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Análisis Integral de las transacciones de los clientes de un Estudio Contable (Informe de Prácticas) (página 3)



Partes: 1, 2, 3, 4

Entrega de frutos del bien: El vendedor responde
ante el comprador por los frutos del bien, en caso de ser
culpable de la demora de su entrega. Si no hay culpa, responde
por los frutos sólo en caso de haberlos
percibido.

Demora en entrega de frutos: Si al tiempo de
celebrarse el contrato el
comprador conocía el obstáculo que demora la
entrega, no se aplica el artículo 1554 ni es responsable
el vendedor de la indemnización por los daños y
perjuicios.

Resolución por falta de entrega: Cuando se
resuelve la compraventa por falta de entrega, el vendedor debe
reembolsar al comprador los tributos y
gastos del
contrato que hubiera pagado e indemnizarle los daños y
perjuicios.

Prórroga de plazos por demora en entrega del
bien
: Demorada la entrega del bien por el vendedor en un
contrato cuyo precio debe
pagarse a plazos, éstos se prorrogan por el tiempo de la
demora.

OBLIGACIONES DEL COMPRADOR:

Tiempo, forma y lugar del pago del precio: El
comprador está obligado a pagar el precio en el momento,
de la manera y en el lugar pactado. A falta de convenio y salvo
usos diversos, debe ser pagado al contado en el momento y lugar
de la entrega del bien. Si el pago no puede hacerse en el lugar
de la entrega del bien, se hará en el domicilio del
comprador.

Resolución por falta de pago del saldo:
Cuando se ha pagado parte del precio y en el contrato no se
estipuló plazo para la cancelación del saldo, el
vendedor puede ejercitar el derecho contemplado en el
artículo 1429. Resuelto el contrato, el vendedor debe
devolver la parte del precio pagado, deducidos los tributos y
gastos del contrato.

Resolución por falta de garantía por el
saldo
: Se observará lo dispuesto en el artículo
1559 si el contrato se resuelve por no haberse otorgado, en el
plazo convenido, la garantía debida por el saldo del
precio.

Incumplimiento de pago por armadas: Cuando el
precio debe pagarse por armadas en diversos plazos, si el
comprador deja de pagar tres de ellas, sucesivas o no, el
vendedor puede pedir la resolución del contrato o exigir
al deudor el inmediato pago del saldo, dándose por
vencidas las cuotas que estuvieren pendientes.

Improcedencia de la acción
resolutoria
: Las partes pueden convenir que el vendedor
pierde el derecho a optar por la resolución del contrato
si el comprador hubiese pagado determinada parte del precio, en
cuyo caso el vendedor sólo podrá optar por exigir
el pago del saldo." Efectos de la resolución por falta de
pago: La resolución del contrato por incumplimiento del
comprador da lugar a que el vendedor devuelva lo recibido;
teniendo derecho a una compensación equitativa por el uso
del bien y a la indemnización de los daños y
perjuicios, salvo pacto en contrario. Alternativamente, puede
convenirse que el vendedor haga suyas, a título de
indemnización, algunas de las armadas que haya recibido,
aplicándose en este caso las disposiciones pertinentes
sobre las obligaciones
con cláusula penal.

Resolución de la compraventa de bienes muebles
no entregados
: En la compraventa de bienes muebles no
entregados al comprador, si éste no paga el precio, en
todo o en parte, ni otorga la garantía a que se hubiere
obligado, el vendedor puede disponer del bien. En tal caso, el
contrato queda resuelto de pleno derecho.

Oportunidad de la obligación de recibir el
bien
: El comprador está obligado a recibir el bien en
el plazo fijado en el contrato, o en el que señalen los
usos. A falta de plazo convenido o de usos diversos, el comprador
debe recibir el bien en el momento de la celebración del
contrato.

Compraventa de bienes muebles inscritos: Los
contratos de
compraventa a plazos de bienes muebles inscritos en el registro
correspondiente se rigen por la ley de la
materia.

TRANSFERENCIA DEL RIESGO:

Transferencia del riesgo: El riesgo de
pérdida de bienes ciertos, no imputables a los
contratantes, pasa al comprador en el momento de su
entrega.

Transferencia del riesgo antes de la entrega: En
el caso del artículo 1567 del Código
Civil, el riesgo de pérdida pasa al comprador antes de
la entrega de los bienes si, encontrándose a su
disposición, no los recibe en el momento señalado
en el contrato para la entrega.

Transferencia del riesgo en la compraventa por peso,
número o medida
: En el caso de compraventa de bienes
por peso, número o medida, se aplicará el
artículo 1568 del Código
Civil si, encontrándose los bienes a su
disposición, el comprador no concurre en el momento
señalado en el contrato o determinado por el vendedor para
pesarlos, contarlos o medirlos, siempre que se encuentren a su
disposición.

Transferencia del riesgo por expedición del
bien a lugar distinto de la entrega
: Si a pedido del
comprador, el vendedor expide el bien a lugar distinto a
aquél en que debía ser entregado, el riesgo de
pérdida pasa al comprador a partir del momento de su
expedición.

  • ANÁLISIS FINANCIERO DE LAS TRANSACCIONES
    DE COMPRAS Y VENTAS

Según Flores (2004)[1], las
decisiones financieras provienen de la gestión
financiera que aplique la empresa.
Dentro de esto debe considerarse la aplicación de técnicas,
métodos y
procedimientos, con la finalidad de medir y
mejorar la rentabilidad
de los proyectos y
programas. En
ese sentido se debe prever los recursos
financieros e invertir estos recursos en forma eficiente para el
desarrollo
óptimo de la empresa y la
implementación de un buen sistema de
control
interno, que permita lograr los objetivos
trazados por la empresa.

La función
financiera, según, Van Horne
(1980)[2], puede dividirse en tres importantes
áreas de decisión, presentes en toda empresa:
decisiones en materia de inversión, de financiamiento
y de pago de utilidades (dividendos). Cada una de ellas debe
estudiarse teniendo en cuenta el objetivo
básico de la empresa.

Sólo una combinación óptima de esos
tres tipos de decisiones permitirá elevar al máximo
el valor que
tiene una empresa para
su propietario, socios o accionistas.

Estando esas decisiones interrelacionadas, se debe
estudiar la influencia conjunta que ejercen para determinar dicho
valor de mercado.

  • LAS COMPRAS Y VENTAS Y LAS DECISIONES DE
    INVERSIÓN

Cuando la empresa compra materias primas para los
productos que
fabrica, aumenta sus inversiones y
por lo tanto va a tener más activos. Cuando
la empresa, luego del proceso
productivo obtiene los productos terminados también
constituyen inversiones de la empresa. Luego las empresa vende
estos productos y los mismos se siguen manifestando dentro de las
inversiones como dinero en
efectivo, dinero en cuenta corriente, facturas por cobrar,
etc.

Es decir que las compras y
ventas
están relacionadas directamente con las compras y ventas
que realiza la empresa.

Las decisiones de inversión de la empresa,
implica la toma de postura de autoridad,
responsabilidad y relaciones entre los
Órganos y las personas que trabajan dentro de la empresa.
Según Collazos (2000)[3], se
entiende por inversión en su más amplia
concepción, el aprovechamiento de recursos escasos en
forma eficiente, con el propósito de obtener rendimientos,
durante un periodo de tiempo razonable.

Todo tipo de inversión, implica de algún
modo, significativos desembolsos de dinero, cualesquiera fueran
sus finalidades, según
Flores(2004)[4].

Como quiera que las inversiones se desenvuelven dentro
de escenarios diversos, muchas veces de riesgo e incertidumbre,
es preciso contar con metodologías y calendarios
apropiados para su mejor viabilización.

Este tipo de decisiones, es probablemente, la más
importante de las decisiones financieras de una empresa , dice
Van Horne (1980)[5].

El presupuesto de
inversiones, que es su resultante final, representa la
decisión de utilizar ciertos recursos para la
realización de ciertos proyectos cuyos beneficios se
concretarán en el futuro (Apaza
1999
)[6].

Como los beneficios futuros no pueden conocerse con
certeza porque toda inversión involucra riesgo y en
consecuencia debe evaluarse en relación con el rendimiento
y el riesgo adicionales que presumiblemente, se acumularán
a los ya existentes, porque éstos son los factores que
afectan la valuación del mercado de la empresa.

Coincidimos con Álvarez
(2003)[7], cuando dice que la decisión de
inversión, determina el monto total de los activos de la
empresa, institución o dependencia, su estructura o
composición, los riesgos y la
rentabilidad que va a originar producto de su
explotación.

Interpretando a Flores
(2004-A)[8], determinamos que para una mejor
gestión, las inversiones se clasifican en corrientes y no
corrientes. Son corrientes, el dinero en
efectivo, dinero en cuenta corriente, depósitos a su
favor, certificados bancarios; cuentas por
cobrar; letras, pagarés y otros efectos por cobrar;
Cuentas por
cobrar diversas; mercaderías; suministros de
funcionamiento, materias primas, materiales
auxiliares y suministros para la producción; bienes en proceso, productos
terminados; bienes en transito. Son No Corrientes: inmuebles,
maquinaria y equipo; inversiones intangibles; bienes
agropecuarios, pesqueros, mineros y otros; bienes culturales;
infraestructura pública; y, cargas diferidas

  • LAS COMPRAS Y VENTAS Y LAS DECISIONES DE
    FINANCIAMIENTO

La empresa para obtener los activos fijos que
facilitan la producción de los bienes que produce,
necesita el correspondiente financiamiento.

Cuando la empresa adquiere materias primas, insumos o
cualquier bien para su producción necesita del
financiamiento correspondiente, sin el cual no puede llevar a
cabo dichas adquisiciones.

Cuando la empresa vende los bienes producidos, se
refuerza sus fuentes de
financiamiento, en algunos casos no será necesario
recurrir a terceros por financiamiento, porque dispone del mismo,
productos de las ventas de los productos que fabrica.

A mayor cantidad de financiamiento que disponga la
empresa, mayor cantidad de materiales que puede adquirir para la
producción.

De acuerdo con Márquez
(2004)[9], las decisiones de financiamiento
consisten en determinar la mejor combinación de fuentes
financieras, o estructura de financiamiento, que permita
aplicarlo en las inversiones que necesita la dependencia
correspondiente para cumplir sus metas, objetivos y misión
establecidos.

En opinión de Van Horne
(1980)[10], la decisión de financiamiento
debe considerar la composición de los pasivos y patrimonio,
así como la utilización en los activos necesarios
para cumplir lo establecido en las normas
institucionales.

Comparando las opiniones de Márquez
(2004)[11] y Flores
(2004-B)[12], determinamos que las decisiones de
financiamiento comprenden la gestión de los siguientes
rubros: cuentas por pagar, encargos recibidos, obligaciones
tesoro público, ingresos
diferidos, hacienda nacional, hacienda nacional adicional,
reservas y resultados acumulados.

Concordamos con Collazos
(2000)[13], cuando indica que usualmente la
financiación está identificada con la
captación de recursos financieros. Los mismos que son
instrumentos de pago convencionalmente aceptados por las instituciones
de crédito. Entre los recursos financieros
figuran el dinero, los cheques, las
letras bancarias, los pagarés, títulos y
valores, etc. Continúa Collazos, diciendo que aunque
no falta quienes diferencian los conceptos de financiación
con los de financiamiento; en la práctica, ambos conceptos
se utilizan indistintamente en la misma dirección. El proceso de financiamiento
envuelve al menos dos aspectos básicos: uno, la
formación de ahorros, que representa el aspecto
estrictamente económico del problema; y otro, la
captación y canalización de esos ahorros hacia los
fines deseados, lo que representa el aspecto financiero de
aquel.

Dice Márquez (2004)[14], la
gestión eficiente de las finanzas
requiere una institucionalidad eficiente y con capacidad para
gerenciar adecuadamente las diversas actividades que le
corresponden.

  • LAS COMPRAS Y VENTAS EN RELACIÓN CON LA
    LIQUIDEZ Y RENTABILIDAD

La liquidez, es un ratio va muy ligado a las previsiones
de tesorería. En una empresa bien gestionada es
indispensable confeccionar presupuestos
de ingresos, gastos e inversiones previstas, sus fuentes de
financiación y unas hojas o cuadros de previsión de
cobros y pagos en el corto plazo. Con esta información se podrá determinar
mejor el valor óptimo de la liquidez.

Es evidente que la rentabilidad financiera o
rentabilidad de los capitales invertidos por los accionistas o
partícipes de la empresa, ha de igualar, al menos, las
otras expectativas que el mercado de
capitales u otras posibilidades de inversión puedan
estar ofreciendo, en cada momento, a aquellos. Está
sujeto, por tanto, este valor a los tipos de interés
alcanzable en inversiones financieras o a las tasas de beneficios
que se puedan obtener en inversiones, como podría ser el
caso de inversiones inmobiliarias o en el capital de
empresa de otros sectores.

  • ANÁLISIS TRIBUTARIO DE LAS TRANSACCIONES
    DE COMPRAS Y VENTAS

  • APLICACIÓN DE LA LEY Y REGLAMENTO DE
    COMPROBANTES DE PAGO

DECRETO LEY Nº 25632 – LEY MARCO DE
COMPROBANTES DE PAGO:
Están obligados a emitir
comprobantes de pago todas las personas que transfieran bienes,
en propiedad o en
uso, o presten servicios de
cualquier naturaleza.
Esta obligación rige aún cuando la transferencia o
prestación no se encuentre afecta a tributos. En las
operaciones
con los consumidores finales cuyo monto final no exceda en Un
Nuevo Sol (S/. 5.00), la obligación de emitir comprobante
de pago es facultativa, pero si el consumidor lo
exige deberá entregársele el comprobante. La
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT-
podrá reajustar el monto antes señalado y
establecer las normas administrativas y de control respecto
a esas operaciones.

Se considera comprobante de pago, todo documento que
acredite la transferencia de bienes, entrega en uso o
prestación de servicios, calificado como tal por la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
–SUNAT.

REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO- RESOLUCION DE
SUPERINTENDENCIA Nº 007-99/SUNAT:

DEFINICIÓN DE COMPROBANTE DE PAGO: El
comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia
de bienes, la entrega en uso, o la prestación de
servicios.

DOCUMENTOS CONSIDERADOS COMPROBANTES DE PAGO:
Sólo se consideran comprobantes de pago, siempre que
cumplan con todas las características y requisitos
mínimos establecidos en el presente reglamento, los
siguientes:

a) Facturas.

b) Recibos por honorarios.

c) Boletas de venta.

d) Liquidaciones de compra.

e) Tickets o cintas emitidos por máquinas
registradoras.

f) Los documentos
autorizados en el numeral 6 del artículo
4º.

g) Otros documentos que por su contenido y sistema de
emisión permitan un adecuado control tributario y se
encuentren expresamente autorizados, de manera previa, por la
SUNAT.

OBLIGADOS A EMITIR COMPROBANTES DE PAGO:  
Están obligados a emitir comprobantes de
pago:              

  • Las personas naturales o jurídicas,
    sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de
    hecho u otros entes colectivos que realicen transferencias de
    bienes a título gratuito u oneroso: 

a)   Derivadas de
actos y/o contratos de compraventa, permuta, donación,
dación en pago y en general todas aquellas operaciones que
supongan la entrega de un bien en propiedad. 

b)   Derivadas de actos y/o contratos de
cesión en uso, arrendamiento,
usufructo, arrendamiento
financiero, asociación en participación,
comodato y en general todas aquellas operaciones en las que el
transferente otorgue el derecho a usar un bien. 

  • Las personas naturales o jurídicas,
    sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de
    hecho u otros entes colectivos que presten servicios,
    entendiéndose como tales a toda acción o
    prestación a favor de un tercero, a título
    gratuito u oneroso.

Esta definición de servicios no incluye a
aquéllos prestados por las entidades del Sector
Público Nacional, que generen ingresos que constituyan
tasas. 

  • Las personas naturales o jurídicas,
    sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de
    hecho u otros entes colectivos se encuentran obligados a
    emitir liquidación de compra por las adquisiciones que
    efectúen a personas naturales productoras y/o
    acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad
    agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera,
    de productos silvestres, minería aurífera
    artesanal, artesanía y desperdicios y desechos
    metálicos y no metálicos, desechos de papel y
    desperdicios de caucho, siempre que estas personas no
    otorguen comprobantes de pago por carecer de número de
    RUC. Mediante Resolución de Superintendencia se
    podrán establecer otros casos en los que se deba
    emitir liquidación de compra.   

  • Los martilleros públicos y todos los que
    rematen o subasten bienes por cuenta de terceros, se
    encuentran obligados a emitir una póliza de
    adjudicación con ocasión del remate o
    adjudicación de bienes por venta
    forzada. 

  • Tratándose de personas naturales, sociedades
    conyugales y sucesiones indivisas, la obligación de
    otorgar comprobantes de pago requiere habitualidad. La SUNAT
    en caso de duda, determinará la habitualidad teniendo
    en cuenta la actividad, naturaleza, monto y frecuencia de las
    operaciones. 

  • Las personas naturales, sociedades conyugales y
    sucesiones indivisas que sin ser habituales requieran otorgar
    comprobantes de pago a sujetos que necesiten sustentar gasto
    o costo para efecto tributario, podrán solicitar el
    Formulario N° 820 – Comprobante por Operaciones No
    Habituales. En los casos a que se refiere el párrafo
    anterior, no será necesario el Formulario N° 820
    para sustentar gasto o costo para efecto tributario
    tratándose de operaciones inscritas en alguno de los
    siguientes registros, según corresponda: Registro de
    Propiedad Inmueble y Registro de Bienes Muebles, a cargo de
    la Superintendencia Nacional de Registros Públicos
    – SUNARP; Registro Público del Mercado de
    Valores a cargo de la Comisión Nacional Supervisora de
    Empresas y Valores – CONASEV; Registro de Propiedad
    Industrial, a cargo del Instituto Nacional de Defensa de la
    Competencia y de la Protección de la Propiedad
    Industrial – INDECOPI.

  • APLICACIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS
    VENTAS

DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO Y DEL
NACIMIENTO DELA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA:  
El
Impuesto General a las Ventas grava las siguientes
operaciones:

a) La venta en el país de bienes
muebles;

b) La prestación o utilización de
servicios en el país;

c) Los contratos de construcción;

d) La primera venta de inmuebles que realicen los
constructores de los mismos.

SUJETOS DEL IMPUESTO:  Son sujetos del
Impuesto en calidad de
contribuyentes, las personas naturales, las personas
jurídicas, las sociedades
conyugales que ejerzan la opción sobre atribución
de rentas prevista en las normas que regulan el Impuesto a la
Renta, sucesiones
indivisas, sociedades irregulares, patrimonios fideicometidos de
sociedades titulizadoras, los fondos mutuos de inversión
en valores y los
fondos de inversión que desarrollen actividad empresarial
que:

a) Efectúen ventas en el país de bienes
afectos, en cualquiera de las etapas del ciclo de
producción y distribución;

b) Presten en el país servicios
afectos;

c) Utilicen en el país servicios prestados por no
domiciliados;

d) Ejecuten contratos de construcción
afectos;

e) Efectúen ventas afectas de bienes
inmuebles;

f) Importen bienes afectos. 

DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO: El Impuesto a
pagar se determina mensualmente deduciendo del Impuesto Bruto de
cada período el crédito fiscal,
determinado de acuerdo a lo previsto en las normas
correspondientes. En la importación de bienes, el Impuesto a pagar
es el Impuesto Bruto.

 IMPUESTO BRUTO: El Impuesto Bruto
correspondiente a cada operación gravada es el monto
resultante de aplicar la tasa del Impuesto sobre la base
imponible. El Impuesto Bruto correspondiente al contribuyente por
cada período tributario, es la suma de los Impuestos Brutos
determinados conforme al párrafo
precedente por las operaciones gravadas de ese
período.

BASE IMPONIBLE: La base imponible está
constituida por:

a) El valor de venta, en las ventas de
bienes.

b) El total de la retribución, en la
prestación o utilización de servicios.

c) El valor de construcción, en los contratos de
construcción.

d) El ingreso percibido, en la venta de inmuebles, con
exclusión del correspondiente al valor del
terreno.

e) El Valor en Aduana
determinado con arreglo a la legislación pertinente,
más los derechos e impuestos que
afecten la importación con excepción del Impuesto
General a las Ventas, en las importaciones.

CRÉDITO FISCAL: REQUISITOS SUSTANCIALES:
El crédito fiscal está constituido por el Impuesto
General a las Ventas consignado separadamente en el comprobante
de pago, que respalde la adquisición de bienes, servicios
y contratos de construcción, o el pagado en la
importación del bien o con motivo de la utilización
en el país de servicios prestados por no
domiciliados.

Sólo otorgan derecho a crédito fiscal las
adquisiciones de bienes, las prestaciones o
utilizaciones de servicios, contratos de construcción o
importaciones que reúnan los requisitos
siguientes:

  • Que sean permitidos como gasto o costo de la
    empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la
    Renta, aún cuando el contribuyente no esté
    afecto a este último impuesto. Tratándose de
    gastos de representación, el crédito fiscal
    mensual se calculará de acuerdo al procedimiento que
    para tal efecto establezca el Reglamento.

  • Que se destinen a operaciones por las que se deba
    pagar el Impuesto. 

DE LOS AJUSTES AL IMPUESTO BRUTO Y AL CRÉDITO
FISCAL:
Del monto del Impuesto Bruto resultante del conjunto
de las operaciones realizadas en el período que
corresponda, se deducirá el monto del Impuesto Bruto
correspondiente al importe de los descuentos que el sujeto del
Impuesto hubiere otorgado con posterioridad a la emisión
del comprobante de pago que respalde la operación que los
origina. A efectos de la deducción, se presume sin admitir prueba en
contrario que los descuentos operan en proporción a la
base imponible que conste en el respectivo comprobante de pago
emitido. Los descuentos a que se hace referencia en el
párrafo anterior, son aquellos que no constituyan retiro
de bienes. En el caso de importaciones, los descuentos efectuados
con posterioridad al pago del Impuesto Bruto, no
implicarán deducción alguna respecto del mismo,
manteniéndose el derecho a su utilización como
crédito fiscal; no procediendo la devolución del
Impuesto pagado en exceso, sin perjuicio de la
determinación del costo computable
según las normas del Impuesto a la Renta.

DECLARACIÓN Y PAGO: Los
sujetos del Impuesto, sea en calidad de contribuyentes como de
responsables, deberán presentar una declaración
jurada sobre las operaciones gravadas y exoneradas realizadas en
el período tributario del mes calendario anterior, en la
cual dejarán constancia del Impuesto mensual, del
crédito fiscal y, en su caso, del Impuesto retenido o
percibido. Igualmente determinarán y pagarán el
Impuesto resultante o, si correspondiere, determinarán el
saldo del crédito fiscal que haya excedido al Impuesto del
respectivo período. APLICACIÓN DEL IMPUESTO A LA
RENTA

ÁMBITO DE APLICACIÓN: El Impuesto a
la Renta grava:

a) Las rentas que provengan del capital, del trabajo y de
la aplicación conjunta de ambos factores,
entendiéndose como tales aquellas que provengan de una
fuente durable y susceptible de generar ingresos
periódicos.

b) Las ganancias de capital.

c) Otros ingresos que provengan de terceros,
establecidos por esta Ley.

d) Las rentas imputadas, incluyendo las de goce o
disfrute, establecidas por esta Ley.

Están incluidas dentro de las rentas previstas en
el inciso a), las siguientes:

1) Las regalías.

2) Los resultados de la enajenación de:

(i) Terrenos rústicos o urbanos por el sistema de
urbanización o lotización.

(ii) Inmuebles, comprendidos o no bajo el régimen
de propiedad horizontal, cuando hubieren sido adquiridos o
edificados, total o parcialmente, para efectos de la
enajenación.

3) Los resultados de la venta, cambio o
disposición habitual de bienes.

CONTRIBUYENTES: Son contribuyentes del impuesto
las personas naturales, las sucesiones indivisas, las
asociaciones de hecho de profesionales y similares y las personas
jurídicas. También se considerarán
contribuyentes a las sociedades conyugales que ejercieran la
opción prevista en el Artículo 16º de esta
Ley. Para los efectos de esta Ley, se considerarán
personas jurídicas, a las siguientes: 

a)   Las sociedades
anónimas, en comandita, colectivas, civiles,
comerciales de responsabilidad limitada, constituidas en el
país.

b)   Las cooperativas,
incluidas las agrarias de producción.

c)   Las empresas de
propiedad social.

d)   Las empresas de propiedad parcial o
total del Estado.

e)   Las asociaciones, comunidades
laborales incluidas las de compensación minera y las
fundaciones no consideradas en el Artículo
18º.

f)   Las empresas unipersonales, las
sociedades y las entidades de cualquier naturaleza, constituidas
en el exterior, que en cualquier forma perciban renta de fuente
peruana.

g)   Las empresas individuales de
responsabilidad limitada, constituidas en el
país.

h)   Las sucursales, agencias o cualquier
otro establecimiento permanente en el país de empresas
unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza
constituidas en el exterior.

i)    Las sociedades
agrícolas de interés social.

RENTA BRUTA: Son rentas de tercera
categoría:

a)   Las derivadas del comercio, la
industria o
minería;
de la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de
otros recursos
naturales; de la prestación de servicios comerciales,
industriales o de índole similar, como transportes,
comunicaciones, sanatorios, hoteles, depósitos, garajes,
reparaciones, construcciones, bancos,
financieras, seguros, fianzas
y capitalización; y, en general, de cualquier otra
actividad que constituya negocio habitual de compra o
producción y venta, permuta o disposición de
bienes. 

b)   Las derivadas de la actividad de los
agentes mediadores de comercio, rematadores y martilleros y de
cualquier otra actividad similar. 

c)    Las que obtengan los
Notarios. 

d)   Las ganancias de capital y los ingresos
por operaciones habituales a que se refieren los 
Artículos 2º y 4° de esta Ley,
respectivamente. 

e)   Las demás rentas que obtengan
las personas jurídicas a que se refiere el Artículo
14º de esta Ley y las empresas domiciliadas en el
país, comprendidas en los incisos a) y b) de este
artículo o en su último párrafo, cualquiera
sea la categoría a la que debiera
atribuirse. 

f)   Las rentas obtenidas por el
ejercicio en asociación o en sociedad civil de
cualquier profesión, arte, ciencia u
oficio.  

g)   Cualquier otra renta no incluida en
las demás categorías. 

h)   La derivada de la cesión de
bienes muebles o inmuebles distintos de predios, cuya depreciación o amortización admite la presente Ley,
efectuada por contribuyentes generadores de renta de tercera
categoría, a título gratuito, a precio no
determinado o a un precio inferior al de las costumbres de la
plaza; a otros contribuyentes generadores de renta de tercera
categoría o a entidades comprendidas en el último
párrafo del Artículo 14° de la presente Ley. Se
presume, sin admitir prueba en contrario, que dicha cesión
genera una renta neta anual no menor al seis por ciento (6%) del
valor de adquisición producción,
construcción o de ingreso al patrimonio, ajustado, de ser
el caso, de los referidos bienes. Para estos efectos no se
admitirá la deducción de la depreciación
acumulada

RENTA NETA: A fin de establecer la renta neta de
tercera categoría se deducirá de la renta bruta los
gastos necesarios para producirla y mantener su fuente,
así como los vinculados con la generación de
ganancias de capital, en tanto la deducción no esté
expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia son
deducibles.

TASAS DEL IMPUESTO: El impuesto a cargo de los
perceptores de rentas de tercera categoría domiciliadas en
el país se determinará aplicando la tasa del
treinta por ciento (30%) sobre su renta neta. Las personas
jurídicas se encuentran sujetas a una tasa adicional del
cuatro punto uno por ciento (4.1%) sobre las sumas a que se
refiere el inciso g) del artículo 24°-A. El Impuesto
determinado de acuerdo con lo previsto en el presente
párrafo deberá abonarse al fisco dentro del
mes  siguiente de efectuada la disposición indirecta
de la renta, en los plazos previstos por el Código
Tributario para las obligaciones de periodicidad
mensual.

DECLARACIONES JURADAS, LIQUIDACIÓN
PAGO DEL IMPUESTO: Los contribuyentes del impuesto, que obtengan
rentas computables para los efectos de esta ley, deberán
presentar declaración jurada de la renta obtenida en el
ejercicio gravable. No presentarán la
declaración a que se refiere el párrafo anterior,
los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de quinta
categoría. 

Los contribuyentes deberán incluir en su
declaración jurada, la información patrimonial que
les sea requerida por la
Administración Tributaria. Las declaraciones
juradas, balances y anexos se deberán presentar en los
medios,
condiciones, forma, plazos y lugares que determine la
SUNAT. 

La SUNAT podrá establecer o exceptuar de la
obligación de presentar declaraciones juradas en los casos
que estime conveniente a efecto de garantizar una mejor
administración o recaudación del impuesto,
incluyendo los pagos a cuenta. Así mismo, podrá
exceptuar de dicha obligación a aquellos contribuyentes
que hubieran tributado la totalidad del impuesto correspondiente
al ejercicio gravable por vía de retención en la
fuente o pagos directos.  

El pago de los saldos del impuesto que se calcule en la
declaración jurada deberá acreditarse en la
oportunidad de su presentación. 

La determinación y pago a cuenta mensual tiene
carácter de declaración
jurada. 

Cuando la SUNAT, conozca por declaraciones o
determinaciones de oficio, el monto del impuesto que les
correspondió tributar por períodos anteriores a
contribuyentes que no presenten sus declaraciones juradas
correspondientes a uno o más ejercicios gravables, los
apercibirá para que en el término de treinta (30)
días presenten las declaraciones faltantes y abonen el
impuesto liquidable en las mismas con los recargos, reajuste e
intereses de ley. 

  • APLICACIÓN DE LA LEY PARA LA LUCHA CONTRA
    LA EVASIÓN Y PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA
    ECONOMÍA E IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES
    FINANCIERAS

MEDIOS DE PAGO PARA EVITAR LA EVASIÓN Y PARA
LA FORMALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA:
Las
obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero
deberán hacerse utilizando los Medios de Pago.
También se utilizarán los Medios de Pago cuando se
entregue o devuelva montos de dinero por concepto de
mutuos de dinero, sea cual fuera el monto del referido
contrato.

Los contribuyentes que realicen operaciones de comercio exterior
también podrán cancelar sus obligaciones con
personas naturales y/o jurídicas no domiciliadas, con
otros Medios de Pago.

Monto a partir del cual se utilizará Medios de
Pago:
El monto a partir del cual se deberá utilizar
Medios de Pago es de cinco mil nuevos soles (S/. 5,000) o mil
quinientos dólares americanos (US$ 1,500). El monto se
fija en nuevos soles para las operaciones pactadas en moneda
nacional, y en dólares americanos para las operaciones
pactadas en dicha moneda. Tratándose de obligaciones
pactadas en monedas distintas a las antes mencionadas, el monto
pactado se deberá convertir a nuevos soles utilizando el
tipo de cambio
promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de
Banca y Seguros
el día en que se contrae la obligación, o en su
defecto, el último publicado. En el caso de monedas cuyo
tipo de cambio no es publicado por dicha institución, se
deberá considerar el tipo de cambio promedio ponderado
venta fijado.

Medios de Pago: Los Medios de Pago a
través de empresas del Sistema
Financiero que se utilizarán son los
siguientes:

  • Depósitos en cuentas.

  • Giros.

  • Transferencias de fondos.

  • Órdenes de pago.

  • Tarjetas de débito expedidas en el
    país.

  • Tarjetas de crédito expedidas en el
    país.

  • Cheques con la cláusula de "no negociables",
    "intransferibles", "no a la orden" u otra equivalente,
    emitidos al amparo del artículo 190° de la Ley de
    Títulos Valores.

  • ANÁLISIS CONTABLE DE LAS TRANSACCIONES DE
    COMPRAS Y VENTAS

El Plan Contable
General reconoce que los principios que se
exponen a continuación son los fundamentales y
básicos, para el adecuado cumplimiento de los fines de la
contabilidad:

Equidad: la equidad entre
intereses opuestos debe ser una preocupación constante en
contabilidad, puesto que los que se sirven o utilizan los
datos
contables pueden encontrarse ante el hecho de que los estados
financieros deben prepararse de tal modo que refleje con
equidad, los distintos intereses en juego en una
hacienda o empresa dada.

Ente: Los estados financieros se refieren siempre
a un ente donde el elemento subjetivo o propietario es
considerado como tercero.

Bienes económicos: Los estados financieros
se refieren siempre a bienes económicos, es decir bienes
materiales e inmateriales que posean valor económico y por
ende susceptible de ser valuados en términos
monetarios".

Moneda común denominador: Los estados
financieros reflejan el patrimonio mediante un recurso que se
emplea para reducir todos sus componentes heterogéneos a
una expresión que permita agruparlos y compararlos
fácilmente. Este recurso consiste en elegir una moneda de
cuenta y valorizar los elementos patrimoniales aplicando un
'precio' a cada unidad. Generalmente se utiliza como moneda de
cuenta el dinero que tiene curso legal en el país dentro
del cual funciona el 'ente' y en este caso el 'precio'
está dado en unidades de dinero de curso legal.

Empresa en marcha: Salvo indicación
expresa en contrario, se entiende que los estados financieros
pertenecen a una 'empresa en marcha', considerándose que
el concepto que informa la mencionada expresión se refiere
a todo organismo económico cuya existencia temporal tiene
plena vigencia y proyección futura.

Valuación al costo: El valor de costo –
adquisición o producción- constituye el criterio
principal y básico de valuación, que condiciona la
formulación de los estados financieros conocidos
también con el concepto de
empresa en marcha', razón por la cual esta norma
adquiere el carácter de principio. Esta afirmación
no significa desconocer la existencia y procedencia de otras
reglas y criterios aplicables en determinadas circunstancias,
sino que, por el contrario, significa afirmar que en caso de no
existir una circunstancia especial que justifique la
aplicación de otro criterio, debe prevalecer el de "costo'
como concepto básico de valuación.

 Ejercicio: En las empresas en marcha es
necesario medir el resultado de la gestión de tiempo en
tiempo, ya sea para satisfacer razones de administración,
legales, fiscales' o para cumplir con compromisos financieros,
etc.Es una condición que los ejercicios sean de igual
duración, para que los resultados de dos o más
ejercicios sean comparables entre sí.

Devengado: Las variaciones patrimoniales que
deben considerarse para establecer el resultado económico
son las que competen a un ejercicio sin entrar a considerar si se
han cobrado o pagado.

Objetividad: Los cambios en los activos, pasivos
y en la expresión contable del patrimonio neto deben
reconocerse formalmente en los registros
contables, tan pronto como sea posible medirlos objetivamente y
expresar esa medida en moneda de cuenta.

Realización: Los resultados económicos
sólo deben computarse cuando sean realizados, o sea cuando
la operación que los origina queda perfeccionada desde el
punto de vista de la legislación o prácticas
comerciales aplicables y se hayan ponderado fundamentalmente
todos los riesgos inherentes a tal operación. Debe
establecerse con carácter general que el concepto
'realizado' participa del concepto devengado.

Prudencia: Significa que cuando se deba elegir
entre dos valores para un elemento del activo, normalmente se
debe optar por el más bajo, o bien que una
operación se contabilice de tal modo que la
alícuota del propietario sea menor. Este principio general
se puede expresar también diciendo: 'contabilizar todas
las pérdidas cuando se conocen y las ganancias solamente
cuando se hayan realizado'.

Uniformidad: Los principios generales, cuando
fueren aplicables, y las normas particulares utilizados para
preparar los estados financieros de un determinado ente deben ser
aplicados uniformemente de un ejercicio a otro. Debe
señalarse por medio de una nota aclaratoria, el efecto en
los estados financieros de cualquier cambio de importancia en la
aplicación de los principios generales y de las normas
particulares.

Significatividad: Al ponderar la correcta
aplicación de los principios generales y normas
particulares debe necesariamente actuarse con sentido
práctico. Frecuentemente se presentan situaciones que no
encuadran dentro de aquellos y que, sin embargo, no presentan
problemas
porque el efecto que producen no distorsiona el cuadro general.
Desde luego, no existe una línea demarcatoria que fije los
límites
de lo que es y no es significativo y debe aplicarse el mejor
criterio para resolver lo que corresponda en cada caso, de
acuerdo con las circunstancias, teniendo en cuenta factores tales
como el efecto en los activos o pasivos, en el patrimonio o en el
resultado de las operaciones.

 Exposición: Los estados financieros
deben contener toda la información y discriminación básica y adicional
que sea necesaria para una adecuada interpretación de la situación
financiera y de los resultados económicos del ente a que
se refieren.

Los principios se pueden clasificar en cuatro
áreas:

Postulados básicos: aquí es donde
se determina que la contabilidad no puede perjudicar a un
patrimonio en beneficio de otro. El principio que lo forma es el
de equidad. Este principio es ubicado en esta
clasificación porque está enunciado de una forma
general, mostrando ser una suposición básica, una
verdad indiscutible.

Principios dados por el medio
socioeconómico:
en esta parte entra todo lo que tenga
que ver con la empresa, el medio y la sociedad. Los
principios que lo forman son: ente, bienes económicos,
moneda de cuenta, empresa en marcha, ejercicio.
El principio
de ente entra en esta clasificación porque las empresas o
personas jurídicas son denominadas como este principio, y
la clasificación se refiere a todo lo que respecta a la
empresa. Los bienes económicos son parte de esta
clasificación dado que se refieren a todos los bienes que
son propiedad de la empresa, y lo relacionado con la empresa
está directamente relacionado con el medio
socio-económico. Aparte, los bienes son lo que hacen a la
empresa, y le permiten entre otras cosas generar ganancias o
pérdidas, lo cual guarda relación con lo
económico.

El principio de moneda común denominador busca
una unidad monetaria, la cual dependerá del medio o del
mercado económico en que trate de insertase la empresa,
teniendo en cuenta que al elegir la misma moneda que el resto de
las empresas la actividad o la realización del ejercicio
de la misma se verá facilitada. Entonces, este principio
pertenece a esta clasificación dado que está
relacionado con el medio social y económico de la
empresa.

Empresa en marcha pertenece a esta clasificación
porque se refiere a la actividad presente de la empresa y al
futuro de la misma.

Ejercicio entra en esta clasificación porque
está directamente relacionado con el concepto de empresa.
Se refiere a que la duración de los ejercicios debe ser
siempre la misma para poder
compararlos entre sí.

Principios que hacen a las cualidades de la
información
: en esta clasificación entra todo
lo que tenga que ver con la obtención, demostración
y la forma en que se expone la información. Los
principios, incluidos aquí son: objetividad,
prudencia, uniformidad, significatividad, exposición
y materialidad.

El principio de objetividad de refiere a que la
información debe ser tenida en cuenta de forma imparcial,
justa y moderada para que no exista alteración alguna y la
información sea verdadera.

El principio de prudencia se refiere a que las
pérdidas deben ser registradas cuando se conocen, y las
ganancias sólo cuando se realizan. Aparte menciona que
entre dos valores para un elemento del activo, lo habitual es
elegir es el menor. Lo anteriormente mencionado se refiere al
manejo de la información en cuanto a los resultados ya sea
positivos o negativos de una empresa y a la utilización de
los valores
del activo.

Uniformidad se refiere a que la política
económica elegida, las normas y las formas de
utilizadas por la empresa deben ser siempre las mismas para cada
ejercicio, estos deben ser heterogéneos de forma que
puedan ser comparados unos con otros.

Materialidad se refiere a que las políticas
generalmente utilizadas para solucionar un problema deben ser
generalmente las mismas tratando de que los estados contables del
pasivo, el activo y el patrimonio neto no se ven afectados por la
problemática.

Significatividad expresa que los estados contables solo
se verán afectados cuando se presente un problema
realmente importante y trascendental.

El principio de exposición menciona que la
información debe ser representada de forma clara,
explícita y exacta, para que la información pueda
ser interpretada satisfactoria y correctamente.

Principios de fondo o valuación: esta
clasificación corresponde a todo lo que tenga que ver con
los compromisos de pago, cobro, resultado del ejercicio y
costos. Los
principios que le corresponden son: valuación al
costo, devengado, realización.

 El principio de valuación al costo, como su
nombre lo indica, expresa que en el momento de darle un valor a
un elemento del activo la tasación que debe tomarse en
cuenta prioritariamente es la de adquisición o de
compra.

Devengado significa que los resultados deben ser tenidos
en cuenta sin considerar si fueron pagados o cobrados, lo cual
está relacionado con el resultado de cada
ejercicio.

Realización está muy relacionado con
devengado, con la diferencia de que realización explica
que los resultados económicos deben ser registrados una
vez que el acto económico ha concluido desde el punto de
vista legal o de las pautas comerciales. Entra en esta
clasificación porque la aplicación de este
principio afectará al resultado del ejercicio.

La relación que existe entre la
valuación al costo y realización
es que ambas determinan el valor que puede tener un bien de
cambio. Pero una determina el valor de costo y la otra determina
el precio de venta de este bien.

La valuación al costo se usa cuando hay
que valuar bienes, y la realización se utiliza
cuando se tiene que hacer un análisis económico en un nivel
gerencial.

La relación entre la realización
y el devengado es que ambos se refieren a la
determinación de resultados, causas o efectos y se
accionan en el momento exacto en el que se produce el acto
económico. Ambos se utilizan para observar la
culminación de un ejercicio, y los resultados arrojados
por el mismo.

La relación que existe entre los conceptos
significación y uniformidad es que un
hecho es uniforme hasta que surja algo que lo haga cambiar, y
esto debe estar justificado por alguna acción
significativa.

  • NORMAS INTERNACIONALES DE
    CONTABILIDAD

Las empresas en todo el mundo preparan y presentan
estados financieros que son utilizados por usuarios externos. A
pesar de que dichos estados financieros pueden parecer similares
de un país a otro, existen diferencias que, probablemente
han sido causadas por una gran variedad de circunstancias de
índole social, económica y legal, y por las
diferentes consideraciones que cada país ha dado a las
necesidades de los distintos usuarios de los estados financieros,
al establecer sus requerimientos nacionales. Estas diferentes
circunstancias han provocado el uso de una variedad de
definiciones de los elementos de los estados financieros; por
ejemplo, activo, pasivo, patrimonio, ingresos y gastos. Asimismo,
han dado lugar al uso de criterios diversos para el
reconocimiento de las partidas de los estados financieros, y a
una preferencia por diversas bases de valuación de dichas
partidas. El alcance de los estados financieros y sus
revelaciones presentadas en los mismos, también se han
visto afectados. El Comité de Normas
Internacionales de Contabilidad (IASC) ha sido comisionado
para, en la medida de lo posible, reducir las diferencias
mencionadas, procurando para ello armonizar los dispositivos,
normas y procedimientos contables relacionados con la
preparación y presentación de los estados
financieros. Se considera que se puede conseguir una mayor
armonización centrando la atención en los estados financieros que son
elaborados con el fin de proporcionar información
útil para la toma de
decisiones de carácter económico.

Las NIC, como se le
conoce popularmente, son un conjunto de normas o leyes que
establecen la información que deben presentarse en los
estados financieros y la forma en que esa información debe
aparecer, en dichos estados. Las NIC no son leyes físicas
o naturales que esperaban su descubrimiento, sino más bien
normas que el hombre, de
acuerdo a sus experiencias comerciales, ha considerado de
importancia en la presentación de la información
financiera, económica y patrimonial.

Son normas de alta calidad, orientadas al inversor, cuyo
objetivo es reflejar la esencia económica de las
operaciones del negocio, y presentar una imagen fiel de la
situación financiera de una empresa.

Las NIC son emitidas por el International Accounting
Standards Board (anterior International Accounting Standards
Committee). Hasta la fecha, se han emitido 41 normas, de las que
34 están en vigor en la actualidad, junto con sus
interpretaciones (SIC).

NORMAS INTERNACIONALES DE
CONTABILIDADOFICIALIZADAS VIGENTES EN EL
PERÚ

NIC N°

TÍTULO

Versión

Resolución de CNC
N

Vigencia a partir
de

 

Prefacio a los Pronunciamientos sobre
Normas Internacionales de Contabilidad y el Marco
Conceptual para la Preparación y Presentación
de los Estados Financieros

 

005-94-EF/93.01

1 de enero de 1994

1

Presentación de Estados
Financieros

Modificada en dic. 2003

034-2005-EF/93.01

1 de enero de 2006

2

Existencias

Modificada en dic. 2003

034-2005-EF/93.01

1 de enero de 2006

7

Estado de Flujos de
Efectivo

Modificada en 1992

005-94-EF/93.01

1 de enero de 1994

8

Políticas Contables, cambios
en estimaciones contables y errores

Modificada en dic. 2003

034-2005-EF/93.01

1 de enero de 2006

10

Sucesos Posteriores a la Fecha del
Balance General

Modificada en dic. 2003

034-2005-EF/93.01

1 de enero de 2006

11

Contratos de
Construcción

Modificada en 1993

007-96-EF/93.01

1 de enero de 1996

12

Impuesto a la Renta

Modificada en 2000

028-2003-EF/93.01

1 de enero de 2003

14

Información por
Segmentos

Modificada en 1997

023-01-EF/93.01

1 de enero de 2001

16

Inmuebles, Maquinaria y
Equipo

Modificada en dic. 2003

034-2005-EF/93.01

1 de enero de 2006

17

Arrendamientos

Modificada en dic. 2003

034-2005-EF/93.01

1 de enero de 2006

18

Ingresos

Modificado en 1993

007-96-EF/93.01

1 de enero de 1996

19

Beneficios a los
Trabajadores

Modificada en 2000

028-2003-EF/93.01

1 de enero de 2003

20

Tratamiento Contable de los Subsidios
Gubernamentales y Revelaciones Referentes a la Asistencia
Gubernamental

Reordenada en 1994

005-94-EF/93.01

1 de enero de 1994

21

Efectos de las Variaciones en los
Tipos de Cambio de Monedas Extranjeras

revisada en 1993

038-2005-EF/93.01

1 de enero de 1996

23

Costos de Financiamiento

Modificada en 1993

007-96-EF/93.01

1 de enero de 1996

24

Revelaciones Sobre Entes
Vinculados

Modificada en dic. 2003

034-2005-EF/93.01

1 de enero de 2006

26

Tratamiento Contable y
Presentación de Información sobre Planes de
Prestaciones de Jubilación

Reordenada en 1994

005-94-EF/93.01

1 de enero de 1994

27

Estados Financieros Consolidados e
individuales

Modificada en dic. 2003

034-2005-EF/93.01

1 de enero de 2006

Partes: 1, 2, 3, 4
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