Habeas corpus: ¡Cuando las Formas son más importantes que la Finalidad!
- Hechos
Expuestos - Análisis
breve sobre el prevaricato - Pautas para
interpretar el Art. 4° del CPC - Discrepancias
sobre la posición del T.C. - Posición
personal
El presente artículo está dedicado con mucho
amor a mis
padres por todo el cariño que me brindan, a
Vanessa por todo el tiempo
sacrificado, a mis hijos Alonso y Sofía por todo
lo que significan para mi, y a los Drs. Jesús
Guillermo Ortiz Cabrera, Jorge Villareal Pinillos, Freddy
Morí Príncipe, Manuel Arrieta Ramírez, y
Alma Cecilia
Garay por todo el apoyo y comprensión brindado en los
momentos difíciles, de diferente manera y en diferentes
circunstancias, con gratitud eterna.
Introducción al tema
1.- Sobre el tema en concreto ya
nos hemos ocupado en otra oportunidad,[1] sin
embargo, dado que nuestro Tribunal Constitucional ha
reforzado su posición sobre la exigencia del requisito
de procedibilidad en los procesos de
habeas corpus
contra resoluciones judiciales (firmeza de la resolución
judicial), estableciendo una serie de causales para su rechazo
in limine cuando se incumple este presupuesto y que
se ha materializado en el
Exp.N°06128-2007-PHC/TC,[2] de fecha 17
de enero del 2009, creemos conveniente volver a referirnos sobre
el mismo para reavivar la discusión,[3]
dado que en rigor nos estamos refiriendo al proceso
constitucional más importante con que cuenta el
justiciable para tutelar su derecho a la libertad
personal, de ahí que es pertinente avocarnos a su
estudio cuantas veces sea necesario para buscar su
perfeccionamiento, y finalmente obtener una
institución jurídica útil, ágil y
eficaz, lo cual no quiere decir que se desconozca que
algunos operadores del derecho utilicen este mecanismo
constitucional en forma discriminada para fines perversos e
ilegales, por eso hay que saber "distinguir cado caso en
particular", para que cuando se detecte un mal empleo de la
figura jurídica in comento se sancione con todo
el "peso de la ley", pero lo que
no podemos hacer es generalizar e irnos al otro
extremo de la orilla, y pretender apegarnos a una
"interpretación literal" como lo hace un
gran sector de la judicatura nacional, que actúan mas por
temor a eventuales sanciones disciplinarias o penales
que por convicción en las sentencias de nuestro
T.C., y es lo que ocurre con el tema de la "exigencia de
la firmeza de la resolución" en las demandas de habeas
corpus contra resoluciones judiciales (requisito de
procedibilidad), en donde muchos magistrados se han resistido a
emitir un pronunciamiento de fondo que resuelva el pedido
de los justiciables sobre demandas de habeas corpus contra
resoluciones judiciales cuando vulneran FLAGRANTEMENTE la
libertad personal,
exigiendo que la referida resolución judicial que se
cuestiona tenga el status jurídico de
firme, incluso se ha llegado al radicalismo de
afirmar, ¡qué de no observar el cumplimiento de
dicho requisito de procedibilidad, el Magistrado estaría
incurriendo en una "inconducta funcional" y/o un
delito de
"prevaricato" !, dado que se estaría
atentando contra el "texto expreso
y claro de la ley" (art. 4°, segundo párrafo, del Código
Procesal Constitucional), éste planteamiento formalista
que difiere abiertamente con la naturaleza y finalidad
del habeas corpus, pero que sin embargo es aceptado
tímidamente por un gran sector de la judicatura nacional,
con el aval de nuestro T.C., no nos parece del todo
correcto, como lo intentamos demostrar en las siguientes
líneas. Adelantando que nuestra divergencia con
la posición asumida por el T.C. en este tema en
particular, no quiere decir que se desconozca el loable e
importante papel que viene desarrollado este respetable
Tribunal en el fortalecimiento de nuestros derechos fundamentales,
esfuerzo notable que ha sido reconocido y aplaudido por todos los
sectores e instituciones
representativas del País.
Hechos
Expuestos
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