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Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Análisis de sus políticas públicas (página 2)



Partes: 1, 2

Entre los principios
fundamentales de esta Constitución, tipificadas en el Titulo I,
se establece que Venezuela se
constituye como un Estado
democrático y social de derecho y de justicia (Art.
2), en donde la defensa y el desarrollo de
la persona y el
respeto a su
dignidad, la
voluntad popular, la construcción de una sociedad justa
y amante de la paz, en donde el trabajo y
la
educación son elementos principales para tales fines,
(Art. 3).

Lo descrito anteriormente, demuestra las primeras
políticas públicas contempladas en
la Carta
Magna, en donde se estipula la sociedad democrática y
el Estado
Social de Derecho y Justicia para todos los venezolanos, son
algunas de las primeras políticas públicas
contempladas en este documento el cual también plantea que
los habitantes de este país, tendrán garantizada su
defensa y desarrollo como personas de bien, acciones que
lograrán mediante la educación y el
trabajo.

El Título II, por su parte, describe el
territorio y los espacios geográficos que integran la
nación
y pero en el artículo 15, se plantea la posibilidad de que
el Estado, establezca una política integral en
los espacios fronterizos terrestres, insulares y marítimos
preservando la integridad territorial, la soberanía, seguridad,
defensa e identidad
nacional. Atenderá de igual forma cada región
fronteriza mediante una Ley
Orgánica de Fronteras.

Con respecto a este tema, hay investigadores que
consideran que cuando una política pública es
prioritaria y realmente valedera para un sector
específico, previa identificación del problema,
para su puesta en agenda y posterior legislación, se
decide formular leyes que
regularán esta materia, tal
como se estipula en el artículo 15 de la Carta Magna, en
donde se habla de la frontera, para
ello, se tuvo que determinar la cantidad de los problemas
fronterizos, para así determinar la realización de
un anteproyecto a
Ley Orgánica de Fronteras, que entre otras cosas busca
mantener el orden territorial y la soberanía nacional en
los lugares limítrofes.

Otra de las demostraciones tácitas reflejadas en
el ámbito geográfico, es lo estipulado en la Nueva
Geometría del Poder,
planteada en el Plan
Estratégico de la Nación
(Simón Bolívar),
el cual establece la división político territorial
del país en cinco grandes ejes políticos militares,
cuyo dominio
estaría en manos de efectivos militares de la Fuerza Armada
Nacional.

Por su parte, en el Título III de este documento
legal, el cual habla de los derechos humanos,
garantías y los deberes de los ciudadanos, en donde se
prohíben como política pública la discriminación por raza, credo, sexo,
condición social, o aquellas acciones que busquen
menoscabar los derechos y libertades de
todos los venezolanos (Art. 21). Garantizará además
condiciones jurídicas y administrativas, así como
la protección de los grupos o personas
que en un momento determinado puedan ser discriminados, y
sancionará los abusos o maltratos que en este sentido se
cometan.

Tomando en cuenta lo anterior, en el texto
constitucional, se prohíben todo tipo de discriminaciones,
política pública que fue implementada en el
país, en virtud de los conflictos por
raza y credo que existieron en el pasado en países
desarrollados como Estados Unidos y
el Ku Kux Klan o en Alemania con
la existencia de los Judíos
y el exterminio Nazi, en virtud de estas acciones acontecidas en
las grandes naciones, Venezuela, decidió ser una
país pluricultural, con diversas de religiones y
una amplitud de razas quienes de forma conjunta integran esta
nación.

Otros de los artículos de este Título, que
pudiera ser considerado como una política pública
es lo referente a los pactos, convenios y tratados en
materia de Recursos
Humanos, que Venezuela ha firmado a lo largo de su gobierno
democrático, en donde se garantiza que los órganos
del Poder Público, así como los tribunales,
deberán acatar las normas que en
materia de recursos humanos
se firmen a nivel internacional cuya extensión se
hará en el debido de los casos, a la Constitución y
leyes venezolanas vigentes, (Art. 23 y 24), y las personas que no
cumplan con lo estipulado en la ley, y que viole los derechos
humanos de cualquier persona, incurrirá en un delito penal y
por el cual deberá pagar condena (Art. 25 y 29). Ante esta
violación de los derechos humanos, el Estado deberá
pagar indemnización a los afectados y/o sus familiares
(Art. 30), los afectados en caso tal de que en el país, no
se garantice el cumplimiento de lo tipificado en los pactos,
convenios y tratados, podrá dirigirse a los organismos
internacionales a fin de hacer cumplir lo referente a los
derechos humanos (Art. 31).

Se reconoce en el texto constitucional venezolano el
derecho que tienen los ciudadanos al acceso a los órganos
administradores de justicia, la cual deberá ser gratuita,
accesible e imparcial. Los tribunales tienen el deber de amparar
a las personas bajo los preceptos constitucionales, toda vez que
la persona así lo solicite en los órganos
correspondientes. "El ejercicio de este derecho no puede ser
afectado, en modo alguno, por la declaración del estado de
excepción o restricción de las garantías
constitucionales".

Es decir, que todos los ciudadanos venezolanos, tienen
derecho a acceder a la justicia cuando así sea su
voluntad. En caso tal de que la persona requiera de un amparo, el Estado
mediante los órganos competentes realizará la
solicitud, pero aún cuando en el país, exista un
estado de excepción, cuya definición a juicio de
Luis Alzate, está cuando se presentan actos y hechos
anormales, que pueden afectar la aplicación del orden
normativo existente y cuyo objeto final es la preservación
de la vigencia de las instituciones
ordinarias y el restablecimiento de su pleno vigor, lo estipulado
en el articulado 27 de la Carta Magna deberá cumplirse a
cabalidad.

Con respecto a la nacionalidad y
la ciudadanía, estipulada en el texto
constitucional en el capítulo II del Título III, se
estipula las características por las cuales se considera a
un venezolano, las personas que son nacidas en el territorio, los
que a pesar de haber nacido fuera del país, sus padres
venezolanos o nacionalizados, residen en el país y quienes
a pesar de haber nacido en otro país, antes de los 25
años, hayan reubicado su residencia en el territorio
nacional. Se considera a un extranjero nacionalizado cuando hayan
vivido en el país mínimo 10 años y hayan
proclamado su derecho de nacionalizarse, o cuando hayan vivido en
el país por lo menos 5 años y su país de
origen sea España,
Portugal, Italia,
países Latinoamericanos o del Caribe, o cuando un
extranjero se case con un venezolano o venezolana y previa
declaración de querer adquirir la nacionalidad
venezolana (Art. 32 al 38).

En lo que se refiere a la ciudadanía, se
considera, en el texto constitucional, ciudadano venezolano, a la
persona que ejerce su derecho
político popular en la nación, aquellos que
tengan más de 18 años, y que no estén
sujetos a inhabilitación, quienes podrán optar a
cargos en todos los poderes públicos establecidos en la
constitución y las leyes (Art. 39 al 42).

Los derechos de
los ciudadanos venezolanos

Se reconoce además en el Capítulo III
correspondiente a los Derechos Civiles que la vida, la libertad
personal y el
hogar doméstico, son inviolables, para poder reprimir a
una persona, detener o allanar su residencia, deberá
existir una orden judicial, emitida por un tribunal de control, a menos
que sea sorprendido en flagrancia del delito. Las personas
privadas de su libertad tienen derecho de comunicarse con sus
familiares, abogados, allegados, conocidos, quienes de forma
inmediata deberán ser notificados por la autoridad
correspondiente de los motivos de la detención y la
ubicación de la persona. Se prohíbe además
la pena de muerte
o penas perpetuas. Las autoridades correspondientes
deberán identificarse, toda vez que priven de libertad a
cualquier persona. De igual manera, se prohíbe la
desaparición forzada de las personas, aún cuando en
el país, reine un estado de excepción (Art. 43 al
47).

Entre los derechos civiles de los venezolanos, se
contempla en el texto constitucional, el derecho de los
ciudadanos de mantener privadas sus comunicaciones, así como reclamar el debido
proceso,
transitar libremente por cualquier medio por el territorio
nacional, cambiar de domicilio, ausentarse del país y
movilizar sus bienes, sin
limitación alguna, representar o dirigir peticiones a
funcionarios públicos, a asociarse con fines
lícitos y reunirse pública o privadamente, sin
permiso previo, tiene derecho además de un nombre propio,
de comunicarse libremente, de pertenecer al culto o la religión que le
apetezca, a la protección de su honor, vida privada,
confidencialidad, reputación, así como se estipula
el derecho a la libre conciencia (Art.
48 al 61, con excepción del Art. 55, 57, 60)

Con respecto a los artículos 55, 57 y 60, en los
cuales se estipula el derecho a la protección por parte
del Estado a los ciudadanos, a la expresión libremente de
sus pensamientos y la limitación del uso de la informática para la protección del
honor y la intimidad de los venezolanos, respectivamente,
quisimos hacer un paréntesis, en virtud, de que existen
leyes venezolanas, que detallan, los estipulado en este
articulado constitucional, ejemplo de ello, se tiene con la Ley
Orgánica de Seguridad de la Nación, cuyo objeto es
proteger al ciudadano común mediante el uso de los
diversos cuerpos de seguridad del Estado, la Ley de Responsabilidad
Social para Radio y Televisión, cuyo objetivo es
normar las opiniones y comentarios emitidos por ciudadanos
comunes en los diversos medios de
comunicación y la Ley de Telecomunicaciones, que buscar controlar el uso de
la informática para el bien común de todos los
ciudadanos.

Visto de esta forma, las leyes descritas anteriormente
no son más que una extensión de lo articulado en la
Carta Magna en materia de protección, comunicación y uso de la
informática, lo que una vez más demuestra que las
diversas legislaciones venezolanas vigentes, no son más
que el resultado de una política pública
implementada para atacar o resolver un problema de interés
común.

En lo referente a la
comunicación y los medios de
comunicación, el artículo 108 de la CRBV,
plantea los medios de
comunicación social deben contribuir a la
formación ciudadana y para ello, han desplegado leyes
nacionales que buscan normar la función
formadora y comunicativa que tienen los Medios de
Comunicación Social.

Entre los derechos políticos, estipulados
también en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, se establece que
los venezolanos, tienen el derecho de participar en los asuntos
públicos de forma directa o mediante sus elegidos, al
igual que "la participación del pueblo, en la
formación, ejecución y control de la gestión
pública es el medio necesario para lograr el protagonismo
que garantice su completo desarrollo" (Art. 62), es decir, que el
protagonismo del pueblo, se verá reflejado en la
actuación emprendida para participar en los asuntos
públicos o mediante organizaciones
que busquen controlar la gestión
pública.

Visto de otra manera, el Estado, creó
políticas públicas para fomentar la
participación del pueblo en las actividades de control y
fiscalización de la gestión pública y una de
estas políticas públicas es el referéndum
revocatorio, aprobatorio o consultivo, los cuales son la
expresión popular mediante el voto, más
idónea para revocar, aprobar o conocer las diversas
actuaciones de los actores políticos, quienes de forma
eventual deberán rendir cuentas a sus
electores o ciudadanía en general.

Una de las políticas públicas que
también se pueden conseguir dentro de la Carta Magna, es
lo referente a la familia,
como el espacio fundamental para el desarrollo de las personas,
los niños y
adolescentes,
tendrán el derecho de formarse en el seno de su familia, pero
cuando eso no sea posible, el Estado garantizará la
ubicación de una familia sustituta. Otro de los deberes
del Estado, es lo referente a la protección y asistencia
integral a la maternidad, desde el mismo momento de la
concepción, durante el embarazo, el
parto y el
puerperio, en virtud de lo anterior y para contemplar y/o abarcar
de una manera más amplia la formulación de
políticas públicas en materia de la familia, surge
el Proyecto de Ley
de Protección a la Familia, la Maternidad y la Paternidad,
el cual actualmente está en la Comisión Permanente
de Familia Mujer y Juventud, de
la Asamblea Nacional (AN), y ya se encuentra listo para ser
debatido en plenaria y uno de los aspectos que contiene en su
articulado es el de "la licencia remunerada para el padre del
recién nacido".

Otra de las Políticas Públicas emprendidas
en el texto constitucional, es lo referente a los niños,
niñas y adolescentes, los cuales están protegidos
por la Ley Orgánica para la Protección del
Niño y del Adolescente (LOPNA), la cual marcó un
hito histórico en nuestro país, pues
representó una transformación trascendental en los
paradigmas
sobre la niñez y los modelos
jurídico-institucionales para su atención y protección. Esta
política pública trata de asegurar la
protección integral de la niñez y de la adolescencia,
así como busca establecer la responsabilidad del Estado en esta
materia.

Pero no sólo los niños, niñas y
adolescentes, tienen derechos en la Constitución de
Venezuela, debido a que los jóvenes, las personas de la
tercera edad y los discapacitados tienen una atención
especial por parte del Estado, quienes deberán garantizar
el desarrollo pleno de sus derechos y garantías. En el
caso de las personas de la tercera edad y los discapacitados, se
debe garantizar los beneficios de la seguridad
social que eleven y aseguren su calidad de
vida.

Las viviendas y el derecho a la salud, son otras de las
políticas públicas tipificadas en la Carta Magna,
en donde se establece las características de las viviendas
que deberá garantizar el Estado a todas las familias. En
el caso de la salud, tal como se estipula en el artículo
84, en donde se plantea la formulación de un Sistema
Público Nacional de Salud, política pública
que en la actualidad se está implementando por el
Ejecutivo Nacional, mediante la construcción de 6
hospitales en diversos estados del país y la
rehabilitación y puesta en marcha de diversos centros
asistenciales de atención primaria.

Otro de los aspectos de salud que conforman esta
política pública, es lo referente a la
construcción del Proyecto Barrio Adentro IV, el cual
pretende incluir dentro de los sectores más populares del
país, Centros de Diagnóstico y de Rehabilitación
Integral que buscan abaratar los costos de los
servicios de
salud.

El derecho al trabajo, deberá ser promovido y
garantizado por el Estado, quien dispondrá todo lo
referente a las mejoras de las condiciones materiales,
intelectuales
y morales de los trabajadores. Esta política
pública tipificada en el artículo 89 de la Carta
Magna, se convirtió en la Ley Orgánica de Trabajo,
la cual busca normar las legalidades contempladas dentro de
cualquier trabajo. No conforme con la existencia de esta ley,
surgen nuevas leyes como lo referente a la Lopcymat, Ley
Orgánica para la Protección de las Condiciones y
Medio Ambiente
de los Trabajadores, la cual busca normar y regular las
condiciones en las cuales el trabajador debe desenvolverse y
desarrollarse, resguardando su integridad profesional y laboral en todos
los ámbitos.

La
educación como proyecto político

El proyecto político contenido en la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela define a la política educativa como un derecho
humano, y como un servicio
público según lo contenido en los artículos,
139, 141, 143, 168 y 62. Así mismo, la política
educativa también se halla sustentada en los
artículos 102, 103 y 104 confiriéndole un carácter de: Democrática, integral,
gratuita (hasta el pregrado universitario), permanente,
obligatoria, plural, contextualizada, intercultural y
bilingüe (para los pueblos indígenas). Donde el uso
de la lengua
indígena es obligatorio hasta el segundo grado de
educación básica (Art. 121), enseñanza obligatoria de la educación
física y el deporte, con excepciones
según la ley (Art. 111); y educación
ambiental obligatoria en educación formal y no formal
(Art. 107).

La justicia social sería entonces alcanzada con
la profundización de la base social democrática en
todos los campos que le conciernen, como educación de
calidad para
todos, salud, vivienda y ambiente sano,
acceso pleno a la cultura,
universalización del deporte, atención especial
para la población en pobreza extrema,
recreación e información veraz y oportuna. Otra variante
inmersa en la justicia social es la corresponsabilidad entre el
Estado y la sociedad donde prevalece la acción
comunitaria, para formular, ejecutar y evaluar políticas
públicas y la rendición de cuentas, en materia
educativa planteándose la incorporación de la
comunidad en
el proceso educativo para procurar la universalización y
elevación de la calidad de la formación de los
ciudadanos.

En el marco de la Constitución de 1999, las
reformas
educativas que se están implementando en Venezuela se
mueven entre la universalización del conocimiento,
la identidad
cultural y la búsqueda de una mayor equidad
social.

En lo referente a los derechos ambientales, el Estado
debe garantizar conjuntamente con las sociedades, un
ambiente libre de contaminación, en donde el aire, suelo, agua, las
costas, el clima, la
capa de ozono,
las especies vivas, estén protegidas, política
ambiental que va de la mano con la campaña de
concientización que desde siempre ha existido en la
sociedad venezolana y que se inicia en el proceso de
formación del niño, niña y adolescente
(Título III, capítulo IX).

El Estado impedirá la entrada al país de
desechos tóxicos y peligrosos, así como la
fabricación y uso de armas nucleares,
químicas y biológicas, de proteger la salud y el
ambiente. (Art. 129).

La Ley Sobre Sustancias, Desechos y Materiales
Peligrosos, tiene por objeto regular la generación, uso,
recolección, almacenamiento,
transporte,
tratamiento y disposición final de las sustancias,
materiales y desechos peligrosos, así como cualquier otra
operación que los involucre, con el fin de proteger la
salud y el ambiente.

Para garantizar el resguardo y protección de la
soberanía nacional, tipificado en el artículo 130
del texto constitucional, nos remetimos a su vez al Titulo VII,
referente a la Seguridad de la Nación, la cual es
corresponsable entre el Estado y la sociedad civil,
quienes de forma conjunta deben dar cumplimiento a los principios
de independencia,
democracia,
igualdad, paz,
libertad, justicia, solidaridad,
promoción y conservación del medio
ambiente así como la afirmación de los derechos
humanos.

De estos artículos, nos remitimos a su vez a la
Ley de la Seguridad de la Nación, en donde se fundamenta
la participación de la sociedad organizada en la defensa
de la soberanía, la política de seguridad, busca
entre otros aspecto, fomentar los lazos de hermandad entre los
cuerpos de seguridad del estado y la sociedad civil, quienes de
forma conjunta deberán garantizar la seguridad individual
y de la nación.

Para la puesta en marcha de esta política
pública de seguridad de la nación, se han
implementado una alianza cívico militar,
desde 1998, en donde se pretende vincular a las comunidades
organizadas en las actividades militares y viceversa.

Se ha visto una presencia activa del personal civil en
los cuarteles venezolanos, quienes mediante la reserva han
buscado una participación protagónica en la defensa
de la soberanía. Por su parte, se ha visto además,
que los militares salieron de los cuarteles, y han integrado la
vida pública ejerciendo cargos en la administración
pública, entrenándose para conducir los
diversos sistemas de
transporte masivo, a fin de que al momento de una contingencia,
ellos posean la preparación necesaria para tomar las
riendas de estos sistemas de transporte.

Pero en la Carta Magna, las políticas
públicas no sólo se ven reflejadas en el
ámbito militar, porque si bien es cierto, en materia
económica el Estado promoverá la iniciativa
privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, según lo
tipificado en el artículo 112, y ejemplo de ello, ser
observa en la beca que el Ejecutivo Nacional le da a cada uno de
los integrantes de las diversas misiones que impulsa el Gobierno
Revolucionario.

Cuando en los derechos económicos de la
Constitución, explican que el Estado promoverá la
iniciativa privada, garantizando la creación y justa
distribución de las riquezas, mediante las misiones, en
donde se les otorga una beca a las personas que pertenecen a
cualquier misión.

Garantiza además la producción de bienes y servicios que
satisfagan las necesidades de la población, ejemplo de
esta política pública, está en la
producción, comercialización, compra y venta, de
productos de
la línea blanca y la línea marrón, que
serán comercializados por la Corporación
Agroalimentaria Sociedad
Anónima (CASA), a través de los Mercales, y la
libertad de trabajo, empresa, comercio,
industria, a
fin de impulsar el desarrollo integral de la nación,
(Impulsar los sectores agro productivos del país, mediante
la expropiación de tierras ociosas), son ejemplo tangibles
de las diversas políticas económicas que
contempladas en la CRBV, se están haciendo
realidad.

El ilícito económico, la
especulación, el acaparamiento, la usura, son delitos (Art.
114). Así como todas las personas tendrán derecho a
disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una
información adecuada y no engañosa sobre el
contenido y características de los productos y servicios.
(Art. 117) y para garantizar lo descrito en los artículos
anteriores, se crea el Instituto Nacional para la Defensa del
Consumidor y el
Usuario, (INDECU), quien será el organismo ejecutor de
esta política pública.

Se reconoce el derecho de desarrollar asociaciones de
carácter social y participativo, como las cooperativas,
cajas de ahorro,
mutuales y otras formas asociativas, recordemos como desde el
año 2003, el gobierno nacional, ha impulsado en materia de
créditos agropecuarios, los cuales son
otorgados a un conjunto de ciudadanos que se agruparon en forma
de cooperativas, cuyo único in es impulsar los sectores
agropecuarios y ganaderos del país.

Desde el punto de vista cultural, en la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, se plantea que la creación cultural es libre.
"Esta libertad comprende el derecho a la inversión, producción y
divulgación de la obra creativa, científica,
tecnológica y humanística, incluyendo la
protección legal de los derechos del autor o de la autora
sobre sus obras" (Art. 98), para poder implementar esta
política pública, surge el Servicio Autónomo
de Protección Intelectual (SAPI), organismo encargado de
velar por la protección legal de los derechos de
autor y la propiedad
intelectual de todos los venezolanos.

El Estado garantizará la protección y
preservación, enriquecimiento, conservación y
restauración del patrimonio
cultural, tangible e intangible, y la memoria
histórica de la Nación (Art. 99), tal como se
planteo, con la restauración de la Obra de Jesús
Soto, ubicada en la autopista Francisco de Miranda, la cual fue
salvajemente agredida por un grupo de
personas, el Estado, en virtud de la invaluable labor cultural y
artística que dejó Jesús Soto, le
atribuyó la responsabilidad de restaurar esta importante
obra de arte a
Petróleos de Venezuela, para el deleite de todos los
caraqueños y de quienes circulan por esta importante
arterial vial.

El Estado garantizará la emisión,
recepción y circulación de la información
cultural. Los medios de comunicación tienen el deber de
coadyuvar a la difusión de los valores de
la tradición popular y la obra de los o las artistas,
escritores, escritoras, compositores, compositoras, cineastas,
científicos, científicas y demás creadores y
creadoras culturales del país (Art. 101), la mejor forma
de garantizar esta política pública, está en
la llamada Ley de Responsabilidad Social para Radio y Televisión, en cuyo contenido se plantea la
obligación que tienen los medios de comunicación
social del país, de impulsar la producción
nacional, empleando en su programación en el caso de las emisoras de
radio, música de cantautores
venezolanos o la representación de la música
llanera. En el caso de la
televisión, se deben impulsar programas
recreativos que resalten y rescaten la tradición
popular.

Se reconoce además existencia de los pueblos y
comunidades indígenas, su organización social, política y
económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y
religiones, (Art.
119) y para ello el Estado fomentará la valoración
y difusión de las manifestaciones culturales de los
pueblos indígenas (Art. 121), garantizará
además a los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a
los pueblos indígenas el goce de los derechos que confiere
la legislación
laboral (Art. 123) y tendrán una representación
indígena en la Asamblea Nacional y en los cuerpos
deliberantes de las entidades federales y locales con
población indígena (Art. 125).

En materia ambiental, el Estado protegerá el
ambiente, la diversidad biológica, los recursos
genéticos, los procesos
ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales
y demás áreas de especial importancia
ecológica (Art. 127), para el cumplimiento de esta
política pública, se establece la creación
del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), organismo
encargado de velar por la preservación y mantenimiento
de los parques nacionales y monumentos naturales.

El Estado desarrollará una política de
ordenación del territorio, que incluya la
información, consulta y participación ciudadana (Art. 128). La Ley
Orgánica de Ordenamiento Territorial, cual tiene por
objeto la ordenación territorial y la gestión del
territorio; no se trata solamente de normar (…) un orden
territorial (…) sino también de gestionarlo de
conformidad con el modelo de
desarrollo asumido por el Estado.

Indiscutiblemente, la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, lleva inmersa en su
texto, gran cantidad de lineamientos y políticas
públicas que con el pasar del tiempo han
sido desarrolladas por el Ejecutivo Nacional.

Estas políticas, que se han ido desarrollando,
van de la mano, con el Líneas Generales del Plan de Desarrollo
Económico y Social de la Nación 2007-2013
(Simón Bolívar), en cual entre otras cosas busca
normar las acciones a ejecutar por el Gobierno Nacional en
materia económica, política, social, cultural,
geográfica, ambiental y militar.

Bibliografía

Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela.

D´ELIA, Y. (2008) Situación social,
conductas de gobierno y políticas públicas.
Disponible en:

 

 

 

 

 

 

Autor:

Carolina Gómez

Marian Hernández
León

Andrea Martín

Profesora: Eva Montesano

II Término Sección "B"

Caracas, 08 de Junio de 2009

UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL POLITÉCNICA
DE LA

FUERZA ARMADA NACIONAL

(UNEFA)

CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y
POSTGRADO

ESPECIALIZACIÓN EN GERENCIA
PÚBLICA

CÁTEDRA
EPISTEMOLOGÍA

Partes: 1, 2
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