En el presente se hace una revisión de los antecedentes de la prenda no sólo en el derecho peruano, sino también en el derecho extranjero, dentro del cual se puede citar o tomar en cuenta al derecho español, y con ello, puede hacerse derecho comparado, y de esta forma se pueda tener una idea de la tendencia en el indicado. Además debemos dejar constancia que no sólo se revisa legislación, sino también doctrina y jurisprudencia, lo cual esperamos que contribuya al desarrollo del derecho.
"Articulo 1055º.- Constitución y finalidad
La prenda se constituye sobre un bien mueble, mediante su entrega física o jurídica, para asegurar el cumplimiento de cualquier obligación." (Este artículo ha sido derogado por la ley de garantía mobiliaria del 2006)
Este es el texto original del artículo 1055 del código civil peruano de 1984, que es el antecedente legislativo nacional inmediato de la garantía mobiliaria, el cual a su vez tiene como antecedente legislativo al artículo 1055 del código civil peruano de 1936, el cual calificaba a la prenda como un contrato, lo cual ha variado considerablemente en el código civil vigente, como es el primero de los indicados.
Por lo cual para entender la garantía mobiliaria primero debemos comprender estas normas legales, las cuales son muy conocidas en el medio jurídico, sin embargo, las citamos a efecto de recordarlas y que se pueda hacer derecho comparado y estudiar historia del derecho.
De esta forma podemos concluir que la garantía mobiliaria y la prenda no son incompatibles, por lo tanto, debe restituirse al derecho positivo peruano o legislación peruana o normas legales, la segunda de las indicadas, desde un enfoque doctrinario y de derecho comparado. Lo cual esperamos que sea tomado en cuenta por parte de los juristas y estudiantes de derecho, y esperamos que dentro de estos sea tomado en cuenta por parte de los legisladores peruanos. Es decir, en el derecho positivo peruano debe aprobarse una ley que establezca que en el derecho peruano se pueden aplicar ambas garantías, a elección de los interesados, o una o la otra, lo cual hará que el mercado sea mas ágil y de esta manera pueda llegar a mejorar el mercado peruano, en el cual tiene bastante aplicación la prenda, no obstante estar derogada, lo que debemos estudiar por parte de los tratadistas.
Es decir, el proceso de gestación de normas es un proceso que debe ser llevado a cabo luego de una profunda reflexión, no sólo en la ley, sino en todas las fuentes del derecho, dentro de las cuales podemos citar a la doctrina, jurisprudencia, ejecutorias, costumbre, realidad social, sociología, economía, contabilidad, entre otras tantas, lo cual implica un conocimiento mas amplio del tema materia de estudio, por lo tanto, a la brevedad debe convocarse a una comisión de estudio de este problema jurídico a efecto de solucionarlo y de esta forma podamos contar con un marco legislativo mas adecuado.
Muchas personas consideran que el derecho es igual que la ley, con lo que no estamos de acuerdo por que el primero abarca a la segunda, entre otras tantas fuentes del derecho.
ALCUBILLA citado por CABANELLAS la define o describe así: "Un contrato por el cual el acreedor u otra persona recibe la posesión de una cosa mueble propia del pignorante para retenerla hasta que se extinga el crédito y como garantía del mismo, aplicar sus intereses, si los produce, a disminuir o solventar el descubierto que la motiva y venderla en su caso para hacer pago al acreedor con el precio o con la misma cosa dada en fianza"[1].
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