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La Tortura y el proceso contra los cinco (página 2)



Partes: 1, 2

En el Derecho Romano, la confesión no era prueba
suficiente para condenar al procesado, pero en la práctica
ocurría todo lo contrario. Posteriormente tanto en Atenas
como en Roma, cuando confesaba el acusado, se omitía el
indiciu y el magistrado aplicaba la pena de forma inmediata
logrando a toda costa la confesión con métodos como
los aparatos de tormentos y torturas del medioevo.

En este Derecho, aparece una regulación detallada del
uso del tormento en el procedimiento judicial: La Ley de las XII
Tablas, que de forma regulada, pero se empleaba para los
esclavos, esta regla aunque brutal fue un paso de progreso,
Ejemplo, quien había sido sólo herido no
podía en venganza dar muerte a su ofensor, tenía
que herirlo; es preciso reconocer que éstas
determinaciones están presente aún en las
técnicas del Derecho Contemporáneo en la cual se
exige proporcionalidad entre sanción y daño
causado.

En Roma en la época del imperio, se utilizó la
tortura en determinados delitos, así tenemos, lo
del Lesa Majestad; todo lo contrario fue en el Derecho
Germánico donde en el proceso penal la tortura no
tenía sentido pues estas eran sustituidas por las
Ordalías.

La institución legal de la tortura fue fruto de la
simbiosis e interacción del Derecho Romano "recibido" y el
nuevo Derecho Canónico por lo que ésta se convierte
en un instrumento fundamental del proceso penal: con su uso se
persiguió la obtención de la confesión de
culpabilidad del acusado, no se trataba de lograr descubrir la
verdad, sino de hacer confesar al sospechoso, se quería
lograr una confesión forzada y no espontánea, se
aplicaba fundamentalmente en aquellos procesos donde
existían faltas de pruebas.

Esta crueldad consagrada por su uso en la mayor parte de las
naciones se empleaba en el proceso bien para constreñir al
sospechoso a confesar un delito, bien por las contradicciones en
que hubiere incurrido, o bien para que confesara otros delitos de
los que podría ser culpable pero de los que no estaba
acusado.

En el sistema inquisitivo, la finalidad que se
perseguía era la confesión del presunto responsable
para demostrar la culpabilidad del mismo prescindiéndose
entonces de los restantes medios de pruebas.

En el Fuero Juzgo y Las Partidas se regulaba el tormento,
aunque en ésta última (Ley V, Título
XIII, Partida III
) si la confesión obtenida por el
tormento no se ratificaba en el juicio no era válida,
porque se había arrancado por medio de la violencia.

Por su parte, la Constitución de Cádiz de 1812,
en España, se elimina el empleo del tormento para obtener
la confesión, lo cual constituyó un avance, pues se
buscaba fundamentalmente, aparejarse a otros sistemas legales que
tras la Revolución Francesa de 1789, había dejado
atrás toda forma brutal en el tratamiento y la
difícil tarea de obtener la declaración del acusado
en la modalidad de la confesión.

Es significativo que el despliegue que nos muestra la
panorámica histórica de la aplicación de la
tortura como institución jurídica para lograr la
confesión del acusado es uno de los aspectos más
sangrientos de la historia, que como expresara el procesalista
argentino Eugenio Raúl Zaffaroni, al referirse a
éste medio de prueba ".que muy probablemente haya costado
a la humanidad más vidas que todas las guerras y que es
susceptible de herir más profundamente nuestra
sensibilidad actual que el mismo fenómeno de la guerra, si
por tal entendemos la guerra tradicional, puesto que ésta,
por lo general no responde a la tremenda frialdad,
premeditación y racionalización que caracteriza a
las crueldades y aberraciones registradas en la historia de la
legislación penal."[2].

Esta institución del su confesión Derecho
Procesal, sirvió a lo largo de la historia para
arrancarles a los acusados la confesión de un hecho que
había o no cometido. Centró sus antecedentes en el
antiguo Egipto cuando mostraban en sus pinturas a recaudadores de
impuestos golpeando las plantas de los pies de campesinos para
obligarlos a revelar ocultos almacenes de granos; también
en la antigua Grecia se utilizó como medio de prueba
sólo para los esclavos, pero en ocasiones se les
aplicó a hombres libres por "Crímenes de
Estado".

Según Beccaria, en su libro De los Delitos y de las
Penas ".Hombres, resistid al dolor; si la naturaleza ha
creado en vosotros un inextinguible amor propio, si os ha dado un
inalienable derecho a vuestra defensa yo creo en vosotros un
afecto completamente contrario, es decir, un odio heroico contra
vosotros mismos y os mando que os acuséis y que
digáis la verdad incluso, entre el desgarramiento de
vuestros músculos y el descoyuntamiento de vuestros
huesos
"[3], de esta forma hacia
referencia a la tortura.

La sentencia de tormento valoraba que la confesión bajo
tormento debía ser ratificada pasadas las 24 horas y en
lugar distinto en donde se dio el tormento, sino se
producía se podía ratificar posteriormente hasta
dos veces.

La tortura tenía por tanto como finalidad hacer
confesar a aquel de quien se sospecha culpabilidad, de manera que
si se podía establecer el hecho de otro modo distinto,
pues ésta servía únicamente para remediar la
falta de prueba.

Sin embargo tenía excepciones, tales como: los menores
de 14 años de edad, las mujeres embarazadas, los viejos
decrépitos, los militares, los nobles, los hijos
dalgos.

En la práctica, la tortura como instrumento legal y
regulado es la concepción de la persona del acusado como
objeto y no como sujeto; el reo era la fundamental fuente de
prueba del proceso y en consecuencia se le imponía el
deber jurídico de colaborar en el descubrimiento de los
hechos investigados, deber que podía ser y era exigido
coactivamente con el empleo de la tortura y este era un principio
que no se discutía.

A lo largo del siglo XVIII cuando las ideas de la
Ilustración cuestionaron radicalmente la tortura, que con
el triunfo definitivo de la Revolución Francesa de 1789
llevaron a su abolición legal.

Se demostró la falta de utilidad de la tortura, para
ello el Marquéz de Beccaria, en la obra citad
patentizó que: ". la tortura es un medio seguro para
absolver a los criminales robustos y condenar a los inocentes
débiles
."[4],

Los ilustrados veían a la tortura como un medio errado
como recurso de la investigación, ni era la verdad lo que
por este medio se encontraba, sólo se hallaba una
confesión de culpa, ni era al delincuente al que se le
castigaba en su virtud, sólo al confeso del delito, aunque
fuera inocente de cometerlo.

La tortura es abolida en Francia por el Edicto de 8 de mayo de
1788, por el Ministro de Justicia, en nombre del Rey Luis XVI;
para ello valoraron que esta no producía el convencimiento
seguro de la verdad, prolongaba el sufrimiento de los condenados
y podía equivocar a los jueces.

El Código de Suecia de 1734 la había prohibido
formalmente, mientras en Rusia fue abolida seis años
después por Federico II en 1740, y en Toscana en 1786.
Entre 1774 y 1804 la tortura judicial había decaído
en España. La Corte de Cádiz de 1811 la
había dejado abolida, sin embargo en 1814 Fernando VII
decretó nulo lo establecido por la Corte de Cádiz;
se restauró teóricamente, pero por real
Cédula de 25 de julio de ese propio año la
abolió formalmente.

La abolición de la tortura como Institución
Jurídico Procesal no supone su desaparición en la
práctica judicial; continuó en menor medida en la
clandestinidad. Durante los siglos XIX y principios del XX se
continuó utilizando en las Revoluciones Nacionales y en
las Luchas de los Movimientos Obreros.

En el segundo cuarto del siglo XX se utilizó por el
Fascismo y constituyó un instrumento de política
exterior e interior.

El argumento jurídico para la abolición de la
tortura es que supone un grave atentado contra los Principios de
Legalidad y de Presunción de Inocencia, piezas
fundamentales de los ordenamientos jurídicos penales
modernos, ver en realidad al acusado como sujeto y no como objeto
y por demás con su presunción de inocencia y su
derecho de no autoincriminarse.

PROTECCIÓN
JURÍDICA INTERNACIONAL CONTRA LA TORTURA.

Al referirnos a la Protección Jurídica
Internacional contra la Tortura como institución
jurídica tenemos que verla en estrecha relación con
lo regulado a dicha instancia en cuanto a la declaración
del acusado como prueba personal, debemos valorar como ha sido
protegida ésta en el ámbito internacional, a
través de la normativa jurídica

DECLARACIÓN
UNIVERSAL DE LOS
DERECHOS DEL HOMBRE Y LA CARTA DE NACIONES
UNIDAS.

La Asamblea General de Naciones Unidas, el 10 de diciembre de
1948, en su tercer período de sesiones aprobó la
Resolución 217 (III) : "Declaración Universal de
los Derechos del Hombre
", que en el artículo 5,
dispone: ". nadie será sometido a torturas, ni a penas, ni
a tratos crueles inhumanos o degradantes."[5].

En realidad, la declaración no fue sino la
creación de lo que la propia Carta de Naciones Unidas
había enunciado bajo la expresión "Derechos
Humanos"[6]. En el artículo 1-3 de la
mencionada Carta señala entre los propósitos de la
organización, la consecución de una
cooperación internacional que promueva y estimule el
respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales para
todos, sin distinción de raza, sexo, idioma o
religión, es así que en su artículo 56 los
Estados Miembros se comprometieron a trabajar en
cooperación para conseguir el respeto a los Derechos
Humanos. Finalmente no hubo concreción de cuales eran los
derechos humanos, por las diferencias políticas y
económicas de los firmantes de la Carta.

El valor jurídico estaba dado en que formalmente se
trata de una Resolución de la Asamblea General sin fuerza
vinculante, pues constituye una mera enumeración de los
derechos humanos, fuente básica de inspiración, de
interpretación y de aplicación supletoria. No posee
mecanismos de control ni garantía en su cumplimiento, pues
nada dice expresamente dicha declaración dado a su
carácter general.

CONVENCIÓN
EUROPEA DE SALVAGUARDA DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DE LAS
LIBERTADES FUNDAMENTALES DE 4 DE NOVIEMBRE DE 1950.

Es un instrumento internacional de ámbito regional, en
su artículo 3 establecía ". nadie será
sometido a tortura ni a penas o tratamientos inhumanos o
degradantes
."[7]. Concreta su labor en una
Comisión y un Tribunal., la primera conoce de las demandas
de los Estados y de las personas físicas y después,
en el plazo de tres meses, traslada las actuaciones al
Tribunal.

Esta convención dio síntomas de crear un
mecanismo de control a través de las facultades que le
daba a la comisión y al tribunal y con un término
de tres meses para que éste último conociera de las
demandas de los Estados después de ser presentadas a la
comisión, no obstante la práctica indicada que no
se materializaba lo regulado en la convención por lo
ineficaz de su mecanismo de control.

PACTO INTERNACIONAL DE
DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.

El mandato que originalmente recibió la Comisión
de Derechos Humanos no fue simplemente la elaboración de
la Declaración Internacional, sino algo más amplio:
un Acta Internacional de Derechos Humanos que debía estar
integrada por la Declaración Universal, una
Convención y las correspondiente medidas para su
cumplimiento; en virtud de ello,el 16 de noviembre de 1966, se
firma el Pacto de Derechos Civiles y Políticos que en su
artículo 7 aborda la tortura y cito : ". nadie
será sometido a torturas ni a penas u otros tratos
crueles, inhumanos o degradantes. En particular nadie será
sometido sin su consentimiento a experimentos médicos o
científicos. Toda persona privada de libertad será
tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad
inherente al ser humano
."[8].

El Pacto creó un Organismo propio, el Comité de
Derechos Humanos compuesto por 18 Miembros Expertos, nacionales,
de los Estados Partes. El mismo señala las medidas
preventivas y garantistas para un efectivo cumplimiento de las
prohibiciones de la tortura, las que fueron adoptadas por el
Comité en su Sesión de 27 de julio de 1982, la cual
tampoco poseía mecanismo de control de esas medidas
preventivas que prohibieron la tortura.

LA COMISIÓN
INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS DE 22 DE NOVIEMBRE DE
1969.

Esta Convención entró en vigor en enero de 1982,
cuando se produjo una undécima ratificación, es
cronológicamente el último de los Convenios
Internacionales vigentes sobre el tema de los Derechos
Humanos.

Establece que los Derechos Humanos ". no nacen del hecho de
ser nacional de determinado Estado, sino que tiene como
fundamento los atributos de la persona humana, razón por
la cual justifican una protección
internacional
."[9]. Asimismo en el
artículo 5-1 preve: "que toda persona tiene derecho a
que se le respete su integridad física, psíquica y
moral
", y en el artículo 5-2 que: "nadie debe ser
sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes
". Toda persona privada de libertad será
tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser
humano.

Finalmente, "La confesión del inculpado sólo es
válida si es hecha sin coacción de ninguna
naturaleza."[10]

CARTA AFRICANA SOBRE
DERECHOS HUMANOS Y DE LOS PUEBLOS DE 1981.

El Consejo de Ministro de la Organización para la
Unidad Africana, en junio de 1981 aprobó la Carta Africana
sobre Derechos Humanos y de los Pueblos y en su artículo 4
preceptúa: "Los seres humanos son inviolables, todo ser
humano tendrá derecho al respeto de su vida y a la
integridad de su persona
"[11] y en su
artículo 5 establecía que: "Todo individuo
tendrá derecho al respeto de su dignidad inherente al ser
humano y al reconocimiento de su status legal. Toda la forma de
explotación y degradación del hombre especialmente
la esclavitud, el comercio de esclavos, la tortura, el castigo y
el trato cruel, inhumano o degradante, serán
prohibido"[12]

DECLARACIÓN SOBRE
LA PROTECCIÓN DE TODAS LAS PERSONAS CONTRA LA TORTURA Y
OTROS TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES DE 9 DE NOVIEMBRE
DE 1975.

La Asamblea General de Naciones Unidas de 9 de noviembre de
1975 por Resolución 3452 (XXX), en su artículo 2
regula : ".la tortura constituye una ofensa a la dignidad
humana
."[13]; y continúa en su
artículo 7 ".la necesidad que los actos de tortura en
sus diferentes grados de ejecución y formas de
participación constituyen un
delito."[14].

CONVENCIÓN CONTRA
LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANAS O
DEGRADANTES.

Aprobada por la Resolución 39/46 que tiene sus
orígenes a la Resolución 32/62 de 8 de diciembre de
1977, mediante la cual la Asamblea General de Naciones Unidas
encomendó su redacción a la Comisión de
Derechos Humanos, quedó establecido que la tortura era
todo acto por el cual se le inflija intencionalmente a una
persona dolores o sufrimientos graves, ya sea físicos o
mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero
información o una confesión, o castigarlo por un
acto que haya cometido o se sospeche que lo haya cometido, o de
intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier
razón basada en cualquier tipo de discriminación,
cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un
funcionario público u otra persona en el ejercicio de las
funciones públicas, a instigación suya o con su
consentimiento o aquiescencia. No se consideran torturas los
dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de
sanciones legítimas o que sean inherentes o incidentales a
estas.

En el artículo 4-2 establece que: ".todo Estado parte
castigará esos delitos con penas adecuadas en las que se
tenga en cuenta su gravedad."[15]. Tiene como
omisión que no se refiere a las posibles penas a
imponer.

En cuanto a la responsabilidad civil impone en su
artículo 14 el derecho de las víctimas y sus
causahabientes a ser reparados o indemnizados justa y
adecuadamente las secuelas sufridas por la víctima en su
cuerpo y en su persona.

CONVENCIÓN
INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA DE 9 DE
DICIEMBRE DE 1985.

Suscrita en Cartagena de India, Colombia, se puso en vigor el
29 de marzo de 1996 y constituye para la OEA una copia de la
Convención sobre la Tortura, constituye un instrumento
ineficaz, al no poseer mecanismo de control.

La tortura está reconocida como una institución
jurídica pues en el imperio del sistema inquisitivo no
existía regulación jurídica internacional
que protegiera los derechos y garantías de los acusados al
momento de declarar en un proceso que se llevara en su contra; a
partir de 1789, con el triunfo de la Revolución Francesa
surge la nueva concepción de considerar al acusado como
sujeto y no como objeto del proceso y es el sistema de enjuiciar
acusatorio formal que demuestra la necesidad de una adecuada
instrumentación jurídica internacional que permita
lograr las garantías y derechos que regula el debido
proceso para el acusado.

LA INSTITUCIÓN DE
LA TORTURA EN EL PROCESO SEGUIDO A LOS CINCO HÉROES
PRISIONEROS DEL IMPERIO.

El país que se autotitula defensor de los derechos
humano comete las más atroces injusticias legales al
mantener por más de nueve años a cinco inocentes
como si fueran delincuentes comunes y violando los derechos
inalienables a la familia y la infancia.

Cinco hombres llevan nueve años presos injustamente en
cárceles norteamericanas, sometidos a maltratos que
incluyen a sus familiares. Una decisión política
del Gobierno de esa nación los condujo a un juicio
amañado y manipulado con condenas descabelladas, cuando en
realidad deben ser considerados héroes de la lucha
internacional contra el terrorismo, pero: ¿qué sabe
el imperio del significado de la palabra terrorismo? Para ellos
es algo bueno como" hambre, miseria, opresión"…….

Los Cinco fueron víctimas de un acto de
represión de Estado. De esa manera puede calificarse un
juicio donde se acusó sin pruebas y sancionó a
prisión de por vida a tres de ellos, violando su propia
constitución pues la VIII Enmienda ,aprobada en 1791, y
que forma parte del Bill of Right, prohíben "
castigos crueles e inusuales " ,
el proceso seguido contra
nuestros cinco compatriotas ha estado plagado no sólo de
las violaciones de las normativas del Derecho Internacional
Público y Principios de la Ley Internacional , sumamente
sensible para el pueblo Norteamericano sino también que
han sido objeto de la abolida institución de la tortura
.

La práctica judicial de los Estados Unidos de
América, ha puesto sobre el tapete, en este proceso que
aún aplican la institución de la tortura si tenemos
en cuenta que en la Declaración sobre la
Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros
Tratos o Penas Crueles, inhumanos o degradantes,
adoptada por
la Asamblea General de Naciones Unidas del 9 de Diciembre de 1975
mediante la Resolución 3452 (XXX) establece que: "
tortura a los efectos del Derecho Internacional es todo acto
por el cual un funcionario público u otra persona a
instigación suya, inflija intencionalmente a otra persona
penas o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales,
ya sean para obtener de ellas o de un tercero información
o una confesión de castigarla por un acto que haya
cometido o que se sospeche que lo haya cometido, o de intimidar a
esas personas o a otras"[16].

Por tanto al estar sometido por diecisiete meses,
posteriormente cuarenta y ocho días, más treinta en
otra ocasión en una incomunicación total, sin
comunicación con sus seres queridos, privados de los
contactos y protección consular, que se corresponde con lo
establecido como tortura.

Por otra parte existió violación de las Reglas
Mínimas para el Tratamiento de Reclusos, aprobadas
por el Primer Congreso de Naciones Unidas sobre Prevención
del delito y Tratamiento del delincuente, celebrado en Ginebra en
1955 y aprobadas por el Consejo Económico y Social y sus
Resoluciones 633 (XXIV), de 31 de Julio de 1957 y 2076(LXII) de
13 de Mayo de 1977, la regla 29 establece: "la Ley y el
Reglamento dispondrán en cada vaso cuál es la
conducta que constituye una infracción disciplinaria, el
carácter y la duración de las sanciones
disciplinarias que se pueden aplicar y cuál es la
autoridad competente para aplicarlas"[17].

Si analizamos la regla número treinta nos percatamos
que el proceso contra los cinco no solo vulnera las más
elementales normas de los Derechos Humanos sino las reglas
citadas que establecen: "ningún recluso será
sancionado sin haber sido informado de la infracción que
se le atribuye y sin que se le haya permitido previamente
presentar su defensa
". Esta propia regla en el ordinal tres
preceptúa:"las penas corporales, encierro en celdas
oscuras, así como toda sanción cruel, inhumana o
degradante quedarán completamente prohibidas como
sanciones disciplinarias
", violándose éste le
hicieron romper los hilos de comunicación de ellos con el
entorno social , le impidieron saber de sus seres queridos, los
privaron de sus recuerdos personales, le obstaculizaron el deseo
de plasmar por escrito sus ideas, aspiraciones, recuerdos o
proyectos referidos incluso a su defensa, así como perder
contacto con su representación consular.

Después de la vista de apelación en la Corte
Federal de la Florida, el silencio vuelve a reinar en el proceso,
sin que exista un pronunciamiento ajustado a las norma legales
vigentes.

Tenemos sobradas razones para afirmar que el proceso
más que jurídico es político y coincidimos
plenamente con los alegatos de nuestros valerosos jóvenes.
Con René González Sehwerert cuando
expresó :"Yo no necesito hablar de mis
sentimientos políticos, a los que no renuncio de modo
alguno, para decir que yo repudio el terrorismo, que yo repudio
la guerra y que yo desprecio profundamente a las personas, tan
centradas en sus odios y en sus intereses mezquinos, que han
dedicado tanto tiempo a dañar a su país promoviendo
el terrorismo."
Cumple condena de 15 años
prisión.

Con Ramón Labañino Salazar, cuando
patentizó: "Nosotros, que hemos dedicado nuestras vidas
a luchar contra el terrorismo, a evitar que actos tan atroces
ocurran; que hemos tratado de salvar la vida de seres humanos
inocentes no solo en Cuba sino en el propio Estados Unidos; hoy
estamos aquí en esta sala para que se nos condene
precisamente por evitar actos como estos".
Condenado a
cadena perpetua más 18 años.

Antonio Guerrero Rodríguez como el mismo
expresara: "Preveniendo un conflicto que sembrara dolor en
nuestros pueblos, ha sido el objeto de mis actos y la
razón de mi dolor, como lo ha sido para mis
compañeros."
Cumple cadena perpetua más una
sanción de 10 años.

"Es necesario que todos los países se unan en la
lucha contra los terroristas, pero no contra algunos terroristas,
sino contra todos los terroristas… siempre habrá pueblos
que para defenderse necesiten enviar a algunos de sus hijos a
cumplir riesgosas misiones."
Así se dirigió
Gerardo Hernández Nordelo, ante el injusto tribunal
que lo declaró culpable y sentenció a dos
cadenas perpetuas más 15 años
.

Cuando hablamos de Fernando González Llort, me
viene a la memoria sus palabras cuando
expresó:"Sinceramente, confío en que
algún día Cuba no tenga necesidad de personas como
yo, que voluntariamente y por amor a su país y a su
pueblo, vengan a este país a luchar contra el
terrorismo."
Por ello fue sentenciado a 19 años
de prisión.

Aunque con todos los héroes se han cometido
injusticias,
especial atención requiere el caso de
RENÉ GONZÁLEZ SEHWERERT, pues desde el
inicio de su encierro se le ha negado sistemáticamente la
visa a su esposa Olga Salanueva, con lo cual se le priva
también de recibir la visita de su hija menor, al no poder
esta viajar con su madre. La negativa arbitraria de visa a Olga
Salanueva, fue reiterada en marzo de 2005, incidiendo de forma
directa en perjuicio de la niña Ivette González
Salanueva, no sabe el imperio revuelto y brutal que no solo viola
el Derecho Internacional Humanitario sino también la
"Convención Internacional de los Derechos del Niño"
y la "Convención de Ginebra" cuando reconoce el derecho al
contacto regular entre los miembros de una misma familia.

Finalmente, el proceso se celebró en Miami, una ciudad
donde reina un clima de intimidación permanente, sostenido
por los grupos anticubanos. El veredicto de culpables fue dado
por un jurado que integraron vecinos de esta ciudad, sin que se
pudieran garantizar las condiciones de imparcialidad necesarias
para la celebración de un proceso justo, violando las
exigencias de la quinta y sexta enmiendas de su propia
Constitución, que estipulan que todo inculpado tiene
derecho a un "juicio justo e imparcial".

CONCLUSIONES.

Una lucha que sabremos librar hasta la victoria siempre, esa
es la lucha de nuestro pueblo, el pueblo que no claudica
jamás y que jamás será derrotado.

Jóvenes cubanos cumplen el honroso deber de proteger a
su país lejos de sus familiares y sus seres queridos,
teniendo incluso que postergar el disfrute de la convivencia
diaria con su pueblo; la respuesta está en la criminal
guerra que pretender imponernos el Gobierno de los EE.UU desde
hace más de 40 años, lo que dejó a Cuba sin
otra alternativa que contar con hombres que por amor a una causa
justa, por amor a su Patria y su Pueblo, cumplen voluntariamente
su deber, desafiando el peligro y arriesgando su propia vida.

El actual presidente de los EE.UU, que por demás es
jurista, sabe que su Constitución le da la potestad para
perdonar, eliminar sentencia, reducir y retirar una
acusación; es momento propicio para dar una respuesta.

Sobre los CINCO se ha ensañado la sed de
venganza y el odio de una mafia terrorista, derrotada a plenitud
en su política y acciones de constante hostilidad contra
nuestro Pueblo.

El ejemplo de los CINCO se agiganta y los convierte en
formidables paradigma del honor y los principios para Cuba y para
el Mundo.

Como sentenció nuestro Comandante en Jefe:.."
nuestros héroes más temprano que tarde
Volverán, no importa lo que cueste ni donde estén;
solo digo una cosa VOLVERÁN", porque son cinco y a la vez
uno porque ellos representan la inmensidad de todo cuanto amamos
y creemos.

BIBLIOGRAFÍA:

  • 1. Bonesana, Cesare Marquéz de Beccaria.
    "Tratado de los Delitos y las Penas." Editorial Holiasta SRL.
    Italia. 1993.

  • 2. Carta de Naciones Unidas de 1948.

  • 3. Convención Americana sobre Derechos Humanos
    (22 de noviembre de 1969.)

  • 4. Convención Contra la Tortura y otros
    Tratados o Penas Crueles Inhumanas o Degradantes (10 de
    diciembre de 1984.)

  • 5. Fernández-Rubio Legrá, Angel.
    Instrumentos Jurídicos Internacionales. Editorial
    Pueblo y Educación.1991.

  • 6. Grima Lizandra, Vicente. "Los Delitos de Tortura y
    de Tratos Denigrantes por Funcionarios Públicos".
    Valencia. 1998.

  • 7. La Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de
    los Pueblos (Junio de 1981.)

  • 8. La Convención Europea de Salvaguarda de los
    Derechos del Hombre y de las Libertades Fundamentales. (4 de
    noviembre de 1950.)

  • 9. Los Derechos Humanos y los Sistemas Penales en
    América Latina ILANUD. Septiembre de 1985.

  • 10. Pacto Internacional de Derechos Civiles y
    Políticos del 16 de Noviembre de 1966.

  • 11. Revista Jurídica de la P.G.R. de
    México. Informe de Zaffaroni.

  • 12. Zaffaroni, Eugenio Raúl. Manual de Derecho
    Procesal Penal. Parte General. Pág. 141-142.

  • 13. Material No 3. Verdad y Justicia. UNJC. Abril.
    2003.

 

Autora:

MSc. Joaquina Naranjo Gómez

Unión Nacional de Juristas de Cuba

Sociedad Cubana de Derecho Internacional

Monografias.com

[1] Biblioteca Jurídica Virtual.
Fiscalía General de la República.

[2] Eugenio Raúl Zaffaroni. Manual de
Derecho Procesal Penal. Parte General, página
141-142

[3] Cesare Beccaria Bonesana (Marquéz
de Beccaria). De los Delitos y las Penas, Ed. Original,
Pág. 96

[4] Cesare Beccaria Bonesana (Marquéz
de Beccaria). De los Delitos y las Penas, Ed. Original,
Pág. 98

[5] Artículo 5 de la
Declaración Universal de los Derechos del Hombre
1948.

[6] Artículo 1-3 de la Carta de
Naciones Unidas.

[7] Artículo 3 del Pacto de Derechos
Civiles y Políticos de 1966.

[8] Artículo 7 del Pacto de Derechos
Civiles y Políticos de 1966.

[9] Artículo 5-1 y 5-2 de la
Comisión Internacional de Derechos Humanos de 22 de
noviembre de 1969

[10] Ibidem.

[11] Artículo 4 de la Carta Africana
sobre Derechos Humanos y de los Pueblos.

[12] Artículo 5 Ibidem.

[13] Artículo 2 de la
Declaración sobre la Protección de todas las
personas contra la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o
degradantes de 9 de noviembre de 1975.

[14] Artículo 7 de la
Declaración sobre la Protección de todas las
personas contra la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o
degradantes de 9 de noviembre de 1975.

[15] Convención contra la tortura y
otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.

[16] . Reglas Mínimas para el
Tratamiento de los Reclusos.

[17] .Reglas Mínimas para el
tratamiento de Reclusos. Regla 29.

Partes: 1, 2
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