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Análisis jurídico-sociológico: "El pandillerismo y el proyecto 3152/2008, que modifica el código de ejecución penal



Partes: 1, 2

    1. Aspectos
      generales

    2. Marco legal

    3. Orígenes de las pandillas

    4. Particularidades de las pandillas

    5. Organización de las pandillas

    6. El vandalismo

    7. Nominativo de pandillaje pernicioso

    8. Polémicas de la ley de pandillaje pernicioso y del
      proyecto sobre la imputabilidad penal del mayor de 16
      años

    9. Conclusiones

    10. Referencias bibliográficas

    Análisis
    jurídico-sociológico: "El pandillerismo y el proyecto 3152/2008, que modifica
    diversos artículos del código penal, código
    de ejecución penal y del
    niño y adolescentes, relativos a la
    seguridad ciudadana del
    06/04/2009"

    1. ASPECTOS
    GENERALES

    A diario somos espectadores y a veces protagonistas de
    hechos materia de crónica
    policial vinculados a la violencia juvenil en donde nos
    preguntamos ¿qué esta ocurriendo en nuestra
    sociedad
    ?, es lo que se pregunta la población común y
    corriente al no saber que hacer frente a las infracciones de la
    ley penal por parte de
    aquellos jóvenes díscolos que forman parte de lo que se
    denominan pandillas y pese a que existe una legislación
    especial sobre la materia no ha podido ser eficaz. Situación
    que al iniciar el análisis sociológico y
    jurídico
    , y manejando algunas de las variables
    básicas: socioeconómica, desintegración familiar,
    carencia de presencia del Estado, políticas sociales,
    etc
    ., encontraremos una diametral distancia entre la
    teoría y
    práctica
    , en consecuencia, ¿es acaso que la
    realidad ha superado hondamente al Derecho hasta el punto que
    éste no le queda más a éste que seguir
    incrementando la escala punitiva abstracta en la
    normatividad vigente, hasta el punto de creer que modificando la
    edad de imputabilidad penal de los adolescentes y el Código
    de Ejecución Penal, Código del Niño y Adolescente
    y los relativos a la Seguridad Ciudadana se podrá
    combatir eficazmente dicha problemática?
    La respuesta
    resulta obvia para el lector
    acucioso.[1]

    En consecuencia, el contexto de estas contravenciones a
    la ley, por parte del pandillerismo encontramos: los que
    atentan contra el patrimonio y la vida, el
    cuerpo y la salud, etc.
    También cabe mencionar
    a las agresiones contra la libertad sexual, las cuales a
    su vez se diversifican en: violación, sodomía,
    proxenetismo, meretricio infanto – juvenil, filmación a
    menores desnudos y/o en acciones relacionadas al coito
    entre niños, adolescentes o con
    personas adultas (pornógrafos), lo que es material
    privilegiado de la pornografía, para el
    placer del sub – mundo de paidofílicos (del griego
    paidos=niños).
    [2]

    A este registro hay que adicionar,
    los conectados a la venta y consumo de drogas y licores.
    Éstas son cometidas a veces en forma individual, pero
    preferentemente en grupo por lograr el dominio del escenario delictivo.
    Son conjuntos de menores
    organizados, con patrones de conductas insociables que atacan a
    los que se encuentran desprotegidos o se enfrentan con otros
    pandilleros, por ganarse el prestigio de su entorno comunitario
    desobedeciendo al El Derecho Penal de mínima
    intervención
    , que es un medio de control social que se caracteriza
    por imponer sanciones o medidas de seguridad, cuando, se
    han ejecutado graves acciones que atenten contra bienes jurídicos de
    apreciable valor para la sociedad.[3]

    Por su parte, Rodríguez
    Manzanera
    [4]realiza un análisis de los
    infractores a la ley de menores de 18 años,
    distinguiendo con minuciosidad, que en la infancia las contravenciones
    se dirigen generalmente contra el patrimonio en las modalidades
    de hurto, robo y daños en propiedad ajena. Los montos
    son reducidos y rara vez se cometen en la escuela o el hogar. Aunque hay
    casos en que los menores roban por necesidad, porque sus padres o
    quienes los tienen a cargo los mandan. Se trata de familias
    carenciales
    que padecen de pobreza absoluta cotidiana.
    Bajo este panorama en vez de pretender reducir la edad
    mínima de imputabilidad que profesa el citado proyecto de
    ley , se debe acudir sin duda alguna a la PREVENCIÓN,

    tarea no fácil ya que es parte de un conjunto de medidas
    multisectoriales con aspiración político-social del
    pensamiento penal
    , pues el
    rearme de la delincuencia exige por un lado
    una sociedad de seguridad, tomando como base una
    PREVENCIÓN SITUACIONAL que se acomoda muy bien a una
    sociedad de riesgos, ya que la crisis resocializadora de hoy
    pone a flote ideas neo retribucionistas, de allí que lo
    propuesto es entendido en la realidad nacional y mundial,
    debiéndose ampliar la ESFERA DE CONOCIMIENTOS
    PREVENTIVOS,
    conceptualizando una sociedad informada que
    aspira la adhesión de todos los integrantes del enjambre
    colectivo a una política integral de control que
    respete los derechos y la dignidad del menor acorde a la
    al sistema de responsabilidad penal
    juvenil
    , y desde la perspectiva de la protección
    integral y del interés superior del
    niño consagrado en el Derecho
    Internacional
    [5]

    Partes: 1, 2

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