- Elementos del concepto
accidente del trabajo - Fuerza mayor externa al
trabajo - Dolo del
trabajador - Jurisprudencia
Jurisprudencia: concepto de
contrato de
trabajo y de accidentes del
trabajo
Introducción
El texto del
artículo 5, de la Ley 16.744,
dice:
"Artículo 5° Para los efectos de esta ley se
entiende por accidente del trabajo toda
lesión que una persona sufra a
causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca
incapacidad o muerte.
Son también accidentes del trabajo los ocurridos
en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la
habitación y el lugar del trabajo.
Se considerarán también accidentes del
trabajo los sufridos por dirigentes de instituciones
sindicales a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos
gremiales.
Exceptúense los accidentes debidos a fuerza mayor
extraña que no tenga relación alguna con el trabajo y
los producidos intencionalmente por la víctima. La prueba
de las excepciones corresponderá al organismo administrador".
Son considerados de trayecto, también los que
ocurren entre un trabajo y otro.
Deberemos entender que hay otras clases de accidentes,
que ocurren en el lugar de trabajo o cuando este se lleva a
efecto, que no son considerados como tales por la Ley
16.744, pues, expresamente el artículo 5,
señala que: "para los efectos de esta Ley", debe
considerarse accidente del trabajo toda lesión vinculada
directa o indirectamente con la acción
laboral.
Así, habrá otras lesiones consideradas por el
Derecho Pena, Civil u otro estatuto jurídico,
además, de las que esta Ley define.
Elementos del
concepto accidente del trabajo
Aclarado este hecho deberemos tener presente que los
elementos del accidente del trabajo son:
a.- Que una persona sufra
lesión.
b.- Que se produzca Daño o
Perjuicio.
c.- Que la lesión sea a causa o con
ocasión del trabajo.
d.- Que produzca un resultado: Incapacidad o
Muerte.
e.- Una relación de causalidad entre la
lesión y, la Incapacidad o la
Muerte.-
2, a.- Una lesión.-
La pregunta a responder es ¿a que tipo de
lesión se refiere el artículo 5, de la citada Ley?
Pues, el texto no lo explica, por lo que deberemos entender que
si se trata de una lesión a una persona, ella puede ser en
cualquiera de sus atributos personalísimos, sean físicos o
psíquicos. Para entender esta conclusión acudimos
al artículo 1° y 19, N°1, de la Constitución Política, en cuanto
señalan que es uno de los fines del Estado estar
al servicio de la
persona humana y garantizar los constitucionales, entre las que
se encuentra el Derecho a la Vida y a la Integridad Física y
Psíquica. La hermenéutica, nos obliga a considerar la
Ley como un todo integral para adentrarnos en su espíritu.
Ahora, bien, si la Carta
Fundamental, obliga al Estado a resguardar la Vida y la
Integridad. Entonces, no es posible pensar que una
disposición menor pudiera estar en contravención
con los principios
jurídicos básicos o, se permitiera, a particulares
hacerlo. .
A mayor abundamiento, el artículo 2°, del
Código
del Trabajo, nos da otro mandato absolutamente armónico
con lo expresado: desechar todo arbitrio
discriminatorio.
Lo expresado, no es más que el reconocimiento a
la integridad dual de la persona humana, entendida esta en su
doble función:
Física o Somática y Psíquica o Espiritual,
que la Constitución ya ha reconocido.
Por su parte, lesión, no es otra cosa que un
Daño o
Perjuicio a la Salud o Integridad de la
persona del trabajador. Se trata de un hecho cuya causa se
encuentra ligada al trabajo; de carácter súbito o al menos de
tiempo muy
limitado; violento, al punto que produce incapacidad o muerte y
que se encuentre en relación causal con el
trabajo.
2.- b.- Que una persona sufra Daño o
Perjuicio.-
Aunque aparezca obvio, es necesario señalar que
la persona que sufre el Daño debe ser una persona natural.
No se consideran las pérdidas en las herramientas o
en los bienes del
trabajador. La Ley 16.744, tiene un carácter y naturaleza que
deriva del concepto constitucional de Seguridad
Social, en la que se encuentra la política de los
Seguros
Sociales, uno de los que corresponde a esta lista es el Seguro Social
de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales,
materia de la
Ley 16.744.
Un asunto importante, es la mención del
artículo 5° a "toda lesión que una
persona sufra". ¿Cuál es la lectura de
este discurso
legal? Sin duda a que el concepto de protección de la Ley
16.744, se amplía enormemente, no solo a los trabajadores
propiamente tales, sino, además, a toda persona que se
encuentre actuando en relación al trabajo que beneficie a
otro, es decir, trabajo por cuenta ajena.
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