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La Constitución Política de México (página 2)




Enviado por MANUEL RISCO CH.



Partes: 1, 2

El documento recogía algunos de los principios
políticos y aspiraciones de independencia
de los "Sentimientos de la Nación". Aunque no pudo estar en vigor un
solo día, porque amenazaba los intereses de los
españoles, que aún dominaban al país, la
Constitución de Apatzingán
establecía los derechos humanos
de igualdad,
seguridad,
propiedad y
libertad, la
religión
católica como la única reconocida en el
país, así como la división de poderes, Para
fines del sufragio,
instituía juntas electorales de parroquia, de partido y de
provincia.

Tras la consumación de la independencia, se
instaló el primer Congreso Constituyente en febrero de
1822, en el cual se proclamó emperador a Agustín de
Iturbide. Éste lo disolvió tres meses
después pero, ante la posibilidad de ser despojado del
trono debido a la inestabilidad política que
provocó su autoritarismo, lo reinstaló en marzo de
1823 y ahí se declaró la nulidad de su
coronación.

En enero de 1824 un nuevo Congreso estableció el
Acta Constitutiva de la Federación, que instituía
el sistema federal.
Dos meses después inició el debate que
llevó la promulgación, el 3 de octubre de ese
año, de la Constitución Federal de los Estados Unidos
Mexicanos.[5]

Principales disposiciones legales de la
Constitución promulgada el 4 de octubre de
1824.

  • La soberanía reside esencialmente en la
    nación.

  • Se constituye una república representativa
    popular federal.

  • La religión católica es la
    única oficialmente autorizada.

  • Libertad de escribir y publicar ideas
    políticas sin censura previa.

  • Congreso integrado por las cámaras de
    Diputados y Senadores.

  • Se deposita el Poder Ejecutivo en una sola persona y
    se instituye la Vicepresidencia.

  • Establecimiento de la República Federal como
    forma de gobierno, con carácter Representativo,
    Popular y Federal.

  • Un gobierno republicano, constituido por los poderes
    Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

  • El poder Ejecutivo se deposita en un Presidente y un
    Vicepresidente, electos cada cuatro años.

SEGUNDA CONSTITUCION: 1857

Con la caída de Iturbide se habían
empezado a gastar las pugnas entre las corrientes federalista
-republicana y de inspiración democrática- y
centralista –monárquica y defensora de privilegios.
El conflicto
político entre ambas se recrudeció al instituirse
la constitución de 1824 el cargo de presidente de la
República para aquel que resultara ganador en
votaciones, y de vicepresidente para el vencido, lo que
provocó numerosos enfrentamientos entre federalistas y
centralistas.

Esa fue una época de rebeliones y destituciones
presidenciales, nulificación de elecciones y presidencias
interinas que incluyeron a Manuel Gómez Pedraza, Vicente
Guerrero, Anastasio Bustamante, Antonio López de Santa
Anna y Valentín Gómez Farías, entre
otros.

En enero de 1835, con Santa Anna en la presidencia por
segunda ocasión, el Congreso, de mayoría
conservadora centralista, inició la elaboración de
las Bases para una nueva Constitución, conocida como Las
Siete Leyes, que
pondría fin al sistema federal. La primera ley se
promulgó el diciembre de 1835, la segunda en abril de 1836
y las restantes en diciembre de ese
año.[6]

Con este ordenamiento se dividía al país
en departamentos, éstos en distritos y los distritos en
partidos. Entre otras disposiciones, fijó el periodo
presidencial en ocho años y estableció un Supremo
Poder
Conservador, sólo responsable ante Dios, con atribuciones
para declarar nulidad de una ley o decreto, la incapacidad
física o
moral del
presidente de la República, y la clausura del
Congreso.

Las revueltas internas entre federalistas del Partido
Liberal y centralistas del Partido Conservador no cesaron.
Además sacudió al país la separación
de Texas, el intento que en 1840 se hizo para proclamar la
independencia de Yucatán, la amenaza de invasión
extranjera, el descontento popular por las arbitrariedades de
Santa Anna y la posibilidad de que éste intentara
establecer una monarquía constitucional.

En abril de 1842 el congreso formuló un proyecto para una
nueva Constitución, en el cual el diputado Mariano Otero
propuso un gobierno
republicano, representativo, popular y federal, así como
un sistema de representación de las minorías, lo
que ocasionó gran descontento de la fracción
conservadora que derivó en diversos enfrentamientos, por
lo que el congreso fue disuelto. Sólo hasta junio de 1843
se sancionó una nueva Carta Magna,
llamada Bases Orgánicas de la República
Mexicana.

Estas Bases, que solo estuvieron en vigor tres
años, reiteraron la independencia del país ,
la
organización política en República
Centralista, y suprimieron al Supremo Poder Conservador que
encabezaba el propio Santa Anna. Se instauró la pena de muerte
y se restringió la libertad de imprenta,
ratificando que el país protegía y profesaba la
religión católica.

La elección de los representantes era indirecta,
esto es, se dividió a la población en secciones de 500 habitantes,
mismos que elegirán un elector primario; éste
nombraba los electores secundarios, los cuales formaban el
Colegio Electoral que a su vez elegía a los diputados al
Congreso. El ejecutivo tenía un demostrado derecho de veto
de leyes.

En plena guerra con
EUA, el país dividido en grupos
políticos antagónicos, y ante los levantamientos a
favor de poner en vigencia nuevamente los ordenamientos
constitucionales del federalismo, el
10 de mayo de 1847, en el Congreso Extraordinario Constituyente,
se aprobó el Acta Constitutiva y de Reformas. De esa
manera se restablecía el federalismo, de manera formal
puesto que la Constitución del 24 había sustituido
a la Constitución centralista conocida como Bases
Orgánicas desde agosto de 1846, pero con diversas
modificaciones para evitar caer nuevamente en situaciones de
conflicto político. Por ejemplo, contemplaba que los
poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial "solo pueden y deben
hacer lo que la Constitución otorga como facultad e impone
como obligación".

El Acta Constitutiva y de Reformas estableció las
garantías
individuales para todos los habitantes de la
República, suprimió el cargo de vicepresidente y
adoptó elecciones directas para diputados, senadores,
presidente de la República y miembros de la Suprema Corte.
Además, facultó al congreso para anular las leyes
de los estados que implicasen una violación al pacto
federal, e implantó los derechos de petición
y de amparo.[7]

Tras el movimiento
revolucionario encabezado por Juan Álvarez y que
concluyó con la firma del Plan de Ayutla ,
en el que se desconocía el gobierno de santa Anna, se
convocó un Congreso Extraordinario, reunido en la ciudad
de México en
febrero de 1856.

Un año después, el 5 de febrero de 1857,
fue aprobada u jurada la nueva constitución por el
congreso constituyente y el presidente Ignacio
Comonfort.

"Los derechos del hombre son la
base y el objeto de las instituciones
sociales", señala la Constitución, y entre sus
preceptos resaltan el mantenimiento
del federalismo, la abolición de la esclavitud, las
libertades de trabajo, de
propiedad, de expresión de ideas, de imprenta, de
asociación, de petición y de comercio.
Igualmente, se establece que son ciudadanos con derecho a voto
todos los mexicanos varones que hayan cumplido 18 años si
son casados y 21 si no lo son.

La nueva Carta Magna no logró estabilizar al
país. El propio Comonfort la desconoció unos meses
después de su promulgación, al sumarse a la
rebelión de Ignacio Zuloaga, dar un golpe de Estado y
encarcelar a varios ciudadanos, entre ellos a Benito
Juárez, entonces presidente de la Suprema Corte de
Justicia y a
quien legalmente le correspondía la Presidencia en un caso
como éste.

La rebelión derivó en la llamada Guerra de
Tres años o Guerra de Reforma, entre los conservadores que
desconocían la constitución y los liberales que la
defendían. A la postre, los liberales, encabezados por
Benito Juárez, triunfaron. En el curso mismo de la guerra,
se emitieron una serie de ordenamientos conocidos como Leyes de
Reforma, entre las que destacan las que establecen la
separación entre la Iglesia y
el
Estado.

La Constitución de 1857 fue, de hecho, elemento
fundamental en la defensa nacional ante la invasión
francesa y el imperio de Maximiliano de Habsburgo. Tuvo vigencia
plenamente tras la expulsión de los extranjeros y
permaneció en vigor hasta 1917.

Principales disposiciones legales de la
Constitución liberal promulgada el 5 de febrero de
1857.

* México se constituye como una República,
Representativa, Popular y Federal.

* Se adopta el Principio de la División de
Poderes.

* Se reconocen las Libertades de Enseñanza y las garantías de
Libertad, Propiedad, Seguridad y Soberanía Popular.

SUCESOS DESPUÉS DE LA PROMULGACIÓN DE
LA CONSTITUCIÓN DE 1857.

Benito Juárez gobernó de 1858 a 1872,
año de su muerte, tras
quien Porfirio Díaz ocupó el poder.

Así la época conocida como Porfiriato
abarca el período comprendido entre 1876 y 1911. Esta
etapa se caracterizó por la supresión de libertades
y un gobierno que no respetaba la ley. Los campesinos, grupos
indígenas y otros sectores populares estaban en la
miseria, mientras unos pocos mexicanos y extranjeros eran
dueños de la riqueza del país.

Con estas condiciones nace la Revolución
Mexicana en 1910 donde Madero exigió:

La obediencia de las leyes constitucionales de 1857 y el
respeto al voto
de los ciudadanos.

CAPÍTULO II

Tercera y actual
Constitución: 1917

BREVE RESEÑA

Posterior a la Revolución
de 1910, México requería que se fortaleciera su
sistema
político ya que sus instituciones estaban sumamente
deterioradas por este conflicto y se requería garantizar
la seguridad en los bienes y en
las personas. Por lo que el presidente constitucionalista,
Venustiano Carranza, promulga la Constitución el 5 de
febrero de 1917 en la ciudad de Querétaro. Se inicia el
movimiento armado de la Revolución Mexicana, a causa de
las condiciones sociales, económicas y políticas
generadas por la permanencia de Porfirio Díaz en el poder
por más de 30 años.[8]

Este movimiento es justamente el contexto en el que se
promulga la Constitución

Que se rige en México hasta la fecha.

Venustiano Carranza, en su carácter de primer jefe del Ejército
Constitucionalista, encargado del Poder
Ejecutivo, convocó en diciembre de 1916 al Congreso
para presentar un proyecto de reformas a la Constitución
de 1857. El documento sufrió numerosas modificaciones y
adiciones para ajustarse a la nueva realidad social del
país. Así, se promulgó el 5 de febrero de
1917 la Carta Magna
vigente, en el Teatro de la
República de la ciudad de Querétaro, que
conjuntó los ideales revolucionarios del pueblo mexicano y
que por su contenido social ha sido definida como la primera
Constitución social del siglo XX en el mundo.

El Congreso Constituyente contó con diputados de
todos los estados y territorios del país, con
excepción de Campeche, Quintana Roo, y estuvieron
representadas ahí diversas fuerzas políticas: los
carrancistas o "renovadores", como Luis Manuel Rojas, José
Natividad Macías, Alfonso Cravioto y Félix F,
Palavicini; los protagonistas o "radicales", como Heriberto Jara,
Francisco J. Mujica, Luis G Monzón, y también los
independientes. Había en el Constituyente hombres de
lucha, conocedores de los problemas del
pueblo mexicano: generales, ex ministros, obreros, periodistas,
mineros, campesinos, ingenieros, abogados, médicos,
profesores normalistas.

La nueva Constitución incluía una gran
parte de los ordenamientos de la de 1857, especialmente lo
referente a los derechos humanos, ya como "garantías
individuales". La forma de gobierno siguió siendo
republicana, representativa, demócrata y federal; se
refrendó la división de poderes en Ejecutivo,
Judicial y Legislativo, si bien este último dejó de
ser unicameral para dividirse en cámaras de Diputados y
Senadores.

Se ratificó el sistema de elecciones directas y
se decretó la no reelección, suprimiendo la
vicepresidencia y dando mayor autonomía al Poder Judicial y
más soberanía a los estados. En este marco se
creó el municipio libre, y se estableció un
ordenamiento agrario en el país relativo a la propiedad de
la
tierra.

La constitución vigente determina la libertad de
culto, la enseñanza laica y gratuita y la jornada de
trabajo máxima de 8 horas, y reconoce como libertades
más de expresión y asociación de los
trabajadores.

Esta constitución ha experimentado
múltiples modificaciones a fin de responder a los cambios
políticos y sociales de nuestro país; entre ellas
son particularmente importantes las referidas a la organización electoral, ya que permiten un
mejor ejercicio del sistema democrático que la propia ley
fundamental consagra.

En ese ámbito son significativas las reformas de
1953, en que se otorgó derecho de voto a las mujeres, y de
1969, en que se concedió la ciudadanía a todos los mexicanos mayores de
18 años, así como las sucesivas reformas
electorales de 1977, 1986, 1989, 1990, 1993, 1994, y 1996
destinadas a garantizar elecciones plenamente legales, limpias,
imparciales y respetuosas de la voluntad popular.

En la actualidad, por mandato constitucional, el voto es
universal, libre, directo y secreto para los cargos de
elección popular, y los partidos son entidades de interés
público.

Las elecciones federales son organizadas por una
institución autónoma, el Instituto federal
Electoral, cuyos principios rectores son la certeza, la legalidad, la
independencia, la imparcialidad y la objetividad.

Es importante señalar, que un grupo de
diputados deseaban introducir grandes cambios en las
disposiciones legales para transformar la sociedad
mexicana. Pero otros diputados que representaban a los ciudadanos
terratenientes, grandes comerciantes y propietarios acaudalados
se oponían a los cambios.

En las sesiones del Congreso se debatieron las
propuestas de los distintos grupos, los diputados que
promovían la inclusión de las demandas de los
sectores populares en la carta Constitucional lograron convencer
a la mayoría de
representantes.[9]

De ahí el carácter social y
democrático que guarda esta
Constitución.

CAPÍTULO III

Análisis
de la Constitución de los Estados Unidos de
México

CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN SEGÚN HANS
KELSEN.

Para Kelsen el vocablo Constitución tiene dos
sentidos, un sentido lógico-jurídico y un sentido
jurídico-positivo.

Según Kelsen, la Constitución en su
sentido lógico-jurídico, es la norma fundamental o
hipótesis básica; la cual no es
creada conforme a un procedimiento
jurídico y, por lo tanto, no es una norma positiva, debido
a que nadie la ha regulado y a que no es producto de
una estructura
jurídica, sólo es un presupuesto
básico. Precisamente, a partir de esa hipótesis se va a
conformar el orden jurídico, cuyo contenido está
subordinado a la norma fundamental, sobre la cual radica la
validez de las normas que
constituyen el sistema jurídico.

Por su parte, una Constitución en el sentido
jurídico-positivo, se sustenta en el concepto
lógico-jurídico, porque la Constitución es
un supuesto que le otorga validez al sistema jurídico en
su conjunto, y en norma fundamental descansa todo el sistema
jurídico. En éste concepto la Constitución
ya no es un supuesto, es una concepción de otra naturaleza, es
una norma puesta, no supuesta. La Constitución en este
sentido nace como un grado inmediatamente inferior al de la
Constitución en su sentido
lógico-jurídico.

Según Kelsen la Constitución puede ser
contemplada en dos sentidos: en un sentido material y en un
sentido formal.

En su sentido material está constituida por los
preceptos que regulan la creación de normas
jurídicas generales y, especialmente, la creación
de leyes. Además de la regulación de la norma que
crea otras normas jurídicas, así como los procedimientos de
creación del orden jurídico; también desde
el punto de vista material, la Constitución contempla a
los órganos superiores del Estado y sus
competencias.
Otro elemento que contiene dicho concepto material, son las
relaciones de los hombres con el propio poder estatal y los
derechos fundamentales del hombre. La Constitución en
sentido material implica pues, el contenido de una
Constitución.

La Constitución en su sentido material tiene tres
contenidos: el proceso de
creación de las normas jurídicas generales, las
normas referentes a los órganos del Estado y sus
competencias, y las relaciones de los hombres con el control
estatal.

La Constitución en sentido formal –dice
Kelsen—es cierto documento solemne, un conjunto de normas
jurídicas que sólo pueden ser modificadas mediante
la observancia de prescripciones especiales, cuyo objeto es
dificultar la modificación de tales normas. La
Constitución en sentido formal es el documento legal
supremo. Hay una distinción entre las leyes ordinarias y
las leyes constitucionales; es decir, existen normas para su
creación y modificación mediante un procedimiento
especial, distintos a los abocados para reformar leyes ordinarias
o leyes secundarias.

DATOS GENERALES DE LA CONSTITUCIÓN DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DE 1917

* Nombre: Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.

* Fecha de Aprobación: 31 de enero de
1917

* Fecha de Promulgación: 5 de febrero de
1917

* Lugar de Promulgación: Ciudad de
Querétaro

* Expidió: Congreso Constituyente

* Publicación Oficial: Diario Oficial de la
Federación

* Número de artículos: 136

* Número de modificaciones: 376

CARACTERÍSTICAS

La Constitución Mexicana vigente está
conformada por dos partes: la dogmática y la
orgánica.

En la primera, quedan consignadas las [[Garantías
Individuales]] y se reconocen derechos y libertades
sociales:

*Derecho a la libertad, aboliendo la esclavitud y
otorgando Libertad a cualquier individuo
dentro del Territorio Nacional.[10]

*Derecho a la libre expresión, asociación
y tránsito, libertades esenciales de la nación
mexicana.

*Derecho a la educación, siendo
ésta otorgada por el Estado de manera laica y
gratuita.

*Derecho a la posesión de armas de fuego
para seguridad y legítima defensa.

*Derecho de [[huelga]] y
organización de los trabajadores en sindicatos.

*Derecho a la libre profesión de
cultos.

*Jornada máxima de 8 horas de trabajo.

*Derecho al trabajo digno y socialmente
útil

La parte orgánica corresponde a la
división de los Poderes de la Unión y el
funcionamiento fundamental de las instituciones del Estado,
estableciendo:

*Una forma de gobierno mexicano como una
república federal, representativa y popular.

*Que los Poderes de la Unión están
divididos en Ejecutivo (Presidente de México Presidencia
de la República), Legislativo (Congreso de la Unión
Honorable Congreso de la Unión) y Poder Judicial de la
Federación de México (Judicial) (Suprema Corte de
Justicia de la Nación).

*Que la reelección del presidente queda
prohibida.

*La creación del Municipio libre,

*La reforma
agraria.

PRINCIPALES ARTÍCULOS

La Constitución Mexicana ha sufrido 376
modificaciones en sus 84 años de existencia.

Un total de 98 artículos, de los 136 que contiene
han sido modificados.

El Art. 73, que tiene que ver con las facultades del
Congreso, ha sufrido cambios en 41 ocasiones, una cada dos
años en promedio.

La libertad de
expresión, la democracia, el
respeto a las leyes constitucionales y al voto fueron las
principales causas por las que el pueblo mexicano combatió
contra la dictadura de
Porfirio Díaz y contra el gobierno ilegítimo de
Victoriano Huerta.

Artículo Primero: En los Estados Unidos Mexicanos
todo individuo gozará de las garantías que otorga
esta constitución, las cuales no podrán
restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las
condiciones que ella misma establece.

Articulo Segundo: Esta prohibida la esclavitud en los
estados unidos mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren
al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su
libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen
étnico o nacional, el género, la
edad, las discapacidades, la condición social, las
condiciones de salud, la religión,
las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra
que atente contra la dignidad
humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y
libertades de las personas.

El Espíritu de la Constitución de 1917 lo
encontramos en tres artículos que recogen las tres
principales demandas sociales de los mexicanos:

* Artículo 3°, la educación

* Artículo 27, el reparto de la tierra

* Artículo 123, la protección del
trabajo

Artículo 3.

Durante mucho tiempo,
sólo las clases adineradas recibían educación. La
mayoría de la población, campesinos y trabajadores,
carecían de educación elemental: no sabían
leer ni escribir. [11]Este hecho los colocaba en
una situación en gran desventaja social frente a los
grupos ilustrados, los empleados de gobierno y los grandes
propietarios.

Por estas razones, el derecho a la educación se
convirtió en una de las principales demandas de los
sectores populares. El Congreso Constituyente de 1916-1917
discutió la incorporación de este derecho en la
Constitución Política y aprobó el Art.
3°, que se refiere a que:

* La educación impartida en escuelas oficiales y
particulares será laica: esto es, ajena a toda doctrina
religiosa.

* La educación primaria impartida en escuelas
públicas será gratuita.

El Art. 3° fue reformado en 1934; se
estableció que la educación impartida por el Estado
tendría un carácter socialista y que uno de sus
propósitos consistía en combatir el fanatismo y los
prejuicios.

En 1940 este artículo se modificó para
restituir los principios fijados por la Constitución de
1917 y para agregar las características de
educación integral, nacional, laica, democrática y
científica. En 1993, otra reforma estableció que la
educación primaria y la secundaría son
obligatorias.

Artículo 27.

Art. 27, el reparto de la tierra. La
independencia del país no introdujo cambios importantes
con la propiedad de la tierra. El despojos de tierras de los
campesinos continuó, ahora por parte de los dueños
de las haciendas.

Las peticiones que los campesinos hicieron a las
autoridades públicas que les reconocieran la propiedad de
sus tierras pero no prosperaron; por el contrario, los hacendados
contaron con el apoyo del gobierno para despojar a los pueblos y
comunidades.

La Constitución Política de 1917
incluyó el artículo 27 con el fin de resolver el
problema de la propiedad de la tierra y atender las reclamaciones
de las comunidades campesinas y grupos étnicos. Entre las
principales disposiciones del Art. 27 constitucional, redactado y
aprobado en 1917, destacan las siguientes:

* La propiedad de tierras y aguas corresponden
originalmente a la nación, el gobierno dictará las
medidas pertinentes para distribuirlas y conservarlas.

* La nación es la encargada del dominio y
explotación de los recursos
naturales.

* Se declaran nulas todas las asignaciones y
expropiaciones de tierra llevadas a cabo de manera
ilegal.

* Están prohibidos los latifundios en
México, entre otros.

Artículo 123.

Art. 123 la protección del trabajo. A fines del
siglo XIX y principios del XX, las condiciones de trabajo eran
sumamente desfavorables para los trabajadores de la ciudad y del
campo: bajos salarios,
jornadas agotadoras, ausencia de derechos, entre otros
problemas.

El Art. 123 se introdujo en la Constitución de
1917 con el fin de regular las relaciones entre trabajadores y
propietarios de las empresas. Los
logros principales del artículo 123 son:

* Jornada máxima de trabajo de ocho
horas.

* Prohibición de trabajar a los menores de doce
años.

* Pago de salario en moneda
circulante legal.

La Constitución de 1917, en general, pero
particularmente los artículos 27 y 123, representan la
culminación del proceso histórico de la lucha por
la conquista de
derechos para el pueblo mexicano.

Es así, como la nueva Constitución dio al
Estado la intervención directa para defender los intereses
del trabajador como clase
patronal. Igualmente liberó al campesino de
la esclavitud de la hacienda y del latifundio, otorgándole
la propiedad de la tierra como un
derecho.[12]

Conclusiones

  • Hemos llegado a la conclusión de que una
    Constitución, debe realizarse con el objeto de
    establecer distintos puntos con respecto del aseguramiento de
    los respectivos intereses de los miembros de una comunidad
    social entre los cuales podemos mencionar las funciones de
    los poderes del Estado, su actividad, así como los
    derecho individuales y las garantías constitucionales
    que se le deben reconocer a los ciudadanos.

  • Hemos visto también que la
    Constitución Política de los Estados Unidos
    Mexicanos, es una constitución de orden escrito y que
    para su modificación requiere de un proceso especial
    realizado por determinados órganos del Estado, aunque
    el hecho de que sea una ley escrita no puede considerarse
    como un papel en el que se escribe muchas palabras y no se
    cumplen, sino que es la misma necesidad social la que origina
    que estas normas sean creadas y reformadas para su buen
    funcionamiento.

  • El poder constituyente debe recaer en el pueblo
    mismo que debe expresar su voluntad bajo un congreso bien
    organizado encargado de recopilar esas necesidades para poder
    reformar y crear las leyes bajo un buen estudio de estas,
    logrando una mejor convivencia de los miembros de una
    sociedad.

  • Como las sociedades están en constante
    evolución, existe la necesidad de estudiar los
    proyectos de Ley, para hacer las reformas adecuadas y
    necesarias para que esta siga actualizada con lo que sucede
    en la sociedad y no solo vigente, una constitución que
    en verdad se transforme efectivamente a favor del pueblo, que
    no se contradiga con la realidad de las cosas y que se
    mantenga bajo un proceso especializado que estudie cada paso
    conforme a la función para la que ha sido
    creada.

Bibliografía

  • Constitución Política de los Estados
    Unidos Mexicanos.

  • Derecho Constitucional. Sánchez Bringas,
    Enrique. Editorial Porrúa, México Distrito
    Federal, 1999, Cuarta Edición.

  • Lecciones de Derecho Constitucional. Quiroz Acosta,
    Enrique. Editorial Porrúa, México Distrito
    Federal, 1999, Primera Edición.

  • Estudios Constitucionales. Carpizo, Jorge. Editorial
    Porrúa, México Distrito Federal, 1999,
    Séptima Edición.

  • Enciclopedia Encarta 2008. Microsoft
    Corporation.

  • http://www.ceo.udg.mx/QUE_ES_CEO/Escuela

 

 

 

 

 

 

Autor:

Manuel M. Risco CH.

[1] Derecho
Constitucional. Sánchez Bringas, Enrique. Editorial
Porrúa, México Distrito Federal, 1999, Cuarta
Edición.

[2] Derecho Constitucional. Sánchez
Bringas, Enrique. Editorial Porrúa, México
Distrito Federal, 1999, Cuarta Edición.

[3] Lecciones de Derecho Constitucional.
Quiroz Acosta, Enrique. Editorial Porrúa, México
Distrito Federal, 1999, Primera Edición

[4] Enciclopedia Encarta 2008. Microsoft
Corporation

[5] Lecciones de Derecho Constitucional.
Quiroz Acosta, Enrique. Editorial Porrúa, México
Distrito Federal, 1999, Primera Edición

[6] Derecho Constitucional. Sánchez
Bringas, Enrique. Editorial Porrúa, México
Distrito Federal, 1999, Cuarta Edición.

[7] Lecciones de Derecho Constitucional.
Quiroz Acosta, Enrique. Editorial Porrúa, México
Distrito Federal, 1999, Primera Edición

[8] Derecho Constitucional. Sánchez
Bringas, Enrique. Editorial Porrúa, México
Distrito Federal, 1999, Cuarta Edición.

[9] Derecho Constitucional. Sánchez
Bringas, Enrique. Editorial Porrúa, México
Distrito Federal, 1999, Cuarta Edición.

[10] Constitución Política de
los Estados Unidos de México

[11] Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.

[12] Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.

Partes: 1, 2
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