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El acto del tecnólogo medico y el derecho



Partes: 1, 2

    1. ¿Qué
      es el acto del tecnólogo médico?
    2. Naturaleza
      jurídica del acto del tecnólogo
      médico
    3. Acto del
      tecnólogo médico y acto
      jurídico
    4. Elementos
      esenciales del acto del tecnólogo
      médico
    5. Fines u
      objetivos del acto del tecnólogo
      médico

     Introducción

     La relación Tecnólogo Médico
    – Paciente, se produce, cada vez que un profesional a quien
    la estructura
    social y jurídica del país ha catalogado como
    idóneo para ejercer la Tecnología Medica,
    acepta la petición de otro miembro de la sociedad que
    acude en su búsqueda, para resolver problemas de
    naturaleza bio
    – psico – social. 

                La
    relación Tecnólogo Médico – Paciente
    se cumple en los siguientes casos: 

    • Por decisión voluntaria y espontánea de
      ambas partes.

    • Por acción unilateral del Tecnólogo
      Médico, en caso de emergencia.

    • Por solicitud de terceras personas.

    • Por haber adquirido el compromiso de atender a personas
      que están a cargo de una entidad privada o
      publica.

      ¿Qué es el acto del
    tecnólogo médico?

     Es una forma especial de relación entre personas,
    en el cual se concreta la relación Tecnólogo
    Médico – Paciente. 

    El artículo 2º del D.S. 012-2008-SA Reglamento de
    la Ley Nº 28456
    "Ley del trabajo del
    profesional de la salud Tecnólogo
    Médico" define el Acto del Tecnólogo Médico
    como:  

    "Toda acción
    y disposición que realiza este profesional en el ejercicio
    de sus funciones, lo que
    comprende las actividades y procesos
    destinados  a participar, sin exceder el ámbito
    de sus competencias y
    funciones, en el diagnostico, pronostico y tratamiento de las
    afecciones, deficiencias y discapacidades del ser humano,
    utilizando para ello conocimientos científicos, procedimientos
    manuales y
    equipos mecánicos, electrónicos, digitales, entre
    otros". 

    Habría que añadir que el Tecnólogo
    Médico se compromete a colocar todos los medios
    adecuados para efectuar un procedimiento,
    actuando con apoyo en sus conocimientos, su adiestramiento
    técnico y su diligencia y cuidado personal (3º
    principio normativo de Código
    de Ética Y Deontología del Colegio Tecnólogo
    Médico del Perú).

     La importancia y trascendencia del Acto del
    Tecnólogo Médico no resulta de la actividad en si,
    si no de sus consecuencias en las relaciones entre personas
    (surgimiento de derechos y obligaciones). 

    En este sentido el Acto del Tecnólogo Médico por
    ser una actividad básicamente relacional (relación
    Tecnólogo Medico – paciente) necesariamente obedece en
    primer lugar al concepto que se
    le puede atribuir desde la perspectiva jurídica, pues es a
    esta disciplina a
    la que le corresponde estudiar estos asuntos del hombre  y sus relaciones. 

    Naturaleza
    jurídica del acto del tecnólogo
    médico

    La relación Tecnólogo Médico –
    Paciente debe entenderse como relación jurídica, el
    nexo que une una persona con otra,
    la cual implica para cada una de las partes, una serie de
    derechos y obligaciones.

     Su origen se circunscribe a la relación
    contractual o extracontractual.

    • En el primer caso nace como consecuencia del contrato
      (Acto Jurídico) que surge de la relación del
      paciente que acude al profesional de la salud motivado por la
      alteración en su salud para que éste ultimo, de
      acuerdo a su capacidad y al tipo de enfermedad, lo intente
      diagnosticar o rehabilitar.

    • En el segundo caso nace como consecuencia de un deber
      jurídico general, específicamente una
      "relación obligatoria heterónoma" la que en los
      hechos es una relación similar a la que habría
      creado un contrato, sin su voluntad y aun contra su voluntad
      que se produce de supuestos legalmente tipificados.

    En tales casos basta la producción o aparición en la
    realidad social del supuesto de hecho previsto por la norma para
    que automáticamente pueda considerarse como nacida una
    obligación.

    Por todo lo anterior se puede afirmar que la naturaleza
    jurídica del Acto del Tecnólogo Médico es
    una de carácter civil.

      Acto
    del tecnólogo médico y acto
    jurídico

    El Acto del Tecnólogo Médico se sujeta a
    consideraciones de caracteres ético, legal, social,
    científico, tecnológico y cultural.

                Cuando
    el Tecnólogo Médico actúa como tal,
    manipula  técnicas y
    conocimientos con miras a un resultado concreto.  Este fin buscado por el
    ejercicio profesional tiene implicaciones ante la ley.

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