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Presupuesto Público (Venezuela) (página 2)




Enviado por Nohelys vasquez



Partes: 1, 2

1. Pronósticos macroeconómicos de
mediano plazo.

  • 2. Objetivos de política
    económica.

  • 3. Cuenta
    AhorroInversiónFinanciamiento
    presupuestada.

  • 4. Estimaciones de gastos.

  • 5. Indicadores de sostenibilidad.

  • 6. Indicadores de solvencia

  • 7. Límite máximo del total del
    gasto causado.

  • 8. Indicación del resultado financiero
    primario mínimo.

  • 9. Indicación del resultado financiero
    no petrolero mínimo.

  • 10. Límite máximo de
    endeudamiento.

  • 11. Capacidad de endeudamiento.

  • 12. Resultado Ordinario.

Las responsabilidades de carácter político atañen a la
definición de los objetivos de
política
económica y a la utilización de
proyección de variables
macroeconómicas o de "Metas" para realizar las
estimaciones requeridas por el MPP.

Régimen
Presupuestario de
la República y sus entes
Descentralizados Funcionalmente, sin fines
Empresariales

Se regirán por este Capítulo, los entes
del sector
público nacional indicados en los numerales 1, 6, 7 y
10 del artículo 6 de esta Ley, salvo
aquellos que por la naturaleza de
sus funciones
empresariales deban regirse por el Capítulo IV de este
Título.

El Proyecto de Ley
del marco plurianual del presupuesto
será elaborado por el

Ministerio de Finanzas, en
coordinación con el Ministerio de Planificación y Desarrollo y
el Banco Central de
Venezuela, y
establecerá los límites
máximos de gasto y de endeudamiento que hayan de
contemplarse en los presupuestos
nacionales para un período de tres años, los
indicadores y
demás reglas de disciplina
fiscal que
permitan asegurar la solvencia y Sostenibilidad fiscal y
equilibrarla gestión
financiera nacional en dicho período, de manera que los
ingresos
ordinarios sean suficientes para cubrir los gastos
ordinarios.

El proyecto de Ley del marco plurianual del presupuesto
irá acompañado de la cuenta ahorro-inversión-financiamiento
presupuestada para el período a que se refiere dicho
marco, los objetivos de política
económica, con expresa indicación de la política
fiscal, así como de las estimaciones de gastos para
cada uno de los ejercicios fiscales del
período.

Estas estimaciones se vincularán con los
pronósticos macroeconómicos indicados para el
mediano plazo, y las correspondientes al primer año del
período se explicitarán de manera que constituyan
la base de las negociaciones presupuestarias para ese ejercicio.

El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministro de
Finanzas, presentará a la Asamblea Nacional el proyecto de
ley del marco plurianual del presupuesto, antes del quince de
julio del primero y del cuarto año del período
constitucional de la Presidencia de la
República, y el mismo será sancionado antes del
15 de agosto del mismo año de su
presentación.

El Ejecutivo Nacional presentará anualmente a la
Asamblea Nacional, antes del quince de julio, un informe global
contentivo de lo siguiente:

1. La evaluación
de la ejecución de la ley de presupuesto del ejercicio
anterior, comparada con los presupuestos aprobados por la
Asamblea Nacional, con la explicación de las diferencias
ocurridas en materia de
ingresos, gastos y resultados financieros.

2. Un documento con las propuestas más relevantes
que contendrá el proyecto de ley de presupuesto para el
año siguiente, con indicación del monto general de
dicho presupuesto, su correspondencia con las metas
macroeconómicas y sociales definidas para el sector
público en el marco plurianual del presupuesto y la
Sostenibilidad de las mismas, a los fines de proporcionarla base
de la discusión de dicho proyecto de ley.

3. La cuenta ahorro-inversión-financiamiento y
las estimaciones agregadas de gasto para los dos años
siguientes, de conformidad con las proyecciones
macroeconómicas actualizadas y la sostenibilidad de las
mismas, de acuerdo con

Las limitaciones establecidas en la Ley del marco
plurianual del presupuesto.

La Asamblea Nacional comunicará al Ejecutivo
Nacional el acuerdo resultante de las deliberaciones efectuadas
sobre el informe global a que se refiere este artículo,
antes del quince de agosto de cada año.

Las modificaciones de los límites de gasto, de
endeudamiento y de resultados financieros establecidos en la ley
del marco plurianual del presupuesto sólo
procederán en casos de estados de excepción
decretados de conformidad con la ley, o de variaciones que
afecten significativamente el servicio de la
deuda
pública. En este último caso, el proyecto de
modificación será sometido por el Ejecutivo
Nacional a la consideración de la Asamblea Nacional con
una exposición
razonada de las causas que la motiven y sólo podrán
afectarse las reglas de límite máximo de gasto, de
resultado primario y de resultado no petrolero de la
gestión económico-financiera.

Estructura de la
Ley de Presupuesto

Artículo 32.- Se considerarán
ingresos de la República aquellos que se prevea recaudar
durante el ejercicio y el financiamiento proveniente de
donaciones, representen o no entradas de dinero en
efectivo al Tesoro.

En el presupuesto de gastos de la República se
identificará la producción de bienes y
servicios que
cada uno de los organismos ordenadores se propone alcanzar en el
ejercicio y los créditos presupuestarios correspondientes.
Los créditos presupuestarios expresarán los gastos
que se estime han de causarse en el ejercicio, se traduzcan o no
en salida de fondos del Tesoro.

Las operaciones
financieras contendrán todas las fuentes
financieras, incluidos los excedentes que se estimen existentes
ala fecha del cierre del ejercicio anterior al que se
presupuesta, calculadas de conformidad con lo que establezca el
reglamento de esta Ley, así como las aplicaciones
financieras del ejercicio.

Los presupuestos de los entes descentralizados
funcionalmente comprenderán sus ingresos, gastos y
financiamientos. Los presupuestos de ingresos incluirán
todos aquellos que se han de recaudar durante el ejercicio. Los
presupuestos de gastos identificarán la producción
de bienes y servicios, así como los créditos
presupuestarios requeridos para ello. Los créditos
presupuestarios expresarán los gastos que se estime han de
causarse en el ejercicio, se traduzcan o no en salidas de fondos
en efectivo. Las operaciones
financieras se presupuestarán tal como se establece para
la República en el artículo anterior.

No se podrá destinar específicamente el
producto de
ningún ramo de ingreso con el fin de atender el pago de
determinados gastos, ni predeterminarse asignaciones
presupuestarias para atender gastos de entes o funciones
estatales específicas, salvo las afectaciones
constitucionales.

El Presidente de la República, en Consejo de
Ministros, fijará anualmente los lineamientos generales
para la formulación del proyecto de ley de presupuesto y
las prioridades de gasto, atendiendo a los límites y
estimaciones establecidos en la ley del marco plurianual del
presupuesto.

A tal fin, el Ministerio de Planificación y
Desarrollo practicará una evaluación del
cumplimiento de los planes y políticas
nacionales y de desarrollo general del país, así
como una proyección de las variables
macroeconómicas y la estimación de metas
físicas que contendrá el plan operativo
anual para el ejercicio que se formulará.

El Ministerio de Finanzas, con el objeto de delimitar el
impacto anual del marco plurianual del presupuesto, por
órgano de la Oficina Nacional
de Presupuesto, preparará los lineamientos de
política que regirán la formulación del
presupuesto.

La Oficina Nacional de Presupuesto elaborará el
proyecto de ley de presupuesto atendiendo a los anteproyectos
preparados por los órganos de la República y los
entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales, y
con los ajustes que resulte necesario introducir.

Los órganos del Poder Judicial,
del Poder
Ciudadano y del Poder Electoral formularán sus respectivos
proyectos de
presupuesto de gastos tomando en cuenta las limitaciones
establecidas en la Constitución y en la ley del marco
plurianual del presupuesto y los tramitarán ante la
Asamblea Nacional, pero deberán remitirlos al Ejecutivo
Nacional a los efectos de su inclusión en el proyecto de
ley de presupuesto.

Si durante la ejecución del presupuesto se
evidencia una reducción de los ingresos previstos para el
ejercicio, en relación con las estimaciones de la ley de
presupuesto, que no pueda ser compensada con recursos del
Fondo de Estabilización Macroeconómica a que se
refiere el Capítulo I del Título VIII de esta Ley,
el Presidente de la República, en Consejo de Ministros,
ordenará los ajustes necesarios, oídas las
opiniones del Ministerio de Planificación y Desarrollo y
del Ministerio de Finanzas por órgano de la Oficina
Nacional de Presupuesto y la Oficina Nacional del Tesoro. La
decisión será publicada en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela.

Los reintegros de fondos erogados, cuando corresponda,
deberán ser restablecidos en el nivel de agregación
que haya aprobado la Asamblea Nacional, siempre que la
devolución se efectúe durante la ejecución
del presupuesto bajo cuyo régimen se hizo la
operación.

Los niveles de agregación que haya aprobado la
Asamblea Nacional en los gastos y aplicaciones financieras de la
ley de presupuesto constituyen los límites máximos
de las autorizaciones disponibles para gastar.

Una vez promulgada la ley de presupuesto, el Presidente
de la República decretará la distribución general del presupuesto de
gastos, la cual consistirá en la presentación
desagregada hasta el último nivel previsto en los
clasificadores y categorías de programación utilizadas, de los
créditos y realizaciones contenidas en la ley de
presupuesto.

 

 

 

 

 

 

Autor:

Nohelys Vásquez

María Márquez

Belkis Castillo

Astrid Martínez

Carlos Parrado

Maryelys Rodríguez

Juan C. Medina

Ligia Sosa

Nidia Colina

María Dorta

Maribel Escobar

República bolivariana de
Venezuela

Ministerio de Educación
Superior

Universidad Politécnica del Estado
Portuguesa

Acarigua – Portuguesa

Acarigua, Junio de 2009

Partes: 1, 2
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