Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

El terrorismo viola los Derechos Humanos (página 2)




Enviado por leonor mareco



Partes: 1, 2

O sea, que el concepto de
ataque armado que genera el derecho a replicar

mediante la legitima defensa, ha superado la idea de
ataque armado de un Estado a otro
Estado, hoy se entiende que este derecho existe cuando el
terrorismo de
una banda armada, de un grupo armado o
de un estado ataca a otro o a algo que está en otro
estado. La legitima defensa debe ejercerse dentro del Derecho,
guardando proporción entre le ataque y la
defensa.1

Hoy el terrorismo ya no puede ser exclusivamente un
problema de la jurisdicción interna de un estado, la
única manera de combatirlo adecuadamente es mediante una
jurisdicción Penal Internacional.

En realidad el mejor texto acerca
del terrorismo fue el elaborado por una comisión liderada
por Nicolás Politis, por encargo del Consejo de la
Sociedad de
las Naciones a solicitud de Francia, que
planteó ante dicho Consejo, la necesidad de elaborar un
Proyecto de
Convención Internacional sobre Terrorismo a raíz de
los asesinatos- en Marsella- del rey Alejandro de Yugoslavia y
Louis Barthon- Ministro de Relaciones Exteriores de Francia-. En
el Proyecto se tipificaba al terrorismo como delito
internacional y se creaba una jurisdicción especial para
sancionarlo cuando la justicia
interna no actuara de forma justa y eficaz. Lamentablemente nunca
entró en vigencia, no obstante ello, todos los proyectos que se
han elaborado por la Comisión de Derechos Humanos
han seguido la línea allí trazada, tipificando
expresamente al terrorismo como un delito internacional, que
daría lugar a responsabilidad Penal Internacional.

En el Estatuto de la Corte Internacional (Roma 1998) se
crea un Tribunal Internacional competente para tres tipos de
delito: genocidio, crímenes contra la humanidad y
crímenes de guerra, sin
embargo, en el protocolo de
elaboración de la Convención de Roma estaba el
terrorismo como delito, referencia que se
suprimió.

El flagelo del terrorismo se ha terminado de instalar en
la conciencia
colectiva social con los atentados de 911 y el del 11/3 a la
central de trenes de Atocha en Madrid.

Los atentados fueron condenados inmediatamente por la
Asamblea General, que por coincidencia estaba reunida en
Sesión Extraordinaria en Lima, Perú para aprobar
la Carta
Democrática Interamericana. Esta fue seguida por la
Resolución para el Fortalecimiento de la
Cooperación Hemisférica para Prevenir, Combatir y
Eliminar el Terrorismo (RC.23/RES.1/01) adoptada por la 23
Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores
realizada el 21 de septiembre de 2001 en Washington,
DC.

Los ataques del 911 fueron ataques contra todos, tal
como ha sido señalado por los Estados del hemisferio en la
Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores,
iguales calificativos deben usarse al referirse al de
Atocha.

El terrorismo viola todos los derechos humanos y en todas
sus categorías ya que la aplicar su estrategia
indirecta y asimétrica se producen enfrentamientos
desiguales, el terrorismo no tiene limites morales no reconoce
ley alguna
busca destruir todo marco legal combatiendo de manera solapada,
traicionera y cobarde, explotando las debilidades de la sociedad
que eligió como blanco de su ruin accionar, ataca
arteramente, desconcertando y desestabilizando al gobierno, busca
desgastar y debilitar a su víctima, no le interesan los
"daños colaterales"-victimas de ocasión-.
Su objetivo es
producir la ruptura de confianza de los ciudadanos hacia su
gobierno ante la percepción
de la incapacidad de este para brindarle protección,
sumiéndolos en la más atroz inseguridad,
terror e incertidumbre.

El ataque constituye un medio para desestabilizar a los
regímenes constitucionales. Los terroristas no perciben a
sus victimas como personas sino como un objetivo, la deshumaniza,
son material descartable desde su óptica.

¿De que derechos humanos no violados por esta
escoria se puede hablar? Todos, absolutamente todos los derechos
humanos son violados simultáneamente ante el accionar de
estos mercaderes del terror.

Por consiguiente los actos terroristas no deben quedar
impunes, los Estados tienen el deber, antes que el derecho, de
defenderse contra este crimen internacional en el marco de las
normas
internacionales, adecuando sus leyes internas a
los compromisos asumidos internacionalmente. Casi todos los
grupos
terroristas están consustanciados, apoyados o integrados a
organizaciones
fundamentalistas y solo persiguen lograr su objetivo,
compartiendo una conducta carente
de restricciones de todo tipo ya sean morales o
legales.

EL uso por parte de los terroristas de las nuevas
tecnologías ha acrecentado la mortífera
efectividad de sus actos. El terrorismo genera total
incertidumbre a nivel mundial con el consiguiente desmedro en la
salud de los
habitantes que ello trae aparejado, asumiendo
características propias en cada país o
región, en directa relación con las condiciones
políticas, sociales, económicas y
culturales existentes.

El terrorismo subvierte el orden institucional de los
Estados, al obligarlos en aras de la defensa interior, a
restringir los derechos de sus ciudadanos y a avanzar sobre la
soberanía de los Estados acusados de apoyar
o participar en actos terroristas.

Así, al violar los derechos humanos de los
habitantes del lugar atacado, se producen una serie de
restricciones en cadena, generando internamente una puja entre la
seguridad
nacional y los derechos y libertades de sus
ciudadanos.

Hoy la nueva realidad internacional ha vuelto a colocar
en un primer plano las cuestiones de seguridad, dando pie a la
fundamentación de doctrinas y políticas
preventivas, que a nuestro parecer, ningún estado se
negará a aplicar.

Consecuencia directa de los antes dicho es la actitud tomada
por los EEUU luego del 911, este país ha aumentado de
manera visible su presencia dominante en el mundo, con el
pretexto de la lucha contra el terrorismo sus fuerzas armadas se
han desplegado por todo el planeta, así mismo se han ido
deteriorando muy rápidamente las garantías para el
ejercicio y goce de los derechos y libertades en la
legislación de numerosos Estados, tanto en el plano
regional como en el internacional, argumentando que deben tomarse
"ciertas licencias" –temporales- con el sistema de
derechos y garantías
individuales, argumento que por otro lado no parece ser mal
visto por la población de esos países, acabada
cuenta del resultado de las ultimas elecciones en los
EEUU.

Luego de la guerra
fría, en los años noventa el rol de las
ONG"s
(organizaciones no gubernamentales) y el de las Organizaciones
Internacionales Intergubernamentales ha ido creciendo,
consolidándose así mismo EEUU como protagonista
principal en las relaciones
internacionales, las OI se han visto obligadas a expandir sus
trabajos en la toma de
decisiones y a retomar su trabajo de
recomendaciones a las ONG"s con respecto a la adopción
de políticas internacionales inherentes a los derechos
humanos, razón por la cual se han realizado tratados y
convenios en todo el mundo logrando así hacer crecer el
respeto por
ellos.

En los últimos años debido al incremento
de la acción
terrorista en el mundo los estado han reaccionado creando
comités y grupos de lucha contra el terrorismo, los
Estados acosados por este flagelo han implementado medidas de
forma bilateral o multilateral dentro de esos
países.

En América
se creo el CICTE (Comité Interamericano contra el
Terrorismo) formado por 33 de los 36 países que componen
la OEA, cuya
misión
es: "actuar como principal organización dentro del Sistema
Interamericano para la coordinación de los esfuerzos destinados a
proteger a los ciudadanos de los países miembros del
flagelo del terrorismo. Funcionando a través del
intercambio de información entre los principales
líderes, los peritos en la materia y los
encargados de tomar decisiones trabajan juntos para fortalecer la
solidaridad y la
seguridad hemisféricas."2

El CICTE tuvo un pobre desempeño hasta los ataques del 911, se
puede decir que ese nefasto acontecimiento hizo resurgir al
CICTE, quien trabajó en dos sesiones extraordinarias a
fines de ese año, con el objeto de identificar acciones
antiterroristas a ser implementadas por los Estados miembros de
la OEA a escala regional,
subregional y mundial.

Sin embargo hasta el momento han fracasado todos los
intentos de lograr una definición internacional de
terrorismo. El Grupo de Trabajo de la 6ª Comisión y
el Comité Especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas
encargados de elaborar una convención general sobre el
terrorismo, no lograron progresar en una definición
jurídica del terrorismo en sus reuniones de octubre 2001 y
de febrero 2002. En las sesiones del Comité especial de
abril 2003 persistían los
desacuerdos.3

El Consejo de Europa
estableció listas de personas y de organizaciones
calificadas de terroristas, estas son sometidas a revisiones
periódicas que pueden realizarse sin control
judicial.4

Ante el vació de una definición general de
terrorismo, la comunidad
internacional optó por definir como terroristas
determinados actos en toda una serie de convenciones
internacionales, siendo mas que obvio que la ausencia de una
definición de terrorismo clara, precisa y consensuada hace
difícil su diagnóstico y, por ende, la
cooperación entre países y el diseño
de estrategias y
políticas apropiadas para su tratamiento.

Especialistas en Derecho penal
internacional han expresado: "Sin definición precisa de
terrorismo es imposible establecer la infracción
terrorista".5

De manera general y como fundamento básico de la
violencia, el
terrorismo esta siempre dirigido a restringir la libertad del
hombre, por lo
general, por medios
totalitarios y ajenos al espíritu liberal propio y natural
del ser humano.

a).- Definición gramatical:

  • 1. m. Dominación por el terror. 3. m.
    Actuación criminal de bandas organizadas, que,
    reiteradamente y por lo común de modo indiscriminado,
    pretende crear alarma social con fines
    políticos. 

  • 2. m. Sucesión de actos de violencia
    ejecutados para infundir terror.

  • 3. m. Actuación criminal de bandas
    organizadas, que, reiteradamente y por lo común de
    modo indiscriminado, pretende crear alarma social con fines
    políticos.

b).- Definición jurídica:

  • "Actos de violencia para infundir terror se derivan
    contra las personas, ya sea contra la libertad, contra la
    propiedad, contra la seguridad común, contra los
    poderes públicos y el orden constitucional, o contra
    la administración pública."
    7

  • "El Terrorismo es la práctica
    violenta ilegítima e ilegal, física (hecho
    consumado) o psicológica (amenaza o
    intimidación) contra personas u objetos, realizado
    para infundir miedo intenso en los que perciben el
    acontecimiento. Esto es ejecutado por un individuo o grupo
    organizado, que opera fuera de las normas legales, y que por
    razones patológicas o con el objetivo de menoscabar o
    destruir un determinado orden político, social,
    religioso o cultural, para luego ser reemplazarlo por otro,
    utiliza la intimidación o el uso calculado de la
    violencia. En resumen, los que ejecutan estos actos, tienen
    como fin imponer el terror en la sociedad para alcanzar sus
    objetivos."8

  • Atentados personales o patrimoniales y
    cualquier acto de violencia que tenga por objeto provocar
    pánico, desorden y desmoralización del
    ciudadano.

Sistema de lucha revolucionaria que
consiste en provocar un clima de terror e
inseguridad mediante atentados individuales y
colectivos.9

c).- Definición Militar:

  • "Serie de actos de violencia,
    destinados a infundir terror por medio de la
    eliminación de personas. Crea un estado físico
    y espiritual que prepara a la población para su
    captación y conquista, facilitando su
    dominación. Puede ser un medio que emplea la
    subversión utilizado en el proceso de conquista de la
    población. El terrorismo tiene un objetivo aparente y
    sin mayor sentido en si mismo, como es la difusión del
    miedo, pero su finalidad real ulterior es lograr en
    definitiva sojuzgar al pueblo a través de la
    aplicación de una metodología activa y
    esencialmente torturante, en busca del poder total,
    físico y espiritual.10

  • "Uso ilegal de – o amenaza de usar – la fuerza o
    violencia contra individuos o propiedades para ejercer
    coerción o intimidar gobiernos o sociedades,
    frecuentemente para lograr objetivos políticos,
    religiosos o ideológicos".11

d).- Definición Política:

  • No existe una definición política
    concreta sobre el terrorismo. Por lo general los actos de
    esta naturaleza son incluidos dentro de las figuras
    tipificantes de violaciones, como delitos contra las
    personas, contra la libertad, contra la seguridad
    común, contra la tranquilidad pública o contra
    los poderes públicos y el orden constitucional,
    etc.12

No hay una definición universal aceptada de
terrorismo internacional. Una usada ampliamente en los
círculos gubernamentales de los Estados Unidos e
incorporada a la ley define al "terrorismo internacional" como
aquel que involucra a los ciudadanos o propiedades de más
de un país. El terrorismo es definido habitualmente como
violencia motivada políticamente, perpetrada contra
objetivos no
combatientes por grupos subnacionales o agentes clandestinos. Un
"grupo terrorista" es definido como un grupo que practica el
terrorismo o que tenga subgrupos significativos que lo practiquen
(22 U.S.C. 2757f). Esta definición tradicional es
deficiente al centrar su enfoque en grupos o en miembros de grupo
excluyendo a las actividades terroristas individuales, que han
aumentado recientemente en reiteración y visibilidad. Otra
debilidad en estas definiciones es el criterio de violencia en
una forma tradicional. Los investigadores marcan los incidentes
de sabotaje con "virus" de
computadora y
advierten que los actos terroristas podrían incluir formas
más sofisticadas de destrucción y extorsión,
tales como la inhabilitación de una infraestructura
nacional, penetrando programas vitales
de computadoras
maestras.13

Medidas
antiterroristas en América

Como se desprende de la elocución del 12 de
febrero de 2004, de Gastón Chillier (WOLA) ante la OEA,
hasta el presente es muy poco lo que se ha hecho en
América: ….. "La OEA es a no dudar de mucha
importancia a fin de que sea factible lograr la
implementación eficaz de disposiciones contra el
terrorismo"… "Lamentablemente, en el contexto en el cual
estamos viviendo, los derechos humanos y las libertades
fundamentales suelen ser invocados, erróneamente, como
obstáculos para implementar medidas exitosas contra actos
terroristas. Los atentados terroristas perpetrados en septiembre
de 2001 en Nueva York y Washington han alertado acerca de la
necesidad de articular políticas eficaces, tanto a niveles
nacionales, bilaterales, regionales y globales, para garantizar
las seguridad de los ciudadanos contra posibles actos
terroristas"…. "Los actos de terrorismo, la violencia y
las amenazas que estos actos generan para la sociedad americana
no es un fenómeno nuevo para el hemisferio"…. "En
América
Latina, el terrorismo no sólo ha afectado gravemente
los derechos fundamentales de la sociedad o de grupos
particulares sino que también ha socavado las instituciones
democráticas"…. "la necesidad de tener en cuenta
las experiencias pasadas y presentes de los países de la
región con el fin de pensar y diseñar
políticas que al mismo tiempo que
sean eficaces para combatir el terrorismo, garanticen la
protección efectiva de los derechos humanos de las
personas"….. "Los países que integran el sistema de
la OEA cuentan con un marco interamericano sólido para la
protección de los derechos humanos en el contexto de la
promoción de medidas
antiterroristas.

Por un lado se encuentran todos los tratados derechos
humanos y la declaración de los derechos y deberes del
hombre. Al mismo tiempo, la Carta
democrática establece la vigencia plena de los derechos
humanos como condición necesaria para una democracia. La
reciente Declaración de Seguridad igualmente deja en claro
que no es posible combatir las amenazas, sean tradicionales o
nuevas, sin respetar los derechos humanos y el derecho
internacional humanitario."  …..el articulo 15 de
la Convención Interamericana contra el Terrorismo
establece que: "Las medidas adoptadas por los estados partes bajo
esta Convención deben tener lugar con total respeto por
el estado de
derechos, los derechos humanos y las libertades
fundamentales."…. "el valioso informe sobre
Terrorismo y Derechos Humanos elaborado por la Comisión en
el año 2002 es una muestra de la
reacción rápida y eficaz de este organismo ante la
posibilidad que la reciente declarada "guerra contra el
terrorismo" contribuya una amenaza cierta a la vigencia plena de
los derechos humanos"… "Sin embargo, es necesario
reconocer que en la tradición de muchos de los
países de la región hay una diferencia,
todavía importante, entre el reconocimiento legal de los
derechos humanos y su protección efectiva. En este
sentido, me permito hacer una proposición muy concreta
para que sea discutida durante esta reunión. Se trata de
que la OEA elabore unas directrices que recojan los
estándares internacionales en materia de protección
de derechos humanos en relación con medidas adoptadas por
los Estado para luchar contra el terrorismo. Estas directrices
deberían surgir del informe la CIDH sobre Terrorismo y
Derechos Humanos citado anteriormente. Estas directrices o
lineamientos podrían ser aplicadas por los gobiernos de la
región para diseñar e implementar políticas
antiterroristas respetuosas de las normas de derechos humanos y
derecho internacional humanitario. En el ámbito regional,
el propio Comité Interamericano Contra el Terrorismo
(CICTE) debería aplicarlas para cumplir con su rol
función
de cooperar y coordinar los esfuerzos de los gobiernos de la
región en su lucha contra el terrorismo. Las directrices
que acá se proponen deberían ser aprobadas por la
Asamblea General con el fin de otorgarles mayor legitimidad ante
los estados miembros. Un modelo a tener
en cuenta, y que podría servir de ejemplo, es el del
Consejo Europa que el año pasado ha adoptado los
lineamientos sobre "Derechos Humanos y la lucha contra el
Terrorismo". La elaboración de unas directrices en la
línea propuesta aquí es una  forma concreta de
darle contenido al artículo 15 de la Convención
Interamericana Contra el Terrorismo. Por otra parte,
cumpliría cabalmente la función que el
último borrador del proyecto de estatuto del CICTE -a ser
aprobado por la próxima asamblea general- le otorga a
dicho organismo. El artículo 13 inc. g del proyecto de
estatuto citado establece como función del CICTE "Trabajar
con los Estados Miembros, en consulta con la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) con el objeto de
promover el respeto del derecho internacional, incluyendo el
derecho internacional de los derechos humanos, el derecho
internacional humanitario y el derecho de los refugiados, en
todas las acciones de los Estados Miembros encaminadas a la
prevención, combate y eliminación del
terrorismo".14

Medidas
antiterroristas de la
unión europea antes y después
del 11-M

En Europa ha sido asimétrica la percepción
del peligro terrorista ya que no todos los países se han
visto afectados por sus efectos, solo después de los
grandes atentados –del 11/s y 11/m- se ha generalizado un
sentimiento de vulnerabilidad frente al terrorismo.

Las primeras medidas contra el terrorismo se adoptaron
en las décadas de los

sesenta y setenta. Europa padeció los primeros
atentados que durante ese período, lo que llevó a
los Nueve a tomar conciencia de su debilidad individual frente a
estos nuevos riesgos,
razón por la cual podemos decir que los europeos se
anticiparon en el tiempo a la sensación de peligro
común producida por el terrorismo. En 1968 se creó
el Club de Barna y en 1975 el Grupo TREVI para coordinar la
respuesta europea frente al terrorismo, el radicalismo, el
extremismo y la violencia internacional y en 1977 se
adoptó el Acuerdo de Dublín, para facilitar la
aplicación de la Convención sobre Terrorismo del
Consejo de Europa de ese mismo año. Desde entonces, la
lucha contra el terrorismo se ha visto impulsada por los
países afectados, que tuvieron más éxito
en su cooperación bilateral que en la
multilateral.15

El Consejo Europeo de Madrid en 1995 reconoció el
terrorismo como una amenaza a la democracia, derechos humanos y
el desarrollo
económico y social, el Consejo de Ámsterdam en
1997 incluyó el terrorismo entre otros grandes
crímenes en el Tratado de la Unión y los Consejos
de Viena de 1998 y Tampere de 1999, aunque de a poco fueron
espaciándose las desiciones a tomar. Esto cambió
radicalmente luego del 911, que desató una reacción
colectiva posibilitando la aprobación, en poco tiempo, de
las medidas que se habían bloqueado durante años.
Las conclusiones del Consejo extraordinario de ministros de
Justicia e Interior-20 de septiembre de 2001 en Bruselas- y las
Conclusiones y Plan de
Acción del Consejo Europeo Extraordinario de Jefes de
Estado y de Gobierno del día siguiente, encarnaron un hito
en la lucha de Europa contra el terrorismo, no sólo por la
contundencia y característica de las medidas abonadas
sino, también, por el aceptación en torno a su
confección. Así fue puesto en marcha un Plan de
Acción para luchar contra el terrorismo que incluía
una hoja de ruta con responsables, fechas y objetivos para medir
su avance.16

En líneas generales se trató de reforzar
el intercambio de información, la cooperación entre
expertos, los controles exteriores y la protección civil.
17

En el plano legislativo se tomaron decisiones marco
sobre la lucha contra el terrorismo, con objeto de para aproximar
las definiciones de los delitos
terroristas y las tipificaciones de penas y sanciones, de manera
de proveer a la cooperación judicial entre los Estados
miembros y terceros en torno a unos mínimos comunes
denominadores de legislación europea y universal.
18

Otra decisión marco que generó muchas
expectativas fue la orden europea de detención y entrega
–la denominada euroorden-19 para facilitar la
extradición entre Estados y terminar con dichos procesos,
poniendo así fin al aislamiento judicial tras cada
frontera
cinco estados no la han incorporado aún a su
legislación –.

La apertura del espacio penal europeo fue apuntalando
con otra decisión marco de julio de 2003, que torna viable
a la incautación de evidencias y
bienes a
través de las fronteras. 20

Sin embargo la Convención de 2000 sobre
asistencia mutua en materia penal y su protocolo de 2001 siguen
pendientes de que se fije una fecha de entrada en vigor y
sólo cuatro Estados han ratificado la Convención, a
pesar de que la fecha límite es la de 2 de agosto de
2005.21

Los ministros de Justicia y Asuntos de Interior-en el
plano operativo- resolvieron activar la entrada en vigor del
Eurojust, 22 para los primeros meses de 2002 y dotarlo
de un centro experto en la lucha contra el terrorismo, con el que
deberán colaborar los delegados nacionales especializados
y fortificar a los equipos de investigación con módulos integradas
de fiscales, magistrados y policías.
23

Desde ese momento UE ha impulsado el intercambio de
información, la cooperación entre los servicios de
información policial y los de inteligencia,
el desarrollo de
perfiles terroristas y los mecanismos de evaluación
de los programas de lucha contra el terrorismo. El Grupo de
Trabajo sobre Terrorismo evalúa la amenaza terrorista cada
seis meses y actualiza el listado de organizaciones terroristas,
mientras que el Comité sobre Terrorismo del Consejo ha
desarrollado análisis regionales y nacionales de
amenaza. Sin embargo ninguno de ellos se ocupa de supervisar los
decisivos aspectos financieros de la lucha contra el
terrorismo.

En abril de 2002 se crearon equipos ad hoc para
hacer dable la cooperación entre los servicios de
inteligencia y en junio de 2002 se adoptó otra
decisión-marco para crear equipos conjuntos de
investigación, 24 junto a ellos, podría
actuar la unidad contraterrorista de Europol, encargada de
obtener, analizar y distribuir información sobre el
terrorismo internacional siempre y cuando lo solicitaran los
estados. 25

Lamentablemente solo nueve miembros han cumplido su
compromiso de incorporar los módulos de
investigación conjuntos a la legislación nacional,
por lo que no operan unos equipos que podrían funcionar
desde principios de
2003.

Con respecto al Europol- oficina europea
de policía – siguen pendientes de ratificación tres
protocolos de
actualización, su acuerdo de cooperación con
Eurojust no termina de cerrarse , no concluye de instalarse su
sistema de investigación, no recibe apropiada
información su unidad contraterrorista y ni Europol ni
Eurojust tienen resuelta su intervención en los equipos
conjuntos de investigación.

La presencia europea en foros multilaterales como
Naciones Unidas, el G-8, Interpol, la
Organización de Seguridad y Cooperación en
Europa, el Grupo de Acción Financiera, el Grupo de Egmont
y todos aquellos donde se conciertan convenciones y programas de
lucha contra el terrorismo en todos sus ámbitos coadyuva a
impulsar instrumentos supraeuropeos de lucha contra el
terrorismo. 26

En último lugar, desde 2002, la UE está
desarrollando dispositivos de resguardo de la población, a
fin de prevenir las secuelas de amenazas terroristas de carácter nuclear, biológico,
químico y radiológico y desde 2004 un proyecto
piloto de ayuda económica para mostrar la solidaridad de
la UE con las víctimas.

No obstante los avances alcanzados, en el informe
presentado por el Secretario General del Consejo, Javier Solana,
al Consejo Europeo de Bruselas de marzo- elaborado antes de los
atentados del 11/3- para desarrollar su estrategia de seguridad
se resalta el desfase entre las declaraciones de los responsables
y las carencias en materia de coordinación, seguimiento,
falta de cooperación o la preferencia de la vía
bilateral frente a la multilateral en la cooperación.
27

Después del 11/3, los garantes de la seguridad
europea han iniciado una serie de medidas a fin de enfrentar la
situación, 28 ellas van en la línea de
pedir a los Estados miembros que acaben de transponer las medidas
pendientes antes de junio de 2004 y que se terminen de acordar
otras diferidas, como ser la protección de los sistemas de
información acordada en febrero de 2003 o la
legislación sobre seguridad marítima y
aérea. 29

Esta iniciativa ha sido respaldada por el Consejo que ha
urgido el cumplimiento de lo concertado y al mismo tiempo ha
implantado algunas nuevas y ha solicitado la evaluación de
otras opciones para el futuro. Entre las nuevas medidas, el
Consejo de Bruselas ha aprobado el nombramiento de un coordinador
de la lucha contraterrorista, Gijs de Vries, que asistirá
al Consejo Europeo para fiscalizar el acatamiento de los
compromisos, evaluar las capacidades europeas y relacionarse con
los servicios europeos que luchan contra el terrorismo. El
Consejo ha adelantado la entrada en vigor de la cláusula
de solidaridad prevista en el art. 42 de la Convención y
que permite el apoyo -incluido el militar- a cualquier miembro
objeto de un atentado terrorista. Esta manifestación de
solidaridad europea, se ve fortificada con la aprobación
de los fondos indispensables para financiar el proyecto piloto de
la Comisión de apoyo a las víctimas del
terrorismo.

El Consejo ha planteado a los expertos evaluar la
posibilidad de las medidas a adoptar en el campo del
control de las comunicaciones, la persecución en caliente,
la creación de bases de datos
forenses, los mecanismos de intercambio de información, el
control de materiales y
tecnología
susceptibles de empleo
terrorista, la implantación de una Agencia Europea de
Fronteras, la introducción de datos
biométricos en los documentos de
viaje o la regulación del uso de los datos sobre pasajeros
entre muchos otros posibles.

Las medidas adoptadas no sólo renuevan y
robustecen el Plan de Acción de 2001, sino que le dotan de
unas pautas que ajustan la lucha unida contra el terrorismo y le
fijan siete objetivos cardinales a lograr:

1 Profundizar el consenso.

2 Profundizar la cooperación
internacional.

3 Restringir el acceso de los terroristas a recursos
económicos.

4 Maximizar las capacidades de la UE.

5 Proteger la seguridad del transporte y
las fronteras exteriores.

6Trabajar sobre los factores estructurales que nutren al
terrorismo.

7 Fomentar la asistencia técnica a
terceros.

Estas medidas que deberán ser detalladas y
revisadas por los responsables de seguridad y remitidas en el mes
de junio para su aprobación al Consejo Europeo, parecen
constituir un principio de política contraterrorista de la
UE.

En efecto, se pueden apreciar algunos elementos de una
política tales como una evaluación propia de la
amenaza terrorista: la emanada de los comités y grupos
especializados; de una estrategia de seguridad que incluye al
terrorismo entre los riesgos más graves: la elaborada por
el Alto Representante Javier Solana y aprobada en diciembre de
2003; de unas directrices de coordinación interna para
facilitar la coherencia y la eficacia de los
instrumentos aprobados; de unos objetivos revisables y de
órganos, procedimientos y
mecanismos para la decisión y ejecución de esas
medidas. El 11/3 habría, de esta manera, introducido un
salto cualitativo en la lucha contra el terrorismo de la UE
respecto al 911, pero aquella experiencia muestra cómo son
los resultados de las medidas y no el anuncio de éstas la
que determina la seguridad de los europeos y de la UE ante el
terrorismo. 30

Cumbre sobre
Terrorismo en Madrid 

Más de 200 expertos de seguridad y reconocidos
académicos internacionales, además de cuarenta
ex-jefes de estado y de gobierno, intervinieron en la Cumbre
Internacional sobre Democracia, Terrorismo y Seguridad en Madrid.
La conferencia de
tres días, patrocinada por el Club de Madrid, 31
coincidió con el primer aniversario del ataque terrorista
acaecido el 11 de marzo de 2004. Los participantes, discutieron
cuatro temas medulares: las causas fundamentales del terrorismo;
como hacer frente al terrorismo; respuestas democráticas
al terrorismo; y el rol de la sociedad civil.
Las conclusiones se presentaron como una serie de lineamientos
para una respuesta democrática al terrorismo.

La Agenda de Madrid contiene el apoyo hacia la
Estrategia Global de la ONU para Combatir
el Terrorismo, proponiendo recomendaciones especificas que
incluyen: la adopción de la definición de
terrorismo propuesta en diciembre de 2004 por el Panel de Alto
Nivel de Naciones Unidas sobre Amenazas, Desafíos y 
Cambio; la
ratificación e implementación de los convenios
internacionales contra el terrorismo por aquellos estados que
todavía no lo hayan hecho; la conclusión, a la
mayor brevedad posible, del Convenio Global sobre Terrorismo
Internacional; y la búsqueda de la posibilidad de crear
altos comisionados para las víctimas, quienes
representaran los derechos de las víctimas a obtener
justicia.

Hemos hecho una breve síntesis
de lo planteado por Kofi Annan, Secretario General de la Naciones
Unidas, en la Cumbre de Madrid sobre Democracia, Terrorismo y
seguridad… "El terrorismo es por sí mismo un ataque
directo a los derechos humanos y el Estado de
derecho"….. "El Grupo de alto nivel que
establecí para que estudiara las amenazas que pesan sobre
el mundo y recomendara los cambios que deberían efectuarse
en el sistema internacional, ha elaborado el informe "Un mundo
más seguro: la
responsabilidad que compartimos" .Solicitando la promoción
de una estrategia amplia y basada en una serie de principios,
cuyos principales elementos y el papel que
desempeñarían en ella las Naciones Unidas son los
siguientes:

Se compone de cinco elementos, que llamaré "las
cinco des" :

  • Primero, disuadir a los grupos descontentos
    de elegir el terrorismo como táctica para alcanzar sus
    objetivos

-Concluyendo un convenio general por el que se condene
el terrorismo en todas sus formas.La ONU y sus organismos
especializados han tenido especial protagonismo en la negociación y la aprobación de 12
tratados
internacionales en materia de lucha contra el
terrorismo.

-Formulando una definición de terrorismo, en la
que quede claro que constituye terrorismo todo acto que obedezca
a la intención de causar la muerte o
graves daños corporales a civiles no combatientes, con el
objetivo de intimidar a una población u obligar a un
gobierno o a una organización internacional a realizar o
abstenerse de realizar un acto

– Realizando una campaña mundial dirigida contra
el terrorismo, con participación de dirigentes
políticos, dirigentes religiosos y de la sociedad
civil.

– Creando un fondo internacional para indemnizar a las
víctimas del terrorismo y sus familias, que se
financiaría en parte con los bienes confiscados a
organizaciones terroristas, sus miembros y sus patrocinadores.
Deben tomarse medidas urgentes al respecto.(Sugerencia del
Consejo de Seguridad, en su resolución 1566
(2004)

  • Segundo, dificultar a los terroristas el
    acceso a los medios para llevar a cabo sus
    atentados;

– Asegurarnos del cumplimiento estricto del
Convenio Internacional de las Naciones Unidas para la
represión de la financiación del terrorismo que
entró en vigor hace tres años. Desde entonces, el
Consejo de Seguridad ha impuesto
limitaciones de viaje y sanciones financieras a los miembros de
Al-Qaida y entidades asociadas.

– Adoptar medidas eficaces contra el
blanqueo de capitales. (La ONU podría adoptar y promover
las ocho recomendaciones especiales sobre la financiación
del terrorismo formuladas por el Grupo de acción
financiera de la OCDE sobre blanqueo de capitales)- Privar el
acceso de los terroristas al material nuclear. El hecho de que
ese atentado todavía no se haya producido nos brinda una
oportunidad de adoptar medidas eficaces de
prevención.

  • Tercero, hacer desistir a los
    Estados de prestar apoyo a los terroristas;

-Empleando medidas coercitivas contra ellos
por medio del Consejo Seguridad quien ya ha aplicado sanciones
repetidamente a los Estados que patrocinaban a
terroristas.

  • Cuarto, desarrollar la
    capacidad de los Estados para prevenir el
    terrorismo;

– Potenciar la capacidad y la
responsabilidad de todos los Estados debe convertirse en la
piedra angular de nuestra lucha mundial contra el terrorismo. Los
terroristas utilizan a los Estados débiles como refugio
para escapar a la detención y para adiestrar o reclutar a
otros terroristas.

El Consejo de Seguridad, en su resolución 1373
(2001), pidió a todos los Estados que adoptaran medidas
importantes para prevenir el terrorismo. El Comité contra
el Terrorismo se ocupa de verificar en qué medida los
Estados están cumpliendo la resolución. La nueva
Dirección Ejecutiva del Comité
contra el Terrorismo evaluará sus necesidades y
elaborará una estrategia integral de asistencia
técnica hacia los Estados pobres.

– Ayudar a los Estados a ofrecer a todos los ciudadanos
una educación moderna que fomente la
reflexión con base científica y el libre pensamiento,
los grupos terroristas reclutan a sus miembros entre personas que
tienen una visión estrecha o distorsionada del mundo la
UNESCO ha hecho una gran labor a ese respecto, pero
todavía queda mucho por hacer.

– Adaptar los Estados al nuevo mundo de la biotecnología, con todas sus promesas y
peligros, fortaleciendo los sistemas de
salud
pública. Pronto habrá en todo el mundo decenas
de miles de laboratorios capaces de sintetizar agentes
infecciosos con insospechadas posibilidades mortíferas. La
Red Mundial de
Alerta y Respuesta ante Brotes Epidémicos de la
Organización Mundial de la Salud, trabajando con recursos
limitados, ha realizado una meritoria labor de vigilancia de los
brotes de enfermedades infecciosas
mortales y respuesta ante su aparición.

  • Quinto, defender los derechos humanos en la
    lucha."…32

El conjunto de acciones que tienen como fin prevenir,
evitar y combatir al terrorismo es lo que se llama
contraterrorismo, actividad de lucha encarada por el Estado para
salvaguardar a sus nacionales y cuidar la estabilidad de su
régimen de gobierno.

El antiterrorismo, en cambio, revela una actitud de
pasividad del gobierno nacional, que solo ejecuta acciones de
indagación y busca unificar criterios en temas
terroristas.

El contraterrorismo tiene una método
distinto al del accionar del terrorismo, que debe ser combatido
de acuerdo a las leyes y a los principios de los Derechos Humanos
a fin de no caer en acciones terroristas contra el terrorismo, ya
que, a diferencia del terrorismo, el Estado debe proponerse
salvaguardar a los ciudadanos dentro de un marco legal y de
protección de los valores
fundamentales. Esta es la base de legitimidad del
contraterrorismo.33

Instrumentos
jurídicos internacionales en materia de
prevenci

delito contra las personas y actos conexos de
extorsión de alcance internacional, concertada en
Washington, D.C. el 2 de febrero de 1971 (entró en
vigor el 16 de octubre de 1973)

  • Convención de la Organización de la
    Unidad Africana (OUA) sobre la prevención y la lucha
    contra el terrorismo, aprobada en Argel el 14 de julio de
    1999 (entró en vigor el 6 de diciembre de
    2002)

  • Convención regional sobre la
    eliminación del terrorismo de la Asociación del
    Asia Meridional para la Cooperación Regional, firmada
    en Katmandú el 4 de noviembre de 1987 (entró en
    vigor el 22 de agosto de 1988)

  • Tratado de Cooperación entre los Estados
    miembros de la Comunidad de Estados Independientes para
    Combatir el Terrorismo, hecho en Minsk el 4 de junio de
    1999.

  • Convención Interamericana contra el
    Terrorismo, aprobada en Bridgetown el 3 de junio de
    2002.

  • Protocolo por el que se enmienda el Convenio Europeo
    para la Represión del Terrorismo, aprobado en
    Estrasburgo el 15 de mayo de 2003.

  • Conclusiones

    Este fenómeno global que afecta a
    prácticamente todas las sociedades es
    siempre un crimen injusto e injustificado, cruel, abominable y
    rechazable por atentar contra los derechos básicos de las
    personas y de las comunidades.El terrorismo nunca está
    justificado, puede buscar diferentes argumentos para cometer sus
    crímenes, esgrimir heterogéneos métodos de
    acción, operar contra otros tipos de objetivos. Pero
    siempre, el terrorismo constituye una violación
    ilícita e infundada, brutal, repugnante y deplorable por
    infringir los derechos más elementales de las personas y
    de las sociedades.

    De igual manera, cualquiera sea la forma
    que adopte el accionar del terrorismo, sus víctimas son
    iguales. Sin distinción de país, contexto
    política o social, sin importar motivo, ni razón
    para adoptar objetivos, las víctimas son iguales: seres
    inocentes asesinados, secuestrados, torturados, extorsionados,
    coercionados o amenazados, privados de sus derechos, de sus
    vidas, por unos criminales que golpean de manera aleatorias,
    criminales que no saben, ni quieren exponer sus ideas sin usar y
    abusar de la violencia.

    Son víctimas quienes lo sufren de
    manera directa, perdiendo la vida, la integridad física o su entorno.
    Son víctimas los familiares, los amigos, los
    compañeros de las personas que sufren un atentado
    terrorista Son víctimas las poblaciones, las urbes, las
    sociedades que ven trastornada su coexistencia por los actos
    terroristas. Y es víctimas también la humanidad
    entera, el mundo todo ante la amenaza de acciones
    terroristas.

    El terrorismo al violar tan arteramente
    todos los derechos humanos en simultaneidad deja muy pocos
    caminos a seguir. Esto se ve agravado debido a la actitud asumida
    por las Organizaciones de Derechos Humanos que en lugar de
    trabajar a fin de buscar y definir políticas efectivas
    para erradicar y eliminar estas fuerzas de destrucción,
    asumen el papel de juzgadores de las conductas asumidas por cada
    uno de los Estados con el fin de preservar su seguridad y su
    población, pensamos que si en realidad dichos organismos
    tienen por fin primordial la protección de los derechos
    humanos, deberían buscar y conciliar medios realmente
    efectivos encaminados a ese fin, es decir, no quedarse en bellas
    palabras de condena hacia los ataques terroristas que
    permanentemente asolan los países del mundo, sino mas bien
    adoptar medidas organizando redes de información
    y de acción, para prevenirlos y abortarlos antes de que se
    perpetren.

    Ante hechos consumados como los del 911 y
    el de Atocha, muy poco o nada importan a sus víctimas los
    discursos
    altisonantes de repudio y es mas obvio aún que muy poco
    les interesará a los respectivos gobiernos que los acusen
    de violar los derechos humanos de los "pobres
    terroristas".

    A tal fin los gobiernos, deberían
    comprometerse a promover las leyes necesarias para combatirlo,
    eliminándolos, así como también las que sean
    necesarias para otorgar a las víctimas un régimen
    de ayuda, protección y asistencia digno y suficiente,La
    comunidad internacional debería fomentar:

    – Políticas legislativas en materia
    de indemnización a víctimas del
    terrorismo.

    – La cooperación y
    armonización de las políticas de prevención,
    represión y lucha contra la financiación del
    terrorismo.

    – La supresión de los procedimientos
    de extradición en materia de terrorismo y la entrega
    inmediata de los terroristas al Estado en el que hayan cometido
    sus crímenes.

    – Todos los convenios internacionales sobre
    terrorismo deberían sean firmados y ratificados por el
    conjunto de la comunidad internacional.

    – Los crímenes terroristas deben que
    ser considerados como violaciones de derechos humanos por la
    comunidad internacional y ser incluidos en la jurisdicción
    del Tribunal Penal Internacional.

    – Las ONGs y demás organizaciones
    civiles defensoras de los derechos humanos deberían asumir
    un compromiso en defensa de las víctimas del terrorismo y
    en la identificación del terrorismo, cualquiera que sea su
    causa u coartada.

    – Los medios de
    comunicación deberían tomar un deber permanente
    en la lucha contra el terrorismo, evitando una inexistente
    imparcialidad o una tramposa honestidad, y
    mostrar la realidad de unos crímenes que jamás
    serán ni justificados ni empañados en su
    bestialidad por juegos
    dialécticos, ignorancia o deformación
    informativa.

    Y para concluir podemos reafirmar sin temor
    a equivocarnos que los ataques terroristas violan todos los
    derechos humanos de manera simultánea, unas veces,
    concatenadamente otras y solo participando todos para erradicar
    esta peste de la faz de la tierra
    podrán estar en paz las generaciones futuras.

    Notas

    • 1. Seminario de Derecho
      Público Dr. Héctor Gros Espiell

    • 2. http://www.cicte.oas.org/mision.htm

    • 3. Naciones Unidas Distr. General
      E/CN.4/Sub.2/2003/NGO/34 16 de julio 2003. Comisión de
      Derechos Humanos. Subcomisión de Promoción y
      Protección de los Derechos Humanos. 55º
      período de sesiones.Tema 6 (c) del programa
      provisional. Cuestiones Concretas de Derechos Humanos: Nuevas
      Prioridades, en Particular el Terrorismo.

    • 4. Párrafo 4
      « in fine » del artículo 1º
      de la « Posición común »
      931 del 27/12/01.

    • 5. Catherine Bourgues Habif, Le
      terrorisme international en : Droit International
      Pénal, bajo al dirección de H. Ascensio, E.
      Decaux y A. Pellet, Centro de Derecho Internacional de la
      Universidad de Paris X, Nanterre, Ediciones Pedone, Paris
      2000, pág. 459.

    • 6. Diccionario de la Real Academia
      Española. Avance de la vigésima tercera
      edición.
      http://buscon.rae.es/drael/SrvltObtenerHtml?TIPO_HTML=
      2&IDLEMA=68265&NEDIC=Si

    • 7. Manuel Osorio en su
      Código Penal de la R. A. (Comentado)

    • 8. Dr. Ramiro Anzit
      Guerrero "Terrorismo, Análisis de un Condicionante
      Critico del Tercer Milenio".2005.

    • 9. http://tododeiure.atspace.com/diccionarios/juridico_t02.htm

    • 10. "Diccionario de
      terminología, en uso en las Fuerzas
      Armadas."

    • 11. El
      Manual de Campo del Ejército de los Estados Unidos
      http://www.usembassy-mexico.gov/bfterqsp.htm

    • 12. http://www.avizora.com/temasquequeman/terrorismo_0001.htm#Varias%20definiciones

    • 13. http://www.fucear.com.ar/fadepec.htm. Temas
      del Nuevo Siglo.

    • 14. Consejo Permanente de la
      /Ser.G Organización de los Estados Americanos
      CP/CAJP/INF.7/04 13 febrero 2004 Comisión de Asuntos
      Jurídicos y Políticos Textual. Reunión
      de Expertos Gubernamentales Sobre las Mejores
      Prácticas y Experiencias Nacionales en la
      Adopción de Medidas Contra el Terrorismo, Bajo la
      Perspectiva de los Derechos Humanos (Salón de las
      Américas, 12 al 13 de febrero de 2004)
      Presentación Realizada por Gastón
      Chillier.

    • 15. Para mayores detalles, ver "La
      cooperación antiterrorista en la UE: antes y
      después de los atentados de septiembre contra los
      Estados Unidos", Cuadernos de la Guardia Civil, número
      XXV, 2001, pp. 27-34.

    • 16. Para las 68 medidas del plan
      de trabajo que desarrollaba las conclusiones y el plan de
      acción del Consejo Europeo Extraordinario de Bruselas
      (21.9.2001), ver doc. 12800/01 de 16 octubre 2001.

    • 17. Memorandum 04/59 de 12 marzo
      2004 denominado "EU Counter Terrorism Efforts in JHA Field".
      También se puede seguir la evolución de las
      medidas contra el terrorismo a través de los informes
      que presentan las Presidencias rotatorias al Consejo
      Europeo

    • 18. Decisión-marco de 13
      junio 2002, DO L 164 de 22.6.2003, p. 1 (doc.
      6102/02).

    • 19. Decisión-marco de 13
      junio 2002, DO L 190 de 18.7.2002, p. 1 (doc.
      7253/02).

    • 20. Decisión-marco de 26
      junio 2001, DO L 182 de 5.7.2001, p. 1 y de 22 julio 2003
      sobre la ejecución de las órdenes de
      confiscación de bienes o evidencias, DO L 196 de
      2.8.2003. p.45.

    • 21. Si se tiene en cuenta que no
      todos los Estados miembros de la UE han ratificado o aplicado
      la Convención de NN UU para suprimir la
      financiación del terrorismo de 1999, se comprenden las
      dificultades para aplicar, entre otras, las medidas de lucha
      financiera aprobada contra Al-Qaeda (Rgto. 881/2002) o sus
      frecuentes actualizaciones para adaptarlas a las resoluciones
      de NNUU o a las nuevas listas de terroristas.

    • 22. Unidad para una
      coordinación eficaz entre las autoridades nacionales
      encargadas de las actuaciones judiciales y para aportar su
      ayuda a las investigaciones relativas a los asuntos de
      delincuencia organizada.

    • 23. Decisión del Consejo de
      28 febrero 2002, DO L 63 de 6.3.2002, p.1 desarrollada por la
      decisión de 19 diciembre de 2002 sobre medidas
      específicas de cooperación judicial y policial
      en la lucha contra el terrorismo de acuerdo con la
      posición común 001/931/PESC.

    • 24. Decisión-marco de 13
      junio 2002, DO L 162 de 20.6.2002, p. 1.

    • 25. La unidad contraterrorista
      está encargada de recoger, procesar y distribuir la
      información relacionada con el terrorismo
      internacional y Europol produce un informe anual sobre la
      situación y tendencias de la actividad terrorista en
      la UE (TE-SAT).

    • 26. Instituto Universitario de
      Investigación sobre Seguridad Interior Felix Arteaga
      Martín. Investigador en el IUISI Profesor Asociado de
      Relaciones Internacionales de la UAM

    • 27. El informe aparece entrecomillado en Le
      Monde, "Javier Solana dresse un bilan accablant des actions
      européennes en matière de terrorisme" de
      18.03.04.

    • 28. Memorando 04/63 de 18 marzo 2004 sobre
      medidas legislativas existentes y propuestas en la lucha
      contra el terrorismo

    • 29. La Comisión dispone de los
      reglamentos 2320/2002 sobre seguridad y 1486/2003 sobre
      inspecciones en el campo de la aviación civil y ha
      preparado otro sobre seguridad portuaria y
      marítima

    • 30. Los análisis sobre las medidas
      combinan el escepticismo que menciona el editorial de Le
      Monde sobre "L"Europe et le terrorisme" de 27 marzo 2004
      debido a la experiencia de las anteriores, aunque
      también se espera que el resultado de la mala
      conciencia pueda invertir el signo negativo del
      precedente.

    • 31. Asociación independiente y no
      partidista dedicada a fortalecer la democracia global con la
      experiencia de sus cuarenta y cinco ex-jefes de gobierno y de
      estado de países democráticos El presidente
      actual del club es Fernando Enrique Cardoso, ex presidente de
      Brasil, y la vicepresidenta es la ex presidenta de Irlanda y
      ex alta comisionada de derechos humanos de la ONU, Mary
      Robinson.

    • 32. Boletín ONU.No. 05/018 10 de marzo
      de 2005. Kofi Annan presenta en Madrid "Estrategia Mundial de
      Lucha Contra el Terrorismo".

    • 33. "Terrorismo, Análisis de un
      Condicionante Critico del Tercer Milenio".2005 Dr. Ramiro
      Anzit Guerrero.

    Bibliografía

    • 1. Enciclopedia Microsoft. Encarta 2004.
      Microsoft Corporation.

    • 2. ANZIT GUERRERO, R. "Terrorismo,
      Análisis de un Condicionante Critico del Tercer
      Milenio". 2005.

    • 3. GROS ESPIELL,H.. Seminario de Derecho
      Público.

    • 4. Informe de la CIDH El sistema
      político y normativo Argentino. 14 de Diciembre de
      1979.

    • 5. ARTEAGA MARTÍN, FÉLIX.
      "MEDIDAS ANTITERRORISTAS DE LA UNIÓN EUROPEA ANTES Y
      DESPUÉS DEL 11-M" IUISI.2004.

    • 6. NYDMUN 2005. Organización de Estados
      Americanos (OEA) Tema II.Seguridad Hemisférica en el
      Siglo XXI

    • 7. Archivo de las Reuniones en el Área
      de la Lucha Contra Terrorismo .V Período Ordinario de
      Sesiones del Comité contra el Terrorismo (CICTE)
      Puerto España, Trinidad y Tobago Febrero 16-18,
      2005.

    • 8. VASCONCELLOS AVENDAÑO, J. O.
      "Terrorismo, su historia, evolución e incidencia en el
      desarrollo de Sudamérica". 2004.

    • 9. ZAFFARONI, E., ALAGIA, A. y SLOKAR, A
      "Tratado de Derecho Penal, Parte General", Ed. Ediar, Buenos
      aires, 2000.

    • 10. BOGGIANO, A. "Derecho Internacional
      Privado", Ed. Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2001.

    • 11. GIL GIL, A "Los crímenes contra la
      humanidad y el genocidio en el estatuto de la corte penal
      internacional", Revista de Derecho Penal, 2003-I "Delitos
      contra las personas-I" dirigida por DONNA, A. Ed. Rubinzal
      Culzoni, Buenos Aires, 2003.

    • 12. Tercer Período Extraordinario de
      sesiones de la Asamblea General de Naciones Unidas,
      Washington, 2 de febrero de l971

    • 13. RIQUERT, F y PALACIOS L. "El Derecho Penal
      del enemigo o las excepciones permanentes",
      www.unifr.ch/derechopenal

    • 14. RODRIGUEZ MESA, M "La prohibición de
      la tortura desde la óptica de los Derechos Humanos",
      en Revista de Derecho Penal 2003-2, "Delitos contra las
      Personas", dirigida por DONNA, E. Ed.
      Rubinzal-Culzoni.

    • 15. TRAVIESO, J "Terrorismo y Derecho
      Internacional", J.A., 1984, II.

    • 16. OLIVEROS, M "El Convenio para la
      represión de actos ilícitos contra la seguridad
      de la navegación marítima y la responsabilidad
      del Estado", L.L., 1988-B.

    • 17. BACIGALUPO, E., "Derecho Penal, Parte
      General", ed. Hammurabi, Buenos aires, 1999.

    • 18. KAI AMBOS, "Problemas relacionados en torno
      a los crímenes mas graves (core crimes) en el Derecho
      Penal Internacional" www.unifr.ch/derechopenal

    • 19. http://www.avizora.com/temasquequeman/terrorismo_0001.htm

    • 20. http://www.artehistoria.com/historia/contextos/3661.htm

    • 21. http://www.monografias.com/trabajos14/terrorismo/terrorismo.shtml

    • 22. 
      http://www.monografias.com/trabajos16/terrorismo-internacional/terrorismo-internacional.shtml

     

     

     

     

    Autora:

    Leonor Mareco

    Argentina

    Partes: 1, 2
     Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter