Protección civil de las violaciones al Derecho de Autor en Cuba
- Apuntes
necesarios en torno al Derecho de Autor. - Principales
violaciones a los Derechos de Autor - Cuba.
Protección de las violaciones al Derecho de
Autor. - Conclusiones
- Bibliografía
Introducción
El Derecho de
Autor que es el conjunto de facultades exclusivas de orden
personal,
moral y
patrimonial que la ley reconoce a
los creadores artísticos y literarios, trascendiendo por
sus efectos a todo el resto de la sociedad, es
la denominación que recibe esta materia, y
alude a las facultades que goza el autor en relación con
la obra que tiene originalidad o individualidad suficiente y que
se encuentra comprendida en el ámbito de la
protección dispensada.
El tema que nos aborda constituye una realidad que necesita de
más análisis por parte de todas las instituciones
que participan en la
administración de justicia. Las
insuficiencias que existen en la legislación relacionadas
con la protección civil de las violaciones al derecho de
autor, nos obligan hacer un análisis de las leyes nacionales
que regulan la materia haciendo hincapié además en
otras formas de proteger y prever estas infracciones.
Como afirmara Antequera citando a Mouchet y a Radaelli,
"los ataques a los derechos autorales
constituyen una ofensa a la
personalidad del autor, una violación al patrimonio
espiritual de la sociedad o una lesión al decoro y a la
dignidad de un
país."
Es por ello la importancia que reviste el resaltar las
debilidades que presenta nuestro cuerpo legal en materia del tema
abordado a fin de lograr una eficiente y eficaz protección
los derechos autorales.
Para ello he trazado los objetivos
siguientes:
Objetivos Específicos:
Demostrar la escasa regulación civil que en materia
de violaciones al Derecho de Autor existe en nuestro
país.Exponer las diferentes vías que ofrece la
legislación cubana para tramitar conflictos por
violaciones al Derecho del Autor.Explicar la dificultad que ofrece la ley civil cubana ante
casos de violaciones a los derechos morales del autor.
Objetivos Generales:
Explicar la protección que brindan al autor los
convenios y tratados internacionales ante supuestos de
violaciones a sus derechos.Brindar un panorama general de las infracciones
típicas que se cometen actualmente contra los derechos
autorales.Comparar la legislación vigente en nuestro
país con la de otras naciones y los diferentes
mecanismos que ambas emplean para regular posibles
violaciones al derecho de los autores.Recomendar la aplicación de las medidas cautelares
del procedimiento económico como una vía
posible para combatir y resguardar al autor de violaciones a
sus derechos.
Capítulo 1
Apuntes
necesarios en torno al Derecho de Autor.
Definición
Según Delia Lipszyc, el derecho de autor es la rama
del derecho que regula los derechos subjetivos del autor sobre
las creaciones que presentan individualidad resultante de su
actividad intelectual, que habitualmente son enunciadas como
obras literarias, musicales, teatrales, artísticas,
científicas y audiovisuales.
Aparejado al anterior concepto se
encuentran los derechos conexos al derecho de autor, son aquellos
concedidos a los artistas intérpretes o ejecutantes (tales
como los actores y los músicos) respecto de sus
interpretaciones o ejecuciones; a los productores de grabaciones
sonoras (por ejemplo, las grabaciones en casetes y discos
compactos) respecto de sus grabaciones; y por último a los
organismos de radiodifusión respecto de sus programas de
radio y de
televisión. Los mismo tienen un
ámbito más limitado y su duración es
más corta.
Duración de la protección.
Existe una limitación temporal al libre ejercicio de
los derechos. La duración de los derechos de
autor puede variar de un país a otro sin embargo el
Convenio de Berna para la protección de Obras Literarias y
Artística concede la protección durante toda la
vida del autor y cincuenta años después de su
muerte.[1]
La propia ley establece en su Artículo 7.6 que los
países firmantes tienen la facultad de conceder plazos de
protección más extensos que los previstos en dicha
normativa.
En el caso de Cuba la Ley 14
de 1977 establece un período de vigencia de 50 años
posteriores al fallecimiento de la vida del autor pudiendo los
mismo ser trasmisibles por herencia. En el
caso de las obras fotográficas la protección es de
sólo 25 años a partir de su primera
utilización.
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