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Estructura del estado (página 2)



Partes: 1, 2

i. Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo o
Vicepresidenta Ejecutiva y a los Ministros o Ministras. La
moción de censura sólo podrá ser discutida
dos días después de presentada a la Asamblea, la
cual podrá decidir, por las tres quintas partes de los
diputados o diputadas, que el voto de censura implica la
destitución del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta
Ejecutiva o del Ministro o Ministra.

j. Autorizar el empleo de
misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el
país.

k. Velar por los intereses y autonomía de
los Estados.

l. Autorizar la salida del Presidente o Presidenta de la
República del territorio nacional cuando su ausencia
se prolongue por un lapso superior a cinco días
consecutivos.

ll. Aprobar por ley los tratados o
convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional,
salvo las excepciones consagradas en esta Constitución; entre otras (Art. 187
CRBV).

2.1.2.- Poder
Ejecutivo:
Es la rama del Poder
Público integrado por el Presidente o Presidenta de la
República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta
Ejecutiva, los Ministros o Ministras (Ver Organigrama en
Anexos) y demás funcionarios o funcionarias que determinen
esta Constitución y la ley (Art. 225 CRBV); siendo el
Presidente o Presidenta de la República, el Jefe o Jefa
del Estado y del
Ejecutivo Nacional, en cuya condición dirige la acción
del Gobierno (Art.
226 CRBV). En cuanto al Vicepresidente o Vicepresidenta, este
funciona como órgano directo y colaborador del Jefe o Jefa
de Estado en su gestión; pudiendo suplir las faltas
temporales del presidente, presidir el Consejo Federal de
Gobierno, coordinar las relaciones del Ejecutivo Nacional con la
Asamblea Nacional, entre otras atribuciones señaladas en
la Constitución y las leyes (Art. 239
CRBV). Con respecto a los ministros y ministras éstos son
órganos directos del Presidente o presidenta e integran al
Consejo de Ministros, asesorando al mandatario o mandataria en
las materias que le fueren asignadas, y asimismo cooperan desde
sus ministerios en
los programas
gubernamentales y de interés
social (Art. 242,243,244 CRBV).

2.1.2.1.- Atribuciones y obligaciones
del Presidente o Presidenta de la República. A grosso modo
señalaremos las más importantes (Art. 236
CRBV):

a. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y la
ley.

b. Dirigir la acción del Gobierno.

c. Nombrar y remover el Vicepresidente Ejecutivo o
Vicepresidenta Ejecutiva, nombrar y remover los Ministros o
Ministras.

d. Dirigir las relaciones exteriores de la República y
celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos
internacionales.

e. Dirigir las Fuerza Armada
Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer la
suprema autoridad
jerárquica de ellas y fijar su contingente.

f. Convocar a la Asamblea Nacional a sesiones
extraordinarias.

g. Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su
espíritu, propósito y razón.

h. Administrar la Hacienda Pública Nacional.

i. Decretar créditos adicionales al Presupuesto,
previa autorización de la Asamblea Nacional o de la
Comisión Delegada.

j. Designar, previa autorización de la Asamblea
Nacional o de la Comisión Delegada, al Procurador o
Procuradora General de la República y a los jefes o jefas
de las misiones diplomáticas permanentes.

k. Formular el Plan Nacional de
Desarrollo y
dirigir su ejecución previa aprobación de la
Asamblea Nacional.

l. Fijar el número, organización y competencia de
los ministerios y otros organismos de la Administración
Pública Nacional, así como también
la
organización y funcionamiento del Consejo de
Ministros, dentro de los principios y
lineamientos señalados por la correspondiente ley
orgánica.

ll. Disolver la Asamblea Nacional en el supuesto establecido
en esta Constitución.

m. Convocar referendos en los casos previstos en esta
Constitución; y las demás que le señale esta
Constitución y la ley.

2.1.3.- Poder
Judicial:
Es la rama del Poder Público encargada
de administrar e impartir justicia bajo
la potestad emanada de los ciudadanos y ciudadanas (Art. 253
CRBV), en nombre de la República, por autoridad de la ley.
Está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los
demás tribunales que determinen la ley, el Ministerio
Público, la Defensoría Pública, los
órganos de investigación penal, los auxiliares y
funcionarios de justicia, el sistema
penitenciario, los medios
alternativos de justicia y los abogados autorizados para el
ejercicio. Entre sus principales características vale
señalar que es independiente y goza de autonomía
funcional, financiera y administrativa (Art. 254 CRBV).

2.1.3.1.- Tribunal Supremo de Justicia: Al Tribunal
Supremo de Justicia pertenece la dirección, el gobierno y la
administración del Poder Judicial, la
inspección y vigilancia de los tribunales de la
República y de las Defensorías Públicas.
Igualmente, le corresponde la elaboración y
ejecución de su propio presupuesto y del presupuesto del
Poder Judicial. Por lo demás, la jurisdicción
disciplinaria judicial estará a cargo de los tribunales
disciplinarios que determine la ley (Art. 267 CRBV).

El régimen disciplinario de los magistrados o
magistradas y jueces o juezas estará fundamentado en el
Código
de Ética del Juez Venezolano o Jueza Venezolana, que
dictará la Asamblea Nacional. El procedimiento
disciplinario será público, oral y breve, conforme
al debido proceso, en
los términos y condiciones que establezca la ley.

Para el ejercicio de estas atribuciones, el Tribunal Supremo
en pleno creará una Dirección Ejecutiva de la
Magistratura, con sus oficinas regionales.

El Tribunal Supremo de Justicia debe ser garante de la
supremacía y efectividad de las normas y
principios constitucionales; será el máximo y
último intérprete de la Constitución y
velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las
interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el
contenido o alcance de las normas y principios constitucionales
son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de
Justicia y demás tribunales de la República (Art.
335 CRBV).

2.1.3.2.- Son atribuciones del Tribunal Supremo de
Justicia:

1. Ejercer la jurisdicción constitucional conforme al
Título VIII de la Constitución.

2. Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento
del Presidente o Presidenta de la República o quien haga
sus veces, y en caso afirmativo, continuar conociendo de la causa
previa autorización de la Asamblea Nacional, hasta
sentencia definitiva.

3. Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento
del Vicepresidente o Vicepresidenta de la República, de
los o las integrantes de la Asamblea Nacional o del propio
Tribunal Supremo de Justicia, de los Ministros o Ministras, del
Procurador o Procuradora General, del Fiscal o
Fiscala General, del Contralor o Contralora General de la
República, del Defensor o Defensora del Pueblo, los
Gobernadores o Gobernadoras, oficiales u oficialas generales y
almirantes de la Fuerza Armada Nacional y de los jefes o jefas de
misiones diplomáticas de la República y, en caso
afirmativo, remitir los autos al
Fiscal o Fiscala General de la República o a quien haga
sus veces, si fuere el caso; y si el delito fuere
común, continuará conociendo de la causa hasta la
sentencia definitiva.

4. Dirimir las controversias administrativas que se susciten
entre la República, algún Estado, Municipio u otro
ente público, cuando la otra parte sea alguna de esas
mismas entidades, a menos que se trate de controversias entre
Municipios de un mismo Estado, caso en el cual la ley
podrá atribuir su conocimiento a
otro tribunal.

5. Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y
demás actos administrativos generales o individuales del
Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente.

6. Conocer de los recursos de
interpretación sobre el contenido y alcance de los textos
legales, en los términos contemplados en la ley.

7. Decidir los conflictos de
competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales,
cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en
el orden jerárquico.

8. Conocer del recurso de casación.

9. Las demás que le atribuya la ley.

Las atribuciones señaladas en el numeral 1 serán
ejercidas por la Sala Constitucional; las señaladas en los
numerales 2 y 3, en Sala Plena; y las contenidas en los numerales
4 y 5 en Sala Político Administrativa. Las demás
atribuciones serán ejercidas por las diversas Salas
conforme a lo previsto por esta Constitución y la ley
(Art. 266 CRBV).

2.1.4.- Poder Ciudadano: Es una rama del Poder
Público Nacional, independiente de los demás
poderes públicos, al igual que los órganos que lo
conforman, a saber: la Defensoría del Pueblo, el
Ministerio Público y la Contraloría Generalhh de la
República, gozan de autonomía funcional, financiera
y administrativa (Art. 273 CRBV). Esta unión conforma el
Consejo Moral
Republicano
, el cual es su órgano de expresión.
Tiene como funciones
prevenir, investigar y sancionar los hechos que atentan contra la
ética
pública y moral administrativa; velar por la buena
gestión y la legalidad en
el uso del patrimonio
público, el cumplimiento y la aplicación del
principio de legalidad en toda la actividad administrativa del
Estado, e igualmente, promover la educación como
proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la
libertad, la
democracia, la
responsabilidad
social y el trabajo
(Art. 1, 2, 3, 10 LOPC; Art. 274 CRBV)).

Este poder está constituido por los siguientes
organismos:

  • a) Defensoría del Pueblo: Que tiene a
    su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los
    derechos y garantías establecidos en la
    Constitución y los tratados internacionales sobre
    derechos humanos, además de los intereses
    legítimos, colectivos y difusos, de los ciudadanos
    (Art. 280, 281 CRBV).

  • b) El Ministerio Público: Le compete
    garantizar en los procesos judiciales el respeto de los
    derechos y garantías constitucionales, así como
    de los tratados, convenios y acuerdos internacionales
    suscritos por la República, la celeridad y buena
    marcha de la administración de justicia, el juicio
    previo y el debido proceso y ordenar y dirigir la
    investigación penal de la perpetración de los
    hechos punibles para hacer constar su comisión con
    todas las circunstancias que puedan influir en la
    calificación y responsabilidad de los autores y
    demás participantes, así como el aseguramiento
    de los objetos activos y pasivos relacionados con la
    perpetración, entre otras señaladas en la
    Constitución (Art. 284, 285 CRBV).

Y c) La Contraloría General de la
República
: Órgano de control,
vigilancia y fiscalización de los ingresos,
gastos,
bienes
públicos y bienes nacionales, así como de las
operaciones
relativas a los mismos. Asimismo, debe inspeccionar y fiscalizar
los órganos, entidades y personas jurídicas del
sector
público sometidos a su control; practicar
fiscalizaciones, disponer el inicio de investigaciones
sobre irregularidades contra el patrimonio público, y
dictar las medidas, imponer los reparos y aplicar las sanciones
administrativas a que haya lugar de conformidad con la ley, entre
otras competencias
señaladas en la Constitución y demás leyes
(Art. 287-289 CRBV).

2.1.4.1.- Atribuciones del Consejo Moral Republicano (Art.
10 LOPC):

1. Prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten
contra la ética pública y la moral
administrativa.

2. Velar por la buena gestión y la legalidad en el uso
del patrimonio público.

3. Velar por el cumplimiento de los principios
constitucionales del debido proceso y de la legalidad en toda la
actividad administrativa del Estado.

4. Promover la educación como
proceso creador de la ciudadanía, así como las
actividades pedagógicas dirigidas al conocimiento y
estudio de la Constitución, al amor a la
patria, a las virtudes cívicas y democráticas, a
los valores
trascendentales de la República y a la observancia y
respeto de los
derechos
humanos.

5. Promover la solidaridad, la libertad, la democracia, la
responsabilidad social y el trabajo.

6. Presentar ante la Asamblea Nacional los proyectos de
leyes relativos a los órganos que lo integran.

7. Participar y hacer uso del derecho de palabra ante la
Asamblea Nacional en las discusiones de las leyes que le sean
afines o que sean de su competencia.

8. Efectuar la segunda preselección de los candidatos o
candidatas a magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de
Justicia, la cual será presentada a la Asamblea
Nacional.

9. Postular ante la Asamblea Nacional a un miembro principal
del Consejo Nacional Electoral y sus dos suplentes.

10. Calificar las faltas graves que hubieren cometido los
magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia.

11. Intentar por órgano del Ministerio Público,
las acciones a que
haya lugar, para hacer efectiva la responsabilidad de los
funcionarios públicos o funcionarias públicas, que
hayan sido objeto en ejecución del control parlamentario,
de declaración de responsabilidad política por la
Asamblea Nacional.

12. Solicitar de los funcionarios públicos o
funcionarias públicas la colaboración que requiera
para el desempeño de sus funciones, los cuales
estarán obligados a prestarla con carácter
preferente y urgente y a suministrar los documentos e
informaciones que le sean requeridos, incluidos aquellos que
hayan sido clasificados como confidenciales o secretos de acuerdo
con la ley.

13. Formular a las autoridades y funcionarios o funcionarias
de la Administración Pública, las
advertencias sobre las faltas en el cumplimiento de sus
obligaciones.

14. Imponer a las autoridades y funcionarios o funcionarias de
la Administración Pública las sanciones
establecidas en la presente ley.

15. Remitir a los órganos del Estado competente, las
denuncias, solicitudes y actuaciones cuyo conocimiento les
corresponda, sin perjuicio de la actuación que pudiera
tener el Consejo Moral Republicano.

16. Convocar un Comité de Evaluación
de Postulaciones del Poder Ciudadano, de acuerdo con lo previsto
en la Constitución y en el Capítulo II del
Título II de esta Ley.

17. Elegir a su Presidente o Presidenta dentro de los diez
(10) días siguientes a la instalación del Consejo.
Para los siguientes períodos, dicha elección se
realizará al cumplirse cada año de
gestión.

18. Designar al Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva y
demás funcionarios o funcionarias y empleados o empleadas
de la Secretaría del Consejo Moral Republicano, así
como a los asesores y asesoras ad honorem que requiera para el
mejor desempeño de sus funciones.

19. Dictar las decisiones con ocasión de los procedimientos
sancionatorios previstos en esta Ley.

20. Dictar el Ordenamiento Jurídico interno del Consejo
Moral Republicano que sea necesario para el cumplimiento de sus
funciones.

21. Aprobar los planes y programas de prevención y
promoción educativa elaborados por la
Secretaría Permanente del Consejo Moral Republicano.

22. Las demás que le sean atribuidas por las Leyes.

2.1.5.- Poder Electoral: También rama
autónoma del Poder Público, se ejerce por medio del
Consejo Nacional Electoral (CNE), como ente rector, y como
órganos subordinados a éste, la Junta Nacional
Electoral, la Comisión de Registro Civil y
Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento. Es garantía de la fuente
creadora de los poderes públicos mediante el sufragio,
fundamentando sus actos en la preservación de la voluntad
del pueblo, expresada a través del voto en el ejercicio de
su soberanía. (Art. 292 CRBV; Art. 1, 2
LOPE)

2.1.5.1.- Consejo Nacional Electoral (CNE): Es el
órgano rector del Poder Electoral, tiene carácter
permanente y su sede es la capital de la
República Bolivariana de Venezuela. Es
de su competencia normar, dirigir y supervisar las actividades de
sus órganos subordinados, así como garantizar el
cumplimiento de los principios constitucionales atribuidos al
Poder Electoral.

Está integrado por cinco (5) miembros, denominados
Rectoras o Rectores Electorales, cuyo periodo de ejercicio en sus
funciones es de siete (7) años. Son designadas o
designados por la Asamblea Nacional con el voto favorable de las
dos terceras partes de sus integrantes y podrán ser
reelegidas o reelegidos en sus cargos hasta un máximo de
dos (2) periodos adicionales, previa evaluación de su
gestión por parte de la Asamblea Nacional. Tienen diez
(10) suplentes designadas o designados de conformidad con lo
establecido en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y esta Ley (Art.7, 8 LOPE; Art. 296
CRBV).

2.1.5.2.- Órganos subordinados al CNE:

a) Junta Nacional Electoral

b) Comisión de Registro Civil y Electoral

c) Comisión de Participación Política y
Financiamiento.

Cada órgano subordinado está integrado por tres
(3) integrantes, de los cuales dos (2) son rectoras o rectoras
electorales y un (1) suplente de una rectora o rector electoral
distinto a los rectores que conforman el órgano
subordinado correspondiente. Cuando el suplente de la rectora o
rector electoral que integra el órgano subordinado pasa a
ser principal, es sustituido por el segundo suplente. Si
éste no pudiere ser sustituido, el Consejo Nacional
Electoral nombrará a un tercero con el voto afirmativo de
por lo menos cuatro (4) de sus integrantes (Art. 10 LOPE).

2.2.- PODER PÚBLICO ESTADAL.

El Poder Público Estadal o los Estados son entidades
autónomas, que tienen personalidad
jurídica propia y plena. Como los demás Poderes
Públicos su administración y gobierno está a
cargo de un funcionario público llamado Gobernador o
Gobernadora. Para optar a este cargo Público se deben
reunir una serie de requisitos establecidos en la
Constitución en su artículo 160, a saber:

. Ser venezolano o venezolana.

. Mayor de 25 años.

. De estado seglar.

Al Gobernador o la Gobernadora, que además de ser el
Jefe o la Jefa del Ejecutivo de su estado y agente del Ejecutivo
Nacional en su jurisdicción (Art. 25 LODDTCPP), le
corresponde coordinar los programas de inversión, a fin de integrarlos al Plan
Coordinado de Inversiones de
la Entidad Federal. Asimismo debe:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la
República Bolivariana de

Venezuela y leyes de la República, y ejecutar y hacer
ejecutar las órdenes y resoluciones que reciba del
Ejecutivo Nacional.

2. Colaborar con el Poder Publico Nacional en la
realización de los fines del estado venezolano.

3. Coordinar la acción de las diversas dependencias de
la Administración

Pública Nacional, Central o Descentralizada, que
actúen en su jurisdicción.

4. Participar en los órganos del sistema nacional
de planificación del desarrollo
económico y social.

5. Participar en los órganos del sistema nacional de
regionalización administrativa y actuar como agente del
proceso de regionalización.

6. Cumplir las demás funciones que le atribuyan las
leyes y le encomiende el

Ejecutivo Nacional.

2.2.1.- Competencia exclusiva de los estados, conforme con
lo establecido en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (Art. 3 LODDTCPP):

1. La organización de sus poderes públicos, de
sus municipios y demás entidades locales y su
división política territorial.

2. La administración de sus bienes y la
inversión del Situado Constitucional y demás
ingresos que le correspondan, con sujeción a lo dispuesto
en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y esta Ley.

3. El uso del Crédito
Público, con las limitaciones y requisitos que establezcan
las leyes nacionales.

4. La organización de la Policía Urbana y Rural,
y la determinación de las ramas de este servicio
atribuidas a la competencia municipal.

5. Las materias que le sean atribuidas de acuerdo con los
artículos 157 de la

Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y 9 de esta Ley.

6. Todo lo que no corresponda, de conformidad con la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, a la competencia nacional o municipal.

2.2.2.- El Poder
Legislativo estadal:

En cada Estado el Consejo Legislativo, conformado por un
número no mayor de quince ni menor de siete integrantes,
quienes proporcionalmente representarán a la población del Estado y a los Municipios,
ejercerá las funciones legislativas (Art. 162 CRBV).

El Consejo Legislativo tendrá las atribuciones
siguientes:

1. Legislar sobre las materias de la competencia estadal.

2. Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado.

3. Las demás que le atribuya la Constitución y
la ley.

Los requisitos para ser integrante del Consejo Legislativo, la
obligación de rendición anual de cuentas y la
inmunidad en su jurisdicción territorial, se
regirán por las normas que la Constitución
establece para los diputados y diputadas a la Asamblea Nacional,
en cuanto le sea aplicable. Los legisladores y legisladoras
estadales serán elegidos o elegidas por un período
de cuatro años pudiendo ser reelegidos o reelegidas
solamente por dos períodos. La ley nacional
regulará el régimen de la organización y el
funcionamiento del Consejo Legislativo.

2.2.1.- La Contraloría estadal (Art. 163
CRBV)

Cada Estado tendrá una Contraloría que
gozará de autonomía orgánica y funcional. La
Contraloría del Estado ejercerá, conforme a esta
Constitución y la ley, el control, la vigilancia y la
fiscalización de los ingresos, gastos y bienes estadales,
sin menoscabo del alcance de las funciones de la
Contraloría General de la República. Dicho
órgano actuará bajo la dirección y
responsabilidad de un Contralor o Contralora, cuyas condiciones
para el ejercicio del cargo serán determinadas por la ley,
la cual garantizará su idoneidad e independencia;
así como la neutralidad en su designación, que
será mediante concurso público.

2.3.- PODER PÚBLICO MUNICIPAL

El Municipio constituye la unidad política primaria y
autónoma dentro de la organización nacional de la
República. Es de esencia profundamente democrática
y de suma trascendencia su papel histórico. El Municipio y
las demás entidades locales conforman espacios esenciales
para la participación ciudadana en la
planificación, diseño,
ejecución, control y evaluación de la
gestión pública. (Art. 7 LOPPM; 168 CRBV).

En este sentido tienen una gran responsabilidad. Los
municipios están en la obligación de estimular la
creación de empresas de
economía social, tales como cooperativas,
cajas de ahorro,
mutuales y otras formas asociativas (Art. 70 LOPPM).

A ellos corresponde la protección del medio ambiente
y de la salubridad pública, el suministro de agua y el
tratamiento de las aguas residuales, así como el respeto y
garantía de los derechos ambientales de los
vecinos. Asimismo, tendrá a su cargo, la
intervención contra los ruidos molestos, el control de las
emisiones de los vehículos que circulen por el
ámbito municipal, así como el establecimiento de
los corredores de circulación para el transporte de
sustancias tóxicas o peligrosas (Art. 64 LOPPM).

El término "municipio" nos viene de Roma, donde se
aplicaba a la ciudad sometida al imperio, las llamadas "cives
municipes". En Grecia
existía el "agora", que era la asamblea que se celebraba
en la plaza pública y en la que participaban todos los
vecinos que gozaban de ciudadanía.

Con la dominación romana, llega a España el
Municipio y de allí se trasladó a América, con la institución de los
Cabildos, que tenían que ver con todos los asuntos de la
villa, con excepción de lo militar.

Suele usarse también el término "ayuntamiento" y
"cabildo", que proviene del latín capitulum
"reunión de monjes y canónigos", diminutivo de
caput, capitis "cabeza". Llegó al significado actual a
través de "letra capital", de ahí pasó a
"capítulo" y a "capítulo leído durante el
oficio"; por metonimia llegó a designar en última
instancia la reunión de monjes en la que se hacía
la lectura, y
de ahí se generalizó a cualquier
reunión.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal
(Gaceta Oficial N° 38.204 del 8 de junio de 2005) determina
claramente cuáles son los órganos que ejercen la
representación del Municipio; éstos son: el Alcalde
y el Concejo Municipal; el primero como máxima autoridad
ejecutiva y administrativa del gobierno local, y el segundo, como
la rama deliberante, con las funciones de legislar, controlar y
fiscalizar a los órganos administrativos, principalmente
la gestión del Alcalde. La misma Ley establece la
institución del referéndum y los Cabildos Abiertos,
reconoce la participación del vecino en la gestión
municipal; faculta a los vecinos para tomar decisiones exigiendo
el cumplimiento de ciertas normas por los órganos del
gobierno municipal y crea las parroquias, como entes locales
más inmediatos a la realidad circundante (Art. 1
LOPPM).

2.3.1.- La autonomía municipal comprende (Art. 4
LOPPM):

1. Elegir sus autoridades.

2. Crear parroquias y otras entidades locales.

3. Crear instancias, mecanismos y sujetos de descentralización, conforme a la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y la ley.

4. Asociarse en mancomunidades y demás formas
asociativas intergubernamentales para fines de interés
público determinados.

5. Legislar en materia de su
competencia, y sobre la organización y funcionamiento de
los distintos órganos del Municipio.

6. Gestionar las materias de su competencia.

7. Crear, recaudar e invertir sus ingresos.

8. Controlar, vigilar y fiscalizar los ingresos, gastos y
bienes municipales, así como las operaciones relativas a
los mismos.

9. Impulsar y promover la participación ciudadana, en
el ejercicio de sus actuaciones.

10. Las demás actuaciones relativas a los asuntos
propios de la vida local conforme a su naturaleza.

Los actos del Municipio sólo podrán ser
impugnados por ante los tribunales competentes.

Las actuaciones del Municipio en el ámbito de sus
competencias se cumplirán incorporando la
participación ciudadana al proceso de definición y
ejecución de la gestión pública y al control
y evaluación de sus resultados, en forma efectiva,
suficiente y oportuna, conforme a la ley.

2.3.2.- Organización de los Municipios.

La organización de los Municipios y demás
entidades locales se regirá por la Constitución y
demás leyes orgánicas, por las normas que para
desarrollar los principios constitucionales establezcan las leyes
orgánicas nacionales, y por las disposiciones legales que
de conformidad con aquellas dicten los Estados.

La legislación que se dicte para desarrollar los
principios constitucionales relativos a los Municipios y
demás entidades locales, establecerá diferentes
regímenes para su organización, gobierno y
administración, incluso en lo que respecta a la
determinación de sus competencias y recursos, atendiendo a
las condiciones de población, desarrollo económico,
capacidad para generar ingresos fiscales propios,
situación geográfica, elementos históricos y
culturales y otros factores relevantes. En particular, dicha
legislación establecerá las opciones para la
organización del régimen de gobierno y
administración local que corresponderá a los
Municipios con población indígena. En todo caso, la
organización municipal será democrática y
responderá a la naturaleza propia del gobierno local (Art.
169 CRBV).

2.3.3.- Gobierno y Administración del
Municipio.

El gobierno y la administración del Municipio
corresponderán al Alcalde o Alcaldesa, quien será
también la primera autoridad civil. Para ser Alcalde o
Alcaldesa se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de
veinticinco años y de estado seglar. El Alcalde o
Alcaldesa será elegido o elegida por un período de
cuatro años por mayoría de las personas que votan,
y podrá ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una
sola vez, para un nuevo período (Art 174).

2.3.4.- Función
Legislativa del Municipio.

La función legislativa del Municipio corresponde al
Concejo, integrado por concejales elegidos o concejalas elegidas
en la forma establecida en esta Constitución, en el
número y condiciones de elegibilidad que determine la ley
(Art 175 CRBV).

2.3.5.- Contraloría Municipal.

Corresponde a la Contraloría Municipal el control,
vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y
bienes municipales, así como las operaciones relativas a
los mismos, sin menoscabo del alcance de las atribuciones de la
Contraloría General de la República, y será
dirigida por el Contralor o Contralora Municipal, designado o
designada por el Concejo mediante concurso público que
garantice la idoneidad y capacidad de quien sea designado o
designada para el cargo, de acuerdo con las condiciones
establecidas por la ley (Art 176 CRBV).

2.3.6.- Competencia del Municipio.

Son de la competencia del Municipio el gobierno y
administración de sus intereses y la gestión de las
materias que le asignen esta Constitución y las leyes
nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en especial la
ordenación y promoción del desarrollo
económico y social, la dotación y prestación
de los servicios
públicos domiciliarios, la aplicación de la
política referente a la materia inquilinaria con criterios
de equidad,
justicia y contenido de interés social, de conformidad con
la delegación prevista en la ley que rige la materia, la
promoción de la participación, y el mejoramiento,
en general, de las condiciones de vida de la comunidad, en
las siguientes áreas:

1. Ordenación territorial y urbanística;
patrimonio histórico; vivienda de interés social;
turismo local;
parques y jardines, plazas, balnearios y otros sitios de recreación; arquitectura
civil, nomenclatura y
ornato público.

2. Vialidad urbana; circulación y ordenación del
tránsito de vehículos y personas en las vías
municipales; servicios de
transporte público urbano de pasajeros y pasajeras.

3. Espectáculos públicos y publicidad
comercial, en cuanto concierne a los intereses y fines
específicos municipales.

4. Protección del ambiente y
cooperación con el saneamiento ambiental; aseo urbano y
domiciliario, comprendidos los servicios de limpieza, de
recolección y tratamiento de residuos y protección
civil.

5. Salubridad y atención primaria en salud, servicios de
protección a la primera y segunda infancia, a la
adolescencia y
a la tercera edad; educación
preescolar, servicios de integración familiar de la persona con
discapacidad al
desarrollo
comunitario, actividades e instalaciones culturales y
deportivas; servicios de prevención y protección,
vigilancia y control de los bienes y las actividades relativas a
las materias de la competencia municipal.

6. Servicio de agua potable,
electricidad y
gas
doméstico; alcantarillado, canalización y
disposición de aguas servidas; cementerios y servicios
funerarios.

7. Justicia de paz, prevención y protección
vecinal y servicios de policía municipal, conforme a la
legislación nacional aplicable.

8. Las demás que le atribuyan la Constitución y
la ley (Art.178).

Las actuaciones que corresponden al Municipio en la materia de
su competencia no menoscaban las competencias nacionales o
estadales que se definan en la ley conforme a esta
Constitución.

2.3.7.- Ingresos de los Municipios.

Los Municipios tendrán los siguientes ingresos:

1. Los procedentes de su patrimonio, incluso el producto de
sus ejidos y bienes.

2. Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas
administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre
actividades económicas de industria,
comercio,
servicios, o de índole similar, con las limitaciones
establecidas en esta Constitución; los impuestos sobre
inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos
públicos, juegos y
apuestas lícitas, propaganda y
publicidad comercial; y la contribución especial sobre
plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso
o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas
por los planes de ordenación urbanística.

3. El impuesto
territorial rural o sobre predios rurales, la
participación en la contribución por mejoras y
otros ramos tributarios nacionales o estadales, conforme a las
leyes de creación de dichos tributos.

4. Los derivados del situado constitucional y otras
transferencias o subvenciones nacionales o estadales.

5. El producto de las multas y sanciones en el ámbito
de sus competencias y las demás que les sean
atribuidas.

Los demás que determine la ley.

Consejo Local de Planificación Pública.
Artículo 182

Se crea el Consejo Local de Planificación
Pública, presidido por el Alcalde o Alcaldesa e integrado
por los concejales y concejalas, los Presidentes o Presidentas de
las juntas parroquiales y representantes de organizaciones
vecinales y otras de la sociedad
organizada, de conformidad con las disposiciones que establezca
la ley (Art. 179 CRBV).

III.
CONCLUSIÓN

El Estado es un producto colectivo y artificial, establecido
para ordenar y servir a la sociedad. Su existencia se justifica
por los fines que históricamente se le vienen asignando.
El Estado
existe para realizar esos fines y se mantendrá en tanto
cumpla con la misión
encomendada. Con su fuerza irresistible, no puede prescindir de
lo que es el alma de la
organización política, su principio vital, su
motor interno: el
fin, satisfacer las necesidades sociales. La finalidad del Estado
es la idea objetiva de un bien superior, que no puedan realizar
las comunidades menores, la que aglutina las voluntades de los
miembros de la sociedad para constituirse en Estado.

La actividad del Estado, es decir, lo que éste debe
hacer, se define por el conjunto de normas que crean sus
órganos, fijan su funcionamiento y los fines que deben
conquistar. La exigencia lógica
del Estado se precisa por los fines o propósitos que una
sociedad organizada le ha venido señalando de acuerdo con
su propia naturaleza.

"El Estado, dice Maurice Hauriou, no tiene el monopolio de
lo que es público, ni de utilidad
pública, ni del bien público, ni de los servicios
públicos, de tal suerte que el desarrollo de la vida
pública no significa necesariamente el desarrollo de la
administración del Estado".

El Estado y el derecho son medios, organizaciones o
instrumentos, hechos por los hombres y para los hombres. Para
asegurar sus fines la sociedad crea o reconoce el poder del
Estado y lo somete al derecho para hacerlo racional y
lógico. El Estado no es un organismo dotado de alma.
Porque no hay otro espíritu que el de los propios seres
humanos, ni hay otra voluntad que la voluntad de ellos. El Estado
puede definirse como una institución creadora de instituciones.

IV.-
BIBLIOGRAFÍA

REFERENCIAS ELECTRÓNICAS

– Wikipedia, la enciclopedia libre

– http://www.monografias.com

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

– Ley Orgánica del Poder Ciudadano (Gaceta Oficial:
37.310 del 25-10-01)

-Ley Orgánica del Poder Público Municipal

(Gaceta Oficial N° 38.204 del 8 de junio de 2005)

-Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, 1999

-Ley Orgánica de Descentralización,
Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder
Público (Gaceta Oficial N° 37.753 de fecha 14 de
agosto de 2003)

-Ley Orgánica del Poder Electoral (Gaceta Oficial
Número: 37.573 del 19-11-2002)

– Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado Bolívar
(Gaceta Oficial del estado Bolívar Nº 129, de Julio
2001)

Teoría
del Estado, Ed. Porrúa, Cap. 14, página 189 –
305

V.-
GLOSARIO

-Ramas del Poder público: Se refiere a todas
aquellas divisiones y subdivisiones en que está conformado
el poder del estado.

-Administración Pública: Parte operativa,
con personalidad jurídica, que a través de
determinadas competencias materializa los fines del Estado.

-Ley: Del latín lex, legis, es una norma
jurídica dictada por el legislador. Es decir, un precepto
establecido por la autoridad competente, en que se manda o
prohíbe algo en consonancia con la justicia, y para el
bien de los gobernados. Su incumplimiento trae aparejada una
sanción.

-Atribuciones: Normativas que delimitan las actuaciones
o acciones de los funcionarios públicos. Acarrean
responsabilidades y sanciones por su incumplimiento

-Estado: El Estado es un concepto
político que se refiere a una forma de organización
social soberana y coercitiva, formada por un conjunto de
instituciones involuntarias, que tiene el poder de regular la
vida sobre un territorio determinado.

-Función Pública: Conjunto de las
actividades de gestión, que desempeñan los
trabajadores del Estado sobre los bienes del pueblo soberano para
suministrarlos de forma inmediata y permanente, a la
satisfacción de las necesidades públicas y lograr
con ello el bien general.

-Consejo Federal de Gobierno: El Consejo Federal de
Gobierno es un organismo compuesto por los Poderes Municipales,
Estadales y Nacional de Venezuela, cuyo objeto es profundizar el
proceso descentralizador del Estado. Tiene su basamento
Constitucional en el artículo 185, y en la Ley
Orgánica del Consejo Federal de Gobierno dictada por la
Asamblea Nacional el 30 de junio año 2005.

-Consejo Moral Republicano: Es un órgano Rector
que compone el Poder Ciudadano, integrado por la
Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y
Contraloría General de la República

ANEXOS

1-. ORGANIGRAMA DEL PODER EJECUTIVO Y DESCRIPCIÓN DE
SUS RESPECTIVOS MINISTERIOS:

Monografias.com

1.- Ministerio de Ciencia y
Tecnología

Siglas: MCT

Fecha de Creación: Creado el 30 de agosto de 2001

Función: Corresponde al Ministerio de Ciencia y
Tecnología
la regulación, formulación y seguimiento de las
políticas, la planificación y
realización de las actividades del Ejecutivo Nacional para
la concreción de un verdadero sistema científico y
tecnológico; así como la orientación de las
investigaciones científicas y tecnológicas de
manera tal que contribuyan en forma determinante a satisfacer los
requerimientos de la población y a dinamizar todo el
sistema productivo nacional; el fortalecimiento, coordinación e integración del
sistema tecnológico en concordancia con las demandas de
las cadenas productivas, promoviendo y multiplicando los procesos de
innovación y transferencia.

2.- Ministerio de Educación y Deporte

Siglas: MED

Fecha de Creación: Creado el 30 de diciembre de
1950

Función: Corresponde al Ministerio de Educación
y Deporte la regulación, formulación y seguimiento
de políticas, la planificación y realización
de las actividades del ejecutivo Nacional en materia de
educación, que comprende la orientación, programación, desarrollo, promoción,
coordinación, supervisión, control y evaluación
del sistema educacional en todos sus niveles y modalidades.

3.- Ministerio para la Economía Popular

Siglas: MINEP

Fecha de Creación: Creado el 21 de septiembre de
2004

Función: Es competencia del Ministerio para la
Economía Popular, la regulación, formulación
y seguimiento de políticas, la planificación y
realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en
materia de participación ciudadana en el ámbito de
la economía popular; realizando el análisis de la gestión de la
economía popular en el país y formulando
recomendaciones a los órganos y entes competentes.

4.-´Ministerio de Finanzas

Siglas: MF

Fecha de Creación: Creado el 30 de agosto de 1999

Función: Corresponde al Ministerio de Finanzas la
regulación, formulación y seguimiento de
políticas, la planificación y la realización
de actividades del Ejecutivo Nacional en materia financiera y
fiscal; la participación en la formulación y
aplicación de la política
económica y monetaria.

5.- Ministerio de Infraestructura

Siglas: MINFRA

Fecha de Creación: Creado el 14 de diciembre de
1999

Función: Regular, formular y da seguimiento a las
políticas, la planificación y realización de
las actividades del Ejecutivo Nacional, en coordinación
con los Estados y Municipios cuando así corresponda, en
materia de vialidad, de circulación, tránsito y
transporte terrestre, acuático y aéreo. Las
demás que le atribuyan las leyes y otros actos.

6.- Ministerio de la Defensa

Siglas: MD

Fecha de Creación: Creado el 22 de junio de 1946

Función: Corresponde a este ministerio la
regulación, formulación y seguimiento de
políticas, la planificación y realización de
las actividades del Ejecutivo Nacional en materia de defensa
terrestre, aérea, naval y de cooperación.

7.- Ministerio de Industrias
Ligeras y Comercio

Siglas: MILCO

Fecha de Creación: Creado el 30 de agosto de 1999

Función: El Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio
formula, regula y ejecuta políticas, planes y proyectos
orientados a rescatar, ampliar, modernizar, reconvertir y
desarrollar la Industria nacional de bienes de capital y de
bienes intermedios; la formación de capital nacional para
la integración de la industria petrolera nacional y de
energía con los sectores de bienes intermedios y bienes de
capital, en coordinación con el Ministerio de
Energía y Petróleo.

 

8.- Ministerio de Industrias Básicas y Minería

Siglas: MIBAM Función: Son competencias del Ministerio
de Industrias Básicas y Minería, la
regulación, formulación y seguimiento de
políticas, planificación y realización de
las actividades del Ejecutivo Nacional en materia de Industrias
Básicas y Minería. Planificar y ejecutar
inversiones para la reactivación, reconversión y
creación de empresas básicas y minería que
se requieren para impulsar el desarrollo nacional. Facilitar la
transferencia de las ventajas comparativas en materia de recursos
naturales y mineros a las cadenas productivas de la Industria
ligera y la economía popular.

 

9.- Ministerio de Planificación y Desarrollo

Siglas: MPD

Fecha de Creación: Creado el 30 de agosto de 1999

Función: Correspondeal Ministerio de
Planificación y Desarrollo la regulación,
formulación y seguimiento de las políticas de
planificación y desarrollo institucional; la
formulación de estrategias de
desarrollo económico y social de la Nación;
y la preparación de las proyecciones y alternativas; la
formulación y seguimiento del Plan de la Nación,
del Plan Operativo annual y del Plan de Inversiones
Públicas.

10.- Ministerio de Relaciones Exteriores

Siglas: MRE

Fecha de la Creación: El 30 de diciembre de 1950

Función: Corresponde a este ministerio la
regulación, formulación y seguimiento de
políticas, la planificación y realización de
las actividades del Ejecutivo Nacional en materia de
política exterior, que comprende la actuación
internacional de la República entre otras.

11.- Ministerio de Salud

Siglas: MS

Fecha de Creación: Creado el 10 de agosto de 1999

Función: Son competencias del Ministerio de Salud, la
elaboración, formulación, regulación y
seguimiento de políticas en materia de salud integral, lo
cual incluye promoción de la salud y calidad de
vida, prevención, restitución de la salud y
rehabilitación, control, seguimiento y
fiscalización de los servicios, programas y acciones de
salud, nacionales, estadales y municipales de los sectores
público y privado.

 

12.- Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales

Siglas: MARN

Fecha de Creación: Creado en diciembre de 1976

Función: Corresponde la regulación,
formulación y seguimiento de la política ambiental
del Estado venezolano, la planificación, la
coordinación y realización de las actividades del
Ejecutivo Nacional para el fomento y el mejoramiento de la
calidad de
vida del ambiente y de los recursos naturales; el diseño e
implementación de las políticas educativas
ambientales; el ejercicio de la autoridad nacional de las aguas;
la planificación y ordenación del territorio; la
administración y gestión en cuencas
hidrográficas; la conservación, defensa, manejo,
restauración, aprovechamiento, uso racional y sostenible
de los recursos naturales y de la biodiversidad;
el manejo y control de los recursos forestales.

 

13.- Ministerio del Interior y Justicia

Siglas: MIJ

Fecha de Creación: Creado el 30 de agosto de 1999

Función: Planificación y realización de
las actividades del Ejecutivo Nacional, en el sector de la
política interior; que comprende las relaciones
políticas de éste con los demás organismos
del Poder Público; así como en materia de justicia
y de defensa social, que comprende las relacionescon el Poder
Judicial.

14.- Ministerio del Trabajo

Siglas: MINTRA

Fecha de Creación: Creado el 22 de diciembre de
1976

Función: Son competencias del Ministerio del Trabajo,
la regulación, formulación y seguimiento de
políticas, la planificación, coordinación,
programación, promoción, fomento y
realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en
materia laboral. La
regulación de la seguridad
social integral y previsión social en general; la
promoción del empleo, del bienestar del trabajador y del
mejoramiento de las condiciones de trabajo de los sectores
laborales; la protección del salario; la
regulación de las relaciones obrero patronales,
convenciones y conflictos colectivos del trabajo y demás
que le atribuyan las leyes y otros actos normativos.

15.- Ministerio de Educación
Superior

Siglas: MES

Fecha de Creación: Creado el 03 de abril de 2002

Función: Se encarga de la regulación,
formulación y seguimiento de políticas, la
planificación y realización de las actividades del
Ejecutivo Nacional en materia de educación superior, lo
cual comprende la orientación, programación,
desarrollo, promoción, coordinación,
supervisión, control y evaluación del sistema
educacional en ese nivel. Realiza y mantiene actualizados los
estudios pertinentes para determinar las necesidades de
formación profesional e intelectual, para el desarrollo
del país.

16.- Ministerio de Agricultura y
Tierras

Siglas: MAT

Fecha de Creación: Creado el 08 de enero de 2002

Función: Formular, planificar, y realizar las
actividades del Ejecutivo Nacional en materia de fomento,
desarrollo y protección de la producción y comercio agrícola,
vegetal, pecuario, acuícola, pesquero y forestal.

17.- Ministerio de Comunicación e Información

Siglas: MCI

Fecha de Creación: Creado el 19 de agosto de 2002

Función: El Ministerio de Comunicación e
Información, tiene como propósito fundamental la
formulación, planificación y elaboración de
las políticas y estrategias comunicacionales que regulan
el manejo de la información y publicidad de los
órganos y entes adscritos al Gobierno Nacional. Para
impulsar la constitución de redes de intercambio
informativo, que permitan la consolidación del Sistema de
Comunicación e Información de la
Administración Pública Nacional.

18.- Ministerio del Turismo

Siglas: MINTUR

Fecha de Creación: 18 de enero de 2005. Gaceta Oficial
N° 38.109. Decreto 34.

Función: Facilitar los mecanismos necesarios para el
desarrollo endógeno del turismo mediante la
inversión pública y privada, el fomento de una
cultura
turística y la participación protagónica de
los actores que conforman el sistema turístico
nacional.

19.- Ministerio para la Vivienda y el Hábitat

Siglas: MVH

Función: El Ministerio para la Vivienda y el
Hábitat está a cargo de la regulación,
formulación ejecución, seguimiento y
evaluación de la política Integral del Estado en
materia de vivienda y hábitat, en coordinación con
los demás órganos y entes de la
Administración Pública central y, descentralizada.
Diseña, implementa, ejecuta y evalúa el conjunto
orgánico de políticas, normas operativas e
Instrumentos que garanticen la unidad de la acción del
Estado en materia de vivienda y hábitat.

20.- Ministerio del Estado para la Cultura

Siglas: MC

Fecha de Creación: Creado el 02 de junio de 2004

Función: Asesorar al Ejecutivo Nacional en lo referente
a la regulación, formulación y seguimiento de las
políticas, la planificación y la realización
de las actividades culturales, lo cual comprende la
orientación, programación, desarrollo,
promoción, coordinación, supervisión,
control y evaluación del sector cultural en todas sus
modalidades.

 

21.- Ministerio de Participación Popular y Desarrollo
Social

Siglas: MPPDS

Fecha de Creación: Creado el 21 de septiembre

Función: El Ministerio de Participación Popular
y Desarrollo Social regula, formula y da seguimiento a las
políticas, de planificación
estratégica y realización de las actividades
del Ejecutivo Nacional en materia de promoción, asistencia
y desarrollo social integral y participativo. Dichas
políticas estarán dirigidas al fomento del desarrollo
humano, especialmente en los grupos
sociales más sensibles, así como también
a la familia,
juventud,
niños,
niñas y adolescentes,
como medios efectivos para el disfrute en sociedad de sus
derechos y garantías, así como el acceso a los
medios que les permitirán el pleno desarrollo de sus
capacidades y destreza.

 

22.- Ministerio de Energía y Petróleo

Siglas: MEP

Fecha de Creación: Creado el 22 de septiembre de
1976

Función: Corresponde la regulación,
formulación y seguimiento de políticas, la
planificación, realización y fiscalización
de las actividades del Ejecutivo Nacional en materia de minas,
hidrocarburos
y energía en general, que comprende, lo relativo al
desarrollo, aprovechamiento t control de los recursos naturales
no renovables y de otros recursos energéticos, así
como de las industrias mineras, eléctricas, petroleras y
petroquímicas; el estudio de
mercado y el análisis y fijación de los
precios de
â?olos productos de
la minería, del petróleo y del servicio de la
electricidad; la prevención de la
contaminación del medio ambiente, en
coordinación con el Ministerio de Ambiente y de los
Recursos Naturales; así como las demás competencias
que le atribuyan las leyes.

 

23.- Ministerio de Alimentación

Siglas: MINAL

Fecha de Creación: Creado el 21 de septiembre de
2004

Función: La regulación, formulación,
seguimiento y evaluación de políticas,
planificación y realización de las actividades del
Ejecutivo Nacional en materia de Alimentos y
Alimentación. La regulación, formulación,
seguimiento y evaluación de políticas,
planificación y realización de las actividades del
Ejecutivo Nacional en materia de comercio, industria, mercadeo,
distribución acuícola, pesquero,
forestal y en general de alimentos.

 

23.- Procuraduría General de la República

Siglas: PGR

Fecha de Creación: Creado el 24 de julio de 1863

Función: Garantizar la seguridad
jurídica de la actuación del Estado, el respeto del
ordenamiento jurídico público y la existencia,
conservación e integración de los bienes e
intereses patrimoniales de la República, mediante la
aplicación recta y honorable del conocimiento
jurídico en su acción de asesoramiento a las
autoridades públicas, de defensa y de
representación judicial y extrajudicial de los intereses
patrimoniales de la Nación Venezolana.

 

 

 

 

Autor:

Glidden García Medina

Partes: 1, 2
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