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Derecho Internacional Público




Enviado por Alfredo Stagnitta



Partes: 1, 2, 3

    1. El
      proceso de Institucionalización. Organizaciones
      técnicas y políticas
    2. Soberanía
      Territorial
    3. Definición.
      Elementos. Teorías sobre los requisitos exigidos.
      Daño
    4. Órganos
      Estatales de D. I. Público
    5. Protocolo
      de Kioto – Japón 11/12/97
    • 1. Subjetividad del D.I.: la
      subjetividad actual// se extiende a: Asoc. y Org. Inter. y
      entidades Supranacionales, la subjetividad internacional de
      los organismos regionales y de los especializados esta
      establecida en sus respectivas cartas o tratados
      constitutivos. Una situación especial se da en los
      procesos de integración q crean org. Regionales de
      carácter comunitario, como la Unión Europea,
      donde se producen transferencias de competencias soberanas de
      los E. miembro de la org.-

    • 2. E. Soberano; Estado: "es 1 comunidad
      compuesta x 1 territorio y 1 población, sometidos a 1
      poder político organizado y cuya nota
      característica es la de s
      soberanía.-

    E. Soberano: es 1 cualidad o condición esencial
    del E. que lo faculta a no reconocer ni a subordinarse ante
    ningún otro poder.-

    a. Elementos;

    Territorio: espacio físico terrestre, marino y
    aéreo sobre el q se proyecta la soberanía o jurisdicción de 1 E. y
    en el q se ostenta el D. exclusivo de ejercer sus funciones.-

    Población: conjunto de individuos que habitan el
    territorio de 1 E. la que puede ser homogénea o
    heterogénea, según los rasgos de aquellos
    individuos.-

    Gobierno: es la
    organización política capaz de
    establecer y mantener el orden interno del E. y de participar de
    las relaciones int. de forma independiente.-

    Soberanía: como concepto
    Absoluto; el orden jco estatal que x ser supremo no puede
    someterse a ningún otro poder que le sea superior. Como
    concepto Relativo; concuerda con el D como concepto, x q implica
    única// la independencia
    de los O. Jcos. de otros Estados.-

    b. Dinámica del E.; como consecuencia de la
    descolonización producida por la 2° G.M. resulto
    necesario codificar y sistematizar las normativas existentes, asi
    como producir el desarrollo
    productivo del D.I., con la aparición de nuevos E. o el
    resurgimientos de viejos E. y la agrupación, en algunos
    casos, de nuevos E. y nuevas asoc. Estatales, cambia la
    dinámica de los E.

    Creación: la mayoría de los E. se formaron
    x ½ de la emancipación (EEUU), x la
    descolonización (países hispanos, asiáticos
    y africanos), x la sucesión (violenta como Panamá
    y Colombia) o x la
    separación (pacifica como Eritre respecto de Etiopia en
    1993). Según la opinión dominante, la
    creación de 1 nuevo E. es 1 simple hecho meta jco.,
    aspecto que recién se plantea c/ el reconocimiento
    (kelsen, Kunz), estos consideraban q el D.I. regula el nacimiento
    del E. y especifica las condiciones a q debe corresponder1 nueva
    entidad p/ ser E., por otra parte, otros autores, en cambio,
    consideran q el origen de 1 E. se encuentra en: 1 acto jco.
    Unilateral (1 ley), 1 tratado
    int. O por la decisión de 1 órgano
    int
    .(Israel fue creada
    x decisión de la AG/UN del29/11/1947).-

    Transformación: tiene su origen en la
    afectación de alguno de sus elementos (x ej., población) que puede cambar de acuerdo a la
    fuerza del
    valor solidaridad,
    existente en ella, de ello dependerá q quiera o no
    desmembrarse de 1 E. originario o fusionarse con la
    población de otro E. p/ pasar a integrar 1
    nuevo.-

    Extinción: la doctrina clásica considera q
    1 E. desaparece y pierde su personalidad
    int. Si voluntaria// o por violencia es
    poseído x otro E. (Rep. Checa y Eslovaca x la vía
    pacifica, nov. 1992).-

    c. Reconocimientos de E. y Gob.; es el acto libre x el
    cual 1 o + E. constatan la existencia sobre 1 territorio
    determinado de 1 sociedad
    humana política// organizada, independiente de cualquier
    otro E. existente y donde se manifiesta consiguiente// su
    voluntad de considerarlo como miembro de la comunidad int.
    Y s aplicable a las sig. Situaciones; 1) a 1 nuevo E. o nuevo
    sujeto de D.I.; 2) a 1 grupo
    beligerante (insurrectos) limitado en la dimensión
    sustancial (D. y Ob. Del D.I. de guerra) y en
    lo temporal (duración d guerra); 3) al Gob. Q llego al
    poder x vía inconstitucional; 4) al reconocimiento como
    Nación.-

    El reconocimiento de 1 Gob. Sigue siendo 1
    institución necesaria y útil p/ permitir la
    normalización de las relaciones int. De 1
    país sacudido x 1 revolución
    o 1 golpe de E. q haya alterado la legalidad en
    la sucesión de sus autoridades en el ejercicio del poder.
    En el reconocimiento int. De 1 Gob. Se toma en cta. El aspecto
    constitucional (el origen del Gob.) pero no es decisivo ya que se
    da prioridad al Ppio. de Efectividad propio del D.I.

    Partes: 1, 2, 3

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