La única forma que ha encontrado el hombre para sobrevivir verdaderamente a la muerte ha sido la disposición en vida sobre el destino de sus bienes, y para ello el testamento es la vía más factible a tales fines. Testar es como darle continuidad a la vida mediante los bienes muebles, inmuebles o de derecho de autor adquiridos en vida y a los que se le dará curso legal luego del fallecimiento del testador, pero hasta para testar existen limites.
La libertad de testar corre hacia dos vertientes, una subjetiva, siendo cualquier persona capaz de suceder al causante pues este lo instituye heredero libremente y, la otra objetiva que implica la libre disponibilidad sobre cualquier bien. Libertad de testar no es más que el derecho concedido por ley a toda persona natural con patrimonio propio sobre el cual disponer con capacidad y aptitud legal para ello.
En el ordenamiento jurídico comparado no hay un solo Código Civil dónde la libertad de testar sea totalitarista, siempre se deja una parte del patrimonio del causante como libre disposición, de ella el testador puede disponer libremente, mas no es así con la cuota destinada a los herederos legitimarios por ley, aquellos a los cuales el testador nunca podrá excluir pues es donde la ley entra a jugar su papel y protege a dichos herederos. No es más que la protección de dicha legítima lo que favorece al buen cauce de un Sistema Legitimario benévolo al ordenamiento jurídico, a lo regulado por la ley, para que los herederos legitimarios reciban cuotas iguales y ninguno de ellos vea afectada su porción. Entonces las legitimas no son más que el freno a la libertad de testar, es la limitante impuesta por el legislador a disponer con carácter absoluto de todo el patrimonio por el testador, pudiendo este dejar desamparados a algunos herederos con necesidades reales de recibir bienes que pudieran cubrir las mismas y ofreciendo seguridad jurídica a todos, tanto a los herederos legitimarios que la ley ampara con un sistema de legitimas que goce de buena salud en el ordenamiento jurídico como a la libertad de otorgar bienes a quien quiera el futuro causante, pero para ello es necesaria una legislación amparadora en ambos supuestos. Tenemos que un sistema legitimario amplio limita la libertad de testar. Los sistemas de legítimas son seguidos por los países de corte romano-francés, por ejemplo en Bolivia y Argentina las legitimas ascienden a cuatro quintos del as hereditario, otros la restringen a dos tercios como Perú y Uruguay, o la dividen como en España y Puerto Rico en legítima estricta, mejora y libre disposición o la reducen a la mitad como Brasil y Chile – cuando existen descendientes Cuba - aunque no la llama legitima, quedando (entre otros) México, Guatemala, Honduras, Panamá, Costa Rica y Estados Unidos carecientes de legítimas, aunque algunos países tienen una reserva a determinados parientes que ocasionalmente son alimentos.
Las legítimas se acogen a normas de ius cogens, no a ningún pacto, no puedes renunciar a ellas. Las uniones de hecho no reconocen las legítimas y en Cuba los que concurren reciben cuotas iguales
Los países latinoamericanos son acérrimos defensores de los sistemas legitimarios, los que tienen nuevos códigos civiles y de codificación decimonónica.
Al igual que a la libertad de testar, a favor de las legítimas hay varias razones, a saber:
De tipo individualista
De carácter jurídico
De carácter político
De orden económico
Las confrontaciones entre sistema de legitimas y libertad de testar a traído como consecuencia una posición ecléctica, mixta y ha sido esta la triunfadora en gran parte de los ordenamientos romano - francés.
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