- Medidas
antiterroristas en América - Medidas
antiterroristas de la unión europea antes y
después del 11-M - Cumbre
sobre Terrorismo en Madrid - Instrumentos
jurídicos internacionales en materia de
prevención y represión del terrorismo
internacional - Conclusiones
- Notas
- Bibliografía
Prólogo
El terrorismo en
estas ultimas décadas se ha adueñado del mundo, el
miedo, la debilidad, impotencia, inacción, la falta de
capacidad para combatirlo con inteligencia y
con medios
efectivos han hecho de este flagelo la pesadilla del
mundo.
El reconocimiento de que el terrorismo es un delito de lesa
humanidad, violatorio de todos los derechos humanos
ha sido resistido por la comunidad
internacional, situación se modificó medianamente a
raíz de los tristes y resonantes atentados terroristas del
11 de septiembre de 2001 en EEUU, modificación fortalecida
con otro muy mediático: el del11 de marzo de 2004 en
España.
Estos hechos han marcado, a nuestro ver, un antes y un
después en el alma mundial,
antes, solo a países como el nuestro podía
golpearlos, después, el mundo entero tembló de
miedo.
Parecería una verdad a todas luces y de tan obvia
absurda de repetir que el terrorismo constituye, literalmente, la
mas aberrante de las violaciones de los derechos humanos.
Esta verdad tan clara ha sido muy difícil de ser
reconocida por las organizaciones
internacionales, la batalla aun hoy está a favor de
quienes opinan lo contrario. ¿En que se basa tan absurda
negación? En una premisa superada: solo el Estado
puede ser el violador de los derechos humanos. Y es que todo el
sistema
internacional, particularmente el Pacto de Derechos Civiles Y
Políticos y la Convención Americana sobre los
Derechos Humanos-El Pacto de San José- están
edificados sobre el principio de derechos y libertades (
reconocidos por esos instrumentos internacionales) que han sido
violados por los Estados.
Es esta una manera miope de enfocar la realidad que hoy
día se nos impone por la fuerza y que
nos conduce al absurdo de plantear, que solo el Estado y nada
mas que el Estado puede ser el sujeto activo en las violaciones
de los derechos humanos y que todos los demás ataques a la
seguridad, a la
integridad, a la vida, son únicamente materia del
derecho penal
interno de cada Estado y deberá ser tipificado como un
delito común.
Tendencia, sin embargo, que comenzó a revertirse
a partir del 911, como denominan los norteamericanos a la
trágica jornada del 11 de septiembre de año
2001.
El fenómeno del terrorismo no es nuevo, pero a
raíz de la posibilidad del empleo de la
tecnología
y los medios masivos de comunicación, en la actualidad ha tomado
dimensiones mundiales.
Ya por el año 1998 la Asamblea General de los
Estados Americanos había encomendado a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos el estudio del tema "El
terrorismo como violación de los derechos humanos", su
resultado fue un total fracaso, ya que se dejó de lado la
idea de que el terrorismo constituyera una violación a los
derechos humanos, afirmando la postura de que solo era problema
del Derecho Penal Interno y por ende el Derecho
Internacional y el Sistema Interamericano debían
abstenerse de intervenir.
Absurdo dictamen que levantó duras
críticas en el año 2000, en la Conferencia de la
OEA realizada
en Bahamas, Conferencia que encomendó nuevamente a la
Comisión que encarara el problema del terrorismo como
violación de los derechos humanos, pero hasta el 911 no se
había hecho absolutamente nada.
El atentado del 911 cambió varios de los
elementos que tipificaban al terrorismo tradicional, la acción
individual de terrorista se transformó en una
acción concertada, masiva y plural, dirigida a crear
terror masivo en la población y por que no decirlo: en el mundo
entero.
Dicha acción ¿da lugar al ejercicio de la
legítima defensa por parte del Estado en cuyo territorio
se perpetró la acción terrorista? En la Carta de las
Naciones Unidas
se reconoce el derecho de legítima defensa como
preexistente a ella, "La legítima defensa existe frente a
un ataque armado," ataque que se presuponía
procedería de otro estado: "un Estado era atacado por otro
Estado".
Los hechos acaecidos el 911 han motivado una evolución en la doctrina:
El objeto del ataque no tiene que ser un Estado en
cuanto tal, sino que puede ser a un elemento constitutivo de
la seguridad y el orden existente en ese Estado.El atacante puede no ser un Estado, puede ser una
banda armada, apoyada o no directamente en un Estado o en la
acción indirecta de un Estado.
Página siguiente |