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Familia y propiedad



Partes: 1, 2

    1. La
      familia
    2. Formas de
      organización social en Venezuela
    3. La
      propiedad
    4. Conclusión
    5. Glosario
    6. Bibliografía

    Introducción

    El origen y evolución
    del hombre y, por ende de la familia y
    la propiedad han
    sido objeto de estudios durante muchos siglos. Los investigadores
    se han apoyado en diversas conductas y formas de socialización sexual, practicadas por
    el hombre en
    el transcurso de su existencia. Las corrientes de conocimiento
    que mayor aceptación han tenido la sociológica y la
    teológica o deísta.

    Esta última explica el origen de la existencia
    humana y de la familia a partir
    de la práctica de un dogma de fe, el cual le atribuye a un
    ser superior o a varios dioses la formación de todo cuanto
    existe. En el Génesis, de la Santa Biblia se plasma
    cómo Dios se propuso hacer el hombre y a
    la mujer en un
    hábitat
    generoso para su desarrollo y
    permanencia (capítulo 2, versos 7, 18, 21-24). Allí
    el hombre tuvo señorío, dominó y
    nombró lo innombrado, lo poseyó, así como lo
    hizo con la mujer. Ya se
    puede inferir desde allí, el surgimiento de la
    propiedad.

    Por otra parte, la corriente doctrinal
    sociológica que surge a partir de la observación de las leyes generales
    de la selección
    y de la evolución; explica el origen y
    evolución del hombre y la familia; a partir de estudiar la
    psique del hombre primitivo y las diversas formas de
    relación sexual y colectiva que practicaba.

    Federico Engels -quien sistematiza la obra de Lewis H.
    Morgan- en el Origen de la familia, la propiedad privada y
    el Estado,
    señala a Morgan como el "descubridor" de la teoría
    materialista de la historia; la cual se
    fundamenta en la producción y reproducción de la vida; es decir, en el
    comercio
    sexual orientado a producir y reproducir vida humana, ya que para
    el hombre primitivo, éste era un elemento de sobrevivencia
    para la colectividad originaria de la que se aprecia surge
    la
    organización familiar.

    1.1.- Naturaleza
    jurídica de la Familia

    Tradicionalmente se ha considerado que, el Derecho de
    Familia, es una sub-rama del Derecho civil,
    sin embargo, puesto que este último se estructura
    sobre la base de la persona
    individual y que habitualmente se ha estimado que las relaciones
    de familia no pueden quedar regidas sólo por criterios de
    interés
    individual y la autonomía de la voluntad, en la actualidad
    gran parte de la doctrina considera que es una rama
    autónoma del Derecho, con principios
    propios.

    Varios países han recogido en leyes este cambio
    doctrinario dictando un Código
    de Familia, aparte de un Código
    Civil. Ése ha sido el caso de Argelia, Bolivia,
    Cuba, Costa Rica,
    El Salvador,
    Honduras, Marruecos, Panamá,
    Polonia y Rusia, entre
    otros.

    Para los fines prácticos de este trabajo, nos
    referimos a las leyes por sus siglas.

    La
    familia

    2.1.- Definición:

    Para comenzar este apartado, pretendemos ajustar el
    concepto de
    familia (Del lat. familia), a los fines de esta investigación. Para ello será
    necesario hacer deducciones en base a las leyes, muy
    especialmente del Código Civil Venezolano (CCV), la
    Constitución de la
    República Bolivariana de Venezuela
    (CRBV) y la Ley
    Orgánica de Protección a las Familias, la
    maternidad y la paternidad (LOPFMP), para formarnos una idea que
    se adecúe lo más cercano posible. El Diccionario de
    la Real Academia Española (DRAE), por ejemplo, emite
    diferentes concepciones, entre ellas: a) Grupo de
    personas emparentadas entre sí que viven juntas. b)
    Conjunto de ascendientes, descendientes, colaterales y afines de
    un linaje. c) Hijos o descendencia. d) Conjunto de personas que
    tienen alguna condición, opinión o tendencia
    común. Ej: Toda la familia socialista aplaudió el
    discurso. e)
    Conjunto de objetos que presentan características comunes.
    Entre muchos otros.

    En los manuales de
    Formación social, moral y
    cívica, se define a la familia como la base fundamental de
    la sociedad, pero
    este concepto, además de ser ambiguo, dista mucho de lo
    que en esencia es la familia: Un grupo humano constituido sobre
    la base legal del Derecho de Familia, que en nuestro país
    está por conformarse. La Constitución de 1961,
    recogió esa definición: "El Estado
    protegerá la familia como célula
    fundamental de la sociedad y velará por el mejoramiento de
    su situación moral y económica. La ley
    protegerá el matrimonio,
    favorecerá la organización del patrimonio
    familiar, inembargable y proveerá lo conducente a
    facilitar a cada familia la adquisición de vivienda
    moda e
    higiénica" (Art. 73).

    El Instituto interamericano del Niño, utiliza un
    concepto mucho más amplio:

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