Análisis jurídico-sociológico: "El pandillerismo y el proyecto 3152/2008, que modifica el código de ejecución penal
- Aspectos
generales
Marco legal
Orígenes de las pandillas
Particularidades de las pandillas
Organización de las pandillas
El vandalismo
Nominativo de pandillaje pernicioso
Polémicas de la ley de pandillaje pernicioso y del
proyecto sobre la imputabilidad penal del mayor de 16
años
Conclusiones
Referencias bibliográficas
Análisis
jurídico-sociológico: "El pandillerismo y el proyecto 3152/2008, que modifica
diversos artículos del código penal, código
de ejecución penal y del
niño y adolescentes, relativos a la
seguridad ciudadana del
06/04/2009"
1. ASPECTOS
GENERALES
A diario somos espectadores y a veces protagonistas de
hechos materia de crónica
policial vinculados a la violencia juvenil en donde nos
preguntamos ¿qué esta ocurriendo en nuestra
sociedad?, es lo que se pregunta la población común y
corriente al no saber que hacer frente a las infracciones de la
ley penal por parte de
aquellos jóvenes díscolos que forman parte de lo que se
denominan pandillas y pese a que existe una legislación
especial sobre la materia no ha podido ser eficaz. Situación
que al iniciar el análisis sociológico y
jurídico, y manejando algunas de las variables
básicas: socioeconómica, desintegración familiar,
carencia de presencia del Estado, políticas sociales,
etc., encontraremos una diametral distancia entre la
teoría y
práctica, en consecuencia, ¿es acaso que la
realidad ha superado hondamente al Derecho hasta el punto que
éste no le queda más a éste que seguir
incrementando la escala punitiva abstracta en la
normatividad vigente, hasta el punto de creer que modificando la
edad de imputabilidad penal de los adolescentes y el Código
de Ejecución Penal, Código del Niño y Adolescente
y los relativos a la Seguridad Ciudadana se podrá
combatir eficazmente dicha problemática? La respuesta
resulta obvia para el lector
acucioso.[1]
En consecuencia, el contexto de estas contravenciones a
la ley, por parte del pandillerismo encontramos: los que
atentan contra el patrimonio y la vida, el
cuerpo y la salud, etc. También cabe mencionar
a las agresiones contra la libertad sexual, las cuales a
su vez se diversifican en: violación, sodomía,
proxenetismo, meretricio infanto – juvenil, filmación a
menores desnudos y/o en acciones relacionadas al coito
entre niños, adolescentes o con
personas adultas (pornógrafos), lo que es material
privilegiado de la pornografía, para el
placer del sub – mundo de paidofílicos (del griego
paidos=niños).[2]
A este registro hay que adicionar,
los conectados a la venta y consumo de drogas y licores.
Éstas son cometidas a veces en forma individual, pero
preferentemente en grupo por lograr el dominio del escenario delictivo.
Son conjuntos de menores
organizados, con patrones de conductas insociables que atacan a
los que se encuentran desprotegidos o se enfrentan con otros
pandilleros, por ganarse el prestigio de su entorno comunitario
desobedeciendo al El Derecho Penal de mínima
intervención, que es un medio de control social que se caracteriza
por imponer sanciones o medidas de seguridad, cuando, se
han ejecutado graves acciones que atenten contra bienes jurídicos de
apreciable valor para la sociedad.[3]
Por su parte, Rodríguez
Manzanera[4]realiza un análisis de los
infractores a la ley de menores de 18 años,
distinguiendo con minuciosidad, que en la infancia las contravenciones
se dirigen generalmente contra el patrimonio en las modalidades
de hurto, robo y daños en propiedad ajena. Los montos
son reducidos y rara vez se cometen en la escuela o el hogar. Aunque hay
casos en que los menores roban por necesidad, porque sus padres o
quienes los tienen a cargo los mandan. Se trata de familias
carenciales que padecen de pobreza absoluta cotidiana.
Bajo este panorama en vez de pretender reducir la edad
mínima de imputabilidad que profesa el citado proyecto de
ley , se debe acudir sin duda alguna a la PREVENCIÓN,
tarea no fácil ya que es parte de un conjunto de medidas
multisectoriales con aspiración político-social del
pensamiento penal, pues el
rearme de la delincuencia exige por un lado
una sociedad de seguridad, tomando como base una
PREVENCIÓN SITUACIONAL que se acomoda muy bien a una
sociedad de riesgos, ya que la crisis resocializadora de hoy
pone a flote ideas neo retribucionistas, de allí que lo
propuesto es entendido en la realidad nacional y mundial,
debiéndose ampliar la ESFERA DE CONOCIMIENTOS
PREVENTIVOS, conceptualizando una sociedad informada que
aspira la adhesión de todos los integrantes del enjambre
colectivo a una política integral de control que
respete los derechos y la dignidad del menor acorde a la
al sistema de responsabilidad penal
juvenil, y desde la perspectiva de la protección
integral y del interés superior del
niño consagrado en el Derecho
Internacional[5]
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