- Sistema
legitimario. Especial protección a las legítimas.
Heredero especialmente protegido - ¿Nuestro
Código Civil se corresponde con un sistema de
legítimas o con la libertad de testar? - ¿Quiénes
son los legitimarios en el Código Civil
cubano? - ¿Cuándo una
persona es inapta para trabajar? ¿Cuándo hay
dependencia económica? - Verdadera
función del Notario en el momento de redactar un
Testamento - Naturaleza
intuitu personae del heredero especialmente
protegido - La
legítima: naturaleza jurídica.
Renunciabilidad - A modo
conclusivo - Bibliografía
Sistema
legitimario. Especial protección a las legítimas.
Heredero especialmente protegido
La única forma que ha encontrado el hombre para
sobrevivir verdaderamente a la muerte ha
sido la disposición en vida sobre el destino de sus
bienes, y para
ello el testamento es la vía más factible a tales
fines. Testar es como darle continuidad a la vida mediante los
bienes muebles, inmuebles o de derecho de
autor adquiridos en vida y a los que se le dará curso
legal luego del fallecimiento del testador, pero hasta para
testar existen limites.
La libertad de
testar corre hacia dos vertientes, una subjetiva, siendo
cualquier persona capaz de
suceder al causante pues este lo instituye heredero libremente y,
la otra objetiva que implica la libre disponibilidad sobre
cualquier bien. Libertad de testar no es más que el
derecho concedido por ley a toda
persona natural con patrimonio
propio sobre el cual disponer con capacidad y aptitud legal para
ello.
¿Qué es un Sistema de
Legítimas?
En el ordenamiento jurídico comparado no hay un solo
Código
Civil dónde la libertad de testar sea totalitarista,
siempre se deja una parte del patrimonio del causante como libre
disposición, de ella el testador puede disponer
libremente, mas no es así con la cuota destinada a los
herederos legitimarios por ley, aquellos a los cuales el testador
nunca podrá excluir pues es donde la ley entra a jugar su
papel y protege a dichos herederos. No es más que la
protección de dicha legítima lo que favorece al
buen cauce de un Sistema
Legitimario benévolo al ordenamiento jurídico, a lo
regulado por la ley, para que los herederos legitimarios reciban
cuotas iguales y ninguno de ellos vea afectada su porción.
Entonces las legitimas no son más que el freno a la
libertad de testar, es la limitante impuesta por el legislador a
disponer con carácter absoluto de todo el patrimonio por
el testador, pudiendo este dejar desamparados a algunos herederos
con necesidades reales de recibir bienes que pudieran cubrir las
mismas y ofreciendo seguridad
jurídica a todos, tanto a los herederos legitimarios que
la ley ampara con un sistema de legitimas que goce de buena
salud en el
ordenamiento jurídico como a la libertad de otorgar bienes
a quien quiera el futuro causante, pero para ello es necesaria
una legislación amparadora en ambos supuestos. Tenemos que
un sistema legitimario amplio limita la libertad de testar. Los
sistemas de
legítimas son seguidos por los países de corte
romano-francés, por ejemplo en Bolivia y
Argentina las legitimas ascienden a cuatro quintos del as
hereditario, otros la restringen a dos tercios como Perú y
Uruguay, o la
dividen como en España y
Puerto Rico en
legítima estricta, mejora y libre disposición o la
reducen a la mitad como Brasil y Chile
– cuando existen descendientes Cuba – aunque
no la llama legitima, quedando (entre otros) México,
Guatemala,
Honduras, Panamá,
Costa Rica y
Estados Unidos
carecientes de legítimas, aunque algunos países
tienen una reserva a determinados parientes que ocasionalmente
son alimentos.
Las legítimas se acogen a normas de ius
cogens, no a ningún pacto, no puedes renunciar a
ellas. Las uniones de hecho no reconocen las legítimas y
en Cuba los que concurren reciben cuotas iguales
Los países latinoamericanos son acérrimos
defensores de los sistemas legitimarios, los que tienen nuevos
códigos civiles y de codificación decimonónica.
Al igual que a la libertad de testar, a favor de las
legítimas hay varias razones, a saber:
De tipo individualista
De carácter jurídico
De carácter político
De orden económico
Las confrontaciones entre sistema de legitimas y libertad de
testar a traído como consecuencia una posición
ecléctica, mixta y ha sido esta la triunfadora en gran
parte de los ordenamientos romano – francés.
¿Nuestro
Código Civil se corresponde con un sistema de
legítimas o con la libertad de
testar?
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