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Gratificaciones legales de fiestas patrias y navidad




Enviado por Roberto Sánchez



Partes: 1, 2

     


    1. Regímenes especiales

    2. Tratamiento tributario

    3. Infracciones y sanciones

    Base legal

    Ley N°27735 (28/05/2002).DECRETO SUPREMO
    N°005-2002-TR (04/07/2002).DECRETO SUPREMO N°179-2004-EF
    (08/12/2004) Y DECRETO SUPREMO N° 122-94-EF

    Disposiciones
    legales

    1. ¿Quiénes tienen derecho a las
    gratificaciones legales de Fiestas Patrias y Navidad?

    Todo trabajador perteneciente al régimen
    laboral de la
    actividad privada tiene derecho al pago de las gratificaciones
    legales de Fiestas Patrias y Navidad, sin importar la jornada
    laboral diaria que realice. En tal sentido, tienen derecho a las
    gratificaciones legales los trabajadores a tiempo
    parcial. También tienen derecho a las gratificaciones
    legales los socios trabajadores de las cooperativas
    de trabajo.

    2. ¿Cuáles son los requisitos
    que debe cumplir el trabajador para tener derecho a las
    gratificaciones legales?

    El derecho a las gratificaciones legales se
    origina siempre que el trabajador se encuentre efectivamente
    laborando durante la primera quincena de julio o diciembre,
    según se trate de la gratificación por Fiestas
    Patrias o Navidad, respectivamente.

    3) A efectos del otorgamiento de las
    gratificaciones, ¿Qué días son considerados
    como efectivamente laborados?

    Se consideran como días efectivamente
    laborados los siguientes:

    – El descanso vacacional

    – La licencia con goce de remuneraciones

    – Los descansos o licencias establecidos por las
    normas de
    seguridad
    social que origina el pago de subsidios (descanso por
    incapacidad temporal, descanso pre y postnatal y la hora de
    lactancia).

    – El descanso por accidente de trabajo que sea
    remunerado por el empleador o pagado con subsidios de la seguridad
    social.

    – Aquellos que sean considerados por las ley expresa como
    laborados para todo efecto legal (permisos y licencias
    sindicales; despido nulo; sanciones de cierre temporal y
    suspensión de licencias, permisos, concesiones o
    autorizaciones vigentes; caso fortuito o fuerza
    mayor).

    4. ¿Cuál es la oportunidad de
    pago de las gratificaciones legales?

    El pago de las gratificaciones de Fiestas Patrias
    y Navidad debe realizarse obligatoriamente en la primera quincena
    de julio o diciembre, respectivamente.

    5. ¿Cuál es la
    remuneración computable para el otorgamiento de las
    gratificaciones legales?

    La remuneración computable para las
    gratificaciones legales es la vigente al 30 de junio y 30 de
    noviembre, según se trate de la gratificación por
    Fiestas Patrias y Navidad, respectivamente.

    Asimismo, la remuneración computable para
    trabajadores que perciben remuneraciones
    fijas y remuneraciones variables o
    imprecisas, deben ser computada de la siguiente manera:

    a) Trabajadores que perciben remuneraciones
    fijas:

    Que a su vez se dividen en:

    -Remuneración básica: Son
    todas las cantidades que regularmente percibe el trabajador en
    dinero o en
    especie como contraprestación de su labor (cualquiera sea
    su origen o la denominación que se les dé), siempre
    que sean de su libre disposición. Se excluyen los mismos
    conceptos no remunerativos que para el caso de la CTS.

    -Remuneración regular: Son las
    cantidades percibidas mensualmente por el trabajador (en dinero o
    en especie), cuyos montos pueden variar en razón de
    incrementos u otros motivos.

    b) Trabajadores que perciben remuneraciones
    variables o imprecisas:

    En caso de que estos trabajadores perciban,
    además de la remuneración básica,
    remuneraciones variables o imprecisas, se aplicarán las
    siguientes reglas:

    -Remuneraciones variables: A las
    remuneración regular que perciba un trabajador se le
    deberá sumar el resultado que se obtenga del promedio de
    las remuneraciones variables, el mismo que es determinado sumando
    el total de estas entre el número de meses laborados en el
    periodo computable para el pago de la gratificación
    respectiva.

    -Remuneraciones complementarias
    imprecisas
    : A la remuneración regular que perciba un
    trabajador, se le deberá sumar el resultado que se obtenga
    del promedio de las remuneraciones imprecisas si se han percibido
    cuando menos en tres oportunidades en un periodo de seis meses. E
    l referido promedio se obtiene de efectuar la suma de lo
    percibido por concepto de
    remuneraciones imprecisas en el periodo computable para el pago
    de la gratificación respectiva y dividirlo entre seis.

    c) Trabajadores que únicamente perciben
    remuneraciones imprecisas

    En esta caso, el monto de las gratificaciones se
    calculará sobre la base del promedio de la
    remuneración percibida en os últimos seis meses
    anteriores al mes en que se otorgue la gratificación de
    julio y diciembre.

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