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Gratificaciones legales de fiestas patrias y navidad (página 2)




Enviado por Roberto S�nchez



Partes: 1, 2

6. ¿A cuánto asciende la
remuneración por gratificaciones legales?

Las gratificaciones legales equivalen a una (1)
remuneración íntegra si el trabajador ha elaborado
durante todo el semestre. En este caso de que el trabajador
cuente con menos de 6 meses al 15 de julio o al 15 de diciembre,
percibirá la gratificación en forma proporcional a
los meses calendarios completos.

En este caso, el monto de la gratificación
se determina en forma proporcional a los meses calendarios
laborados durante el periodo semestral en el que se produce el
cese. Para ello, se debe haber laborado como mínimo un (1)
mes en el semestre correspondiente.

En ambos casos, dichos montos deben ser
reflejados en la planilla y boleta de pago de remuneraciones.

7. ¿Existe alguna incompatibilidad de
las gratificaciones legales con otros beneficios de similar
naturaleza?

La percepción
de estas gratificaciones es incompatible con la de cualquier otro
beneficio económico de naturaleza similar que, con igual o
diferente denominación, se encuentre percibiendo el
trabajador (en cumplimiento de normas legales
especiales, convenios colectivos o costumbre), ello toda vez que
tales gratificaciones son de carácter obligatorio.

8. ¿Cómo se calculan las
gratificaciones truncas?

Las gratificaciones truncas se originan cuando el
trabajador cesa antes de la fecha en que corresponda el pago de
alguna de las gratificaciones legales, es decir, antes de julio o
diciembre, según se trate de la gratificación de
Fiestas Patrias o Navidad,
respectivamente.

Asimismo, si el trabajador no tiene
vínculo laboral vigente
en la fecha en que corresponde percibir el beneficio, pero si
hubiera laborado como mínimo un mes en el semestre
respectivo, percibirá la gratificación en forma
proporcional a los meses calendarios efectivamente
trabajados.

La remuneración computable para las
gratificaciones truncas es la vigente al mes anterior al que se
produjo el cese.

Regímenes
especiales

1. Microempresas

Los trabajadores que pertenecen a este
régimen no tienen derecho a las gratificaciones legales.
Sin embargo, nada obsta para que los empleados sujetos al
régimen de las microempresas
pacten con sus trabajadores mejores condiciones a las previstas,
pudiendo entregar una suma adicional a modo de
gratificación o incentivo, sin que sea considerado
gratificación legal.

2. Trabajadores a tiempo
parcial

Las normas que regulan las gratificaciones
legales señalan expresamente que este beneficio laboral es
de aplicación para cualquier modalidad de contrato de
trabajo no condicionándolo a una jornada laboral
mínima. Siendo así, consideramos que los
trabajadores a tiempo parcial si tienen derecho al pago de
Fiestas Patrias y Navidad.

3. Trabajadores del hogar

Los trabajadores del hogar tienen derecho media
remuneración por concepto de
gratificaciones legales. El pago debe efectuarse en la primera
quincena de los meses de julio y diciembre.

4. Trabajadores mineros

Los trabajadores mineros tienen derecho a las
gratificaciones legales de Fiestas Patrias y Navidad, con la
única salvedad que su remuneración mínima no
puede ser inferior a la RMV más el 25%.

5. Construcción civil

La gratificación por Fiestas Patrias y
Navidad equivale a 40 jornales básicos. Respecto a la
gratificación por Fiestas Patrias, ésta se paga a
razón de un sétimo de 40 jornales básicos
por mes calendario completo de labor, contados de enero a julio
del año respectivo. En cambio, la
gratificación por Navidad se paga a razón de un
quinto de 40 jornales básicos por mes calendario completo
laborado en la obra, contados de agosto a diciembre.

A efectos de la percepción de ambas
gratificaciones el empleador debe considerar lo siguiente:

– Solo si el trabajador labora en la misma obra
un periodo completo de siete (7) o cinco (5) meses, según
sea el caso, percibe el íntegro de las gratificaciones
legales.

-El trabajador no tiene derecho a percibir alguna
de estas gratificaciones en más de una obra bajo el mismo
empleador. De hacerlo, el empleador descontará su importe
de la liquidación de beneficios sociales.

-Si el trabajador labora en una obra por un
periodo menor a los ya indicados, percibirá tantos
sétimos o quintos (según sea el caso) del monto de
cada una de las gratificaciones como meses calendarios completos
haya laborado en la obra.

-Si el trabajador ingresa o cesa en la obra antes
de cumplir un mes calendario, percibirá tantas partes
proporcionales de los sétimos o quintos del monto de las
gratificaciones como días laborados.

El empleador abonará las gratificaciones
en la semana anterior a las Fiestas Patrias o Navidad, salvo en
caso de retiro o despedida anterior a dichas fechas.

6. Régimen laboral

Los trabajadores comprendidos en este
régimen tiene derecho a percibir una remuneración
diaria no menor a S/. 19.51, siempre y cuando laboren más
de cuatro (4) horas diarias en promedio.

En dicha remuneración están
incluidas las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad,
debiendo actualizarse en el mismo porcentaje que los incrementos
de la RMV.

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Tratamiento
tributario

a) Aportes a Es Salud y al Sistema Nacional
o Privado de Pensiones

Las gratificaciones legales deben ser reflejadas
en la planilla y la boleta de pago de remuneraciones.

Ahora bien, las gratificaciones legales
están afectadas al aporte por Es Salud y a la
retención al trabajador por ONP o AFP, dependiendo del
régimen provisional elegido por el trabajador. Cabe
precisar, que la base mínima sobre la cual se realiza el
aporte de Es Salud es la RMV. En el caso de la retención
por ONP o AFP, se realiza sobre la remuneración regular
percibida por el trabajador, no pudiendo ser la retención
efectuada sobre una suma inferior a la RMV.

b) Impuesto a la
Renta

1. ¿Las gratificaciones legales
constituyen renta de quinta categoría?

Sí. De acuerdo con el inciso a) del
artículo 34 del TUO de la LIR constituye renta de quinta
categoría las rentas percibidas por el trabajo
personal
prestado en relación de dependencia, incluidas las
gratificaciones.

2. ¿Las gratificaciones legales
constituye gasto deducible a efectos de la determinación
del Impuesto a la Renta de tercera categoría?

Sí, de conformidad con el inciso v) del
artículo 37 del TUO de la LIR, el pago por concepto de
gratificaciones legales constituye un gasto deducible al
calificar como renta de quinta categoría.

3. ¿La deducción está sujeta a alguna
condición?

Sí, por las razones expuestas al
desarrollar el tratamiento aplicable a la remuneración
vacacional, en el caso de las gratificaciones legales, a efectos
que sean deducibles en el ejercicio gravable a que corresponden,
deberán haber sido pagadas dentro del plazo establecido
para la presentación de la declaración jurada
correspondiente a dicho ejercicio.

4. ¿Se puede deducir el gasto en un
ejercicio posterior al de su devengo?

Sí , como excepción a la regla
general de no admitir deducciones de gastos
correspondientes a ejercicios anteriores, la cuadragésima
octava disposición transitoria y final del TUO de la LIR
establece que los gastos a que se refiere el inciso v) del
artículo 37 (el que como hemos visto, comprende a las
gratificaciones legales) que no hayan sido deducidos en el
ejercicio al que corresponden, serán deducibles en el
ejercicio en que efectivamente se paguen, aun cuando se
encuentren debidamente provisionadas en un ejercicio
anterior.

Infracciones y
sanciones

a) En el ámbito laboral

De acuerdo con lo establecido por el Reglamento
de la Ley General de
Inspección del Trabajo,
aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2006-TR, no pagar
íntegra y oportunamente las remuneraciones y los
beneficios laborales a los trabajadores, entre ellos, las
gratificaciones legales, es calificada como una infracción
grave. Dicha infracción es sancionada por el inspector de
trabajo, considerando como criterios generales al número
de trabajadores afectados y la gravedad de la sanción (ver
cuadro).

Asimismo, para establecer la sanción, el
inspector de trabajo debe considerar los principios de
razonabilidad y gradualidad establecidos en la Ley de Procedimiento
Administrativo General. Ley N°27444.

b) En el ámbito tributario

Al igual que en caso de la remuneración
vacacional, las infracciones tributarias que podrían
configurarse, relacionadas al pago de las gratificaciones
legales. Se encuentran referidas al incumplimiento de efectuar
las retenciones que corresponden, su no declaración o la
falta e pago de estas al fisco.

 

 

 

 

Autor:

Roberto Sánchez

Partes: 1, 2
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