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El caso Mamérita Mestanza y la importancia de la justicia supranacional



Partes: 1, 2

     


    1. Los hechos

    2. Aspectos jurídicos relevantes

    3. Discusión

    4. Conclusiones

    5. Referencias bibliográficas

    Introducción

    En el artículo 28 de la Declaración Universal de
    Derechos
    Humanos (en adelante DUDH) se reguló como un derecho
    de las personas el establecimiento de un orden social e
    internacional en el que los derechos y libertades
    proclamados en la Declaración se hagan plenamente
    efectivos.

    Esta Declaración fue de gran importancia, pues
    propició la elaboración y suscripción de
    diferentes tratados sobre
    derechos humanos, tales como el Pacto Internacional de Derechos
    Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos
    Económicos, Sociales y Culturales, la Convención
    Americana de Derechos Humanos.

    En algunos de estos instrumentos internacionales, en la
    línea trazada por el artículo 28 de la DUDH, se
    crearon organismos supranacionales de protección de
    derechos, a los cuales pueden acudir aquellas personas a quienes
    se ha violado sus derechos fundamentales y no han obtenido
    protección en el ámbito interno de sus respectivos
    Estados. Así, en el Pacto Internacional de Derechos
    Civiles y Políticos se creó el Comité de
    Derechos Humanos de la ONU y en la
    Convención Americana de Derechos Humanos, la
    Comisión y la Corte
    Interamericana de Derechos Humanos,

    En el Perú, en mérito a lo establecido en el
    artículo 205 de la Constitución Política peruana,
    concordante con el artículo 114 del Código
    Procesal Constitucional , agotada la jurisdicción interna,
    una persona que
    considere lesionados sus derechos que la Constitución
    reconoce, puede acudir a instancias supranacionales,
    específicamente, al Comité de Derechos Humanos de
    la ONU, o a la Comisión Interamericana de Derechos
    Humanos, al haber ratificado el Estado
    peruano el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
    Políticos y la Convención Americana de Derechos
    Humanos.

    En el presente trabajo, a
    partir del caso de la ciudadana cajamarquina Mamérita
    Mestanza, fallecida luego de ser sometida a una ligadura de
    trompas, resaltamos la importancia de la existencia de instancias
    supranacionales a las cuales las personas podamos acudir en
    defensa de nuestros derechos fundamentales. Así mismo, se
    expone las consecuencias negativas para la protección de
    derechos, si se denuncia la Convención Americana de
    Derechos Humanos, como en algún momento se ha planteado en
    el país, como una medida de posibilitar la
    aplicación de la pena de muerte
    para determinados delitos, como
    el de violación sexual de menor de 7 años, seguidas
    de muerte.

    Como objetivos del
    presente trabajo se tiene el valorar la importancia de la
    posibilidad de acceder a la justicia
    supranacional, como garantía para la protección de
    derechos fundamentales de los peruanos y peruanas. También
    conocer las instancias internacionales a las cuales podemos
    acudir en el país, para la protección de derechos
    fundamentales, así como las consecuencias de la denuncia
    de la Convención Americana de Derechos Humanos.

    Los
    hechos

    María Mamérita Mestanza Chávez fue una
    humilde mujer
    cajamarquina, madre de 7 hijos, que en el año 1998,
    durante el gobierno de
    Alberto Fujimori, mediante engaños y amenazas se
    sometió a una ligadura de trompas, luego de lo cual
    falleció, debido a la falta de atención médica por parte de
    personal de
    Establecimientos de Salud de Cajamarca.

    A fin de sancionar a los responsables de este luctuoso
    acontecimiento, los familiares de Mestanza Chávez
    denunciaron el hecho ante el Poder Judicial,
    el cual, archivó el caso, sin sancionar a los
    responsables, ni disponer el pago de una
    indemnización.

    Ante la impunidad en
    el ámbito interno, los familiares de Mamérita,
    ayudados por ONGs, acudieron al ámbito supranacional,
    específicamente a la Comisión Interamericana de
    Derechos Humanos, organismo integrante del sistema americano
    de protección de derechos.

    En esta instancia, los representantes de Mestanza y del
    Estado peruano
    celebraron un acuerdo de solución amistosa, por lo que la
    denuncia no fue sometida a conocimiento
    de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El Perú
    reconoció su responsabilidad, se comprometió a sancionar
    penal y administrativamente a los responsables del deceso de
    Mamérita, indemnizar a sus familiares, asegurar su salud y
    educación,
    así como adoptar cambios legislativos en materia de
    salud reproductiva y planificación
    familiar.

    Por otro lado, debido a la comisión de graves delitos,
    como el de violación
    sexual de menores de edad, diversas personalidades se han
    pronunciado por la necesidad de restablecer la pena de muerte en
    nuestro país. Incluso, el Presidente de la
    República Alan García Pérez, ha
    realizado esta propuesta, y ante la prohibición de su
    ampliación en mérito a la Convención
    Americana de Derechos Humanos, no son pocos quienes han
    manifestado que se debe denunciar este tratado internacional.

    Aspectos
    jurídicos relevantes

    Partes: 1, 2

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