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La trata de personas y sus alcances en nuestro ordenamiento jurídico



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    La Trata de Personas se ha convertido en unos de los
    delitos con mayor influencia a
    nivel mundial, consiste en la captación de las personas y
    finaliza con su explotación.

    Esta conducta ilícita viola los
    derechos fundamentales de toda
    persona como su libertad y dignidad en cuanto empieza con
    el reclutamiento de la persona y
    luego es considerada como una "cosa" materia de transacción
    comercial.

    Los tratantes tienen como objetivo buscar un beneficio
    económico es por ello que agotan todos los medios para capturar a sus
    víctimas como la amenaza, el uso de la fuerza, el engaño u otras
    formas de coacción, luego son trasladadas a otro
    departamento o fuera del país con el fin de explotarlas
    sexualmente, inducirlas a trabajos o servicios forzados, así
    como a la servidumbre o extracción de
    órganos.

    La Ley No 28251 agravó y
    amplió varios delitos del Código Penal sobre todo
    contra el abuso y la explotación sexual Art. 170º
    Violación sexual, 171º Violación de persona en
    estado de inconsciencia o en
    la imposibilidad de resistir, 172º Violación de persona
    en incapacidad de resistencia, 173º
    Violación sexual de menor de catorce años de edad,
    174º Violación de persona bajo autoridad o vigilancia,
    175º Seducción, 176º Actos contra el pudor, 176A
    Actos contra el pudor en menor de catorce años, 179º
    Favorecimiento a la prostitución, 180º
    Rufianismo, 181º Proxenetismo, 182º Trata de personas,
    183º Exhibiciones y publicaciones obscenas, 183A Pornografía Infantil e
    incorporó los Art. 179A Usuario – Cliente, 181A Turismo sexual infantil, 182A
    Publicación en los medios de
    comunicación sobre delitos de libertad sexual a menores
    a los capítulos IX, X y XI del Título IV, del Libro Segundo del Código
    Penal, siendo estos los casos más frecuentes sobre la
    finalidad de la Trata.

    El artículo 5º de la Convención de
    Palermo, a la cual el Perù forma parte, establece la
    obligación, para cada Estado, de adoptar las medidas
    legislativas necesarias para tipificar el delito de trata de personas en el
    derecho interno.

    El Estado Peruano tipifica el delito de trata de
    personas en el Art. 182º del Código Penal y
    señala: "El que promueve o facilita la captación
    para la salida o entrada del país o el traslado dentro del
    territorio de la República de una
    persona para que ejerza la prostitución, someterla a
    esclavitud sexual,
    pornografía u otras formas de explotación sexual
    será reprimido con pena privativa de libertad no menor de
    cinco ni mayor de diez años. La pena será no menor de
    diez ni mayor de doce años, si media algunas de las
    circunstancias agravantes enumeradas en el artículo
    anterior".
    Se consideran agravantes la minoría de edad,
    la realización del hecho como el integrante de una banda u
    organización delictiva,
    el uso de la violencia, amenaza, abuso de
    autoridad u otros medios de coerción, la situación de
    parentesco o cercanía, o si la víctima es entregada a
    un proxeneta.

     De lo expuesto, en el párrafo precedente, se
    infiere que:

    • el bien jurídico protegido por el delito de
      trata de personas es la moral sexual social y la libertad
      sexual individual.

    • El sujeto activo puede ser cualquier persona salvo
      que los agentes que actúen organizadamente, ya sea como
      encargados del reclutamiento, el trámite de la
      documentación ilegal, acompañar a la víctima,
      entre otras acciones propias de las mafias
      tratantes.

    • El sujeto pasivo puede ser cualquier persona,
      varón o mujer, ya sea menor o mayor de edad.

    • Con relación a la tipicidad subjetiva es
      necesaria la existencia de dolo, es decir esta acción se
      realiza con conciencia y voluntad. Es este caso se admite la
      tentativa.

    Asimismo en el Decreto Legislativo No 635 existen otras
    figuras penales que de alguna manera guardan relación con la
    finalidad de la trata entre ellos tenemos el Art. 128º
    Exposición a un peligro
    de persona dependiente, 153º Retención o traslado de
    menor de edad o de persona incapaz (Tráfico de niños), 168º
    Atentado contra la libertad de trabajo y Asociación –
    Coacción laboral, Art. 152º inc. 10
    Secuestro con finalidad de
    tráfico de órganos y tejidos humanos, 318A Delito de
    intermediación onerosa de órganos y tejidos
    (Tráfico de órganos y tejidos humanos).

    ¿Es posible prevenir la
    trata de personas en el Perú?

    La labor de prevención prevista en el Protocolo comprende la información y educación a las víctimas, así
    como a la sociedad civil y a los
    funcionarios y servidores
    públicos.

    En nuestro país se puede cooperar con la población mediante
    programas que se trasmitan a
    través de los medios de comunicación ya
    sea en radio, televisión, charlas
    informativas y otros; sin embargo el problema surge en aquellos
    lugares alejados y olvidados de la costa, sierra y selva donde
    abunda la extrema pobreza y los habitantes
    desconocen los hechos delictivos que vienen ocurriendo en la
    actualidad en cuanto son considerados lugares "olvidados" es por
    ello que constituyen para los tratantes piezas
    clave.

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