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Cambio institucional, responsabilidad juvenil y sistemas de reinserción social (página 6)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6

La modernización de la institucionalidad de los centros
juveniles están acompasadas por las transformaciones en el
sistema de
judicatura juvenil, que busca responder de una forma más
efectiva al problema delictual juvenil sin ser "indulgente", como
algunos creen. El tipo de respuesta que el sistema público
se ha generado en torno a la
problemática de la delincuencia
juvenil en la Región de Tarapacá aún
tiende a dimensionarse como una materia
sectorial, con una tenue presencia del principio de integralidad
en las acciones y sin
soluciones
constructivas que se apoyen en la participación de la
comunidad.

Siendo la integración social un factor fundamental
para evitar la reincidencia, los/las adolescentes
cuando están cumpliendo una pena solo está
restringida su libertad, ya
sea parcialmente o totalmente, pero esta restricción no
debe ser motivo para suspender sus otros derechos. Derechos juveniles
a la
educación, salud,
rehabilitación, capacitación, recreación, integración, etc., que
involuntariamente (evitando adscribirnos al supuesto de
"irresponsabilidad organizada", propuesto por Luhmann) se han
visto postergados producto del
carácter inconcluso de una reforma de
significativa envergadura.

El desarrollo de
las capacidades y los primeros pasos en la construcción de un proyecto vital
ocurren también en esta fase experiencial de los
jóvenes condenados. Al ingresar al sistema cerrado, y en
menor medida en el sistema semicerrado, el individuo
sufre una pérdida importante del entorno habitual y los
priva de su vida familiar, social, educacional y, en definitiva,
de la posibilidad de un desarrollo integral.
¿Cuáles son los costos de
oportunidad de los menores al ingresar a los Centros del SENAME
como el de Iquique? Lo preocupante de la implementación de
la ley de responsabilidad juvenil en los ámbitos
nacional y regional se genera cuando los jóvenes
participan de un sistema que no los identifica, que los trata de
manera indiferenciada y que los estigmatiza como delincuentes.
Así, se puede esperar que el carácter
híbrido del Centro Iquique (carcelario y proteccional a la
vez) no produzca los impactos esperados sobre los ámbitos
biológico, psicológico y social de los
jóvenes (Maturana, H. 1996), dada la interrupción
en el derecho a la libertad personal, la
represión de sus emociones y, en
definitiva, la negativización de la identidad.

En relación con el punto anterior, y como efecto
inverso, la escapatoria de jóvenes que se produce
particularmente en los sistemas
semicerrados no es algo que deba sorprender, teniendo en
consideración los desafíos que tiene por delante la
institucionalidad del Centro Iquique y las necesidades de buen
funcionamiento[138]Un aspecto clave en todo esto
dice relación con el escaso acompañamiento que se
les realiza a los jóvenes de manera ex – post, no
contemplándose, por ejemplo, un egreso condicional o
medidas que impliquen un acompañamiento una vez que el
joven abandona el Centro y se reinserta socialmente.

En todas las etapas del proyecto de reinserción
social juvenil el trabajo en
red resulta
fundamental. Si embargo, no es posible llevar a cabo procesos
educativos serios si el Ministerio de Educación incumple
sus tareas en esta materia y no cambia su fórmula de
subvención para adecuar su responsabilidad a la Ley y
así poder entregar
una educación formal a quienes tienen posibilidad de
continuar sus estudios cuando cumplan sus condenas. No se puede
dejar de lado el hecho que aquellos jóvenes que tienen un
retraso de mas de seis años de escolaridad, les resulta
difícil continuar estudios normales en el medio libre;
siendo altamente probable que los/as jóvenes reediten el
fracaso escolar que los/as llevó a abandonar a temprana
edad la escuela. En estos
casos, el Ministerio del Trabajo a
través de Sence no tiene presencia activa para prepararlos
al mundo laboral mediante
talleres efectivos de acuerdo a las necesidades del mercado para que
adquieran un oficio que les permita transformarse en
microempresario con ingresos
regulares que le den sustento para el y su familia.

Estimamos que los obstáculos de fondo son
básicamente dos: Primero, que las premisas de
excepcionalidad y limitación de las penas de
encarcelamiento, son precisamente las que se ponen en
cuestión con la modificación al artículo 23
de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente. Contrariamente a
lo señalado en los instrumentos legales mencionados, se
impone la cárcel como único medio sancionador para
cualquier delito grave
cometido por un adolescente de 16 a 18 años, limitando las
posibilidades de los jueces de definir en cada proceso, y de
acuerdo a las características propias de cada joven, la
sanción más apropiada al caso. En segundo
término, en relación con el modelo
socioeducativo, se observa una premisa práctica que nos
advierte sobre los particularismos y cuestionamientos respecto de
la universalización de las políticas
públicas, puesto que no se sabe de antemano qué
medidas pueden ser adecuadas en cada caso, y por lo tanto, no es
posible estandarizar las respuestas. Así, los proyectos de
intervención individual adolecen de la flexibilidad
necesaria para ajustar con criterios extrajudiciales los procesos
de reinserción social.

A esto se suma la inadecuada infraestructura existente para
segregar a los jóvenes por grupos etareos
(de 14 a 16 años, de 17 a 18 años y de mayores de
18 años) y cumplir, de esa forma, con la ley. Insistimos
en que la infraestructura debe dejar fuera de vista la acción
de gendarmería y el resguardo de los muros perimetrales
debe estar separado por una línea de fuego no con malla de
alambre sino con un muro que invisibilice a la guardia armada. En
otras palabras, se debe cambiar el modelo de "seguridad total"
por un modelo más amigable (constructivista social) en
donde primen niveles de confianza y de ternura, para mejorar la
autoestima de
los jóvenes, eje fundamental para un proceso de
transformación conductual y de reinserción
social.

Así, observamos un desplazamiento y postergación
del modelo socioeducativo, por otro que se aproxima más
bien al esquema de "prisiones juveniles", que se ha venido
retocando en el tiempo con
conceptos, metodologías y tibias prácticas
socioeducativas que no cuentan con las condiciones
institucionales necesarias para su desarrollo y aplicación
efectiva. Esto despierta incredulidad en muchos y refuerza las
dudas que merecen los procesos de reinserción social de
jóvenes infractores de ley, criticándose el
mínimo impacto que generan en el desvío de las
trayectorias delictuales de vida. Por otro lado, los Educadores
de Trato Directo que trabajan con los jóvenes en sus
procesos de rehabilitación conductual y de
reinserción social, no tienen estudios calificados para
realizar esta labor; son funcionarios con estudios de enseñanza básica (4º medio
laboral) y con enseñanza media completa, pero carecen de
formación profesional para dichas tareas. Esta falencia
también atenta con los preceptos de la ley en cuanto al
trabajo socioeducativo especializado.

No obstante lo anterior, los estudios en la materia siguen
demostrando que si los/las jóvenes son tratados
dignamente y con sumo respeto, y se les
ofrece un ambiente
adecuado para su desarrollo, en donde predominen las buenas
costumbres, los buenos hábitos, la limpieza, el buen trato
y sobretodo un trato afectivo, se pueden lograr los objetivos que
el SENAME se ha trazado en virtud de la nueva Ley de
Responsabilidad Penal Juvenil. No es por el lado de la seguridad
que se logra llevar a cabo procesos de aprendizaje que
los/las jóvenes asimilen.

En consecuencia, reafirmamos la tesis de que
el sistema de responsabilidad penal juvenil que se aplica en el
Centro Iquique, más allá de la situación de
presencia de Gendarmería en los recintos, se aproxima a un
modelo de carcelarización que impacta substantivamente en
la reconstrucción de identidad y los procesos de
reinserción social de jóvenes infractores de ley.
Así, la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, con sus
disposiciones dirigidas a establecer la privación de
libertad como única sanción posible para delitos
graves, vienen a contravenir, inclusive, los principios
fundamentales de la responsabilidad penal adolescente suscritos
por Chile en los tratados
internacionales.

En conclusión y retomando la dimensión
holística, concebimos que la rehabilitación
conductual y reinserción social de los jóvenes
infractores de ley del Centro Iquique serán posibles en la
medida que la sociedad
regional sincronice sus esfuerzos para sentar las bases
institucionales y redes sociales necesarias
para propiciar la entrega de herramientas
útiles y pertinentes para el desarrollo de habilidades
transversales, valores,
normas y
pautas sociales para los adolescentes. Se requiere, en este
sentido, de la definición de un proyecto institucional que
cruce el proyecto de vida concreto de
cada joven, con acciones y compromisos concordantes
(correlación de fuerzas). Se requiere, en forma
sustantiva, repensar las políticas públicas y
cuestionarse si éstas se encuentran acordes con la
realidad y responden a una visión de futuro. En este
sentido, a nuestro entender y en concordancia con los
últimos informes de la
comunidad internacional de derechos humanos,
es preciso reconocer que las actuales dinámicas del
sistema de responsabilidad penal juvenil adolecen de una
visión de largo plazo que permita sobrellevar la
relación entre políticas criminales (en cuanto a
respuesta ante delitos juveniles) y la oferta
institucional de cárceles y centros juveniles con plazas
limitadas.

Así, desde nuestro punto de vista, la cuestión
de fondo es que las políticas de criminalidad juvenil para
menores que cometen delitos de mayor connotación social y
que son condenados a cumplir penas en los sistemas cerrados del
SENAME se han orientado a reproducir las orientaciones del modelo
carcelario rescatado el valor de la
aprensión, la coacción, la segregación y el
cumplimiento privativo de libertad más que de ocuparse de
apuntar de manera decidida en los aspectos de la
rehabilitación y reinserción social. Hasta el
término de esta investigación, el debate se ha
ido perfilando hacia esta situación y hacia la
comprensión de que el actual sistema institucional de
responsabilidad juvenil no garantiza -desde la visión de
los derechos humanos- un abordaje integral de la criminalidad
juvenil. Así, postulamos la necesidad de generar
políticas públicas que permitan, en términos
prácticos y significativos, reinsertar socialmente a los
jóvenes infractores de ley y acompañar este proceso
en todas sus etapas, en particular, cuando los jóvenes se
reencuentren con la sociedad y terminen con el mandato de la ley
que les obligó a cumplir su pena.

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(http://www.archivochile.com/Mov_sociales/mov_juv/MSmovjuv0003.pdf)

UNESCO. Perspectivas: Revista trimestral de
educación comparada. Oficina
Internacional de Educación, Paris, vol. XXIV, nos 3-4,
1994, págs. 773-799 (http://www.oei.es/na1725.htm).

VASQUEZ, González Carlos. Delincuencia
juvenil: Consideraciones penales y criminológicas, Colex,
Madrid, 2003. Capítulo 4: Teorías
criminológicas sobre delincuencia juvenil,
(http://www.uned.es/dpto_pen/delincuencia-juv/documentos/delincuencia/teorias-criminologicas.pdf).

AGRADECIMIENTOS

Si tuviése que contextualizar la
culminación de mi pasar académico, diría que
estos años han sido de intenso aprendizaje y
aplicación práctica en mi respectivo campo laboral.
Hoy me encuentro concluyendo este ciclo de estudios adquiriendo
conocimientos relevantes y experiencias significativas en mi
desarrollo académico y profesional.

Los resultados de esta investigación
simbolizan el término de un desafío que intenta
retribuir la consideración que tuvo la Universidad Arturo
Prat de Iquique y los académicos del Departamento de
Ciencias Sociales de esta casa de estudios, al momento de apostar
a nuestro emprendimiento y becarnos para proseguir nuestros
estudios. En forma muy especial, agradezco a Bernardo Guerrero
Jiménez, Víctor Guerrero Cossio y Juan
Podestá Arzubiaga, quienes han fortalecido constantemente
nuestra labor y guiado nuestro proyecto formativo con sabios
consejos e importantes apoyos prácticos.

También agradezco a las instituciones
públicas que colaboraron con esta investigación, en
especial, al Ministerio del Interior, la Gobernación
Provincial de Iquique, la Fiscalía Regional de Tarapacá y el
SENAME, quienes colaboraron proporcionando información relevante y aclaratorias
analíticas.

Esta investigación se la dedico a mis
más cercanos(as) colaboradores, mi familia, mi esposas e
hijas, mis colegas y amigos, quienes me apoyaron en sobrellevar
esta compleja forma de vida que debi asumir al momento de ponerne
la "casaca" de investigador y limpiar todos los días la
lupa crítica de cientísta social y político.
Para ellos va dirigida esta investigación que, en lo
más profundo, aspira a contribuir a que convivamos en un
mundo con menos violencia y exclusión para / con los/as
jóvenes.

 

 

 

 

Autor:

Ricardo E. González Ayarza

Iquique – Chile

2008

Universidad Arturo Prat

Departamento de Ciencias Sociales

Monografias.com

[1] Citado de CEME en página:
http://www.archivochile.com/Mov_sociales/mov_juv/MSmovjuv0003.pdf

[2] Nos referimos Iquique y Alto Hospicio,
luego de la fragmentación político-administrativa
que el año 2007 separó a la Región de
Tarapacá y creó la Región de Arica –
Parinacota.

[3] Particularmente en los ámbitos del
consumo, las elecciones políticas y la participación ciudadana, los cuales se
ven fuertemente influenciados por la
televisión abierta, los videojuegos,
Internet y los
nuevos referentes culturales.

[4] Nos referimos, particularmente, a las
figuras de robo con fuerza, robo
con intimidación, hurtos, asaltos armados, delitos en
materia de drogas y
otros que, a pesar de ser menos masivos, son catalogados como
graves (ej. Homicidios).

[5] Casos como los ocurridos en Alemania en
Marzo de 2009, cuando un jóvenes de 17 años
masacró a 15 personas en una escuela técnica
cerca de Stuttgart, quedan situadas en el imaginario colectivo
destellando como una luz de alerta
que, pese a la definición de "hecho aislado",
terminó activando todos los dispositivos de seguridad e
información. La mal tildada "irracionalidad" de este
tipo de actos, también tiene un efecto simbólico
que divaga entre la definición de un acto de "locura" de
carácter psiquiátrico y una definición
más amplia y multidimensional de criminalidad
juvenil.

[6] Representada, entre otras medidas, por la
restricción de los horarios para utilizar los espacios
públicos, incremento de la dotación policial,
fortalecimiento de los planes de control y
prevención del delito, endurecimiento de las penas, y
una serie de otras iniciativas.

[7] A esto se agregan los abusos de poder que
hasta el día de hoy ejercen las policías contra
jóvenes como, por ejemplo, la desproporcionada respuesta
de la policía que sufrió una joven de 15
años en el Estado de Seattle en Norteamérica en
febrero de 2009 y que fue mostrada por la señal de CNN
en Chile (CNN: Noticias
Internacionales, 01 de marzo de 2009)

[8] Casado, Román:
"¿Cómo combatir la delincuencia juvenil?",
Artículos de fondo sobre temas del momento, en:
http://www.radio.cz/es/articulo/57488, año 2004.

[9] Disponible en Internet:
http://www.radio.cz/es/articulo/105468, año 2008.

[10] Además de la relación
entre delincuencia juvenil y xenofobia,
que marcó la
tónica de la sociedad estadounidense de los años
50' a los 80', particularmente en lo que respecta a la
focalización de las políticas de seguridad hacia
la población juvenil negra.

[11] Anunciada por la Presidenta Michelle
Bachelet en
Noviembre del 2006.

[12] Por ejemplo, véase Buvinic M.,
Morrison A., Shifter, M. La Violencia en América Latina
y el Caribe: Un marco de referencia para la acción.
Banco Interamericano del Desarrollo. Referencia electrónica
http://www.archivochile.com/Mov_sociales/mov_juv/MSmovjuv0003.pdf.

[13]
Fuente:http://www.senado.cl/prontus_galeria_noticias/site/artic/20081024/pags/20081024165848.html.

[14] Si observamos, por ejemplo, la tendencia
futura de la pirámide demográfica de Chile nos
percataremos que, en 20 años más, la
población que es predominantemente juvenil en la
actualidad, será la que sobrelleve el desarrollo del
país en la vida adulta, en el contexto de un país
más viejo. Por lo tanto, resulta relevante dirigir
nuestra atención hacia la efectividad de las
políticas, programas y procesos e reinserción
social de jóvenes infractores de ley en un escenario en
que los niños, niñas y jóvenes
constituirán una capa social predominante de cara al
desarrollo social y productivo futuro.

[15] La Convención otorgará, al
menos, tres principios rectores: Un absoluto reconocimiento de
los derechos individuales y las responsabilidades de los/las
adolescentes; las garantías del debido proceso; y, un
sistema de sanciones penales proporcionales y que los/las
menores de edad deben asumir. Con esto, la Convención
exigirá que las políticas de Estado procuren
reconocer en los jóvenes sus potencialidades y
capacidades, rompiendo la lógica histórica de la
"minoridad", como una visión que desvaloriza esta etapa
de desarrollo.

[16] Que se complementa con otras
áreas, pronunciándose sobre temas importantes
como los procesos de adopción, la incorporación de la
maternidad y el enfoque de género
en el tratamiento de jóvenes madres condenadas, entre
otros.

[17] CONACE: "Costos humanos, sociales y
económicos de las drogas en Chile". disponible en
Internet:
http://www.conace.cl/inicio/pdf/8c0a3a93858fc091153203aeb2512f09.pdf.

[18] Entre los que destacan la baja calidad del
sistema educacional público de los colegios
municipalizados, el acceso inoportuno de los jóvenes al
sistema de salud, las carencias en la aplicación de
conocimientos relativos a la epidemiología social de los
jóvenes, y los riesgos
asociados al acceso y uso problemático de
estupefacientes.

[19] Existen varias propuestas
analíticas en el ámbito regional (Corder, L.
2003; Oteiza, R. 2006; Candia, P. 2007) que han abordado
críticamente los aspectos de la delincuencia juvenil y
los mecanismos de reinserción social que ofrece el
aparato público.

[20] Más allá de los
tecnicismos conceptuales que utilicemos como herramientas
legítimas para la comprensión de la realidad, el
principio actitudinal del trabajo investigativo transformado en
rutina y el espíritu de perfeccionamiento constante
constituyen valores primordiales de la ética
científica que adoptamos, y consideramos
expresión de un motor de
arranque en el esfuerzo permanente por desarrollar una
investigación pertinente que responda a los
desafíos del desarrollo regional.

[21] En este sentido, rescatar la
visión de los propios usuarios tiene un valor
insustituible.

[22] Que opera como Sistema de Cumplimiento
de Condena y como Sistema de Internación Provisoria para
los/las procesados.

[23] Cumplimiento de Condena con
reclusión Nocturna.

[24] Método catalogado de "bajo
prestigio" ya que no representaría "una buena estrategia
para realizar investigación científica",
presentando problemas de
"validez y fiabilidad" que la dejarían en un sitial
secundario (MARTINEZ Carazo, Piedad, 2006:167).

[25] Más que de una manera inductiva,
creemos que la construcción de conocimiento
se desarrolla de manera espiral y transversal, bajo un
permanente diálogo no lineal, ni necesariamente
progresivo, de los aspectos teóricos y empíricos
del problema.

[26] Para ello, se realiza un barrido entre
junio 2007 – diciembre 2008 por el diario La Estrella de
Iquique, edición online.

[27] Nietzsche,
en ese sentido, representa un icono en esta discusión.
Para profundizar estos razonamientos de la época,
refiérase el lector a la obra El Anticristo.

[28] Véase, por ejemplo, el concepto de
personalidad
criminal que se perfiló en esta época y que
utilizó la psicología en sus
diferentes estudios y análisis.

[29] Para Eysenk, por ejemplo, el comportamiento de un delincuente juvenil se
adquiere por aprendizaje y condicionamiento regido por el
sistema
nervioso autónomo (Teoría de la
Condicionalidad). La manera de enfrentar, entonces, la
criminalidad es mediante un adecuado condicionamiento en el
ambiente familiar. Extraído de VASQUEZ, C. 2003:46.

[30] Destaca en este periodo, asimismo, la
Escuela Cartográfica o Estadística Moral
francesa (Quételet y Guerry) y la Escuela Francesa de
Lyon (Tarde con su concepto de imitación del
comportamiento criminal y Lacassgne con su distinción de
los problemas criminógenos en individuales y sociales)
desde donde se abordó el fenómeno criminal,
estudiándose el crimen como un fenómeno social y,
oponiéndose por tanto a las ideas predominantes de la
Escuela positiva italiana, principalmente a la
concepción del criminal nato de LOMBROSO y al
carácter biológico de la criminalidad (Carlos
Vásquez González, 2003:10).

[31] En respuesta a una biología
cerrada, orgánica y autorreferida, Lacassagne,
Quételet y otros considerará los factores
externos (medio social, el clima, el
ambiente familiar desconstituido, el medio físico y
humano) como elementos necesarios de considerar en los estudios
y estadísticas criminológicas.

[32] La dimensión simbólica de
la violencia estatal se sintetiza en la espectacularidad del
escarnio público, a partir del cual se diseñan un
conjunto de operaciones que
pasan a formar parte de una "ritualidad punitiva" (Liturgia del
Castigo)..

[33] Esta situación fue
particularmente significativa en Tarapacá, región
con una particular identidad histórica militar desde su
creación.

[34] Causa investigativa que se expresa en
los diversos estudios y experimentos
que soportaron sus proposiciones.

[35] En Estados Unidos
destacan algunos estudios realizados en los años 50' a
jóvenes delincuentes negros, realizándose las
primeras observaciones empírico – sociales de la
relación entre delito y toxicomanía.

[36] En América Latina su símil
fue el Estado de Bienestar, de planificación
centralizada y basado en el modelo de industrialización
por sustitución de importaciones
(ISI).

[37] Por ejemplo, tanto Fleisher (1966) como
Ehrlich (1973) consideraron que el desempleo y el
nivel de educación de la población eran
importantes factores de la delincuencia (extraído de
Benvenuti, P. 2003:7).

[38] Véase las propuestas de Cohen
(Delinquent Boys: The culture of the gangs, 1955), Sutherland y
otros quienes en este periodo analizaron el fenómeno de
la delincuencia juvenil a partir de las categorías de
subcultura, conflicto y clase
social.

[39] Estas políticas se enfocaron, por
lo general, al control de los jóvenes marginales,
supernumerarios e improvistos de oportunidades laborales y de
protección social, que representaban "un peligro para la
sociedad". No ha sido así, versan los críticos de
la materia, para los delitos de cuello y corbata, los fraudes
financieros y los "delincuentes ilustrados".

[40] Destacan, en este sentido, las
políticas de seguridad impulsadas en los años
ochenta por Ronald Reagan y Margaret Thatcher, las cuales se
convirtieron en referente de las estrategias de
tolerancia
cero.

[41] Al respecto, recomendamos
particularmente el Capítulo 4 de este compilado, escrito
por el Dr. Patricio Silva de la Universidad de Leiden –
Holanda, denominado "Neoliberalim, democratization, and the
rise of technocrats" (1998).

[42] Dispositivos que, en principio, se
basaban en esquemas terapéuticos y profilácticos,
pero que hoy parecen estar basados en una lógica
cooperativa
de sistemas abiertos e integrativos, por llamarlo de alguna
forma.

[43] En este sentido, en la teoría
social clásica la criminalidad juvenil estuvo presente
con una preeminencia de la sociedad por sobre el individuo, es
decir, como una interiorización "distorsionada" de la
exterioridad.

[44] De acuerdo a esta visión, las
dimensiones objetivas y subjetivas de lo social aparecen como
interdependientes. Es así como el concepto de habitus
"se objetiva en la posibilidad de tender puentes entre los
momentos objetivos de la cultura -explicitados en la
teoría de los campos- y sus momentos subjetivos
-expuestos en la teoría de las prácticas" (Rizo,
M. 2006:01).

[45] Corrections Corporation of
América, Correctional Service Corporation, Securitor
(con sede en Londres) y Wackenhut han sido las instituciones
que más recursos han invertido en los últimos
años.

[46] En general, se observan dos grandes
posturas. Por un lado, países que habiendo suscrito los
acuerdos de las Convenciones de Derechos del Niño
internacionales, políticas y estrategias Decenas de
países han dispuesto medidas ralacionadas con
estrategias tipo telerancia cero.

[47] Profesor
Serge Ebersold: "Apuntes de Clases". U. A. Prat Iquique – Chile
/ Universidad Marc Bloch Estrasburgo – Francia,
Maestría en Ciencias Sociales Mención Desarrollo
Regional, promoción año 2000.

[48] Enfoque que nuevamente entra a competir
con los sustentos teóricos propios de las ciencias
sociales, pese a que resulta imposible medir comparativamente
el peso específico de cada uno de ellos. Véase,
por ejemplo, el programa Indice de Maldad, transmitido por los
canales abiertos del Discovery Channel donde se dan a conocer
los últimos avances de la neurociencia
para entender y explicar la criminalidad de los
jóvenes.

[49] Por ejemplo, delitos como los
desórdenes, desafíos y ultrajes a autoridades
públicas (incluyendo los profesores y la
policía); pequeños hurtos, infracciones a la ley
del tránsito, entre otros.

[50] Recordemos que a partir de la
década de los sesenta, la teoría de la subcultura
y la teoría funcional del conflicto social (Cohen) se
convirtieron en herramientas conceptuales recurrentes en el
análisis y explicación de la delincuencia
juvenil, reduciéndolo a un problema de adaptación
social al sistema de valores (estatus de frustación,
determinado por la pertenencia a la clase baja). Las
teorías de la subcultura se han subdividido en
teorías de la subcultura criminal, de la subcultura del
conflicto y de la subcultura del retraimiento o abandono A
medida que se han puesto a prueba, estas teorías han
sido fuertemente criticadas y desacreditadas por su
imporocedencia y parcialidad teórico –
práctica.

[51] Patrones de comportamiento
interiorizados en la interacción social con la familia,
la escuela, los amigos, la televisión, el barrio y que crean
habitus, a la manera bourdiana.

[52] Dando pie a la aparición de
perspectivas innovadoras como las de género y
generaciones, así como las ligadas al constructivismo social.

[53] Es decir, le cierra las puertas al mundo
laboral, a la educación formal y a la
participación ciudadana.

[54] Disociación entre los objetivos
culturales y el acceso de ciertos sectores de la
población a los medios
necesarios. Con esto, la relación entre medios y fines,
finalmente, queda debilitada.

[55] Esto en la teoría, ya que en la
práctica se observan, más bien, señales de desconfianza ciudadana hacia
las políticas públicas y hacia la labor de las
instituciones del Estado (Lechner, 2001; Moulian, 2004;
Guerrero, 2005).

[56] Fundación Paz Ciudadana:
"Delincuencia. Víctima y victimario: las dos caras de
una misma moneda". Disponible en Internet:
www.educared.cl/images/ficheros/articulos/10855/libroriscl_delincuencia.pdf

[57] Por carácter sistemático
rescataremos la acepción contemporánea
luhmanniana vinculada a lo relacional, es decir, a la
interacción componentes o actores que dialogan en un
tiempo y espacio concreto sobre la base de un objetivo
común, en este caso, el repliegue de la criminalidad
juvenil mediante la integración social eficaz.

[58] Los también llamados "rotos
huachos", en la jerga popular.

[59] Sobre este tema en particular,
prolíficos han sido los estudios que relatan las
consecuencias sociales y económicas de la
adscripción de Chile a un nuevo modo de producción. Aquellos trabajos que
resaltan las implicancias de este proceso en la vida de los
sectores populares y obreros pueden ser los de Mario
Garcés Durán (1991) y de Fernando Ortiz Letelier
(1985). En el campo de las discusiones generadas en torno a la
cuestión social, reveladores son los trabajos de Sergio
Grez (1995), Enrique Fernández (2003) y Luis Ortega
(2005).

[60] Ese mismo año, el 19 de abril de
1907, fue anexado al sistema policial de la época el
"Cuerpo de Gendarmes de las Colonias", que desde 1896
cumplía iguales funciones en
las provincias de Arauco, Malleco, Cautín, Valdivia,
Llanquihue y Chiloé, bajo las órdenes -hasta
1905- del Capitán de Ejército Héctor
Trizano.

[61] Para mayores antecedentes, recomendamos
el artículo de Guerrero, Cossio Víctor: "La
efímera presencia del capital minero en las comunidades
locales", Nº 9 (1999), pp. 5-21.

[62] Por ejemplo, el informe del
cónsul alemán en Iquique afirma que hubo rumores
que la tropa se negaría a disparar contra los huelguista
de la Escuela Santa María en 1907.

[63] En este contexto, la preocupación
por los menores como objeto de legislación penal
sólo se perfiló en este periodo en países
como Argentina (1919), Colombia (1929), Brasil (1921) y
Uruguay
(1934).

[64] En este periodo destaca la
creación en 1925 de la primera escuela de Servicio
Social chilena, que estuvo bajo la influencia de profesionales
belgas. En 1930 se creó el Servicio Social de Prisiones,
cuya tarea era colaborar con el poder judicial.
Allí su tarea sería, por una parte, colaborar en
la readaptación del reo, y por otra, ayudar a las
familias de los presos y a las víctimas de delitos.
Ello, a través de elaboración de
diagnósticos, encuestas, y
redacción de informes a presentar a la
judicatura.

[65] El ámbito de los servicios de
Carabineros de Chile se expandió al fusionársele,
el 11 de abril de 1929, el Cuerpo de Gendarmería de
Prisiones, que pasó a formar parte integrante de la
Institución. Correspondía a los Carabineros de
Prisiones la vigilancia de las cárceles y prisiones, su
orden interno, traslado y seguridad de los reos en los
tribunales y dondequiera que estuviesen. Esta función
definitivamente no prosperó y fue derogada el 26 de
agosto de 1931.

[66] En 1923, durante la Convención
Internacional de Policía realizada en Nueva York,
nuestro país mostró al mundo los beneficios de
esta loable iniciativa a través de la
intervención del Comisario de la ex Policía
Fiscal de Valparaíso, Arturo Venegas Sánchez,
quien transmitió la experiencia chilena ante delegados
de 26 países.

[67] En el caso de Tarapacá, el fin de
la industria
del salitre llevó a estrategias de desarrollo productivo
en áreas diferenciadas, constituyéndose la
pesquería en una de las más relevantes. Sin
embargo, esta traumática transición no
sustituyó el impacto laboral que generó el cierre
de distintas oficinas salitreras y no fue, a su vez,
correspondida con políticas de reconversión
laboral que permitieran haber menoscabado los efectos
producidos por el ocaso de la industria salitrera.

[68] Las que se referían al medio
ambiente "vicioso y pervertido" en que vivía un
porcentaje importante de la gente más pobre del pueblo
chileno, donde no recibían una formación moral;
familias mal constituidas, con hijos ilegítimos, padres
alcohólicos, madres de dudosa moralidad
sexual y niños explotados. El después Presidente
de Chile, Salvador Allende
decía que eran desadaptados sociales los "malvivientes",
quienes se situaban en "una etapa de transición entre la
honestidad y
el delito".

[69] Las soluciones que se planteaban se
orientaban a los ámbitos de la educación para la
moralidad y la salud. Se consideraba que el matrimonio, los
buenos valores familiares y el trabajo disminuían con
éxito
la criminalidad.

[70] En relación con la visión
opacadora y pasiva que tienden a reproducir algunos estudios
respectos de los procesos sociales, es dable recurrir a la
historia de
Chile interpretada desde la óptica del bajo pueblo o a partir de las
experiencias de los actores de la resistencia, la
cual representa un enfoque pertinente para tratar cuestiones
como las que estamos tratando. Desde este punto de vista, los
estudios de Salazar (1985) e Illanes (1990), nos permiten
recrear una imagen distinta
a la "oficial", observándose en las compulsiones
estatales y elitarias los orígenes de un estado de
violencia y resistencia permanente.

[71] Factores Sociales de la delincuencia en
Chile, tesis para optar al grado de Licenciado en Ciencias
Jurídicas, Universidad de Chile

[72] Excepciones a la regla es posible
encontrar como, por ejemplo, el bullado asesinato de Rebeca
Larraín Echeverría a manos de su esposo Roberto
Barceló en 1936. El autor del crimen era un destacado
señor, miembro de la milicia republicana alessandrista.
El crimen generó una fuerte campaña
pública, gracias a la intervención directa de la
escritora Inés Echeverría, madre de la
víctima (y feminista y alessandrista reconocida), siendo
finalmente condenado y fusilado. Así, por primera vez en
la historia de Chile, un miembro de la oligarquía
nacional recibía la pena de
muerte por un delito común. El hecho causó
estupor en la sociedad chilena, a tal punto que muchos dudaron
que este acto se hubiese producido finalmente.

[73] Véase, por ejemplo, la
investigación de Irina Rossi y Ximena Larrea:
Niños de la
Calle.

[74] De acuerdo al informe Rettig 185
niños murieron víctimas de la violencia
política; de ellos, 74 menores de 18 años fueron
ejecutados, 57 de ellos se transformaron en detenidos
desaparecidos y hasta hoy sólo se han encontrado 14
cuerpos; a pesar que esta cifra no es muy decidora puesto que
no alcanza al 6% de las personas que aparecen en el
documento.

[75] Informe de la Comisión Nacional
de Prisión Política y Tortura (CNPPYT), Gobierno
de Chile, Editorial La Nación, Santiago de Chile, enero de
2005.

[76] Diario La Nación, Sábado 4
de junio de 2005, sección El País.

[77] En algunos casos, los niños eran
separados de los padres y mantenidos recluidos junto a sus
madres en las casas recibiendo, por cierto, apremios
físicos y sicológicos quizás más
violentos que los que sufrían los propios adultos,
puesto que y para lograr la "cooperación de los padres"
los niños eran continuamente amenazados con armas de fuego,
golpeados o sencillamente amedrentados con abusos verbales.

[78] El que reemplazó al Consejo
Nacional de Menores, creado en 1967, con 15 funcionarios.

[79] Más que un refugio, Valenzuela
(1984) opina: "se trata de un movimiento expansivo que invoca
la necesidad de una refundación comunitaria del mundo:
el desmantelamiento de las relaciones autoritarias y la
supresión de un orden social basado en el cálculo
de beneficios privados".

[80] Nuestro país vivió bajo "
Estado o Tiempo de Guerra"
desde el 11 de septiembre de 1973 hasta el 10 de septiembre de
1974, en virtud del Decreto Ley Nº3, en relación
con el Decreto Ley Nº5 y, desde el 11 de septiembre de
1974 hasta el 10 de septiembre de 1975, de conformidad con los
Decretos Leyes Nº 641 y Nº 922.

[81] Junto con la internación de Pasta
Base se empezaron a formar "carteles" poblacionales, donde a la
delincuencia habitual chilena, de robo, asalto y "cogoteo", se
ha sumado la de los vendedores de droga, las
pandillas de adictos y su violento comportamiento.

[82] Servicio Nacional de Menores califica el
trámite de discernimiento que se aplica en Chile como un
método "obsoleto", "impreciso" y "discrecional"
(RISOLIDARIA, Fuente Diario El Mercurio 12.07.2002).

[83] En ese sentido, se establecieron tres
categorías de hijos (legítimos,
ilegítimos, naturales), con muy diferente nivel de
reconocimiento de derechos en relación con la
situación del grupo
familiar, y también importantes diferencias en derechos
sucesorios. Este régimen, vulneraba el artículo
2º de la Convención sobre Derechos del Niño,
que consagra el principio de no discriminación, siendo modificado no sin
una buena cantidad de resistencias
político/culturales, mediante la Ley 19.585 de 1998,
conocida como Ley de Filiación.

[84] Que en los regímenes de
excepcionalidad establece las condiciones de humanidad y
respeto a la dignidad de
aquellos niños que sean privados de libertad, expresando
que las medidas que deriven en detención o
encarcelamiento de un niño se llevarán a cabo "de
conformidad con la Ley y se utilizará tan sólo
como medida de último recurso y durante el
período más breve que proceda" (Art. 37
Convención Internacional de los Derechos de los
Niños).

[85] Además, participaron en forma
permanente el director de Presupuesto, el
director de la Coordinación Interministerial de la
Secretaría General de la Presidencia, el Servicio
Nacional de Menores y las subsecretarias de Interior, Obras
Públicas, General de Gobierno, Deportes y Vivienda y
Urbanismo.

[86] Promulgada el 28 de noviembre de
2005.

[87] La que se relacionará con la
misión
de liderar, promover y fortalecer un Sistema Nacional de
Protección de los Derechos de niños, niñas
y adolescentes vulnerados y de responsabilización de los
infractores de ley, a través de programas integrales
de atención que permitan una oportuna restitución
y reinserción social, con un enfoque intersectorial,
territorial y de calidad (SENAME: Balance de la Gestión
Integral Año 2003). Disponible en Internet:
http://www.dipres.cl/574/articles-15682_doc_doc.doc

[88] Asimismo, a partir del año 2003
puede observarse la creación de diferentes instancias
institucionales como las Oficina de Protección de los
Derechos de la Infancia
(OPD), que operarán en las municipalidades, y los
centros infanto juveniles (CIJ) que serán los que
aplicarán los programas de rehabilitación y
reinserción social mediante la atención
directa.

[89] Este instrumento se complementa con el
decreto 1.378, que corresponde al Reglamento de la ley
respectiva, publicado en el Diario oficial del 25 de abril de
2007.

[90] Los problemas de medición son variados. Entre los
elementos que juegan en contra la confiabilidad en las
mediciones estadísticas del fenómeno: La naturaleza
del evento (estresante, irreparable); la escasa fiabilidad de
datos de
denuncias y arrestos (sesgos, temores, desconfianzas en los
sistemas de seguridad y justicia); y, los altos costos que
representa invertir en estudios locales rigurosos y
sistemáticos. En este sentido, la Encuesta
Nacional de Seguridad ha intentado resolver este vacío.
Por otro lado, se observa una carencia de estudios cualitativos
en este ámbito.

[91] Por ejemplo, las estadísticas
registradas a partir de los años 40 por Carabineros y la
Policía de Investigaciones
de Chile, más que dar cuenta de la realidad delictual en
Chile, han tendido a reflejar la actividad policial. En este
sentido, la confiabilidad de las estadísticas
disponibles atraviesa por una serie de dificultades nada
fáciles de sortear y que merecen dudas, finalmente,
respecto del tipo de conocimiento que pueda generarse en torno
a la efectividad de los procesos de reinserción social y
rehabilitación conductual de jóvenes infractores
de ley.

[92] Diario La Estrella de Iquique "En 9,8%
aumentan delitos en la Región". Titular, viernes 16 de
enero de 2009.

[93] Según fuentes
oficiales del Ministerio del Interior, entre los años
2001 y 2007 la Región de Tarapacá
manifestó un incremento de un 90,97% de la tasa anual de
denuncias de delitos de mayor connotación social, un
33,46% superior al promedio nacional.

[94] Para obtener una visión
histórica pre-reforma respecto de la evolución del fenómeno de la
delincuencia juvenil en Chile, recomendamos el artículo
de Fundación Paz Ciudadana "Delincuencia juvenil en
Chile: Tendencias y desafíos" (2003).

[95] Al analizar el periodo junio 2007 –
diciembre 2008, en el ámbito nacional, un total de 4.455
jóvenes imputados fueron sometidos a internación
provisoria, de los cuales 115 casos se registraron en la
Región de Tarapacá, vale decir, un 2,6%
(Ministerio Público, 2009).

[96] Diario El Mercurio: "Presidente de la
Suprema demanda
política integral para enfrentar violencia
intrafamiliar". Miércoles 04 de marzo de 2009.
Sección Tribunales. Disponible en internet:
http://blogs.elmercurio.com/cronica/2009/03/03/presidente-de-la-suprema-deman.asp.

[97] Conformadas por las provincias de
Iquique y El Tamarugal.

[98] Observándose la aparición
de pandillas juveniles y mayor presencia de delitos juveniles
con porte de armas de fuego. Al respecto, véase La
Estrella de Iquique: "Pandillas juveniles atacan Alto
Hospicio". Sección Policía y Tribunales, 12 de
noviembre de 2007. La Estrella de Iquique: "Carabineros
detienen a cuatro menores armados". Sección
Policía y Tribunales, 29 de noviembre de 2007. La
Estrella de Iquique: "Menor con arma de fuego". Sección
Policía y Tribunales, 30 de noviembre de 2007. La
Estrella de Iquique: "Pandilla juvenil protagonizó
asaltos en Cavancha". Sección Policía y
Tribunales, 30 de diciembre de 2007.

[99] Análisis que se desprende de las
estadísticas del Ministerio del Interior publicadas en:
Boletín Victimización ENUCS 2007 y denuncias por
DMCS año 2007. Boletín Comuna de Iquique 2007,
págs. 08 y 09.

[100] Al respecto, véase en la
sección Anexo el informe que proveyó, en el marco
de esta investigación, la Fiscalía Regional de
Tarapacá. Fuentes SAF, marzo 2009.

[101] Idem.

[102] En este sentido, el PNUD
definirá la seguridad como una "creación cultural
que implique una forma igualitaria de sociabilidad, un
ámbito libremente compartido por todos" (Arriagada, I.
2001:111).

[103] Evaluaciones que eran realizadas por
una dupla de especialistas, generalmente conformada por un
psicólogo y un asistente social. Aquellos jóvenes
de 18 años condenados eran, por lo general, remitidos al
área juvenil de Gendarmería.

[104] Al ponerse fin a esta figura y al
ampliarse el rango de imputabilidad directa de 14 a 18
años, el nuevo grupo de jóvenes que
estrenará la puesta en marcha de la ley de
responsabilidad juvenil constituirá (rango de
medición junio 2007 – junio 2008) un 26%, es decir,
7.254 casos a nivel nacional.

[105] Nos referimos a una serie de
actividades de tipo socioeducativas, deportivas, talleres
prelaborales y recreativas.

[106] La cual establece en el artículo
23, inciso 2, que en el caso de delitos graves si la pena va de
tres años y un día a cinco años de
privación de libertad o si se trata de una pena
restrictiva de libertad superior a tres años, el
tribunal podrá imponer las penas de internación
en régimen cerrado con programa de reinserción
social, internación en régimen semicerrado con
programa de reinserción social o libertad asistida
especial.

[107] Introduciéndose normas para los
jóvenes como las del debido proceso y una
connotación jurídica de la responsabilidad.

[108] Aquí queda expresamente definido
que, del conjunto de sanciones, aquellas que se realizan en el
medio libre deben ser financiadas vía ley de
Subvenciones, pues deben ser ejecutadas por instituciones
colaboradoras acreditadas, mientras que aquellas que se
ejecutan con algún tipo de privación de libertad,
quedan a cargo del SENAME.

[109] Instituto Libertad y Desarrollo: "Nueva
institucionalidad penal adolescente: ¿Transantiago
judicial?". Temas públicos Nº817 del
27.04.2007.

[110] Esta desigualdad se produciría
por la falta de intervención de criterios
técnicos tales como gastos
unitarios de atención, gasto por plaza o por tipo de
centro, sino que son asignados de acuerdo al presupuesto
histórico y las proyecciones especulativas. La evaluación señala, además,
que no existirían indicadores
ni instrumentos de
medición "que permitan dar cuenta de la calidad
técnica de las atenciones o del servicio entregado, ni
indicadores que permitan medir si el programa logra
efectivamente la reinser-ción social y
rehabilitación de los menores" (Instituto Libertad y
Desarrollo: "Incendio en Centro del SENAME: Crisis de la nueva
institucionalidad penal juvenil", Temas públicos
Nº844 del 31.10.2007).

[111] En este sentido, los principios
rectores del sistema de responsabilidad juvenil se
soportarán en dimensiones tales como: atender a los
adolescentes como sujetos de derecho, concebir la
autonomía progresiva de los jóvenes y la
intervención penal mínima, incorporar el
componente educativo, de integralidad, calidad y pertinencia
territorial en las intervenciones de carácter
socioeductaivas.

[112] En este sentido, se observan
iniciativas de inyección económicas al nuevo
modelo de responsabilidad juvenil como, por ejemplo, la Ley de
Subvenciones Nº 20.032, publicada el 25 de julio del
año 2005, que establece un sistema de concursabilidad de
los programas mediante el cual permite el financiamiento de las instituciones
colaboradoras acreditadas, destacándose una inversión de $ 9 mil millones para 183
obras en diferentes centros cerrados del país que
destinó un comité de especialistas el año
2008 en el marco de fortalecimiento de los centros
residenciales. Sin embargo, las críticas apuntan a que
los recursos siguen siendo insuficientes para los cambios que
se propone generar el nuevo sistema, provocando la respuesta
inmediata de los defensores de las políticas
oficialistas quienes se afirman del principio de progresividad
de la inversión pública.

[113] Las estadísticas del
último estudio del Ministerio Público (2009)
revelaron que en el periodo 2007 y 2008 los días de
internación provisoria aumentaron a 13 (de 61 a 74).

[114] La Tercera: "Menores imputados crecen
18,5% en año debut de nueva ley penal juvenil". La
Tercera, domingo 21 de febrero de 2009. Sección
Nacional, página 24.

[115] Además, se agrega, los robos
(27,8%), hurtos (20,9%) y robos no violentos (18,9%)
encabezaron la lista de ilícitos.

[116] La Estrella de Iquique: "Vecinos del
Arco Iris están preocupados". Sección Seguridad
Ciudadana. 28 de julio de 2007. Estos temas fueron,
además, abordados en reuniones de seguridad
pública organizadas por la Gobernación Provincial
Iquique, en Septiembre de 2007.

[117] Como ya lo hemos repetido, se observa
una estrecha relación entre drogas y delincuencia en los
jóvenes de nuestro país. Esta situación es
particularmente sensible en la Región de Tarapacá
(región de aportó con más de un tercio de
la droga incautada a nivel nacional, según cifras
entregadas por el Ministerio del Interior en su Boletín
de la Comuna de Iquique, año 2007), donde el uso
problemático de estupefacientes entre los jóvenes
que han cometido delitos bajo su influencia y dependencia es
comparativamente superior al del resto del país.

[118] Dos precisiones: Primero, la estructura
de un caso permite que exista más de un delito. Por otro
lado, los datos consideran la fecha de término
independientemente de su recepción.

[119] La Estrella de Iquique: "Refuerzan
Centro de Menores". Sección Seguridad Ciudadana, 28 de
julio de 2007.

[120] En términos generales, resulta
imposible que Chile pueda abstraerse de las reglas de Naciones
Unidas y las Reglas de Beijing (1985) que coinciden en el
principio de intervención penal mínima y el
resguardo de las garantías de libertad para los
jóvenes, señalándose que las restricciones
a la libertad personal del menor se impondrán
sólo tras un "cuidadoso estudio" y se "reducirán
al mínimo posible"; por un acto grave en el que
"concurra violencia contra otra persona o por
la reincidencia en cometer otros delitos graves, y siempre que
no haya otra respuesta adecuada" (Reglas de Beijing).

[121] Véase: La Estrella de Iquique:
"Piden cambios en nueva ley juvenil". Sección
Crónica, 01 de agosto de 2007.

[122] La Estrella de Iquique: "Tolerancia
Cero". Titular, viernes 05 de marzo de 2009, páginas A2,
3 y 4.

[123] En los años 90', se tomó
la decisión de traspasar al sistema privado los
principales centros que atendían la situación de
vulnerabilidad, exclusión y violencia de los
adolescentes como, por ejemplo, el Hogar de Cristo, Los
Terciarios Capuchinos u otros quienes contaban con experiencia
en estas materias.

[124] Para mayores antecedentes, véase
La Estrella de Iquique: "Cinco peligrosos adolescentes
escaparon del Arco Iris". Sección Seguridad Ciudadana,
24 de julio de 2007. La Estrella de Iquique: "Inician sumario
por fuga de cárcel juvenil". Sección Cierre, 24
de julio de 2007. La Estrella de Iquique: "Dos heridos en el
Arco Iris". Sección Policía y Tribunales, 31 de
octubre de 2007.

[125] El gremio de funcionarios del Centro
Iquique, por ejemplo, planteó medidas de presión
para conseguir que Gendarmería se apostara, finalmente,
en las instalaciones del recinto como una forma de garantizar
la seguridad de los funcionarios y los internos.

[126] En el caso del Centro Iquique, se
observa en los primeros meses de implementada la Ley de
Responsabilidad Penal Adolescente una sobredemanda de
jóvenes condenados que llegaron al recinto producto del
traslado de jóvenes que cumplían condenas en la
Cárcel de Alto Hospicio (donde existe una sección
juvenil) y de una mayor cantidad de jóvenes imputados y
condenados en el contexto de la nueva ley. Otros antecedentes
en La Estrella de Iquique: "Centro Juvenil Arco Iris
está saturado". Sección Policía y
Tribunales, 05 de enero de 2008.

[127] Esta apreciación resulta
significativa ya que un 44,4% de los jóvenes que
actualmente se encuentra bajo el sistema cerrado del Centro
Arcoiris (subsistemas internación provisoria y
cumplimiento de condena) tiene 18 años de edad.

[128] En este contexto, la educación
de los jóvenes contempla conocimientos en las
áreas de lenguaje,
matemáticas, ciencias y ciencias
sociales. Además, se incorporan áreas
complementarias al trabajo pedagógico como artes,
deportes, desarrollo
personal, competencias
laborales e informática.

[129] En este sentido, se plantea para el
caso del Centro Iquique que "aquí se operó con un
modelo socioeducativo, lo cual es muy desconocido como modelo
de intervención, que es transversal como motor
fundamental de la ley".

[130] Avances ligados, principalmente, a la
incorporación de profesores y psicopedagogos para
trabajar sistemáticamente con los jóvenes, al
tratamiento del tema contructivista y a la validación de
estudios.

[131] Situación que en un principio
generó polémica tras una información de
prensa que planteaba que en el Centro Iquique se realizaban
sólo 22 horas de clases semanales, situación que
fue desmentida posteriomente por el SEREMI de Educación
quien señaló que son 44 las horas destinadas para
el trabajo con los jóvenes, de las cuales se utilizan en
promedio 38 por la figura de rendición de
exámenes libres. Al respecto, véase La Estrella
de Iquique: Adolescentes internos sólo tienen 22 horas
de clases semanales". Sección Crónica, 21 de
octubre de 2007, pág. A -10. No obstante lo anterior,
esta situación contrasta con el testimonio de uno de
nuestros informantes quien plantea que "actualmente el centro
ya no tiene su antigua sala de computación. Los jóvenes tienen 2
hrs. diarias de clases, ya que cuesta mucho que los
jóvenes se integren a clases" (Entrevista a
Informante Estratégico Nº5)

[132] En la Estrategia de Desarrollo Regional
de Tarapacá (2001 – 2006), aparte del concepto de
"ciudades amables y seguras", lo único alusivo a la
relación seguridad pública – políticas
sociales es el punto 6 del subtítulo Desventajas, donde
se observa la "existencia de un 16,1% de población bajo
la línea de pobreza y en
consecuencia, con escasa o nula capacidad de acceder a
servicios y equipamiento, en condiciones de marginalidad
habitacional, vulnerabilidad frente a la droga y en riesgo de ser
utilizados por el narcotráfico". Asimismo, en este
documento maestro no se observan políticas para la
juventud, ni menos para la delincuencia juvenil y la
instalación de la reforma de responsabilidad y
protección de los derechos de niños y
adolescentes. La misma situación se reproduce, por
ejemplo, con los PLADECO.

[133] La que queda de manifiesto en el
carácter propio de la reforma al sistema de justicia y
protección de los derechos de la infancia y adolescencia, desde la óptica de la
integralidad y la multisectorialidad.

[134] Este beneficio le fue entregado a 8
jóvenes condenados en Sistema Cerrado de Cumplimiento de
Condena del Centro Iquique y no volvieron al Centro
quebrantando su pena.

[135] La Estrella de Iquique: "Reconocen
problemas con Centros". Sección Crónica, 15 de
junio de 2008.

[136] Tanto el padre como un hermano de
Carlos de 21 años de edad están detenidos en las
cárceles de Iquique y Alto Hospicio respectivamente.

[137] Adultez biológico-legalista, que
no necesariamente se corresponde con la "madurez social"
(Hopenhayn, 2007).

[138] Por ejemplo, en el último
tiempo, en el Centro Iquique, 11 de 12 jóvenes
condenados en el sistema semicerrado y otros que recibieron
beneficios especiales para salir del Centro y que
pertenecían al sistema cerrado, quebrantaron sus penas,
no volviendo de los permisos de salidas, beneficio que
indudablemente lo recibieron por sus buenas conductas.

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