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La servidumbre dentro del Derecho romano como principal fuente histórica del Derecho actual




Enviado por alejandra gonzalez



Partes: 1, 2

    1. Servidumbres
    2. Caracteres comunes a las
      servidumbres personales y reales
    3. Diferencias entre las
      servidumbres personales y las servidumbres
      reales

    4. Modo de establecer o de constituir las servidumbres rurales o
      prediales

    5. Extinción de las servidumbres reales

    6. Protección de las servidumbres

    7. Derecho del usufructuario

    8. Obligaciones del usufructuario

    9. Constitución del usufructo

    10. Conclusión

    11. Bibliografía

    Introducción

    A continuación se presenta un claro resumen de la
    servidumbre dentro del derecho romano
    como principal fuente histórica de nuestro derecho
    actual.

    Los derechos
    reales adoptan un papel fundamente en el estudio de la
    servidumbre en el derecho romano. Los derechos reales civiles
    eran: la propiedad
    quiritaria, las servidumbres reales y las servidumbres
    reales.

    Los puntos que serán claramente expresados en la
    presente investigación son: concepto,
    características, clases, extinción, acciones,
    semejanzas y diferencias entre las clases, de la
    servidumbre.

    Así como también requisitos,
    protección de la servidumbre, el usufructo, obligaciones
    del usufructo, derechos del usufructo, extinción del
    usufructo.

    Servidumbres

    Las servidumbres son derechos reales establecidos sobre
    una cosa en provecho de una persona o de un
    fundo perteneciente a un propietario distinto. De esta
    definición surge que existen dos clases de
    servidumbre:

    • 1. Las servidumbres personales: Cuando el
      derecho de retirar la utilidad de la cosa de otro se ha
      establecido a favor de una persona y no puede durar como
      máximo, sino el tiempo que esa persona
      viva.

    • 2. La servidumbre real o predial: Cuando la
      utilidad se ha establecido a favor de un inmueble, que toma
      el nombre de fundo dominante, reservándose el nombre
      de fundo sirviente para designar el inmueble que está
      gravado con la servidumbre.

    Es claro que quien percibe la utilidad no es el
    llamado fundo dominante sino su propietario, pero lo percibe como
    tal propietario y subsiste con la cosa o con el inmueble y para
    el inmueble.

    La servidumbre personal es una
    relación entre una persona y una cosa, que desde el punto
    de vista activo: es el derecho que tiene una persona de retirar
    una utilidad de la cosa de otro; y desde el punto de vista
    pasivo: es una carga impuesta a una cosa de procurar utilidad a
    una persona distinta del propietario. La servidumbre real o
    predial, es una relación entre dos fundos, que desde el
    punto de vista activo: es el derecho atribuido a un fundo de
    retirar utilidad a otro; y desde el punto de vista pasivo, es la
    carga impuesta a un fundo de procurarle utilidad a otro
    fundo.

    Caracteres
    comunes a las servidumbres personales y reales

    • 1. Las servidumbres personales y las
      servidumbres reales son derechos y por lo tanto, son bienes
      incorporables, no susceptibles de posesión.

    • 2. Tanto las servidumbres personales como las
      reales, son derechos reales y por lo tanto, no imponen a
      nadie la obligación de hacer sino simplemente la de
      sufrir su ejercito, de dejar de hacer; y son derechos
      absolutos que pueden ejercerse contra todos.

    • 3. No pueden existir sino una cosa que
      pertenezca a otra persona, pues no se puede tener una
      servidumbre sobre una cosa propia.

    • 4. Constituye cargas excepcionales impuestas a
      la propiedad, pues lo normal es que ésta esté
      libre de toda carga gravamen.

    • 5. Constituyen desmembraciones de la propiedad,
      en el sentido de que cuando una servidumbre grava una cosa,
      los diferentes atributos de la propiedad en vez de estar
      reunidos en manos del propietario, están divididos,
      pues unos quedan en manos del propietario y otros pertenecen
      al titular de la servidumbre.

    • 6. Pueden consistir en hacer: "in-faciendo", o
      en impedir hacer "in prohibendo".

    Las primeras son llamadas positivas, por ejemplo: el
    usufructo, el uso, las servidumbres de paso, etc… y las
    segundas son llamadas negativas. Las servidumbre in faciendo son
    susceptibles de cuasi-posesión porque su ejercicio
    consiste en actos del propietario del fundo dominante y pueden
    por tanto adquirirse por cuasi-tradición, lo que no ocurre
    con las servidumbres in-prohibendo.

    Diferencias entre
    las servidumbres personales y las servidumbres
    reales

    • 1. Las servidumbres rurales son cosas mancipi,
      en tanto que las servidumbres urbanos son cosas nec mancipi.

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