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La eutanasia y el derecho a una muerte digna (página 2)




Enviado por Martin Fernandez



Partes: 1, 2

 

Involuntaria

 

 

 

Pasiva o indirecta

 

 

 

Ejemplos
jurisprudenciales de los diferentes tipos de
eutanasia

a) Eutanasia
voluntaria activa:

La "eutanasia voluntaria activa" se produce cuando el enfermo
solicita al médico que le suministre un medicamento que le
ayude a morir sin dolor, y éste se le otorga. Ejemplo de
éste tipo de eutanasia fue el caso inglés
del Dr. Cox. Dicho médico había sido el
médico de Lilian Boye durante 30 años; en los
últimos años de la vida de ésta los
medicamentos no le calmaban los dolores; por tal motivo le
solicitó a su médico que la ayudara a morir sin
dolor; ante su pedido el Dr. Cox le suministró una dosis
mortal de cloruro de potasio que produjo la muerte
inmediata de Lilian Boye. El caso despertó grandes
polémicas en Inglaterra entre
quienes estaban a favor de la eutanasia activa y quienes estaban
en contra. En EE.UU. fue muy famoso el caso del Dr. Kevorkian,
quien era conocido como el "doctor de la muerte". Este
médico era de Detroit, ciudad que pertenece al Estado de
Michigan, uno de los pocos estados que en el año 1992 no
tenía sancionada la instigación al suicidio y
había ideado una serie de máquinas
que ayudaban a morir y las había descripto en
artículos y por televisión. Se sabe de por lo menos nueve
personas que las utilizaron para causarse la muerte. Una de las
formas que había ideado consistía en colocar un
veneno en la parte de atrás de un auto y cuando los
pacientes apretaban un botón el veneno se les
introducía en una aguja que el médico les
había colocado previamente.

La diferencia entre el caso del Dr. Cox y el del Dr. Kevorkian
radicaba en que en el primero existía un gran conocimiento
entre el paciente y el médico que le permitía
conocer el estado y
decisión del paciente, mientras que en el segundo caso el
médico prácticamente desconocía al
enfermo.

b) Eutanasia voluntaria pasiva:

La "eutanasia voluntaria pasiva" se produce cuando un paciente
se niega a una intervención quirúrgica que puede
salvarle la vida, o peticiona la suspensión de un
tratamiento médico sin cuya realización va a morir
o solicita que se lo desconecte de un aparato que le ayuda a
prolongar la vida en condiciones que el paciente considera
indignas. Ejemplo de este último supuesto fue resuelto por
un juez de Quebec, Mr. Justicie Dufour, dictado en 1922, en el
caso de Nancy B. Nancy era una joven de 25 años que
sufría una rara neuralgia cerebral, denominada
síndrome de Guillaim-Barre, que la había paralizado
desde el cuello hacia abajo y la obligaba a vivir conectada a un
respirador artificial. La joven solicitó al juez que se le
permitiera desconectarse de la máquina porque ya no
soportaba más la vida que llevaba en la que solamente
tenía la
televisión y las paredes de su cuarto. El magistrado
consultó a los médicos que atendían a la
paciente y éstos le informaron que con el auxilio de la
máquina la joven podía vivir muchos años
más. El juez señaló que él
sería feliz si Nancy cambiaba su idea, no obstante lo cual
accedió a la demanda de la
joven y ordenó se le desconectara el respirador y Nancy B.
murió en febrero de 1992.

c) Eutanasia involuntaria activa:

La "eutanasia involuntaria activa" es aquella en que
se da muerte a una persona contra su
consentimiento o sin su consentimiento.

Un ejemplo de este tipo de muerte tuvo lugar en Bélgica
donde Zussane Coipel Van de Put ingirió talidomida
[4]como método
para no quedar embarazada y dio a luz una
niña sin brazos y con múltiples deformidades, a
quien dio muerte con ayuda de sus padres y de su hermana, con una
mezcla de barbitúricos [5]El hecho fue
sospechado por el médico pediatra, quien lo puso en
conocimiento de las autoridades. Los abogados centraron su
defensa en que la muerte era un mal menor para la vida de la
niña; el fiscal, quien
la encontró culpable, pidió clemencia, y el gran
jurado por 12 votos la encontró inocente.

d) Eutanasia involuntaria pasiva:

La "eutanasia involuntaria pasiva" se produce
generalmente cuando el paciente está en estado vegetativo
y sus parientes solicitan la suspensión de las terapias
que lo mantienen con vida.

Un precedente importante fue el de Nancy Cruzan que
llegó a ser resuelto por la Corte Suprema de los EE.UU. A
raíz de un accidente automovilístico Nancy se
encontraba en estado vegetativo y era alimentada en forma
artificial mediante una sonda. Sus padres en su calidad de
representantes solicitaron autorización para retirarle la
sonda, hecho éste al cual los médicos se negaban.
Una hermana y una amiga declararon que ésta les
había manifestado que en caso de quedar en estado
vegetativo no quería continuar su vida en esas
circunstancias. En 1° instancia se hizo lugar a la
presentación pero la Suprema Corte de Missouri
rechazó la pretensión, señalando que las
manifestaciones hechas por Nancy en cuanto a que ella no
quería vivir como un vegetal no eran clara ni convincente
evidencia dada por adelantado y por lo tanto rehusó
permitir a sus padres la suspensión de la alimentación e
hidratación artificial.

Por su parte, la Corte Suprema de los Estados Unidos
aceptó el derecho de los pacientes a suspender o no
someterse a determinados tratamientos como así
también la constitucionalidad de los Living Will
(los denominados Testamentos vitales", "Documentos de
voluntad anticipada" o "Directivas anticipadas"
según
la doctrina Nacional [6]pero en el caso concreto no
aceptó la petición de los padres de suspender el
tratamiento de sostén de vida por entender que ninguna
persona puede asumir la elección por el incapaz si no se
cumple con los requisitos exigidos por el state will living y si
no hay claras y convincentes evidencias del
deseo del paciente.

Supuestos como el de Nancy Cruzan son sin lugar a dudas muy
comunes y muy difíciles de solucionar. Comunes porque son
muchas las personas que se encuentran en estado vegetativo y no
pueden prestar su consentimiento, y complejos de resolver porque
los derechos personalísimos son en principio
insusceptibles de ser dispuestos por intermedio de
representante.

El llamado "derecho a una muerte digna" y la
legislación existente en la Provincia de Río
Negro:

Pese a que doctrinaria y jurisprudencialmente se le ha
concedido a la vida el rango de bien jurídico
fundamental
[7]se ha reconocido que en
ciertas circunstancias resulta moralmente aceptable y
jurídicamente válido no persistir obstinadamente en
la prolongación de la vida biológica, admitiendo la
posibilidad que asiste a todo enfermo a resistir determinadas
prácticas médicas irrazonables
[8]Por ello se habla de un derecho a morir; esta
expresión no se refiere al derecho a procurarse o hacerse
procurar la muerte, sino del derecho a morir con toda serenidad,
con dignidad
humana y cristiana, es decir, la facultad del enfermo para elegir
una muerte digna.

La Iglesia
Católica, a partir de las declaraciones de Pío XII
(1956), rechaza toda forma de eutanasia directa pero, sin
embargo, no impone la obligatoriedad de la utilización de
medios
extraordinarios para salvar la vida. En el año 1980 la
"Declaración sobre la Eutanasia" elaborada por la Sagrada
Congregación para la Doctrina de la Fe introduce un
concepto
diferencial entre los medios proporcionados y desproporcionados y
estima moralmente lícito renunciar al empleo de
medios desproporcionados cuando no existen esperanzas de
resultados.

En consonancia con ello, en nuestra provincia se ha promulgado
recientemente en segunda vuelta la ley n° 4264,
llamada por la opinión
pública como "ley de muerte digna"
[9]También hace unos días en la
vecina provincia de Neuquén se ha promulgado una normativa
similar a la aquí comentada.

Dicho texto legal
establece que tiene por objeto el respeto de la
calidad de
vida y a la dignidad de los enfermos
terminales. Y en su segundo artículo establece que
"Toda persona que padezca una enfermedad irreversible,
incurable y se encuentre en estadio terminal, … informada en
forma fehaciente, tiene el derecho a manifestar su voluntad en
cuanto al rechazo de procedimientos
quirúrgicos, de hidratación y alimentación y
de reanimación artificial, cuando sean extraordinarios o
desproporcionados a las perspectivas de mejoría y
produzcan dolor y sufrimiento desmesurado."
"De la misma
forma toda persona y en cualquier momento puede manifestar su
voluntad de que no se implementen o se retiren las medidas de
soporte vital que puedan conducir a una prolongación
innecesaria de la agonía y que mantengan en forma penosa,
gravosa y artificial la vida.

Como se puede ver, en nuestra legislación, esta
vislumbrándose el llamado "derecho a disponer de la vida
propia" en este caso del paciente que en virtud de su estado
terminal pueda tomar la decisión de no permitir que se le
practiquen procedimientos "extraordinarios" que prolonguen su
vida contra su voluntad causándole tormentos o
dolores.

Posición tomada al respecto. Fundamento en
Santo Tomas de Aquino:

Motivos para no
aplicar la eutanasia

A esta altura de la exposición
puedo adelantar que se debe rechazar a todas luces la
aplicación de métodos
eugenésicos en las personas en general y los enfermos en
particular. Primero y fundamental, por la dignidad del paciente
en cuanto ser humano: tiene derecho a vivir y merece respeto.
Siendo terminal y estando próximo a morir, el poco
tiempo que le
queda debe aprovecharlo para reorientarse al bien, establecer paz
y concordia con sus seres queridos; es una última
oportunidad para arrepentirse de sus faltas.

Dependiendo de la edad, siempre cabe la posibilidad de una
sanación súbita e inesperada (milagrosa), lo cual
se impediría de aplicar la eutanasia.

Santo Tomas de Aquino también se ha referido
(indirectamente) a éste tema [10]al igual
que San
Agustín [11]que es citado por aquel
autor. El Aquinante, al referirse sobre Si es lícito a
alguno suicidarse
, responde:

C: debe decirse que el darse muerte a sí mismo es
absolutamente ilícito… porque naturalmente cada cosa se
ama a sí misma, y a esto pertenece el que todo ser se
conserve naturalmente en el ser (
in esse) y resista
cuanto puede a lo que lo corrompe. Y por esto, el que uno se
dé muerte es contrario a la inclinación natural y a
la caridad, por la cual uno debe amarse a sí mismo. Y por
eso el darse la muerte es siempre pecado mortal,
por ser contra la ley natural y contra la caridad.

… porque cada parte, cuanto es, lo es del todo. Y un
hombre
cualquiera es parte de la comunidad; y
así lo que él es lo es de la comunidad. Por lo cual
al matarse a sí mismo hace injuria a la
comunidad.

Ad 3: … Como tampoco lo es [lícito] el que rehuya
cualesquiera miserias de la vida presente. Pues es el
último de los males de esta vida y el más terrible
es la muerte, según se ve por el Filósofo [Aristóteles]…

Concluyendo y habiendo dado un panorama de la eutanasia, sus
vicisitudes y casos prácticos, así como
también de la llamada "muerte digna", he llegado a la
conclusión de que se debe combatir con todas las fuerzas
posibles, la aplicación y/o legislación de la
eutanasia ya que atenta contra la dignidad misma del hombre, y
contra un bien que ha de ser indisponible como lo es la vida
misma. Si el reino animal irracional, tiende por sus instintos
hacia la "conservación", porque el hombre, ser
dotado de razón y entendimiento, no lo debe hacer.

Sin embargo, esta lucha es ardua y tenemos los casos de
Holanda y Bélgica en los cuales la eutanasia esta
plenamente legislada. Y en concordancia con ello, la tendencia
mundial es la de permitir los casos de aborto y
eutanasia ya que se tiende a la aplicación a ultranza de
los derechos individuales.

Párrafo aparte merece el derecho a una muerte digna,
dicho tema esta siendo muy discutido ya sea por los partidarios
de éste derecho como por sus detractores. Si bien esta es
una humilde opinión, veo con buenos ojos la reciente
legislación provincial en tanto y en cuanto se aplique con
la mayor razonabilidad posible y para aquellos casos donde
indudablemente no sea posible la salvación del paciente y
cuando ello sea lo mejor para su salud física y
psíquica. Pero aun cuando me encuentro a favor de este
derecho, debo decir que la decisión es muy difícil
ya que siempre existirá el error humano y como bien
sabemos en cualquier caso (y aun con el consentimiento del
paciente) creo que nos encontraremos con que en definitiva,
estamos ante un caso de homicidio de una
persona, que tiene igual dignidad a la mía y por ello se
debe respetar y tratar de preservar hasta las últimas
consecuencias.

Bibliografía
consultada

  • Aguayo, Enrique, "Moralidad e inmoralidad de la
    eutanasia",
    Medicina y Ética, 2008;

  • Aquino, Tomas de, "Suma Teológica",
    II-IIæ,
    Cuestión LXIV – De los vicios
    opuestos a la justicia conmutativa, y en primer lugar del
    homicidio;

  • Basso, Domingo M., O.P., "Nacer y morir con
    dignidad",
    Estudios de Bioética
    Contemporánea, Consorcio de Médicos
    Católicos, 1989;

  • "Catecismo de la Iglesia Católica",
    Colección Magisterio Pontificio, Editorial Lumen
    S.R.L., 1992;

  • "El Pequeño Larousse Ilustrado", Editorial
    Larousse Argentina, 2000;

  • Ganc, Diana B., "Síntesis comparativa entre las
    leyes de eutanasia de Holanda y de Bélgica
    ",
    Lexis Nro. 0003/009782, 2003;

  • Hiruela, Omar F. – Hiruela de Fernández,
    María del Pilar, "El denominado "testamento vital"
    y el derecho a morir dignamente
    ", Lexis Nro.
    0003/010906, 2004;

  • Hiruela de Fernández, María del Pilar,
    "El final de la vida y el derecho a resistir
    prácticas médicas (Algunas reflexiones a partir
    del reciente pronunciamiento de la Suprema Corte de Buenos
    Aires)",
    Lexis Nro. 0003/800051, 2005;

  • Lapalma, Juan C., "Fin de la existencia de la persona.
    Límites a los actos de disposición de la propia
    vida
    ", Lexis Nro. 0003/010307, 2004;

  • Medina, Graciela – Leal de Ibarra, Javier, "El
    derecho a una muerte digna
    ", Lexis Nro. 0003/001105,
    1997;

  • Página web Oficial de la Honorable Legislatura de
    la Provincia de Río Negro,
    http://www.legisrn.gov.ar

  • Página web Oficial de la "Santa Sede",
    Http://www.vatican.va

 

 

 

 

Autor:

Martín Rodrigo Fernandez

Universidad FASTA – Subsede Bariloche

Exposición: IV Congreso Argentino y II
Congreso Iberoamericano de Filosofía del Derecho, Política y Bioética
para estudiantes y jóvenes graduados universitarios

[1] Aunque para algunos autores ésta
es una construcción forzada inutilizada en
Grecia por
ejemplo para Broekeman en "Conferencia
sobre la buena muerte", Posgrado de la Universidad
de Barilan del 26/8/97.

[2] Según Aguayo, muchos motivos se
argumentan para valerse de la eutanasia: evitar el dolor, no
ocupar camas en hospitales, el costo
elevado de mantener vivo a quien está muy próximo
a morir, evitarle penas y estorbos a los familiares, etc.
"Moralidad e
inmoralidad de la eutanasia". Enrique Aguayo. Medicina y
Ética. 2008.

[3] "El derecho a una muerte digna", Medina,
Graciela – Leal de Ibarra, Javier, Lexis Nro. 0003/001105,
1997.

[4] Talidomida: Tranquilizante actualmente
prohibido a causa de su acción teratogénica (es decir, que
produce malformaciones congénitas)

[5] Sustancia química que forma
la base de numerosos hipnóticos y sedantes del sistema
nervioso.

[6] Normalmente se habla de "testamento
vital" por ser éste el término con el que se ha
familiarizado la figura. Se debe puntualizar que mientras un
testamento despliega sus efectos a partir de la muerte del
testador, en el testamento de vida los efectos -necesariamente-
se proyectan antes del fallecimiento de la persona. Y por ello
se los puede definir como "una declaración de voluntad
expresada documentalmente, en la cual se redactan directrices
médicas anticipadas y deseos expresos acerca de su
tratamiento médico en caso de hallarse inconsciente, o
incapacitado para expresarse por causa de una enfermedad,
frecuentemente terminal". El denominado "testamento vital" y el
derecho a morir dignamente. Hiruela, Omar F. – Hiruela de
Fernández, María del P, Lexis Nro. 0003/010906,
2004.-

[7] Por ejemple se ha dicho que: "… el
derecho a la vida es el primer derecho de la persona humana
reconocido y garantizado por la Constitución Nacional, ya que siendo el
hombre el centro del sistema
jurídico y en tanto fin en sí mismo, su persona
es inviolable y constituye el valor
fundamental respecto de cual los demás valores
tienen siempre carácter instrumental…" del voto del
Dr. Hitters en el caso "S., M. de C.," del 9/2/2005 resuelto
por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos
Aires.

[8] Como así lo ha entendido el voto
de la mayoría de la Suprema Corte de la Provincia de
Buenos Aires en el caso "S., M. de C.,".

[9] Aprobada en 1ª Vuelta: 05/07/2007 –
Sancionada: 29/11/2007 – Promulgada: 19/12/2007 – Decreto:
341/2007 – Boletín Oficial: 03/01/2008 – Número:
4582

[10] Santo Tomas de Aquino, Suma
Teológica, II-IIæ, q. 64 De los vicios opuestos a
la justicia
conmutativa, y en primer lugar del homicidio, a. 5.

[11] San Agustín, (De vicit. Dei, 1.
I, C. 20): queda que entendamos del hombre estas palabras: No
matarás. No a otro, luego tampoco a ti. Porque el que se
mata no mata a otro que a un hombre.

Partes: 1, 2
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