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Marco legal del Municipio (página 2)



Partes: 1, 2

"Constitución del latín
constitutio-onis, forma o sistema de
gobierno que
tiene cada Estado;
Ley
Fundamental de la
organización de un
Estado".[5]

La Constitución Política de los
Estados Unidos
Mexicanos vigente fue publicada el 5 de febrero de 1917. "Puede
México
legítimamente ufanarse, en consecuencia, de que en su
Constitución de 1917 se encuentren consagrados los
derechos
humanos con mucha antelación a su proclamación
en la Declaración Universal de diciembre de
1948".[6]

La Constitución General de la
República está integrada de dos partes
denominadas dogmática y orgánica; la parte
dogmática formada del artículo 1º al
artículo 29, se refiere a las garantías
individuales que se clasifican en propiedad,
libertad,
igualdad y
seguridad
jurídica; la parte orgánica integrada por los
artículos 30 al 136, trata fundamentalmente de la estructura del
Estado, reglamenta la composición y el funcionamiento del
Estado con objeto de que pueda realizar sus fines.

En la parte orgánica se encuentra la base legal
de las actividades del Gobierno, es la fuente de la cual se
derivan las leyes secundarias
para regular la vida de los órganos de gobierno, en el
derecho objetivo
encuentran una limitante en el ejercicio de su poder, a fin
de no vulnerar los derechos de los
particulares. Los gobernados cuentan con un instrumento de
control
constitución esencial, llamado Juicio de Amparo,
que previene los actos arbitrarios de las autoridades y las leyes
inconstitucionales, en caso de violentar una garantía
individual de los gobernados, a través del mencionado
juicio les sea restituido su derecho.

El derecho es un control del ejercicio de gobierno
municipal, se limita la función de
los gobiernos municipales para que no sobrepase a los derechos de
la sociedad. El
gobierno y población son dos elementos esenciales del
municipio, no puede existir una sociedad sin gobierno; así
como tampoco puede existir un ayuntamiento sin población.
"Un poder político absoluto se volvería contra
sí mismo. Un poder así no podría ser
aplicado sobre nadie sin destruirse a sí mismo. Un
ejemplo: Prometeo,
atado a la roca y devoradas sus entrañas, inventó
que un dios desposeería a Zeus de su trono
olímpico, pero se guardó de revelar su nombre; Zeus
mantenía con vida a Prometeo para poder conocer el
secreto, que le permitiera eliminar oportunamente a su rival y
así reinar para siempre. Ambos se necesitaban. Para Zeus,
el fin de Prometeo era el suyo propio; para Prometeo, la
permanencia de Zeus era la garantía de su propia
sobrevivencia. Prometeo, aun encadenado, tenía la
suficiente energía para mantenerse con vida, ante el
potentísimo dios supremo y el dios triunfante no
conseguía, con su descomunal poder, prescindir del dios
rebelde, por lo que ambos se
controlaban".[7]

La Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos es la Ley Suprema, consagra un conjunto de
normas y
principios que
tienen que ser observados, por toda la población que
habite o transite en el territorio mexicano. De tal documento
legal surgen las normas jurídicas, que regulan la
actividad de las personas físicas y morales, las cuales en
su conjunto constituyen el orden jurídico
mexicano.

El artículo 115 de la Constitución Federal
es la naturaleza
jurídica del municipio, y establece en su primer párrafo
lo siguiente: "Los Estados adoptarán, para su
régimen interior, la forma de gobierno republicano,
representativo, popular, teniendo como base de su división
territorial y de su organización política y
administrativa, el Municipio Libre…".[8] Se
desprende de esta parte legal, que el municipio es la célula
de toda la estructura del Estado en tres aspectos vitales que son
los siguientes: a) Territorio, b) Organización
política y c) Administrativa.

El precepto legal antes invocado, también
manifiesta un atributo del municipio su "libertad", algo que
resulta vital para lograr el desarrollo de
una comunidad,
aunque dicha libertad se encuentra limitada, por la insuficiente
subsidiariedad o falta de recursos
económicos para promover su progreso, motivo por el cual
el municipio queda supeditado al ámbito estatal, toda vez
que el Estado al
otorgar financiamiento
o recursos económicos al municipio, lo constriñe a
hacer su voluntad.

La Carta Magna
establece la democracia,
como un sistema
político y una estructura jurídica, estos dos
últimos requieren de aquella para su existencia. "… no
hay democracia sin Estado, ni éste es plenamente
constitucional sin democracia",[9] el ejercicio
del poder político es apropiado cuando se ejerce en
concordancia con la Constitución
Política.

1.2.1 Artículos de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos que regulan la
actividad municipal.

El artículo 115 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, es la base
constitucional del municipio, en ocho fracciones consigna los
principios que deben ser comunes a los municipios de la
República Mexicana; de manera sustancial se desprende en
sus fracciones de forma correspondiente lo siguiente:

  • Precisa los principios electorales y la estructura
    política de los Ayuntamientos;

  • Consigna la personalidad jurídica de los
    municipios;

  • Señala cuales son los servicios
    públicos que les corresponde prestar a los
    Ayuntamientos;

  • Establece la libre administración de la
    hacienda por los municipios, así como el derecho a
    recibir participaciones federales;

  • Atiende al desarrollo urbano municipal;

  • Especifica la forma en la que concurrirán los
    municipios, las entidades federativas y la federación,
    en el desarrollo de los centros de población de dos o
    más entidades federativas, que formen una continuidad
    demográfica;

  • Estipula el mando de la fuerza pública;
    y

  • Establece el principio de representación
    proporcional en la elección de los Ayuntamientos de
    los municipios, así como las relaciones de trabajo
    entre los municipios y sus trabajadores, los cuales se
    regirán por las Leyes que expidan las Legislaturas
    Locales, en términos del artículo 123 de la
    Constitución General de la
    República.

Como ha quedado escrito, el artículo 115 de la
Constitución General de la República, es el de
mayor incidencia en la vida municipal, sin embargo existen otras
disposiciones, que también regulan la actividad municipal
como son las siguientes:

  • Las Garantías Individuales se encuentran
    contenidas dentro de los artículos del 1º al 29,
    que son prerrogativas inherentes al ser humano, que inclusive
    adquieren los extranjeros por el simple hecho de pisar tierra
    mexicana se poseen.

  • Los artículos 30 al 38, establecen la
    nacionalidad y ciudadanía que, los mexicanos y
    extranjeros pueden adquirir, así como los derechos y
    obligación de los mexicanos y ciudadanos.

  • Los artículos 103 y 107, son la base legal
    del Juicio de Amparo, a través del cual podemos hacer
    que se restituyan las garantías conculcadas, por la
    inconstitucionalidad de una ley o un acto de
    autoridad.

  • El artículo 113, establece que la
    función pública ha de realizarse salvaguardando
    los principios o características siguientes:
    Legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y
    eficiencia.

  • Los artículos 108 al 114, se refieren a la
    responsabilidad de los servidores públicos.

  • El numeral 123, es la base legal del derecho
    burocrático público, como al derecho del
    trabajo particular; se refiere al trabajo y a la
    previsión social.

  • La disposición del numeral 133, consagra el
    principio de supremacía, establece que la
    Constitución General de la República, las Leyes
    que emanen del Congreso de la Unión y todos los
    Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados
    y que se celebren por el presidente de la República,
    con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema
    de toda la Unión.

  • El artículo 3º, manifiesta lo relativo a
    la impartición de la educación en los Estados
    Unidos Mexicanos.

  • El numeral 21, establece los términos a la
    autoridad administrativa, para aplicar sanciones por las
    infracciones a los Reglamentos Gubernativos de
    Policía.

  • El artículo 31, establece las obligaciones de
    los mexicanos.

  • El artículo 117 fracción VIII, expresa
    lo relativo a la regulación de la forma en que, puede
    el municipio contraer obligaciones o
    empréstitos.

  • El artículo 128, establece la
    obligación de todo funcionario público, de
    rendir la protesta de guardar y hacer cumplir la
    Constitución, así como sus Leyes Secundarias
    antes de tomar posesión de su encargo.

  • El artículo 130, establece que las
    autoridades federales, de los estados y de los municipios,
    tendrán en materia de culto público, en
    iglesias y agrupaciones religiosas, las facultades y
    responsabilidades que determine la Ley.

Ley
Orgánica de la
Administración Pública
Federal

El presidente de la República Mexicana celebra
convenios de coordinación, de acciones con
los gobiernos de las entidades federativas y con su
participación, en los casos necesarios, con los
municipios, satisfaciendo las formalidades legales que en cada
caso procedan, a fin de favorecer el desarrollo integral de las
propias entidades.

La coordinación de funciones en los
tres niveles de gobierno, fomenta un crecimiento equilibrado e
integral en todo el territorio nacional, generando mejores
condiciones de vida como resultado del federalismo y
municipalismo.

La Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, se relaciona con la actividad
municipal, al encomendar a la Secretaría de
Gobernación los rubros siguientes:
[10]

  • Conducir las relaciones del poder ejecutivo con los
    demás Poderes de la Unión, con los
    órganos constitucionales autónomos, con los
    gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y
    con las demás autoridades federales y locales,
    así como rendir las informaciones oficiales del
    ejecutivo federal.

  • Compilar y sistematizar las leyes, tratados
    internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y
    disposiciones federales, estatales y municipales, así
    como establecer el banco de datos correspondiente, con objeto
    de proporcionar información a través de los
    sistemas electrónicos de datos.

  • La Secretaría de Desarrollo Social tiene nexo
    con las labores de los municipios al desempeñar la
    actividad siguiente:

  • Proyectar y coordinar, con la participación
    que corresponda a los gobiernos estatales y municipales, la
    planeación regional.

  • Coordinar las acciones que incidan en el combate a
    la pobreza fomentando un mejor nivel de vida, en lo que el
    ejecutivo federal convenga con los gobiernos estatales y
    municipales, buscando en todo momento propiciar la
    simplificación de los procedimientos y el
    establecimiento de medidas de seguimiento y
    control.

  • Elaborar los programas regionales y especiales que
    le señalen el ejecutivo federal, tomando en cuenta las
    propuestas que para el efecto realicen las dependencias y
    entidades de la Administración Pública Federal
    y los gobiernos estatales y municipales.

  • Coordinar, concretar y ejecutar programas especiales
    para la atención de los sectores sociales más
    desprotegidos, en especial de los pobladores de las zonas
    áridas de las áreas rurales, así como de
    los colonos de las áreas urbanas, para elevar el nivel
    de vida de la población, con la intervención de
    las dependencias y entidades de la Administración
    Pública Federal correspondientes y de los gobiernos
    estatales y municipales y, con la participación de los
    sectores social y privado.

  • Prever a nivel nacional las necesidades de tierra
    para desarrollo urbano y vivienda, considerando la
    disponibilidad de agua determinada por la Secretaría
    de Medio Ambiente y Recursos Naturales y regular, en
    coordinación con los gobiernos estatales y
    municipales, los mecanismos para satisfacer dichas
    necesidades.

  • Elaborar, apoyar y ejecutar programas para
    satisfacer las necesidades de suelo urbano y el
    establecimiento de provisiones y reservas territoriales para
    el adecuado desarrollo de los centros de población, en
    coordinación con las dependencias y entidades de la
    Administración Pública Federal correspondientes
    y los gobiernos estatales y municipales, y con la
    participación de los diversos grupos
    sociales.

  • Promover programas de vivienda y de desarrollo
    urbano, y apoyar su ejecución, con la
    participación de los gobiernos estatales y
    municipales, y los sectores social y privado.

  • Promover y apoyar mecanismos de financiamiento para
    el desarrollo regional y urbano, así como para la
    vivienda, con la participación de las dependencias y
    entidades de la Administración pública Federal
    correspondientes, de los gobiernos estatales y municipales,
    de las instituciones de crédito y de los diversos
    grupos sociales.

  • Promover la construcción de obras de
    infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y
    urbano, y el bienestar social, en coordinación con los
    gobiernos estatales y municipales y con la
    participación de los sectores social y
    privado.

Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de México

La Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de México, regula la vida política del
Estado de México, el cual es parte integrante de la
Federación de los Estados Unidos Mexicanos; el ejercicio
de la autoridad se
sujeta a lo establecido en la Carta Magna
Federal, Leyes Federales, así como en la
Constitución Local, y demás Leyes que se deriven;
es obligación de las autoridades estatales respetar y
más aun salvaguardar los derechos de las personas como son
las garantías individuales.

"Los regímenes jurídicos que no
sólo no respetan ese mínimo de libertad de la
persona
humana, sino que lo ataquen y lo eliminen, destruyen a la misma
nación
para la que fueron creados, pues la desintegración de todo
comienza por la desintegración de sus partes, es decir, la
abyección y el servilismo de un pueblo va en razón
directa con el envilecimiento y el escarnecimiento de sus
individuos".[11]

El poder público del Estado de México se
divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial;
los poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado se depositan en
ciudadanos electos mediante sufragio
universal, libre, secreto y directo; no se pueden reunir dos o
más poderes del Estado en una sola persona o
corporación ni depositarse el Legislativo en un individuo.

Entre las facultades y obligaciones
del gobernador del Estado de México se encuentran las
siguientes:

  • Planear y conducir el desarrollo integral del
    Estado; formular, aprobar, desarrollar, ejecutar, controlar y
    evaluar el Plan Estatal de Desarrollo, planes sectoriales,
    metropolitanos y regionales, y los programas que de
    éstos se deriven. En los procesos de planeación
    metropolitana y regional deberá consultarse a los
    ayuntamientos.

  • Enviar cada año a la legislatura local a
    más tardar el 21 de noviembre o el 20 de diciembre,
    cuando inicie el periodo constitucional el ejecutivo federal,
    el proyecto de Ley de Ingresos de los Municipios, que
    considerará las propuestas que formulen los
    ayuntamientos y que regirá en el año fiscal
    inmediato siguiente.

  • Asumir la representación política y
    jurídica del municipio para tratar los asuntos que
    deba resolverse fuera del territorio estatal.

  • Ser el conducto para cubrir a los municipios las
    participaciones federales que les corresponda conforme a las
    bases, montos y plazos que fije la Legislatura.

  • Convenir con los municipios, para que el gobierno
    del Estado, de manera directa o a través del organismo
    correspondiente, se haga cargo en forma temporal del
    ejercicio de funciones o de la prestación de servicios
    públicos municipales, o bien se presten o ejerzan
    coordinadamente por el Estado y el propio
    municipio.

  • Girar órdenes a la policía preventiva
    municipal en aquéllos casos en que juzgue como fuerza
    mayor o alteración grave del orden
    público.

El artículo 112 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de México,
establece: "La base de la división territorial y de la
organización política y administrativa del Estado,
es el Municipio Libre…".[12]

Como podemos observar del párrafo anterior se
desprende que existe armonía entre lo que establece la
Constitución General de la República en su
artículo 115 y la Constitución Local en su
artículo 112; se respeta el principio de supremacía
constitucional, la Ley Suprema está por encima de todas
las Leyes Secundarias, por que éstas se derivan de
aquella.

La legislación que rige el patrimonio
municipal es diversa, en el diagrama
siguiente, se aprecia la clasificación del patrimonio y
los ordenamientos que lo regulan.

Código
Administrativo del Estado de México

El Código
Administrativo del Estado de México, tiene por objeto
regular las materias de salud, educación,
conservación ecológica y protección al
ambiente,
asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de
población, protección civil, infraestructura vial y
transporte,
tránsito y estacionamientos, fomento y desarrollo
agropecuario, avícola y forestal, fomento
económico, protección e integración al desarrollo de las personas
con capacidades diferentes, a fin de promover el desarrollo social
y económico del Estado de México.

La aplicación del Código Administrativo
del Estado de México corresponde al gobernador del Estado
y a los Ayuntamientos de los municipios de la entidad, en sus
respectivas competencias,
quienes actuarán directamente o a través de sus
dependencias y organismos auxiliares, en los términos de
este ordenamiento, las Leyes Orgánicas de la
Administración Pública del Estado de
México y Municipal del Estado de México y los
Reglamentos correspondientes.

Los titulares de las dependencias, unidades
administrativas y organismos descentralizados de la administración pública estatal y
municipal, mediante acuerdo publicado en la Gaceta del Gobierno
podrán delegar en los servidores
públicos que de él dependan cualquiera de sus
facultades, excepto aquellas que por disposición de la Ley
o Reglamento deban ser ejercidas por dichos titulares.

Son atribuciones de las autoridades municipales a que se
refiere el Código Administrativo del Estado de
México, en las materias que le corresponde aplicar, las
siguientes:

  • "Interpretar para efectos administrativos las
    disposiciones de este Código.

  • Formular programas y ajustar su actuación al
    Plan Estatal de Desarrollo, a los Programas Estatales y, en
    su caso, a los Planes y Programas Municipales
    aplicables.

  • Impulsar y aplicar programas de mejora
    regulatoria.

  • Expedir normas técnicas en los casos
    previstos en este Código y realizar directamente o a
    través de terceros autorizados, la evaluación
    de conformidad.

  • Autorizar a terceros para auxiliar en el
    cumplimiento de sus atribuciones.

  • Celebrar convenios y acuerdos de
    coordinación.

  • Promover la participación de la sociedad y
    celebrar convenios de concertación con los sectores
    social privado.

  • Garantizar el derecho a la
    información.

  • Desahogar los procedimientos de acción
    popular que se inicien ante autoridades
    municipales.

  • Vigilar la aplicación de las disposiciones
    del Código Administrativo del Estado de México
    y las que se deriven de éste, realizar visitas de
    verificación, ordenar y ejecutar medidas de seguridad
    y aplicar sanciones.

  • Coadyuvar entre si en la vigencia del cumplimiento
    de las disposiciones de este Código y, cuando
    encontraren irregularidades que a su juicio constituyen
    violaciones a dichas disposiciones, lo harán del
    conocimiento de la autoridad
    competente".[13]

Las autoridades municipales deberán aplicar los
principios de legalidad,
igualdad, imparcialidad, buena fe, veracidad, honradez, respeto,
audiencia, publicidad,
economía, información, transparencia,
jerarquía, desconcentración, descentralización, desregulación,
previsión, coordinación, cooperación,
eficacia y
eficiencia, y
abstenerse de comportamientos que impliquen vías de hecho
contrarias a las finalidades de las materias reguladas por el
Código Administrativo del Estado de
México.

Código
Financiero del Estado de México y
Municipios

El Código Financiero del Estado de México
y Municipios, es una compilación de preceptos
jurídicos que contiene disposiciones jurídicas las
cuales se aplican obligatoriamente a las personas físicas
y morales que se encuentran en una situación
jurídica determinada.

La estructura jurídica del sistema
financiero del Estado y sus Municipios, basada
fundamentalmente en once ordenamientos que son el Código
Fiscal del
Estado, la Ley de Hacienda del Estado, la Ley de Deuda
Pública del Estado, la Ley de Coordinación
Fiscal del Estado, la Ley de Aportaciones de Mejoras del Estado,
la Ley de Catastro del
Estado, la Ley de Planeación
del Estado y la Ley Orgánica del Presupuesto de
Egresos del Estado; así como el Código Fiscal
Municipal, la Ley de Hacienda Municipal y la Ley de Deuda
Pública Municipal, debido a diversas reformas y adiciones
que han sufrido, perdió congruencia sistemática,
por contener disposiciones que se contradicen, se duplican o que
por el transcurso del tiempo han
dejado de ser positivas, generando inseguridad
jurídica. Ante esta multiplicidad de Leyes que necesitan
actualizarse, se decidió por la codificación, porque ésta nos
permite la unidad y la sistematización de las instituciones
y de los principios jurídicos en un sólo cuerpo
legislativo en el que todas las normas que se refieren a las
finanzas
públicas del Estado y los municipios queden
comprendidas, lo que permitirá una mayor certeza
jurídica y un más fácil manejo de la
ley.

"Con esta idea se integró el proyecto de
Código Financiero del Estado de México y
Municipios, en el que quedan comprendidas disposiciones de 11
ordenamientos que en su conjunto contienen 960 artículos,
de los que 695 están vigentes y 265 fueron
derogados".[14]

Las normas de este Código son de orden
público e interés
general y tienen por objeto regular la actividad financiera del
Estado de México y Municipios, en el ámbito de sus
respectivas competencias.

 "La actividad financiera comprende la
obtención, administración y aplicación de los
ingresos
públicos".[15]

Los municipios para cubrir el gasto
público percibirán en cada ejercicio fiscal los
impuestos,
derechos, aportaciones de mejoras, productos,
aprovechamientos, ingresos derivados de la coordinación
hacendaria, e ingresos provenientes de financiamientos,
establecidos en la Ley de Ingresos.

Los gobiernos municipales están facultados por la
Ley para recaudar sus ingresos y cumplir con sus objetivos
específicos. Ninguna contribución podrá
recaudarse si no está prevista en la Ley de Ingresos
correspondiente. El Código Financiero del Estado de
México y Municipios establece quienes están
obligados a pagar contribuciones, asimismo menciona los supuestos
que fundamentan los que están excusados de
contribuir.

Está libre del pago de impuestos, derechos y
aportaciones de mejoras, los municipios cuando su actividad
corresponda a funciones de derecho
público, así como las personas físicas y
morales. La calidad de bien
del dominio
público, deberá acreditarse fehacientemente. La
exención se solicitará por escrito a la autoridad
fiscal, debiéndose acompañar u ofrecer las pruebas que
demuestren su procedencia.

"No quedan comprendidos entre los bienes del
dominio público los inmuebles que los organismos
descentralizados utilicen para oficinas administrativas o en
general para propósitos distintos a los del cumplimiento
de su objeto. Quienes de acuerdo con este Código, no
estén obligadas a pagar contribuciones, únicamente
tendrán las obligaciones de carácter administrativo que en el mismo se
establezcan".[16]

Ley
Orgánica de la Administración Pública del
Estado de México

La Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de México, tiene por objeto
"… regular la organización y funcionamiento de la
administración pública central y paraestatal del
Estado".[17]

La Secretaría General de Gobierno tiene
injerencia en la administración pública municipal
al ejercitar las atribuciones que la Ley le faculta en los rubros
siguientes: Tiene las atribuciones de conducir las relaciones del
gobernador del Estado con los Ayuntamientos, así como
proporcionar asesoría jurídica a los
Ayuntamientos.

La Secretaría de Desarrollo Social puede proponer
e impulsar acciones y obras para el desarrollo regional en el
Estado en coordinación con los municipios, coordinar las
acciones que deriven de los convenios suscritos con el gobierno
federal y con los municipios con objeto de lograr un desarrollo
social en las diversas regiones del Estado y proporcionar
asesoría en materia de
desarrollo social a los municipios.

La Secretaría de Finanzas,
Planeación y Administración ejerce atribuciones
derivadas de los
convenios fiscales que celebre el gobierno del Estado con los
gobiernos municipales, vigilar y registrar la deuda de los
municipios informando al gobernador del Estado sobre el estado de
las amortizaciones de capital y pago
de intereses, difundir permanentemente y publicar anualmente las
disposiciones fiscales del Municipio, establecer la
coordinación de los programas de
desarrollo socioeconómico del gobierno del Estado con la
administración de los municipios promoviendo la
participación en los mismos de los sectores social y
privado, intervenir en el otorgamiento de los subsidios que
concede el gobierno Estatal a los municipios con objeto de
comprobar que la inversión se efectúe en los
términos establecidos y prestar a los municipios
asesoría y el apoyo técnico necesario para
elaboración de sus planes y programas de desarrollo
económico y social.

La Secretaría de Desarrollo Económico
apoya a los municipios asesorando técnicamente a los
Ayuntamientos en el establecimiento de nuevas industrias o en
la ejecución de proyectos
productivos.

La Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de México, establece en el
primer párrafo del artículo 38 BIS lo siguiente:
"La Secretaría de Contraloría es la dependencia
encargada de la vigilancia, fiscalización y control de los
ingresos, gastos, recursos
y obligaciones de la Administración Pública Estatal
y su sector auxiliar, así como lo relativo a la
manifestación patrimonial y responsabilidades de los
servidores públicos".[18]

Entre sus atribuciones que se relacionan con los
municipios son las siguientes: vigilar en los términos de
los convenios respectivos, que los recursos federales y estatales
que ejerzan directamente los municipios se apliquen conforme a lo
estipulado en los mismos; recibir y registrar la
manifestación de bienes de los servidores públicos
del Estado y municipios y verificar y practicar las investigaciones
que fueren necesarias, en términos de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y
Municipios y demás disposiciones legales relativas y
aplicables; y brindar asesoría y apoyo técnico a
los órganos de control
interno del gasto público municipal.

Ley
Orgánica Municipal del Estado de
México

La Ley Orgánica Municipal del Estado de
México, es de interés público y tiene por
objeto "… regular las bases para la integración y
organización del territorio, la población, el
gobierno y la administración pública
municipal".[19]

Se desprende que es de carácter público e
interés general en el ámbito municipal, regulando
los tres elementos del municipio que son: territorio,
población y gobierno.

  • Territorio.- Es el espacio físico,
    determinado que contiene el número de municipios que
    conforman el Estado de México los cuales suman 125,
    que a su vez están integrados por cabeceras
    municipales, delegaciones, subdelegaciones, pueblos,
    colonias, barrios, sectores y manzanas.

Los municipios controlan la utilización del
suelo en sus
jurisdicciones territoriales, en los términos de la Ley de
la materia y los Planes de Desarrollo Urbano
correspondientes.

  • Población.- Es la sociedad humana que habita
    en el municipio, así como los transeúntes y
    vecinos.

La Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de México, en su artículo
14 establece que: "Los habitantes del Municipio adquieren la
categoría de vecinos por:

I. Tener residencia efectiva en el territorio del
municipio por un período no menor de seis
meses;

II. Manifestar expresamente ante la autoridad municipal
el deseo de adquirir la vecindad.

La categoría de vecino se pierde por ausencia de
más de seis meses del territorio municipal o renuncia
expresa.

La vecindad en un municipio no se perderá cuando
el vecino se traslade a residir a otro lugar, en función
del desempeño de un cargo de elección
popular o comisión de carácter
oficial".[20]

  • Gobierno.- Lo forman en Ayuntamiento, que se integra
    por el Presidente Municipal, Síndico y Regidores, los
    cuales son electos de manera popular, personalmente. Los
    regidores son elegidos por los principios de mayoría
    relativa y de representación proporcional.

Los Ayuntamientos se renovarán cada tres
años iniciarán su período el 18 de agosto
del año de las elecciones municipales ordinarias y lo
concluirán el 17 de agosto del año de las
elecciones para su renovación; y se integrarán
por:

  • Un presidente, un síndico y seis regidores,
    electos por planillas según el principio de
    mayoría relativa y hasta cuatro regidores designados
    según el principio de representación
    proporcional, cuando se trate de municipios que tengan una
    población de menos de 150 mil habitantes;

  • Un presidente un síndico y siete regidores,
    electos por planilla según el principio de
    mayoría relativa y hasta seis regidores designados
    según el principio de representación
    proporcional, cuando se trate de municipios que tengan una
    población de más de 150 mil y menos de 500 mil
    habitantes;

  • Un presidente, dos síndicos y nueve
    regidores, electos por planilla según el principio de
    mayoría relativa. Habrá un síndico y
    hasta siete regidores según el principio de
    representación proporcional, cuando se trate de
    municipios que tengan una población de más de
    500 mil y menos de un millón de habitantes;
    y

  • Un presidente, dos síndicos y once regidores,
    electos por planilla según el principio de
    mayoría relativa y un síndico y hasta ocho
    regidores designados por el principio de
    representación proporcional, cuando se trate de
    municipios que tengan una población de más de
    un millón de habitantes.

Las autoridades municipales tienen las atribuciones
establecidas en las Leyes federales, locales y municipales y las
derivadas de los convenios que se celebren con el gobierno del
Estado o con otros municipios. Los municipios del Estado
regularán su funcionamiento de conformidad con lo que
establece la Ley Orgánica Municipal del Estado de
México, los Bandos Municipales, Reglamentos y demás
disposiciones legales aplicables.

Bando
municipal

No es claro el origen de la palabra bando. "Se afirma
que puede proceder o del alemán van o del
vándalo baner. En el primer caso significa
territorio o facultad de establecerse en él; en el segundo
se hace alusión a la orden previa a la declaración
y publicación de guerra".[21]

El bando municipal es un conjunto de normas de
carácter general, abstracto, impersonal y obligatorio, la
Constitución Federal en su artículo 115
fracción II le señala al Ayuntamiento, la de
expedir Bando de Policía y Buen Gobierno y Reglamentos, a
efecto de lograr el cumplimiento de sus fines, para la
organización y prestación de los servicios
públicos y garantizar la tranquilidad y seguridad de
las personas y sus bienes, así como la moralidad,
seguridad y salubridad pública.

"En un Estado de
derecho, como lo es el nuestro, todos los actos de gobierno
deben sustentarse en un ordenamiento jurídico sancionado
por la población, a través de sus representantes
legítimos; de ahí que sea necesario que el
municipio establezca el marco jurídico en donde se
contemplen las atribuciones del órgano y los requisitos
que deberá satisfacer la persona que lo
encarne".[22]

Los Ayuntamientos deben expedir el Bando Municipal y los
presidentes municipales los promulgarán y
difundirán en la Gaceta Municipal y por los medios que
estimen convenientes. El día cinco de febrero de cada
año el presidente municipal acompañado de los
demás miembros del Ayuntamiento en acto solemne
dará publicidad al Bando Municipal.

El Bando Municipal de forma sustancial regula los
aspectos siguientes:

  • Nombre y escudo del municipio.

  • Territorio y organización territorial y
    administrativa del municipio.

  • Población del municipio.

  • Gobierno municipal, autoridades y organismos
    auxiliares del Ayuntamiento.

  • Servicios públicos municipales.

  • Desarrollo económico y bienestar
    social.

  • Protección ecológica y mejoramiento
    del medio ambiente.

  • Actividad industrial, comercial y de servicio a
    cargo de los particulares.

  • Infracciones, sanciones y recursos.

Los bandos municipales son de observancia general y
obligatoria para las autoridades municipales, los vecinos, los
habitantes, los visitantes y transeúntes de los municipios
del Estado de México, sus infracciones tienen que ser
sancionadas conforme a lo que establezcan las propias
disposiciones municipales.

Los miembros del Ayuntamiento de los municipios del
Estado de México, tienen competencia plena
sobre el territorio de su competencia para decidir sobre su
organización política, administrativa,
económica, social, cultural, protección
ecológica y regular la actividad industrial, comercial y
de servicio que
presten los particulares. El presidente municipal es el
órgano ejecutor de las decisiones que hayan surgido en el
Ayuntamiento.

Reglamentos
municipales

El Reglamento Municipal es una norma de carácter
general, abstracta impersonal, expedida por el gobierno
municipal, con la finalidad de lograr la aplicación de su
Bando Municipal o una de sus disposiciones jurídicas. El
Reglamento es una norma complementaría que amplía
el contenido de una Ley, el Reglamento se encuentra en un nivel
inferior a la Ley que regula.

"Todo reglamento es una norma que completa y amplia el
contenido de una Ley, por lo que jerárquicamente
aquél está subordinado a ésta y corre la
misma suerte; de tal manera que si una Ley es reformada, derogada
o abrogada, el Reglamento se verá afectado con las mismas
consecuencias, a pesar de que no se hubiere reformado, derogado o
abrogado, ya que éste no goza de la autoridad formal de
una Ley, que sí requiere que toda modificación sea
expresa, satisfaciendo el mismo procedimiento que
se haya observado para su
creación."[23]

Los Ayuntamientos pueden expedir los Reglamentos,
Circulares y Disposiciones Administrativas que regulen el
régimen de las diversas esferas de competencia
municipal.

Los Reglamentos Municipales deben promulgarse
estableciendo su obligatoriedad y vigencia, dándose su
publicidad en la Gaceta Municipal y en los medios que se estime
conveniente.

Las infracciones a las normas contenidas en el
Reglamento, Circulares y Disposiciones Administrativas
municipales de observancia general, se sancionarán
atendiendo a la gravedad de la falta cometida con las sanciones
siguientes:

  • Amonestación.

  • Multa hasta de cincuenta días de salario
    mínimo general, pero si el infractor es jornalero,
    ejidatario u obrero, la multa no excederá del salario
    de un día.

  • Suspensión temporal o cancelación del
    permiso o licencia.

  • Clausura temporal o definitiva.

  • Arresto administrativo hasta por treinta y seis
    horas.

Otras
legislaciones que regulan el municipio

Se ha analizado en el desarrollo del presente trabajo las
normas que conforman el marco jurídico de la
administración pública municipal; sin embargo, no
han sido citadas todas las disposiciones legales, en virtud de
que el ambiente legal del municipio es muy amplio.

Es de vital importancia que los funcionarios
públicos municipales comprendan debidamente las normas
básicas que regulan la administración
pública municipal, toda vez que el servidor
público únicamente debe hacer todo aquello que la
ley le faculta expresamente, debido a la limitante que tiene el
funcionario público ante los derechos de los gobernados,
así la legislación que los servidores
públicos están comprometidos a conocer de manera
esencial son las siguientes:

  • Constitución Política de los Estados
    Unidos Mexicanos;

  • Ley Orgánica de la Administración
    Pública Federal.

  • Constitución Política del Estado Libre
    y Soberano de México;

  • Ley Orgánica de la Administración
    Pública del Estado de México;

  • Código Administrativo del Estado de
    México;

  • Código Financiero del Estado de México
    y Municipios;

  • Ley de Presupuesto de Ingresos y Egresos de los
    Municipios del Estado de México;

  • Ley de Planeación del Estado de México
    y Municipios y su Reglamento;

  • Ley Orgánica Municipal del Estado de
    México;

  • Bando Municipal; y

  • Reglamentos Municipales.

El ordenamiento jurídico que regula a los
municipios del Estado de México es diverso y complejo, en
el cuadro siguiente, se puede observar las leyes federales,
locales y municipales que son de mayor relevancia.

En éste trabajo se ha analizado el marco
jurídico municipal, del Estado de México, es
importante resaltar que los municipios objeto de estudio en la
presente investigación, existen instituciones
denominadas: Consejo de Participación Ciudadana (COPACI). Sus
atribuciones son variadas, sin embargo coinciden en que su
misión
es: atender oportunamente las necesidades sociales de la
comunidad a través de una comunicación eficaz y personalizada que
fomente la participación y autogestión de los
ciudadanos.

La participación ciudadana institucionalizada,
consagrada en ordenamientos legales y normativos, aprobados por
los poderes del Estado, señalan la forma de
involucramiento de la sociedad en las tareas del gobierno. Cuando
un gobierno incorpora a los ciudadanos a la toma de
decisiones que afectan a su calidad de
vida, sobre todo en lo que tiene que ver con la gestión
municipal, esto tendrá resultados en la evaluación
de los niveles de eficacia del gobierno y se acercará a
constituirse en un buen gobierno municipal.

A pesar de que en la Constitución Federal
establece en su artículo 115, la participación
social en los municipios, aún no se ha incorporado a todas
las legislaturas locales y la Constitución del Estado de
México se encuentra en la fase de adecuación. En
este último ordenamiento hace referencia a la
participación ciudadana, empero de forma general y
abstracta; aunque los Consejos de Participación son un
instrumento regulado y establecido por la legislación
local, existen varios vacíos en torno al
cumplimiento de sus funciones, su relación con las
dependencias municipales y la forma de presentación de sus
propuestas. Si bien, en la ley queda claro que estas
instituciones son un interlocutor del gobierno y un aparato de
representación de los habitantes del municipio, no se
establece con precisión cómo habrá de
cumplir sus funciones y entonces corresponde a cada gobierno
municipal implementar su regulación.

La Ley Orgánica Municipal del Estado de
México contempla la figura de los Consejos Ciudadanos de
Control y Vigilancia (COCICOVIS), en lo que respecta a la
creación de una figura de contraloría social, que
existe sólo mientras dura una obra y que tiene como
función principal: vigilar la obra pública estatal
y municipal.

Las funciones de COPACI y CODEMU (Consejo de Desarrollo
Municipal), están marcadas en los Manuales de
operación del Ramo 33 del Estado de México,
contemplan: presentar propuestas de obras al ayuntamiento,
impulsar la normatividad de los fondos y detectar
irregularidades.

El Comité Comunitario se trata de una figura
paralela a las instancias existentes de participación,
similar en algunas funciones al Consejo de Participación
Ciudadana, creado para cubrir los requerimientos propios de la
asignación de recursos.

Conclusiones

Con el ordenamiento jurídico el hombre en
su conjunto se organiza, encausa su destino y regula su
existencia mediante normas jurídicas. El derecho aspira a
realizar los más elevados fines de las personas, como la
convivencia pacífica entre los individuos y gobiernos
municipales, procura por el bien común y la justicia; por
lo que el ordenamiento jurídico no tiene como finalidad la
legalización de los intereses particulares de los
servidores públicos ni el monopolio del
poder político; sino legitima la consecución del
bien común.

El orden legal del municipio, como el conjunto de normas
jurídicas que integran un cuerpo normativo que constituyen
los códigos, forman lo que se denomina derecho objetivo,
es decir, al hablar de derecho municipal se hace referencia al
derecho objetivo de los municipios, expresando al conjunto de
disposiciones jurídicas que forman un sistema
legal.

El ordenamiento jurídico establece como principio
impositivo que los gobernantes sólo podrán hacer lo
que la Ley les faculte, en cambio a los
particulares les está consentido hacer todo lo que la Ley
no les prohíba. El derecho le da vida a la
administración pública municipal, es la
normatividad jurídica la que les indica a las autoridades
públicas, funcionarios públicos y empleados
públicos el que hacer, que dar o que dejar de
hacer.

Así como los Estados Unidos Mexicanos se
encuentran constituidos por tres elementos esenciales, que son
territorio (espacio físico delimitado), población
(sociedad humana que habita en un territorio determinado) y
gobierno (poder público del Estado). El municipio
también guarda para sí de estos elementos, para su
existencia y reconocimiento. El municipio es lo que le da vida al
Estado, sin aquél no es posible la existencia de
éste.

Las autoridades municipales deberán aplicar los
principios de legalidad, igualdad, imparcialidad, buena fe,
veracidad, honradez, respeto, audiencia, publicidad,
economía, información, transparencia,
jerarquía, desconcentración,
descentralización, desregulación, previsión,
coordinación, cooperación, eficacia y eficiencia, y
abstenerse de comportamientos que impliquen vías de hecho
contrarias a las finalidades de las materias reguladas por el
Código Administrativo del Estado de
México.

Las autoridades municipales tienen las atribuciones
establecidas en las Leyes federales, locales y municipales y las
derivadas de los convenios que se celebren con el gobierno del
Estado o con otros municipios. Los municipios del Estado
regularán su funcionamiento de conformidad con lo que
establece la Ley Orgánica Municipal del Estado de
México, los Bandos Municipales, Reglamentos y demás
disposiciones legales aplicables.

Es de suma importancia adecuar la ley a la realidad
social, a efecto de que posea aplicabilidad en la esfera
político-administrativa de los municipios del Estado de
México, en consecuencia exista una participación
social efectiva en la toma de decisiones de los gobierno
municipales; asimismo, los dirigentes municipales están
obligados a conocer las normas jurídicas básicas
que regulan el municipio, a efecto de estar en posibilidades de
desempeñar adecuadamente sus funciones.

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mexicano, Ed. Pearson, 2ª edición, México,
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Autor:

Dr. Gelacio Laguna Barrera

Datos del Autor:

El suscrito es oriundo del municipio de Zumpango, Estado
de México; ha estudiado una Licenciatura en Derecho con
"Mención Honorífica", Maestría en
Administración Pública con "Mención
Honorífica", Doctorado en Administración
Pública con "Mención Honorífica";
además diversos diplomados de posgrado como son: Derecho Civil,
Derecho Penal,
Juicio de Amparo, Criminalística, Documentos
Cuestionados, Innovación Curricular por
Competencia… Es catedrático de la Universidad
Autónoma del Estado de México y trabaja como
Abogado con "alta calidad profesional".

El presente trabajo ha sido realizado en el lugar:
Estado de México, en fecha: julio del 2009.

[1] Santos Azuela, Héctor, Nociones de
derecho positivo mexicano, Ed. Pearson, 2ª edición,
México, 1999, p. 15.

[2] Ibid, p. 17.

[3] García Máynez, Eduardo.
Introducción al estudio del derecho, Ed.
Porrúa, 35ª. Edición, México, 2002,
p. 139.

[4] Salazar Medina, Julián. Desarrollo
administración y planeación municipal: la
experiencia del estado de México, Ed. UAEM, UAM, IAPEM,
México, 1990, p. 116.

[5] Barragán Barragán,
José. Diccionario
jurídico mexicano. Ed. Porrúa, UNAM, IIJ,
10ª edición, México, 1997, tomo I, p.
658.

[6] Burgoa O., Ignacio (a), Las
garantías individuales, Ed. Porrúa, 30ª
Edición, México, 1998, p. 154.

[7] Carbonell, Miguel. Teoría de la constitución, Ed.
Porrúa, México, 2002, p. 344.

[8] Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, Articulo 115, Ed. Sista,
México, 2009 p. 53.

[9] Morales, Cesáreo, Un día
después, legitimidad y democracia, Ed. Porrúa,
México, 2000, p. 207.

[10] Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, Artículo
27, Ed. ISEF, México, 2008, pp. 26 €“ 28.

[11] Burgoa O., Ignacio (a), El juicio de
amparo, Ed. Porrúa, 35ª Edición,
México, 1999, p. 29.

[12] Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de México, Artículo 112,
Ed. Sista, México 2009, p. 441.

[13] Agenda de la Administración
Pública del Estado de México. Código
administrativo del Estado de México, articulo 1.5, Ed.
ISEF, México, 2008, p. 2.

[14] Disco Compacto, Legislación
Jurídica del Estado de México (2008).
Código financiero del Estado de México y
municipios, Versión para Windows, exposición de
motivos.

[15] Ibid, Artículo 1. p. 2.

[16] Ibid, Artículo 23. p. 10.

[17] Agenda de la Administración
Pública del Estado de México. Ley orgánica
de la administración pública del Estado de
México, articulo 1, Ed. ISEF, México, 2008, p.
1.

[18] Ibid, Artículo 38, p. 27.

[19] Ibid, Artículo 1, p. 1.

[20] Ibid, Artículo 14, p. 5.

[21] González, Ma. Del Refugio.
Diccionario
jurídico mexicano, Ed. IIJ, Porrúa, 10ª
edición, México, 1997, p. 325.

[22] Robles Martínez, Reynaldo, El
municipio, Ed. Porrúa, 4ª edición,
México, 2000, p. 354.

[23] González Oropeza, Manuel.
Diccionario jurídico mexicano, Ed. IIJ, Porrúa,
10ª edición, México, 1997, p. 2751.

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