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El acto del tecnólogo medico y el derecho (página 2)




Enviado por Nelson Aparicio Zea



Partes: 1, 2

            Desde
la óptica
del Derecho los Actos del Tecnólogo Médico se
efectúa sobre una persona llamada
paciente (sujeto pasivo) que como ser humano tiene derechos; el
Tecnólogo Médico  tendrá que
preservar estos derechos y se comprometerá a defenderlos y
a tratar de recuperarlos.

             Los
principales derechos reconocidos por la Constitución y el Código
Civil, son:

  • Derecho a la vida y la salud

  • Derecho a la integridad

  • Derecho a la buena reputación

  • Derecho al honor

  • Derecho a la identidad

  • Derecho a la libertad

  • Derecho al trato humano, no al trato humillante

  • Derecho a la intimidad

  • Derecho al libre desarrollo

  • Derecho a la reserva de la información

Todos  estos derechos se protegen con tres acciones
constitucionales (mecanismo de protección jurisdiccional),
y son:

  • Habeas corpus

  • Habeas data

  • El amparo

Estos derechos han sido reconocidos previamente por la
ley como
derecho subjetivos (las personas solamente pueden alegar en su
favor aquellos derechos que el ordenamiento legal previamente ha
concedido).

Jurídicamente deben considerarse por separados dos
momentos cuando se habla de alegar o invocar un derecho
subjetivo:

PRIMERO: De consagración abstracta e impersonal.

SEGUNDO: De aplicación de esa norma abstracta al caso
concreto.

Las circunstancias generadoras de derechos pueden ser
reducidas a dos categorías: el Acto Jurídico y el
Hecho Jurídico.

Es una clasificación estrecha que deja fuera otras
fuentes de las
obligaciones,
pero sirve muy bien para resaltar de que manera el Acto del
Tecnólogo Médico puede ser ese "elemento concreto
que en un determinado momento desencadena la aplicación de
la norma objetiva".

Las obligaciones del Tecnólogo Médico, frente al
derecho provienen de su actividad conciente y, por lo tanto, son
la contrapartida de los derechos del paciente que ha acudido en
busca de ayuda o atención, derechos y obligaciones que
están establecidos en la ley.

Todo Acto del Tecnólogo Médico desde esta
perspectiva, es un Acto Jurídico o un Hecho
Jurídico; lo que equivale a decir que de todo Acto del
Tecnólogo Médico se derivan consecuencias en el
ámbito del Derecho.

Los Actos Jurídicos se distinguen de los Hechos
Jurídicos: en que mientras los primeros buscan un
resultado concreto en el derecho (ejemplo; un contrato de
prestación de servicios
profesionales), los segundos no encuentran sus implicaciones
jurídicas en la voluntad o intención con que se
realizan (ejemplo; un accidente de transito).

La responsabilidad jurídica se desprende del
incumplimiento o violación de una norma, porque así
lo determina la ley, sin importar lo que se haya propuesto el
autor. Con mayor razón, si lo que desea y obtiene con el
hecho es esta violación del derecho; la consecuencia de
este hecho antijurídico (buscado o no) la define el
Código
Penal bajo la denominación de "pena".

Del Acto del Tecnólogo Médico puede desprenderse
dos tipos de consecuencias en derecho:

  • Las que resultan del Acto Jurídico
    ("responsabilidad" por el acto)

  • Las que resultan del Hecho Jurídico ("perjuicios"
    indemnizables).

En general, las actuaciones del Tecnólogo Médico
van precedidas de un Acto Jurídico (contrato consensual);
si el Tecnólogo Médico lo cumple, genera derechos a
su favor y si los incumple, genera sanción. Es preciso, no
obstante, advertir que, tratándose (en la mayoría
de los casos), de una obligación "de medio" y no "de
resultado", el Acto Jurídico se cumple a cabalidad siempre
que el profesional haga lo correcto, o lo incumple si no
actúa con la propiedad que
la ciencia
exige.

Elementos
esenciales del acto del tecnólogo
médico

Para la existencia del Acto del Tecnólogo Médico
deben concurrir conjuntamente los siguientes elementos:

SUJETO DE ACCIÓN:

Persona legalmente capacitada para el ejercicio profesional;
claramente normado en el articulo 5º del D.S. 012-2008-SA;
en concordancia a los artículos 2º y 3º de la
ley 24291, articulo 22º de la ley 26842; y al articulo
6º de la ley 28456; al establecer que para desempeñar
la actividad profesional de Tecnólogo Médico en las
siguientes áreas:

  • Radiología

  • Terapia Física y Rehabilitación

  • Laboratorio clínico y Anatomía
    Patológica

  • Optometría

  • Terapia Ocupacional

  • Terapia de Lenguaje

 Se requiere:

  • Contar con el respectivo Titulo Profesional a nombre de la
    Nación, expedido por Universidad peruana reconocida
    por la Asamblea Nacional de Rectores. En caso de
    títulos similares, emitidos en el extranjero,
    deberán ser previamente revalidados por una
    universidad peruana reconocida por la Asamblea Nacional de
    Rectores.

  • Encontrarse inscrito en el Colegio Tecnólogo
    Médico del Perú cumpliendo sus normas.

  • Contar con habilitación profesional.

POSITIVIDAD DEL ACTO:

Es la ejecución típica estandarizada. El acto
debe tener bases científicas, pues lo contrario
llevará a la perdida de su carácter asistencial.

En los casos ordinarios, el profesional realiza actos
descritos con anterioridad por otros y admitidos con
carácter científico en la práctica
profesional; sin embargo el progreso constante de la Tecnología Medica
aporta nuevos conocimientos que solo pasan al terreno de la
praxis
profesional cuando han cumplido con las normas y principios de la
investigación científica.

El articulo 8º de la Ley 28456 detalla la naturaleza de
la profesión y la define como una disciplina
científica, tecnológica y humanística que
orienta y contribuye a resolver problemas de
naturaleza bio-psico-social, mediante la creación,
modificación y/o aplicación de metodología y tecnología que avanzan
acorde con los conocimientos científicos de los tiempos
modernos y las exigencias sociales de nuestra realidad. (El
subrayado es nuestro).

TEMPORALIDAD E INMEDIATEZ DEL ACTO:

La actividad del profesional esta limitada a una serie de
periodos de tiempo
orientada al diagnostico, pronostico y tratamiento de la salud del paciente. Esta
temporalidad debe estar dentro de una relación
inmediata.

ACTO REHABILITADOR:

El Acto del Tecnólogo Médico debe ser
necesariamente rehabilitador, entendiendo por éste
término su carácter recuperador de la salud
alterada.

 Dentro de este concepto se
encuentra todas aquellas actividades destinadas a la
recuperación de la salud; de tal manera que la actividad
administrativa, la típicamente asistencial, la
investigadora y la docente deben necesariamente enfocarse en este
sentido para ser denominado como Acto del Tecnólogo
Médico.

Fines u objetivos
del acto del tecnólogo médico

 El trabajo del
Tecnólogo Médico se inserta en el proceso de
atención integral de salud de la persona y constituye, por
su complejidad  y responsabilidad, un aporte esencial
para el desarrollo social
y económico del país (Art. 3º Ley Nº
28456). 

Todo acto profesional del Tecnólogo Médico ha de
ajustarse a una serie de principios, como en el caso de otras
profesiones superiores, a fin de que se considere un acto
lícito y correcto. Estos principios puedes sintetizarse en
los siguientes: 

  • El acto ha de perseguir el bien del enfermo o de la
    persona asistida.

  • Todo acto ha de ir precedido del consentimiento del
    paciente.

  • El acto ha de ser libre en el sentido de dar en cada
    ocasión la mayor libertad de opción a los
    pacientes, previa explicación de los
    procedimientos.

  • La aplicación del acto ha de regirse por unas
    normas éticas (principios normativos regulados en el
    código de ética y deontología del
    Colegio Tecnólogo Médico del Perú), cuya
    inobservancia invalida el acto profesional.

  • Búsqueda de los objetivos de la Tecnología
    Médica. Cualquier acto que no pretenda alcanzar alguno
    de los objetivos de la Tecnología Médica, no
    puede considerarse como tal acto profesional.

  

 

 

Autor:

Lic. Nelson Aparicio Zea

Lic. Tecnólogo Médico

Bach. En Derecho

Partes: 1, 2
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