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Concepto y formas del Estado (página 2)




Enviado por josefina valero



Partes: 1, 2

Federal: Hay una coexistencia de
ordenamiento jurídico, Federal o Nacional.

  • Provincial o Local: Las providencias
    ejercen el poder que no han delegado a la nación;
    así pues se reservan la facultad de dictar leyes de
    orden administrativo.

Tareas del
Estado

"El Estado
tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de
las personas y el respeto a la
dignidad, el
ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa
y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del
pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios,
derechos y
deberes reconocidos y consagrados de esta Constitución.

La educación y el Trabajo son
los procesos
fundamentales para alcanzar dichos fines" (Art. 3
Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela).

La reforma del
Estado venezolano

Desde el atropello de "El Estado soy yo"
manifestado como el mas nocivo absolutismo.
El pueblo sintió la negación total de sus derechos
y rotos todos sus principios e ideales, es ahí donde
empieza a crecer el resentimiento y surge poco a poco la semilla
de la rebelión y esta habría de mantenerse con toda
su violencia y
hacer explosión para culminar el 14 de julio de 1789. La
revolución
dio paso a nuevas reformas con todas sus naturales e impropias
acciones
excesivas cometidas. La mayor aportación que este
levantamiento dio, fue la Declaración de los Derechos del
hombre y el
ciudadano.

El año 1789 es de primordial importancia en sus
manifestaciones, porque los rumbos señalados cambiaron el
mando a sus procedimientos y
formas gubernamentales y también en la nueva
concepción del hombre, que se convirtió en
ciudadano para ayudar a los fines del Estado nacido de la
sangre de
muchas personas, que surge de las cenizas del despotismo y la
crueldad.

De allí surgen ciertas
características importantes de
señalar:

  • Una cierta entidad
    territorial

  • Establecimiento de un poder central
    suficientemente fuerte

  • Creación de una estructura
    administrativa, financiera, militar y
    diplomática.

  • Consolidación de la unidad
    económica.

Una cierta entidad territorial se refiere al medio
físico necesario para la sustentación del Estado y
debe ser una magnitud tal que no convierta en demasiado pesadas
las tareas que el Estado debe afrontar.

Establecimiento de un poder central
lo suficientemente, se logra suprimir o reducir
drásticamente a los antiguos poderes feudales, entre ellos
el propio poder de la iglesia que se
vincula a lo que actualmente llamaríamos al Proyecto de
Estado Nacional.

Creación de una infraestructura administrativa,
financiera, militar y diplomática, se desarrolla una
burocracia y
capacidad financiera se retroalimentan. La obtención y
administración de recursos exige
personal
dedicado por completo a esas tareas.

La Diplomacia se convierte en un instrumento
indispensable para las relaciones con las demás entidades
estatales que constituyen un sistema en su
conjunto.

Consolidación de la unidad económica, el
Estado debe ser capaz de regular y dirigir la economía en su propio seno y con respecto
al exterior, implantar un sistema aduanal y normas precisas
que controlen la entrada y salida de bienes.

Características del Estado venezolano
presentes en la Constitución de
la República
Bolivariana de Venezuela

Para ampliar y explicar la figura del Estado
Democrático y Social de Derecho y de Justicia
consagrado en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, es necesario dar cuenta de la evolución jurídico-constitucional
del Estado Moderno.

El Estado Moderno es una forma de organización política surgida
históricamente en Europa,
contrapuesta a la atomización y pluricentrismo del orden
feudal, propugnando la concentración del poder
político en un centro único y soberano. Esta forma
política en lo económico afianzó la
economía capitalista y un sistema de
estratificación social poroso que refleja el ascenso de la
burguesía como clase social
opuesta a la rigidez de los estamentos feudales y privilegios
aristocráticos.

A su vez, El Estado Moderno evolucionó en el
tiempo en
varias direcciones: Una de ellas, el Estado Liberal, ésta
forma consolidó el ascenso político de la
burguesía y del capitalismo
industrial en lo económico, al tiempo que significo la
reacción frente a los absolutismos monárquicos. En
el campo de las ideas el racionalismo,
el utilitarismo y el iusnaturalismo fundamentaron
doctrinariamente al Estado Liberal e impulsaron los procesos de
la Revolución
Francesa, La Independencia
Norteamericana y la Revolución
Industrial Inglesa.

El Estado Liberal de Derecho entra en crisis como
resultado de los agudos conflictos y
tensiones que tuvieron lugar en el periodo que transcurrió
entre 1914 y 1939; caracterizado por la revolución
bolchevique de 1917, la crisis de la ideología liberal, la feroz competencia
imperialista entre las potencias, el surgimiento de fuertes
sentimientos nacionalistas tanto en Europa como en otras
regiones, el ascenso de los movimientos socialistas y comunistas
y el surgimiento del nazismo y el
fascismo. Los
intentos por sortear la crisis, lejos de apuntalar los
fundamentos liberales del Estado de Derecho
lo socavaron aún más.

Como resultado, el intervencionismo estatal se
constituyo en una nota definitoria de la acción
del Estado para la conducción de la economía y la
generación de condiciones de bienestar.

Así El Estado Social que toma cuerpo, es
la superación del Estado Liberal mas no su
negación, sino su adaptación a las exigencias de la
sociedad post-industrial y las nuevas condiciones del sistema
neo-capitalista.

El Estado Social de Derecho aparece claramente
configurado en la Constitución de la Republica Federal
Alemana de 1949, extendiéndose rápidamente como
modelo en la
ingeniería constitucional de otros Estados.
El Estado Social de Derecho adquiere diferentes notas
constitutivas, resultado de los nuevos campos de acción
pública que debe acometer. En algunas de ellas perfecciona
al Liberal y en otras, reafirma su carácter de Estado Social. Es un Estado
orientado a la distribución de la riqueza social, para lo
cual, el Estado a la vez que asume el rasgo de empresario,
regula el crecimiento
económico y orienta el proceso
conforme unos objetivos
nacionales trazados en la formulación de los planes
nacionales. Pero además, extiende la democracia
como ejercicio no solo de derechos políticos, la
democracia formal; sino que propicia condiciones para la socialización de la esfera estatal, lo que
se expresa en democracia económica y social; orientando
sus políticas
al aumento del consumo y el
bienestar social, el pleno empleo, el
crecimiento constante y la promoción de la ecomonía
de mercado. Como
Estado de Derecho acoge la división de poderes, pero
introduce una variante respecto del modelo clásico
liberal, ya que la separación funcional de poderes es
sustituida por funciones
compartidas. En el Estado Social, se fortalece y gana
autonomía la Administración
Pública Central como poder, y los partidos y organizaciones
sociales como instancias de representación de intereses de
la sociedad.

Como rasgos políticos de ésta forma de
Estado su estrecha ligazón a la democracia representativa
como régimen político y la idea de justicia que
viene a contener al menos dos dimensiones, por una parte el
control judicial
de los actos administrativos, la constitucionalidad de las
leyes y el
carácter de la guarda Constitución por los jueces.
Por la otra, la progresiva realización de la igualdad con
base en el principio de funcionamiento de la democracia asociado
a los regímenes de derechos, que postula la
participación proporcional en función de
diferencias relevantes, la reparadora de diferencias relevantes y
dar a cada uno según sus necesidades.

En el contexto venezolano, si bien la
Constitución Nacional de 1961 no definió de forma
expresa el carácter de Estado Social, no obstante
definió un extenso marco de normas y principios de
carácter social y económico que así lo
definen. Pero, es la Constitución vigente de 1999 la que
recoge por primera vez y de manera expresa en su articulado la
definición de Estado Social de Derecho (Art. 2), y va
más allá al equiparar los rasgos
Democrático, Social y de Derecho y
Justicia.

En síntesis,
podríamos establecer las siguientes definiciones de cada
uno de los enunciados que definen la forma de Estado consagrado
en la Constitución de 1999:

El Estado Democrático: Es el marco de un
sistema
político que respeta principios fundamentales, como
son: la separación de los poderes públicos, la
elección de representantes y gobernantes y cualquier otra
expresión que determine la voluntad popular. Consideran la
existencia de mecanismos validos que reconocen y garantizan la
expresión de la voluntad popular.

El Estado Social: Es un enunciado que permite
establecer la vinculación de las acciones gubernamentales
con los derechos sociales reconocidos formalmente en la
Constitución y en los Tratados
Internacionales.

El Estado de Derecho: Es una forma
política de Estado, cuyo poder y actividad están
limitados por el Derecho. La expresión Derecho establece
un orden jurídico racional basado en un régimen de
derechos fundamentales (libertades individuales, propiedad
privada, seguridad
jurídica, entre otros.), la división de poderes y
la autoridad de
la ley como
principios jurídicos que lo configuran. Completando con la
reserva legal, la irretroactividad de la ley, la independencia de
los jueces en la aplicación de justicia, la
jerarquía de las normas dentro del orden jurídico,
la legalidad de
los actos administrativos y la justicia constitucional;
estableciendo la sujeción de todas las actuaciones de los
organismos públicos al marco constitucional y legal de un
país, y la regulación de sus relaciones con la
sociedad.

El Estado de Justicia: Es el reconocimiento de
los derechos económicos, sociales y culturales; y la
existencia de un aparato de administración de justicia que responda a
las necesidades de control jurisdiccional de las actuaciones de
los poderes públicos y de los ciudadanos y a la efectiva
defensa y protección de los derechos humanos
mediante la actuación legitima de jueces y magistrados de
la República.

Estado Federal Descentralizado: Corresponde con
una forma de concebir el Estado, en la cual se reconocen
distintas autoridades con autonomía política,
administrativa y territorial, que se organiza tomando en cuenta
la distribución de competencias y
servicios,
según distintos niveles de gobierno
(Nacional, Sedal y Municipal).

Además, la nueva Constitución de 1999,
agrega otros Poderes a saber:

El Poder Constituyente: Poder extraordinario que
representa la voluntad soberana porque promueve modificaciones
radicales de la estructura del
Estado, siendo sus límites
los principios democráticos y los derechos inalienables de
la persona humana.
Es soberano, porque no está sometido a otro poder ni
subordinado a otra fuerza o
autoridad y es originario o primario, porque deriva directamente
de la voluntad del pueblo quien la manifiesta mediante un hecho
revolucionario o por un mecanismo previsto en la
constitución o en las leyes.

El Poder Público: Poder conferido al
Estado para la realización de sus fines y se
transformó a una estructura de cinco poderes: El
Ejecutivo, El legislativo, El Judicial, El Electoral y el Poder
Ciudadano.

El Poder
Legislativo
dicta la Ley; El Ejecutivo la ejecuta
y vela por su cumplimiento; El Judicial la interpreta y le
da aplicación en los conflictos surgidos entre individuos,
o entre individuos y el Estado; El Poder Electoral
organiza, administra, dirige y vigila todos los actos relativos a
la elección de los cargos de representación
popular, así como de los referendos; y El Poder
Ciudadano
previene, investiga y sanciona los hechos contra
los derechos humanos, la ética
pública y la moral
administrativa, así como vela por la buena gestión
y legalidad en el uso del patrimonio
publico.

Conclusiones

El Estado constituye la máxima instancia
de articulación de relaciones sociales, encarna el "cuerpo
político de la nación", es la asociación que
detenta el monopolio del
uso de la fuerza, por lo tanto es una estructura política
que regula el juego y
conflicto de
intereses de los distintos actores sociales.

El Estado es una sociedad humana, asentada de manera
permanente en el territorio que le corresponde, sujeta a un poder
soberano que crea, define y aplica un orden jurídico, que
estructura la sociedad estadal, para obtener un bien
público temporal de sus componentes.

El Estado y el individuo son
iguales y con ello analiza las partes y funciones del Estado y
posteriormente, las del ser humano con la cual establece el
principio de Estado. Por ello se puede decir que la
organización jurídico-política mas
perfecta que se conoce hasta la presente, es un Ente
orgánico unitario estructurado jurídicamente bajo
la forma de una corporación, que detenta el ejercicio del
poder.

El Estado también llamado Poder Publico es uno y
único. La división de poderes no es sino la
distribución del poder entre distintos centros complejos
orgánicos para el ejercicio preferente, por parte de cada
uno de ellos, de determinada función, todas ellas
destinadas al cumplimiento de los cometidos estatales.

El Estado se compone de tres elementos
fundamentales:

Territorio: Espacio Geográfico donde se
asienta, ocupado por grupos humanos,
que establecen el ámbito de competencia y
regulación del orden jurídico donde ejerce su
soberanía. Sin la existencia de éste
no podrá haber Estado.

Pueblo: Conjunto de individuos que participan en
la comunidad
política organizada. Factor básico de la sociedad.
No habrá Estado si no existe el pueblo.

Ordenamiento Jurídico: El Estado es un
orden jurídico que se regula a sí mismo a
través del Derecho. Es el freno y control a los seres
humanos. Toda sociedad no puede existir sin un orden
jurídico, absolutamente necesario para alcanzar todos sus
fines propuestos.

Entre tipos de Estado tenemos: Unitario: Donde existe un
solo ordenamiento jurídico.

Federal: Hay una coexistencia de ordenamiento
jurídico, Federal o Nacional.

Provincial o Local: Las providencias ejercen el poder
que no han delegado a la nación;
así pues se reservan la facultad de dictar leyes de orden
administrativo.

Entre sus principales características
tenemos.

Una cierta entidad territorial, Establecimiento de un
poder central suficientemente fuerte, Creación de una
estructura administrativa, financiera, militar y
diplomática, Consolidación de la unidad
económica.

En el contexto venezolano, la Constitución
vigente de 1999 la que recoge por primera vez y de manera expresa
en su articulado la definición de Estado Social de Derecho
(Art. 2), y va más allá al equiparar los rasgos
Democrático, Social y de Derecho y
Justicia.

Bibliografía

Enciclopedia Aula Siglo XXI. Editorial
Usiacuri, 2000.

Constitución de la Republica
Bolivariana de Venezuela

Monografías.

Conociendo la Constitución. Internet
Pág.

www.constitucion.org.ve/lista.asp?

 

 

 

 

Delgado Daisy

Valera, 14 de Enero el 2009

Partes: 1, 2
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