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Perspectiva finalista de la autoría y la participación en el Derecho Penal venezolano



Partes: 1, 2, 3

    1. Responsabilidad penal como
      fundamento de la participación
      criminal

    2. Antecedentes legislativos de los artículos 83 y 84 del
      Código Penal

    3. Concepto extensivo y restrictivo de autor

    4. Noción de autor en la legislación
      venezolana

    5. La participación criminal en el Derecho Penal
      venezolano

    6. Principios que rigen en la complicidad como forma de
      participación

    7. Conclusiones y recomendaciones
    8. Referencias
      bibliográficas

    Introducción

    La expresión "participación" o
    concurrencia de personas en el delito, tiene dos
    sentidos diferentes: uno amplio, en la cual se abarca a toda
    persona que
    tome parte en el delito, sea cualquiera su carácter, es decir, autor, instigador o
    cómplice. Existe otro sentido, el restringido, que opera
    como fenómeno mediante el cual una o varias personas toman
    parte en un delito ajeno, quedando fuera el concepto de
    autor.

    El Código
    Penal Venezolano rubrica en el sentido amplio "la concurrencia de
    varias personas en un mismo hecho punible", en el Título
    VII, Libro Primero
    de la parte general (artículos 83 y 84); es decir, abarca
    a todos los participantes sin distinción óntica.
    Siendo ésta una regulación legal tan amplia, por
    cuanto se mezclan las diferentes categorías de autores y
    formas de participación, se derivan problemas
    interpretativos y de alcance de cada una de las figuras, que se
    reflejan tanto en la doctrina como en la jurisprudencia
    patria. De allí que, para evitar confusiones, debe
    acogerse el sentido estricto de participación, que
    encierra sólo aquellos que cooperan en el injusto ajeno,
    lo que sirve para identificar esta forma de concurrencia distinta
    de la autoría.

    La aclaratoria anterior permite señalar entonces
    que la distinción entre autor y partícipe,
    constituye el núcleo fundamental de esta investigación. Tal distinción lleva
    implícita la gradación de la responsabilidad entre los diferentes
    intervinientes en un delito, negando así la
    posición que ha influido en la legislación
    venezolana a través de la Escuela
    Clásica Italiana.

    Bajo el criterio dominante de la doctrina del dominio
    del hecho
    o teoría
    "final-objetiva", se pretenderá construir una
    clasificación de la autoría adaptada a cada una de
    las categorías existentes en la legislación patria:
    para el autor directo, se puede aplicar el criterio del "dominio de la
    acción"; para los casos de coautora y
    cooperador necesario, el criterio del "dominio funcional" y, para
    la instigación, el criterio del "dominio de la voluntad".
    Esta última figura requerirá de un análisis detenido y extenso, por cuanto es
    la que ha presentado más dificultades en el orden
    semántico y la praxis
    jurisprudencial.

    En cuanto a la autoría mediata, se podrá
    constatar mediante los postulados de la doctrina extranjera, que
    sólo es aceptable bajo los supuestos de coacción,
    error e inimputabilidad.

    El último capítulo del trabajo
    está referido a la participación, concretamente a
    los modos de complicidad previstos en el artículo 84 del
    Código Penal Venezolano, dejándose claro que esta
    forma de cooperación siempre es secundaria en la
    realización del hecho. En cuanto a los principios que
    rigen en la complicidad como forma de participación, se
    destaca el de la "comunicabilidad de las Circunstancias", donde
    debe precisarse cuáles son las circunstancias personales
    y/o materiales que
    realmente se comunican. Resulta interesante poner de relieve el
    aspecto criminológico que representa la llamada
    complicidad correspectiva, prevista en el artículo 426 del
    Código Penal Venezolano.

    Se trata pues, de incluir en forma sistemática y
    sintetizadora los principios esenciales de la doctrina penal
    moderna en materia de
    participación criminal, dentro del ordenamiento
    jurídico venezolano, para tratar de construir una
    dogmática racional, sencilla y humana, garantista del
    derecho penal
    mínimo.

    Responsabilidad
    penal como fundamento de la participación
    criminal

    Fue en la época de la Escuela Clásica del
    Derecho Penal[1]donde se desarrolló la
    legislación italiana que sirvió de modelo a la
    venezolana. Entre sus principios se encuentran el de la
    responsabilidad penal, basada en una responsabilidad moral fundada
    en el libre albedrío: el sujeto responde por el hecho de
    escoger voluntariamente algo que está prohibido por una
    norma[2]Es por ello que esta Escuela considera que
    en la codelincuencia existe un único delito con tantas
    responsabilidades como partícipes hayan intervenido, es
    decir, "unidad de delito y pluralidad de delincuentes y
    responsabilidades", pero están íntimamente ligadas
    por vía accesoria a la principal[3]A su
    vez, el resultado de su acción está sometido al
    principio de causalidad. Decía el mismo
    Carrara:

    Partes: 1, 2, 3

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