Islam es una práctica espiritual de
adoración al Creador, que se manifiesta en un mundo
material, de formas, en el que nos es dado vivir. Todo en
el universo,
en la creación tiene su similar opuesto: el día/la
noche, lo femenino/lo masculino, arriba/abajo,
etcétera… esto incluye entre los
abundantísimos pares de opuestos de todo lo creado:
guerra/paz. El
Islam, como
práctica espiritual que abarca todo comportamiento
humano, al abarcar toda actividad: desde lo político
hasta lo espiritual, desde lo individual a lo colectivo, de lo
intrascendente a lo más elevado, se ocupa por supuesto de
la guerra, o de cualesquiera otra manifestación de la
violencia, que
es el opuesto de la paz. Y se ocupa de ello jurídicamente
y también espiritualmente (moralmente).
Esto incluye castigos penales en tiempo de paz
a los asesinos y quienes hieren o amputan a otros voluntaria o
involuntariamente, está prescrito el Talión y
también el "precio de
sangre"
(compensaciones económicas a las víctimas) a
determinar por los jueces (qudat), al igual que en la
legislación judía y la cristiana anterior a la
revolución
francesa. En tiempo de guerra, se prohíbe excederse
contra el enemigo y hacer matanzas, o torturar, o matar mujeres y
niños,
o castigar a la población no combatiente, y se combate por
medio del ejército-milicia del Islam para conquistar un
terreno y allí establecer el Islam. No es nihilismo
resentido terrorista sino conquista y
establecimiento de una civilización.
El Islam no es una religión que
prohíba terminantemente la violencia -no es "pacifista"-,
sólo la regula, al igual que antaño lo hicieron a
su vez las religiones o
prácticas espirituales de adoración al Creador que
transmitieron Moisés, primero, y luego Jesús de
Nazaret.
Estas dos transmisiones en origen no eran exactamente lo
que, hoy en día, podemos conocer como Judaísmo y
Cristianismo,
evidentemente, puesto que han evolucionado mucho con los milenios
transcurridos. Tanto en la religión de Moisés como,
menos claramente, en la de Jesús la violencia llegado el
caso, en determinadas situaciones, era considerada a su vez una
práctica espiritual de adoración al Criador como
también lo era el ayuno, o la oración, o el
impuesto
religioso sobre las riquezas, o incluso el peregrinaje a
determinados lugares sagrados. Moisés, marchó
militarmente contra Madyan obedeciendo a Dios y no sólo
mató a todos los hombres de ese lugar sino que mató
también a todas las mujeres no vírgenes.
Mató él físicamente o mandó matar, en
cualquier caso, lo significativo es que lo hacía
obedeciendo al Creador, al "Dios de Israel" que no
deja de ser el "Dios de Abraham" y, por supuesto, el "Dios de
Muhammad". El Dios Único de la revelación
semítica a los hijos de Abraham: "la Ley y los
Profetas", que dijo Jesús.
La Ley era –es- la Ley Revelada por Dios en el
Monte Sinaí, dulcificada luego por el Mesías, y
revelada en Medina la ciudad Iluminada del Noroeste árabe.
Es significativo que, pese a que Jesús de Nazaret, su
primo Juan-Yahya, y los respectivos discípulos eran
Banu"Israel, descendencia de Jacob que guardaba, estudiaba y
transmitía la Ley Revelada a Moisés. Los seguidores
de los seguidores de Jesús, especialmente tras la
aparición de Pablo de Tarso –que nunca
conoció a Jesús- y su predicación entre los
gentiles
(no-judíos)
de Grecia y,
después, de Roma, se
apartaron completamente de la Ley (Revelada), la "Ley Mosaica" y
adoptaron la legislación romana, una ley, absolutamente
humana (es decir, de origen no revelado) y, para colmo, de una
sociedad
pagana.
El derecho
romano, ha llegado a nuestros días, evolucionado con
el paso de los siglos, y siendo algo diferente del derecho
anglosajón que se expandió por América
del Norte y Australia, regula por supuesto todos los aspectos de
la vida mercantil, penal, familiar, etcétera, incluso los
"casus belli" –la guerra- pero esto sí,
desde una perspectiva "no religiosa", "laica", y por supuesto, al
100%, no revelada por dios, esto es, de origen:
humano.
El Islam, la adoración al Único Dios
transmitida por el Profeta Muhammad, contempla como "fard
jifaya" –obligación (jurídica) de la
colectividad de musulmanes, en
contraposición a las obligaciones
de índole individual de cada musulmán o musulmana-
el: esfuerzo militar en defensa de la práctica espiritual
de adoración revelada. Esto se traduce en "guerra en las
fronteras" puesto que judíos y cristianos, no establecen
lo "reconocido como bueno" (lo que Dios ordena) ni
prohíben lo "reconocido como malo" (lo que Dios
prohíbe). Conviene recordar que en la Revelación
Dios declara la guerra, y la de Su Mensajero, contra la usura en
todas sus formas.
A los considerados Gente del Libro (las
Escrituras Reveladas), básicamente judíos y
cristianos, se les invita a aceptar el Islam y abrazar la
Revelación al Profeta Muhammad. Si declinan la
invitación y eligen continuar con su práctica de
adoración originada por Moisés o por Jesús,
se les permite y se absorven sus poblaciones en territorio de
dominación musulmana contra pago de un impuesto de
protección ordenado por Dios en la Revelación, y
como consecuencia de ello pasan a tener un estatuto
jurídico de protección y sus propios tribunales de
justicia (por
poseer Leyes distintas a
la Sharia islámica: la halajá judía
y la ley de que se hayan dotado los cristianos) así como
sus propias autoridades civiles, se les prohíbe la
posesión de armamento militar y se les exime de
obligaciones militares, incluso en caso de guerra (curiosa
realización del viejo ideal de ciertas comunidades
cristianas pacifistas de: "batir las espadas en arados…"),
también queda prohibido el que un varón no
musulmán despose a una musulmana. Si se declina la
posibilidad de pago del impuesto de protección, en las
fronteras lo que hay es guerra. Una actividad casi tan vieja como
el
hombre.
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