La relación Tecnólogo Médico – Paciente, se produce, cada vez que un profesional a quien la estructura social y jurídica del país ha catalogado como idóneo para ejercer la Tecnología Medica, acepta la petición de otro miembro de la sociedad que acude en su búsqueda, para resolver problemas de naturaleza bio - psico - social.
La relación Tecnólogo Médico – Paciente se cumple en los siguientes casos:
Por decisión voluntaria y espontánea de ambas partes.
Por acción unilateral del Tecnólogo Médico, en caso de emergencia.
Por solicitud de terceras personas.
Por haber adquirido el compromiso de atender a personas que están a cargo de una entidad privada o publica.
Es una forma especial de relación entre personas, en el cual se concreta la relación Tecnólogo Médico – Paciente.
El artículo 2º del D.S. 012-2008-SA Reglamento de la Ley Nº 28456 "Ley del trabajo del profesional de la salud Tecnólogo Médico" define el Acto del Tecnólogo Médico como:
"Toda acción y disposición que realiza este profesional en el ejercicio de sus funciones, lo que comprende las actividades y procesos destinados a participar, sin exceder el ámbito de sus competencias y funciones, en el diagnostico, pronostico y tratamiento de las afecciones, deficiencias y discapacidades del ser humano, utilizando para ello conocimientos científicos, procedimientos manuales y equipos mecánicos, electrónicos, digitales, entre otros".
Habría que añadir que el Tecnólogo Médico se compromete a colocar todos los medios adecuados para efectuar un procedimiento, actuando con apoyo en sus conocimientos, su adiestramiento técnico y su diligencia y cuidado personal (3º principio normativo de Código de Ética Y Deontología del Colegio Tecnólogo Médico del Perú).
La importancia y trascendencia del Acto del Tecnólogo Médico no resulta de la actividad en si, si no de sus consecuencias en las relaciones entre personas (surgimiento de derechos y obligaciones).
En este sentido el Acto del Tecnólogo Médico por ser una actividad básicamente relacional (relación Tecnólogo Medico - paciente) necesariamente obedece en primer lugar al concepto que se le puede atribuir desde la perspectiva jurídica, pues es a esta disciplina a la que le corresponde estudiar estos asuntos del hombre y sus relaciones.
La relación Tecnólogo Médico – Paciente debe entenderse como relación jurídica, el nexo que une una persona con otra, la cual implica para cada una de las partes, una serie de derechos y obligaciones.
Su origen se circunscribe a la relación contractual o extracontractual.
En el primer caso nace como consecuencia del contrato (Acto Jurídico) que surge de la relación del paciente que acude al profesional de la salud motivado por la alteración en su salud para que éste ultimo, de acuerdo a su capacidad y al tipo de enfermedad, lo intente diagnosticar o rehabilitar.
En el segundo caso nace como consecuencia de un deber jurídico general, específicamente una "relación obligatoria heterónoma" la que en los hechos es una relación similar a la que habría creado un contrato, sin su voluntad y aun contra su voluntad que se produce de supuestos legalmente tipificados.
En tales casos basta la producción o aparición en la realidad social del supuesto de hecho previsto por la norma para que automáticamente pueda considerarse como nacida una obligación.
Por todo lo anterior se puede afirmar que la naturaleza jurídica del Acto del Tecnólogo Médico es una de carácter civil.
El Acto del Tecnólogo Médico se sujeta a consideraciones de caracteres ético, legal, social, científico, tecnológico y cultural.
Cuando el Tecnólogo Médico actúa como tal, manipula técnicas y conocimientos con miras a un resultado concreto. Este fin buscado por el ejercicio profesional tiene implicaciones ante la ley.
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