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El origen del Cheque (página 3)




Enviado por araceli liñan



Partes: 1, 2, 3

  • Muerte o incapacidad del librador: la
    fecha consignada en el cheque es posterior a la fecha de la
    muerte del librador o posterior a la fecha de
    publicación del decreto de
    interdicción.

¿Cuál es la sanción
por el no pago de un cheque?

  • Si el banco no justifica el no pago de
    un cheque o no hace ofrecimiento de pago parcial, pagara al
    librador una sanción equivalente al  20% del
    valor consignado en el cheque o del saldo existente para pago
    parcial.

¿Qué es el protesto de un
cheque?

  • A petición del beneficiario
    dentro de los quince (15) días siguientes al
    vencimiento, el banco coloca en el cheque constancia del
    motivo por el que no paga. Se solicita en cualquiera de las
    circunstancias de no pago.

Requisitos esenciales del
cheque.

-Formulario especial impreso por el
banco
.

-Formulario del librador autorizado por el
banco.

4.2.- EN
MÉXICO[21]

La regulación legal del cheque en México.

En México, el cheque fue regulado por vez
primera por el Código de
comercio de 15 de abril de 1884, en sus artículos del
918 al 929.Sin embargo, el cheque era ya conocido en la
práctica bancaria mexicana con anterioridad. En efecto,
como afirma Rodríguez Rodríguez, el cheque aparece
en México en la segunda mitad del siglo XIX, cuando
inician sus operaciones los
primero grandes establecimientos bancarios, muy especialmente el
Banco de Londres, México y Sudamérica. (fundado en
1864).

Dicho código
de comercio de 15
de septiembre de 1889, en sus artículos del 552 al 563, no
hizo sino reproducir las disposiciones del código de 1884
en materia de
cheque.

La unificación internacional del derecho en materia de
cheque. El movimiento en
pro de la unificación internacional del Derecho en materia
mercantil se inspira en las necesidades de las relaciones
comerciales. Por todos es sentida como oportuna e indispensable
la uniformación de las normas
jurídicas que regulan la actividad del comercio. Cada
día es mayor la
comunicación entre los distintos Estados y
consecuentemente, las relaciones de negocios son
mas numerosas y frecuentes.

Los congresos internaciones de Derecho
comercial celebrados en Amberes (1885) y Bruselas (1888),
redactaron, discutieron y aprobaron un proyecto de
ley uniforme
sobre letras de cambio y otros
títulos negociables ( entre ellos el cheque) en el
último de los congresos se llegó a la
conclusión de que el problema de la unificación era
de orden político y que, consecuentemente, no era posible
resolverlo eficazmente sin la participación de los
gobiernos de los Estados.

En la "conferencia
diplomática para la unificación del Derecho
relativo a la letra de
cambio, pagaré
y cheque", se reunió en La Haya, del 15 de junio al 23 de
julio de1912, con la asistencia de delegados de treinta y siete
Estados.

En esta conferencia no llegó a aprobarse un reglamento
uniforme en materia de cheque, sino simplemente un anteproyecto de
unificación, en forma de 34 resoluciones (Resolutions sur
l"unification du troit relatif au cheque), recomendándose
la celebración de otra conferencia paa su
aprobación definitiva. Sin embargo, los trabajos y
conclusiones de la conferencia de 1912, tienen una gran
importancia. En primer lugar, las resoluciones aprobadas
inspiraron los proyectos
uniformes posteriores, fundamentalmente los elaborados por el
Comité de expertos de la sociedad de
naciones (1927-1928), que tanta influencia tuvieron en la
conferencia de Ginebra.

Después de la aprobación de la ley uniforme
sobre el cheque, varios países la han adaptado como ley
nacional (haciendo o sin hacer uso de reservas) o bien han
modificado su legislación para adaptara a las
disposiciones uniformes. A saber: Austria (1932), Dinamarca
(1932), Finlandia (1932), noruega (1932) Suecia (1932) Alemania
(1932), Grecia (1933),
Holanda (1933), Italia (1933),
Mónaco (1933), Japón
(1934), Portugal (1934), Francia
(1935), Polonia (1936), Suiza (1936) y Bélgica
(1953).

Guía rápida de preguntas y
respuestas de la nueva ley de títulos
valores[22]

CHEQUE

SUJETOS INTERVINIENTES

¿Quiénes intervienen en un
cheque?

Los sujetos que intervienen necesariamente en un cheque
son:

  • El emisor o girador: es la persona que gira
    ¿I cheque, debiendo para ello ser titular de una
    cuenta corriente bancaria que cuente con fondos suficientes
    para cubrir el impone señalado en el título
    valor. El emisor será, a su vez, el obligado principal
    al pago del cheque, no teniendo efecto alguna cualquier
    cláusula que pretenda liberarlo de dicha
    responsabilidad.

  • El girado: que es el banco o empresa del sistema
    financiero que, descontando de los fondos constituidos en la
    cuenta corriente JO la que es titular el emisor, debe
    efectuar el pago del importe del cheque a su
    tenedor.

  • El tenedor, beneficiario o titular: es decir a favor
    de quien se emite el cheque el mismo que se dirigirá
    al banco para cobrar el importe señalado en el
    título valor. Si el cheque hubiera sido emitido al
    portador, se considerará beneficiario a su portador o
    poseedor.

Base legal:

L.T.V.:arts. 172º, 174º, 176'º
132º.

REQUISITOS FORMALES ESENCIALES

¿Qué requisitos deben reunirse anees de
emitir un cheque?

El cheque, como todos los demás títulos
valores, es un
documento formal porque su emisión debe observar
determinados requisitos legales. En tal sentido, a la par de sus
requisitos formales esenciales [ver 157J, existen otros
requerimientos que deben cumplirse antes de su
emisión.

Así. En primer lugar, es imprescindible que los
cheques se
emitan en formularios
impresos, desglosables de talonarios numerados en serie o con
claves u otros signos de
identificación y seguridad. Dichos
talonarios pueden ser proporcionados por el banco o pueden ser
impresos por los propios clientes. Si son
proporcionados por ¿I banco. éste los
entregará a sus clientes contra la firma de un recibo. Si
los clientes deciden imprimir por su cuenta y responsabilidad para su propio uso los talonarios
desglosables de cheques, podrán hacerlo siempre que sean
autorizados previamente por el banco respectivo y en las
condiciones que acuerden.

En segundo lugar, como condición previa de la
¿misión del
cheque, el girador o emitente deberá contar con fondos
disponibles en su cuenta corriente bancaria, va sea. Por
depósitos constituidos en ella o por tener
autorización del banco para sobregirarse. Sin embargo, aun
cuando el tenedor no cumpliera con estas exigencias, dicha
inobservancia no afectará la validez del cheque como
título valor, pero si
generará el rechazo del pago por parte del banco y la
correspondiente responsabilidad penal por libramiento indebido,
delito tipificado
en el artículo 215° del Código
Penal.

Base legal:

L.T.V.: art. 172º y 173º.

C.P.:art. 215º

¿Qué información debe contener el
cheque?

Los requisitos, formales esenciales del cheque, es
decir, lo que este título valor debe contener
necesariamente para que el documento tenga plenos efectos
cambiarlos, son los siguientes:

  • El número o código de
    identificación que le corresponda. El número de
    orden o código de identificación es un dato de
    gran importancia porque además de identificar los
    cheques que se emiten, sirve para que el banco pueda
    registrar las chequeras que entrega a los clientes, y poder
    saber si los cheques presentados pertenecen o no a la
    chequera provista al emitente.

  • La indicación del lugar y fecha de
    emisión. De la i fecha de emisión permite
    computar el plazo de presentación del cheque, que es
    de treinta días, que como hemos visto es igualmente su
    plazo para el trámite de protesto.

  • La orden pura y simple de pagar una determinada suma
    de dinero expresada ya sea en números, en letras o de
    ambas formas.

  • El nombre del beneficiario o de la persona a cuya
    orden se emite, o la indicación que se hace al
    peinador.

  • El nombre y domicilio del banco a cuyo cargo se
    emite e] cheque porque los formularios que cada banco entrega
    sólo sirven para emitir cheque a carpo de ese banco y
    no de otro.

  • El nombre v firma del emitente quien tiene la
    calidad de obligado principal. La firma del emitente debe
    coincidir con la registrada en el banco. De allí la
    obligación previa del emitente de registrar su forma y
    la obligación posterior de mantenerla actualizada. Esa
    firma registrada es la Que el banco tiene la
    obligación de cotejar cada vez que se presenta un
    cheque al cobro.

Ahora bien. Otro requisito formal, pero no esencial es
la indicación del lugar de pago. El mismo que
permitirá establecer la plaza o localidad en la cual
deberá cumplirse con 1a obligación de pagar el
cheque. Que no sea un requisito esencial significa que su
ausencia no invalidara al cheque como título valor. Por
ello. si no se hubiera consignado información alguna
relativa al lugar de pago, se tendía como tal cualquiera
de las oficinas del banco girado en el lugar de emisión
del cheque.

Base legal:

L.T.V. art. 174º y 175º

GIRO DEL CHEQUE

¿Cómo puede efectuarse el giro de un
cheque?

Los cheques pueden ser títulos valores a la orden
o a! portador. En ese sentido. El cheque podrá girarse en
cualquiera de las siguientes maneras:

  • En favor de determinada persona, con la
    cláusula "a la orden" o sin ella. Debiéndose
    señalar el nombre de la persona o personas en cuyo
    favor se emite el cheque.

  • El cheque puede emitirse a la orden del propio
    girador o de un tercero. Si se emite a la orden de] propio
    emitente. Ello deberá constar en el título
    valor. Se podrá prescindir de la indicación del
    nombre del emitente beneficiario. Incluyéndose la
    cláusula "a mi mismo" u otra equivalente. Con ello. e]
    emitente tendrá la posibilidad de cobrarlo en la
    ventanilla del banco si necesita dinero en efectivo de modo
    inmediato, endosarlo a un tercero con el cual tenga
    negocios, o endosarlo y depositarlo en su cuenta en otro
    banco.

  • En favor de determinada persona, con la
    cláusula "no a la orden", ni transferible", "no
    negociable" u otra equivalente [ver l69¡. Igualmente al
    caso anterior, deberá señalarse el nombre de la
    persona o personas en cuyo favor se emite el
    cheque.

  • Al portador. debiendo incluirse en el título
    Valor !a cláusula "al portador", la misma que
    legitimará como beneficiario a cualquiera que lo
    presente al banco. Ahora bien, debe tenerse presente que si
    se emite un cheque a la orden de determinada persona que
    además lleva insería la cláusula "al
    portador", el cheque deberá considerar como emitido a
    la orden de la persona indicada en el y no como titulo valor
    al portador.

Base legal:

L.T.V.: art. 177º

¿Puede girarse un cheque a favor de dos o
más personas?

Sí es posible emitir cheques a favor de dos o
más personas. Es decir, a una pluralidad de beneficiarios.
Para ello buscará que los nombre; de las personas a favor
de quienes se giró el cheque se encuentran unidos por la
conjunción "y". En este caso el pago o endoso de! cheque
deberá encenderse cosí (odas ellas. Si los nombres
de los beneficiarios se encuentran enlazados con las
cláusulas ''y/o" u "o", cualquiera de ellos o todos Juncos
podrán cobrarlo o endosarlo.

Si se presentan en el caso que los nombres de los
beneficiarios no se hallaran vinculados con las conjunciones
descritas, para cobrar el titulo valor así como para
endosarlo se requiere la concurrencia de todos los beneficiarios
señalados en esté.

Base legal: L.T.V. :art. 176º

¿Una persona
jurídica puede ser beneficiaria de un
cheque?

Al igual que se una persona natural, una persona
jurídica también puede convertirse en beneficiario
del cheque. Sin embargo ordinariamente no se podrá
atribuir tal calidad a
más de una persona jurídica, es decir, no
podrá existir pluralidad de personas jurídicas que
ostenten la calidad de beneficiarías.

La excepción es que el cheque haya sido emitido
para su abono en una cuenta bancaria. Cuyos titulares sean dos o
más empresas
o que el cobeneficiario sea una empresa del
sistema
financiero.

Base legal:

L.T.V. Art 176º

CLASES DE CHEQUE

¿Cuántas clases de cheque pueden
emitirse?

Además del cheque ordinario, existen otras clases
de cheques denominados especiales, en razón de que
conservan características propias que los diferencian del
cheque ordinario. Estos cheques especiales son utilizables de
acuerdo necesidades y propósitos especiales,
así:

  • El cheque: cruzado, que sólo podrá ser
    cobrado a través de una institución
    bancaria.

  • El cheque para abono en cuenta, que sólo
    puede ser cobrado mediante el abono en la cuenca corriente
    del beneficiario del cheque.

  • El cheque intransferible, en el que se
    prohíbe su libre circulación.

  • El cheque certificado, en el que el banco girado da
    la de la existencia de fondos en la cuenta corriente del
    emitente.

  • El cheque de gerencia, en el que el es el emitente
    es el propio banco girado una plaza distinta al de
    emisión

  • El cheque garantizado en el que el banco girado
    garantiza la provisión de fondos del
    emitente.

  • El cheque de viajero es aquel que emite un banco a
    favor de una persona para que ésta pueda cobrarlo en
    el extranjero en las oficinas del banco o sus
    afiliadas.

  • El cheque de pago diferido en el que su cobro
    procede transcurrido un tiempo de su
    emisión.

CHEQUE CRUZADO

¿Qué debemos entender por cheque
cruzado?

E] cheque cruzado es el título valor a la orden
que presenta en el anverso dos líneas paralelas, que
pueden ir de arriba a abajo o en forma oblicua. Tiene por
finalidad asegurar el efectivo pago del cheque a su beneficiario
mediante el cobro que realice una institución bancaria.
Esto es. Mediante el cruzamiento del cheque se dispone que sea un
banco cualquiera (cruzamiento general) o un banco determinado
(cruzamiento especial) quien
cobre al banco girado el importe del cheque.

El banco procurador a su vez deberá abonar en la
cuenta del beneficiario el importe del cheque o pasárselo
en efectivo a éste.

Base legal:

L.T.V. art. 184º

¿Cuántas clases de cruzamiento
existen?

Existen dos clases de cruzamiento: el general y el
especia!. Es general cuando no contiene, entre las dos
líneas paralelas, designación alguna o lleva
inserta solamente la mención "banco". una
denominación equivalente.

El cruzamiento será considerado especial, si
entre las líneas paralelas se indica el nombre del banco
que debe efectuar el cobro del cheque.

¿Quién asume la obligación de
pagar un cheque cruzado?

Sea en e) caso de! Cheque con cruzamiento genera) o
especia], el impone del titulo valor deberá ser pagado por
el banco que tenga la calidad de girado. Ahora bien. el cheque
con cruzamiento genera) .sólo podrá ser pagado por
el banco girado a otro banco (que puede ser cualquiera) o a su
propio cliente.

El cheque con cruzamiento especia) sólo puede ser
pagado por el banco girado a) banco designado. Excepcionalmente.
si el banco girado es el mismo banco designado en el cruzamiento,
el cliente
podrá cobrar directamente el cheque cruzado. Por otro
lado, el banco mencionado en el cruzamiento puede recurrir a otro
banco para el cobro del cheque, mediante el endoso en
procuración.

¿Cómo se transfiere el cheque
cruzado?

El cheque cruzado se transfiere por endoso, lo cual
significa que es libremente negociable, salvo que presente, una
cláusula que limite o impida su transferencia.

Sin embargo cabe advenir que e) endosatario
deberá efectuar su cobro solamente mediante cualquier
banco (cruzamiento general) o un banco determinado (cruzamiento
especial).

Base legal:

L.T.V.: art. 1S7

Una persona natural, ¿puede hacer efectivo un
cheque cruzado?

Solamente podrá hacerlo en el caso de que sea
cliente del banco girado y siempre que se trate: de un cheque con
cruzamiento general. Para que el beneficiario pueda. Hacerle
cobro directo de un cheque emitido con cruzamiento especial,
además de ser cliente del banco girado, debe suceder que
el banco girado también tenga [a calidad de banco
designado en el cruzamiento.

Base legal:

L.T.V.:art. 186".

CHEQUE PARA ABONO EN CUENTA

¿Cuáles son las características
del cheque para abono en cuenta?

El cheque para abono en cuenta es aquel que lleva la
cláusula "para abono en cuenta", "para acreditar en
cuenta", "para ser depositado en cuenta de…." u otra
equivalente, y que puede ser colocada por el girador o cualquier
tenedor en el anverso del título valor, puesto que si se
colocará en el reverso, no surtiría el efecto
deseado. Asimismo, cabe agregar que no es necesario que la citada
cláusula o mención se coloque ¿riere barras
paralelas ni que se firme.

Tiene por función
evitar el pago en dinero
efectivo, A cal erecto, no sólo se requiere la
actuación de un banco para la gestión
de cobro que puede ser el mismo banco girado, sino que
necesariamente el beneficiario debe tener cuenta corriente
bancaria.

Base legal

L.T.V. art. 139º

¿Que efectos surte la cláusula para
abono en cuenta insertada en un cheque?

Como ya hemos indicado la cláusula para abono en
cuenta u otra equivalente tiene por finalidad impedir el pago en
efectivo del titulo valor del cual solo podrá ser
cancelado mediante el registro del
abono en la cuenta corriente del beneficiario. La emisión
de este tipo de cheque presupone que el beneficiario del mismo
tiene una cuenta corriente en un banco, de modo que su pago se
hará por medio de un debito en la cuenta del eminente y un
abono en la cuenta del beneficiario.

Si el beneficiario no tuviera cuenta abierta en un
banco, no podrá cobrarse este tipo especial de
cheque.

Asimismo el banco girado atenderá el pago solo
mediante el abono del importe del cheque en la cuenta
señalada y de la que sea titular o cotitular el
último tenedor.

Por otro lado, su aparecerá alguna tachadura en
la mención que tipifica el cheque como abonable en cuenta
el titulo valor perdería merito cambiario.

Base Legal

L.T.V. Art. 189º

CHEQUE INTRASFERIBLE

¿Cando se considera intransferible un
cheque?

Se considera intransferible al cheque que lleve la
cláusula "intransferible" "No negociable" "no a la orden"
u otra equivalente. La inserción de dicha cláusula
tiene por finalidad prohibir totalmente su transferencia a
terceros. En tal sentido la prestación contenida en el
solo quedará satisfecha de las siguientes
maneras.

Pagado únicamente a la persona en cuyo favor se
emitió o, acreditándolo, a pedido de la persona en
cuyo favor se emitió, en una cuenta corriente u otra
cuenta de la que sea su titular.

La cláusula tiene e) carácter de irrevocable, una vez puesta no
puede invalidarse con tarjaduras. Pues de efectuarse dichas
tachaduras se anularían los efectos cambiarios del
título valor.

Base legal:

L.T.V.:art 190º

¿Qué ocurre si se endosa un cheque que
contenga la cláusula intransferible?

Como sabemos la cláusula "intransferible" tiene
por finalidad prohibir terminantemente la circulación del
cheque, es decir, que éste sea endosado. Pero si a pesar
de esta prohibición, e) cheque es endosado, éste se
considerará no hecho; salvo que fuera efectuado a favor de
bancos
y únicamente para el efecto de su cobro (es decir, se
admite solamente e] endoso en procuración o
cobranza)

Base legal;

L.T.V.:an. 190°.

CHEQUE CERTIFICADO

¿Pueden los bancos certificar
la existencia de fondos disponibles en la cuenta del emitente o
girador?

Sí. La certificación es una
declaración del banco girado, en la cual éste hace
saber que el cheque en el que ha sido puesta tiene suficiente
provisión de fondos con los que se hará efectiva la
obligación, si su presentación ocurre dentro del
plazo fijado para la vigencia de la
certificación.

Base Legal:

L.T.V.:art. 191º

Lev 26702. art. 118º

Entonces, la certificación efectuada por el
banco, ¿es una aceptación?

La certificación realizada por el banco no es una
aceptación, pues el banco no asume el carácter de
obligado directo v principal con respecto de) cheque.

Tampoco es un aval. Pues el banco no garantiza el pago.
Sólo hace saber que pagará con fondos depositados
por el girador o con crédito
abierto en cuenta corriente a su favor. En realidad ?e trata de
una prestación del banco comprendida dentro del servicio que
le brinda al emitente como consecuencia y en cumplimiento del
contrato de
cuenta corriente, dado que el banco no está obligado a
prestar este servicio a tercero? no cítenles.

¿Qué efectos surte dicha
certificación?

A través de la certificación que realiza
el banco, se verifica la existencia de fondos disponibles con
referencia a un cheque siempre que no se haya extinguido el plazo
para su presentación a] pago. Cargando al mismo tiempo en la
respectiva cuenta comente girada la suma necesaria para su pago.
La certificación de. Los fondos del emitente evitan que
éstos sean objeto de embargo o de cualquier otra medida
que pueda ordenarse contra la cuenta corriente de este porque
dichos fondos se transfieren a otra cuenta general donde no
pueden ser objeto de medida alguna que afecte al titular de la
cuenta corriente. Se constituye un patrimoniode afectación
lo cual evitará que dichos fondos formen parte de la mesa
concursal es que el titular de la cuenta. En consecuencia la
esencia de la obligación que contrae el banco girado es la
de Transferir los fondos necesarios para la atención del cheque de la cuenta corriente
del emitente a una cuenta general que responderá por el
pago del cheque.

Base Legal

L.T.V. Art. 192º

Una vez efectuada la certificación del banco
asume alguna responsabilidad

Si el banco girado asume responsabilidad solidaria
conjuntamente con el titular de la cuenta. Obligándose en
virtud de la certificación a pagar el cheque durante el
plazo legal de su presentación a cobro (treinta
días desde su emisión). Si el cheque no fuera
presentado durante dicho plazo, quedará
automáticamente sin efecto la certificación y toda
responsabilidad derivada de esta para el banco. Durante la
vigencia de la certificación el emitente o girador queda
liberado de la responsabilidad penal por libramiento,
correspondiendo al representante del banco girado que certifico
el cheque las responsabilidades pertinentes.

Base Legal

L.T.V. Art. 182º

La certificación otorgada por el banco, puede
ser parcial

La certificación puede ser parcial, es decir no
puede referirse solo a una parte de los fondos disponibles el
titular. Asimismo tampoco pueden extenderse certificaciones sobre
provisión de fondos en cheque al portador.

CHEQUE DE GERENCIA

Que es un Cheque de Gerencia

Cheque de gerencia es aquel cheque emitido por un banco
a su propio cargo. Esto es girado y el girador son el mismo
banco, siendo pagadero en cualquiera de sus sucursales u oficinas
en el país o el exterior.

La utilidad que
ofrece el cheque de gerencia consiste en darle a cualquier
beneficiario seguridad plena sobre el pago, pues al estad girado
a cargo de un banco tiene la garantía de este
volviéndose innecesario indagar sobre la solvencia de
quien lo entrega en pago.

¿Pueden transferirse los cheques de
gerencia?

Sí, los cheques de gerencia son libremente
negociables o transferibles, salvo que lleven inserta la
cláusula no negociable.

Sin embargo, los cheques giro no pueden emitirse en
favor de la propia empresa emisora o
al portador, por lo que se concluye que necesariamente son
títulos valores a la orden.

Base legal:

L.T.V.; art. 193º

Ley 26702:art. 221º y 290°

El cheque de gerencia, ¿requiere de
protesto?

No. Tanto para ejercitar las acciones
cambiarías pertinentes como para gozar de mérito
ejecutivo, el cheque de gerencia no requiere de protesto, ni de
formalidad sustitutoria [ver 091 y 100º
respectivamente.

Esto significa que sin necesidad de la cláusula
de liberación de protesto, el tenedor podrá
ejercitar las acciones cambiarías contra el emisor sin
previamente protestar e! título valor.

Base legal:

L.T.V.: art. 193°.

Ley 26702: arts. 221° y 290º

CHEQUE GIRO

¿Qué es el cheque giro?

El cheque giro es un título valor emitido en
favor de una persona determinada y que lleva la cláusula
"cheque giro" o "giro bancario" en un lugar destacado o visible
del mismo título valor. Su utilización permite
facilitar el pago a personas que se encuentran ubicadas en plazas
o localidades distintas a la del emitente.

Base legal:

L.T.V.: art. 194

Ley 26702: art. 221º

¿Quiénes pueden emitir cheques
giro?

Solamente pueden emitir cheques giro las empresas del
Sistema
Financiero Nacional autorizadas a realizar transferencias de
fondos y/o emitir giros girando cheques a su propio
cargo.

Por lo tanto, estos cheques no podrán ser
emitidos por personas naturales o empresas no
autorizadas.

Base legal:

T.V.: an. 194°.

Ley 26702: art.221°.

¿Cuáles son las características
del cheque giro?

El cheque giro es un título valor cuya
característica fundamental es su intransferibilidad sin
necesidad de contar con la cláusula de "no transferencia"
A diferencias de otras clases de cheques, el cheque giro
sólo puede hacerse efectivo por la persona indicada en el
título valor.

En cuanto al lugar de pago, éstos serán
pagaderos sólo en las oficinas o sucursales de la empresa
emisora.

Que ocurre si el cheque giro no es presentado para su
pago por el beneficiario?

En caso de que el beneficiario no presentara al cheque
para su pago. La empresa emisora reembolsará su importe
solo a petición de la misma persona que solicito su
emisión y cuando haya devuelto el original del titulo
valor.

El cheque giro, requiere de protesto para ejercer la
acción
cambiaria correspondiente?

No el cheque giro no requiere de protesto ni de la
formalidad sustitutoria para ejercitar la acción cambiaria
respectiva frente al emisor, así como tampoco para tener
merito ejecutivo.

CHEQUE GANRATIZADO

Que es un cheque garantizado

Es el cheque a la orden que lleva impresa la
cláusula cheque garantizado emitido por los bancos en
formatos especiales y en papel de seguridad.

Cuales son las características de un cheque
garantizado

Desde incluirse en el cheque la mención "cheque
garantizado" para saber que se trata de un cheque de esa naturaleza,
asimismo se deberá indicar la cantidad máxima por
la que el cheque puede ser emitido, importe que también
puede presentarse impreso en el mismo titulo valor. Es un titulo
valor a la orden, por lo tanto debe señalarse el nombre
del beneficiario. No es posible emitir cheques garantizados al
portador. Cabe agregar que mediante la emisión de un
cheque esta naturaleza, el banco se convierte en garante del pago
del titulo valor, esto es el banco se encarga de garantizar la
existencia de fondos de titular de la cuenta con los cuales
efectuará el pago del cheque girado.

Base Legal

L.T.V. Art. 190º

¿Qué efectos surte la garantía
otorgada por el banco?

La garantía que otorga el banco surte los mismos
efectos cambiarios que el aval, es decir, el banco queda obligado
de igual modo que el emitenie, procediendo contra e] banco la
acción cambiaría directa Como el banco garantiza el
pago del cheque, mantendrá en calidad de depósito
los fondos del emitente o le otorgará autorización
para sobregirarse. Pero en ambos casos, los fondos del emitente
servirán exclusivamente para el pago de estos
cheques.

Base legal:

L.T.V.:art. 195º

Para ejercitar la acción cambiaría,
¿el cheque garantizado requiere de
protesto?

Al igual que el cheque de gerencia y el cheque giro. el
cheque garantizado no requiere de protesto, ni de la formalidad
sustitutoria para tener mérito ejecutivo o para ejercer la
acción cambiaría.

Base legal:

L.T.V.: art. 195º

CHEQUE DE VIAJERO

¿Qué debemos entender por cheque de
viajero?

El cheque de viajero, también conocido como
"traveler's check". Es utilizado por las personas que viajan a
oíros países con la finalidad de evitar los

riesgos de pérdida o robo de dinero en
efectivo.

Estos cheques facilitan a los turistas la disponibilidad
de dinero en cualquier parte del mundo, en que existan agencias,
sucursales o bancos corresponsales de la entidad
emisora.

¿Quién está facultado para
emitir cheques de viajero?

Sólo podrán emitir cheque"; de viajero las
empresas del Sistema Financiero Nacional autorizadas. La
emisión de dichos cheque? se efectúa a cargo de la
propia empresa por ser papado por ella o por los corresponsales
que consigne en el título valor, en el país o en el
extranjero.

¿Que formalidades debe cumplir un cheque de
viajero?

Debe expedirse en papel de seguridad, llevar impresos el
numero y serie que le corresponda, el domicilio de la empresa
emisora y el valor monetario representado por el
titulo.

Qué características especiales presenta
el cheque de viajero?

No requiere de una cuenta corriente vinculada. En este
tipo de cheques el beneficiario paga en efectivo los formularios
que le provee el banco es decir provee de fondos al banco girado
para que éste a su vez efectué el pago al
beneficiario.

El girador v al girado es el mismo sujeto. El emisor del
cheque es el mismo banco girado, que lo emite contra sí
mismo.

Requiera de doble firma. El tomador o beneficiario debe
colocar des firmas para poder cobrarlo
o entregarlo en pago. Una primera firma que coloca cuando le son
provistos los cheques, ante los funcionarios del banco que luego
firmarían en representación del mismo como
emitentes; la segunda firma, la coloca en el rnomento de cobrar o
de entregar en pago el cheque. Este requisito de la doble firma
es un mecanismo de segundad creado para proteger este
título de robos, falsificaciones y
adulteraciones.

Los cheques llevan impresa la cantidad. Los cheques que
provee el banco llevan impresa la cantidad en números y
letras y la unidad monetaria. El tomador o beneficiario
sólo debe colocar su segunda firma sin tener que integrar
eses datos.

¿Es posible endosarlo?

Sí, es posible. El cheque de viajero como todo
título valor a la orden se transfiere por endoso, sin
embargo, es necesario que quien reciba un cheque de viajero
endosado, además de verificar la identidad
personal del
tomador, se cerciore de que la firma del endoso que será
estampada en su presencia, guarde conformidad con la que,
según aparezca del mismo título, hubiere sido
puesta al tiempo de su emisión.

Base legal:

L.T.V.: .art. 197º

¿Qué obligaciones
asume la empresa emisora de cheques de viajero?

La empresaemisora de un cheque de viajero no pagado esta
obligada a rembolsar su valor aun cuando se haya indicado como
pagador a Otro banco o empresa.

El pago del cheque de viajero podrá realizarse en
cualquier sucursal o agencia de la empresa emisora, sin que valga
cláusula que restrinja ¿se derecho.

Base¿ legal:

L.T.V. art. 197º

El cheque de viajero, ¿requiere de
protesto?

No. Para el ejercicio de la acción cambiaria
frente al emisor así como para tener mérito
ejecutivo, el cheque de viajero no réquiem de protesto ni
de formalidad sustitutoria.

Base legal:

L.T.V. art. 198º

CHEQUE DE PAGO DIFERIDO

¿Qué debemos entender por cheque de
pago diferido?

El cheque de paso diferido es un título valor a
la orden que es emitido condicionando su pago al transcurso del
plazo señalado en el mismo título, el cual no puede
ser mayor de treinta días contados desde su
emisión, fecha en que el emitente debe tener fondos
suficientes.

Esto significa que sólo puede ser presentado para
su pago al banco girado a partir de la fecha indicada para el
efecto y hasta treinta días posteriores a esta.

Qué formalidades deberá observarse en
la emisión de un cheque de pago diferido?

Entre las formalidades que exige la ley, está la
inclusión de la cláusula ""cheque de pago diferido"
en forma destacada, así como la fecha desde que procede
ser presentado para su paso, precedido por la cláusula
"péguese desde el …

Es importante que se incluyan tales cláusulas
pues constituyen requisitos esenciales, siendo que su ausencia
evitaría considerar al cheque como uno de pago
diferido.

Base legal:

L.T.V.: art. 200°.

¿Cuándo debe presentarse al pago el
cheque de pago diferido?

El cheque de paso diferido, sólo debe ser
presentado para su pago desde la fecha señalada al efecto
en el mismo documento.

Si se presentara con anterioridad, el banco
deberá rechazar su pago, siendo que tal rechazo no
conllevará a su protesto o formalidad sustitutoria ni
dará lugar a responsabilidad o sanción alguna para
el emitente.

El plazo que establece la ley para su
presentación es de treinta días contados desde el
momento en que es emitido; si se consignara uno mayor, se
tendrá como no puesto, reduciéndose al plazo
previsto en la ley.

LIMITACIONES EN LA EMISIÓN Y
NEGOCIACIÓN DEL CHEQUE

¿Qué limitaciones tiene la
emisión y negociación del cheque?

El cheque es un instrumento de pago, por lo que no
resulta posible que éste sea emitido, endosado o
transferido en garantía. De igual forma, si el cheque ha
sido girado a la orden del mismo banco girado, no podrá
ser endosado por éste a terceros. Si contrariando estas
disposiciones, e] tenedor recibe el cheque conociendo de esta
infracción, el cheque no tendría efectos
cambiarios.

Base legal

L.T.V. art. 178º

¿Puede aceptarse un cheque?
¿Sería válida dicha
aceptación?

No. no se puede. El cheque es un título valor
creado no con la finalidad de que mediante la aceptación
se integre un girado a la relación cambiaría, corno
ocurre en la letra de cambio, sino que como instrumento de pago.
Se requiere que e" el mismo momento de la presentación se
pague al tenedor el impone dinerario que representa, agotando Ali
su existencia.

Como no se requiere que el cheque sea aceptado, ames de
proceder a su pago, si se produjera tal acto, no sería
válido. Toda mención de aceptación se
considera no puesta. Asimismo, la constancia que deja el banco no
tiene los efectos de aceptación, sólo tiene la
finalidad de asegurar la existencia de fondos durante el plazo
legal de presentación al pago.

Base Legal

L.T.V. art. 180º

Es posible pactar intereses compensatorios en un
cheque?

En principio, toda estipulación insería en
el cheque que convenga la generación de intereses desde la
fecha de su emisión se considera no puesta. Sin embargo,
mediante la cláusula especial sobre pago de intereses [ver
065] se podrá acordar la generación de intereses,
los cuales se generaran desde el día siguiente a la fecha
del protesto o de la constancia de su rechazo total o parcial.
Los intereses pactados sólo se aplicaran al monto no
pagado. En defecto de dicho pacto o acuerdo, sólo se
aplicará el interés
legal.

Base Legal

L.T.V. art. 181º

¿En qué casos los bancos quedan
obligados a cerrar las cuencas corrientes?

Los bancos se encuentran obligados a cerrar las cuentas
corrientes de quienes giran cheques sin fondos. Sin embargo, el
cierre efectivamente se realizará cuando el banco conozca
cualquiera de los siguientes hechos:

  • Cuando en un periodo de seis meses, el banco girado
    deje constancia de la falta de pago por falta de fondos,
    local o parcial, en dos cheques.

  • Cuando en un periodo de un año, el banco
    girado rechace por diez veces e! pago de uno o más
    cheques por carecer de fondos, sea que deje o no la
    constancia de ello en el mismo título.

  • Cuando el juez notifique al banco girado del inicio
    del procedimiento penal por libramiento indebido o de
    cualquier proceso civil para su pago.

  • Cuando algún titular de cuenta comente
    resulte incluido en la relación de cuentas corrientes
    cerradas que publique la Superintendencia de Banca y
    Seguros.

  • Otros hechos que conlleven el cierre de la cuenta
    corriente.

Base Legal

L.T.V. art. 183º

¿Es responsable penalmente quien emite un
cheque sin provisión de fondos?

Efectivamente, el Código Penal sanciona con pena
privativa de libertad, no
menor de uno ni mayor de cinco años a quien gire.
Transfiera o cobre un
cheque en las circunstancias siguientes:

  • Cuando gire sin tener provisión de fondos
    suficientes o autorización de sobregiro.

  • Cuando frustre maliciosamente por cualquier medio su
    pago

  • Cuando gire a sabiendas que al tiempo de su
    presentación no podrá ser pagado.

  • Cuando, sin causa que lo justifique, revoque el
    cheque durante su plazo legal de presentación a
    cobro.

  • Cuando utilice cualquier medio para suplantar al
    beneficiario o al endosatario, sea en su identidad o
    Hutías, o modifique sus cláusulas,
    líneas de cruzamiento o cualquier otro requisito
    formal.

  • Cuando lo endose a sabiendas que no tiene
    provisión de fondos.

Base Legal

C.P. art. 215º

CIRCULACIÓN DEL CHEQUE

¿Cómo se transfiere el cheque?
¿A favor de qué personas puede endosarse
éste?

El cheque se transfiere mediante el endoso, tenga o no
la cláusula a la orden, salvo disposiciones legales en
contrario o las correspondientes a los cheques
especiales.

El endoso se efectúa a favor del endosatario que
es un tercero ajeno a la relación cambiaría, pero
también puede realizarse a favor del emitente (o girador)
o de cualquier obligado. Estas personas a su vez pueden endosar
nuevamente el cheque.

Base Legal

L.T.V. art. 204º

¿Cuáles son los efectos del endoso de
un cheque al portador?

El endoso puesto en un cheque al portador convierte al
endosante en responsable en vía de regreso, es decir,
permite a quien recibe el cheque accionar cambiariamente
comía el endosante en caso de que éste fuera
rechazado.

Ahora bien. Debe tenerse presente que la constancia de
pago recibido del banco girado colocada por el último
tenedor en el mismo título valor, no tiene la calidad
ni surte los efectos del endoso.

Base Legal

L.T.V. art. 205º

PAGO DEL CHEQUE

¿Desde cuándo puede pagarse el
cheque?

El cheque es pagadero a la vista el día de su
presentación, aunque tuviera fecha postdatada. En este
sentido, se considera cheque postdatado a aquel que consigna una
fecha posterior a la verdadera en la cual se emite, de tal modo
que. Si es presentado al banco girado en una fecha anterior a la
fecha en la que supuestamente es emitido, ésta
deberá tenerse por no puesta, considerándose como
fecha de emisión el día de su primera
presentación a cobro.

La única excepción que se establece, a lo
anteriormente señalado, es la del cheque de pago diferido
el cual. Se pagará a partir déla tedia
señalada en el titulo valor, la misma que no puede exceder
desde los treinta días de su emisión.

Base Legal

L.T.V. art. 206º

En qué unidad monetaria deberá
efectuarse el pago?

En cuanto a la unidad monetaria en que debe efectuarse
el pago. Éste se realizará en la moneda expresada
en el título valor, ya sea que esta fuera una moneda
extranjera, sin necesidad de que en el titulo figure la
cláusula de pago en moneda extranjera. Sin embargo, si se
presentaran diferencias en la unidad monetaria,
prevalecerá la moneda nacional.

Si existieran diferencias entre el importe, expresado en
letras, números o mediante codificación, deberá prevalecer la
suma menor; lo cual no excluye la posibilidad de que el
interesado pueda hacer valer sus mayores derechos por la vía
causal.

Base Legal

L.T.V. art. 5º y 206º

¿Cuál es el plazo para presentar el
cheque al pago?

El plazo de presentación de un cheque para su
pago. Emitido dentro o fuera del país. Es de treinta
días. El cómputo de. Este plazo se efectúa a
partir de la fecha de su emisión inclusive, v en el caso
del cheque de pago diferido, desde el día señalado
al efecto.

Base Legal

L.T.V. art. 207º y 208º

¿Qué ocurre si el cheque es presentado
fuera del plazo legal?

El cheque presentado fuera del plazo legal, es decir
luego del transcurso de los treinta días desde su
emisión, no obliga al banco a hacerlo efectivo, No
obstante, el banco podrá efectuar el pago si es que el
emitente no ha revocado la orden de pago una vez que haya vencido
el plazo para su presentación.

Base Legal

L.T.V. art. 207º y 208º

REVOCACIÓN Y SUSPENSIÓN

¿En qué casos procede la
revocación y suspensión del cheque?

La revocación de la orden de pago contenida en el
cheque sólo procede, a pedido del emitente. Cuando ha
vencido el plazo para su presentación, es decir, cuando
han transcurrido desde su emisión los treinta días
que establece la ley.

Por su parte, la suspensión del pago del cheque
procede cuando es solicitada a! banco girado dentro del plazo de
los treinta días, ya sea por el emitente, el beneficiario,
el ultimo endosatario o tenedor legítimo del documento.
Dicha solicitud deberá ser por escrito y tendrá el
carácter de declaración jurada, debiendo indicar la
causa que la origina, la cual deberá fundarse
en:

  • La desaparición de cualquier dato necesario
    para la identificación o determinación de los
    derechos que representa el título valor.

  • El extravío del título
    valor.

  • La sustracción del título
    valor.

Cabe agregar que el banco girado suspenderá el
pago del cheque en la medida que quien o quienes solicitaron
dicha suspensión, interpongan inmediatamente la demanda
judicial de ineficacia del título valor por la misma
causal si las solicitudes de suspensión o
revocación se presentaran después de realizado el
pago, no surtirán efectos respecto al banco
girado.

Base Legal

L.T.V. art. 107º y 208º

¿La muerte o la
incapacidad del emitente afectan la validez del
cheque?

Ni la muerte ni la
incapacidad del emitente ocurridas después de la
emisión producen efectos con relación al cheque.
Sin embargo, si el banco tuviera conocimiento
de la incapacidad del girador, anterior a la fecha de
emisión del cheque, sea porque ha sido declarado
judicialmente interdicto o quebrado, deberá abstenerse de
pagar el cheque. Ello como consecuencia de que el incapaz no
puede hacer pagos válidamente y como necesaria
protección de sus demás acreedores.

Por este motivo, la extinción del contrato de
cuenta corriente sólo ocurrirá luego de
transcurridos sesenta días calendario después que
el emitente fue declarado quebrado, interdicto o que
falleció. Si el emitente fue declarado insolvente por la
autoridad
concursal competente, el banco girado quedará facultado a
revocar los cheques que hubiera emitido hasta la fecha de
publicación de dicha declaratoria.

Base Legal

L.T.V. art. 209º

PAGO PARCIAL

¿En qué casos procede el pago parcial
del cheque?

Procede el pago parcial cuando el banco girado compruebe
que los fondos consignados en la cuenta del emitente son
insuficientes para cubrir el requerimiento del
tenedor.

El tenedor podrá exigir al banco girado que deje
constancia de la causa que motiva la falta de pago. Dicha
constancia se anotará en el mismo cheque debiendo el
tenedor otorgar al banco girado el recibo
correspondiente.

Una vez que el banco girado deja la constancia de [alta
de pago, no procede el pago o pagos parciales en fecha
posterior.

Sólo en el caso que el cheque sea presentado para
su pago a través de una cámara de
compensación, el banco quedará liberado de la
obligación de realizar el pago parcial.

Base Legal

L.T.V. art. 211º

¿Cuáles son las causales para no pagar
el cheque?

El banco girado queda facultado a no papar el cheque en
los siguientes casos:

  • Cuando no existan fondos disponibles, salvo que
    decida sobregirar la cuenta. Para tomar esta decisión
    el banco girado debe haber efectuado las respectivas
    verificaciones del documento presentado a cobro, así
    como verificar la vigencia del plazo para que el tenedor
    pueda exigir el pago de su importe.

  • Cuando el cheque esté a simple vista raspado,
    adulterado, borrado o falsificado, en cuanto a su
    numeración, fecha, cantidad, nombre del beneficiario,
    firma del emitente, etc. En este caso, se trata de
    situaciones donde objetivamente el documento presentado a
    cobro exhibe irregularidades extrínsecas que hacen
    dudar de su autenticidad y presuponen una adulteración
    de algunos de los dalos que contiene.

  • Cuando se presenta fuera de los treinta días
    que señala la1ev y el emitente hubiera efectuado su
    revocatoria.

  • Cuando habiéndose presentado dentro del plazo
    establecido en la ley. el beneficiario o tenedor haya
    solicitado la suspensión del pago.

  • Cuando el cheque sea a la orden y e1 derecho del
    tenedor no estuviera legitimado con una serie regular de
    endosos', o cuando conteniendo la cláusula
    intransferible ¡ver 169] no lo cobrase el
    beneficiario.

  • Cuando el cheque sea al portador y quien exige su
    pago no se identifique y firme en constancia de su
    cancelación parcial o total.

  • Cuando un cheque cruzado, para abono en cuenta, o de
    pago diferido no se presentase al cobro de acuerdo a lo
    dispuesto en la ley sobre cheques especiales.

Base Legal

L.T.V. art. 212º

FORMALIDAD SUSTITUTORIA

¿El protesto del cheque puede sustituirse por
algún acto de efectos análogos?

Sí. El protesto del cheque por falta de pago
puede sustituirse por la comprobación puesta por el banco
girado de la falla de fondos en la cuenta del emisor. Es e] banco
girado, pues. El que a solicitud del tenedor del cheque deja
constancia de su negativa a pagar el título a su
presentación.

En dicha constancia, el banco deberá dejar en
forma expresa el motivo de su negativa, la fecha de su
presentación y la firma del funcionario autorizado del
banco. Igual mención deberá hacer el banco girado
cuando e] cheque sea presentado a naves de una cámara de
compensación.

Tal comprobación o constancia efectuada por e]
banco girado acredita por sí sola el rechazo del cheque y
surte lodos los efectos de] protesto, asumiendo e] mismo banco
responsabilidad por los perjuicios que cause al interesado si
injustificadamente no señala en forma expresa el motivo o
causa de su rechazo

Base Legal

L.T.V. art. 213º

PACTO DE TRUNCAMIENTO

¿Qué es el pacto de
truncamiento?

Mediante el pacto de truncamiento, los bancos pueden
acordar sustituir los tradicionales procedimientos
manuales y
físicos de la cobranza de cheques y demás
títulos valoressujetos a pago mediante cargo en cuentas
bancarias. por procedimientos electrónicos o
mecánicos que posibiliten la agilización del
proceso de
cobro de estos títulos valores. Asimismo, este pacto de
truncamiento podrá utilizarse para delegar en otras
empresas del Sistema Financiero la función de dejar la
constancia de rechazo del pago de) cheque, la misma que desde su
inserción surtirá los mismos efectos del
protesto

Por lo tanto, el pacto de truncamiento es el acuerdo
adoptado por los bancos cuya finalidad es establecer
procedimientos especiales o sustitutorios del endoso en
procuración, así como acordar delegaciones o
mandatos destinados a rechazar el paso de cheques.

Base Legal

L.T.V. art. 26º y 215º

Conclusiones

– No existe un concepto claro de
lo que es un título valor, según Garrigues
"es un documento sobre un derecho privado cuyo ejercicio y cuya
transmisión están condicionados a la
posesión del documento".

– Otro concepto descriptivo diría: "es un
documento que lleva incorporado un derecho que sólo
podrá ejercitarse en los términos que en el
documento se expresa y con independencia
de las relaciones que en su día lo originaron mediante la
transmisión del título documento.

– El origen del Cheque esta en la práctica
anglo-sajona, y su función económica es que es un
medio de pago (a diferencia de la letra de cambio). Al tratarse
de un medio de pago tiene la misma validez que en dinero en
efectivo, es comparable a un billete de banco. En la actualidad
está siendo desplazado por las tarjetas de
crédito y débito.

– El Cheque es un mandato de pago incorporado a
un título de crédito formal y completo que permite
al librador disponer a favor de una determinada persona o del
simple portador del título de los fondos que tiene
disponibles en un banco.

– La diferencia fundamental entre letra, cheque y
pagaré es que letra y cheque son mandatos de pago y el
pagaré es una promesa de pago.

– Es muy importante saber todo lo relacionado al cheque
ya que es un documento esencial en la sociedad tanto civil como
mercantil, ya que se utiliza diariamente en diversas
circunstancias y con diversos propósitos.- La palabra
cheque está indisolublemente unida al vocablo inglés
exchequer, que significa tablero (de ajedrez o de
damas). El soberano ingles libraba ordenes contra su
tesorería, las cuales llamaban exchequer bills, por la
forma que adoptaba el tapiz que cubría la mesa de la
tesorería inglesa. De la expresión exchequer bill
surgió la palabra cheque. Fueron los ingleses los padres
adoptivos del cheque (Bonelli) y los promotores de su
divulgación, la cual se extendió al mundo
entero.

– El cheque es el medio más utilizado para
disponer de los fondos de una cuenta corriente bancaria, pero no
la única forma. Por la relativa independencia del cheque y
de la cuenta corriente bancaria, la doctrina prevaleciente habla
de la existencia de un pacto accesorio de cheque, superpuesto a
los contratos
bancarios de una cuenta corriente. El convenio de cheque no es un
contrato autónomo, sino un acuerdo accesorio de la cuenta
corriente.

– El cheque, como título de crédito, es el
documento necesario para ejercitar el derecho literal y
autónomo indicado en el mismo.

Bibliografía

– Guía Rápida de Preguntas y respuestas
Nueva Ley de Títulos Valores.

García Ibáñez Román.
.
DERECHO
MERCANTIL- "LOS TÍTULOS- VALORES. LA LETRA DE CAMBIO.
EL CHEQUE. EL PAGARÉ".Tutorías: miércoles
11-13h despacho JC2021 DP.

– . Janhil
Aurora Trejo Martínez.

– Gracia Ibáñez Román. .
DERECHO MERCANTIL– "LOS TÍTULOS- VALORES. LA LETRA DE
CAMBIO. EL CHEQUE. EL PAGARÉ".Tutorías:
miércoles 11-13h despacho JC2021 DP.


http://www.monografias.com/trabajos42/titulos-valores-peru/titulos-valores-peru4.shtml

– Montoya Alberti, Hernando. "Nueva Ley de
Títulos Valores". Gaceta Jurídica. 2da. Edición. Lima. Julio 2000. Pág.
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– http://es.wikipedia.org/wiki/Cheque.


http://www.felaban.com/pdf/actualizacionesiri/SIRI/012_2009/anexo16_peru.pdf

– http: //asesoriajuridica.ucauca.edu.co/tema.php?id=12

 

 

 

 

 

 

 

Autor:

Araceli Paola Liñan
Barreto

[1] Guía Rápida de Preguntas y
respuestas Nueva Ley de Títulos Valores.

[2] Gracia Ibáñez Román.
roman[arroba]dpr.uji.es. DERECHO MERCANTIL- "LOS
TÍTULOS- VALORES. LA LETRA DE CAMBIO. EL CHEQUE. EL
PAGARÉ".Tutorías: miércoles 11-13h
despacho JC2021 DP.

[3] www.monografias.com. Janhil Aurora Trejo
Martínez. janhil_hyde[arroba]hotmail.com

[4] www.monografias.com. Janhil Aurora Trejo
Martínez. janhil_hyde[arroba]hotmail.com

[5] Obis Idem.

[6] www.monografias.com. Janhil Aurora Trejo
Martínez. janhil_hyde[arroba]hotmail.com.

[7] MONTOYA ALBERTI, Hernando. Nueva Ley de
Títulos Valores. Segunda Edición. Gaceta
Jurídica. Julio 2000 €“ Lima.

[8] Obis Idem.

[9] Idem.

[10] Idem.

[11] Idem.

[12] Idem.

[13] http://es.wikipedia.org/wiki/Cheque.

[14] Obis Idem.

[15] MONTOYA ALBERTI, Hernando. Nueva Ley de
Títulos Valores. Segunda Edición. Gaceta
Jurídica. Julio 2000 €“ Lima.

[16] Idem.

[17] MONTOYA ALBERTI, Hernando. Nueva Ley de
Títulos Valores. Segunda Edición. Gaceta
Jurídica. Julio 2000 €“ Lima.

[18] MONTOYA ALBERTI, Hernando. Nueva Ley de
Títulos Valores. Segunda Edición. Gaceta
Jurídica. Julio 2000 €“ Lima.

[19]
http://www.felaban.com/pdf/actualizacione_siri/SIRI/012_2009/anexo16_peru.pdf.

[20] http:
//asesoriajuridica.ucauca.edu.co/tema.php?id=12

[21] www.monografias.com. Janhil Aurora Trejo
Martínez. janhil_hyde[arroba]hotmail.com.

[22]
/trabajos42/titulos-valores-peru/titulos-valores-peru4.shtml.

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