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La Tortura y el proceso contra los cinco



Partes: 1, 2

    1. Concepto y
      evolución histórica de la tortura.
    2. La tortura como
      institución jurídica.
    3. Protección
      jurídica internacional contra la tortura.
    4. Declaración
      universal de los derechos del hombre y la carta de naciones
      unidas.
    5. Convención
      europea de salvaguarda de los derechos del hombre y de las
      libertades fundamentales de 4 de noviembre de
      1950.
    6. Pacto
      internacional de derechos civiles y
      políticos.
    7. La
      comisión internacional de derechos humanos de 22 de
      noviembre de 1969.
    8. Carta africana
      sobre derechos humanos y de los pueblos de 1981.
    9. Declaración
      sobre la protección de todas las personas contra la
      tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes de 9 de
      noviembre de 1975.
    10. Convención
      contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o
      degradantes.
    11. Convención
      interamericana para prevenir y sancionar la tortura de 9 de
      diciembre de 1985.
    12. La
      institución de la tortura en el proceso seguido a los
      cinco héroes prisioneros del imperio.
    13. Conclusiones.
    14. Bibliografía

    A MODO DE INTRODUCCIÓN.

    Cuando el gendarme del norte revuelto y brutal se preocupa por
    sostener la globalización neoliberal y mantener la guerra
    como uno de sus entretenimiento, los países de
    América Latina se levantan con fuerza para sostener la
    verdad, se desarrollan programas sociales para garantizar la
    verdadera realización de los derechos ciudadanos,
    América no se calla.

    Nuestro país enfrenta en la actual coyuntura una de las
    más peligrosas y reales amenazas a su independencia y
    existencia soberana, a partir del recrudecimiento de la
    política de hostilidad, agresiones y bloqueo que lleva a
    cabo el gobierno de los EUA. La proyección y
    aplicación de una política exterior imperialista,
    con carácter fascista, ha concomitado con un incremento
    inusitado del acceso a los mecanismos de toma de decisiones en
    los EUA de la mafia terrorista cubano-norteamericano,
    históricamente comprometidas con la anexión de Cuba
    al gigante del Norte.

    Desde el Doce de Septiembre de 1998 fueron detenidos en Miami,
    bajo la acusación de Espionaje, Conspiración para
    Asesinar, Falsificación de Documentos de Identidad y
    Otros, cinco valerosos jóvenes cubanos, por el
    único delito de proteger a su pueblo y al mundo del
    terrorismo que es como decir de la muerte.

    Desde esa fecha hasta la actualidad se pretende silenciar el
    proceso contra los cinco, nuestro pueblo rompe ese muro de
    silencio con muchos amigos del mundo que nos apoyan, aunque el
    gobierno de EE.UU se opuso a que la Corte Suprema tome el caso,
    una muestra del apoyo lo constituyen Los Amicus Curiae enviados a
    la Corte Suprema, es muestra del interés Universa en esta
    causa, el hecho de que diez Premios Nobel, organizaciones
    legales, parlamentarios y grandes personalidades del mundo nos
    den la manos es un hecho sin precedente en la Justicia, una
    muestra elocuente de que como dijera el apóstol mientras
    la Justicia no esté conseguida, se pelea."

    Por ello estudiar las normas más elementales que
    protegen los prisioneros contra la tortura es hoy una
    misión de los juristas y divulgarlas es una tarea de
    todos.

    CONCEPTO Y EVOLUCIÓN
    HISTÓRICA DE LA TORTURA.

    La Enciclopedia Jurídica define que: ".tortura es
    dolor, angustia, pena o aflicción grande que lleva un
    sufrimiento físico mental
    ."[1] desde
    ese punto de vista estamos en presencia de un concepto
    común de tortura, y no como institución
    jurídica, pues no siempre que una persona le causa
    sufrimiento físico mental a otra existe tortura, esta
    está presente cuando dicho sufrimiento es causado por un
    funcionario del Estado a cualquier detenido o preso o cuando es
    causado por un particular instigado por un funcionario del
    aparato coactivo del Estado.

    La Asamblea General de Naciones Unidas en su período de
    Sesiones el 9 de diciembre de 1975, aprobó la
    Resolución 3452 (XXX), dejó establecido que a los
    efectos del Derecho Internacional tortura es: todo acto por el
    cual un funcionario público u otra persona a
    instigación suya, inflija intencionalmente a otra persona
    penas o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales,
    ya sean para obtener de ellas o de un tercero información
    o una confesión de castigarla por un acto que haya
    cometido o que se sospeche que lo haya cometido, o de intimidar a
    esas personas o a otras.

    LA TORTURA COMO INSTITUCIÓN
    JURÍDICA.

    Partes: 1, 2

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