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Delito penal y delito civil



Partes: 1, 2

    1. Delito
    2. Crimen y
      delito
    3. Clasificación de los
      delitos

    Delito

    El delito, en
    sentido estricto, es definido como una conducta,
    acción
    u omisión típica (tipificada por la ley),
    antijurídica (contraria a Derecho), culpable y punible.
    Supone una conducta infraccional del Derecho penal, es
    decir, una acción u omisión tipificada y penada por
    la ley. La palabra delito deriva del verbo latino delinquere, que
    significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del
    sendero señalado por la ley. La definición de
    delito ha diferido y difiere todavía hoy entre escuelas
    criminológicas. Alguna vez, especialmente en la
    tradición, se intentó establecer a través
    del concepto de
    Derecho
    natural, creando por tanto el delito natural. Hoy esa
    acepción se ha dejado de lado, y se acepta más una
    reducción a ciertos tipos de comportamiento
    que una sociedad, en
    un determinado momento, decide punir. Así se pretende
    liberar de paradojas y diferencias culturales que dificultan una
    definición universal.

    Delito penal y delito
    civil

    En algunos sistemas
    jurídicos, como en el de Derecho
    romano, el de Argentina, el de Chile, o el de España (y,
    general, varios sistemas de la familia del
    Derecho continental), se distingue entre "delito civil" y "delito
    penal". El "delito civil" es el acto ilícito, ejecutado
    con intención de dañar a otros, mientras que
    constituye "cuasidelito civil" el acto negligente que causa
    daño.

    Los actos considerados como "delitos
    civiles" y "cuasidelitos civiles", pueden ser también
    "delito penal" si se encuentran tipificados y sancionados por la
    ley penal. Un "delito penal" no será, a la vez, "delito
    civil", si no ha causado daño; como tampoco un "delito
    civil" será, a la vez, "delito penal", si la conducta
    ilícita no está tipificada penalmente.

    Crimen y
    delito

    Crimen y delito son términos equivalentes. Su
    diferencia radica en que; "delito" es genérico, y por
    "crimen" se entiende un delito más grave o, en ciertos
    países, un delito ofensivo en contra de las personas.
    Tanto el delito como el crimen son categorías presentadas
    habitualmente como universales; sin embargo los delitos y los
    crímenes son definidos por los distintos ordenamientos
    jurídicos vigentes en un territorio o en un intervalo de
    tiempo.

    Tanto en su faz ideal como en su faz material, el crimen
    ha sido distinto en todos los momentos históricos
    conocidos y en todos los sistemas políticos
    actuales.

    Se puede alegar que el homicidio es
    considerado delito en todas las legislaciones, pero matar a otro
    es castigado como homicidio sólo bajo estrictas
    condiciones: que no se mate en una guerra, que no
    se mate ejerciendo una profesión (médicos,
    enfermeros, policías, jueces, ministros del interior,
    ministros de defensa), o que no se mate en legítima
    defensa y seguridad.

    Por otro lado, existen delitos y crímenes
    considerados internacionales, como el genocidio, la piratería naval, el tráfico de
    personas, etc. Pero un crimen que no es castigado es
    solamente un reproche moral
    injurioso en contra de una persona,
    inclusive si ella incurrió en esa conducta, considerada
    delito. Sólo el castigo constituye a alguien en
    delincuente o en criminal. El castigo transforma la vaga
    noción de delito en un hecho. Esta idea se puede intentar
    refutar argumentando que basta la existencia de una
    víctima para que exista delito o crimen.

    Crear delitos, crímenes y castigos son facultades
    soberanas de quienes están a la cabeza de un sistema normativo
    (véase principio de legalidad
    penal). Eso explica que en Singapur sea un delito mascar goma de
    mascar en lugares públicos y un crimen botarlo en el piso
    y en Chile sea un delito fumar marihuana
    incluso dentro de un espacio privado, o en Alemania el
    negar el holocausto.

    Clasificación de los
    delitos

    • Doloso. Individualizan acciones por la
      incorporación del resultado al programa causal
      finalmente dominado por el agente. El autor ha querido la
      realización del hecho típico. Hay coincidencia
      entre lo que el autor hizo y lo que quiso.

    • Culposo. El autor no ha querido la
      realización del hecho típico. El resultado no
      es producto de su voluntad, sino del incumplimiento del deber
      de cuidado.

    • Por comisión. Surgen de la acción del
      autor. Cuando la norma prohíbe realizar una
      determinada conducta y el actor la realiza.

    • Por omisión. Son abstenciones, se fundamentan
      en normas que ordenan hacer algo. El delito se considera
      realizado en el momento en que debió realizarse la
      acción omitida.

    • Por omisión propia. Están establecidos
      en el CP. Los puede realizar cualquier persona, basta con
      omitir la conducta a la que la norma obliga.

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