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El presupuesto general de la República y el presupuesto del Poder Judicial en el Perú



Partes: 1, 2

    1. Nociones básicas de
      presupuesto
    2. Presupuesto
      del Poder Judicial
    3. Conclusiones
    4. Bibliografía

    Introducción

    El artículo 145º de la Constitución Política
    señala que el Poder Judicial
    presenta su proyecto al
    Poder
    Ejecutivo y lo sustenta ante el Congreso de la Republica. En
    el terreno político, el tema del presupuesto del
    Poder
    Judicial, siempre ha mantenido vigente una agenda de expectativas
    sobre la cual se han generado diversas reacciones provenientes de
    distinto sectores sociales.

    El problema surge cuando el Poder Ejecutivo, a
    través del Ministerio de Economía y Finanzas, en
    las fases de programación y formulación del
    Presupuesto, insertaba en el Proyecto del Presupuesto del
    Sector
    Público remitido al Congreso de la Republica, el
    Proyecto del Presupuesto del Poder Judicial
    modificado.

    Ante esto, el Poder Judicial, el 20 de octubre de 2004,
    interpuso en el Tribunal Constitucional, una demanda de
    conflicto de
    competencia
    contra el Poder Ejecutivo, afirmando que éste
    invadió sus competencias en
    materia
    presupuestaria al presentar el "Proyecto de Ley Anual del
    Presupuesto del Sector Público para el año 2005" al
    Congreso de la Republica excluyendo el monto que presentó
    el Poder Judicial.

    El Tribunal Constitucional al sentenciar, declaro
    fundada la demanda y en otros puntos, exhortó al Poder
    Legislativo para que dicte una ley donde se establezcan los
    mecanismos especiales de coordinación entre el Poder Ejecutivo y el
    Poder Judicial con respecto a lo previsto en el artículo
    145º de la Constitución Política, concordante
    con el principio de equilibrio
    financiero establecido en el artículo 78º de la Carta
    Magna.

    El presente trabajo busca
    realizar un análisis respecto al marco constitucional y
    legal existente para la programación, formulación y
    elaboración del Presupuesto del Poder Judicial,
    estableciendo una visión general acerca del presupuesto
    público, las implicancias de la sentencia emitida por
    el Tribunal Constitucional y la Ley Nº 28821, Ley de
    coordinación entre el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo
    para la Programación y Formulación del Presupuesto
    Institucional del Poder Judicial.

    Finalmente, a manera de conclusiones, se exponen algunas
    ideas y la posición del grupo respecto
    del tema, que como bien lo advierte Domingo García
    Belaúnde Saldías "es una herramienta de
    acción
    política".

    Nociones
    básicas de presupuesto

    1. CONCEPTO DE
    PRESUPUESTO

    El Diccionario de
    la Lengua
    Española nos dice que Presupuesto es el cómputo
    anticipado del coste de una obra o de los gastos y rentas
    de una corporación, así como, la cantidad de
    dinero
    calculado para hacer frente a los gastos generales de la vida
    cotidiana, de un viaje, etc.

    Un concepto más técnico nos dice que es un
    plan de
    acción dirigido a cumplir una meta prevista, expresada en
    valores y
    términos financieros que, debe cumplirse en determinado
    tiempo y bajo
    ciertas condiciones pronosticadas. Su propósito principal
    es ahorrar para gastos u objetivos
    futuros, al mismo tiempo que satisfacer las necesidades
    presentes.

    El Presupuesto del Sector Público es un
    instrumento de gestión
    del Estado que
    presenta los ingresos que
    financian los gastos cuantificados de las diversas entidades
    públicas, con la finalidad de alcanzar sus objetivos y
    metas incluidas en su respectivo Plan Operativo Institucional en
    el plazo de un año.

    Se orienta principalmente, a atender las necesidades de
    recursos de los
    diferentes sectores, en el marco de la política
    económica y social del gobierno. Para su
    formulación el Poder Ejecutivo formula las respectivas
    previsiones de ingresos y gastos en los tres niveles de Gobierno
    Nacional, Regional y Local; para ello, el Ministerio de
    Economía y Finanzas a través de su órgano
    competente de la Dirección Nacional de Presupuesto
    Público, ente rector del Sistema Nacional
    de Presupuesto, efectúa diversas coordinaciones con las
    diferentes dependencias e instituciones
    del sector público, teniendo como marco de referencia el
    respeto de los
    principios de
    responsabilidad fiscal y
    preservando el equilibrio financiero.

    Al respecto, el jurista argentino José Roberto
    Dromí expresa que: "el presupuesto es una
    manifestación más del control
    jurídico-político del Poder Legislativo sobre el
    Ejecutivo, como corolario del sometimiento de la actividad
    financiera del Estado al imperio de la ley, propio de todo
    Estado de
    Derecho, y como expresión de la Teoría
    de la separación de poderes
    ". De otro lado, el
    Contador Público Argentino Cayetano Antonio Licciardo
    indica que: "El presupuesto es una institución
    fundamental para la forma republicana de  gobierno, porque
    nace junto con el derecho del pueblo a saber lo que el gobierno
    hace
    ".

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