CAPITULO I - NOCIONES GENERALES
Dar una definición o concepto del delito es siempre tautológico, sin embargo nuestra legislación mexicana ha dado por definirlo en la Parte General de los Códigos Penales; el de 1871 establece en su artículo 4o. "delito es la infracción voluntaria de una ley penal, haciendo lo que ella prohíbe o dejando de hacer lo que manda"[1]; el Código Penal de 1931 estatuye en su articulo 7o.; "delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales". Como se puede apreciar de la lectura de estos dos artículos, se plantea la problemática conceptual del delito, pero no se soluciona ni se descubre nada.
Algunos juristas han pretendido impugnar la legitimidad del contenido conceptual o definitorio legal del delito, sin embargo el penalista italiano Maggiore aclara con atinado acierto: "Por fortuna son muy pocos los juristas que, después de haber dado la definición formal del delito como hecho prohibido por la ley penal, impugnan la legitimidad de toda determinación de contenido"[2]. Pero tal parece que en México se ha hecho tradición dar una definición legal del delito - salvo raras excepciones según veremos en líneas posteriores - y entre otros ordenamientos el Código Penal de Guanajuato de 1978, preceptúa en su artículo 11: "Delito es la conducta típicamente antijurídica, imputable, culpable y punible"; Enrique Cardona Arizmendi y Cuauhtémoc Ojeda Rodríguez, comentan al respecto: "...la definición del delito no sólo es un valioso aporte legislativo verse al destacar, los elementos esencialmente característicos del ilícito penal, sino que entraña la deliberada intención de los autores del nuevo Código para sentar las bases de una estructuración sistemática del Ordenamiento, toda vez que como podrá observarse cada uno de los elementos característicos que constituyen la concepción técnico-jurídica admitida del delito, da pauta para su tratamiento sistemático en la ley"[3].
Por nuestra parte, no creemos que para sentar las bases estructurales y sistemáticas de éste ordenamiento, se tuvo que definir a fortiori, lo que es el delito, ya que con definición o sin ella se puede estructurar y sistematizar el mencionado ordenamiento, además de que las conductas o hechos constitutivos de delito, siempre quedarán insertas y reglamentados en la parte especial del Código Penal.
Así los anteproyectos de Código Penal para el Distrito y Territorios Federales de 1949 y 1958; el Anteproyecto de Código Penal para la República Mexicana de 1963; y el Proyecto de Código Penal para el Estado de Veracruz-Lave de 1979 no definen al delito, por considerarlo irrelevante e innecesario en los Códigos; habida cuenta que "la definición de delito es siempre o casi siempre el resultado de un silogismo que plantea bien el problema pero que nada descubre"[4].
Se han elaborado varias concepciones para tratar de estudiar la composición del delito. Más sobresalen dos de ellas que consideramos de suma importancia dadas sus características y su composición: una la Concepción Totalizadora o Unitaria del delito, y la otra, la Concepción Analítica o Atomizadora, las cuales expondremos a continuación.
a) Concepción Totalizadora o Unitaria del Delito.
Sostienen los partidarios de ésta concepción que el delito es un bloque monolítico, inescindible, que no admite divisiones en elementos diversos y como tal se debe estudiar el delito. Antolisei al respecto escribe: "...su verdadera esencia, la realidad del delito no está en cada uno de sus componentes del mismo y tampoco en su suma, sino en el todo y en su intrínseca unidad: sólo mirando el delito bajo este perfil, es posible comprender su verdadero significado"[5]; del pensamiento de este gran penalista italiano apreciamos que los partidarios de esta concepción admiten que puede presentar el delito aspectos diversos, pero en manera alguna fraccionable, y concluyen que el delito es una entidad unitaria y homogénea. Posición respetable en la que no estamos de acuerdo por las razones a que haremos alusión en líneas siguientes.
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