La trata de personas y sus alcances en nuestro ordenamiento jurídico
La Trata de Personas se ha convertido en unos de los
delitos con mayor influencia a
nivel mundial, consiste en la captación de las personas y
finaliza con su explotación.
Esta conducta ilícita viola los
derechos fundamentales de toda
persona como su libertad y dignidad en cuanto empieza con
el reclutamiento de la persona y
luego es considerada como una "cosa" materia de transacción
comercial.
Los tratantes tienen como objetivo buscar un beneficio
económico es por ello que agotan todos los medios para capturar a sus
víctimas como la amenaza, el uso de la fuerza, el engaño u otras
formas de coacción, luego son trasladadas a otro
departamento o fuera del país con el fin de explotarlas
sexualmente, inducirlas a trabajos o servicios forzados, así
como a la servidumbre o extracción de
órganos.
La Ley No 28251 agravó y
amplió varios delitos del Código Penal sobre todo
contra el abuso y la explotación sexual Art. 170º
Violación sexual, 171º Violación de persona en
estado de inconsciencia o en
la imposibilidad de resistir, 172º Violación de persona
en incapacidad de resistencia, 173º
Violación sexual de menor de catorce años de edad,
174º Violación de persona bajo autoridad o vigilancia,
175º Seducción, 176º Actos contra el pudor, 176A
Actos contra el pudor en menor de catorce años, 179º
Favorecimiento a la prostitución, 180º
Rufianismo, 181º Proxenetismo, 182º Trata de personas,
183º Exhibiciones y publicaciones obscenas, 183A Pornografía Infantil e
incorporó los Art. 179A Usuario – Cliente, 181A Turismo sexual infantil, 182A
Publicación en los medios de
comunicación sobre delitos de libertad sexual a menores
a los capítulos IX, X y XI del Título IV, del Libro Segundo del Código
Penal, siendo estos los casos más frecuentes sobre la
finalidad de la Trata.
El artículo 5º de la Convención de
Palermo, a la cual el Perù forma parte, establece la
obligación, para cada Estado, de adoptar las medidas
legislativas necesarias para tipificar el delito de trata de personas en el
derecho interno.
El Estado Peruano tipifica el delito de trata de
personas en el Art. 182º del Código Penal y
señala: "El que promueve o facilita la captación
para la salida o entrada del país o el traslado dentro del
territorio de la República de una
persona para que ejerza la prostitución, someterla a
esclavitud sexual,
pornografía u otras formas de explotación sexual
será reprimido con pena privativa de libertad no menor de
cinco ni mayor de diez años. La pena será no menor de
diez ni mayor de doce años, si media algunas de las
circunstancias agravantes enumeradas en el artículo
anterior". Se consideran agravantes la minoría de edad,
la realización del hecho como el integrante de una banda u
organización delictiva,
el uso de la violencia, amenaza, abuso de
autoridad u otros medios de coerción, la situación de
parentesco o cercanía, o si la víctima es entregada a
un proxeneta.
De lo expuesto, en el párrafo precedente, se
infiere que:
el bien jurídico protegido por el delito de
trata de personas es la moral sexual social y la libertad
sexual individual.El sujeto activo puede ser cualquier persona salvo
que los agentes que actúen organizadamente, ya sea como
encargados del reclutamiento, el trámite de la
documentación ilegal, acompañar a la víctima,
entre otras acciones propias de las mafias
tratantes.El sujeto pasivo puede ser cualquier persona,
varón o mujer, ya sea menor o mayor de edad.Con relación a la tipicidad subjetiva es
necesaria la existencia de dolo, es decir esta acción se
realiza con conciencia y voluntad. Es este caso se admite la
tentativa.
Asimismo en el Decreto Legislativo No 635 existen otras
figuras penales que de alguna manera guardan relación con la
finalidad de la trata entre ellos tenemos el Art. 128º
Exposición a un peligro
de persona dependiente, 153º Retención o traslado de
menor de edad o de persona incapaz (Tráfico de niños), 168º
Atentado contra la libertad de trabajo y Asociación –
Coacción laboral, Art. 152º inc. 10
Secuestro con finalidad de
tráfico de órganos y tejidos humanos, 318A Delito de
intermediación onerosa de órganos y tejidos
(Tráfico de órganos y tejidos humanos).
¿Es posible prevenir la
trata de personas en el Perú?
La labor de prevención prevista en el Protocolo comprende la información y educación a las víctimas, así
como a la sociedad civil y a los
funcionarios y servidores
públicos.
En nuestro país se puede cooperar con la población mediante
programas que se trasmitan a
través de los medios de comunicación ya
sea en radio, televisión, charlas
informativas y otros; sin embargo el problema surge en aquellos
lugares alejados y olvidados de la costa, sierra y selva donde
abunda la extrema pobreza y los habitantes
desconocen los hechos delictivos que vienen ocurriendo en la
actualidad en cuanto son considerados lugares "olvidados" es por
ello que constituyen para los tratantes piezas
clave.
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