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Protección civil de las violaciones al Derecho de Autor en Cuba



Partes: 1, 2

    1. Apuntes
      necesarios en torno al Derecho de Autor.
    2. Principales
      violaciones a los Derechos de Autor
    3. Cuba.
      Protección de las violaciones al Derecho de
      Autor.
    4. Conclusiones
    5. Bibliografía

    Introducción

    El Derecho de
    Autor que es el conjunto de facultades exclusivas de orden
    personal,
    moral y
    patrimonial que la ley reconoce a
    los creadores artísticos y literarios, trascendiendo por
    sus efectos a todo el resto de la sociedad, es
    la denominación que recibe esta materia, y
    alude a las facultades que goza el autor en relación con
    la obra que tiene originalidad o individualidad suficiente y que
    se encuentra comprendida en el ámbito de la
    protección dispensada.

    El tema que nos aborda constituye una realidad que necesita de
    más análisis por parte de todas las instituciones
    que participan en la
    administración de justicia. Las
    insuficiencias que existen en la legislación relacionadas
    con la protección civil de las violaciones al derecho de
    autor, nos obligan hacer un análisis de las leyes nacionales
    que regulan la materia haciendo hincapié además en
    otras formas de proteger y prever estas infracciones.

    Como afirmara Antequera citando a Mouchet y a Radaelli,
    "los ataques a los derechos autorales
    constituyen una ofensa a la
    personalidad del autor, una violación al patrimonio
    espiritual de la sociedad o una lesión al decoro y a la
    dignidad de un
    país
    ."

    Es por ello la importancia que reviste el resaltar las
    debilidades que presenta nuestro cuerpo legal en materia del tema
    abordado a fin de lograr una eficiente y eficaz protección
    los derechos autorales.

    Para ello he trazado los objetivos
    siguientes:

    Objetivos Específicos:

    • Demostrar la escasa regulación civil que en materia
      de violaciones al Derecho de Autor existe en nuestro
      país.

    • Exponer las diferentes vías que ofrece la
      legislación cubana para tramitar conflictos por
      violaciones al Derecho del Autor.

    • Explicar la dificultad que ofrece la ley civil cubana ante
      casos de violaciones a los derechos morales del autor.

    Objetivos Generales:

    • Explicar la protección que brindan al autor los
      convenios y tratados internacionales ante supuestos de
      violaciones a sus derechos.

    • Brindar un panorama general de las infracciones
      típicas que se cometen actualmente contra los derechos
      autorales.

    • Comparar la legislación vigente en nuestro
      país con la de otras naciones y los diferentes
      mecanismos que ambas emplean para regular posibles
      violaciones al derecho de los autores.

    • Recomendar la aplicación de las medidas cautelares
      del procedimiento económico como una vía
      posible para combatir y resguardar al autor de violaciones a
      sus derechos.

    Capítulo 1

    Apuntes
    necesarios en
    torno al Derecho de Autor.

    Definición

    Según Delia Lipszyc, el derecho de autor es la rama
    del derecho que regula los derechos subjetivos del autor sobre
    las creaciones que presentan individualidad resultante de su
    actividad intelectual, que habitualmente son enunciadas como
    obras literarias, musicales, teatrales, artísticas,
    científicas y audiovisuales.

    Aparejado al anterior concepto se
    encuentran los derechos conexos al derecho de autor, son aquellos
    concedidos a los artistas intérpretes o ejecutantes (tales
    como los actores y los músicos) respecto de sus
    interpretaciones o ejecuciones; a los productores de grabaciones
    sonoras (por ejemplo, las grabaciones en casetes y discos
    compactos) respecto de sus grabaciones; y por último a los
    organismos de radiodifusión respecto de sus programas de
    radio y de
    televisión. Los mismo tienen un
    ámbito más limitado y su duración es
    más corta.

    Duración de la protección.

    Existe una limitación temporal al libre ejercicio de
    los derechos. La duración de los derechos de
    autor puede variar de un país a otro sin embargo el
    Convenio de Berna para la protección de Obras Literarias y
    Artística concede la protección durante toda la
    vida del autor y cincuenta años después de su
    muerte.[1]

    La propia ley establece en su Artículo 7.6 que los
    países firmantes tienen la facultad de conceder plazos de
    protección más extensos que los previstos en dicha
    normativa.

    En el caso de Cuba la Ley 14
    de 1977 establece un período de vigencia de 50 años
    posteriores al fallecimiento de la vida del autor pudiendo los
    mismo ser trasmisibles por herencia. En el
    caso de las obras fotográficas la protección es de
    sólo 25 años a partir de su primera
    utilización.

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