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Derecho Internacional Público (página 3)




Enviado por Alfredo Stagnitta



Partes: 1, 2, 3

Los Párr. 1° y 2° no se aplicaran si se
desprende del tratado o consta de otro modo q la
aplicación del tratado respecto E. sucesor seria
incompatible c/ el objeto y el fin del tratado o cambiaria
radical// las condiciones de su ejecución.-

Si es tratado corresponde a la categoría 3 del
art. 17, el E. sucesor podrá hacer constar su calidad de parte
o E. contratante en el tratado solo en el consentimiento de todas
las partes o todos los E. contratantes.-

Todo tratado en el q el E. sucesor pase a ser E.
contratante o parte de conformidad con los Párr. 1° y
2° se aplicara solo respecto de la parte del territorio del
E. sucesor de la cual el consentimiento de obligarse x el tratado
se haya manifestado antes de la fecha de la sucesión de
E., a (-) que;

  • a) En el caso de 1 tratado multilateral q no
    corresponda a la categoría mencionada en el
    Párr. 3° del art. 17, el E. sucesor indique en la
    notificación hecha de conformidad c/ los Párr.
    1° y 2° que el tratado se aplicara respecto de la
    totalidad de su territorio.-

  • b) En el caso de 1 tratado multilateral q
    corresponda a la categoría mencionada en el
    Párr. 3° del art. 17, el E. sucesor y todas las
    partes o, según el caso, todos los E. contratantes,
    convengan en otra cosa.-

El apartado a) Párr.5° no se aplicara si se
desprende del tratado o consta de otro modo q la
aplicación del tratado respecto de la totalidad del
territorio del E. sucesor seria incompatible c/ el objeto y el
fin del tratado o cambiaria radical// las condiciones de su
ejecución.-

3°) Art. 33: "establece los efectos de 1
unificación de E. respecto de tratados firmados
x 1 E. predecesor a reserva de ratificación,
aceptación o aprobación"

Sin perjuicio de lo dispuesto en los Párr. 2°
y 3°, si antes de la fecha de sucesión de E. 1 de los
E. predecesores ha firmado 1 tratado multilateral a reserva de
ratificación, aceptación o aprobación, 1 E.
sucesor al q sea aplicable el art. 31 podrá ratificar,
aceptar o aprobar el tratado como si lo hubiera firmado y pasar
así a ser parte o E. contratante con el.-

El Párr. 1° no se aplicara si se desprende
del tratado o consta de otro modo q la aplicación del
tratado respecto de la totalidad del territorio del E. sucesor
seria incompatible c/ el objeto y el fin del tratado o cambiaria
radical// las condiciones de su ejecución.-

Si es tratado corresponde a la mencionada en el
Párr. del art. 17 , el E. sucesor podrá pasar a ser
parte o E. contratante en el tratado solo en el consentimiento de
todas las partes o todos los E. contratantes.-

Todo tratado en el q el E. sucesor pase a ser parte o E.
contratante de conformidad c/ el Párr. 1° se aplicara
solo respecto de la parte del territorio del E. sucesor respecto
del cual el tratado fue firmado x 1 de los E. predecesores, a (-)
que;

  • a) en el caso de 1 tratado multilateral q no
    corresponda a la categoría mencionada en el
    Párr. 3° art. 17, el E. sucesor haga saber al
    ratificar, aceptar o aprobar el tratado, q el tratado se
    aplicara respecto de la totalidad del territorio.-

  • b) en el caso de 1 tratado multilateral q no
    corresponda a la categoría mencionada en el
    Párr. 3° art. 17, el E. sucesor y todas las
    partes, según el caso, todos los E. contratantes
    convengan en otra cosa.-

El apartado a9 del Párr. 4° no se aplicara si
se desprende del tratado o consta de otro modo q la
aplicación del tratado respecto de la totalidad del
territorio del E. sucesor seria incompatible c/ el objeto y el
fin del tratado o cambiaria radical// las condiciones de su
ejecución.-

Parrf. 3° – Art. 17: Estados de Reciente Independencia; "cuando en virtud de las
estipulaciones del tratado o x razón del n° reducido
de E. negociadores y del objeto y el fin del tratado deba
entenderse q la participación de cualquier otro E. en el
tratado requiere el consentimiento de todas las partes, el E. de
reciente independencia podrá hacer constar su calidad de
parte en el tratado solo c/ tal consentimiento".-

4°) Art. 34: "Sucesión de E. en
caso de separación de partes de 1 E."..

Modalidades de la Reparación: la reparac. del
perjuicio es consecuencia de la responsabilidad y constituye 1 Ppio. Gral. de D.,
se establece x acuerdo de partes y adopta las siguientes
modalidades;

  • a) Restitución: establece la
    situación q existía antes del hecho
    ilícito, siempre q no sea imposible o
    desproporcionada.-

  • b) Indemnización: corresponde
    cdo. el daño no es reparado x la restitución.
    Consiste en el pago de 1 suma de $ y cubre todo daño
    de evaluación financiera incluido el lucro cesante y
    la satisfacción. El E. lesionado puede elegir la forma
    de reparac. y respecto de la cuantificación, hay q
    tener en cta. el alcance de la obligación primaria p/
    determ. la reparac. y la suma adeudada y se tiene en cta.
    también la culpa concurrente o la
    contribución al perjuicio.

  • c) Satisfacción: tiene lugar en
    la medida q el perjuicio causado x el ilícito no pueda
    ser reparado ½ T restitución o
    indemnización, en especial cdo. se trata de 1
    afección a 1 bien inmaterial. Los limites q se le
    imponen son el no ser desproporcionada c/ relacion al
    perjuicio y no podra adoptar 1 forma humillante p/ el E.
    responsable.-

3.- Protección de las inversiones
extranjeras. Centro Internacional de Arreglos de Disputas
Internacionales (CIADI).

UNIDAD VIII

Órganos
Estatales de D. I. Público

Jefes de E., Jefes de Gob., Ministerio de Relaciones
Exteriores. Funciones
Prerrogativas e Inmunidades en el Extranjero.-

En 1 sist. Republicano de E. se institucionaliza sobre 3
poderes, Ejecutivo, Legislativo y Judicial. El P.E., que a su vez
puede ser unipersonal (monarca o Pte.) o colegiado, es el org.
Central q ejerce la representación estatal, y conduce las
relaciones exteriores del país valiéndose de los
diplomáticos y los cónsules, órganos
descentralizados que actúan fuera del territorio
nacional.-

Jefe de E.: art. 99 C.N. "el Pte. de la nación
es jefe supremo y jefe de gob…", es decir, cumple la doble
función
de jefe de E. y Gob. simultanea//,
goza de ciertas
inmunidades q se le conceden p/ no menoscabar la independencia
del E. q encabeza, a este se le otorga;

  • 1) Inviolabilidad Personal: garantizado
    x el D.I. x ½ del D. consuetudinarios los tratados que
    codifican el D. diplomático y consular asi como las
    convenciones especiales sobre protección a estos
    agentes, y ade+ lo avala el D. penal del E. q sanciona los
    ataques c/ la persona y la institución presidencial,
    incluyendo los agravios.-

  • 2) Inmunidad de Jurisdicción: se
    extiende a los actos realizados como representantes del E.,
    es decir, en ejercicio de sus funciones publicas.-

Ministro de Relac. Exteriores: o Canciller, es el
encargado de las relaciones exteriores, en algunos E. bajo la
supervisión del jefe de E. y en otros E.
bajo la del P. Legislativo. Es jefe de diplomacia x lo q esta en
contacto c/ los jefes diplomáticos extranjeros. Sus
declaraciones oficiales, en asuntos de su competencia,
obligan al gob. y comprometen la responsabilidad
estatal.-

2.- Agentes Diplomáticos. Convención de
Viena (1961) Clasificación. Funciones, prerrogativas e
inmunidades.-

La condición jca. de los agentes
diplomáticos esta regulada x la CV 1815, en la q se
establece entre otras cosas , 4 clases de A.
Diplomáticos;

  • 1) Embajadores y Nuncios.-

  • 2) Enviados Extraordinarios, Ministros
    Plenipotenciarios e Internuncios.-

  • 3) Ministros Residentes.-

  • 4) Encargado de Negocios.-

En el siglo XX se codifica el D. Diplomático a
través de la CV de 1961 y la CV de 1963, las cuales versan
sobre la inmunidad diplomática y consular; se eliminan los
ministros residentes y se establece q los agentes de las dos
1° categorías se acrediten ante el jefe de E. y los
encargados de los negocios ante
el ministro de relaciones exteriores. –

El conjunto de los A. Diplomáticos forma el
cuerpo diplomático de 1 E., lo encabeza el Decano (nuncio
o embajador c/ + antigüedad), están jerarquizados x
antigüedad = q los plenipotenciarios, es decir, a partir de
la fecha en q fueron acreditados. Representan en forma personal al J. de
E. o al ministro de Relac. Ext. En el caso de los encargados de
negocios, sus tareas son de orden político, informando s/
el desarrollo y
desenvolvimiento de la política Int., cuidan
y mantienen las relaciones entre los E. Int. y también
tienen fusiones jcas.,
como la protección diplomática de las naciones, las
comisiones rogatorias, etc. Los A. Diplomáticos no pueden
inmiscuirse directa ni indirecta// en asuntos internos en donde
ejercen sus funciones, pueden ser declarados personas no gratas,
lo q implica su retiro.-

INMUNIDADES DILOMATICAS: establecidas en la CV 1961,
la inviolabilidad de su persona
(art.29), la libertad de
circulación
(art.26), la libertad de
circulación
(art. 27 inc.1), la sede
(art.22), la residencia (art. 30), los documentos del
diplomático
(art. 24), la valija y el correo
diplomático
(art. 27 parr. 5), prevenir el
secuestro en
la medida de ser posible
(art. 29), gozan de privilegios
jcos. (Ppio. de Inviolabilidad, Inmunidad de
Jurisdicción
) y de pura cortesía
(inmunidades fiscales);

  • 1) Ppio. de Inviolabilidad: se aplica a todo el
    equipo diplomático (jefe de misión (su
    esposa e hijos), consejeros, secretarios, enviados especiales
    (militares, culturales, prensa), agregados y aquellos
    diplomáticos que se encuentran de paso
    ), la
    detención de 1 diplomático, incluso x error se
    considera 1 asunto grave. También el edificio
    diplomático, debe ser cuidadosa// protegido contra
    tentados de toda índole.

  • 2) Inmunidad de Jurisdicción: contra
    acciones civiles o penales q pudieran entablarse contra
    ellos. No pueden ser citados como testigos, pero si se les
    puede requerir q presente su testimonio x escrito. Los bienes
    muebles no pueden serles embargados, pero si los inmuebles
    situados en el E. de residencia (si este es el propietario
    del inmueble).

3.- Agentes Consulares. Convención de Viena
(1963). Origen, Caracteres, Designación,
Clasificación. Funciones y Prerrogativas.

Agentes Consulares: se clasifican en Cónsules
de Carrera y Cónsules Honorarios.
Son funcionarios q
1 E. establece en ciudades extranjeras p/ desempeñar
tareas principal// administrativas y económicas, carecen
de carácter representativo. Actúan
fuera del Terr. Nac. La escala de sus
atribuciones es muy amplia y se distinguen de las relativas a las
personas nacionales y a sus bienes
(pago de pensiones, sucesiones,
etc
.).Las atribuciones son de 1 triple indole;

  • a) Participación de la
    administración Nacional.-

  • b) Protección de los
    ciudadanos.-

  • c) Información s/ las posibilidades
    comerciales.-

Por otra parte, el convenio consular tiene 1 doble
objeto;

  • a) Fijar contractual// el estatuto de los
    cónsules.-

  • b) Determinar los poderes q pueden ejercer en
    el territorio extranjero.-

Sus atribuciones administrativas son muy amplias;
llevan el registro de los
nacionales, expiden y prorrogan pasaportes, visan a los
extranjeros el pasaporte autorizándoles la entrada al
Terr. Nac., expiden certificados, legalizan firmas, traducciones,
etc.,
son ade+ funcionarios del registro civil en los actos
q efectúan los nacionales, tienen atribuciones de
escribanos y ejecutan actos judiciales y extrajudiciales, y
poseen atribuciones consulares en materia de
policía y jurisdicción marina.-

Convención de Viena 1969: regula entre otras
cuestiones, las inmunidades de los Cónsules en los arts.
28 a 57 (CV/63), poseen inmunidad jurisdiccional, fiscal y de
inviolabilidad;

  • a) Inmunidad Jurisdiccional: es
    inferior a la de los A. Diplomáticos, queda limitada
    al ejercicio de su función consular, a los actos
    realizados en el servicio o en ocasión del
    servicio.-

  • b) Inmunidad Fiscal: esta restringida
    a los impuestos directos y subordinada a la
    reciprocidad.-

  • c) Inviolabilidad: es personal contra
    encarcelación y detención preventiva, si hay
    sospechas fundadas de mala conducta se comunica de inmediato
    al E. extranjero q representa, se extiende también a
    locales, oficinas, habitación consular y los archivos
    consulares, la correspondencia goza de secreto.-

El cónsul ejerce sus funciones en 1
circunscripción deter. (el distrito), debe estar provisto
de cartas patentes
especiales q extiende el Min. De Relac. Ext. Y q debe entregar al
Gob. receptor (gob. local) quien debe autorizarlo ½ T la
llamada exequator, recién ahí se le
reconoce en su calidad oficial y se admite el libre
desempeños de sus funciones.-

4.- Misiones Especiales. Convención de Viena
(1969)

Estas misiones ya estaban establecidas en la CV/61, en
la del 69 se establecen los caracteres de las misiones
especiales; Temporalidad, Representatividad Estatal,
carácter Especifico de sus Funciones
y
Dependencia del E. Receptor. Los privilegios e
inmunidades son básica// ; la imposibilidad de ser
objeto de arresto s/ su persona, residencia, propiedades,
equipaje, correspondencia
y la inmunidad de
jurisdicción; la imposibilidad de ser juzgado ante
tribunales extranjeros.-

Protocolo de Kioto
Japón 11/12/97

Convención Marco de las
Naciones
Unidas sobre el Cambio
Climático

Ley 25.438, consta de 28 art. y 2 anexos, que con el fin
de promover el desarrollo
sostenible, c/u de las partes, al cumplir los compromisos
cuantificados de reducción de las emisiones antropogenas
agregadas, expresadas en dióxido de carbono
equivalente, y de los gases de
efecto
invernadero, con miras a reducir el total de las emisiones de
esos gases a un nivel inferior en no menos del 5% al de 1990 en
el periodo de compromiso comprendido entre el año 2008 y
2012, como así también las variaciones netas de las
emisiones por las fuentes y la
absorción por los sumideros de gases de efecto invernadero
que se deban a la actividad humana directamente relacionada con
el cambio del uso de la tierra y la
selvicultura, limitada a la forestación,
reforestación y deforestación desde 1990, limitar y/o
reducir las emisiones de gases de efecto invernadero no
controlados por el Protocolo de
Montreal en el sector del Transporte,
así como también la limitación y/o
reducciones de emisiones de metano, entre
otros. (arts. 2° y 3°).- ESTE ES EL OBJETIVO FINAL
PERSEGUIDO POR EL PROTOCOLO DE KIOTO EN CUMPLIMIENTO DEL MANDATO
DE BERLIN.-

ANEXO "A": contiene las especificaciones respecto de los
gases considerados, los sectores y categorías de fuentes
de emisiones, la emisiones de combustible, los procesos
industriales, la utilización de solvente y otros productos, y
final// los desechos.-

ANEXO "B": se encuentra el detalla de todos y c/u de los
países q adhieren al protocolo y sus respectivos
porcentajes de emisiones base sobre los cuales deberán
aplicar el objetivo del Protocolo.-

Para el cumplimiento de tales objetivos, en
el tratado las partes se obligan a realizar conforme a este,
todas las actividades en los distintos sectores como; la
energía, el transporte, la industria, la
agricultura,
la selvicultura, la gestión
de desechos, etc,
necesarias el efecto (art. 10);

  • Crear programas nacionales y/o regionales p/
    mejorar la calidad de los factores de
    emisión.-

  • Publicar, Actualizar y Aplicar programas
    nacionales y/o regionales que contengan medidas p/ mitigar el
    cambio climatico y medidas p/ facilitar una adaptacion
    adecuada de dicho cambio.-

  • Cooperar en investigaciones científicas y
    técnicas, recurriendo según corresponda a
    órganos existentes p/ promover el mantenimiento y
    desarrollo de procedimientos de observación
    sistemática de tales programas.-

  • Presentar información s/ las medidas
    adoptadas en virtud de l presente protocolo e incluye en sus
    comunicaciones nacionales y/o regionales de tales
    programas.-

  • Lograr la reducción progresiva o la
    eliminación gradual de las deficiencias del mercado,
    los incentivos fiscales, las exenciones tributarias,
    arancelarias y las subvenciones que sean contrarios al
    objetivo de la Convención en todos los sectores
    emisores de gases efecto invernadero y aplicación de
    instrumentos del mercado.-

CONSIDERADCIONES ESPECIALES:

  • El protocolo no admite la formulación de
    reservas (art. 26).-

  • Entrada en vigor al nonagésimo dia desde la
    presentación de ratificación,
    aceptación, aprobación o adhesión de al
    menos 55 E. parte (art. 25).-

  • Textos en árabe, chino, español,
    francés, ingles y ruso son igual// auténticos
    (art. 28).-

  • El depositario del presente protocolo será el
    Secretario General de la Naciones Unidas
    (art.23).-

  • Se admiten las enmiendas por cualquiera de los E.
    Parte c/ arreglo al art. 20 inc. 1,2,3,4 y 5
    (art.20).-

  • El art. 24 establece las cuestiones que versan s/ la
    adhesión, tiempo de plazos para firma,
    ratificación, aceptación, etc. Inc. 1,2 y
    3.-

  • La conferencia de las partes es el org. supremo de
    la Convención y desempeñara las funciones que
    sean necesarias p/ la aplicación del presente
    protocolo y la realización de cualquier tarea que se
    derive de 1 decisión de la conferencia de las partes
    en la convención (art. 13).-

ARTICULOS DE EXAMEN

Art. 27 C.N.: "ESTE ART. AL ESTABLECER
CLARA// LA OB. DE MANTENER LA PAZ Y LAS RELACIONES C/ OTROS
ESTADOS X ½ DE LOS TRATADOS Y LOS PPIOS. DEL D., esta
haciendo mencion a 2 tipos de fuentes del D.I. (tratados y Ppios.
del Der.).-

Art. 31 C.N.: "AL ESTABLECER QUE LA C.N., LA
LEYES Q DICTA
CONGRESO Y LOS TRATADOS C/ POTENCIA
EXTRANJERAS" no esta + q haciendo referencia a la
ubicación q tienen los Tratados, no se debe interpretar
como q estan en 1 especie de orden prelacionado, en donde la C.N.
esta 1°, luego las leyes q dicta el Congreso de la Nacion y luego
los Tratados
Internacionales, se debe ibterpretar que TANTO UNO COMO LOS
OTROS, forman parte de la cuspide en la piramide del O.Jco.
nacional.-

Art. 75 inc 22: "REFERIDO LAS ATRIBUCIONES DEL
CONGRESO (en ultimo parrafo), LOS TRATADOS Y CONVENCIONES S/ D.
HUMANOS , LUEGO DE SER APROBADOS X EL CONGRESO…. VOTO DE
LAS 2/3 PARTES DE LAS CAMARAS"….alli esta stableciendo
el procedimiento
para la validez de los Tratados y Convenciones s/ D.
Humanos.-

Art. 75 inc 24: "EN EL 2° Y 3° PARRF. LA
APROBACION DE ESTOS TRATADOS C/ E. DE LATINOAMERICA
REQUERIRA LA MAYORIA ABSOLUTA DE LA TOTALIDAD DE LOS MIEMBROS DE
C/ CAMARA… Y LA DENUNCIA DE LOS TRATADOS REFERIDOS EN ESTE
INC. REQUERIRA LA APROBACION IDEM ANTERIOR…"
con los cual tambien esta estableciendo y delimitando un
procedimiento en materia de tratdos.-

Art. 80: DE LA APROBACION Y SANCION DE LAS
LEYES, tambien trata el procedimiento para la aprobacion de 1
ley ( que se
aplica a los tratados tambien).-

Art. 99 inc 3: S/ LAS ATRIBUCIONES DEL PODER
EJECUTIVO, "PARTICIPA DE LA FORMACION DE LAS LEYES CON
ARREGLO A LA CONSTITUCION…" tambien es de vital
importancia y de estrecha relacion con el D.I. x la esa
atribuCion concedida teniendo en cta. q este art. nos remite al
art. 31 C.N. y he alli la importancia
complementada.-

Art. 99 inc. 11: TAMBIEN S/ LAS ATRIBUCIONES DEL
PODER
EJECUTIVO, "CONCLUYE Y FIRMA TRATADOS Y CONCORDATOS Y OTRAS
NEGOCIACIONES REQUERIDAS P/ EL MANTENIMIENTO
DE LAS BUENAS RELACIONES C/ LAS ORG. INT. Y LAS NACIONES
EXTRANJERAS…" este inc trata no solo dicha atribucion,
sino la necesidad de mantener y consolidar las buenas relaciones
Int. comprometiendo al P.E. a tal obligación de esas
buenas y necesarias relaciones.-

Art. 116: S/ LAS COMPETENCIAS DEL
PODER JUDICIAL,
ESABLECE; "CORRESPONDE A LA CORET SUPREMA…EL
CONOCIMIENTO Y DECISION….S/PUNTOS REGIDOS X LA C.N.
SALVO LOS DEL INC 12 ART 75 Y X LOS TRATADOS C/LAS NACIONES
EXTRANJERAS…" este art. trata nuevamente la relacion entre
el D.I. y el D.interno, las facultades y atribuciones del P.J. q
no son solo cuestion de relacion c/ otros E. sino respecto de las
relaciones c/los funcionarios del E. y las cuestinoes
maritimas.-

Art. 124: S/LAS FACULTADES DE LOS E.
PROVINCIALES, ESTABLECE; "PODRAN ESTABLECER CONVENIOS
INTERNACIONALES EN TANTO NO SEAN INCOMPATIBLES C/ LA POLITICA
EXTERIOR DE LA NACION", este art. es de suma importancia ya q
avala 1 figura q son los E. Sub-Nacionales frente al D.I., ya q
les da la posibilidad de firmar acuerdos Int.

ULTIMATUM Y DECLARACION DE
GUERRA

Declaración de guerra: De
conformidad con el derecho
internacional positivo de principios de
siglo, las hostilidades no podían comenzar entre dos o
más Estados, sin que se hubiera dado una advertencia
inequívoca -en forma de declaración de guerra
motivada o de un ultimátum con declaración de
guerra condicionada-. Una vez cumplida esta condición,
quedaba formalmente instaurado el estado de
guerra entre dos Estados. Hoy, el principio de la
declaración obligatoria ha caído en desuso. En
realidad, y según el derecho consuetudinario, la
declaración de guerra ha dejado de ser necesaria para la
instauración del estado de
guerra: basta con que una de las Partes manifieste su voluntad
comenzando materialmente las hostilidades

Declaración de guerra: La declaración de
guerra es una declaración formal mediante un documento,
que proviene de un hacia
otro, donde el primero declara el inicio de hostilidades. En la
actualidad, este hecho se concreta mediante un documento formal,
pero en la historia muchas veces se han
iniciado guerras sin
previo aviso.

Ultimátum: Es una exigencia para cuyo
cumplimiento se establece un periodo de tiempo
específico, y que viene respaldado por una amenaza que
será cumplida en caso de que la exigencia no se satisfaga.
Un ultimátum es generalmente la demanda final
de una serie de peticiones. Como tal, el tiempo asignado suele
ser poco, y se sobreentiende que no se abrirá ninguna
negociación posterior.

La amenaza que respalde el ultimátum puede variar
dependiendo de la demanda en cuestión y de otras
circunstancias. Las siguientes se pueden encontrar
comúnmente:

  • en diplomacia, la amenaza es para declarar la
    guerra, para llevar a cabo otras acciones militares o para
    imponer sanciones tales como restricciones comerciales o
    embargos.

  • en un secuestro, la amenaza es de los secuestradores
    para asesinar a los rehenes, o por las autoridades para
    detener a los secuestradores por la fuerza.

En la vida diaria, los ultimatums son a veces hechos
también en varios contextos, como por ejemplo
en:

  • un procedimiento legal (v.g. la exigencia de aceptar
    una sentencia acordada de conformidad, entre la defensa y la
    acusación con respecto a los cargos, o hacer frente a
    un juicio)

  • una relación de negocios (v.g. la exigencia
    de aceptar determinando, precio o renunciar a la
    transacción)

  • una relación personal (v.g. la exigencia de
    que se abandone una aventura extramatrimonial o enfrentarse a
    un divorcio).

Los ultimatums pueden ser o no legales y/o aceptables
socialmente. Los ultimatums son también una parte
frecuente del delito llamado
extorsión.

Crimen contra la humanidad: La definición
de crimen contra la humanidad o crimen de lesa humanidad recogida
en el Estatuto de Roma de la Corte
Penal Internacional comprende las conductas tipificadas como
asesinato, exterminio, deportación o desplazamiento
forzoso, encarcelación, tortura, violación,
prostitución forzada, esterilización
forzada, persecución por motivos políticos,
religiosos, ideológicos, raciales, étnicos u otros
definidos expresamente, desaparición forzada, secuestro o
cualesquiera actos inhumanos que causen graves sufrimientos o
atenten contra la salud mental o
física de
quien los sufre, siempre que dichas conductas se cometan como
parte de un ataque generalizado o sistemático contra una
población civil y con conocimiento
de dicho ataque.

Este tipo de delito, tal como el propio Estatuto de Roma lo
establece, no sólo lo comete un Estado sino también
una "organización política"; por tanto
aquellos crímenes tales como atentados, secuestros,
torturas y asesinatos cometidos por una organización
terrorista o guerrillerra también pueden ser encuadrados
como crimen de lesa humanidad. Estos actos también se
denominan crímenes de lesa humanidad. Leso significa
agraviado, lastimado, ofendido: de allí que crimen de lesa
humanidad aluda a un crimen que ofende, agravia, injuria a la
Humanidad en su conjunto.

Características de estos delitos:

  • Sujeto activo: los crímenes pueden ser
    realizados por funcionarios estatales (con independencia de
    su jerarquía o cargo) o por miembros de una
    organización política.

  • Sujeto pasivo: debe tratarse de un ataque contra la
    población civil.

  • Acción típica: No sólo se
    refiere a ataques militares: puede producirse tanto en tiempo
    de guerra como en tiempo de paz.

El ataque tiene que ser generalizado o
sistemático, por lo que los actos aislados o cometidos al
azar no pueden ser considerados incluidos en esta
tipificación.-

Tipos de delitos según el Estatuto de Roma,
pueden constituir crímenes de lesa humanidad los 11 tipos
de actos siguientes:

  • Asesinato: homicidio intencionado.

  • Exterminio: imposición intencional de
    condiciones de vida, entre otras la privación del
    acceso a alimentos o medicinas, encaminadas a causar la
    destrucción de parte de una
    población.

  • Esclavitud: ejercicio de derechos de propiedad sobre
    una persona, incluido el tráfico de personas, en
    particular de mujeres y niños;

  • Deportación o traslado forzoso de
    población: expulsión de personas de la zona
    donde están presentes legítimamente sin motivos
    autorizados por el derecho internacional,
    entendiéndose que la deportación supone cruzar
    fronteras nacionales y que el traslado forzoso,
    no.

  • Encarcelamiento u otra privación grave de la
    libertad física en violación de normas
    fundamentales de derecho internacional.

  • Tortura: dolor o sufrimientos graves, físicos
    o mentales, causados intencionada-mente a una persona que el
    acusado tenía bajo su custodia o control.

  • Violación, esclavitud sexual,
    prostitución forzada, embarazo forzado,
    esterilización forzada u otros abusos sexuales de
    gravedad comparable: la violación y otros abusos
    sexuales pueden constituir también otros
    crímenes de la competencia de la Corte, como tortura
    en tanto que crimen de lesa humanidad o crimen de
    guerra.

  • Persecución de un grupo o colectividad con
    identidad propia por motivos políticos, raciales,
    nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de
    género o por otros motivos universalmente reconocidos
    como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en
    conexión con cualquier crimen comprendido en el
    Estatuto. Por persecución se entiende la
    privación intencionada y grave de derechos
    fundamentales en violación del derecho internacional
    en razón de la identidad de un grupo o colectividad.
    Se castiga en relación con otro acto que constituya un
    crimen de lesa humanidad, un crimen de guerra o un
    genocidio.

  • Desaparición forzada de personas:
    detención o secuestro de personas por un Etado o una
    organización política, o con su
    autorización, consentimiento o aquiescencia, junto con
    la negativa a reconocer la privación de libertad o a
    proporcionar información sobre la suerte que han
    corrido los «desaparecidos» con la
    intención de privarlos de la protección de la
    ley durante un largo periodo.

  • Crimen de apartheid: actos inhumanos cometidos en el
    contexto de un régimen institucionalizado de
    opresión y dominación sistemáticas de un
    grupo racial por otro con la intención de mantener ese
    régimen.

  • Otros actos inhumanos de carácter similar que
    causen intencionadamente grandes sufrimientos o atenten
    contra la integridad física o la salud mental o
    física: actos inhumanos de gravedad similar a otros
    crímenes contra la humanidad.-

Temas de Examen dados en Clases Consulta:
13/02/09

  • Concepto de D.I.

"conjunto de nromas y ppios que regulan las
relaciones entre los estados y otros sujetos de
D.I."

  • El sistema westfaliano

  • Teorias Monista y Dualista

Monista: consideran 1 ppio. Jco. unificado y en
ellos hay 2 criterios dif. Wesel y Kelsen;

  • a) Wesel: considera la supremaca del
    D.Interno s/ el D. Internacional.-

  • b) Kelsen: considera al D.I. con
    supremacía s/ el D. Interno.-

Dualista: un e. tiene u derecho interno y otro
separado

"El sistema que
adopta Arg. es dualista con predominio del D.I. s/ el D.
Interno"

  • Art. C.N. Indispensables de Estudio; 27, 31, 75 inc.
    22 y 24, 80, 99,116 y 124

  • Estatuto Anexo a la CNU y Estatuto C.I.J.

  • Fuentes Materiales y Formales D.I.

Ftes. Materiales: son las q ven las causas de las
normas de
D.I., versan sobre cuestiones economicas, politicas, etc., son el
auxilio objeto de la ley.-

Ftes. Formales: son las q ven las consecuencias
de las normas de D.I., son normas de evidencia, es decir, q
verifican su alplicacion, ade+ son las normas q cuentan c/
antecedentes Jcos. en el D.I.

Tenemos como fuetes del D.I. a; la costumbre (D.
consuetudinario), los tratados, los Ppios. generales del D. y
para algunos autores la equidad es la
4° fte.

La Costumbre: el D. consuetudinario, fue desde
los 1° tiempos del D.I. la fuente de su creacion, desarrollo
y crecimiento sostenido, ya en la CV/69 art 4° ultimo parrafo
se establece la importancia de esta fuente; "afirmando q las
normas de D.I. consuetudinario continuaran rigiendo las
cuestiones no reguladas en las disposiciones de la presente
Convencion"
ello da muestra de la
relevancia q tiene la costumbre en el D.I. al punto de ser 1 fte.
Del D.I.

Los Tratados: la CV/69 S/ EL D. de LOS TRATADOS
recalca que los ppios. del libre consentimiento, de la uena fe y
la norma "pacta sun servanda" se encuentran Int//
reconocidos y expresa q los tratados son cada vez de mayor
importancia como fuentes del D.I., recordando que la resolucion
de los pueblos de N.U. establece q "deben mantenerse la
justicia y el
respeto a las Ob.
emanadas de los Tratados"
es aquí donde se verifica
la autenticidad de q LOS TRATADOS son una fuente muy importante
de D.I.

Ppios. Grales. Del D.: esta fuente ya estaba
contemplada como tal en la CNU y es mencionada y ratificada como
tal en la CV/69 s/ los D. de los Tratados en sun art. 4°
parrf. 5° Ppios. como La Cosa Juzgada, ley especial regoga a
general, etc. Forman parte de las fuentes del D.I.

La Equidad: significa; "Dar a c/u lo q le
corresponde"
como norma aplicable al D.I., el tribunal q la
aplica x su sana critica, su investidura, sus conocimientos, etc,
decide, cdo. no existen normas de D.I. aplicables en 1 caso en
concreto,
someter la cuestion del conflicto a la
norma de equidad y se efectua con el consentimiento de las
partes. El fallo x equidad tiene carácter de Cosa
Juzgada
y es ade+ Inapelable.-

  • Elementos del E. – Modos de
    Reconocimiento

Los elementos de E. son 3; territrio, Poblacion y Gob.,
para algunos autores es tambien, la soberania. En cuanto al
territorio, siempre se plantea el interrogante si "Puede o no
existir 1 E. s/ territorio",
la respuesta es SI, pero hay
que analizar el tema del reconocimiento de los E. q afectan
directa/7 a sus territorios, existen 2 tipos de reconocimiento;
Declarativos y Cosntitutivos, la CNU estabece q
no es necesario q 1 E. sea reconocido, pero existe ahí 1
trampa ya que por otro lado y + adelante establece q se necesitan
las 2/3 partes de los miembros p/ el reconocimiento.

La Carta de la
OEA, por otro
lado, establece q no es necesario q el E. sea reconocido, puede
dar el caso de Cuba (hasta
antes de ser expulsado, en la epoca de la crisis de los
misiles) que si bien no se reconocia al E. como 1 E. de D.,
democratico, elegido x la libertad de eleccion de sus habitantes,
etc, estaba reconocido cmo 1 E.

  • Doctrinas americanas sobre el reconocimiento –
    Doctrina de Tobar y Doctrina Estrada

Pag. 117 sujetos

  • CV/ S/ Sucesion de los E. en materia de
    tratados

  • Carta OEA – Etapas Anteriores a la OEA

  • CV/83 sobre Tratados y sobre Deuas Archvos y Bienes
    del E.

  • La C.N.U. como se forma, requisitos,fin, ppios.,
    organos, etc.

  • C.I.J. como se forma, requisitos,fin, ppios.,
    organos, etc.

  • La OEA como se forma, requisitos,fin, ppios.,
    organos, etc

  • Pregunta de examen… C.I.A.D.I.

Temas de Examen dados en Clases Consulta:
14/02/09

  • Unidad 4

  • Conu art 103 no pude 3 tipo

  • 1945 san francisco carta

  • Organ nunidas ag

  • Cij

  • Oea 35 paises deocratica

  • Etapas oea son 3

  • Fines oea ref. 1965-67 y 70

  • 1985 protocolo de ref. de cargena de
    india

  • 1992 wasintong

  • 1993 pRpt managua

  • Reson 1516

  • 2625

  • Unidad 7

  • Rep,daño, volver

  • Ciadi csaso manauta y blaso

  • Grupos de liberacion elementos p del
    berigerante

  • Unid 11 atmur estatuto p refujiados cv 1951 concepto
    refujiados

  • Cepare

  • Nacionalidad perdida efectod adquisicion ley 346
    arg. art 1 inc 1 art. 75 12 la naturalicacionart. 75 inc 20 y
    art 2 346

CUESTIONARIO GUIA REPASO D. INT.
PUBLICO

Unidad 1

  • 1) Defina dpi, caracteres y
    evolucion.

  • 2) Defina monismo y dualismo.

  • 3) Articulos de la CN, relacionados con el
    derecho internacional

Unidad 2

  • 1) cite las fuentes del dpi

  • 2) que dice el articulo 38 del estatuto de la
    corte internacional de justicia?

  • 3) Que es un tratado? Como se clasifican? Que
    dice la convención de viena de 1969, en cuanto a su
    formación, validez, consentimiento, reservas,
    nulidades, entrada en vigor, principio de
    equidad,?

  • 4) Que significa el principio del ius cogens en
    el dpi?

Unidad 3

1)Quienes son los sujetos del derecho publico
internacional?

2) elementos del estado soberano

  • 4) dinamica del estado, en cuanto a su
    creación, transformación y
    extinción

  • 5) cuales son los derechos fundamentales de los
    estados? Rta: igualdad soberana,
    autodeterminación,independencia, no
    intervención, para ampliar este tema leer las
    resoluciones 2131 y 2625 de la ONU.

Unidad 4 – Organización de los
estados

  • 1) carta de la onu, antecedentes,
    propósitos y principios

  • 2) nombre los organos de la onu. Funciones y
    poderes de cada uno

  • 3) como esta integrado el consejo de seguridad
    de la onu?paises que lo conforman.

  • 4) Funcion de la corte internacional, funcion
    del consejo economico y social, funcion del secretario
    general de la onu y del consejo de administración
    fiduciaria.

  • 5) Que papel cumple la onu en el mundo
    globalizado?

  • 6) Que es una organización regional?
    Caracteres.

  • 7) Que es la oea? Leer su carta constitutiva,
    saber su estructura y sus propósitos

Unidad 5 – Nuevos sujetos del derecho
internacional

  • 1) que son los movimientos de liberación
    nacional?

  • 2) ONG, origenes y actividades que desarrollan
    y como se vinculan con el sistema de la onu.

Nota: a esta unidad no le dieron mucha bola.

Unidad 6 – A esta unidad la vamos a desarrollar
el viernes con algunos trabajos practicos, incluso veremos el
caso de las pastera uruguayas y la violación al tratado
del rio uruguay.

Unidad 7 – Responsabilidad
internacional

  • 1) que significa responsabilidad
    internacional?

  • 2) Como se repara un daño?

  • 3) Hay 6 casos en que se exime de
    responsabilidad, cuales son?

  • 4) Que es el ciadi? Para que sirve?

U/nidad 8 – Organos de las relaciones
internacionales

  • 1) quienes son los organos estatales del di,
    funciones y prerrogativas.Inmunidades

  • 2) Agentes diplomáticos, clasificacion y
    funciones, leer convención de viena 1961

  • 3) Agentes consulares, origen
    caracteres,designación, clasificacion y funciones que
    cumple. Leer convención de viena 1963

  • 4) Que son las misiones especiales? Leer
    convención de viena de 1969.

Unidad 9 – Sobre esta unidad haremos trabajos
practicos, pero por lo pronto hay que saber

  • 1) que significa ruptura de relaciones
    diplomáticas

  • 2) que significa bloqueos economicos ,
    represalias, ultimatun y declaración de
    guerra.

  • 3) Como ha evolucionado el derecho de la
    guerra?

  • 4) Leer el articulo 7 de la carta de la
    onu

  • 5) Que funciones cumple el consejo de seguridad
    y la asamblea general de la onu?

Unidad 10 – Medios para solucionar
controversias

Saber los metodos no jurisdiccionales,
negociación directa, buenos oficios, mediación,
conciliación.

Saber los metodos no jurisdiccionales, el arbitraje.

Composición de la corte internacional de
justicia, procedimiento sentencias y casos.

Unidad 11 – Di sobre ddhh y sobre di
humanitario

  • 1) que es la nacionalidad de un individuo?
    Formas de adquirirla y de perderla

  • 2) defina doble nacionalidad y múltiple
    nacionalidad

  • 3) Que es ser apatrida?

  • 4) Que funciones cumple el ACNUR?

  • 5) Convención de ginebra de 1949
    (asistencia humanitaria)

Unidad 12Derecho penal
internacional

Esta unidad se refiere a los grandes crímenes
cometidos generalmente por gobiernos autoritarios y de facto.
Leer el estatuto de roma, la naturaleza
jurídica de la corte penal internacional. Leer la
convención interamericana sobre desaparición
forzada de personas y lo mas importante CONVENCIÓN SOBRE
LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS CRÍMENES DE GUERRA Y DE LOS
CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD

 

 

 

 

 

Autor:

Alfredo Stagnitta

Partes: 1, 2, 3
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