Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Diferencias entre Derecho consuetudinario y Derecho positivo



Partes: 1, 2


    1. Diferencias entre Derecho positivo y Derecho
      consuetudinario

    2. Conclusión

    3. Bibliografía

    Introducción

    A lo largo de la historia de la humanidad se
    ha hablado del Derecho Consuetudinario oponiendo su concepto,
    alcances e influencia a aquellos del Derecho positivo.
    Para algunos jurisprudentes y juristas ambos representan las dos
    caras de una misma moneda. Son los contrarios dialécticos
    con los que se ha entendido cabalmente la noción del
    derecho en tanto que ordenamiento jurídico.

    Para entender mejor sus significados y delimitaciones veremos
    un poco el inicio de la utilización del término
    derecho positivo y el significado que el derecho positivo tuvo
    para algunos autores, con lo cual entraremos a definir las
    características principales que forman su concepto global,
    al mismo tiempo que
    iremos dilucidando la noción y existencia real del derecho
    consuetudinario.

    Luego, definiremos los contornos del derecho consuetudinario,
    realizando incursiones en nuestra Constitución vigente.

    Diferencias entre
    Derecho positivo y Derecho consuetudinario

    2.1.- Derecho Positivo:

    Son muchas las Teorías
    que explican el origen y formación del Derecho Positivo,
    pero a los fines de este trabajo de
    investigación, sólo nos limitaremos
    a la Teoría
    de los Tres Círculos de Eduardo García
    Máynez, cuya teoría contiene una visión muy
    particular con respecto al derecho positivo, al derecho
    natural y a la vigencia del derecho.

    El citado autor sostiene que el orden vigente está
    compuesto por las normas legales y
    las reglas consuetudinarias que el poder
    público reconoce y aplica, como también por "los
    preceptos de carácter genérico que integran la
    jurisprudencia
    obligatoria y las normas individualizadas (entre ellas
    resoluciones judiciales y administrativas, contratos,
    testamentos, entre otras)".

    El derecho natural nos dice García Máynez es un
    "orden intrínsecamente justo, que existe al lado o por
    encima del derecho positivo…" La diferencia entre los dos "se
    hace consistir en el fundamento de su validez. El natural vale
    por sí mismo en cuanto intrínsecamente justo. El
    positivo es caracterizado atendiendo a su valor formal,
    sin tomar en consideración la justicia o la
    injusticia de su contenido. La validez del segundo se encuentra
    condicionada por la concurrencia de ciertos requisitos,
    determinantes de su vigencia. Todo precepto vigente es
    formalmente válido.

    Las expresiones vigencia y validez poseen en nuestra
    terminología igual significado….Frente a tales preceptos
    los de derecho natural son normas cuyo valor no depende de
    elementos extrínsecos…"

    Del texto citado
    podemos inferir que mientras el derecho positivo es de
    carácter formal, se rige por principios
    preconcebidos, en su elaboración no se toma en
    consideración si es bueno o malo, justo e injusto. Su
    aplicación determinará su carácter y
    validez. Al añadir el concepto de validez, Máynez
    nos sugiere que la norma emanada del derecho positivo para que
    surta efecto debe estar vigente, si no lo es carece de legalidad o
    legitimidad. Por tanto es nula.

    Asimismo, nos remite a la caducidad de las leyes que en el
    espacio y el tiempo deben modificarse, actualizarse, para
    adecuarse a las circunstancias sociales que rigen.

    Por otro lado, continua Máynez señalando a
    manera de aclaratoria que "las locuciones derecho vigente y
    derecho positivo suelen emplearse como sinónimos", pero a
    su juicio es indebida. La positividad es un hecho que estriba,
    nos dice, en la observación vigente o no vigente. "La
    circunstancia de que una Ley no sea
    obedecida, no quita a esta su vigencia…", puntualiza.

    El Derecho Positivo visto así, sería el que se
    cumple o es eficaz, así no sea privativamente
    válido (al referirse a lo justo) o explícitamente
    válido (al denotar vigencia).

    Máynez asume en su Teoría de los tres
    círculos que cada círculo lo constituye el Derecho
    intrínsecamente válido, el Derecho formalmente
    válido y el positivo o eficaz.

    Nosotros preferimos optar por que los términos Derecho
    Positivo y Derecho vigente son sinónimos y que no existe
    un derecho o unas normas que siendo vigentes no sean positivos.
    De esa manera preferimos vincular la positivad con la
    obligatoriedad y carácter vinculante del derecho y no con
    su cumplimiento efectivo o eficacia.

    Derecho positivo es pues aquel que puede aplicarse, bien sea
    por el Juez, por la
    Administración o por los mismos ciudadanos. Es decir
    que en este punto hay una coincidencia con el concepto de
    fuentes y
    queda excluido de este concepto aquel del derecho que
    algún día se aplicó pero que ya no
    está, precisamente vigente y no se aplica hoy, como por
    ejemplo el derecho
    romano.

    Para resumir, podemos señalar que el Derecho positivo
    es la expresión del derecho sancionado por el legislador y
    modificable según la sociedad y las
    épocas, es decir que varía en el tiempo y en el
    espacio, hasta llegar a extremos insospechables y racionalmente
    ilógicos.

    Partes: 1, 2

    Página siguiente 

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter