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Delito penal y delito civil (página 2)



Partes: 1, 2

Por omisión impropia. No están
establecidos en el CP. Es posible mediante una omisión,
consumar un delito de
comisión (delitos de
comisión por omisión), como consecuencia el autor
será reprimido por la realización del tipo legal
basado en la prohibición de realizar una acción
positiva. No cualquiera puede cometer un delito de omisión
impropia, es necesario que quien se abstiene tenga el deber de
evitar el resultado (deber de garante). Por ejemplo: La madre que
no alimenta al bebe, y en consecuencia muere. Es un delito de
comisión por omisión.

  • De resultado. Exigen la producción de
    determinado resultado. Están integrados por la
    acción, la imputación objetiva y el
    resultado.

  • De actividad. Son aquellos en los que la
    realización del tipo coincide con el último
    acto de la acción y por tanto no se produce un
    resultado separable de ella. El tipo se agota en la
    realización de una acción, y la cuestión
    de la imputación objetiva es totalmente ajena a estos
    tipos penales, dado que no vinculan la acción con un
    resultado. En estos delitos no se presenta problema alguno de
    causalidad.

  • De lesión. Hay un daño apreciable del
    bien jurídico. Se relaciona con los delitos de
    resultado.

  • De peligro. No se requiere que la acción haya
    ocasionado un daño sobre un objeto, sino que es
    suficiente con que el objeto jurídicamente protegido
    haya sido puesto en peligro de sufrir la lesión que se
    quiere evitar. El peligro puede ser concreto cuando debe
    darse realmente la posibilidad de la lesión, o
    abstracto cuando el tipo penal se reduce simplemente a
    describir una forma de comportamiento que representa un
    peligro, sin necesidad de que ese peligro se haya verificado.
    (Cuando la acción crea un riesgo determinado por la
    ley y objetivamente desaprobado, indistintamente de que el
    riesgo o peligro afecte o no el objeto que el bien
    jurídico protege de manera concreta).

  • Comunes. Pueden ser realizados por cualquiera. No
    mencionan una calificación especial de autor, se
    refieren a él en forma genérica (el
    que).

  • Especiales. Solamente pueden ser cometidos por un
    número limitado de personas: aquellos que tengan las
    características especiales requeridas por la ley para
    ser su autor. Estos delitos no sólo establecen la
    prohibición de una acción, sino que requieren
    además una determinada calificación del autor.
    Son delitos especiales propios cuando hacen referencia al
    carácter del sujeto. Como por ejemplo el prevaricato,
    que sólo puede cometerlo quien es juez. Son delitos
    especiales impropios aquellos en los que la
    calificación específica del autor opera como
    fundamento de agravación o
    atenuación.

Delitos en
particular

La rama del Derecho penal que
versa sobre el análisis pormenorizado de los delitos en
particular se denomina comúnmente Parte especial del
Derecho penal.

1.- DELITOS CONTRA LA
VIDA

Asesinato.- (también denominado homicidio
cualificado) es un delito contra la vida humana, de carácter muy específico, que
consiste en matar a una persona
concurriendo ciertas circunstancias, tales como: alevosía;
precio,
recompensa o promesa remuneratoria y ensañamiento,
aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del
ofendido.

Auxilio al suicidio.-
es el acto, en muchos países delictivo, consistente en la
asistencia a otra persona para que acabe con su vida
(suicidio).

La acción puede ser por acción directa o
por inacción deliberada. Dentro de estos se encuentra la
eutanasia
positiva, en la que un enfermo grave que desea acabar con su vida
no está capacitado para hacerlo por sus propios medios.

El auxilio al suicidio no debe confundirse con la
inducción al suicidio. En éste, el
acto consiste en la asistencia a una persona que tiene la
voluntad de suicidarse, mientras que en la inducción al
suicidio el acto consiste en quebrar la voluntad de la persona,
que no deseaba suicidarse, para que lo haga.

Duelo.

Homicidio.- es un delito que consiste en matar a
otra persona. Etimológicamente se descompone en homo
(hombre) y
cidium, derivado de caedere, matar. Es una conducta
reprochable, es decir típica, antijurídica y por
regla general culpable (excepto en casos de inimputabilidad, donde no se es culpable pero si
responsable penalmente) que consiste en atentar contra el bien
jurídico de la vida de una persona física.

El homicidio tiene 5 clasificaciones generales
atendiendo el elemento subjetivo del agente:

Homicidio doloso: cuando exista la
intención positiva de inferir la muerte a la
víctima. Es decir que el sujeto activo tiene la capacidad
de querer y entender las consecuencias de su conducta y producir
el resultado muerte.

Homicidio involuntario, también llamado
homicidio culposo o negligente: cuando se conoce el posible
resultado muerte y sin embargo se cree poder
evitarlo, pero falla y ésta se produce. También se
presenta cuando definitivamente se ignora dicho resultado, pero
de igual forma se mata. La punibilidad en este caso surge
amparada por el deber que toda persona tiene de abstenerse de
causar daño a
otra, y las acciones
carentes de intención y omisiones que conlleven a la
muerte, serán susceptibles de juzgarse conforme a las
leyes
penales.

Homicidio preterintencional: hace mención
al desbordamiento de las intenciones del causante, en las que
primitivamente se quiso dañar, pero que desafortunadamente
resultó matándola. Por ejemplo si se desea
simplemente golpear a alguien para causarle unas magulladuras, y
se termina matándolo. Se ha afirmado que el homicidio
preterintencional es un punto medio entre el dolo y la culpa,
dolo frente a la acción y culpa frente al
resultado.

Homicidio simple: aquél que se comete a
falta de las cuatro agravantes, que son premeditación,
alevosía, ventaja y traición.

Homicidio cualificado, conocido normalmente como
asesinato: aquél que se comete con alguno de los cuatro
agravantes que son:

Premeditación.- es cuando es sujeto activo
ha reflexionado con anterioridad al crimen, (teoría
ideológica).

Alevosía.- es cuando el sujeto activo
utiliza la asechanza para cometer el ilícito.

Ventaja.- es cuando el sujeto activo utiliza
conocimientos sobre cierto tipo de armas, usa
más de una persona para que lo ayuden a matar a la
víctima, o simplemente usa la fuerza
física única y exclusivamente si esta es mayor a la
del sujeto pasivo.

Traición.- usa esta última para
valerse de la buena fe, la confianza, o la buena voluntad y
aprovecharse de esta para cometer el homicidio.

Conducta: El homicidio se considera una conducta,
y podemos clasificarla como Conducta de Acción cuando el
sujeto activo efectúa los movimientos corpóreos
necesarios para producir el resultado de la muerte del sujeto
pasivo, y Conducta de Omisión u Omisión Impropia en
el que el sujeto activo deja de hacer lo que de él se
esperaba como tutor de una vida y debido a ello se produce el
como resultado la muerte. Por ejemplo, una madre que deja de
alimentar a su hijo y con el resultado de la muerte de
éste sería un caso de homicidio por omisión,
puesto que la madre es responsable de mantener con vida a un
individuo que
no puede hacerlo por sí mismo.

Sujetos: Dentro del Homicidio encontramos dos
tipos de sujetos:

Sujeto Activo: Es aquel que ejecuta la conducta
de acción o de omisión, para producir el resultado
muerte, es decir, el homicida.

Sujeto Pasivo: Es el individuo titular de la vida
privada, la víctima del Homicidio.

Infanticidio.- es la práctica de causar la
muerte de un infante de forma intencional. Frecuentemente es la
madre quien comete el acto, pero la criminología reconoce varias formas de
asesinato no maternal de niños.
En muchas sociedades
pasadas ciertas formas de infanticidio
eran consideradas permisibles, mientras que en la mayoría
de las sociedades modernas se considera a la práctica
inmoral y criminal. No obstante, aún sucede — en el
mundo occidental generalmente debido a la enfermedad mental del
padre o conductas violentas, y en algunos países pobres
como una forma de control de la
población, algunas veces con la
aceptación social. El infanticidio de mujeres es
más común que el de varones debido al infanticidio
por selección
de sexo.

En el Reino Unido, la Ley sobre el
infanticidio define al "infanticidio" como un crimen
específico que sólo se comete por una madre durante
los primeros doce meses de vida del neonato. La noción
más amplia de infanticidio, tal como se describe abajo, es
el tema de este artículo.

Lesiones.- En términos del Código
Penal, lesión es un delito en contra de la vida y la
salud personal que se
comete por el que cause a otro un daño que deje en su
cuerpo un vestigio o altere su salud física o
mental.

En Derecho y Medicina
Legal, las lesiones comprenden además de las heridas
externas, cualquier daño en el cuerpo que se puede
objetivar producido por una causa externa, en la que está
implicada una tercera persona. De ello se encarga la Medicina
Forense.

Parricidio.- es homicidio del padre, madre o de
cualquier otro ascendiente consanguíneo y en línea
directa, sean legítimos o naturales, sabiendo el asesino
de ese parentesco.

Uxoricidio.- (del latín uxor, 'esposa' y
-cida —del latín caedere, 'matar'—, 'asesino')
es el asesinato de la esposa por parte del marido. El uxoricidio,
en la mayoría de los casos, tiene como determinante los
celos.

En ocasiones, este tipo de violencia es
consecuencia del solapamiento de dos mentalidades en conflicto.
Para muchos sociólogos, el aumento del uxoricidio en los
últimos tiempos se achacaría a que los hombres con
una mentalidad machista no aceptarían la
emancipación de la mujer o el
aumento de sus libertades. En muchas sociedades patriarcales el
uxoricidio se ve de hecho como un homicidio de menor calado,
sobre todo en caso de adulterio,
incluso se llega a considerar lo que tiene que hacer el esposo en
estos casos.

En la India una
causa frecuente de uxoricidio son los problemas de
una dote que no satisface al marido o a la familia de
éste.

En la literatura, nos encontramos
con el asesinato de la esposa de (Othello) Otelo,
Desdémona, en la famosa obra de William
Shakespeare

2.- DELITOS CONTRA EL
HONOR

Injurias.- (del latín iniuria, "ofensa" o
"agravio inferido a una persona") son consideradas, en Derecho
penal, un delito contra el honor o la buena fama, contemplado en
algunas legislaciones, y regulado de forma muy diversa, pero
reductible a tres sistemas
principales:

Sistema español, que define la injuria como "la
acción o expresión que lesionan la dignidad de
otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia
estimación" (Art. 208, Código Penal de España).
Adoptan esta definición el Código de Defensa Social
de Cuba (Art.
507), y los códigos penales de de Chile (Art. 416),
Nicaragua (Art. 376), Panamá
(Art. 337 bis) y El Salvador
(Art. 410), y otros muy semejantes como el de Argentina (Art.
110), Bolivia (Art.
583), Colombia (Art..
337), Ecuador (Art..
465) y Guatemala
(Art.. 348).

Sistema italiano, que considera injuria "la
ofensa al honor o al decoro de una persona hecha en su presencia
o mediante comunicaciones
a ella dirigidas" (Art. 594 del Código Penal de Italia), y
difamación las ofensas hechas ante personas distintas al
ofendido.

Sistema francés, que diferencia entre
injuria -expresión ultrajante que no suponga
imputación de hechos- y difamación,
imputación de un hecho que atente al honor o a la
consideración de la persona (Art. 29 de la Ley de 29 de
julio de 1881). Siguen este sistema los
códigos penales de Bélgica (Art. 448, 443) y
República
Dominicana (Art. 376

Calumnia.- La calumnia consiste en la
imputación falsa a una persona de la comisión de un
hecho que la ley califique como delito, a sabiendas de que
éste no existe o de que el imputado no es el que lo
cometió.

La diferencia con la difamación es que el
calumniador debió realizar la acusación formal
(denuncia) ante el órgano jurisdiccional competente, ya
que en caso de no existir denuncia, es una mera
difamación.

Delitos privados.- En algunos ordenamientos, la
calumnia, forma parte de los denominados delitos privados. Esto
quiere decir que para su persecución no basta con la mera
denuncia. Los poderes públicos no tienen capacidad para
actuar de oficio en la persecución de los delitos de
calumnias.

Por el contrario, es necesario que la persona interesada
participe en el juicio a través de una querella y se
convierta en demandante. Por otro lado, el juicio
funcionará muy parecido a un juicio del orden civil, con
parte demandada y demandante y con la posibilidad de que se
llegue a un acuerdo o de que exista el desistimiento.

Difamación.- es la
comunicación a una o más personas con
ánimo de dañar, de una acusación que se hace
a otra persona física o moral de un
hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda
causar o cause a ésta una afectación en su honor,
dignidad o reputación.

Los orígenes en el derecho anglosajón de
la difamación están en los agravios
(declaración dañosa en una forma transitoria, sobre
todo de forma hablada) y libelo (declaración dañosa
en un medio fijo, sobre todo escrito pero también un
cuadro, signo, o emisión electrónica), cada uno de los cuales da un
derecho de acción.

La diferencia fundamental entre libelo y
difamación está únicamente en la "forma" en
la cual la materia
difamatoria es publicada. Si el material ofensivo es publicado en
alguna forma efímera, como en forma hablada o sonidos,
dactilología, gestos y otros por el estilo, entonces esto
es difamación. Si es publicado en una forma más
duradera, por ejemplo en documentos,
películas, discos compactos y otros por el estilo,
entonces es considerado un libelo

3.- DELITOS CONTRA LA LIBERTAD E
INDEMNIDAD SEXUAL(a veces llamados contra la honestidad)

Violación.- Por violación se
entiende el delito de forzar a tener relaciones
sexuales con otra persona sin su consentimiento empleando
violencia en la acción, o amenaza de usarla.

Muchos juristas consideran la violación como uno
de los delitos más graves, sólo por detrás
del asesinato o la mutilación, porque el asesinato, en
todos los casos, y la mutilación, en muchos, son
irrecuperables, y la violación es muy difícil de
recuperar psicológicamente, pero no se considera
forzosamente imposible en todos los casos. Cuando se considera
que la recuperación psicológica es muy
difícil o prácticamente imposible, como cuando
sucede en la infancia de la
víctima, se juzga que el delito es más
grave.

Por ser considerado como uno de los peores delitos, no
es raro que la pena sea la misma o muy semejante a la del
homicidio.

Estupro.- El estupro es un delito de abuso sexual
que comete un adulto al tener relaciones sexuales con un menor de
16 años y mayor de 12, pero valiéndose de
engaños, chantaje o una posición de poder o
influencia.

No todos los países definen el estupro de forma
idéntica en sus respectivos ordenamientos
jurídicos, de modo que en ocasiones el estupro se recoge
en la legislación como un delito independiente, y en otros
casos se trata de una forma especial o agravada de abuso
sexual.

En cualquier caso, el estupro es un delito, que
está penado en muchos casos con penas de
prisión.

Abuso sexual.- es definido como cualquier
actividad sexual entre dos personas sin consentimiento de una. El
abuso sexual puede producirse entre adultos, de un adulto a un
menor o incluso entre menores.

Como actividad sexual se incluye:

  • Cualquier tipo de penetración, roces o
    caricias de órganos genitales en contra de la voluntad
    (por lo tanto esto puede ser acoso), o toque de los
    órganos genitales del abusador.

  • Cualquier acción que inste al menor a
    presenciar contenido sexual impropio (observar al adulto
    desnudo o mientras mantiene relaciones sexuales con otras
    personas, ver material pornográfico o asistir a
    conversaciones de contenido sexual, por ejemplo).

Tipos de abuso sexual son la violación, que es
considerada delito sin importar el sexo de la víctima, y
el estupro. En el caso de abuso sexual infantil, los
fenómenos que se desencadenan tienen que ver con
trastornos en el desarrollo
psicosexual.

Corrupción de
menores.-

Prostitución infantil.- La prostitución infantil es una realidad
social de ámbito delictual con el desarrollo de actos
sexuales entre un menor de 18 años y uno de mayor edad a
cambio de
bienes
materiales,
económicos o de cualquier otro beneficio.

Pornografía infantil.- Se denomina
pornografía infantil a toda
representación de menores de edad de cualquier sexo en
conductas sexualmente explícitas. Puede tratarse de
representaciones visuales, descriptivas (por ejemplo en
ficción) o incluso sonoras.

Proxenetismo.- consiste en obtener beneficios
económicos de la prostitución de otra persona. El
proxenetismo es una acción que en muchos países
constituye un delito estando por ello penada. En España
sólo es constitutiva de delito cuando se lleva a cabo con
coacción o abusando de una situación de necesidad o
superioridad y, por supuesto, cuando se encuentran implicados
menores.

Ultrajes al pudor.-

4.- DELITOS CONTRA LA
LIBERTAD

Secuestro.- es el acto por el que se priva de
libertad de forma ilegal a una persona o grupo de
personas, normalmente durante un tiempo
determinado, y con el objetivo de
conseguir un rescate u obtener cualquier tipo de crédito
político o mediático. Las personas que llevan a
cabo un secuestro se
conocen como secuestradores.

Sustracción de
menores

Esclavitud

Tráfico de personas
esclavizadas

Tortura.- es el acto de causar daño
físico o psicológico intencionadamente a una
persona o animal.

Amenazas

5.- DELITOS CONTRA LA
INTIMIDAD

Violación de domicilio.- El allanamiento
de morada es un delito fundamentado en entrar en el domicilio de
una persona sin su consentimiento y sin autoridad
suficiente como para poder hacerlo.

El caso más habitual es el del robo con
allanamiento de morada. Este delito es habitual que se encuentre
en concurso de delitos concurso con otros.

Los requisitos necesarios para poder entrar en el
domicilio de una persona sin su consentimiento dependerán
de cada ordenamiento jurídico, si bien en los
ordenamientos jurídicos democráticos suelen ser
rigurosos, buscando con ello la protección del derecho a
la intimidad.

Espionaje.- Se denomina espionaje a la
práctica y al conjunto de técnicas
asociadas a la obtención de información confidencial. Las
técnicas comunes del espionaje han sido
históricamente la infiltración, el soborno y el
chantaje.

La infiltración consiste en la
utilización de una persona, denominada topo, cuyo cometido
básico es ganarse la confianza de aquellos que poseen la
información para tener acceso a la misma.

El soborno es la compra de la información
con dinero u otros
medios, aunque también se ha utilizado la coacción
para obtenerla, técnica que se denomina chantaje
generalmente mediante la obtención de información
de carácter personal acerca del chantajeado, que
éste no desea que se haga pública

6.- DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD

Hurto.- Consiste el delito de hurto en el
apoderamiento ilegítimo de una cosa mueble, ajena en todo
o en parte, realizado sin fuerza en las cosas, ni violencia o
intimidación en las personas.

El hurto se considerará falta o delito en
función
del valor
económico de lo hurtado.

Clases de hurto:

Hurto simple

Hurto famélico (Justificado):
Teoría de Paul Johann Anselm Von Feuerbach (1801).
Características para su procedencia:

  • Necesidad extraordinaria.

  • No deben existir otros medios para satisfacer esa
    necesidad.

  • El objeto debe ser comestible.

  • No apoderarse más de lo que se
    necesita.

  • No emplear violencia para su
    apoderamiento.

Hurto propio: Cuando ilegítimamente se
utiliza una cosa de la cual su titular se ha desprendido
voluntariamente, entregándosela a quien la detenta. La
mayoría de los agentes piensan que es una conducta
atípica porque el sujeto entrega la cosa
voluntariamente.

Hurto impropio: El sujeto activo, que puede ser
el propietario de la cosa o un tercero actuando con el
consentimiento del mismo, sustrae la cosa de su poseedor
legítimo

Robo.- es un delito contra el patrimonio,
consistente en el apoderamiento de bienes ajenos, con
intención de lucrarse, empleando para ello fuerza en las
cosas o bien violencia o intimidación en la persona. Son
precisamente estas dos modalidades de ejecución de la
conducta las que la diferencia del hurto, que exige
únicamente el acto de apoderamiento.

La mayor peligrosidad del robo, por el uso de esta
fuerza o intimidación, justifican que la pena sea superior
a la que se establece por el hurto.

Dentro del robo hay dos modalidades distintas, una que
se distingue por el empleo de la
fuerza en las cosas y otra por la violencia o intimidación
en las personas. El primero es aquel en el que se emplea una
fuerza, una violencia para acceder al lugar donde se encuentra la
cosa. En ocasiones, también se definen como robo aquellas
acciones en las que, a pesar de no mediar fuerza o
intimidación, existe algún otro elemento que lo
distingue del mero hurto. Por ejemplo, es posible definir como
robo a aquel que se produce mediante el uso de una llave falsa o
ganzúa. Esta aplicación se hace por la similitud
entre la utilización de una llave falsa con la fuerza que
se puede emplear para romper esa barrera (la puerta) que protege
del robo.

El robo con violencia o intimidación en las
personas es aquel caracterizado porque se ejerce una fuerza
física o una intimidación compulsiva para vencer la
resistencia de
dueño o poseedor de las cosas a su entrega.

Extorsión.- La extorsión es un
delito consistente en obligar a una persona, a través de
la utilización de violencia o intimidación, a
realizar u omitir un acto o negocio jurídico con
ánimo de lucro y con la intención de producir un
perjuicio de carácter patrimonial o bien del sujeto
pasivo, bien de un tercero.

Estafa.- es un delito contra la propiedad o el
patrimonio.

El núcleo del tipo penal de estafa consiste en el
engaño. El sujeto activo del delito se hace entregar un
bien patrimonial, por medio del engaño; es decir, haciendo
creer la existencia de algo que en realidad no existe. Por
ejemplo: se solicita la entrega de un anticipo de 500 euros como
entrada para la adquisición de una vivienda en un conjunto
residencial, inmueble que no existe.

El bien jurídico protegido es el patrimonio o
propiedad. Modernamente se considera que el término
más apropiado es el de patrimonio, que consiste en una
universalidad de derecho (universitas iuris), que se constituye
por activos y
pasivos. En términos generales, cuando como consecuencia
de un engaño se produce la disminución del
patrimonio por la aparición súbita de un pasivo en
desmedro del activo, se ha lesionado el bien jurídico por
medio de una estafa.

Existen diferentes modalidades, ya que se entiende que
el engaño se puede producir tanto de un modo activo (lo
más frecuente) como de un modo pasivo. El problema
principal para entender que un engaño de un modo pasivo es
calificativo de estafa, es que el engaño debe ser bastante
como para producir un acto de disposición. Una
actuación pasiva (no informar, o no contar algo) es
difícil que provoque un engaño de tal
magnitud.

En el derecho español se diferencia entre las
estafas constitutivas de delito y las que constituyen falta,
estando la nota diferencial en el valor de lo estafado. Para
entender todo esto, hace falta un entendimiento de la diferencia
entre delito y falta, que se encuentra en el hecho
que:

Las faltas
sólo se castigan cuando son consumadas, esto es se ha
realizado el resultado lesivo, ahora bien esta regla no es
absoluta, puesto que las faltas contras las personas y contra el
patrimonio se castigan, también, cuando son intentadas.
Las faltas son juzgadas por el juez de instrucción y los
delitos por el juez de lo penal

Usurpación.- Apropiación injusta de
una cosa que pertenece o corresponde a otra persona,
especialmente de su cargo, su función o su identidad.

Delito que consiste en apoderarse violentamente o con
amenazas de una casa, de un bien o de un derecho que corresponde
a otra persona

Usura.- El término usura es un
término peyorativo que se usa para referirse a los
intereses de los préstamos, en general, o cuando los tipos
de interés
se perciben como desmesurados o excesivamente altos.

Daños.- es el detrimento, perjuicio o
menoscabo causado por culpa de otro en el patrimonio o la
persona.

En Derecho civil, la
palabra "daño" significa el detrimento, perjuicio o
menoscabo que una persona sufre a consecuencia de la
acción u omisión de otra, y que afecta a sus
bienes, derechos o
intereses.

La rama del Derecho civil que se ocupa de los
daños es el llamado Derecho de la responsabilidad
civil o Derecho de daños.

El daño puede ser causado por dolo o culpa, o
bien puede deberse a caso fortuito o fuerza mayor. En el caso de
daño doloso, el autor del daño actúa de
forma intencional o maliciosa. En el caso de daño causado
culposamente, la conducta es negligente, descuidada o
imprevisora, y no presta la atención que debiera según en
cánon o estándar de diligencia aplicable
(generalmente, el del "buen padre de familia"). En
principio, el daño doloso obliga al autor del daño
a resarcirlo. Además, suele acarrear una sanción
penal, si también constituye un ilícito penado por
la ley. En cambio, el acto ilícito meramente civil suele
llevar provocar tan sólo el nacimiento del deber de
reparar o indemnizar el daño. Nadie responde de los
daños causados de modo fortuito, en los cuales se dice que
la víctima debe pechar con su daño.

La responsabilidad por daños exige como regla
general que exista un nexo causal entre la conducta del autor y
el daño.

Incendio.- es una ocurrencia de fuego no
controlada que puede abrasar algo que no está destinado a
quemarse. Puede afectar a estructuras y
a seres vivos

Piratería.- es un término
peyorativo y popular, creado por la industria
británica del copyright en el siglo XVII, para referirse a
la copia de obras culturales (literarias, musicales,
audiovisuales, de software o invenciones)
efectuada sin el consentimiento del titular de los derechos de
autor o, en su defecto, sin autorización
legal.

Las expresiones apropiadas para referirse a estos actos
son los de copia no autorizada o, en términos más
generales, infracción del derecho de
autor. El término piratería se utiliza también para
referirse a la venta
ilícita de dicho material con ánimo de
lucro.

Tutela penal del derecho de
autor

Tutela penal de la propiedad
industrial

Peculado.- Comete el delito de
peculado:

  • I. Todo servidor público que para usos
    propios o ajenos distraiga de su objeto dinero, valores,
    fincas o cualquier otra cosa perteneciente al estado, al
    organismo descentralizado o a un particular, si por
    razón de su cargo los hubiere recibido en
    administración, en depósito o por otra
    causa.

  • II. El servidor público que
    indebidamente utilice fondos públicos u otorgue alguno
    de los actos a que se refiere el articulo de uso indebido de
    atribuciones y facultades con el objeto de promover la imagen
    política o social de su persona, la de su superior
    jerárquico o la de un tercero, o a fin de denigrar a
    cualquier persona.

  • III. Cualquier persona que solicite o acepte
    realizar las promociones o denigraciones a que se refiere la
    fracción anterior, a cambio de fondos publico o del
    disfrute de los beneficios derivados de los actos a que se
    refiere el articulo de uso indebido de atribuciones y
    facultades, y

  • IV. Cualquier persona que sin tener el
    carácter de servidor publico federal y estando
    obligada legalmente a la custodia, administración o
    aplicación de recursos públicos federales, los
    distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les de
    una aplicación distinta a la que se les
    destino.

Cohecho.- (coloquialmente "coima" o "soborno") es
un delito que consiste en que una autoridad o funcionario
público acepta o solicita una dádiva a cambio de
realizar u omitir un acto.

El cohecho es simple
si el funcionario público acepta una remuneración
para cumplir con un acto debido por su función o
calificado si recibe una dádiva para obstaculizar el
cumplimiento de un acto o no llevarlo a cabo, ya sea dicho acto
constitutivo o no de delito.

Concusión.- Comete el delito de
concusión: el servidor publico
que con el carácter de tal y a titulo de impuesto o
contribución, recargo, renta, rédito, salario o
emolumento, exija, por si o por medio de otro, dinero, valores,
servicios o
cualquiera otra cosa que sepa no ser debida, o en mayor cantidad
que la señalada por la ley.

7.- DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS
MEDIOS DE TRANSPORTE Y
DE COMUNICACIÓN

Piratería marítima.- es una
práctica de saqueo organizado o bandolerismo
marítimo, probablemente tan antigua como la
navegación misma. Consiste en que una embarcación
privada o una estatal amotinada ataca a otra en aguas
internacionales o en lugares no sometidos a la
jurisdicción de ningún Estado, con el
propósito de robar su carga, exigir rescate por los
pasajeros, convertirlos en esclavos y muchas veces apoderarse de
la nave misma.

Piratería aérea.- aérea
puede definirse en relación a la navegación
aérea por el derecho aeronáutico como la
acción de violencia que pretende desplazar del mando de la
aeronave a su legítimo comandante, obligarle a modificar
el rumbo o a aterrizar en lugar diferente de su destino, bien sea
con el fin de obtener contraprestaciones por la liberación
de la aeronave o del pasaje o bien apoderarse de la misma o de su
carga.

El acto de piratería aérea por antonomasia
es el secuestro aéreo. Aunque pueden ser considerados como
tales otros actos de violencia como el sabotaje o el ataque a
aeronaves, su retención en tierra o la
apropiación de las mismas.

8.- DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD
PÚBLICA

Estrago.- es un delito penal que consiste en
causar un daño de grandes proporciones que haya generado
un peligro común. Causar incendios,
inundaciones o explosiones, son medios típicos del
estrago. En general, suele ser sancionado con penas altas, al
considerársele un delito grave.

El bien jurídico protegido es la seguridad
pública. Es decir, la sanción del delito tiene como
fin garantizar la seguridad colectiva de los
ciudadanos.

Tipo penal:

  • Daño. La acción central
    penalmente sancionada consiste en causar un daño.
    Aunque la simple causación de un daño no es
    suficiente para que haya estrago, sin daño el delito
    no se configura. La falta de daño podría
    encuadrar la acción como tentativa.

  • Peligro común. Para que se configure
    el delito, es necesario también que se haya producido
    un peligro común, es decir, que exceda un peligro
    individual o limitado a un entorno familiar.

  • Medios típicos. El delito requiere que
    el daño se haya cometido mediante algún medio
    típico, tales como incendio, explosión,
    inundación, hundimiento de nave o daño de
    diques. También puede considera estrago la
    destrucción por cualquier medio de bienes como
    bosques, cultivos, cosechas, ganados, etc.

9.- DELITOS CONTRA LA SALUD
PÚBLICA

Narcotráfico.- es una industria ilegal
mundial que consiste en el cultivo, manufactura,
distribución y venta de drogas
ilegales. Mientras que ciertas drogas son de venta y
posesión legal, en la mayoría de las jurisdicciones
la ley prohíbe el intercambio de algunos tipos de
drogas.

El narcotráfico opera de manera similar a
otros mercados subterráneos. Varios carteles de drogas se
especializan en procesos
separados a lo largo de la cadena de
suministro, a menudo focalizados para maximizar su eficiencia.
Dependiendo de la rentabilidad
de cada parte del proceso, los
carteles varían en tamaño, consistencia y organización. La cadena va de los
traficantes callejeros de poca monta, quienes a veces son
consumidores de drogas ellos mismos, las pandillas urbanas e
intermediarios que puede asimilarse a contratistas, a los
imperios multinacionales que rivalizan en tamaño con los
gobiernos nacionales.

Consumo de drogas.-

10.- DELITOS ECOLOGICOS

Delito ecológico.- medioambiental se puede
definir como un crimen contra el medio ambiente
que es sancionado gracias a la existencia de legislación
medioambiental. La expresión es una noción
jurídica reciente por lo que no cuenta con una
definición unánime, lo que no impide que sea
reconocida por la mayoría de los países.

Daño al medio ambiente.-

Caza de especies
protegidas.-

Caza fuera de temporada.-

Tala de árboles
protegidos.-

Pesca de especies
protegidas.-

11.- DELITOS CONTRA EL ORDEN DE LAS
FAMILIAS

Adulterio.- (del latín adulterium), en su
acepción más usada, se refiere a la unión
sexual de dos personas cuando uno o ambos están casados
con otra persona.

A través de los siglos, en diversas culturas, el
adulterio ha sido moralmente censurado y hasta penado,
considerándoselo un delito, pero esto no ha impedido que
muchas personas lo practiquen. Tradicionalmente, ha sido
más tolerado y socialmente aceptado en los hombres que en
las mujeres, las cuales, según la época o la
nación
en la cual hayan vivido, han sido severamente reprimidas,
incluida la pena capital, ya
fuera que se demostrara o no su culpabilidad.

Bigamia.- La legislación en la
mayoría de los países occidentales con influencias
judeo-cristianas, no reconocen el matrimonio
polígamo. Sin embargo, muy pocos de esos países
tiene leyes en contra de estilos de vida polígamos:
simplemente se rehúsan a darle reconocimiento.

Poligamia.-

12.- DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD
NACIONAL

Instigación a cometer
delitos.-

Asociación ilícita.- Se denomina
'asociación ilícita,' en Derecho, a un grupo de
individuos constituido con el objetivo de cometer un acto
contrario a la ley, ya sea un ilícito civil o un delito
sancionado por la ley penal; algunos ordenamientos (por ejemplo
Argentina) establecen que para la existencia de una
"asociación ilícita" es necesario que ésta
se hallase formada por al menos tres individuos, para otras
legislaciones (por ejemplo, en Perú), no es necesario
fijar una pluralidad especial y bastan sólo dos
individuos

13.- DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD
NACIONAL

Traición.- En términos legales, la
traición es cuando individual o grupalmente personas
cometen una gran acción desleal hacia la nación.
Cada estado determina taxativamente para sí los actos que
implican el crimen de traición, algunos de los más
tipificados son:

  • Sublevarse y/o incitar a otros a sublevar contra la
    autoridad del Estado.

  • Conspirar contra el gobierno, intento
    de golpe de Estado.

  • Asesinato o intento de asesinato de
    altas autoridades del Estado.

  • Pensar y/o difundir ideas contrarias al
    orden establecido por el Estado.

  • Terrorismo.

  • Colaborar o asociarse con estados
    declarados "no gratos" o enemigos de la
    nación.

  • Cooperar o colaborar con otras naciones
    durante período de estado de guerra.

Sedición.- es un término legal para
referirse a conductas que puedan ser estimadas por la autoridad
legal como motivo de insurrección en contra del orden
constitucional establecido, ya sea la exposición
de discursos, el
desarrollo de organizaciones,
la escritura y
distribución de textos u otras acciones. La
sedición con frecuencia incluye la subversión de la
Constitución y la incitación de
descontento o resistencia a la autoridad legal. La
sedición incluye cualquier conmoción y generalmente
se presenta asistida por violencia directa en contra de la
ley.

Debido a que la sedición es típicamente
considerada como un acto subversivo, la posibilidad de que pueda
ser perseguible como un delito, varía de acuerdo al
código legal de cada país. Donde los mencionados
códigos legales tienen una historia fácil de
examinar, es posible encontrar diferentes significados para el
término "sedición", cuyo significado varía
en ciertos períodos de la historia.

La diferencia entre sedición y traición
consiste primariamente en un acto final y subjetivo de
violación de la paz pública. La sedición no
consiste enteramente en actos que soporten la guerra en
contra del gobierno ni por
la adhesión a la oposición, dando a los enemigos
ayuda y comfort. Tampoco consiste, ni en las democracias
más representativas, las protestas pacíficas en
contra del gobierno, ni por asistir al cambio de gobierno por
medios democráticos tal como la democracia
directa o por convención constitucional.

Atentados al orden constitucional y a la
vida democrática.-

Rebelión.- Una rebelión es, en la
mayoría de los casos, una manifestación de rechazo
a la autoridad. Esto puede variar desde la desobediencia civil
hasta un intento organizado y armado para intentar destruir a la
autoridad establecida. Es con frecuencia usado para hacer
referencia a la resistencia armada de un grupo en contra de un
gobierno establecido. Aquellos quienes participan en una
rebelión, son denominados rebeldes.

Un término similar es el de sedición, que
se entiende como un grado menor de rebelión. El
motín puede entenderse, en términos militares y
marinos, como una rebelión localizada o una unidad o
barco, pero también como otro un término más
genérico. Los conceptos o términos que tienen un
contenido semántico más amplio son los de revuelta
o levantamiento. Véase la comparación de estos
términos en Revuelta#Revuelta, levantamiento,
sedición y rebelión

14.- DELITOS CONTRA LA
ADMINISTRACION PÚBLICA

Abuso de autoridad.- es asociado
comúnmente al uso de un poder otorgado por la
posesión de un cargo o función, pero de tal forma
que este uso no está dirigido a cumplir las funciones
atribuidas a ese cargo, sino a satisfacer intereses personales
del individuo que lo ejerce. Por otro lado, el abuso de autoridad
es reconocido en figuras que ostentan poder físico en la
sociedad, como
policías o guardias de seguridad, quienes estarían
abusando de su autoridad cuando arrestan a una persona sin darle
a la misma opción al diálogo.

El derecho penal contempla el abuso de autoridad en
sentido lato, como la figura delictiva que comete quien investido
de poderes públicos realice en su gestión
actos contrarios a los deberes que le impone la ley, por lo que
aflige la libertad de las personas, las intimida o de cualquier
manera les causa vejámenes, agravios morales o materiales.
En sentido estricto, se entiende como el delito doloso que comete
el que actuando en calidad de
funcionario público dictare resoluciones u órdenes
contrarias a las Constituciones o leyes nacionales o provinciales
o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase
existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le
incumbiere. El sujeto pasivo de este delito es la administración
pública, y no es necesario que se le haya causado un
daño material.

Este delito tiene varios subtipos entre los que cabe
destacar:

  • Prevaricación

  • Cohecho

  • Tráfico de influencias

  • Malversación de fondos
    públicos

  • Corrupción

Atentado contra la
autoridad.-

Cohecho.- El cohecho (coloquialmente "coima" o
"soborno") es un delito que consiste en que una autoridad o
funcionario público acepta o solicita una dádiva a
cambio de realizar u omitir un acto.

El cohecho es simple si el funcionario público
acepta una remuneración para cumplir con un acto debido
por su función o calificado si recibe una dádiva
para obstaculizar el cumplimiento de un acto o no llevarlo a
cabo, ya sea dicho acto constitutivo o no de delito.

Por ejemplo, un automovilista puede sobornar a un
oficial de la policía para no extenderle un parte por
exceso de velocidad, un
ciudadano que realiza trámites puede sobornar a un
empleado público por un servicio
más rápido, una compañía constructora
puede sobornar a un funcionario para conceder un contrato,
etc.

La persona que ofrece la dádiva o que acepta el
pedido de ella comete el delito de cohecho pasivo.

En este delito se considera que el bien tutelado es
la
administración pública.

En un lenguaje menos
técnico se utiliza la palabra soborno con un sentido
más amplio ya que además del cohecho abarca la
acción de pedir u ofrecer dádivas entre
particulares para obtener que el sobornado realice un acto u
omisión ilegítima. Un ejemplo es el del empleado de
una empresa
privada que acepte la dádiva de un tercero para inclinar
en su favor una decisión de su empleador como ser la
concreción de un contrato.

Las legislaciones pueden o no considerar esta conducta
como delito penal, y si lo hacen el bien protegido sería
el derecho de
propiedad. Desde el punto de vista laboral la
aceptación o exigencia de un soborno constituye una falta
laboral grave.

Contrabando.- es la entrada, la salida y venta
clandestina de mercancías prohibidas o sometidas a
derechos en los que se defrauda a las autoridades locales.
También se puede entender como la compra o venta de
mercancías evadiendo los aranceles, es
decir evadiendo los impuestos.

Exacciones ilegales

Fraude al fisco

Evasión de impuestos.- evasión
tributaria o evasión de impuestos es una figura
jurídica consistente en el impago voluntario de tributos
establecidos por la ley. Es una actividad ilícita y
habitualmente está contemplado como delito o como
infracción administrativa en la mayoría de los
ordenamientos.

El dinero negro es todo aquel que ha evadido el pago de
gravámenes fiscales. Son ganancias en actividades legales
o ilegales, pero que se evita declararlas a Hacienda para evadir
los impuestos. Se intenta mantenerlo en efectivo, y no ingresarlo
en entidades financieras, para que no figure registrado en los
movimientos bancarios y el Estado no
tenga conocimiento
de su existencia.

Malversación de caudales
públicos.-
Se considera malversación de
caudales o efectos públicos su sustracción, o el
consentimiento para que ésta se verifique, o su
aplicación a usos propios o ajenos por parte de quien los
tenga a su cargo.

Negociaciones incompatibles con el
ejercicio de funciones públicas.-

Resistencia contra la autoridad.- o desobediencia
a la autoridad es un delito que consiste en resistir o desobeder
la orden de un funcionario público en ejercicio de sus
funciones.

El bien jurídico protegido es la administración pública. Es decir, la
sanción del delito tiene como fin garantizar la obediencia
de los ciudadanos al poder coactivo del Estado.

La acción penalmente sancionada consiste en
desobedecer o resistir. En el primer caso, la desobediencia, se
trata de una omisión, que se concreta simplemente con la
falta de acatamiento a una orden; por lo tanto es indispensable
que exista esa orden. En el segundo caso, la resistencia,
requiere una acción, mediante la cual una persona intenta
evitar que otra realice determinada acción, en este caso,
la acción que ordena un funcionario público, en
ejercicio de sus funciones.

Pero además, para que el delito penal se
conforme, es necesario que exista una orden (un pedido no
alcanza), que sea un funcionario público el que imparta la
orden, y que esa orden haya sido impartida en ejercicio de sus
funciones.

En algunas legislaciones, cuando existe un delito
cometido in fraganti, el derecho penal asimila a un funcionario
público a la persona que intenta detener al delincuente.
Por lo tanto, la resistencia o desobediencia de este, tipifica
también el delito de resistencia contra la
autoridad.

Se trata de un delito intencional, sin que exista la
modalidad culposa o por negligencia del mismo

Usurpación de autoridad,
títulos u honores

15.- DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION DE
JUSTICIA

Prevaricación.- es un delito que consiste
en que una autoridad, juez u otro funcionario público
dicte una resolución arbitraria en un asunto
administrativo o judicial, a sabiendas que dicha
resolución es injusta.

Dicha actuación es una manifestación de un
abuso de autoridad. Está sancionada por el Derecho penal,
que busca la protección tanto del ciudadano como de la
propia Administración.

La prevaricación tiene los siguientes
requisitos:

  • La persona que realiza la prevaricación debe
    ser una autoridad o funcionario.

  • En el ejercicio de su cargo.

  • Que la resolución injusta se dicte sabiendo
    que lo es. Debe existir dolo.

Falso testimonio

Obstrucción a la
justicia

Falsa denuncia

16.- DELITOS CONTRA LA FE
PÚBLICA

Falsificación de moneda, billetes
de banco,
títulos al portador y documentos de
crédito

Falsificación de sellos, timbres
y marcas

Falsificación de
documentos

Fraudes al comercio y a
la industria

Giro fraudulento de cheques

17.- DELITOS
INTERNACIONALES

Crimen de guerra.- es una violación de las
protecciones establecidas por las leyes y las costumbres de la
guerra, integradas por las infracciones graves del Derecho
Internacional Humanitario cometidas en un conflicto armado y
por las violaciones al Derecho Internacional. El término
se define en gran medida en el Derecho internacional, incluyendo
la convención de Ginebra. Los malos tratos a prisioneros
de guerra y civiles y los genocidios son considerados
crímenes de guerra.

Crimen contra la humanidad.- crimen de lesa
humanidad recogida en el Estatuto de Roma de la Corte
Penal Internacional comprende las conductas tipificadas como
asesinato, exterminio, deportación o desplazamiento
forzoso, encarcelación, tortura, violación,
prostitución forzada, esterilización forzada,
persecución por motivos políticos, religiosos,
ideológicos, raciales, étnicos u otros definidos
expresamente, desaparición forzada, secuestro o
cualesquiera actos inhumanos que causen graves sufrimientos o
atenten contra la salud mental o
física de quien los sufre, siempre que dichas conductas se
cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático
contra una población civil y con conocimiento de dicho
ataque.

Este tipo de delito, tal como el propio Estatuto de Roma
lo establece, no sólo lo comete un Estado sino
también una "organización política"; por tanto
aquellos crímenes tales como atentados, secuestros,
torturas y asesinatos cometidos por una organización
terrorista o guerrillera también pueden ser encuadrados
como crimen de lesa humanidad. Estos actos también se
denominan crímenes de lesa humanidad. Leso significa
agraviado, lastimado, ofendido: de allí que crimen de lesa
humanidad aluda a un crimen que ofende, agravia, injuria a la
Humanidad en su conjunto.

Características de estos
delitos
:

Sujeto activo: los crímenes pueden ser
realizados por funcionarios estatales (con independencia
de su jerarquía o cargo) o por miembros de una
organización política.

Sujeto pasivo: debe tratarse de un ataque contra
la población civil.

Acción típica:

  • No sólo se refiere a ataques militares: puede
    producirse tanto en tiempo de guerra como en tiempo de
    paz.

  • El ataque tiene que ser generalizado o
    sistemático, por lo que los actos aislados o cometidos
    al azar no pueden ser considerados incluidos en esta
    tipificación

Crimen de exterminio.- exterminio consiste en la
imposición intencional de condiciones de vida, entre otras
la privación del acceso a alimentos o
medicinas, encaminadas a causar la destrucción de parte de
una población. Este acto deberá cometerse como
parte de un ataque generalizado o sistemático contra una
población civil y con conocimiento de dicho
ataque.

En sentido estricto, se trata de un crimen contra la
humanidad. Si estos actos se realizan para destruir a un grupo
nacional, étnico, racial o religioso como tal se
convierten en constitutivos del crimen de genocidio.

El exterminio está penado en el artículo 7
del Estatuto de la Corte Penal Internacional, organismo que es
competente para enjuiciarlo.

Piratería.- es una práctica de
saqueo organizado o bandolerismo marítimo, probablemente
tan antigua como la navegación misma. Consiste en que una
embarcación privada o una estatal amotinada ataca a otra
en aguas internacionales o en lugares no sometidos a la
jurisdicción de ningún Estado, con el
propósito de robar su carga, exigir rescate por los
pasajeros, convertirlos en esclavos y muchas veces apoderarse de
la nave misma. Su definición según el Derecho
Internacional puede encontrarse en el artículo 101 de la
Convención de las Naciones Unidas
sobre el Derecho del Mar,

Apartheid.- es el resultado de lo que fue, en el
siglo XX, un fenómeno de segregación en
Sudáfrica implantado por colonizadores holandeses
Bóeres en la región, como símbolo de una
sucesión de discriminación política,
económica, social y racial. Fue llamado así porque
significa "segregación". Este sistema consistía
básicamente en la división de las diferentes
"razas" para promover el desarrollo. Todo este movimiento era
dirigido por la "raza" blanca, que instauró todo tipo de
leyes que cubrían, en general, aspectos sociales. Se
hacía una clasificación racial de acuerdo a la
apariencia, a la aceptación social o a la descendencia.
Este nuevo sistema produjo revoluciones y resistencias
por parte de los africanos. Surgieron movimientos como los de
Nelson Mandela, líder
pacifista a quien la oposición al apartheid le
costó 27 años en prisión. Nelson Mandela
condujo al apartheid hacia su fin, luego de décadas de
segregación en las que se propiciaron y defendieron
crímenes, discriminaciones y la explotación de
muchos africanos. Este fenómeno fue crucial para la
historia de Sudáfrica.

 

 

 

 

 

 

Autor:

Irma Gutiérrez
Ávila

Derecho penal I

Julio 2009

Partes: 1, 2
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