Delito
El delito, en
sentido estricto, es definido como una conducta,
acción
u omisión típica (tipificada por la ley),
antijurídica (contraria a Derecho), culpable y punible.
Supone una conducta infraccional del Derecho penal, es
decir, una acción u omisión tipificada y penada por
la ley. La palabra delito deriva del verbo latino delinquere, que
significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del
sendero señalado por la ley. La definición de
delito ha diferido y difiere todavía hoy entre escuelas
criminológicas. Alguna vez, especialmente en la
tradición, se intentó establecer a través
del concepto de
Derecho
natural, creando por tanto el delito natural. Hoy esa
acepción se ha dejado de lado, y se acepta más una
reducción a ciertos tipos de comportamiento
que una sociedad, en
un determinado momento, decide punir. Así se pretende
liberar de paradojas y diferencias culturales que dificultan una
definición universal.
Delito penal y delito
civil
En algunos sistemas
jurídicos, como en el de Derecho
romano, el de Argentina, el de Chile, o el de España (y,
general, varios sistemas de la familia del
Derecho continental), se distingue entre "delito civil" y "delito
penal". El "delito civil" es el acto ilícito, ejecutado
con intención de dañar a otros, mientras que
constituye "cuasidelito civil" el acto negligente que causa
daño.
Los actos considerados como "delitos
civiles" y "cuasidelitos civiles", pueden ser también
"delito penal" si se encuentran tipificados y sancionados por la
ley penal. Un "delito penal" no será, a la vez, "delito
civil", si no ha causado daño; como tampoco un "delito
civil" será, a la vez, "delito penal", si la conducta
ilícita no está tipificada penalmente.
Crimen y
delito
Crimen y delito son términos equivalentes. Su
diferencia radica en que; "delito" es genérico, y por
"crimen" se entiende un delito más grave o, en ciertos
países, un delito ofensivo en contra de las personas.
Tanto el delito como el crimen son categorías presentadas
habitualmente como universales; sin embargo los delitos y los
crímenes son definidos por los distintos ordenamientos
jurídicos vigentes en un territorio o en un intervalo de
tiempo.
Tanto en su faz ideal como en su faz material, el crimen
ha sido distinto en todos los momentos históricos
conocidos y en todos los sistemas políticos
actuales.
Se puede alegar que el homicidio es
considerado delito en todas las legislaciones, pero matar a otro
es castigado como homicidio sólo bajo estrictas
condiciones: que no se mate en una guerra, que no
se mate ejerciendo una profesión (médicos,
enfermeros, policías, jueces, ministros del interior,
ministros de defensa), o que no se mate en legítima
defensa y seguridad.
Por otro lado, existen delitos y crímenes
considerados internacionales, como el genocidio, la piratería naval, el tráfico de
personas, etc. Pero un crimen que no es castigado es
solamente un reproche moral
injurioso en contra de una persona,
inclusive si ella incurrió en esa conducta, considerada
delito. Sólo el castigo constituye a alguien en
delincuente o en criminal. El castigo transforma la vaga
noción de delito en un hecho. Esta idea se puede intentar
refutar argumentando que basta la existencia de una
víctima para que exista delito o crimen.
Crear delitos, crímenes y castigos son facultades
soberanas de quienes están a la cabeza de un sistema normativo
(véase principio de legalidad
penal). Eso explica que en Singapur sea un delito mascar goma de
mascar en lugares públicos y un crimen botarlo en el piso
y en Chile sea un delito fumar marihuana
incluso dentro de un espacio privado, o en Alemania el
negar el holocausto.
Clasificación de los
delitos
Doloso. Individualizan acciones por la
incorporación del resultado al programa causal
finalmente dominado por el agente. El autor ha querido la
realización del hecho típico. Hay coincidencia
entre lo que el autor hizo y lo que quiso.Culposo. El autor no ha querido la
realización del hecho típico. El resultado no
es producto de su voluntad, sino del incumplimiento del deber
de cuidado.Por comisión. Surgen de la acción del
autor. Cuando la norma prohíbe realizar una
determinada conducta y el actor la realiza.Por omisión. Son abstenciones, se fundamentan
en normas que ordenan hacer algo. El delito se considera
realizado en el momento en que debió realizarse la
acción omitida.Por omisión propia. Están establecidos
en el CP. Los puede realizar cualquier persona, basta con
omitir la conducta a la que la norma obliga.
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