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Sistema de Legítimas. Heredero Especialmente Protegido



Partes: 1, 2

     

    1. Sistema
      legitimario. Especial protección a las legítimas.
      Heredero especialmente protegido
    2. ¿Nuestro
      Código Civil se corresponde con un sistema de
      legítimas o con la libertad de testar?
    3. ¿Quiénes
      son los legitimarios en el Código Civil
      cubano?
    4. ¿Cuándo una
      persona es inapta para trabajar? ¿Cuándo hay
      dependencia económica?
    5. Verdadera
      función del Notario en el momento de redactar un
      Testamento
    6. Naturaleza
      intuitu personae del heredero especialmente
      protegido
    7. La
      legítima: naturaleza jurídica.
      Renunciabilidad
    8. A modo
      conclusivo
    9. Bibliografía

    Sistema
    legitimario. Especial protección a las legítimas.
    Heredero especialmente protegido

    La única forma que ha encontrado el hombre para
    sobrevivir verdaderamente a la muerte ha
    sido la disposición en vida sobre el destino de sus
    bienes, y para
    ello el testamento es la vía más factible a tales
    fines. Testar es como darle continuidad a la vida mediante los
    bienes muebles, inmuebles o de derecho de
    autor adquiridos en vida y a los que se le dará curso
    legal luego del fallecimiento del testador, pero hasta para
    testar existen limites.

    La libertad de
    testar corre hacia dos vertientes, una subjetiva, siendo
    cualquier persona capaz de
    suceder al causante pues este lo instituye heredero libremente y,
    la otra objetiva que implica la libre disponibilidad sobre
    cualquier bien. Libertad de testar no es más que el
    derecho concedido por ley a toda
    persona natural con patrimonio
    propio sobre el cual disponer con capacidad y aptitud legal para
    ello.

    ¿Qué es un Sistema de
    Legítimas?

    En el ordenamiento jurídico comparado no hay un solo
    Código
    Civil dónde la libertad de testar sea totalitarista,
    siempre se deja una parte del patrimonio del causante como libre
    disposición, de ella el testador puede disponer
    libremente, mas no es así con la cuota destinada a los
    herederos legitimarios por ley, aquellos a los cuales el testador
    nunca podrá excluir pues es donde la ley entra a jugar su
    papel y protege a dichos herederos. No es más que la
    protección de dicha legítima lo que favorece al
    buen cauce de un Sistema
    Legitimario benévolo al ordenamiento jurídico, a lo
    regulado por la ley, para que los herederos legitimarios reciban
    cuotas iguales y ninguno de ellos vea afectada su porción.
    Entonces las legitimas no son más que el freno a la
    libertad de testar, es la limitante impuesta por el legislador a
    disponer con carácter absoluto de todo el patrimonio por
    el testador, pudiendo este dejar desamparados a algunos herederos
    con necesidades reales de recibir bienes que pudieran cubrir las
    mismas y ofreciendo seguridad
    jurídica a todos, tanto a los herederos legitimarios que
    la ley ampara con un sistema de legitimas que goce de buena
    salud en el
    ordenamiento jurídico como a la libertad de otorgar bienes
    a quien quiera el futuro causante, pero para ello es necesaria
    una legislación amparadora en ambos supuestos. Tenemos que
    un sistema legitimario amplio limita la libertad de testar. Los
    sistemas de
    legítimas son seguidos por los países de corte
    romano-francés, por ejemplo en Bolivia y
    Argentina las legitimas ascienden a cuatro quintos del as
    hereditario, otros la restringen a dos tercios como Perú y
    Uruguay, o la
    dividen como en España y
    Puerto Rico en
    legítima estricta, mejora y libre disposición o la
    reducen a la mitad como Brasil y Chile
    – cuando existen descendientes Cuba – aunque
    no la llama legitima, quedando (entre otros) México,
    Guatemala,
    Honduras, Panamá,
    Costa Rica y
    Estados Unidos
    carecientes de legítimas, aunque algunos países
    tienen una reserva a determinados parientes que ocasionalmente
    son alimentos.

    Las legítimas se acogen a normas de ius
    cogens
    , no a ningún pacto, no puedes renunciar a
    ellas. Las uniones de hecho no reconocen las legítimas y
    en Cuba los que concurren reciben cuotas iguales

    Los países latinoamericanos son acérrimos
    defensores de los sistemas legitimarios, los que tienen nuevos
    códigos civiles y de codificación decimonónica.

    Al igual que a la libertad de testar, a favor de las
    legítimas hay varias razones, a saber:

    • De tipo individualista

    • De carácter jurídico

    • De carácter político

    • De orden económico

    Las confrontaciones entre sistema de legitimas y libertad de
    testar a traído como consecuencia una posición
    ecléctica, mixta y ha sido esta la triunfadora en gran
    parte de los ordenamientos romano – francés.

    ¿Nuestro
    Código Civil se corresponde con un sistema de
    legítimas o con la libertad de
    testar?

    Partes: 1, 2

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