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La víctima en el NCPP



Partes: 1, 2

    1. El
      agraviado
    2. El actor
      civil
    3. El
      querellante particular

    La víctima se encuentra regulado en el Libro Primero,
    sección III, Titulo IV, del Art. 94 al 110 y considera a
    los tres sujetos procesales el Agraviado, el Actor Civil y el
    Querellante particular.

    El
    agraviado

    El Agraviado debe ser considerado como un sujeto
    principal dentro del proceso sin
    embargo tiene una mínima participación dentro del
    mismo hasta puedo decir que ocupa un papel marginal en cuanto a
    la limitación de sus facultades una vez constituido en
    Actor Civil.

    El NCPP separa estas dos figuras y considera al
    Agraviado como la persona ofendida
    directamente ante la comisión de un delito
    y por
    Actor Civil en tanto persiga una reparación y/o los
    daños y perjuicios producidos por el
    delito
    .

    El inciso 1 al 4 del Art. 94º del NCPP
    señala que (1) se considera agraviado a todo àquel
    que resulte directamente ofendido por el delito o perjudicado por
    las consecuencias del mismo. Tratándose de incapaces,
    de personas jurídicas o del Estado, su
    representación corresponde a quienes la ley designe. (2)
    En los delitos cuyo
    resultado sea la muerte del
    agraviado tendrán tal condición los establecidos en
    el orden sucesorio previsto en el Art. 816º del Código
    Civil. (3) También serán considerados
    agraviados los accionistas, socios, asociados o miembros,
    respecto de los delitos que afectan a una persona jurídica
    cometidos por quienes la dirigen, administran o controlan. (4)
    Las asociaciones en los delitos que afectan intereses colectivos
    o difusos, cuya titularidad lesiones a un número
    indeterminado de personas, o en los delitos incluidos como
    crimines internacionales en los tratados
    internacionales aprobados y ratificados por el Perú,
    podrán ejercer los derechos y facultades
    atribuidas a las personas directamente ofendidas por el delito,
    siempre que el objeto social de la misma se vincule directamente
    con esos intereses y haya sido reconocida e inscrita con
    anterioridad a la comisión del delito objeto del procedimiento.

    Es preciso indicar que tratándose de herederos
    que se encuentran en el mismo orden sucesorio, deberán
    designar apoderado común, y de no existir acuerdo, el juez
    procederá hacerlo. En los supuestos especificados en el
    numeral (3), el juez luego de escuchar a los que se han
    constituido en actor civil, designará apoderado
    común.

    LOS DERECHOS QUE SE LE RECONOCEN AL AGRAVIADO EN EL
    NCPP:

    • a) A ser informado de los resultados de la
      actuación en que haya intervenido, así como del
      resultado del procedimiento, aún cuando no haya
      intervenido en él, siempre que lo solicite;

    • b) A ser escuchado antes de cada
      decisión que implique la extinción o
      suspensión de la acción penal, siempre que lo
      solicite;

    • c) A recibir un trato digno y respetuoso por
      parte de las autoridades competentes, y a la
      protección de su integridad, incluyendo la de su
      familia. En los procesos por delitos contra la libertad
      sexual se preservará su identidad, bajo
      responsabilidad de quien conduzca la investigación o
      el proceso.

    • d) A impugnar el sobreseimiento y la sentencia
      absolutoria.

    Además el agraviado será informado sobre
    sus derechos cuando interponga la denuncia, al declarar
    preventivamente o en su primera intervención en la causa.
    Si el agraviado fuera menor o incapaz tendrá derecho a que
    durante las actuaciones en las que intervenga, sea
    acompañado por persona de su confianza. Al respecto
    podemos decir que mayormente son los padres quienes
    acompañan a sus hijos, menores de edad y víctima de
    violación sexual, a rendir su declaración ante una
    Fiscalía; en otros casos si los menores se
    encuentran bajo alguna medida de protección o Abandonados
    y el Fiscal de Familia ha
    ordenado su internamiento a un Albergue son los Directores de
    esta Institución quienes designan la persona que
    acompañará a dicho menor salvo que se requiera su
    asistencia personal. De otro
    lado, se han visto casos en que el Fiscal Responsable de las
    investigaciones preliminares, mayormente derivan
    estos delitos donde se encuentran involucrados menores de edad a
    la Fiscalía de Familia para que recepcione la
    declaración del menor y el problema surge cuando los
    niños
    ingresan solos al interrogatorio e impiden el ingreso de sus
    acompañantes, como las víctimas no cuentan con un
    Abogado Defensor que haga respetar sus derechos, nadie reclama. A
    fin de evitar estos atropellos considero que debe existir un
    Defensor de Oficio que apoye legalmente aquellos menores de edad
    involucrados en esta clase de
    delitos donde el bien jurídico protegido es la indemnidad
    sexual; asimismo debe tenerse en cuenta los delitos de actos
    contra el pudor, pornografía infantil, y
    otros.

    La participación del sujeto pasivo dentro del
    proceso penal es mínima pese a que si no existiera esta
    figura el Estado no
    podría ejercer el JUS PUNIENDI sobre el sujeto activo
    infractor de la ley penal; asimismo es considerado como pieza
    importante para el derecho
    procesal penal en cuanto es requerido por el Fiscal para la
    búsqueda de la verdad, es decir puede denunciar penalmente
    una conducta
    delictiva pero también tiene la obligación de
    apoyar con el esclarecimiento de los hechos. El Art. 96º del
    NCPP señala que la intervención del agraviado como
    actor civil no lo exime del deber de declarar como testigo en las
    actuaciones de la
    investigación y del juicio oral.

    Partes: 1, 2

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