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El Municipio (página 2)



Partes: 1, 2

El término administración encuentra su origen en los
"vocablos latinos ad, que significa: para, hacia,
tendente a; y, ministrar, que se traduce como servir,
aprovechar o velar por el buen uso de algo".[4] Se
entiende por administrar, lo que es necesario para
servir o para aprovechar adecuadamente algo. Por otra parte,
Carlos E. Mainero expresa que: "Administración
pública es el conjunto de instituciones
que auxilian al titular del Poder
Ejecutivo".[5] A efecto de que pueda dar
cumplimiento a las obligaciones
que le corresponden; ejerciendo las facultades que le otorgan la
Constitución y las leyes que emanan
de ella.

La administración pública municipal es
la actividad que realiza el Gobierno
Municipal, en la prestación de bienes y
servicios
públicos para satisfacer las necesidades; garantizando
los derechos de la
población que se encuentra establecida en
un espacio geográfico determinado, en los términos
que prevén las disposiciones jurídicas que regulan
la
administración pública municipal.

Es necesario llevar a cabo una acción
de reforma administrativa,[6] para lograr mayor
credibilidad en las autoridades municipales, la
participación social en la planeación
y ejecución de obras, así como servicios
públicos, que faciliten la identificación de
problemas y
cumplimiento de objetivos.

Estructura de la
administración pública municipal

"Los Estados adoptarán, para su régimen
interior, la forma de gobierno republicano, representativo,
popular, teniendo como base su división territorial y de
su organización política y
administrativa, el Municipio Libre…".[7]

El municipio es la célula
del territorio, organización política y
administrativa de las Entidades Federativas; el Municipio es
libre para administrar su hacienda pública, para
gobernarse, elegir sus autoridades, así como para dictar
su normatividad observando respeto y
congruencia con las esferas jurídicas tanto federal como
estatal, con fundamento en el artículo 115 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, el cual establece los siguientes lineamientos de su
organización y funcionamiento:

El municipio es una entidad descentralizada, que cuenta con
una personalidad
jurídica y patrimonio
propio.

El municipio a través de su Ayuntamiento puede contraer
derechos y obligaciones, es decir, puede realizar convenios o
contratos con
otros municipios, así como con los particulares, a efecto
de prestar los servicios públicos de su competencia. "La
doctrina cataloga al municipio como una persona
jurídica oficial o de carácter público, capaz de adquirir
derechos y obligaciones, tanto en la esfera de derecho
público o de imperium, como en la esfera de
derecho privado o también llamada de coordinación con otras personas
físicas o morales".[8]

El municipio es administrado por tres partes que integran el
Ayuntamiento, siendo las siguientes: un presidente municipal,
regidores y síndicos; respecto al número de
síndicos y regidores, el municipio se acata a lo
establecido en la Ley
Orgánica Municipal de cada Estado.

El presidente municipal, el síndico y los regidores son
elegidos popularmente, duran en su cargo un periodo de tres
años y no se pueden reelegir para un periodo
inmediato.

Su ayuntamiento tiene facultades para expedir Bandos de
Policía y Buen Gobierno, Reglamentos, Circulares y
Disposiciones Administrativas de observancia general en su
circunscripción territorial, conforme a las bases
normativas que señale la Legislación Local.

Para garantizar una armonía social y la seguridad de la
comunidad
municipal, se regula la conducta externa
de los habitantes y transeúntes.

El municipio presta los servicios públicos municipales.
Se hace frente a las necesidades que demanda la
comunidad municipal: en los servicios de agua potable,
drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus
aguas residuales; alumbrado público; limpia,
recolección, tratamiento y disposición final de
residuos; mercado y
centrales de abasto; panteones; rastro; calles, parques y
jardines y su equipamiento; seguridad pública,
policía preventiva municipal y tránsito, así
como las demás que las legislaturas determinen
según las condiciones territoriales y
socio-económicas de los municipios, considerando su
capacidad administrativa y financiera.

El municipio administra libremente su hacienda, la cual se
forma con las contribuciones sobre bienes inmuebles,
participaciones federales y pagos por servicios públicos
otorgados a la comunidad.

El municipio celebra convenios con las entidades federativas
para, asumir la prestación de servicios públicos y
la atención de funciones de la
federación. El municipio es considerado como una persona
jurídica colectiva, en consecuencia tiene los atributos
siguientes:

  • Tiene una asociación de vecindad permanente.

  • Tiene personalidad jurídica, establecida en la
    fracción II del artículo 115 de la Carta Magna
    Federal.

  • Tiene el nombre que lo identifica y distingue de los
    demás municipios.

  • Tiene domicilio legal, establecido en su territorio,
    delimitado con sus límites y colindancias.

  • Tiene un patrimonio denominado hacienda municipal.

  • Tienen un régimen jurídico propio, derivado
    de la Constitución Política de los Estados
    Unidos Mexicanos y de la Constitución Local.

  • Tiene por objeto ser una célula básica que
    forma el tejido político, administrativo y territorial
    de la entidad federativa a la que pertenece.

  • Tiene los órganos de representación y
    administración, como lo es el Ayuntamiento y el
    presidente municipal.

  • Tienen sus fines propios.

El derecho municipal estudia las normas
jurídicas que regulan al municipio. "Si limitamos al
derecho municipal a ser parte del derecho
administrativo, condenamos al municipio a ser oficina
burocrática o delegación del Estado federal o
Local..".[9]

Existe relación estrecha entre el derecho
administrativo con el derecho municipal, debido a que el primero
regula la actividad de los órganos de la
administración pública para satisfacer las
necesidades de la colectividad, al igual que el municipio; sin
embargo la administración pública municipal se
encuentra más cercana a la población y atiende los
servicios públicos más apremiantes y de forma
directa.

Ayuntamiento

"Del latín adiunc-tum, supino de
adiungere, juntar, unión de dos o más
individuos para formar un grupo".[10]

El ayuntamiento está integrado por un presidente,
regidores y síndicos, los dos últimos con el
número que la Ley Orgánica Municipal de cada Estado
determine.

En el Estado de
México, el
número de síndicos y regidores se determina de la
manera siguiente:

  • Un síndico cuando el municipio tenga una
    población menor de 500 mil habitantes, y

  • Dos síndicos cuando tenga una población de
    más de 500 mil habitantes.

La citada legislación establece el número de
regidores según la cantidad de población:

  • Diez regidores, cuando se trate de municipios que tengan
    una población de menos de 150 mil habitantes (seis
    electos por planilla según el principio de
    mayoría relativa y hasta cuatro designados
    según el principio de representación
    proporcional);

  • Trece regidores, cuando se trate de municipios que tengan
    una población de más de 150 mil y menos de 500
    mil habitantes (siete electos por planilla según el
    principio de mayoría relativa y hasta seis designados
    según el principio de representación
    proporcional);

  • Dieciséis regidores, cuando se trate de municipios
    que tengan una población de más de 500 mil y
    menos de un millón de habitantes (nueve electos por
    planilla según el principio de mayoría relativa
    y hasta siete según el principio de
    representación proporcional);

  • Diecinueve regidores, cuando se trate de municipios que
    tengan una población de más de un millón
    de habitantes (once electos por planilla según el
    principio de mayoría relativa y hasta ocho designados
    por el principio de representación proporcional); no
    son reelegidos para un periodo inmediato y se renovan cada
    tres años.

El gobierno municipal únicamente será competente
mediante el ayuntamiento, la relación o vínculo
legal entre el municipio y la entidad federativa, es a
través de sus respectivos representantes de manera
directa.

"El Ayuntamiento, como cuerpo colegiado, celebra sus sesiones
periódicamente; sus decisiones o resoluciones se denominan
resoluciones de cabildo y se da constancia de ellas en un
libro que se
llama Libro de Cabildo, que contiene las Actas de Cabildo, cuya
redacción y certificación
corresponde al Secretario del
Ayuntamiento".[11]

El ayuntamiento puede ser suspendido o eliminado por la
Legislatura
del Estado con aprobación de dos terceras partes de sus
integrantes, pueden suspender o revocar el mandato de sus
miembros, siempre y cuando hayan tenido un debido proceso, que
establece la Ley Orgánica del Poder
Legislativo. En declaración de ayuntamiento eliminado,
por renuncia o por falta absoluta de la mayoría de sus
miembros, la Legislatura del Estado designará un Consejo
Municipal para concluir el periodo respectivo.

Los miembros de
los ayuntamientos

El ayuntamiento está integrado por un presidente
municipal, uno o dos síndicos y cierto número de
regidores, a continuación se menciona la forma de su
designación y los requisitos: Los miembros de un
ayuntamiento serán designados en una sola elección.
Para ser miembro propietario o suplente de un ayuntamiento, los
requisitos son los siguientes:

  • Ser mexicano por nacimiento, Ciudadano del Estado, en
    pleno ejercicio de sus derechos;

  • Ser mexiquense con residencia efectiva en el municipio no
    menor a un año o vecino del mismo, con residencia
    efectiva en su territorio no menor a tres años,
    anteriores al día de la elección;

  • Ser de reconocida probidad y buena fama
    pública.

"Son autoridades municipales todos los miembros del
ayuntamiento, tanto en pleno como en el ejercicio individual de
sus atribuciones. Esta categoría la adoptan con base a que
han sido nombrados por el pueblo a través del sufragio
directo, es decir, son representantes populares responsables del
gobierno de la localidad".[12] Es importante
identificar los miembros del ayuntamiento y establecer su
conceptualización, a efecto de conocer su sentido
antológico y teleológico.

El Presidente Municipal.- Es el órgano ejecutor de las
determinaciones del Ayuntamiento; entre sus facultades tiene las
de ser el representante legal del Municipio, de proponer los
nombramientos del Secretario, el Tesorero y los titulares de las
Dependencias y Organismos Auxiliares de la administración
pública municipal; contratar y concertar, previo acuerdo
del Ayuntamiento, las prestaciones
de servicios públicos, por terceros o con el concurso del
Estado o de otros Ayuntamientos; verificar que la
recaudación de las contribuciones y demás ingresos propios
del municipio se realicen conforme a las disposiciones legales
aplicables; vigilar la correcta inversión de los fondos públicos;
supervisar la administración, registro,
control, uso,
mantenimiento
y conservación adecuados de los bienes del municipio;
informar por escrito al Ayuntamiento, en sesión solemne de
Cabildo, el estado que guarda la administración municipal
y de las labores realizadas durante el ejercicio; cumplir y hacer
cumplir dentro de su competencia, las disposiciones contenidas en
las Leyes y Reglamentos Federales, aplicando las sanciones
correspondientes o remitirlos, en su caso a las autoridades
correspondientes, etcétera.

Los Síndicos Municipales.- Son los sujetos que tienen a
su cargo la procuración, defensa y promoción de los intereses municipales,
así como la representación jurídica de los
Ayuntamientos en los litigios en que ellos sean parte; la
gestión
de negocios de la
hacienda municipal; revisar y firmar los cortes de caja de la
Tesorería Municipal; cuidar que la aplicación de
los gastos se haga
llenando todos los requisitos legales y conforme al presupuesto
respectivo; vigilar que las multas que impongan las autoridades
municipales ingresen a la Tesorería, previo comprobante
respectivo; intervenir en la formulación del inventario
general de los bienes muebles e inmuebles propiedad del
municipio, regularizar la propiedad de los bienes inmuebles
municipales; inscribir los bienes inmuebles municipales en el
Registro Público de la Propiedad, admitir, tramitar y
resolver los recursos
administrativos que sean de su competencia, etcétera.

Los Regidores Municipales.- Son los sujetos que tienen a su
cargo la vigilancia y atención del ramo de la
administración municipal que les sea encomendado; forman
parte de las comisiones que integra el Ayuntamiento y de aquellas
en que los designe en forma concreta el presidente municipal;
suplen las ausencias temporales del presidente municipal;
proponen al Ayuntamiento, alternativas de solución para la
debida atención de los diferentes sectores de la
administración municipal; promueven la
participación social en apoyo a los programas que
formule y apruebe el Ayuntamiento, etcétera.

Son auxiliares del gobierno municipal el Secretario del
Ayuntamiento, el Tesorero y las Comisiones, las cuales son de
suma importancia para la administración pública
municipal, mismos que se describen a continuación:

Secretaría del Ayuntamiento.- Cumple la función de
atender las tareas del Ayuntamiento en cuanto a órgano
colegiado y deliberante, ya que debe convocar a las sesiones,
apoyar al presidente municipal en la conducción de las
mismas, levantar las actas y redactar los acuerdos, que son la
concreción de los puntos debatidos en las propias
sesiones.

Tesorería Municipal.- Es el órgano
administrativo encargado de la recaudación de los ingresos
que correspondan a su ámbito tributario, los cuales son
decretados por la Legislatura del Estado; compete el manejo y
resguardo de todos los fondos y valores a su
cargo, cuya aplicación será para atender las
necesidades municipales con apego al presupuesto de egresos
aprobados por el Ayuntamiento para el ejerció fiscal anual
de que se trate; por lo tanto, debe programar y coordinar las
actividades relacionadas con la recaudación, la contabilidad y
los gastos municipales.

"Las Comisiones son órganos auxiliares integrados por
los miembros del Ayuntamiento para estudiar, examinar y resolver
los problemas municipales y vigilar que se ejecuten sus
disposiciones y acuerdos. El número y materia de las
comisiones varía de acuerdo con las características
del municipio".[13]

Atribuciones de
los ayuntamientos

El ayuntamiento es una corporación de derecho
público, es una persona pública; tiene personalidad
jurídica para todos los efectos legales, es decir, es
sujeto de derechos y obligaciones ante tribunales e
instituciones, por lo cual puede, en determinado momento,
gestionar y obtener créditos y asesoría
técnica.

La Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México, en su capítulo tercero del
título quinto, establece las atribuciones de los
ayuntamientos; tienen la facultad para expedir sus disposiciones
jurídicas de tal forma que estén en posibilidades
de ejercer sus administraciones públicas municipales, el
artículo 123 establece: "Los ayuntamientos, en el
ámbito de su competencia, desempeñarán
facultades normativas, para el régimen de gobierno y
administración de las disposiciones de observancia general
aplicables".[14] Asimismo en el artículo
124 fundamenta lo siguiente: "Los ayuntamientos expedirán
el Bando Municipal, que será promulgado y publicado el 5
de febrero de cada año; los reglamentos; y todas las
normas necesarias para su organización y funcionamiento,
conforme a las previsiones de la Constitución General de
la
República, de la presente Constitución, de la
Ley Orgánica Municipal y demás ordenamientos
aplicables".[15]

Los ayuntamientos además de las atribuciones citadas en
el párrafo
anterior, tienen las facultades siguientes: Administran
libremente su hacienda, la cual se forma de los bienes muebles e
inmuebles que les pertenecen, así como de las
contribuciones y los siguientes rubros:

  • Perciben las contribuciones, incluyendo tasas adicionales
    sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento,
    división, consolidación, traslación y
    mejora, así como las que tengan como base el cambio
    del valor de los inmuebles.

  • Las participaciones federales que son cubiertas por la
    Federación a los Municipios, con arreglo a las bases,
    montos y plazos que anualmente determine la Legislatura
    Local.

  • Los ingresos derivados de la prestación de los
    servicios públicos a su cargo.

  • El Ayuntamiento tiene las atribuciones que establece la
    Constitución Política de los Estados Unidos
    Mexicanos, La Constitución Política Local, la
    Ley Orgánica Municipal, y demás disposiciones
    legales relativas y aplicables.

Facultades y
obligaciones del ayuntamiento

La Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos en su artículo 115, establece las facultades y
obligaciones del ayuntamiento y la Ley Orgánica Municipal
las organiza y las regula, de manera sustancial alude a la
facultad del ayuntamiento para expedir sus normas reguladoras
pero con aprobación de las Legislaturas de los
Estados.

Las facultades y obligaciones del ayuntamiento son las
siguientes:

  • Formar normas y Reglamentos, tienen facultades para
    expedir su Bando de Policía y Gobierno, Reglamentos,
    Circulares, las cuales son Disposiciones Administrativas de
    observancia general, abstractas y coercibles, que deben ser
    observadas en su competencia territorial, conforme a las
    bases normativas que señale la Legislatura Local; para
    regular las materias, procedimientos, funciones y servicios
    públicos de su competencia y aseguren la
    participación social.

  • Dentro de su ordenamiento normativo se establecen las
    bases para el procedimiento administrativo, los medios de
    impugnación y los órganos para solucionar los
    conflictos entre los particulares y la administración
    pública municipal, observando las garantías de
    igualdad, publicidad, audiencia y legalidad.

  • Las Legislaturas de las Entidades Federativas promulgan
    las disposiciones jurídicas que regulen los
    procedimientos para dirimir los conflictos que se susciten
    entre los municipios y el gobierno del estado, o entre
    municipios.

  • Enviar la iniciativa de la Ley de Ingresos, a la
    Legislatura de su entidad jurídica a la cual
    pertenece, para su aprobación y
    autorización.

  • Remitir a la Legislatura del Estado, los proyectos para
    contratación de préstamos que afecten los
    ingresos de administraciones municipales futuras, para su
    autorización.

  • Realizar el nombramiento de secretario, tesorero y jefe de
    departamento.

  • Formar los órganos encargados de la
    planeación, proyecto, construcción,
    conservación, poner en operación y
    administración la prestación de servicios
    públicos municipales.

  • Impartir justicia a través del oficial conciliador
    municipal.

  • Colaborar en la formulación, aprobación,
    difusión y ejecución del Plan Municipal de
    Desarrollo Urbano.

  • Llevar un control del Registro Civil de la
    población de la comunidad municipal.

  • Establecer actividades que satisfagan las necesidades
    públicas o de interés de la comunidad.

Funciones y
servicios del municipio

El servicio
público es una actividad que realiza el gobierno en el
ejercicio de la administración pública, para
satisfacer las necesidades de la población, compensando
así el pago de sus contribuciones como gobernados. "El
servicio público es una actividad técnica, directa
o indirecta, de la administración pública activa o
autorizada a los particulares, que ha sido creada y controlada
para asegurar la satisfacción de una necesidad colectiva
de interés
general, sujeta a un régimen especial de derecho
público".[16]

La Ley Orgánica Municipal del Estado de México
establece: "Artículo 125 Los municipios tendrán a
su cargo la prestación y explotación y
conservación de los servicios públicos
municipales…".[17] Reitera y ordena el principio
de la libertad del
municipio, en administrar la cosa publica municipal, de forma
específica en materia de servicios públicos, que
consagra el artículo 115 de la Constitución
Política de los Estado Unidos Mexicanos.

Los gobiernos municipales con observancia en las Leyes
Federales, Locales y las que se establezcan en cada municipio,
tienen a su cargo la prestación, explotación y
conservación de los servicios públicos municipales,
de acuerdo a la fracción III del artículo 115 de la
Constitución General de la República, los
municipios tienen a su cargo los servicios públicos
siguientes:

  • a)  "Agua potable, drenaje, alcantarillado,
    tratamiento y disposición de sus aguas residuales;

  • b) Alumbrado público;

  • c) Limpia y disposición de desechos;

  • d) Mercado y centrales de abasto;

  • e) Panteones;

  • f) Rastro;

  • g) Calles, parques, jardines y su equipamiento;

  • h) Seguridad pública, en los términos
    del artículo 21 de esta Constitución,
    policía preventiva municipal y tránsito; y

  • i) Los demás que las legislaturas determinen
    según las condiciones territoriales y
    socio-económicas de los municipios, así como su
    capacidad administrativa y
    financiera".[18]

La prestación de servicios públicos
deberá realizarse por los ayuntamientos, sus unidades
administrativas y organismos auxiliares, quienes podrán
coordinarse con su entidad federativa o con otros municipios para
lograr la eficacia en su
prestación.

Administración de la hacienda
pública municipal

La expresión hacienda pública municipal se
aplica a diversos aspectos de una misma función
pública: "Al conjunto de recursos financieros y
patrimoniales de que dispone el gobierno municipal para la
realización de sus fines. A las funciones, sistemas y
procedimientos
necesarios para la planeación, operación y control
de los ingresos y egresos municipales. A las áreas de la
administración pública municipal encargadas de
desarrollar tales funciones".[19]

Hacienda pública municipal es considerada como el
conjunto de actividades encaminadas para obtener y administrar
los ingresos del municipio, para proveer sus gastos
públicos y deuda
pública, en relación con su patrimonio.

El municipio administra su hacienda con libertad, es decir, es
autónomo en su ámbito interno en las actividades
que realiza en su recaudación y erogación de
ingresos que son exclusivos del municipio; sin embargo, debe
observar las disposiciones jurídicas de la
federación y de las entidades federativas, debido a que su
actuación debe ser en armonía, sin contravenir al
ordenamiento federal y local.

La hacienda pública municipal se integra de la manera
siguiente:

  • Los bienes muebles e inmuebles propiedad del
    municipio;

  • Los capitales y créditos a favor del municipio,
    así como los intereses productos que generen los
    mismos;

  • Las rentas y productos de todos los bienes
    municipales;

  • Las contribuciones y demás ingresos determinados en
    la Ley de Ingresos de los Municipios, los que decrete la
    Legislatura Local y otros que por cualquier título
    legal reciban; y

  • Las donaciones, herencias y legados que reciban.

El presidente presenta al ayuntamiento el Proyecto de
Presupuesto de Egresos, para su consideración y
aprobación; el cual debe contener lo siguiente: a) los
programas en que se señalen los objetivos, metas y
unidades responsables para su ejecución, así como
la valuación estimada del programa, b)
estimación de los ingresos y gastos del ejercicio fiscal
calendarizados y c) situación de la deuda
pública.

El ayuntamiento tiene la facultad de proponer a la Legislatura
de su Estado las cuotas y tarifas aplicables a impuestos,
derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores
unitarios de suelo y
construcciones que sirvan de base para el cobro de las
contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.

La Legislatura de la entidad aprueba la Ley de Ingresos del
Municipio, revisa y fiscaliza sus cuentas
públicas. Los ayuntamientos aprueban su presupuesto de
egresos con base en sus ingresos disponibles.

El municipio puede celebrar convenios con las entidades
federativas para asumir la prestación de servicios o la
atención de funciones de la federación, que con
antelación haya asumido la entidad federativa.

El Órgano de Contraloría Interna Municipal tiene
a su cargo las funciones siguientes: La población
municipal tiene la facultad para denunciar ante el ayuntamiento,
la Contaduría General de Glosa del Poder
Legislativo, o ante el gobernador, la malversación de
fondos municipales y cualquier otro caso presuntamente delictivo
en contra de la hacienda municipal.

El Programa de Inversión Estatal, son recursos que
transfiere el gobierno de la entidad federativa a los
ayuntamientos para la realización de proyectos de
inversión previstos en el Plan de Desarrollo del
Estado de México vigente; estos recursos se generan por
efecto de las audiencias públicas o giras del gobernador
por los municipios de la entidad.

La Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México en el artículo 129, establece
"Los recursos económicos de que dispongan los poderes
públicos del estado y los ayuntamientos de los municipios,
así como sus organismos auxiliares y fideicomiso
públicos se administrarán con eficiencia,
eficacia y honradez para cumplir con los objetivos y programas a
los que estén destinados.

Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo
de bienes, la prestación de servicios de cualquier
naturaleza y
la contratación de obra se llevarán a cabo y se
adjudicarán por medio de licitaciones públicas
mediante convocatoria pública, para que se presenten
propuestas en sobre cerrado, que será abierto
públicamente, a fin de asegurar al gobierno del Estado de
México y a los municipios, las mejores condiciones
disponibles en cuanto a precio,
calidad,
financiamiento, oportunidad y demás
circunstancias pertinentes.

Las licitaciones a que se hace referencia el párrafo
anterior serán idóneas para asegurar dichas
condiciones, y establecerán las bases, procedimientos,
reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la
economía, eficacia, eficiencia,
imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones
para el estado y los municipios.

El manejo de los recursos económicos estatales y
municipales se sujetarán a las bases de este
artículo.

Todos los pagos que efectúe el gobierno se harán
mediante orden escrita en la que se expresará la partida
del presupuesto a cargo de la cual se hacen estos.

El Órgano Superior de Fiscalización, la
Secretaría de la Contraloría del Estado y las
Contralorías de los ayuntamientos, vigilarán el
cumplimiento de lo dispuesto en este título, conforme a
sus respectivas competencias".[20]

Para cumplir con los fines del municipio el gobierno municipal
necesita manejar un conjunto de recursos que se identifican como
la hacienda municipal, la adquisición de los recursos
materiales y
su adecuada utilización, son un factor fundamental para la
buena marcha de la
organización municipal, es por ello que las
adquisiciones se hagan con máxima eficiencia, utilizar de
manera racional los recursos disponibles, implementar medidas
preventivas y correctivas en el cuidado de los bienes muebles e
inmuebles del municipio, así como también, a
través de auditorias
pertinentes dictaminar sobre el uso y destino de los recursos en
cada una de las áreas de la administración
pública.

Facultades
municipales delegadas por la federación y entidad
federativa

El municipio en términos del artículo 115 de la
Constitución Política de los Estados Unidos, y
demás Leyes Federales y Locales, se encuentra autorizado
para realizar lo siguiente:

  • Formular, aprobar y administrar la zonificación y
    Planes de Desarrollo Urbano Municipal.

  • Participar en la creación y administración
    de sus reservas territoriales.

  • Participar en la formulación de Planes de
    Desarrollo Regional, los cuales deberán estar en
    concordancia con los planes generales de la materia.

  • Autorizar, controlar y vigilar la utilización del
    suelo, en el ámbito de su competencia, en sus
    jurisdicciones territoriales.

  • Intervenir en la regulación de la tenencia de la
    tierra urbana.

  • Otorgar licencias y permisos para construcciones.

  • Participar en la creación y administración
    de zonas de reserva ecológicas y en la
    elaboración y aplicación de programas de
    ordenamiento en esta materia.

  • Intervenir en la formulación y aplicación de
    programas de transporte público de pasajeros cuando
    aquellos afecten su ámbito territorial.

  • Celebrar convenios para la administración y
    custodia de las zonas federales.

El respeto a la autonomía municipal es el fundamento de
un orden subsidiario, solidario y responsable que el Gobierno
Federal y los Gobiernos Estatales deben garantizar. Los
municipios deben tener la capacidad para determinar libre y
responsablemente las características propias de su
Gobierno de acuerdo con sus necesidades particulares, para
establecer las normas básicas de la convivencia social y,
en especial, para garantizar el pleno desarrollo y respeto por
las comunidades y los pueblos indígenas.

Policía
municipal

"Policía proviene del latín polotia y
del griego poloteké, entendiendo como tal el buen
orden y la guarda en las ciudades y repúblicas, mediante
el cumplimiento de las leyes y los reglamentos que se han dictado
para el buen o mejor gobierno".[21]

La policía municipal se refiere a la facultad con la
que cuenta el gobierno municipal, para limitar los derechos y
actuación de los particulares con base en las normas
jurídicas, para lograr la tranquilidad, seguridad y
bienestar de la comunidad. En virtud de que el municipio como
corporación pública encargada de gobernar y
administrar una circunscripción territorial, cuenta con
facultades expresas para regular la conducta externa de la
población municipal.

El municipio cuenta con una policía preventiva, la cual
esta bajo las órdenes del presidente municipal, y con
observancia a las órdenes del gobernador del Estado en los
casos de fuerza mayor o
alteración grave del orden público; asimismo esta
bajo el mando del presidente de la República cuando
éste resida o transite en dicho municipio.

Los cuerpos de Seguridad Pública, Bomberos y
Tránsito Municipales se coordinan en lo relativo a su
organización, función y aspectos técnicos
con la Dirección General de Seguridad
Pública y Tránsito de la entidad federativa.

Los límites de
la competencia municipal en materia de Policía y Buen
Gobierno que implican sanciones, se halla establecidos en el
artículo 21 de la Constitución General de la
República, es decir, sólo en el ámbito
administrativo, sin enfocarse a la búsqueda e investigación de los delitos que
son de competencia de la policía ministerial.

Organización política
territorial

En términos de lo que establece la Ley Orgánica
Municipal del Estado de México, los centros de
población de los municipios se denominan en razón
del número de habitantes y de servicios públicos,
teniendo las siguientes categorías políticas:

  • "Ciudad, al centro de la población que tenga
    más de quince mil habitantes, servicios
    públicos, servicios médicos, equipamiento
    urbano; hospital, mercado, rastro, cárcel y
    panteón; instituciones bancarias, industriales,
    comerciales y agrícolas; y centros educativos de
    enseñanza preescolar, primaria y media superior.

  • Villa, localidades entre cinco mil y quince mil
    habitantes, servicios públicos, servicios
    médicos, equipamiento urbano; hospital, mercado,
    cárcel y panteón; y centros educativos de
    enseñanza primaria y media superior.

  • Pueblo, al centro de población que tenga entre mil
    y cinco mil habitantes, servicios públicos
    indispensables, cárcel y panteón; y centros
    educativos de enseñanza primaria.

  • Ranchería, al centro de población que tenga
    entre quinientos y mil habitantes; edificios para escuela
    rural, Delegación o Subdelegación
    Municipal.

  • Caserío, localidad de hasta quinientos
    habitantes".[22]

Cuando el centro de población aumenta su número
de habitantes y sus servicios públicos, a través
del Ayuntamiento se puede promover para que sea declarado
oficialmente elevado a la categoría política
conveniente, ante la Legislatura del Estado.

Los municipios controlan y vigilan, junto con el gobierno de
la entidad federativa, la utilización del suelo en sus
jurisdicciones territoriales, con apego a lo establecido en los
Planes de Desarrollo Urbano correspondientes.

Fines del
municipio

En los municipios se instituyen los fines que pretenden
conseguir, para satisfacer las necesidades de la comunidad
municipal, para garantizar una convivencia armoniosa, la paz
social y el bien común, así en los Bandos
Municipales, de los cuatro municipios analizados del Estado de
México, establecen como común denominador los
principios
siguientes:

  • Garantizar la tranquilidad, seguridad y los bienes de las
    personas que residan o transiten por su territorio;

  • Garantizar la moralidad, la salubridad, el orden
    público y la buena imagen, dentro del municipio;

  • Preservar y proteger sus limites territoriales;

  • Satisfacer las necesidades colectivas de sus habitantes,
    mediante la adecuada prestación de los servicios
    públicos municipales;

  • Promover la integración familiar y social de sus
    habitantes;

  • Preservar y fomentar los valores cívicos y
    culturales para acrecentar la identidad municipal, estatal y
    nacional;

  • Fomentar entre sus habitantes el amor a la patria, a sus
    símbolos y la solidaridad nacional;

  • Fortalecer los vínculos de identidad propios de la
    comunidad mexiquense y de su propio municipio;

  • Vigilar el adecuado y ordenado crecimiento urbano en el
    municipio;

  • Estimular la participación social en el desarrollo
    de los planes y programas municipales;

  • Promover el desarrollo cultural, social y económico
    del municipio;

  • Instrumentar los mecanismos para prevenir y evitar la
    formación de asentamientos humanos irregulares;

  • Preservar la ecología y el medio ambiente en el
    municipio, vigilando, protegiendo y expandiendo áreas
    verdes; sujetándose a las disposiciones que para tal
    efecto expidan los gobiernos federal y estatal;

  • Formular, conducir y evaluar la política ambiental
    de su circunscripción territorial;

  • Formular, conducir y evaluar el programa municipal de
    protección al ambiente en congruencia con el programa
    estatal;

  • Preservar y restaurar el equilibrio ecológico de
    los centros de población en relación con los
    objetos derivados de los servicios de alcantarillado, limpia,
    mercados, panteones, rastros, transito y transporte
    público.

Los fines del municipio antes mencionados son de vital
importancia y es imprescindible su observancia por parte de las
autoridades municipales; al vulnerar las mencionadas
disposiciones, al no respetar la flora y fauna, al
construir zonas habitacionales sin una planeación
democrática, etc., existe incoherencia entre los
principios, normatividad jurídica y los fines que
establece el Bando Municipal con la actividad que
desempeñan los integrantes del Ayuntamiento.

La administración pública municipal, necesita
trabajar dentro del marco legal por la paz, la justicia y el
desarrollo
social, generando en forma continua y creciente, servicios y
obras de calidad, basados en la participación social y en
una administración responsable, honesta y eficiente,
respetando la dignidad de
las personas y del medio
ambiente, fomentando compromisos para fortalecer nuestra
cultura, tener
bien enfocados los problemas de la comunidad, trabajar de forma
constante y sistemáticamente y, contar con información adecuada.

Rasgos distintivos de los municipios.

Existen particularidades en cada municipio del Estado de
México, lo cual los hace diferentes entre sí, cada
uno posee diferencias sociales, económicas,
políticas, se enfrentan a diversas necesidades; sin
embargo, los problemas que acontecen en los municipios como
común denominador son la insuficiencia de recursos
económicos, servicios públicos inadecuados,
deficiente desempeño en la administración
pública municipal debido a la falta de profesionalismo en
algunos puestos públicos, entre otros.

Cabildo

"Cabildo proviene del latín capitulum, palabra
con que se designaba al cuerpo de eclesiásticos de una
iglesia"[23] dentro de nuestro
contexto, se le llama cabildo a la reunión de los
integrantes del Ayuntamiento, también se denomina
así al salón o recinto donde se realizan las
asambleas; asimismo al acto de intercambiar opiniones, se le
denomina cabildear.

En los municipios existen dos tipos de cabildos, uno es
denominado cabildo cerrado: es cuando se realizan las asambleas
del gobierno municipal, en la que pueden asistir la sociedad, pero
sin la facultad de opinar o votar, sobre los temas que se
discuten, únicamente pueden estar presentes; en los
cabildos abiertos: son las reuniones del gobierno municipal en la
que pueden asistir toda persona que así lo desee,
además pueden dar propuestas, opinar, votar sobre las
alternativas que debe tomar el gobierno municipal; esencialmente,
se discuten las obras públicas que se van a realizar y en
que orden de importancia, dependiendo del los recursos con que se
cuente.

En el Estado de México, señala la Ley
Orgánica que los cabildos ordinarios deben ser semanales;
se entiende que los cabildos ordinarios son los que se celebran
con regularidad en la épocas previstas.

Los cabildos extraordinarios son celebrados cuando surge un
evento que no admite demora para ser abordado y por ello se
anticipa su celebración y sólo se trata el asunto
único que motivó la reunión.

Las sesiones solemnes, son aquellas a las que el ayuntamiento
les de ese carácter por la importancia que revistan; por
ejemplo para recibir el informe del
Presidente Municipal; para la toma de protesta del nuevo
ayuntamiento; para la conmemoración de aniversarios
históricos; y para recibir en cabildo a representaciones
de los poderes del Estado, de la Federación o
personalidades distinguidas.

Las sesiones permanentes, son aquellas cuando el cabildo trate
de estudiar, discutir y aprobar un reglamento.

En todos los casos, las sesiones deben ser públicas,
permitiendo el acceso al público y serán secretas o
privadas cuando exista un motivo que a juicio del Ayuntamiento
las justifique como tales. Para la celebración de
cualquier tipo de sesión, se señala que debe haber
un quórum que se integre por la mayoría de los
integrantes del ayuntamiento. El ayuntamiento llevará un
Libro de Actas en el que se asienten los asuntos tratados y los
acuerdos tomados; las actas serán firmadas por los
miembros del Ayuntamiento que hayan asistido y por el secretario
que dará fe de la sesión.

Las asambleas son presididas por el presidente municipal, o
por quien lo supla legalmente. El funcionario que presida la
sesión, tiene voto de calidad.

Conclusiones

El municipio es una persona jurídica, tiene un
patrimonio propio, posee autonomía para gobernarse y
administrar su hacienda pública, se integra por una
población que habita en un territorio determinado, es la
célula
básica que conforma el tejido político,
administrativo y territorial de las entidades federativas. La
sociedad es un elemento sustancial del municipio, es la parte
dinámica y vital del municipio; a
través de un nexo causal entre gobierno-sociedad se
construye el consenso, dando paso a mejores tomas de decisiones
de los gobiernos municipales.

La administración pública municipal es la
actividad que realiza el Gobierno Municipal, en la
prestación de bienes y servicios públicos para
satisfacer las necesidades; garantizando los derechos de la
población que se encuentra establecida en un espacio
geográfico determinado, en los términos que
prevén las disposiciones jurídicas que regulan la
administración pública municipal.

El municipio a través de su Ayuntamiento puede contraer
derechos y obligaciones, es decir, puede realizar convenios o
contratos con otros municipios, así como con los
particulares, a efecto de prestar los servicios públicos
de su competencia. La doctrina cataloga al municipio como una
persona jurídica oficial o de carácter
público, capaz de adquirir derechos y obligaciones, tanto
en la esfera de derecho público o de imperium,
como en la esfera de derecho privado o también llamada de
coordinación con otras personas físicas o morales.
El municipio es administrado por tres partes que integran el
Ayuntamiento, siendo las siguientes: un presidente municipal,
regidores y síndicos; respecto al número de
síndicos y regidores, el municipio se acata a lo
establecido en la Ley Orgánica Municipal de cada
Estado.

El Ayuntamiento se le considera como un órgano
colegiado, en virtud que actúa en equipo, y asume la
representación del municipio, sus integrantes son electos
por votación popular, libre, secreta y directa. El
Ayuntamiento, como cuerpo colegiado, celebra sus sesiones
periódicamente; sus decisiones o resoluciones se denominan
resoluciones de cabildo y se da constancia de ellas en un libro
que se llama Libro de Cabildo, que contiene las Actas de Cabildo,
cuya redacción y certificación corresponde al
Secretario del Ayuntamiento.

Para cumplir con los fines del municipio el gobierno municipal
necesita manejar un conjunto de recursos que se identifican como
la hacienda municipal, la adquisición de los recursos
materiales y su adecuada utilización, son un factor
fundamental para la buena marcha de la organización
municipal, es por ello que las adquisiciones se hagan con
máxima eficiencia, utilizar de manera racional los
recursos disponibles, implementar medidas preventivas y
correctivas en el cuidado de los bienes muebles e inmuebles del
municipio, así como también, a través de
auditorias pertinentes dictaminar sobre el uso y destino de los
recursos en cada una de las áreas de la
administración pública.

El respeto a la autonomía municipal es el fundamento de
un orden subsidiario, solidario y responsable que el Gobierno
Federal y los Gobiernos Estatales deben garantizar. Los
municipios deben tener la capacidad para determinar libre y
responsablemente las características propias de su
Gobierno de acuerdo con sus necesidades particulares, para
establecer las normas básicas de la convivencia social y,
en especial, para garantizar el pleno desarrollo y respeto por
las comunidades y los pueblos indígenas.

En los municipios se instituyen los fines que pretenden
conseguir, para satisfacer las necesidades de la comunidad
municipal, para garantizar una convivencia armoniosa, la paz
social y el bien común, así en los Bandos
Municipales, de los cuatro municipios analizados del Estado de
México, establecen como común denominador los
principios siguientes: Garantizar la tranquilidad, seguridad y
los bienes de las personas que residan o transiten por su
territorio; garantizar la moralidad, la
salubridad, el orden público y la buena imagen, dentro
del municipio; preservar y proteger sus limites territoriales;
satisfacer las necesidades colectivas de sus habitantes, mediante
la adecuada prestación de los servicios públicos
municipales; promover la integración familiar y social de sus
habitantes; preservar y fomentar los valores
cívicos y culturales para acrecentar la identidad
municipal, estatal y nacional;

Existen particularidades en cada municipio del Estado de
México, lo cual los hace diferentes entre sí, cada
uno posee diferencias sociales, económicas,
políticas, se enfrentan a diversas necesidades; sin
embargo, los problemas que acontecen en los municipios como
común denominador son la insuficiencia de recursos
económicos, servicios públicos inadecuados,
deficiente desempeño en la administración
pública municipal debido a la falta de profesionalismo en
algunos puestos públicos, entre otros.

El cabildo es la figura jurídica por medio de la cual
la sociedad tiene la posibilidad de ejercer su derecho, para
participar en la toma de
decisiones de los gobiernos municipales. El cabildo abierto
es un mecanismo por el cual se puede ejercer una democracia
directa en el ámbito municipal; el particular se encuentra
en libertad de hacer valer su derecho de petición en este
tipo de reuniones del ayuntamiento.

Las decisiones que toman los gobiernos municipales, deben
surgir de la opinión de la sociedad; las gestiones
municipales obedecerán al interés general y el bien
común; sólo así se ejerce un gobierno
legítimo en un contexto de democracia. A través del
cabildo abierto, se transforma la conciencia de
gobierno y sociedad, en la construcción de un cultura de participación política, sembrando en
la conciencia de servidores
públicos y particulares el espíritu de la sociedad
activa, que participa vivamente en los asuntos públicos,
edificando un municipio moderno.

Bibliografía

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Robles Martínez, Reynaldo. El municipio, Ed.
Porrúa, 4ª edición, México, 2000.

Sánchez Gómez, Narciso. Primer curso de
derecho administrativo
, Ed. Porrúa, México,
1998.

Acción de Reforma Administrativa: Consistente en
una medida deliberada de cambio
administrativo para incrementar la eficiencia y eficacia de las
organizaciones, mejorar el cumplimiento de sus
objetivos y programas, y propiciar una mayor congruencia entre
las acciones a
desarrollar, buscando honestidad en el
desempeño de las mismas.

 

 

 

 

Autor:

Dr. Gelacio Laguna Barrera

Datos del Autor

El suscrito es oriundo del municipio de Zumpango, Estado de
México; ha estudiado una Licenciatura en Derecho con
"Mención Honorífica", Maestría en
Administración Pública con "Mención
Honorífica", Doctorado en Administración
Pública con "Mención Honorífica";
además diversos diplomados de posgrado como son: Derecho Civil,
Derecho Penal,
Juicio de Amparo,
Criminalística, Documentos
Cuestionados, Innovación Curricular por Competencia. Es
catedrático de la Universidad
Autónoma del Estado de México y trabaja como
Abogado con "alta calidad profesional"; E-mail = .

El presente trabajo ha
sido realizado en el lugar: Estado de México, en fecha:
julio del 2009.

[1] Robles Martínez, Reynaldo. El
municipio, Ed. Porrúa, 4ª edición,
México, 2000, p. 31.

[2] Nava Negrete, Alfonso. Diccionario
jurídico mexicano, Ed. Porrúa, IIJ, 10ª
edición, México, 1997, p. 2166.

[3] Robles Martínez, Reynaldo, Op.
cit., p. 31.

[4] Quintana Roldán, Carlos F.,
Derecho municipal, Ed. Porrúa, 7ª Edición,
México, 2003, p. 413.

[5] E. Mainero, Carlos. La
administración pública mexicana, Ed. Tercer
Milenio, México, 2000, pp. 4 y 5.

[6] Ayala Espino, José.
Economía pública, Ed. UNAM,
México, 1997, p. 109. Acción de Reforma
Administrativa: Consistente en una medida deliberada de cambio
administrativo para incrementar la eficiencia y eficacia de las
organizaciones, mejorar el cumplimiento de sus objetivos y
programas, y propiciar una mayor congruencia entre las acciones
a desarrollar, buscando honestidad en el desempeño de
las mismas.

[7] Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 115, Ed. SISTA,
México, 2009, p. 53.

[8] Sánchez Gómez, Narciso.
Primer curso de derecho administrativo, Ed. Porrúa,
México, 1998, p. 197.

[9] Robles Martínez, Reynaldo, Op.
cit., p. 11.

[10] Hernández Espíndola, Olga.
Diccionario
jurídico mexicano, Ed. IIJ, Porrúa, 10ª
edición, México, 1997, p. 304.

[11] Acosta Romero, Miguel, Teoría general del derecho
administrativo, Ed. Porrúa, México, 2000, p.
767.

[12] Martínez Cabañas, Gustavo.
La administración estatal y municipal de México,
Ed. INAP, México, 1981, p. 110.

[13] Delgadillo Gutiérrez, Luis H.,
Compendio de derecho administrativo, Ed. Porrúa,
México, 2000, p. 167.

[14] Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de México. Artículo 123,
Ed. SISTA, México, 2008, p. 443.

[15] Ibid, Artículo 124, p. 243.

[16] Serra Rojas, Andrés, Citado por:
Martínez Morales Rafael I., Derecho administrativo, Ed.
Harla, México, 2000, p. 250.

[17] Agenda de la Administración
Pública del Estado de México. Ley orgánica
municipal del Estado de México, Artículo 46, Ed.
ISEF, México, 2008, pp. 15 y 16.

[18] Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 115, Op. cit., p.
54.

[19] Instituto de Administración
Pública del Estado de México, A. C., Manual
básico para la administración municipal, Ed.
IAPEM, México, 1997, p. 2, del Capítulo 3.

[20] Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de México, Artículo 129,
Op. cit., p. 446.

[21] Martínez Morales, Rafael I., Op.
cit., p. 80.

[22] Agenda de la Administración
Pública del Estado de México, Ley Orgánica
Municipal del Estado de México, Op. cit., pp. 4 y 5.

[23] Robles Martínez, Reynaldo, Op.
cit., pág. 260.

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