Base legal
Ley N°27735 (28/05/2002).DECRETO SUPREMO
N°005-2002-TR (04/07/2002).DECRETO SUPREMO N°179-2004-EF
(08/12/2004) Y DECRETO SUPREMO N° 122-94-EF
Disposiciones
legales
1. ¿Quiénes tienen derecho a las
gratificaciones legales de Fiestas Patrias y Navidad?
Todo trabajador perteneciente al régimen
laboral de la
actividad privada tiene derecho al pago de las gratificaciones
legales de Fiestas Patrias y Navidad, sin importar la jornada
laboral diaria que realice. En tal sentido, tienen derecho a las
gratificaciones legales los trabajadores a tiempo
parcial. También tienen derecho a las gratificaciones
legales los socios trabajadores de las cooperativas
de trabajo.
2. ¿Cuáles son los requisitos
que debe cumplir el trabajador para tener derecho a las
gratificaciones legales?
El derecho a las gratificaciones legales se
origina siempre que el trabajador se encuentre efectivamente
laborando durante la primera quincena de julio o diciembre,
según se trate de la gratificación por Fiestas
Patrias o Navidad, respectivamente.
3) A efectos del otorgamiento de las
gratificaciones, ¿Qué días son considerados
como efectivamente laborados?
Se consideran como días efectivamente
laborados los siguientes:
– El descanso vacacional
– La licencia con goce de remuneraciones
– Los descansos o licencias establecidos por las
normas de
seguridad
social que origina el pago de subsidios (descanso por
incapacidad temporal, descanso pre y postnatal y la hora de
lactancia).
– El descanso por accidente de trabajo que sea
remunerado por el empleador o pagado con subsidios de la seguridad
social.
– Aquellos que sean considerados por las ley expresa como
laborados para todo efecto legal (permisos y licencias
sindicales; despido nulo; sanciones de cierre temporal y
suspensión de licencias, permisos, concesiones o
autorizaciones vigentes; caso fortuito o fuerza
mayor).
4. ¿Cuál es la oportunidad de
pago de las gratificaciones legales?
El pago de las gratificaciones de Fiestas Patrias
y Navidad debe realizarse obligatoriamente en la primera quincena
de julio o diciembre, respectivamente.
5. ¿Cuál es la
remuneración computable para el otorgamiento de las
gratificaciones legales?
La remuneración computable para las
gratificaciones legales es la vigente al 30 de junio y 30 de
noviembre, según se trate de la gratificación por
Fiestas Patrias y Navidad, respectivamente.
Asimismo, la remuneración computable para
trabajadores que perciben remuneraciones
fijas y remuneraciones variables o
imprecisas, deben ser computada de la siguiente manera:
a) Trabajadores que perciben remuneraciones
fijas:
Que a su vez se dividen en:
-Remuneración básica: Son
todas las cantidades que regularmente percibe el trabajador en
dinero o en
especie como contraprestación de su labor (cualquiera sea
su origen o la denominación que se les dé), siempre
que sean de su libre disposición. Se excluyen los mismos
conceptos no remunerativos que para el caso de la CTS.
-Remuneración regular: Son las
cantidades percibidas mensualmente por el trabajador (en dinero o
en especie), cuyos montos pueden variar en razón de
incrementos u otros motivos.
b) Trabajadores que perciben remuneraciones
variables o imprecisas:
En caso de que estos trabajadores perciban,
además de la remuneración básica,
remuneraciones variables o imprecisas, se aplicarán las
siguientes reglas:
-Remuneraciones variables: A las
remuneración regular que perciba un trabajador se le
deberá sumar el resultado que se obtenga del promedio de
las remuneraciones variables, el mismo que es determinado sumando
el total de estas entre el número de meses laborados en el
periodo computable para el pago de la gratificación
respectiva.
-Remuneraciones complementarias
imprecisas: A la remuneración regular que perciba un
trabajador, se le deberá sumar el resultado que se obtenga
del promedio de las remuneraciones imprecisas si se han percibido
cuando menos en tres oportunidades en un periodo de seis meses. E
l referido promedio se obtiene de efectuar la suma de lo
percibido por concepto de
remuneraciones imprecisas en el periodo computable para el pago
de la gratificación respectiva y dividirlo entre seis.
c) Trabajadores que únicamente perciben
remuneraciones imprecisas
En esta caso, el monto de las gratificaciones se
calculará sobre la base del promedio de la
remuneración percibida en os últimos seis meses
anteriores al mes en que se otorgue la gratificación de
julio y diciembre.
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