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A propósito de la prenda y de la garantía mobiliaria



Partes: 1, 2

    1. Definición
      de Alcubilla
    2. Definición
      del diccionario jurídico Espasa
    3. Definición
      de Luis Ángel Aragón
    4. Definición
      de Eleodoro Romero Romaña
    5. Definición
      de Jorge Eugenio Castañeda
    6. Definición
      de Jorge Avendaño Valdez
    7. Definición
      de Elvira Martínez Coco
    8. Definición
      de Wolf
    9. Ley de Bancos
      peruana
    10. Ley general de
      sociedades peruana
    11. Ley de la
      empresa individual de responsabilidad limitada
      peruana
    12. Reglamento de
      las inscripciones de 1936 peruano
    13. Ley de
      garantía mobiliaria peruana
    14. Jurisprudencia
      judicial peruana
    15. Código
      civil español
    16. Jurisprudencia
      española
    17. Exposición
      de motivos de la ley de 16 de diciembre de 1954 sobre hipoteca
      mobiliaria y prenda sin desplazamiento de
      posesión

    En el presente se hace una revisión de los antecedentes
    de la prenda no sólo en el derecho peruano, sino
    también en el derecho extranjero, dentro del cual se puede
    citar o tomar en cuenta al derecho español, y
    con ello, puede hacerse derecho
    comparado, y de esta forma se pueda tener una idea de la
    tendencia en el indicado. Además debemos dejar constancia
    que no sólo se revisa legislación, sino
    también doctrina y jurisprudencia, lo cual esperamos que contribuya
    al desarrollo del
    derecho.

    Texto original
    del
    Código Civil peruano de 1984

    "Articulo 1055º.- Constitución y finalidad

    La prenda se constituye sobre un bien mueble, mediante su
    entrega física
    o jurídica, para asegurar el cumplimiento de cualquier
    obligación." (Este artículo ha sido derogado por la
    ley de
    garantía mobiliaria del 2006)

    Este es el texto original
    del artículo 1055 del código
    civil peruano de 1984, que es el antecedente legislativo
    nacional inmediato de la garantía mobiliaria, el cual a su
    vez tiene como antecedente legislativo al artículo 1055
    del código
    civil peruano de 1936, el cual calificaba a la prenda como un
    contrato, lo
    cual ha variado considerablemente en el código
    civil vigente, como es el primero de los indicados.

    Por lo cual para entender la garantía mobiliaria
    primero debemos comprender estas normas legales,
    las cuales son muy conocidas en el medio jurídico, sin
    embargo, las citamos a efecto de recordarlas y que se pueda hacer
    derecho comparado y estudiar historia del
    derecho.

    De esta forma podemos concluir que la garantía
    mobiliaria y la prenda no son incompatibles, por lo tanto, debe
    restituirse al derecho positivo
    peruano o legislación peruana o normas legales, la segunda
    de las indicadas, desde un enfoque doctrinario y de derecho
    comparado. Lo cual esperamos que sea tomado en cuenta por parte
    de los juristas y estudiantes de derecho, y esperamos que dentro
    de estos sea tomado en cuenta por parte de los legisladores
    peruanos. Es decir, en el derecho positivo peruano debe aprobarse
    una ley que establezca que en el derecho peruano se pueden
    aplicar ambas garantías, a elección de los
    interesados, o una o la otra, lo cual hará que el mercado sea mas
    ágil y de esta manera pueda llegar a mejorar el mercado
    peruano, en el cual tiene bastante aplicación la prenda,
    no obstante estar derogada, lo que debemos estudiar por parte de
    los tratadistas.

    Es decir, el proceso de
    gestación de normas es un proceso que debe ser llevado a
    cabo luego de una profunda reflexión, no sólo en la
    ley, sino en todas las fuentes del
    derecho, dentro de las cuales podemos citar a la doctrina,
    jurisprudencia, ejecutorias, costumbre, realidad social, sociología, economía, contabilidad,
    entre otras tantas, lo cual implica un conocimiento
    mas amplio del tema materia de
    estudio, por lo tanto, a la brevedad debe convocarse a una
    comisión de estudio de este problema jurídico a
    efecto de solucionarlo y de esta forma podamos contar con un
    marco legislativo mas adecuado.

    Muchas personas consideran que el derecho es igual que la ley,
    con lo que no estamos de acuerdo por que el primero abarca a la
    segunda, entre otras tantas fuentes del
    derecho.

    Definición
    de Alcubilla

    ALCUBILLA citado por CABANELLAS la define o describe
    así: "Un contrato por el cual el acreedor u otra
    persona recibe
    la posesión de una cosa mueble propia del pignorante para
    retenerla hasta que se extinga el crédito
    y como garantía del mismo, aplicar sus intereses, si los
    produce, a disminuir o solventar el descubierto que la motiva y
    venderla en su caso para hacer pago al acreedor con el precio o con
    la misma cosa dada en fianza"[1].

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