La víctima se encuentra regulado en el Libro Primero,
sección III, Titulo IV, del Art. 94 al 110 y considera a
los tres sujetos procesales el Agraviado, el Actor Civil y el
Querellante particular.
El
agraviado
El Agraviado debe ser considerado como un sujeto
principal dentro del proceso sin
embargo tiene una mínima participación dentro del
mismo hasta puedo decir que ocupa un papel marginal en cuanto a
la limitación de sus facultades una vez constituido en
Actor Civil.
El NCPP separa estas dos figuras y considera al
Agraviado como la persona ofendida
directamente ante la comisión de un delito y por
Actor Civil en tanto persiga una reparación y/o los
daños y perjuicios producidos por el
delito.
El inciso 1 al 4 del Art. 94º del NCPP
señala que (1) se considera agraviado a todo àquel
que resulte directamente ofendido por el delito o perjudicado por
las consecuencias del mismo. Tratándose de incapaces,
de personas jurídicas o del Estado, su
representación corresponde a quienes la ley designe. (2)
En los delitos cuyo
resultado sea la muerte del
agraviado tendrán tal condición los establecidos en
el orden sucesorio previsto en el Art. 816º del Código
Civil. (3) También serán considerados
agraviados los accionistas, socios, asociados o miembros,
respecto de los delitos que afectan a una persona jurídica
cometidos por quienes la dirigen, administran o controlan. (4)
Las asociaciones en los delitos que afectan intereses colectivos
o difusos, cuya titularidad lesiones a un número
indeterminado de personas, o en los delitos incluidos como
crimines internacionales en los tratados
internacionales aprobados y ratificados por el Perú,
podrán ejercer los derechos y facultades
atribuidas a las personas directamente ofendidas por el delito,
siempre que el objeto social de la misma se vincule directamente
con esos intereses y haya sido reconocida e inscrita con
anterioridad a la comisión del delito objeto del procedimiento.
Es preciso indicar que tratándose de herederos
que se encuentran en el mismo orden sucesorio, deberán
designar apoderado común, y de no existir acuerdo, el juez
procederá hacerlo. En los supuestos especificados en el
numeral (3), el juez luego de escuchar a los que se han
constituido en actor civil, designará apoderado
común.
LOS DERECHOS QUE SE LE RECONOCEN AL AGRAVIADO EN EL
NCPP:
a) A ser informado de los resultados de la
actuación en que haya intervenido, así como del
resultado del procedimiento, aún cuando no haya
intervenido en él, siempre que lo solicite;b) A ser escuchado antes de cada
decisión que implique la extinción o
suspensión de la acción penal, siempre que lo
solicite;c) A recibir un trato digno y respetuoso por
parte de las autoridades competentes, y a la
protección de su integridad, incluyendo la de su
familia. En los procesos por delitos contra la libertad
sexual se preservará su identidad, bajo
responsabilidad de quien conduzca la investigación o
el proceso.d) A impugnar el sobreseimiento y la sentencia
absolutoria.
Además el agraviado será informado sobre
sus derechos cuando interponga la denuncia, al declarar
preventivamente o en su primera intervención en la causa.
Si el agraviado fuera menor o incapaz tendrá derecho a que
durante las actuaciones en las que intervenga, sea
acompañado por persona de su confianza. Al respecto
podemos decir que mayormente son los padres quienes
acompañan a sus hijos, menores de edad y víctima de
violación sexual, a rendir su declaración ante una
Fiscalía; en otros casos si los menores se
encuentran bajo alguna medida de protección o Abandonados
y el Fiscal de Familia ha
ordenado su internamiento a un Albergue son los Directores de
esta Institución quienes designan la persona que
acompañará a dicho menor salvo que se requiera su
asistencia personal. De otro
lado, se han visto casos en que el Fiscal Responsable de las
investigaciones preliminares, mayormente derivan
estos delitos donde se encuentran involucrados menores de edad a
la Fiscalía de Familia para que recepcione la
declaración del menor y el problema surge cuando los
niños
ingresan solos al interrogatorio e impiden el ingreso de sus
acompañantes, como las víctimas no cuentan con un
Abogado Defensor que haga respetar sus derechos, nadie reclama. A
fin de evitar estos atropellos considero que debe existir un
Defensor de Oficio que apoye legalmente aquellos menores de edad
involucrados en esta clase de
delitos donde el bien jurídico protegido es la indemnidad
sexual; asimismo debe tenerse en cuenta los delitos de actos
contra el pudor, pornografía infantil, y
otros.
La participación del sujeto pasivo dentro del
proceso penal es mínima pese a que si no existiera esta
figura el Estado no
podría ejercer el JUS PUNIENDI sobre el sujeto activo
infractor de la ley penal; asimismo es considerado como pieza
importante para el derecho
procesal penal en cuanto es requerido por el Fiscal para la
búsqueda de la verdad, es decir puede denunciar penalmente
una conducta
delictiva pero también tiene la obligación de
apoyar con el esclarecimiento de los hechos. El Art. 96º del
NCPP señala que la intervención del agraviado como
actor civil no lo exime del deber de declarar como testigo en las
actuaciones de la
investigación y del juicio oral.
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