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El terrorismo viola los Derechos Humanos




Enviado por leonor mareco



Partes: 1, 2

    1. Medidas
      antiterroristas en América
    2. Medidas
      antiterroristas de la unión europea antes y
      después del 11-M
    3. Cumbre
      sobre Terrorismo en Madrid
    4. Instrumentos
      jurídicos internacionales en materia de
      prevención y represión del terrorismo
      internacional
    5. Conclusiones
    6. Notas
    7. Bibliografía

    Prólogo

    El terrorismo en
    estas ultimas décadas se ha adueñado del mundo, el
    miedo, la debilidad, impotencia, inacción, la falta de
    capacidad para combatirlo con inteligencia y
    con medios
    efectivos han hecho de este flagelo la pesadilla del
    mundo.

    El reconocimiento de que el terrorismo es un delito de lesa
    humanidad, violatorio de todos los derechos humanos
    ha sido resistido por la comunidad
    internacional, situación se modificó medianamente a
    raíz de los tristes y resonantes atentados terroristas del
    11 de septiembre de 2001 en EEUU, modificación fortalecida
    con otro muy mediático: el del11 de marzo de 2004 en
    España.

    Estos hechos han marcado, a nuestro ver, un antes y un
    después en el alma mundial,
    antes, solo a países como el nuestro podía
    golpearlos, después, el mundo entero tembló de
    miedo.

    Parecería una verdad a todas luces y de tan obvia
    absurda de repetir que el terrorismo constituye, literalmente, la
    mas aberrante de las violaciones de los derechos humanos.

    Esta verdad tan clara ha sido muy difícil de ser
    reconocida por las organizaciones
    internacionales, la batalla aun hoy está a favor de
    quienes opinan lo contrario. ¿En que se basa tan absurda
    negación? En una premisa superada: solo el Estado
    puede ser el violador de los derechos humanos. Y es que todo el
    sistema
    internacional, particularmente el Pacto de Derechos Civiles Y
    Políticos y la Convención Americana sobre los
    Derechos Humanos-El Pacto de San José- están
    edificados sobre el principio de derechos y libertades (
    reconocidos por esos instrumentos internacionales) que han sido
    violados por los Estados.

    Es esta una manera miope de enfocar la realidad que hoy
    día se nos impone por la fuerza y que
    nos conduce al absurdo de plantear, que solo el Estado y nada
    mas que el Estado puede ser el sujeto activo en las violaciones
    de los derechos humanos y que todos los demás ataques a la
    seguridad, a la
    integridad, a la vida, son únicamente materia del
    derecho penal
    interno de cada Estado y deberá ser tipificado como un
    delito común.

    Tendencia, sin embargo, que comenzó a revertirse
    a partir del 911, como denominan los norteamericanos a la
    trágica jornada del 11 de septiembre de año
    2001.

    El fenómeno del terrorismo no es nuevo, pero a
    raíz de la posibilidad del empleo de la
    tecnología
    y los medios masivos de comunicación, en la actualidad ha tomado
    dimensiones mundiales.

    Ya por el año 1998 la Asamblea General de los
    Estados Americanos había encomendado a la Comisión
    Interamericana de Derechos Humanos el estudio del tema "El
    terrorismo como violación de los derechos humanos", su
    resultado fue un total fracaso, ya que se dejó de lado la
    idea de que el terrorismo constituyera una violación a los
    derechos humanos, afirmando la postura de que solo era problema
    del Derecho Penal Interno y por ende el Derecho
    Internacional y el Sistema Interamericano debían
    abstenerse de intervenir.

    Absurdo dictamen que levantó duras
    críticas en el año 2000, en la Conferencia de la
    OEA realizada
    en Bahamas, Conferencia que encomendó nuevamente a la
    Comisión que encarara el problema del terrorismo como
    violación de los derechos humanos, pero hasta el 911 no se
    había hecho absolutamente nada.

    El atentado del 911 cambió varios de los
    elementos que tipificaban al terrorismo tradicional, la acción
    individual de terrorista se transformó en una
    acción concertada, masiva y plural, dirigida a crear
    terror masivo en la población y por que no decirlo: en el mundo
    entero.

    Dicha acción ¿da lugar al ejercicio de la
    legítima defensa por parte del Estado en cuyo territorio
    se perpetró la acción terrorista? En la Carta de las
    Naciones Unidas
    se reconoce el derecho de legítima defensa como
    preexistente a ella, "La legítima defensa existe frente a
    un ataque armado," ataque que se presuponía
    procedería de otro estado: "un Estado era atacado por otro
    Estado".

    Los hechos acaecidos el 911 han motivado una evolución en la doctrina:

    • El objeto del ataque no tiene que ser un Estado en
      cuanto tal, sino que puede ser a un elemento constitutivo de
      la seguridad y el orden existente en ese Estado.

    • El atacante puede no ser un Estado, puede ser una
      banda armada, apoyada o no directamente en un Estado o en la
      acción indirecta de un Estado.

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