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Estructura del estado



Partes: 1, 2

    1. Estructura
      del estado
    2. Conclusión
    3. Bibliografía
    4. Glosario
    5. Anexos

    I.-
    INTRODUCCIÓN

    El Poder
    Público Nacional está constituido por todas
    aquellas instituciones
    u órganos del Gobierno
    señaladas en la Constitución de la
    República Bolivariana de Venezuela
    (CRBV); allí se especifican la existencia de los
    siguientes poderes: Poder
    Legislativo (Asamblea Nacional), Ejecutivo (Presidente o
    Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidenta), Judicial (Tribunal
    Supremo de Justicia,
    Tribunales y Juzgados), Ciudadano (Fiscalía General de la República,
    Contraloría General de la República y
    Defensoría del Pueblo), Electoral (Consejo Nacional
    Electoral), el Poder Público Estadal y el Poder
    Público Municipal. Para satisfacer esta investigación hemos recurrido a las
    siguientes leyes:

    Ley
    Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM)

    (Gaceta Oficial N° 38.204 del 8 de junio de 2005)

    – Constitución de la República Bolivariana de
    Venezuela (CRBV), 1999

    – Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y
    Transferencia

    de Competencias del
    Poder Público (LODDTCPP) (Gaceta Oficial N° 37.753 de
    fecha 14 de agosto de 2003)

    -Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE) (Gaceta
    Oficial Número: 37.573 del 19-11-2002)

    – Ley Orgánica de la Administración
    Pública del Estado
    Bolívar

    (Gaceta Oficial del Estado Bolívar,
    Nº 129, de Julio de 2001)

    -Ley Orgánica del Poder Ciudadano (LOPC). Gaceta
    Oficial Número: 37.310 del 25-10-01.

    Para los fines prácticos, en el desarrollo del
    tema citaremos estas leyes por sus siglas.

     

    II.- ESTRUCTURA
    DEL ESTADO

    Al hablar de estructura del
    Estado nos referimos a las ramas del Poder Público
    Nacional señaladas en nuestra Constitución. En este
    sentido, el Poder Público se diluye entre el Poder
    Nacional, el Poder Estadal y el Poder Municipal. Cada una de las
    ramas del Poder Público tiene sus funciones
    propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio
    colaborarán entre sí en la realización de
    los fines del Estado. Se entiende como fines del Estado a todas
    aquellas acciones
    orientadas a "la defensa y el desarrollo de la persona y el
    respeto a su
    dignidad, el
    ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa
    y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del
    pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios,
    derechos y
    deberes consagrados en esta Constitución" (Art. 3.
    CRBV).

    2.1.- El Poder Público Nacional se
    divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral
    (Art. 136 CRBV).

    2.1.1.- El Poder Legislativo lo constituye la Asamblea
    Nacional (AN), unicameral, integrada por diputados y diputadas
    elegidos o elegidas en cada entidad federal por votación
    universal, directa, personalizada y secreta con
    representación proporcional, según una base
    poblacional del uno coma uno por ciento (1,1%) de la población total del país. Los
    pueblos indígenas, como nueva modalidad de la Carta Magna,
    tiene su representación en este órgano legislativo
    (Art. 186 CRBV).

    2.1.1.1.- Entre las atribuciones de la Asamblea Nacional vale
    señalar: a.- Legislar en las materias de la competencia
    nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del
    Poder Nacional.

    b. Proponer enmiendas y reformas a la
    Constitución, en los términos establecidos en esta
    Constitución.

    c. Ejercer funciones de control sobre el
    Gobierno y la
    Administración Pública Nacional.

    d. Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de
    su competencia.

    e. Decretar amnistías.

    f. Discutir y aprobar el presupuesto
    nacional y todo proyecto de ley
    concerniente al régimen tributario y al crédito
    público.

    g. Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo
    económico y social de la Nación,
    que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el
    transcurso del tercer trimestre del primer año de cada
    período constitucional.

    h. Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de
    interés
    nacional, en los casos establecidos en la ley. Autorizar los
    contratos de interés público nacional, estadal o
    municipal con Estados o entidades oficiales extranjeros o con
    sociedades no
    domiciliadas en Venezuela.

    Partes: 1, 2

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