- Definición
de Alcubilla - Definición
del diccionario jurídico Espasa - Definición
de Luis Ángel Aragón - Definición
de Eleodoro Romero Romaña - Definición
de Jorge Eugenio Castañeda - Definición
de Jorge Avendaño Valdez - Definición
de Elvira Martínez Coco - Definición
de Wolf - Ley de Bancos
peruana - Ley general de
sociedades peruana - Ley de la
empresa individual de responsabilidad limitada
peruana - Reglamento de
las inscripciones de 1936 peruano - Ley de
garantía mobiliaria peruana - Jurisprudencia
judicial peruana - Código
civil español - Jurisprudencia
española - Exposición
de motivos de la ley de 16 de diciembre de 1954 sobre hipoteca
mobiliaria y prenda sin desplazamiento de
posesión
En el presente se hace una revisión de los antecedentes
de la prenda no sólo en el derecho peruano, sino
también en el derecho extranjero, dentro del cual se puede
citar o tomar en cuenta al derecho español, y
con ello, puede hacerse derecho
comparado, y de esta forma se pueda tener una idea de la
tendencia en el indicado. Además debemos dejar constancia
que no sólo se revisa legislación, sino
también doctrina y jurisprudencia, lo cual esperamos que contribuya
al desarrollo del
derecho.
Texto original
del Código Civil peruano de 1984
"Articulo 1055º.- Constitución y finalidad
La prenda se constituye sobre un bien mueble, mediante su
entrega física
o jurídica, para asegurar el cumplimiento de cualquier
obligación." (Este artículo ha sido derogado por la
ley de
garantía mobiliaria del 2006)
Este es el texto original
del artículo 1055 del código
civil peruano de 1984, que es el antecedente legislativo
nacional inmediato de la garantía mobiliaria, el cual a su
vez tiene como antecedente legislativo al artículo 1055
del código
civil peruano de 1936, el cual calificaba a la prenda como un
contrato, lo
cual ha variado considerablemente en el código
civil vigente, como es el primero de los indicados.
Por lo cual para entender la garantía mobiliaria
primero debemos comprender estas normas legales,
las cuales son muy conocidas en el medio jurídico, sin
embargo, las citamos a efecto de recordarlas y que se pueda hacer
derecho comparado y estudiar historia del
derecho.
De esta forma podemos concluir que la garantía
mobiliaria y la prenda no son incompatibles, por lo tanto, debe
restituirse al derecho positivo
peruano o legislación peruana o normas legales, la segunda
de las indicadas, desde un enfoque doctrinario y de derecho
comparado. Lo cual esperamos que sea tomado en cuenta por parte
de los juristas y estudiantes de derecho, y esperamos que dentro
de estos sea tomado en cuenta por parte de los legisladores
peruanos. Es decir, en el derecho positivo peruano debe aprobarse
una ley que establezca que en el derecho peruano se pueden
aplicar ambas garantías, a elección de los
interesados, o una o la otra, lo cual hará que el mercado sea mas
ágil y de esta manera pueda llegar a mejorar el mercado
peruano, en el cual tiene bastante aplicación la prenda,
no obstante estar derogada, lo que debemos estudiar por parte de
los tratadistas.
Es decir, el proceso de
gestación de normas es un proceso que debe ser llevado a
cabo luego de una profunda reflexión, no sólo en la
ley, sino en todas las fuentes del
derecho, dentro de las cuales podemos citar a la doctrina,
jurisprudencia, ejecutorias, costumbre, realidad social, sociología, economía, contabilidad,
entre otras tantas, lo cual implica un conocimiento
mas amplio del tema materia de
estudio, por lo tanto, a la brevedad debe convocarse a una
comisión de estudio de este problema jurídico a
efecto de solucionarlo y de esta forma podamos contar con un
marco legislativo mas adecuado.
Muchas personas consideran que el derecho es igual que la ley,
con lo que no estamos de acuerdo por que el primero abarca a la
segunda, entre otras tantas fuentes del
derecho.
Definición
de Alcubilla
ALCUBILLA citado por CABANELLAS la define o describe
así: "Un contrato por el cual el acreedor u otra
persona recibe
la posesión de una cosa mueble propia del pignorante para
retenerla hasta que se extinga el crédito
y como garantía del mismo, aplicar sus intereses, si los
produce, a disminuir o solventar el descubierto que la motiva y
venderla en su caso para hacer pago al acreedor con el precio o con
la misma cosa dada en fianza"[1].
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