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Habeas corpus: ¡Cuando las Formas son más importantes que la Finalidad!



Partes: 1, 2

    1. Hechos
      Expuestos
    2. Análisis
      breve sobre el prevaricato
    3. Pautas para
      interpretar el Art. 4° del CPC
    4. Discrepancias
      sobre la posición del T.C.
    5. Posición
      personal

    El presente artículo está dedicado con mucho
    amor a mis
    padres por todo el cariño que me brindan, a
    Vanessa por todo el tiempo
    sacrificado, a mis hijos Alonso y Sofía por todo
    lo que significan para mi, y a los Drs. Jesús
    Guillermo Ortiz Cabrera, Jorge Villareal Pinillos, Freddy
    Morí Príncipe, Manuel Arrieta Ramírez, y
    Alma Cecilia
    Garay por todo el apoyo y comprensión brindado en los
    momentos difíciles, de diferente manera y en diferentes
    circunstancias, con gratitud eterna
    .

    Introducción al tema

    1.- Sobre el tema en concreto ya
    nos hemos ocupado en otra oportunidad,[1] sin
    embargo, dado que nuestro Tribunal Constitucional ha
    reforzado su posición sobre la exigencia del requisito
    de procedibilidad
    en los procesos de
    habeas corpus
    contra resoluciones judiciales (firmeza de la resolución
    judicial), estableciendo una serie de causales para su rechazo
    in limine cuando se incumple este presupuesto y que
    se ha materializado en el
    Exp.N°06128-2007-PHC/TC,[2] de fecha 17
    de enero del 2009, creemos conveniente volver a referirnos sobre
    el mismo para reavivar la discusión,[3]
    dado que en rigor nos estamos refiriendo al proceso
    constitucional más importante con que cuenta el
    justiciable para tutelar su derecho a la libertad
    personal
    , de ahí que es pertinente avocarnos a su
    estudio cuantas veces sea necesario para buscar su
    perfeccionamiento, y finalmente obtener una
    institución jurídica útil, ágil y
    eficaz
    , lo cual no quiere decir que se desconozca que
    algunos operadores del derecho utilicen este mecanismo
    constitucional en forma discriminada para fines perversos e
    ilegales
    , por eso hay que saber "distinguir cado caso en
    particular
    ", para que cuando se detecte un mal empleo de la
    figura jurídica in comento se sancione con todo
    el "peso de la ley", pero lo que
    no podemos hacer es generalizar e irnos al otro
    extremo de la orilla, y pretender apegarnos a una
    "interpretación literal" como lo hace un
    gran sector de la judicatura nacional, que actúan mas por
    temor a eventuales sanciones disciplinarias o penales
    que por convicción en las sentencias de nuestro
    T.C., y es lo que ocurre con el tema de la "exigencia de
    la firmeza de la resolución" en las demandas de habeas
    corpus contra resoluciones judiciales
    (requisito de
    procedibilidad), en donde muchos magistrados se han resistido a
    emitir un pronunciamiento de fondo que resuelva el pedido
    de los justiciables sobre demandas de habeas corpus contra
    resoluciones judiciales cuando vulneran FLAGRANTEMENTE la
    libertad personal,
    exigiendo que la referida resolución judicial que se
    cuestiona tenga el status jurídico de
    firme, incluso se ha llegado al radicalismo de
    afirmar, ¡qué de no observar el cumplimiento de
    dicho requisito de procedibilidad, el Magistrado estaría
    incurriendo en una "inconducta funcional" y/o un
    delito de
    "prevaricato" !,
    dado que se estaría
    atentando contra el "texto expreso
    y claro de la ley"
    (art. 4°, segundo párrafo, del Código
    Procesal Constitucional), éste planteamiento formalista
    que difiere abiertamente con la naturaleza y finalidad
    del habeas corpus, pero que sin embargo es aceptado
    tímidamente por un gran sector de la judicatura nacional,
    con el aval de nuestro T.C., no nos parece del todo
    correcto, como lo intentamos demostrar en las siguientes
    líneas. Adelantando que nuestra divergencia con
    la posición asumida por el T.C. en este tema en
    particular, no quiere decir que se desconozca el loable e
    importante papel que viene desarrollado
    este respetable
    Tribunal en el fortalecimiento de nuestros derechos fundamentales,
    esfuerzo notable que ha sido reconocido y aplaudido por todos los
    sectores e instituciones
    representativas del País.

    Hechos
    Expuestos

    Partes: 1, 2

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