Perspectiva finalista de la autoría y la participación en el Derecho Penal venezolano
- Responsabilidad penal como
fundamento de la participación
criminal
Antecedentes legislativos de los artículos 83 y 84 del
Código Penal
Concepto extensivo y restrictivo de autor
Noción de autor en la legislación
venezolana
La participación criminal en el Derecho Penal
venezolano
Principios que rigen en la complicidad como forma de
participación
Conclusiones y recomendaciones- Referencias
bibliográficas
Introducción
La expresión "participación" o
concurrencia de personas en el delito, tiene dos
sentidos diferentes: uno amplio, en la cual se abarca a toda
persona que
tome parte en el delito, sea cualquiera su carácter, es decir, autor, instigador o
cómplice. Existe otro sentido, el restringido, que opera
como fenómeno mediante el cual una o varias personas toman
parte en un delito ajeno, quedando fuera el concepto de
autor.
El Código
Penal Venezolano rubrica en el sentido amplio "la concurrencia de
varias personas en un mismo hecho punible", en el Título
VII, Libro Primero
de la parte general (artículos 83 y 84); es decir, abarca
a todos los participantes sin distinción óntica.
Siendo ésta una regulación legal tan amplia, por
cuanto se mezclan las diferentes categorías de autores y
formas de participación, se derivan problemas
interpretativos y de alcance de cada una de las figuras, que se
reflejan tanto en la doctrina como en la jurisprudencia
patria. De allí que, para evitar confusiones, debe
acogerse el sentido estricto de participación, que
encierra sólo aquellos que cooperan en el injusto ajeno,
lo que sirve para identificar esta forma de concurrencia distinta
de la autoría.
La aclaratoria anterior permite señalar entonces
que la distinción entre autor y partícipe,
constituye el núcleo fundamental de esta investigación. Tal distinción lleva
implícita la gradación de la responsabilidad entre los diferentes
intervinientes en un delito, negando así la
posición que ha influido en la legislación
venezolana a través de la Escuela
Clásica Italiana.
Bajo el criterio dominante de la doctrina del dominio
del hecho o teoría
"final-objetiva", se pretenderá construir una
clasificación de la autoría adaptada a cada una de
las categorías existentes en la legislación patria:
para el autor directo, se puede aplicar el criterio del "dominio de la
acción"; para los casos de coautora y
cooperador necesario, el criterio del "dominio funcional" y, para
la instigación, el criterio del "dominio de la voluntad".
Esta última figura requerirá de un análisis detenido y extenso, por cuanto es
la que ha presentado más dificultades en el orden
semántico y la praxis
jurisprudencial.
En cuanto a la autoría mediata, se podrá
constatar mediante los postulados de la doctrina extranjera, que
sólo es aceptable bajo los supuestos de coacción,
error e inimputabilidad.
El último capítulo del trabajo
está referido a la participación, concretamente a
los modos de complicidad previstos en el artículo 84 del
Código Penal Venezolano, dejándose claro que esta
forma de cooperación siempre es secundaria en la
realización del hecho. En cuanto a los principios que
rigen en la complicidad como forma de participación, se
destaca el de la "comunicabilidad de las Circunstancias", donde
debe precisarse cuáles son las circunstancias personales
y/o materiales que
realmente se comunican. Resulta interesante poner de relieve el
aspecto criminológico que representa la llamada
complicidad correspectiva, prevista en el artículo 426 del
Código Penal Venezolano.
Se trata pues, de incluir en forma sistemática y
sintetizadora los principios esenciales de la doctrina penal
moderna en materia de
participación criminal, dentro del ordenamiento
jurídico venezolano, para tratar de construir una
dogmática racional, sencilla y humana, garantista del
derecho penal
mínimo.
Responsabilidad
penal como fundamento de la participación
criminal
Fue en la época de la Escuela Clásica del
Derecho Penal[1]donde se desarrolló la
legislación italiana que sirvió de modelo a la
venezolana. Entre sus principios se encuentran el de la
responsabilidad penal, basada en una responsabilidad moral fundada
en el libre albedrío: el sujeto responde por el hecho de
escoger voluntariamente algo que está prohibido por una
norma[2]Es por ello que esta Escuela considera que
en la codelincuencia existe un único delito con tantas
responsabilidades como partícipes hayan intervenido, es
decir, "unidad de delito y pluralidad de delincuentes y
responsabilidades", pero están íntimamente ligadas
por vía accesoria a la principal[3]A su
vez, el resultado de su acción está sometido al
principio de causalidad. Decía el mismo
Carrara:
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