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Cambio institucional, responsabilidad juvenil y sistemas de reinserción social (página 3)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6

Posteriormente, la teoría
criminológica de perspectiva crítica
comenzó a centrar su atención en las formaciones
económicas y sociales que están detrás de la
criminología juvenil (condiciones materiales de
existencia), los conflictos
interclases, las desigualdades sociales e injusticias acaecidas
en el contexto de la sociedad
capitalista. Complementariamente, las propuestas teóricas
e investigaciones
empíricas sobre la delincuencia
juvenil se fueron acotando al significado de lo juvenil, con
perspectivas multidimensionales que ampliaron la reflexión
hacia el rol que le cabe al Estado en el
ámbito de la seguridad y el
orden social. A grandes rasgos, las políticas
antidelincuencia y la corriente ideológica neoliberal se
articularon como una extraña mezcla entre libertad y
coerción, difundiéndose y legitimándose los
postulados relativos a una mayor presencia del aparato punitivo y
judicial del Estado. Las añoranzas ideológicas
neoliberales que postulaban "menos Estado social" y "menos
intervencionismo fiscal en el
mercado",
paradójicamente fueron clamando por una mayor presencia de
éste en lo penal. Por lo tanto, la contracción del
Estado keynesiano de posguerra implicaría no sólo
un proceso de
desmantelación de las estructuras de
asistencia social sino, además, un afianzamiento de la
presencia estatal a través de la policía, los
tribunales de justicia y el
sistema
penitenciario[38]

En este contexto, es posible observar el paso de un Estado
de Providencia
a un Estado de Penitencia que,
conjugado con la ideología neoliberal, transformó las
bases de la política
social y los sistemas de
control social de jóvenes delincuentes. Considerando
los cambios estructurales del Estado y los modelos de
desarrollo
social imperantes, las políticas antidelincuencia
juvenil se globalizaron como dispositivos coercitivos,
disciplinarios y reformatorios que ejercerían un fuerte
control social
sobre el cuerpo de los condenados a fin de hacerlos
dóciles y útiles mediante el encierro
y el suplicio
(Foucault, M.1975:
82).

Así, el concepto de
Estado Policial que Foucault
identificó en su análisis de la prisión otorgó
nuevos elementos al debate sobre
cómo los poderes públicos y, particularmente, los
aparatos represivos del Estado intervienen sobre la población juvenil marginal y promueven la
prevención y reinserción
social de menores infractores de ley. En este
sentido, para Foucault, "castigar" y "encerrar"
representarían antiguas y extrañas prácticas
que no lograrían corregir los actos delictivos ni menos
establecerse como mecanismos efectivos para la reinserción
social de los jóvenes. Asimismo, Foucault
intentaría demostrar que la delincuencia
no es un subproducto de la prisión, contrariamente a
algunos planteamientos críticos que sostienen que las
"cárceles de la miseria" actuarían como "escuelas
del delito"
(Wacquant, Loic. 2000:23).

Para los grupos
neoconservadores y los discursos que
se aproximan hacia la doctrina neoliberal, los jóvenes
marginales, es decir, los "inútiles", "insumisos",
"descarriados", "desviados" y/o "desadaptados" del nuevo orden
social serían los que pondrían en riesgo la
estabilidad económica y la pacificación de la
ciudadanía, particularmente de las clases
media y pudiente. Este tipo de reflexiones posibilitó el
surgimiento de la teoría de la
neutralización
y la teoría de la
desigualdad de oportunidades
, las cuales centraron las
miradas en los desequilibrios sociales y la necesidad de
"neutralizar" a los jóvenes pobres marginales
transgresores del nuevo orden económico neoliberal. De
ahí, las políticas antidelincuencia juvenil fueron
remozando la concepción clásica del concepto de
Estado Policial basándose, esta vez, en estrategias de
"tolerancia
cero" que han demostrado ser altamente discriminadoras y
estigmatizantes[39]

A tenor de lo anterior, para los partidarios de la
criminología crítica las causas del delito
estarían, en consecuencia, irremediablemente relacionadas
con la forma que revisten los ordenamientos sociales
específicos de cada espacio y momento histórico. El
delito se concebiría, desde ese punto de vista, como el
comportamiento
que se considera problemático en el marco de esos
ordenamientos sociales y si, entonces, el interés
general se dirige hacia la abolición de los delitos
juveniles, esos mismos ordenamientos deberían ser objeto
de un "cambio social
fundamental".

Por otro lado, abrazando la reflexión respecto de las
desigualdades generadas por las sociedades
capitalistas neoliberales, se han realizado múltiples
investigaciones que han reconocido la responsabilidad que han tenido las
políticas sociales en reproducir las figuras de pobreza, violencia y
delincuencia juvenil (criminología de la pobreza). Para
otros, sin embargo, las conclusiones se han orientado hacia el
reconocimiento de que el entorno social ha sido menos influyente
en la generación de conductas delictivas en
jóvenes, reviviendo el enfoque individualista
clásico basado en aspectos conductistas burdamente
matizados con la idea de que la causa del delito
respondería al "mal comportamiento de los
individuos y no la consecuencia de condiciones sociales" (William
Bratton, ex jefe de policía de Nueva York y referente de
las políticas de tolerancia cero). Asimismo, el compromiso
neoliberal con el bienestar material de la sociedad del consumo y la
privatización de los servicios
sociales (educación, salud, previsión
social), contrariamente a lo que se esperaba, provocó
fuertes desigualdades y procesos de
exclusión
social que se hallan más visibles en el "destino de
jóvenes", mujeres y personas de la tercera edad (Undiks,
A. 1990).

Con estos antecedentes, las políticas antidelincuencia
juvenil y las teorías
criminológicas de corte crítico reconocieron la
importancia de desarrollar análisis institucionales que
dispusieran la libertad de cuestionar no solamente las causas de
la criminalidad juvenil enraizadas en el modelo
capitalista neoliberal sino, también, las de las normas y
políticas institucionales para el control y la
prevención del delito. Sin embargo, alejadas de una
visión autocrítica, algunas propuestas
científicas y políticas observaron perplejas las
desigualdades sociales producidas y heredadas por el neoliberalismo
de los años setenta y ochenta, viendo cómo sus
políticas apuntaban a recubrir los males necesarios de la
sociedad postcapitalista mediante el uso monopólico del
poder que,
como un Leviatan amorfo y extravagante, apretó las
abrazaderas de la represión, el castigo y la
exclusión.

La doctrina de tolerancia cero consideró que las causas
del delito debían atajarse desde la niñez,
impidiendo la formación del "delincuente adulto". En
correspondencia con la corriente criminológica
crítica, las diferentes versiones de la doctrina de
tolerancia cero observaban con recelo los conflictos de clases y
la amenaza que implicaba la creciente marginalidad,
rebelión y pobreza. Al mejorar las tasas de natalidad y
esperanza de vida, así como al experimentar una baja la
mortalidad infantil, los diferentes países entraron en una
etapa de crecimiento demográfico exponencial y
desplanificado. Esta situación generó el colapso de
algunas urbes, así como la relocalización de la
pobreza y los nuevos marginales. Sin embargo, las diferentes
causas basales interpeladas por la criminología de la
pobreza juvenil (y que hoy es vista por algunos como una
teoría de la estigmatización) no fueron suficientes
para abordar esta compleja problemática. A modo de
respuesta, las políticas de tolerancia cero implementadas
por diversos países occidentales se constituyeron en el
principal instrumento para "combatir", "luchar" y "atacar" la
delincuencia juvenil[40]

Uno de los artilugios creados en ese sentido, y que tiene
directa relación con las políticas antidelincuencia
juvenil de la época, fueron los tribunales juveniles. En
los diferentes países pioneros en implementar las
políticas de tolerancia cero, la función
primogénita de los tribunales juveniles no fue
únicamente de control social sino, como precisa Patt, "la
reafirmación de los valores
tradicionales de la clase media y
la filosofía de grupos políticos
conservadores mediante programas de
adjudicación y control de jóvenes delincuentes,
dependientes y abandonados" (Patt, A. 1969: 59). En este sentido,
los tribunales, correccionales y centros juveniles serían
un instrumento de poder y legitimación de una ficticia
"salvación".

El enfoque de los derechos humanos,
los movimientos sociales salven a los niños y
otros creados bajo los objetivos de
la protección infantojuvenil, tuvieron su opuesto en
grupos prohibicionistas que postulaban que el progreso
social dependía del refuerzo legal, la estricta supervisión del tiempo libre y
de ocio de los jóvenes, y la regulación de
diversiones ilícitas. Así, los tribunales juveniles
fueron concebidos como instrumentos de control social y como
instancias de reforzamiento de aquellos valores
tradicionales que la sociedad del consumo diferencial
ponía en entredicho. Sin embargo, lo que aparentemente
comenzó como un movimiento
para humanizar las vidas de los adolescentes
pronto desarrolló un programa de
intolerancia moral que
propugnaba la salvación de los jóvenes de la
pornografía, el tabaco, el
consumo de alcohol,
así como de todas aquellas otras cosas que pudieran
"robarles su inocencia".

En América
Latina, las sociedades capitalistas de libre mercado, en
general, diseñaron políticas antidelincuencia
juvenil del tipo tolerancia cero que se acoplaron
estructuralmente con aquellos regímenes autoritarios y
dictatoriales que se fundaron bajo el alero de la doctrina
neoliberal. La
globalización del modelo neoliberal llevó
consigo la globalización de los riesgos y,
contrariamente a su tendencia homogeneizadora, a reforzado las
asimetrías, diferencias, fragmentaciones y desigualdades.
Los jóvenes son parte de esta heterogeneidad que se ve
arrastrada por los problemas y
contradicciones comunes que alteran el destino de continentes
enteros. En este sentido, los sistemas de
justicia juvenil que se crearon entre los años 80" y 90"
hicieron frente, con diferentes resultados, a los problemas de
desocupabilidad, desconstitución familiar y
desprotección social que sumían a los
jóvenes en el camino de la incertidumbre, el
resentimiento, la frustración y la criminalidad.

Las teorías de la segregación, de la
represión diferencial y "las nuevas propuestas del
conflicto
social" y la criminología juvenil contribuyeron con la
incorporación de conceptos y reflexiones en el debate
sobre de la delincuencia juvenil reforzando, en momentos, la
mirada hegemónica de la corriente neoliberal (Lorenzo, P.
2001:06). En este sentido, las políticas antidelincuencia
juvenil, especialmente las referidas a la doctrina de tolerancia
cero, tuvieron a disposición un conjunto de proposiciones
teóricas y análisis empíricos, además
de una importante adhesión en diferentes países del
mundo occidental. En América
Latina, la consolidación de las políticas
neoliberales, el proceso de jibarización del Estado de
Bienestar y la institucionalización de la ideología
de Seguridad Interior condujeron a un desbalance en la
relación Estado – mercado – sociedad civil,
marcada por el autoritarismo político y un viraje en el
diseño
de las políticas de industrialización estatizada
que provocaron diversas contradicciones económicas,
sociales, políticas y culturales que afectaron de manera
significativa la vida de millones de jóvenes. En este
sentido, las políticas antidelincuencia juvenil en
América Latina y los diferentes países que se
adscribieron a la línea "tecnocrática" (Vellinga,
M. 1998: 75)[41] de tolerancia cero, tendieron a
reprimir la igualdad de
oportunidades y derechos para los
jóvenes, particularmente de aquellos que debían
responder con "el peso de la ley".

2.3 La delincuencia juvenil y los mecanismos de
integración social desde la mirada
neoestructuralista

Cuando miramos hacia atrás en búsqueda de
cuerpos teóricos que nos permitieran observar cómo
el Estado
responde actualmente al fenómeno de la delincuencia
juvenil, nos topamos con diversas corrientes, conceptos y
propuestas que, de una u otra forma, han venido marcando con su
sello el razonamiento y el debate sobre el proceso de "construcción social de la realidad"
delictual y carcelaria (Berger y Luckmann, 1999; Pérez,
J.; 2000; Cooper, D. 2004). Como hemos podido observar, son
diversas las escuelas del pensamiento
que se interesaron por el fenómeno criminológico
juvenil y por las semillas de la violencia (Rojas, L.
1996: 67) que distinguen a la sociedad moderna. El neoliberalismo
aportó con lo suyo, negando este problema como causa de su
propia existencia, tratándolo como algo externo y
endosándolo al poder judicial.
Sin embargo, para algunas propuestas de corte neoestructuralista
y para los autodenominados críticos del neoliberalismo, es
preciso remozar las teorías y conceptos clásicos
que históricamente han estado presentes en el debate sobre
de la pertinencia, eficacia y
sustentabilidad de las políticas de seguridad
pública y responsabilidad penal juvenil.

Al internalizarnos en el ámbito de la
criminología juvenil, es preciso no dejar de distinguir
los elementos ideológicos, científicos y
presuposicionales que están detrás de los debates.
A partir de la mirada neoestructuralista específicamente
aplicada al fenómeno de la delincuencia juvenil, se
observan intentos por ordenar el debate y construir cuerpos
conceptuales que pretenden conocer de manera ad hoc las
dinámicas de la sociedad "postmoderna". En este sentido,
la corriente neoestructuralista de orientación
criminológica ha estado presente contribuyendo con
diferentes conceptos, orientaciones y propuestas que, de manera
coincidente, parten con una fuerte crítica al modelo
neoliberal y a los fundamentos basales de las sociedades
postcapitalistas y neosocialistas, proponiéndose como
alternativa una "tercera vía" para enfrentar el desarrollo
económico – social y la conducción
política
(Giddens, A. 1998: 38). Eso como contexto general, dado que la
etiología de la criminología juvenil ha sido objeto
de interés para diferentes corrientes teóricas del
pensamiento social, de las cuales un importante segmento tiene
sus raíces en el pensamiento clásico de las
ciencias
sociales.

En la arena de la sociología
política, es posible observar que además de las
prácticas controladoras y represivas que ha ejercido el
Estado para hacer frente al problema de la delincuencia juvenil,
éste ha generado dispositivos de resocialización y
reeducación[42]que resultan claves
analizarlos a la luz de los
sistemas de reinserción social de jóvenes
infractores de ley. Así, el concepto de socialización ha sido remozado
semánticamente y su utilidad en
nuestra investigación no sólo está
dada en virtud de comprender el fenómeno de la
delincuencia juvenil sino, también, constituye un aporte
en la reflexión del proceso de reinserción social
mismo.

En general, los aspectos relativos a los procesos de
socialización con "efectos disruptivos" eran vistos como
consecuencia de un estado de anomia provocado por la falta de
adaptación de los sujetos a las estructuras sociales y
axiológicas (familia, escuela, mercado
laboral,
iglesia y
Estado, entre otros)[43]. Así, la
delincuencia juvenil era vista como una consecuencia de los
deficientes procesos de socialización primaria y
secundaria, o de lo que se planteaba como socialización
"indebida", "desadaptativa" o "desviada" de los patrones
normativos / estructurales.

Lo positivo de esto es que pese a ser profundamente criticada
por el enfoque individualista y sociopsicologicista, la
teoría de la socialización se ha transformado en
los últimos años adquiriendo un nuevo significado a
través, entre otros elementos, del concepto de
habitus que Pierre Bourdieu y la teoría
neoconstructivista matizaron en los años 80" y 90". En
este sentido, la delincuencia juvenil sería, más
que un reflejo de la realidad social o una manifestación
propia del underclass, un problema sociocultural que se
manifiesta de diferentes formas y que llama a repensar la
clásica dicotomía estructura
acción.

Con el concepto de habitus propuesto por Bourdieu, se
produjo una claro distanciamiento respecto de la visión
clásica que proveyó la teoría de la
socialización en los estudios de criminología
juvenil. En este sentido, la importancia que reviste hasta la
actualidad el concepto de habitus es que, superando las
categorías hursselianas de la fenomenología clásica,
intentó trascender los enfoques objetivistas y
subjetivistas centrados en la estructura o en la acción.
El habitus, desde ese punto de vista, lo podemos entender como un
concepto integrador que alude al conjunto de "esquemas
generativos" a partir de los cuales los sujetos perciben el mundo
y actúan en él.

Como plantea Bourdieu, "los condicionamientos asociados a una
clase particular de condiciones de existencia producen habitus,
sistemas de disposiciones duraderas y transponibles, estructuras
estructuradas predispuestas a funcionar como estructuras
estructurantes, es decir, en tanto que principios
generadores y organizadores de prácticas y
representaciones que pueden estar objetivamente adaptadas a su
fin sin suponer la búsqueda consciente de fines y el
dominio
expreso de las operaciones
necesarias para conseguirlos, objetivamente 'reguladas' y
'regulares' sin ser para nada el producto de la
obediencia a reglas, y siendo todo esto, objetivamente
orquestadas sin ser el producto de la acción organizadora
de un jefe de orquesta" (Bourdieu, P. 1999: 88).

Las proposiciones que se encuentran detrás del concepto
de habitus[44]y que, en lo medular, suponen la
elaboración un esquema de compresión
–reflexivo y analítico de las relaciones sociales,
pretenden aniquilar la teoría de la elección
racional, así como los enfoques deterministas y
dicotómicos (estructura – acción, individuo
– sociedad, objetividad – subjetividad, normal
– patológico) que por años fueron utilizados
como herramientas
conceptuales válidas para explicar el fenómeno de
la delincuencia y la criminalidad juvenil. Asimismo, la antigua
mirada de "sujeto disciplinado" que emplazaba la teoría
clásica de la socialización, es reemplazada por la
observación de los desajustes entre habitus
y condiciones de vida, donde tienen éxito
aquellos que han desarrollado un sistema de predisposiciones apto
para decidir en la incertidumbre, cambiar permanentemente de
preferencias, mantener su seguridad básica aún
cuando hayan cambiado radicalmente las circunstancias.

Así, la visión constructivista de la propuesta
de Bourdieu respecto de la situación, por ejemplo, de los
jóvenes en la sociedad contemporanea no deja escapar la
mirada relacional e interactiva que se establece entre los
predecesores (viejos) y los sucesores (jóvenes). Los
conceptos de habitus y campo como espacio de reproducción del sentido práctico,
así como el de capital
cultural, son aplicados a la reflexión socioinstitucional
de los dispositivos criminológicos juveniles que
pretendemos perfilar, resultando útil en varios aspectos.
Estos conceptos serán puestos a disposición,
particularmente, cuando analicemos las historias de vida que
están detrás de las experiencias de
integración social de jóvenes infractores de ley
del Centro Iquique, identificando aquellos factores incidentes en
el éxito y el fracaso de las intervenciones directas que
realiza el Estado en materia de
reinserción social de jóvenes infractores de
ley.

Desde el punto de vista de los grandes procesos que operan
como determinantes sociales del fenómeno de la
delincuencia juvenil, existen una serie de suposiciones
contrastadas empíricamente y que forman "el caldo de
cultivo" del debate respecto a los roles y modelos
políticos que ha asumido el Estado frente al
fenómeno de la criminalidad y violencia juvenil. Desde la
crítica neoestructuralista, se hacen menciones a las
contradicciones entre las declaraciones de la Convención
Internacional de Derechos del
Niño y las políticas de seguridad
pública y tolerencia cero aplicadas a jóvenes
infractores de ley. Contrariamente a los principios de
protección de derechos y resguardo de garantías
básicas y constitucionales para los jóvenes, las
corrientes neoestructuralistas que abordan de manera frontal las
contradicciones del sistema neoliberal observan con
preocupación como:

  • a) La mano dura contra los desórdenes
    conductuales y los delitos juveniles se convierte en la
    fuente de la reconstitución del orden social.
    El
    neoliberalismo y la usanza neoconservadora postulan la
    doctrina de tolerancia cero y declaman el término de
    las garantías y derechos injustificados para los
    jóvenes infractores de ley reincidentes (discurso que
    se hace extensivo para todo acto delictivo). La
    política del garrote se instala históricamente
    como un artilugio generalizable para frenar todo acto de
    violencia social que pretenda expandirse en los diferentes
    territorios urbanos, particularmente aquellos donde la
    pobreza, la marginalidad y la exclusión social son
    parte desafíos cotidianos.

  • b) Los recursos públicos del Estado
    auxilian a los ricos y anuncian la arremetida de los
    organismos policiales
    . El aumento del presupuesto para
    los organismos policiales ha sido una regla generalizada para
    todos aquellos países que se han adscrito, total o
    parcialmente, a la corriente de la tolerancia cero. Destacan,
    en este sentido, los procesos de militarización de las
    policías, el incremento de los recursos
    públicos destinados al mejoramiento de las condiciones
    laborales de los cuerpos policiales y la significativa
    ampliación de las plantas y recursos financieros,
    materiales y tecnológicos de las instituciones
    policiales y judiciales. En algunos casos, las
    políticas sociales han disminuido y, en otros casos,
    mantenido o aumentado levemente el presupuesto para la
    ejecución de las diversas acciones de ayuda social,
    educación y salud. Por otro lado, Chile y otros
    países han optado por decretar un aumento
    significativo de los recursos carcelarios convirtiendo la
    construcción de prisiones en una actividad
    económicamente rentable y beneficiosa para los
    privados (concesionarias, por ejemplo).

  • c) La privatización de la seguridad y la
    vigilancia surgen como respuesta a la supuesta ineficacia del
    Estado
    . A tal punto ha llegado esta situación,
    que la industria carcelaria mueve millones de dólares
    actualmente en la bolsa de
    Londres[45]Asimismo, la seguridad privada ha
    surgido como un negocio altamente lucrativo, así como
    lo ha sido la industria carcelaria que agrupa a otras
    actividades que la asisten (tecnología,
    alimentación, vestuario, servicios básicos),
    transformándola en un negocio emergente al alero de la
    doctrina de tolerancia cero y las políticas
    económicas neoliberales.

  • d) Las políticas antidelincuencia juvenil
    se han alineado promoviendo una limpieza de clases (class
    cleansing).
    En diferentes países del mundo, la
    ideología política de tolerancia cero se ha
    convertido en un poderoso instrumento para mantener a raya a
    los underclass. En el caso de los migrantes, la
    ideología política de tolerancia cero se ha
    venido aplicando con la máxima severidad,
    proponiéndose que para quien viola el "derecho de
    hospitalidad" hay una solución: afuera y
    rápido
    . Esta situación, en ocasiones, se
    ha desvirtuado con las prácticas xenofóbicas
    que buscan una limpieza de clases que se hace extensiva a los
    no integrados, los supernumerarios (que sobran en la
    estructura social y el mercado laboral) y transgresores del
    orden establecido (Castel, R. 1998: 86).

  • e) La hiperinflación carcelaria de
    jóvenes y adultos, así como la expansión
    del rigor penal representa una tendencia generalizada
    mundialmente
    . Asistimos al atiborramiento de los
    tribunales de justicia juvenil y a una escasez agravada de
    recursos que los paraliza, lo que tiende a interpretarse
    desde la desazón maquiavélica como una
    denegación organizada de justicia. En el
    fondo, lo que se demuestra con la aplicación de
    políticas de tolerancia cero es un incremento
    significativo de la población penal que desvía
    recursos públicos y no garantiza la paz social una vez
    que los jóvenes condenados recobran su libertad.

  • f) La corriente neoliberal ha tendido a rescatar
    valor de la austeridad en la gestión de los sistemas
    de atención de jóvenes y adultos condenados por
    la justicia penal
    . En este sentido, los ecónomos
    de la represión postulan una serie de iniciativas para
    paliar la llegada de los supernumerarios carcelarios a
    través de, por ejemplo, la disminución de los
    servicios a los internos de los presidios, aplicando la
    tecnología para hacer más eficiente el uso de
    los recursos en el control y seguimiento de los
    jóvenes delincuentes, o, trasladando el costo
    económico a las familias de los jóvenes
    recluidos.

  • g) El neoliberalismo de mano de hierro se cierne
    como ave de presa sobre la posibilidad de
    imponer el
    trabajo descalificado en las cárceles y las

    grandes empresas. En efecto, resulta altamente
    atractiva la idea de productividad desproveída de
    seguridad social y previsión como mecanismo de baja de
    costos para el Estado y las empresas.

  • h) El neoliberalismo intolerante opera bajo la
    máxima
    educación con represión
    y cárcel como una máquina de exclusión y
    alejamiento de los peligros para la sociedad.
    Para los
    precursores de estas ideas, los establecimientos
    educacionales operarían como instrumentos
    ideológicos y mecanismos de coerción vigilada
    respecto del bienestar material, emocional y cognitivo de
    niños y jóvenes, registrándose cada uno
    de los determinantes sociales que son fuente para la
    propagación de conductas riesgosas (consumo de
    alcohol, estupefacientes, juegos y apuestas por dinero,
    delincuencia, etcétera).

  • i) El resurgimiento del Estado Policiaco ha
    tendido ha profundizar las brechas económicas y
    sociales, robusteciendo y diversificando el papel de los
    sistemas judiciales y represivos
    . En este sentido, la
    instalación de cárceles para combatir la
    desocupación (particularmente en tiempos de crisis
    como los vividos actualmente) representa un pre-requisito
    para el mantenimiento del orden social (Pérez, J.
    2000)[46]. La represión ampliada a
    escala planetaria como práctica controladora de
    vastísimas masas excluidas del consumo, es la
    declaración pública que representa la
    naturaleza del rigor penal que menoscaba la creatividad
    humana y la elaboración colectiva, provocando una
    doble exclusión. Algunos, inclusive, han llegado a
    postular que deberían ser encarcelados los padres de
    los jóvenes delincuentes reincidentes, abordando los
    temas de familia desde una óptica represiva que, en
    definitiva, son contraproducentes con las dinámicas de
    integración social y lógicas
    cooperativistas.

De esta manera, los sistemas de integración social
represivos (prisiones, reformatorios, correccionales) creados al
alero de la sociedad postcapitalista han operado como respuestas
institucionales de carácter principalmente coercitivo frente
fenómeno de la delincuencia juvenil, es decir, como
acciones
autopoiéticas que tienden a mantener latente, más
que a solucionar, los problemas
sociales de fondo que están detrás de la
violencia juvenil. Las políticas sociales no han estado al
margen en la reproducción de violencia y criminalidad
juvenil y, en ocasiones, han coadyuvado involuntariamente a la
reproducción del delito al enfrentarlo como un problema
que es necesario erradicar, más que proponer soluciones en
el modelo económico y social para que esta
situación no se regenere. Las políticas sociales,
per se, difícilmente han podido erradicar de manera
definitiva la violencia
social y criminalidad juvenil. Así, la nueva
marginalidad urbana, la distribución desigual de los riesgos, la
globalización de la violencia y la criminalidad juvenil
han puesto en alerta a los diferentes Estados y organismos
internacionales (PNUD, CEPAL, UNICEF, UNESCO).

La integración social de jóvenes infractores de
ley supone concebir el tratamiento de la delincuencia juvenil
como un proceso especial, donde es posible identificar dos
dimensiones analíticas de interés: la criminalidad
y lo juvenil. De la criminalidad hemos hablado lo suficiente y
reconocemos a los enfoques neoestructuralistas y
sistémicos de carácter integrador como herramientas
útiles para soportar las bases conceptuales de
temáticas y problemáticas como las que hemos venido
abordando. En consecuencia, resulta pertinente esbozar algunos
alcances semánticos del concepto de juventud y la
categoría de lo juvenil como una manera de no descuidar
las diferentes dimensiones y campos analíticos que entran
en juego.

De esta manera, cualquier consideración sobre la
juventud debe empezar por reconocer la heterogeneidad de ese
colectivo, en su espacio y tiempo histórico particular. No
es lo mismo hablar de jóvenes entre 14 y 17 años
que hablar de jóvenes de 18, 21 ó 29 años.
La juventud se asocia a los conceptos de moratoria (ni
niños ni adultos), de transición, de
construcción de identidad y es
vista como "etapa preparatoria" para la vida productiva que se
encuentra hoy fracturada con la crisis del
empleo y el
cambio de los modos de vida.

La juventud representa una etapa de transición y de
cambios complejos, es decir, una línea intermedia entre la
dependencia y la autonomía que observa una serie de
tensiones sociales que se manifiestan en que los jóvenes
actualmente gozan de más acceso a la educación pero
menos acceso al mundo del trabajo, gozan
de mayor acceso a la información pero menos acceso al poder,
parecen ser más aptos para el cambio productivo pero
están más excluidos del mismo y cuentan con
más destrezas para la autonomía y menos opciones
para materializarlas. En otros ámbitos del desarrollo
social, los jóvenes estarían actualmente mejor
provistos de salud pero menos reconocidos en su morbilidad
específica y, por el lado de las mujeres jóvenes,
éstas han reducido su número de hijos pero, no
obstante aquello, mantienen altas tasas de maternidad
adolescente. Por último, los jóvenes se
encontrarían más cohesionados hacia adentro pero
más segmentados en grupos heterogéneos y con mayor
impermeabilidad hacia fuera, observándose una creciente
desproporción entre consumo simbólico y consumo
material, este último de menor acceso para los
jóvenes.

Todas estas tensiones, a juicio de especialistas, se expresan
en una asincronía novedosa entre una "precoz expectativa
de autonomía moral y una larga postergación de la
autonomía material" (Hopenhayn, M. 2004: 08) que tiende a
agudizar la crisis de los jóvenes. A partir del desarrollo
del contexto latinoamericano, Hopenhayn vislumbra, por un lado,
la autodeterminación y protagonismo y, por otro,
la precariedad y desmovilización como en
contrastes socioculturales que se manifiestan en que mientras los
jóvenes adquieren mayores espacios de libertad que las
generaciones anteriores, no constituyen todavía un sujeto
específico de derecho (Hopenhayn, M. Ibid).

A partir de esta lógica
de razonamiento, los modelos de atención de adolescentes
que se encuentran sometidos a los rigores de la justicia juvenil
requieren de la incorporación de lógicas
cómo éstas, en relación a cómo es
posible concebir el actual sistema institucional en cuanto actor
no sólo garante sino que, además, recomponedor de
los derechos civiles. Esto requiere que los análisis
incorporen perspectivas sistemáticas de carácter
cooperativos, donde se parta por concebir el proceso de
intervención de los jóvenes infractores de ley bajo
la lógica de proyecto y como
sistema equitativo de cooperación (Serge
Ebersold: 2000)[47], con un alcance
supraindividual, aunque estén centrados en la
rehabilitación conductual y la reinserción social
de cada joven como caso único. Así, el
fenómeno de la delincuencia juvenil y los mecanismos de
integración social a partir de la actuación de los
poderes públicos requieren de un análisis reflexivo
que tome en cuenta estas consideraciones.

2.4 Cambio institucional y políticas de
responsabilidad juvenil: Perspectivas conceptuales actuales y
toma de postura

Como hemos podido notar, la bibliografía alusiva a las
políticas de seguridad pública y responsabilidad
penal juvenil es extensa y nutrida. Las propuestas
teóricas e investigaciones empíricas en la materia,
revelan la complejidad de los procesos de reinserción
social de jóvenes infractores de ley y la necesidad de
apuntar el trabajo de
reflexión e investigación hacia los aspectos
multidimensionales del fenómeno, relevando aquellos
aspectos organizacionales y operativos de las políticas de
seguridad pública y responsabilidad juvenil acordes con
las necesidades que surgen en los irrepetibles momentos
históricos y contextos socioinstitucionales. En este
sentido, la institucionalidad y políticas de
integración social soportadas por los sistemas de
atención de jóvenes delincuentes procesados
judicialmente las analizaremos a la luz de los esquemas de
organización y cooperación
insterintitucionales que son precisos de identificar y reconocer
para cada caso.

Las perspectivas actuales sobre el fenómeno de la
delincuencia juvenil suelen abrazarse al carácter
integrador de los enfoques sociocriminológicos,
reconociendo la complejidad, multidimensionalidad y
multifactorialidad del fenómeno de la delincuencia juvenil
en su relación con las políticas de responsabilidad
juvenil y reinserción social. No obstante el resurgimiento
del biologicismo criminal
neurocientífico[48]las teorías
criminológicas integradoras se han posicionado como
herramientas pertinentes en el análisis de la violencia y
delincuencia juvenil, pese a que estos enfoques son
constantemente criticados por el desorden teórico y las
tensiones producidas a partir de la confluencia de diferentes
factores individuales, sociales y estructurales.

Asimismo, es posible distinguir diferentes vías y
factores que inciden en la aparición de la delincuencia
juvenil, con algunas consideraciones que son dignas de tomar en
cuenta. En este sentido, la teoría de las
trayectorias
nos ofrece elementos para la comprensión
del fenómeno generalizables en ciertas dinámicas y
para ciertas situaciones. La versión de las dos
vías plantea que los actos que agrupan a los adolescentes
en función de su edad o condición social, obedecen
la mayor parte de las veces al ejercicio de "ritos
iniciáticos, a demostraciones de coraje o simplemente
lúdicas, y a la adquisición de bienes de
consumo que los padres no pueden ofrecerles" (Dávila, O.;
Ghiardo, F.; Medrano, C. 2005:176)[49]. Por tanto,
se trata también de la única incursión en la
comisión de delitos o la comisión de delitos ocurre
sólo ocasionalmente. Transcurrida la adolescencia,
el comportamiento delictivo, en teoría,
desaparecería.

Una interpretación densa de tres vías en
la concepción de la delincuencia juvenil afirma que la
primera vía consistiría en una trayectoria de
conflictos con la autoridad, que
empieza antes de los 12 años. En muchos casos, no
evoluciona a una delincuencia franca. Las otras dos vías
describen la trayectoria del tipo habitual, y se destacan durante
la adolescencia. Una describe el paso del conflicto con la
autoridad a conflictos e infracciones de mediana gravedad
(pequeños hurtos en comercios, seguido de daños a
la propiedad, y
luego robos no violentos). El tercer camino, alternativo al
anterior, se caracteriza por un incremento de la agresividad
(desde molestar y lesionar a los compañeros, pasando por
las peleas entre bandas, hasta llegar a asaltos y uso de armas). Al modelo
de tres vías, puede adicionarse una cuarta trayectoria, de
inicio temprano y caracterizada por un comportamiento disruptivo
y violento que se agudiza con el narcotráfico y el consumo de drogas
altamente nocivas, provocando desintegración social y
daño
orgánico.

Esta visión requiere ser complementada con aquellos
elementos contextuales que inciden en los cambios institucionales
y las tendencias reformistas del proceso de modernización
del Estado que se desarrolla hoy en Chile. Creemos que la
razón es que los problemas de delincuencia y violencia
juvenil adquieren sentido a partir de los análisis
sociohistóricos y político – institucionales
que han propiciado las transformaciones de la sociedad
contemporánea, sin por eso descuidar aquellos factores
cualitativos, culturales y proveedores
del sentido en el reestablecimiento de las relaciones sociales y
la reorientación de los comportamientos disruptivos.

Nuestra propuesta está orientada hacia los elementos
que propugnan una integración entre los factores
individuales y los estructurales. En el terreno de las
teorías integrativas que emergen en la década de
los noventa, una de las propuestas que resalta es la
Teoría de la Integración de Elliot, Huinzinga y
Agenton, quienes combinan la teoría de la tensión o
frustación (strain), las teorías del control
(social, institucional, autocontrol), las teorías del
aprendizaje social y las teorías de las trayectorias
de vida que se proponen explicar la delincuencia y el uso abusivo
de drogas entre los jóvenes mediante el siguiente
esquema:

Monografias.com

La simpleza y causalidad de este esquema contrastan con la
propuesta de Farrington, quien hace un esfuerzo por integrar la
teoría de las subculturas de
Cohen[50]la teoría de la desigualdad de
oportunidades
de Cloward y Ohlin, la teoría del
aprendizaje
social
de Trasler, la teoría del control de
Hirschi y la teoría de la asociación
diferencial
de Sutherland y Cressey. En su opinión,
la delincuencia juvenil se produciría por las
interacciones del individuo con su ambiente
social, basado en los aspectos dinámicos que se distinguen
en cinco etapas: a) Etapa de motivación que supone que los principales
deseos que producen actos delictivos son de bienes materiales,
prestigio social y/o excitación, los cuales repercuten en
mayor medida en los jóvenes pobres que suelen ser
más notorias en niños/as de familias pobres y des –
constituidas; b) etapa en donde se busca el método
legal o ilegal para satisfacer los deseos; c) etapa donde
la
motivación para cometer actos delictivos se magnifica
o disminuye por las creencias o actitudes
interiorizadas[51]sobre el significado de
infringir la ley (es "malo" delinquir / la delincuencia es
"legitima", por ejemplo); d) etapa del proceso de decisión
que se sujeta en una situación particular; e) etapa de
revaloración de las consecuencias que influyen en la
tendencia criminal, donde longitudinalmente se elabora una
resignificación situacional, una relectura del entorno y
nueva interacción con éste, hasta aquellas
dinámicas que observan la tendencia criminal como
"propensiva" y "prevalente".

La teoría criminológica multidimensional o
multifactores -que está relacionada con la línea
argumentativa que hemos desarrollado-, ha sido otra de las
vías para ir amalgamando los diferentes constructos
conceptuales que giran en torno a la
relación que se establece entre el fenómeno de la
delincuencia juvenil y la labor que desarrolla el Estado con las
políticas de seguridad
pública[52]Sin embargo, se corre el riesgo
de caer en la indeterminación empírica y falta de
pertinencia al momento de elaborar una propuesta con los
arquetipos conceptuales eclécticos que vayamos
construyendo. Por esa razón, es fundamental que, en el
ejercicio selectivo del instrumental teorético, sea
posible la aplicabilidad de los conceptos, los términos y
las proposiciones. En este sentido, el agotamiento de los
conceptos de Estado – Nación,
clase, progreso, sociedad e, inclusive, del propio concepto de
"control social" nos pone en alerta sobre la cautela que debemos
tener al momento de valernos de nociones que puedan parecer
útiles para reflexionar sobre cómo la
institucionalidad pública ha enfrentado el fenómeno
de la delincuencia juvenil en los diferentes contextos
históricos y sociales.

Entendida de esta forma, la discusión sobre las
políticas y administración del cambio institucional de
los sistemas de atención directa de jóvenes
infractores de ley, se aproximan actualmente a reflexionar sobre
la calidad, eficiencia y
sustentabilidad de las políticas de responsabilidad
juvenil de cara a la integración social de niños y
niñas. Complementariamente a lo que podemos observar en la
realidad empírica, se observan opiniones, percepciones y
críticas –que pueden ser certeras o no- respecto de
las falencias e ineficacias de las políticas de
responsabilidad penal adolescente. Paralelamente, el supuesto
incremento de la delincuencia juvenil está
acompañado de la idea de que, por un lado, los sistemas de
reinserción social de jóvenes infractores de ley no
muestran resultados significativos y, por otro, que la sociedad
no les da las oportunidades a los jóvenes para su
reinserción y logro de su
reintegridad[53]En este sentido, la
discusión ha tendido a relocalizarse en el ámbito
del diseño y gestión
de políticas públicas que permitan condiciones
adecuadas y suficientes para el actuar de los poderes
públicos y la institucionalidad de seguridad
pública.

Nuestra postura conceptual frente a la eficacia de los
sistemas de reinserción social de jóvenes
infractores de ley se adscribe a la integración
neoestructural de perspectiva sistemática y de corte
culturalista. Nuestra perspectiva, en este sentido, recoge la
dimensión de inseparabilidad, integración y
dialógica de los arquetipos de la acción y la
estructura, de la razón y la subjetivación, del
orden y el caos, de la cultura y la
individualidad. Recoge, además, las reflexiones
geosociales y contextuales de las políticas y modelos de
desarrollo social, en su relación con las formas de vida
en sociedad (en las urbes, en los barrios, en las instituciones
o centros juveniles), los procesos de socialización y las
tendencias criminológicas que se manifiestan de manera
prevalente y que son objeto de atención de las
políticas públicas.

Situándonos en las políticas de seguridad
pública y responsabilidad penal adolescente, notamos
cierto acercamiento de los sistemas de atención a procesos
de judicialización, inclusive, en el propio
carácter de los procesos de reinserción social. La
reinserción social es un proceso dinámico y
multidimensional que se contraviene con las miradas del
individualismo metodológico, el conductismo,
el reactivismo y la lógica determinista unicausal. En este
sentido, las políticas públicas para la
reinserción social de jóvenes infractores de ley la
concebimos como instrumentos de integración e
igualación de oportunidades y fuente para la
rectificación de los comportamientos transgresores.

Hay consenso en que las políticas públicas para
la reinserción social de jóvenes infractores de ley
deberán concebirse como instrumentos dinámicos
constitutivos del desarrollo social, ya que "con los cambios
sociales, el desarrollo de la sociedad y la transformación
de la estructura socioeconómica cambian también el
estilo de vida
y las normas que determinan los comportamientos humanos. Como se
aprenden los nuevos comportamientos y normas con distinta
velocidad,
nacen conflictos de valores y de comportamientos en el proceso de
aprendizaje social (teoría del conflicto
cultural
). Si estos conflictos no se resuelven de manera
pacífica y de común acuerdo, tendrán como
consecuencias la destrucción de valores (teoría
de la anomia
)[54], lo que produce, a
través de la destrucción de grupos y de la
personalidad, un aumento de la delincuencia" (Vásquez,
C. 2003: 41).

Ya en los ámbitos territoriales específicos, las
políticas públicas para la reinserción
social de menores se encargarán de absorber la demanda por
aprehensión criminal e integración social. La
visión holística que construyamos, es un componente
clave para comprender los efectos de calidad, efectividad y
sustentabilidad de las intervenciones, dado que si el desarrollo
socioeconómico de ciertas áreas (barrios,
vecindarios) queda atrasado, se destruye la solidaridad entre
los miembros de la comunidad
(teoría de la desorganización social). Con la
desorganización y fragmentación de la comunidad
coincide el desarrollo de culturas alternativas, de grupos de
niños y jóvenes de la misma edad (teoría de
la contracultura) que aprenden con el apoyo del grupo,
costumbres y justificaciones delictivas. Esta situación
(entorno social) se presenta como uno de los principales aspectos
a considerar en el acceso a la integración social de
jóvenes infractores de ley.

Desde este punto de vista y como se advierte en las ideas
fuerzas del CIDPA, las políticas públicas para la
reinserción social de menores infractores de ley
significan instrumentos donde la educación abierta juega
un rol clave del modelo de intervención,
entendiéndoselo como un proceso mediante el cual los
adolescentes reconocen, fortalecen, reconstruyen, se apropian y/o
manejan conocimientos, habilidades y
valores[55]Esto sin duda requiere de la
confluencia de diferentes factores para que su diseño y
gestión tenga el impacto esperado. La pertinencia de las
políticas públicas también incorpora
perspectivas que antes estaban ocultas o, simplemente, no se las
consideraba pese a existir un acuerdo tácito respecto de
cómo aplicarlas. Por ejemplo, perspectiva de género y
la reflexión de las desigualdades sociales entre los
jóvenes y otros grupos etáreos en las diferentes
dimensiones vitales, dejan en observancia los diferentes factores
que entran en juego y que se sintetizan en el siguiente
esquema[56]

Monografias.com

Fuente: Fundación Paz Ciudadana, 2007.

Partiendo de esa base, las políticas públicas
para la reinserción social de menores infractores de ley
las concebiremos como componentes de perspectivas
poliargumentales basadas en la distinción, la flexibilidad
y el carácter constructivo y no homogeneizable de las
intervenciones. En este sentido, definiremos las políticas
de reinserción social de menores como instrumentos
públicos de carácter sistemático, creados
para generar un despliegue de procesos reconstructivos de
resignificación sociocultural con arreglo a la personalidad y
las identidades sociales juveniles[57]En este
contexto, será relevante visualizar cómo en los
centros juveniles se desprenden los procesos de
reinserción social a la luz de los conceptos de
modernización del Estado, políticas públicas
y desarrollo regional, así como los de la
microfísica del poder, resocialización y
resignificación de las trayectorias de vida.

CAPITULO III.

Contexto
histórico social de la relación entre el Estado
chileno y la delincuencia juvenil

3.1 Delincuencia y violencia juvenil desde la
anexión de Tarapacá al Estado chileno (1879 –
1938)

En Chile, a partir de la segunda mitad del siglo XVIII,
aparecen los primeros escritos relativos al fenómeno de la
delincuencia común y una gran cantidad de informes de
las autoridades, producto del aumento de las causas judiciales
aprehendidas por las instituciones de la realeza española.
Con el logro de la independencia
y la formación de la Primera Junta Nacional de Gobierno, Chile
apuntó sus estrategias de autonomía hacia la
conformación de un Estado Nación
moderno. La ansiada soberanía nacional trajo consigo nuevos
desafíos, particularmente aquellos relativos a la
reconstitución del orden político, social y
económico. Las nuevas ciudades instituyeron aparatos
administrativos y judiciales por lo que se incrementaron
considerablemente los registros
documentales criminológicos, y -sobre todo- se observa una
creciente demanda de fuerza de
trabajo desde las obras públicas emprendidas por los
gobiernos coloniales dieciochescos, cuestión que hace
visible a la vagancia y la delincuencia rural como problemas
sociales.

Como advierte el historiador Mario Góngora, tras los
primeros años de la independencia en Chile se comienza a
vivir un clima de
turbulencias sociales donde "se generalizan los saqueos, hacen
crisis cantidades de empresas
campesinas y hacendales, cambia la situación
jurídica de las estratificaciones sociales y, más
importante para nosotros, aparecen las montoneras y gavillas de
salteadores. Estas se componen de soldados y/o campesinos en
armas que atacan a campesinos y hacendados de bandos contrarios,
como el caso de los Pincheira. Chile vive por esos años,
períodos de reestructuraciones estatales y
sociopolíticas que hacen que el aparato público no
pueda controlar los excesos de grupos armados disgregados"
(Góngora, M. 1966). En esta época, el
"bandolerismo"[58] junto con los motines,
protestas y huelgas mineras constituían las formas
más recurrentes de alteración del orden
público, expresando las profundas contradicciones que
atravesaba la relación entre el mundo popular, la clase
obrera, el Estado oligárquico y la clase dominante (clero,
aristocracia).

Cuando el proceso de modernización instaló a
Chile definitivamente dentro de las ligas del sistema capitalista
mundial, resonó de modo destemplado la dimensión
social de nuestro país[59]En el siglo
decimonónico, los cambios y transformaciones sociales
vinculadas a sobrellevar el proceso de independencia y la
soberanía nacional no estuvieron exentas de dificultades.
La gobernabilidad del país era frágil y la
inestabilidad política se mostraba como una dinámica perpetuada y resurgente. Como
manantial de las políticas represivas, de las "casas de
objeto público" se pasó a los "regímenes
penitenciarios" (1843) y la consecuente construcción de la
cárcel de la peruana ciudad de Iquique en 1848, cuya
finalidad sería la privación de libertad para los
delincuentes, la reflexión solitaria, el trabajo en los
talleres y el apoyo de la religión, factores
que permitirían la recapacitación de los reos.

Durante este periodo, el Estado oligárquico chileno
consagró como ideales políticos de su razón
de Estado – Nación la expansión
territorial, administrativa y económica del país,
la estabilidad política de la nación lograda
gracias a la imposición de un régimen
parlamentario, la cohesión social alcanzada mediante la
represión ideológica, social y moral de gran parte
de la población y, finalmente, el fortalecimiento del rol
primario exportador de la economía chilena. En este contexto, la
Guerra del
Pacífico de 1879 permitió la anexión al
Estado chileno de lo que hoy son la Región de
Tarapacá y Arica – Parinacota, generándose en este
territorio un nuevo frente de ataque a la violencia social y
geopolítica que estaba latente.

En general y como una forma de responder al clima de violencia
que se desató en este periodo (Guerra Civil de 1891), el
Estado oligárquico chileno diseñó
estrategias de control social encaminadas a contener toda forma
de resistencia y
alteración al orden económico, político y
social impuesto. A fines
del siglo XIX, el remanente de fuerza de trabajo que se
automargina del proceso de proletarización escoge el
bandidaje, el salteo, el robo y el abigeato como vías de
escape a este proceso, resultando ser alternativas de
sobrevivencia con un evidente potencial de violencia y
transgresión social. La contención del Estado hacia
la exaltación de grupos indígenas, mineros, obreros
y campesinos no se hizo esperar, ya que lo que estaba en juego,
además de la legitimidad del Estado Nación, era el
orden político, económico y social del país.
Así, en este periodo, la violencia ejercida por el Estado
constituye una respuesta institucional frente al grado creciente
de insubordinación social, instalándose con mayor
sistematización y efectividad en aquellos puntos del
país (Iquique) donde la dinámica productiva, el
conflicto capital – trabajo y el resguardo de la
soberanía eran de interés del poder central.

Entre 1890 y 1910 el bandidaje y la delincuencia común
quedaron opacados por las protestas populares, las cuales
constituían actos de transgresión al status quo y
que fueron amagadas con particular virulencia por la
represión estatal, de sobremanera hacia la década
de 1910. Las huelgas y protestas urbanas de 1903 y 1905
sintonizaron con la progresión lógica del ciclo
represivo aventurado por el Estado chileno y que fueron coronados
con los lamentables sucesos acontecidos en la Escuela Santa
María de Iquique en 1907[60]

En esta época, la delincuencia juvenil y los
comportamientos de tendencia delictiva de los menores eran
modelados por la doctrina social de la Iglesia y por la
ideología conservadurista que, en las escuelas de las
regiones del norte del país, actuó promoviendo la
chilenización y la reafirmación de los valores
tradicionales y soberanos. La ecuación violencia popular
– contraviolencia institucional adquirió particular
agresividad durante los años de la "crisis moral"
proclamada en esos años por Mc Iver, siendo la violencia y
delincuencia juvenil un fenómeno invisibilizado.

Más bien, ante toda forma de transgresión que
alterase las normas de la Nación, el Estado
infundía respeto mediante
las atribuciones coactivas que tenía conferidas (Fuerzas
Armadas y de Orden, ordenamientos políticos –
legales, sistema judicial), proyectando un carácter
ejemplificador e implacable en su realización. Es
así como los soportes institucionales de que dispuso la
violencia de Estado reforzaron aún más este
carácter y lo aproximaron a la identificación
certera de cada forma de transgresión social. En este
escenario, algunos historiadores y politólogos han
identificado la violencia institucional como un mecanismo de
"contraviolencia preventiva", enfoque que tuvo una fuerte
presencia en el extremo norte del país.

La anexión del territorio de la antigua Región
de Tarapacá, permitió el robustecimiento del Estado
chileno y el engrosamiento de sus arcas fiscales mediante el
colosal negocio de la industria
salitrera, los cuales se orientaron a crear trabajos de
infraestructura pública como una manera de terminar con la
vagabundancia y acabar con las revueltas sociales. La
industria del salitre se convirtió en una de las
actividades económicas de mayor sustento para el progreso
de la nación. Sin embargo, la riqueza quedó en
manos de la clase capitalista extranjera y, en menor
proporción, en manos del Estado. Los obreros y sus
familias quedaron al margen de las utilidades y, más bien,
se les redujo a una parte del engranaje de la máquina
económica salitrera
[61]

En 1902 la provincia de Tarapacá se ubicó en el
primer lugar por su número de reos por habitantes con
6.550 o sea, el 6,4 por ciento de la población provincial
que alcanzaba los 102.000 habitantes, y Valparaíso con
9.456, con el 3,8 por ciento con una población de 249.000
m/m habitantes. Frente a esta emergencia, el gobierno echó
mano de las Fuerzas Armadas para asegurar el orden interno. Esta
actividad policíaca culminó en Tarapacá con
la matanza de la Escuela Santa María, después de
Valparaíso en 1903 y Santiago en 1905, generando
represiones sangrientas con miles de muertos; afectando
profundamente la moral de
las instituciones armadas, alertando a las autoridades civiles
por parte del alto mando militar, el cese del uso indiscriminado
de militares en actividades policiales[62]

Paralelamente, en este periodo se observa una estrecha
relación entre los conflictos sociales de la época
y la victimización de la niñez. La niñez
proletaria, la mortalidad – morbilidad infantil y el trabajo
prematuro resaltaron como manifestaciones de las contradicciones
sociales en los albores del capitalismo en
Chile. Sin embargo, los niños formaban parte de los
capítulos introductorios de esta reflexión, sin
constituir el tema central de interés. Por ese mismo
hecho, pero además como fruto de una reflexión
propia del siglo XIX y XX, la niñez se transformó
en una "víctima inocente" de la sociedad y en un "sujeto
subordinado" frente a la situación que aquejaba a los
adultos.

El salitre sintético creado en Alemania el
año 1917, sumado a la primera guerra
mundial y los efectos devastadores de la crisis del 29",
llevaron al mundo a un nuevo periodo de recesión, sumiendo
a la industria del salitre en un "descalabro económico".
El clima de revuelta que se respiró en este periodo dio
pie a los movimientos sociopolíticos del grito y lucha
obrera
, lo que impulsó a un permante estado de sitio
y represión[63]Los trabajos juveniles
desarrollados por los hijos de las familias que subsistían
de la actividad salitrera, permitieron "mantener controlados",
"ocupados" y "sumisos" a los/as niños/as y adolescentes de
la época, quienes recibían en los colegios el peso
del aparato ideológico del Estado.

Este "mantenimiento
a límite" de los comportamientos transgresores se
manejó a través de una extraña mezcla entre
violencia simbólica y la ideología de un Estado
oligarca que, en este tiempo, estuvo preocupado de restablecer el
orden social y suprimir, a como diera lugar, todo acto
vandálico que pusiera en jaque la estabilidad del sistema
económico y sociopolítico imperante. Por otro lado,
la dispersión demográfica propiciada por las
diferentes oficinas salitreras que agrupaban a gran parte de la
población regional, jugó a favor de la
aplicación del esquema ideológico chilenizador que
no pudo, finalmente, contener las semillas de la rebelión
en un momento en que la lucha social era considerada un delito y,
además, como un acto de "traición a la patria".

En materia de derechos sociales, entre los textos de origen
institucional que proclamaron expresamente los derechos del
niño, hubo cuatro que se conocieron en Chile entre 1910 y
1930: a) el acuerdo de un congreso científico español,
que data de 1912; b) la célebre declaración de
Ginebra, suscrita por la Sociedad de Naciones en 1924; c) el
texto firmado
en Montevideo por los delegados de diez países, incluido
Chile, en 1927; y, d) la Declaración de Washington, de
1930.

La primera declaración apareció entre las
conclusiones del Primer Congreso Español de Higiene Escolar,
realizado en Barcelona en 1912. Aunque el encuentro se
dedicó a varias materias relacionadas con la promoción de la higiene en las escuelas, el
tema que alcanzó mayor difusión fue el de los
"Derechos del Niño", iniciativa que fue promovida por el
pediatra Manuel Tolosa Latour. En noviembre de 1912 un diario
socialista de Iquique, El Despertar de los Trabajadores,
hizo un comentario irónico sobre la declaración. Al
año siguiente el texto fue reproducido en la Revista
de Higiene Práctica
. En 1914 volvió a
publicarse, esta vez en La revista
azul,
un quincenario ilustrado del hogar y de la
economía doméstica dirigido a la mujer de clase
alta, aunque sin indicarse el origen del texto (Rojas, J.
2007:03).

En ese encuentro se aprobó la formación de la
nueva organización, bajo un nuevo nombre: Instituto
Internacional Americano de Protección a la Infancia. Las
conversaciones siguieron en los años siguientes, bajo la
conducción de un consejo provisorio, y en junio de 1927
diez países suscribieron en Montevideo la constitución oficial del Instituto,
dirigido hasta su muerte por el
médico uruguayo Dr. Luis Morquio.

Chile observaba atónito cómo algunos
países de América Latina comenzaban a incorporar la
idea de los derechos del niño como cuestión social
de relevancia. Una de las primeras iniciativas contundentes en
ese sentido, la proveyó la sesión inaugural que dio
vida al Instituto, el 9 de junio de 1927, donde se aprobó
el Decálogo de los Derechos del Niño, por
iniciativa del Ministro de Instrucción Pública del
Uruguay,
Enrique Rodríguez Fabregat. En su encendido discurso, el
ministro entregó "a la consideración de todos los
hombres de buena voluntad y de sano corazón
esta declaración de los Derechos del Niño, esta
Tabla de Derechos en cuya observancia reposa el secreto de la
grandeza y la gloria de las naciones y los pueblos" (Rojas, J.
2007:04).. Sin embargo, en Chile, la difusión del acuerdo
firmado en Montevideo tuvo alcance limitado. La creación
del nuevo Instituto, así como la firma del Decálogo
de los Derechos del Niño, no tuvo mayor espacio en la
prensa de la
época.

En la primera Convención Internacional de Maestros,
realizada en Buenos Aires en
enero de 1928, circuló nuevamente el tema de los derechos
del niño. Gabriela Mistral, quien asistió a esta
convención, presentó una ponencia titulada "Los
Derechos del niño", que tuvo mayor divulgación
fuera del país que en Chile. Detrás de este texto,
se encontraba una peculiar concepción de los derechos del
niño, basada en el carácter excepcional de la
infancia. Gabriela Mistral lo planteó claramente:

"La infancia servida abundante y hasta excesivamente por el
Estado, debería ser la única forma de lujo -vale
decir, de derroche- que una colectividad honesta se diera, para
su propia honra y su propio goce. La infancia se merece cualquier
privilegio. Yo diría que es la única entidad que
puede recibir sin rezongo de los mezquinos eso, tan odioso, pero
tan socorrido de esta sociedad nuestra, que se llama "el
privilegio", y vivir mientras sea infancia, se entiende, en un
estado natural de acaparamiento de las cosas excelentes y puras
del mundo, en el disfrute completo de ellas. Ella es una especie
de préstamo de Dios hecho a la fealdad y a la bajeza de
nuestra vida, para excitarnos, con cada generación, a
edificar una sociedad más equitativa y más ahincada
en lo espiritual."

Así, desde 1925 se venía planteando que el
niño al ser sometido a un juicio no podía quedar
expuesto por la prensa. La ley sobre abusos de publicidad
penalizó la publicación de información
relativa a delitos cometidos por menores, si no contaba con la
autorización del juez. La ley de menores de 1928
profundizó estos cambios, al establecer un sistema que
excluyó del sistema penal a todos los menores de 16
años (y bajo ciertas condiciones a los menores de 20),
eliminando el castigo y la defensa judicial, estableciendo un
ágil procedimiento
verbal y acrecentado el poder del juez. Como consecuencia de esta
ley los niños que eran recogidos en la calle pasaron a ser
recibidos por las casas correccionales.

El año 1912 se creó la ley de protección
a la infancia desvalida, fue la primera que se promulgó
para resolver el tema del abandono paterno, el abuso de menores y
algunas formas de explotación y pese a que su
aplicación fue muy discreta, dio el inicio de una
política estatal orientada hacia los niños en
"riesgo social". La aplicación de esta ley obligaba a que
los niños que eran recogidos en la calle por vagabundear o
cometer delitos pasaran a ser recibidos por las casas
correccionales existentes que estaban en manos de la iglesia
católica y grupos de filantropía social. Estas
instituciones, creadas a fines del siglo XIX, eran centros de
reclusión que acogían a los niños que
cometían algún delito o eran enviados por sus
propios padres, amparados en los derechos que les otorgaba el
Código
Civil desde 1855.

La ley de menores que conocemos de 1928, pretendió ser
más efectiva que la de 1912 instituyendo un mecanismo de
protección que involucraba tanto a los menores que
cometían algún delito como a los que se encontraban
en una situación de en riesgo social, calificación
que hacía el Estado a través de sus organismos
técnicos, encabezados por la Dirección General de Protección de
Menores que elabora esta Ley. En términos de mecanismos e
instituciones para el disciplinamiento de la infancia irregular,
esta Ley no surgió en medio de la nada. Ya desde fines del
siglo XIX se habían creado varias casas correccionales de
menores, y en 1912, con la Ley de Protección de la
Infancia Desvalida, hubo un diseño preliminar de
legislación específica que no llegó a
plasmarse de manera concreta. Esta ley, básicamente,
facultaba al juez para internar a menores abandonados en
reformatorios ligados a la beneficencia privada. Con esta Ley se
definió que los mayores de 16 años y menores de 18
deben pasar por un proceso de discernimiento para ver si son
imputables o no. (a cargo del juez de Menores, instaurados en
esta Ley). También se crearon los Tribunales de Menores,
siguiendo el modelo jurídico norteamericano y europeo.

 

Desde la primera Ley de Menores, Nº 4.447 de 1928, no se
observó en la legislación chilena la
definición de "discernimiento". Existió en el
antiguo Código
de Procedimiento Penal una definición que esta ley
derogó, en su artículo 370: "Si el procesado fuera
mayor de diez años y menor de dieciséis, el Juez
recibirá información acerca del criterio del mismo
y en especial de su aptitud para apreciar la criminalidad del
hecho que hubiere dado motivo a la causa, siempre que del simple
examen personal del Juez
no resulte de manifiesto el discernimiento con que hubiere obrado
el procesado". En este sentido, la Ley Nº 4.447 de
Protección de Menores del año 1928 creó la
figura del discernimiento en donde solo eran responsables de los
delitos aquellos jóvenes mayores de 16 años que
habían actuado "con discernimiento" (trámite a
cargo de un Juez de Menores), siendo condenados por sus delitos.
Para ello, en las cárceles se adaptaba un espacio
físico separado de los adultos (sección de
menores). Cuando eran declarados "sin discernimiento", si no
había un adulto responsable que se hiciera cargo de ellos,
se enviaban a un centro de protección.

Durante las primeras décadas del siglo XX, como pudimos
observar en el capítulo anterior, las escuelas
criminológicas interpretaron el delito a partir de una
base científica que consideraba, principalmente, los
factores ambientales y biológicos. En este contexto, no
fue por mera casualidad que el médico siquiatra y
neurólogo Dr. Hugo Lea Plaza fuese nombrado, en el
año 1928, director de la recién creada
Dirección General de Protección de Menores,
mientras que Samuel Gajardo se convirtió en una nueva
personalidad tras ser designado como el Primer Juez de Menores de
Chile.

Es importante consignar que en el año 1921 no
existían hogares de menores y los niños pobres
vivían en las calles de las ciudades. En la Prefectura de
Santiago, cuando aún no se fusionaban en una sola
institución las policías existentes en el
país, se creó un albergue para estos niños
con el propósito de evitar que siguieran delinquiendo.
Cuatro décadas más tarde, Carabineros de Chile, en
beneficio de la infancia, creó la Fundación
Niño y Patria,
abriéndose el hogar de menores
de Carabineros en Iquique en el año 1965.

El primer albergue policial para cobijarlos, se creó el
6 de enero de 1921 por iniciativa del Prefecto de Santiago, Mayor
Bernardo Gómez Solar. Se denominó "Asilo de
Niños Desamparados" y tenía capacidad para 42
menores, aunque llegó a albergar 48 ese mismo año.
Este albergue funcionó de manera anexa a la Segunda
Comisaría y su administración estuvo a cargo de los jefes
de esa unidad. No pasó mucho tiempo antes que se crearan
otros hospedajes con el mismo objetivo, los
cuales se ubicaron en las comisarías seccionales y pronto
encontraron el apoyo en la comunidad que valoró
la acción policial y contribuyó,
espontáneamente, al mantenimiento de la incipiente
obra[64]

Paralelamente, se inició una obra pionera en el
continente, tres años antes que la Asamblea de la Sociedad
de las Naciones adoptara la Declaración de Ginebra sobre
los Derechos del Niño. Cuando ese hecho histórico
ocurrió, hacía tiempo que en Chile los niños
abandonados habían encontrado en los cuarteles de la
Prefectura de Santiago[65]un hogar donde se los
acogía, se les entregaba protección,
educación y alimentación hasta
encontrarles ocupación, cuidando que pudieran
desempeñarla sin daño mental ni
físico[66]

De esta manera, este periodo se caracterizó por la
emergencia de un Estado represor que, en el contexto de la
economía liberal del capitalismo a la chilena
(esencialmente, exportador de recursos
primarios), pretendió acallar todo acto de desacato y
desorden social que pusiera en riesgo la frágil
estabilidad del sistema
político nacional. La delincuencia juvenil fue
visibilizada como una situación aislada que
requería de un pronunciamiento por parte del Estado el
cual, desde la perspectiva benefactora, se orientó
progresivamente en Chile hacia los aspectos proteccionales y
asistenciales. De esa manera, la protección de
niños/as y jóvenes se fue configurando bajo un
modelo asistencialista que fue determinante en cuanto a la
visibilización de la problemática y en cuanto a
llenar los vacíos sociopolíticos y legales
existentes.

3.2 Sobre el Estado Benefactor y la asistencia
protectora de niños/as y jóvenes (1939 –
1972)

La Gran Depresión
mundial de 1929, además de empobrecer al país y
provocar un alto nivel de cesantía, ocasionó la
caída del Gobierno de Carlos Ibáñez del
Campo en 1931, y el inicio de un corto período de
inestabilidad política conocido como la Segunda
Anarquía (1931-1932). Asimismo, esta crisis mundial
creó la sensación de que el capitalismo
había llegado a su fin, y que el liberalismo,
en cuanto a sus fundamentos filosóficos, también
había entrado en crisis. En este sentido, la premisa de
"más Estado" se conjugó con varios epítetos:
de Providencia, Keynesiano y Benefactor, este último
utilizado en relación con la situación de
América Latina y Chile.

El desarrollo del Estado de Bienestar coincidió con la
expansión del fordismo[67]el cuál no
sólo cumplió el papel de garante de la nueva
relación entre los obreros y los empresarios, sino que
también intervino activamente en la economía.
Además, el Estado Benefactor que surgió en el Chile
gobernado por la izquierda radical se propuso como objetivo que
todos tuvieran empleo, preocupándose por lograr la
igualdad de oportunidades, la que se alcanzaba por las diferentes
prestaciones
sociales que brindaba el Estado y por la promoción de un
modelo económico basado en la Industrialización por
Sustitución de Importaciones
(ISI).

El Estado de Bienestar Social en Chile llevó a cabo un
proceso de expansión de la influencia del Estado sobre las
condiciones de vida de la población, a partir de un
diagnóstico de los problemas
representativos de la "cuestión social" de entonces
(pauperización de la población provocada por la
crisis y reforma
agraria, por ej.) y la ausencia de garantías para el
desenvolvimiento vital de los grupos más pobres de la
sociedad. Fue así como se crearon instituciones para
cubrir las necesidades sanitarias, de vivienda, educativas y de
protección social de las clases asalariadas. El Estado se
propuso, de esa manera, garantizar a la sociedad la "seguridad
social".

La transformación del Estado chileno del liberalismo al
régimen benefactor, se vio fuertemente influenciada por la
ideología anti-imperialista y la teoría de la
dependencia que racionalizaba el control del estado mediante
barreras proteccionistas, basándose en una economía
cerrada (endógena) y un menosprecio general por el papel
del mercado al intervenir directamente sobre la economía,
por lo general, mediante una planificación centralizada. En Chile, la la
creación de CORFO en 1939 fue expresión de esta
situación que duró hasta 1973. Así, durante
este periodo, no obstante la judicialización de la
criminología juvenil tardó en llegar a nuestro
país (1967), la protección de la infancia se
constituyó en un capítulo significativo para las
políticas públicas y sociales del país.

Si nos remontamos al ámbito de acción judicial y
criminológico del Estado Benefactor en Chile y
América Latina, se vislumbran dos prismas para entender
los conceptos de seguridad y delincuencia juveil. El primero de
ellos, supone que la vagancia y la pobreza habían
aumentado con las crisis desencadenadas por las dos guerras
mundiales y que, en este contexto, los modelos tradicionales de
familia y moralidad
habían entrado en decadencia. Paras finales del año
1940, las grandes causas que explicaban la criminalidad eran
tres; las causas morales[68]las médicas, y
las sociales (pobreza y desigualdad), las cuales apuntaban al
ambiente negativo que arrastraba a la criminalidad en los
sectores populares[69]

Una de las formaciones sociales que destacó en este
periodo fue el industrialismo endógeno, que
transformó radicalmente a la familia
tradicional y hacía que los delitos aumentaran en el medio
urbano, junto a la crisis económica de la década de
1930, que hizo aumentar la vagancia y la migración
de grupos pobres a los sectores urbanos de la Zona Central,
concentrándose en Santiago[70]Hacia el
año 1940, Abraham
Meersohn[71]sostenía que existían
alrededor de 4.000 los mendigos en la ciudad de Santiago y
alrededor de 6.000 "vagan por la ciudad sin dedicarse a actividad
fija". En este sentido, para Meersohn, los vagabundos eran
"más perversos y viciosos que el delincuente mismo"
(Rojas, F.; Goucha, M. 2007: 303). De esta manera, se consideraba
que la lucha contra estos "flagelos" se traduciría
inmediatamente en una disminución de la delincuencia. Sin
embargo, el aparente aumento de la delincuencia, especialmente de
los delitos de vagancia, ebriedad, robos y homicidios,
alarmaban a las elites sociales e intelectuales.
A fines de los años cuarenta, Chile se encontraba en una
situación crítica, donde todos los índices
de criminalidad y reclusión habían aumentado.

Abraham Meerson apuntó en este periodo a resaltar al
valor del matrimonio, como
una alternativa que si bien no solucionaba el problema de fondo,
si disminuía el impulso delictivo. El matrimonio, era
concebido como una herramienta útil para detener los
estados de "perversión", pues obraría como
"elemento inhibitorio" de la delincuencia en el sentido de la
repugnancia que los delincuentes expresarían por el
matrimonio y por preferir una vida llena de azares, libre de
ataduras familiares y responsabilidades. Esta lógica
también era aplicada al caso de las mujeres solteras: su
vida más libre, especialmente si trabajaban en
fábricas y talleres, las aproximaba al alcohol y el
delito. Por ejemplo, afirma este autor, la viuda se destaca en
los delitos económicos, por su situación desvalida
y su necesidad de mantener el hogar.

 

El alcoholismo
también fue considerado un problema que desencadenaba
inevitablemente conductas distorsionadas, transgresoras y
delincuenciales. Junto al vago, el borracho pobre y urbano era la
otra gran amenaza a la vida y la seguridad pública. En el
Chile de los años cuarenta, había una cantina por
cada 198 habitantes, y se destacaba que la mayor parte de los
delitos de sangre, como
homicidios, femicidios y parricidios, se cometían bajo la
influencia del alcohol. También la violencia entre
conocidos y la violencia
intrafamiliar tenían en la ebriedad su principal
característica.

 

Aunque los trabajadores y el Frente Popular no se vieron
beneficiados significativamente con las medidas sociales y
económicas del Gobierno de Pedro Aguirre Cerda, el
médico Salvador Allende, como
Ministro de Salubridad, Previsión y Asistencia Social, ya
advertiría la necesidad de abordar la situación de
los más desposeídos a partir de la infancia. En su
obra más conocida sobre el tema, Allende se refirió
a la mortalidad infantil, la ilegitimidad y las enfermedades como una de las
trabas más importantes para el desarrollo y la
integración a la vida ciudadana de los más pobres.
Así, el problema de la salud era, para el Ministro de la
época, un problema de seguridad nacional.

 

También, debido a la alarma producida por los altos
índices de delitos en la época, se proponen medidas
de castigo que intentaban soluciones más acordes con el
enfoque explicitado. Así, se propusieron medidas como las
siguientes:

  • Justicia severa y rápida.

  • Prisión retribuida con trabajo, aconsejando
    entregar a los reos a una sección del Ejército
    que se encargaba de vigilarlos sigilosamente,
    segregándolos y haciéndolos trabajar
    disciplinadamente bajo un fuerte control que no esperaba
    traducirse en crueldad ni envilecimiento.

  • "Control efectivo, estricto, del juego y la crónica
    roja".

  • Trabajo patronal para estabilizar a los obreros,
    atención a niños abandonados y una
    educación sólida42].

Desde este punto de vista, la "lucha contra la delincuencia"
era una lucha contra los factores económicos y culturales
que seguían hundiendo a los sectores más pobres.
Asimismo, tal como suele concebírselo erradamente hoy en
día, el problema de la criminalidad parecía
encontrase relacionado mayoritariamente con las condiciones de
las clases populares urbanas. Más que estar situado en la
situación de clases, creemos que el fenómeno de la
delincuencia juvenil es un fenómeno transversal que cruza
grupos y estratos diversos. Sin embargo, el peso del concepto de
clases aunado al estigma que atraviesan los pobres generaron una
percepción de impunidad
hacia una supuestamente homogénea clase alta, expresada en
la idea de que los criminales ricos y poderosos no eran
castigados en Chile[72]

 

De acuerdo a las estadísticas de la época, durante el
año 1953 fueron detenidos en el país 477.482
personas lo que equivalía a un 7,76% de la
población chilena. Completando la información, se
decía que en este periodo sólo 37.452 sujetos
fueron apresados por crímenes y simples delitos, lo que
equivalía a un 7, 84% del número total de detenidos
a nivel nacional. En esos años, no se observan indicadores de
delincuencia juvenil que permitan dimensionar el fenómeno.
Lo que sí se visualiza con claridad es que todos los
mayores de 18 eran sometidos a proceso y, por lo general, los
menores de edad eran derivados a internados o casas de acogida.
El problema de la delincuencia común era el que causaba
mayor alarma pública, apelándose a un mayor rigor
en la aplicación de medidas represivas, en atención
al alto número de "delincuentes" que indicaban las
estadísticas.

 

La década de 1950 fue, además, un período
en que se estructuraron legislaciones expresas de control hacia
los grupos de delincuentes considerados de alta peligrosidad
social. De esta forma, una de las iniciativas que más
destacó en este periodo fue la dictación de La Ley
Nº 11.625 de Estados Antisociales, aprobada el 4 de
octubre de 1954, la cua surgió como una iniciativa del
gobierno de Gabriel González Videla (1946 – 1952), y fue
aprobada en el segundo gobierno de Carlos Ibáñez
del Campo (1952 – 1958).

Con el propósito de detener el delito del robo con
violencia en las personas (cogoteos, robos, asaltos), se tomaron
medidas contra grupos que, tarde o temprano, estarían
condenados a incurrir en tal situación. Se creó la
Ley de Estados Antisociales; los penalizados eran los
homosexuales, los toxicómanos, los vagos, los ebrios, los
que falseasen su identidad y aquellos que ya habían sido
condenados y se encontraban en situaciones sospechosas, como
poseer bienes cuyo origen no pudiesen justificar claramente.
Además, la ley contenía reformas al proceso penal
que agilizaban la condena de los culpables.

Esta ley, en cierta manera, recogía las ideas que ya
circulaban en las elites políticas de la época.
Más que recluidos en las cárceles tradicionales,
estos tipos de infractores debían ser condenados a
trabajos forzados o a ausentarse de sus lugares de residencia
habitual. El artículo 3° determinaba las medidas de
seguridad, entre las que destacaban:

  • Internación en casa de trabajo agrícola, que
    no exceda los cinco años.

  • Internación curativa en establecimientos adecuados
    por "tiempo absolutamente indeterminado".

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6
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