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La guerra y la paz: El caso del Islam



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    Islam es una práctica espiritual de
    adoración al Creador, que se manifiesta en un mundo
    material, de formas, en el que nos es dado vivir. Todo en
    el universo,
    en la creación tiene su similar opuesto: el día/la
    noche, lo femenino/lo masculino, arriba/abajo,
    etcétera… esto incluye entre los
    abundantísimos pares de opuestos de todo lo creado:
    guerra/paz. El
    Islam, como
    práctica espiritual que abarca todo comportamiento
    humano, al abarcar toda actividad: desde lo político
    hasta lo espiritual, desde lo individual a lo colectivo, de lo
    intrascendente a lo más elevado, se ocupa por supuesto de
    la guerra, o de cualesquiera otra manifestación de la
    violencia, que
    es el opuesto de la paz. Y se ocupa de ello jurídicamente
    y también espiritualmente (moralmente).

    Esto incluye castigos penales en tiempo de paz
    a los asesinos y quienes hieren o amputan a otros voluntaria o
    involuntariamente, está prescrito el Talión y
    también el "precio de
    sangre"
    (compensaciones económicas a las víctimas) a
    determinar por los jueces (qudat), al igual que en la
    legislación judía y la cristiana anterior a la
    revolución
    francesa. En tiempo de guerra, se prohíbe excederse
    contra el enemigo y hacer matanzas, o torturar, o matar mujeres y
    niños,
    o castigar a la población no combatiente, y se combate por
    medio del ejército-milicia del Islam para conquistar un
    terreno y allí establecer el Islam. No es nihilismo
    resentido terrorista sino conquista y
    establecimiento de una civilización.

    El Islam no es una religión que
    prohíba terminantemente la violencia -no es "pacifista"-,
    sólo la regula, al igual que antaño lo hicieron a
    su vez las religiones o
    prácticas espirituales de adoración al Creador que
    transmitieron Moisés, primero, y luego Jesús de
    Nazaret.

    Estas dos transmisiones en origen no eran exactamente lo
    que, hoy en día, podemos conocer como Judaísmo y
    Cristianismo,
    evidentemente, puesto que han evolucionado mucho con los milenios
    transcurridos. Tanto en la religión de Moisés como,
    menos claramente, en la de Jesús la violencia llegado el
    caso, en determinadas situaciones, era considerada a su vez una
    práctica espiritual de adoración al Criador como
    también lo era el ayuno, o la oración, o el
    impuesto
    religioso sobre las riquezas, o incluso el peregrinaje a
    determinados lugares sagrados. Moisés, marchó
    militarmente contra Madyan obedeciendo a Dios y no sólo
    mató a todos los hombres de ese lugar sino que mató
    también a todas las mujeres no vírgenes.
    Mató él físicamente o mandó matar, en
    cualquier caso, lo significativo es que lo hacía
    obedeciendo al Creador, al "Dios de Israel" que no
    deja de ser el "Dios de Abraham" y, por supuesto, el "Dios de
    Muhammad". El Dios Único de la revelación
    semítica a los hijos de Abraham: "la Ley y los
    Profetas", que dijo Jesús.

    La Ley era –es- la Ley Revelada por Dios en el
    Monte Sinaí, dulcificada luego por el Mesías, y
    revelada en Medina la ciudad Iluminada del Noroeste árabe.
    Es significativo que, pese a que Jesús de Nazaret, su
    primo Juan-Yahya, y los respectivos discípulos eran
    Banu"Israel, descendencia de Jacob que guardaba, estudiaba y
    transmitía la Ley Revelada a Moisés. Los seguidores
    de los seguidores de Jesús, especialmente tras la
    aparición de Pablo de Tarso –que nunca
    conoció a Jesús- y su predicación entre los
    gentiles
    (no-judíos)
    de Grecia y,
    después, de Roma, se
    apartaron completamente de la Ley (Revelada), la "Ley Mosaica" y
    adoptaron la legislación romana, una ley, absolutamente
    humana (es decir, de origen no revelado) y, para colmo, de una
    sociedad
    pagana.

    El derecho
    romano, ha llegado a nuestros días, evolucionado con
    el paso de los siglos, y siendo algo diferente del derecho
    anglosajón que se expandió por América
    del Norte y Australia, regula por supuesto todos los aspectos de
    la vida mercantil, penal, familiar, etcétera, incluso los
    "casus belli" –la guerra- pero esto sí,
    desde una perspectiva "no religiosa", "laica", y por supuesto, al
    100%, no revelada por dios, esto es, de origen:
    humano.

    El Islam, la adoración al Único Dios
    transmitida por el Profeta Muhammad, contempla como "fard
    jifaya
    " –obligación (jurídica) de la
    colectividad de musulmanes, en
    contraposición a las obligaciones
    de índole individual de cada musulmán o musulmana-
    el: esfuerzo militar en defensa de la práctica espiritual
    de adoración revelada. Esto se traduce en "guerra en las
    fronteras" puesto que judíos y cristianos, no establecen
    lo "reconocido como bueno" (lo que Dios ordena) ni
    prohíben lo "reconocido como malo" (lo que Dios
    prohíbe). Conviene recordar que en la Revelación
    Dios declara la guerra, y la de Su Mensajero, contra la usura en
    todas sus formas.

    A los considerados Gente del Libro (las
    Escrituras Reveladas), básicamente judíos y
    cristianos, se les invita a aceptar el Islam y abrazar la
    Revelación al Profeta Muhammad. Si declinan la
    invitación y eligen continuar con su práctica de
    adoración originada por Moisés o por Jesús,
    se les permite y se absorven sus poblaciones en territorio de
    dominación musulmana contra pago de un impuesto de
    protección ordenado por Dios en la Revelación, y
    como consecuencia de ello pasan a tener un estatuto
    jurídico de protección y sus propios tribunales de
    justicia (por
    poseer Leyes distintas a
    la Sharia islámica: la halajá judía
    y la ley de que se hayan dotado los cristianos) así como
    sus propias autoridades civiles, se les prohíbe la
    posesión de armamento militar y se les exime de
    obligaciones militares, incluso en caso de guerra (curiosa
    realización del viejo ideal de ciertas comunidades
    cristianas pacifistas de: "batir las espadas en arados…"),
    también queda prohibido el que un varón no
    musulmán despose a una musulmana. Si se declina la
    posibilidad de pago del impuesto de protección, en las
    fronteras lo que hay es guerra. Una actividad casi tan vieja como
    el
    hombre.

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