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Ramas del Derecho empresarial (página 7)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7

La seguridad
social tiene como fundamento los siguientes principios:
eficiencia,
universalidad, solidaridad,
integralidad, unidad, participación y
autofinanciamiento.

En tal sentido en la actualidad la seguridad social
es una disciplina
autónoma separada o al margen del derecho
laboral.

La seguridad social existió en Egipto,
Babilonia, Grecia y
Roma.

En la actualidad el sistema de
pensiones es de dos clases: sistema privado de pensiones y
sistema nacional de pensiones.

Estamos en la obligación de dejar constancia que
el sistema de pensiones del decreto ley 20530 debe
aperturarse tal y como fue creado en su modo original, por que no
puede ser que el estado se
desentienda de sus trabajadores, entre los cuales destacan los
Jueces y Fiscales, ya que no se encuentran en igualdad de
condiciones con los congresistas y ministros que si tienen un
sueldo alto que les permite ahorrar para su vejez.

Es necesario dejar constancia que existen asegurados
obligatorios como facultativos.

La pensión de viudez, es para la cónyuge o
para la conviviente, mientras que la pensión de orfandad
es para los hijos huérfanos. Por otro lado también
existe la pensión de ascendencia para los padres.
Además existe la pensión de invalidez.

En el caso peruano existe un tope máximo de la
pensión, lo cual trae como consecuencia que la
pensión no sea justa, sino injusta, dejando constancia que
la justicia es un
valor, que
debe inspirar al derecho positivo
peruano.

Haciendo una comparación externa podemos afirmar
que la seguridad social existe entre otros estados en Venezuela,
Colombia y
España,
dejando constancia que nuestros estudios han sido limitados
porque ha sido difícil acceder a información sobre seguridad social de otros
estados.

El artículo 1 del decreto ley 19990 establece:
creáse el sistema nacional de pensiones de la seguridad
social, en sustitución de los sistemas de
pensiones de las cajas de pensiones de la caja nacional de
seguro social
y del seguro social del
empleado y del fondo especial de empleados
particulares.

En el artículo tres de esta norma se precisa
quienes son los asegurados obligatorios y en su artículo
cuatro los asegurados facultativos.

En esta norma se regulan las pensiones del decreto ley
20530, sin embargo, no es la única norma aplicable a las
pensiones y en todo caso constituye nuestra obligación
dejar constancia que el régimen pensionario de militares y
policías es muy ventajoso, por tanto, somos del criterio
que debe unificarse el régimen pensionario.

El decreto supremo 011-74-TR es el reglamento del
decreto ley 19990, regula los asegurados obligatorios y
facultativos y las prestaciones
que son de invalidez, de jubilación, de sobrevivientes.
También regula las prestaciones de salud para
pensionistas.

Posteriormente al decreto ley 19990 se aprobó el
decreto ley 20530 que creó un régimen de pensiones
de acuerdo a las necesidades de los trabajadores y que nunca se
debió cerrar.

Las pensiones que regula esta norma son:
cesantía, invalidez, de sobrevivientes (de viudez, de
orfandad y de ascendientes) y además regula las
compensaciones, entre otros temas propios del derecho
pensionario.

En esta rama del derecho social también hay que
tener en cuenta otras normas como la
lee de modernización de la seguridad social en salud,
contenida en la ley 26790, ley 27056 y el decreto supremo
002-99-TR, sin embargo, es claro que no son las únicas
normas peruanas sobre seguridad social.

En tal sentido dejamos de lado el estudio de los
régimenes pensionarios de militares y policías,
porque no forman parte del derecho
empresarial ni del derecho corporativo, sin embargo, es claro
que amerita la modificación correspondiente, porque no es
posible que un Juez tenga menos pensión que un general de
división.

Derecho
Industrial

El derecho industrial forma parte del derecho
empresarial y sobre todo del derecho corporativo. En el derecho
industrial se desarrolla la ley de industrias y la
propiedad
industrial, entre otros temas de vital importancia. En el caso
peruano existe la ley general de industrias, la cual es de vital
importancia para los empresarios industriales. La normatividad
industrial en el caso peruano es muy amplia, de tal forma que
pocos dominan esta especialidad y los pocos que conocen la misma,
son abogados muy cotizados. Sin embargo, dentro de esta rama del
derecho debemos distinguir las empresas y socios
de los trabajadores. El derecho industrial regula las industrias.
Dejando constancia que la empresa se
divide en servicios,
bienes e
industria, por
lo cual esta última es regulada por el derecho industrial.
La actividad industrial es la ejercida por los industriales, los
que por lo general invierten grandes cantidades de dinero en el
mercado. Es
decir, no tenemos noticia de industrias en las cuales se haya
invertido poco capital, sino
todo lo contrario.

Dentro del derecho industrial era de vital importancia
para las garantías la prenda industrial, pero ha quedado
derogada dicha garantía por la ley de garantía
mobiliaria, en tal sentido si bien es cierto que ya no se
denomina prenda, también es cierto que sobre la maquinaria
industrial se puede constituir garantía mobiliaria, y su
margen de aplicación no es sólo para las personas
que se dedican a la actividad industrial.

Por lo cual podemos afirmar que con la normatividad
anterior se limitaba la utilización de esta
garantía, por lo cual sólo podía ser
utilizada por algunos agentes económicos.

En el caso peruano las industrias han desarrollado muy
poco, por lo cual en el mercado peruano existen pocas industrias,
lo que no ocurre en otros estados como Japón,
China y Korea,
por ejemplo. Es decir, no todos los estados tienen el mismo
desarrollo,
por lo cual podemos afirmar que algunos estados tienen mas
desarrollo que otros, o dicho de otra forma en algunos estados la
industria se encuentra mas desarrollada.

La industria no existió siempre, sino que
apareció con la especialización e incluso
posteriormente, por lo cual para estudiar la misma debemos
consultar libros
recientes y no libros antiguos, ni derecho romano
antiguo.

El derecho industrial nace con la
industrialización de los estados mas desarrollados, sin
embargo, este proceso es
continuo y no surge por igualo en todos los estados, sino que es
progresivo y con el tiempo todo
estado debe
aspirar a ser industrializado.

En el caso peruano existen parques industriales, los
cuales concentran las industrias y subsisten sólo las
industrias más eficientes. Es decir, el mercado elimina a
las industrias ineficientes.

El derecho peruano no incentiva la creación de
industrias, ya que no existe estabilidad jurídica, porque
se modifican las leyes con mucha
frecuencia y se favorece a algunos empresarios con leyes con
nombre propio, como la ley de bancos, que si
bien es cierto no es materia del
derecho industrial, también es cierto, que sirve de
ejemplo para entender el problema a cabalidad, en tal sentido
podemos afirmar que lo correcto sería que con la
legislación se incentive la creación de industrias
en el derecho peruano.

Derecho
informático

Dentro del derecho empresarial y corporativo
también es necesario tener en cuenta el derecho
informático, al cual nos referiremos a
continuación.

La informática también es regulada por
el derecho, por lo cual existe el derecho informático que
es una rama del derecho empresarial y del derecho
corporativo.

Existen algunas ramas del derecho que pueden
considerarse como clásicas, dentro de las cuales destaca
el derecho civil,
pero en cambio otras
tienen menor desarrollo como el derecho
comercial (el derecho comercial recién apareció
en la edad media) y
el derecho empresarial (el derecho empresarial recién
apareció en la edad contemporánea) y dentro de este
el derecho informático, al cual nos referimos a
continuación.

Esta rama del derecho es nueva y surge hace poco sobre
todo en el derecho peruano, en tal sentido no encontramos
antecedentes en el derecho romano antiguo, sino que sus
antecedentes son mas cercanos o próximos. El derecho
romano se divide podemos dividirlo en dos partes que son derecho
romano antiguo (y dentro del derecho romano antiguo existen
periodos o etapas las cuales pueden consultarse en mi
artículo jurídico titulado la clasificación
de los bienes en el derecho positivo peruano publicado en
monografías.com en Internet, tema que por
cierto tampoco es pacífico en la doctrina) y derecho
romano reciente o actual, para los que consideran al derecho como
derecho vivo. Es decir, si el derecho romano es derecho muerto o
no vigente se encuentra en discusión, o en todo caso no es
un tema pacífico en la doctrina, la cual es fuente del
derecho y en todo caso conviene tener un enfoque global, a fin de
no inducir a error a los investigadores y estudiantes. En el
derecho romano antiguo no existió derecho
informático y ni siquiera se pensó en que
existiría el mismo, y lo mismo ocurría con el
derecho cósmico, empresarial, comercial, entre otras ramas
del derecho recientes.

En el derecho informático es necesario tener en
cuenta la firma electrónica e internet.

Por lo cual debemos dejar constancia que si bien es
cierto algunos temas del derecho informático se encuentran
regulados como los correos electrónicos, también es
cierto que otros no se encuentran regulados como la
Internet.

El Código
Penal regula los delitos
informáticos.

El derecho informático está muy
relacionado con el comercio
electrónico, por lo cual al momento de estudiar esta rama
del derecho, recomendamos el estudio del mismo.

Los contratos pueden
celebrarse entre personas ubicadas en distintos lugares y para
ello pueden valerse de Internet o red de redes.

Por lo cual la oferta puede
válidamente ser aceptada por Internet. Es necesario dejar
constancia que los contratos pueden celebrarse teniendo en cuenta
el derecho informático, lo cual es una consecuencia
necesario de los adelantos de la ciencia. Y
al referirnos a contratos nos referimos no sólo a
contratos de compraventa (respecto de inmuebles inmatriculados y
otros bienes que tengan igual condición como
vehículos, patentes, marcas, derechos de
autor, nombres comerciales, participaciones sociales, es
posible celebrar contratos como la compraventa y el arrendamiento,
pero no se podrían inscribir, lo cual no otorga seguridad,
por lo tanto, recomendamos que en estos casos se celebre por
escritura
pública y no a través de medios
informáticos), sino también a otros contratos como
el contrato de
trabajo, suministro, arrendamiento, mutuo, compra venta de
empresas, entre otros.

Es decir, que el derecho informático no
sólo es de aplicación al derecho civil, sino
también a otras ramas del derecho como el derecho
contractual, derecho penal,
laboral,
tributario, administrativo, entre otras.

Sin embargo, también es cierto que el derecho
informático tiene limitaciones, en tal sentido no puede
ser utilizado para constituir hipotecas, ya que para la misma se
necesita firmar el título formal y la inscripción
en el registro.

En tal sentido debemos distinguir los contratos de los
derechos
reales, siendo denominados los primeros como derechos personales. Es
decir, son derechos personales los contratos porque recaen sobre
las personas como el contrato de
fianza o mutuo, ocurriendo lo contrario con los derechos reales
los cuales no recaen sobre las personas sino sobre los bienes y
dentro de estos no sólo debe tenerse en cuenta los bienes
muebles y bienes inmuebles, que son bienes corporales, sino
también los bienes intangibles o incorporales.

En consecuencia podemos afirmar que si bien es cierto
que el derecho informático es una rama del derecho nueva o
reciente, también es cierto que es de aplicación o
se relaciona con muchas ramas del derecho.

Sobre el derecho informático en el caso peruano
existe mucha normatividad, lo cual dificulta su estudio, en tal
sentido recomendamos que se apruebe una ley general de
informática en el caso peruano, a fin de unificar
criterios legislativos y facilitar el estudio y aplicación
de esta rama del derecho.

El derecho informático hace veinte años
era muy desconocido y sólo podían acceder a las
computadoras
la gente adinerada. Lo que no ocurre en la actualidad, por que
ahora las cabinas de Internet que si bien es cierto son empresas,
también es cierto que facilitan el acceso a sus clientes a las
computadoras a bajos costos, por lo
cual se ha masificado, existiendo incluso en las ciudades mas
grandes, cabinas de Internet de todos los precios, por
ejemplo en el aeropuerto de la ciudad de Lima, los precios en las
cabinas de Internet son inaccesibles.

Para tener una idea de la magnitud del derecho
informático en el derecho peruano, puede consultarse el
spij, en el cual se aprecian las normas peruanas de derecho
informático, lo cual facilita su estudio y
aplicación por parte de los agentes económicos. En
tal sentido cuando estudiamos esta rama del derecho debemos
comenzar con la constitución política peruana de
1993, la cual brinda las pautas generales o introductorias del
mismo, en consecuencia podemos afirmar que el derecho
informático se relaciona con el derecho
constitucional, entre otras ramas del derecho.

Sin embargo, no constituye un objetivo del
presente trabajo
desarrollar todo el derecho informático, sino sólo
agruparlo como parte del derecho empresarial y estudiar sus
aspectos mas aplicativos al mismo, sin descuidar aspectos
doctrinarios, que importan mucho en la doctrina que
también es fuente del derecho.

Dentro del derecho informático se estudian entre
otros temas los contratos
informáticos.

El derecho informático puede ser definido como la
rama del derecho empresarial que regula los medios
informáticos.

En la actualidad el derecho informático ha
crecido tanto que muchos acceden a las cabinas de Internet, lo
cual sirve para el progreso del derecho peruano, dejando
constancia que el derecho informático no debe confundirse
con la legislación del derecho informático, porque
esta última se refiere sólo a la ley o derecho
positivo, mientras que el primero se refiere a todas las fuentes del
derecho, dentro de las cuales podemos citar a la realidad
social, la cual es de vital importancia para conocer la
razón de ser del derecho, en consecuencia un estudio
apartado de la realidad social implica un estudio estrictamente
académico o teorético.

Por lo cual debemos dejar constancia que el presente
estudio no aspira a ser meramente académico, sino todo lo
contrario, en consecuencia aspira a ser aplicativo y no
mantenerse al margen de la realidad social, la cual como dejamos
constancia es una fuente del derecho.

Derecho
minero

El derecho minero también forma parte del derecho
empresarial y sobre todo del derecho corporativo, por lo cual a
continuación desarrollaremos el mismo tomando domo
referencia el derecho peruano.

El estado peruano cuenta con muchas riquezas naturales,
las que deben ser explotadas y también exportarse pero en
forma elaborada y no como materia prima,
sin embargo, aún así gran parte de las exportaciones
provienen de la minería.

La minería no es una actividad
económica reciente sino que tiene antecedentes muy
remotos, entre los que conviene citar el incanato y la colonia en
el derecho peruano.

Es decir, hace muchos siglos en el derecho
peruano se explota minerales.

Sin embargo, debemos dejar constancia que el derecho
minero aparece posteriormente.

También es de vital importancia los
minerales no metálicos.

Sin embargo, es claro que los grandes
capitales no se encuentran ubicados en las minas no
metálicas, sino en las minas de minerales
metálicos.

En el período de la
república encontramos los siguientes antecedentes: Ley
del 2 de diciembre de 1829, Ley del 28 de abril de 1873, Ley del
6 de febrero de 1875, Ley del 12 de enero de 1877, Ley del 8 de
noviembre de 1890, Código de Minería de 1900,
Código de Minería de 1950, Decreto Ley que regulaba
la industria minera Nº 18225, Ley general de minería
decreto ley 18880, ley general de minería decreto
legislativo 109 y la ley de promoción de inversiones en
el sector minero decreto legislativo 708.

Es decir, en el derecho peruano contamos con
legislación minera desde tiempos muy remotos, lo cual no
ha motivado muchos estudios, sin embargo, debió
motivarlos, y los estudios existentes son estudios que tocan el
derecho minero de manera muy reducida, en consecuencia la
doctrina del derecho minero ha desarrollado poco, lo cual se
advierte en las escasas fuentes de
información existentes.

Si un autor pretende estudiar el derecho minero debe
remitirse en primer lugar a los antecedentes, los cuales han sido
citados al menos en lo que se refiere a derecho positivo o
legislación.

En el derecho peruano el texto
único ordenado de la ley general de minería se
encuentra vigente y ha sido aprobado por el decreto supremo
014-92-EM, el cual es de vital importancia al momento de estudiar
el derecho minero peruano.

Esta norma regula el cateo y prospección,
comercialización y otras actividades
mineras.

También regula las concesiones desarrolladno las
concesiones mineras, concesiones de beneficio, concesiones de
labor general, y concesiones de transporte
minero.

Las concesiones se extinguen por: caducidad, abandono,
nulidad y por cancelación.

La ley regula también los contratos mineros
desarrollando: los contratos de transferencia, contratos de
opción, contratos de cesión minera, hipoteca,
sociedades
contractuales y sucursales, sociedades legales y contratos de
riesgo
compartido.

La prenda minera ha sido derogada por la ley de
garantía mobiliaria, habiendo esta última norma
derogado todas las normas sobre prenda en el derecho positivo
peruano, es decir, ha unificado la legislación.

Además es necesario tener en cuenta que dicha ley
regula la hipoteca como si fuese un contrato, lo cual es
incorrecto o erróneo porque la misma no es contrato sino
derecho real, porque recae sobre bienes y específicamente
en el derecho peruano sobre bienes inmuebles, al igual que el
anticresis.

En consecuencia es necesario la modificación
legislativa correspondiente, porque con la regulación
actual sería tan absurdo como denominar contrato a una
demanda que es
realmente una medida cautelar.

El artículo 184 de esta norma establece que las
sociedades mineras contractuales se regirán por lo
dispuesto en la ley general de sociedades y en dicha ley y se
inscribirán obligatoriamente en el Registro Público
de Minería.

Las sociedades mineras podrán facultativamente
inscribirse en el registro mercantil de la oficina nacional
de los registros
públicos.

Aquellas sociedades que se inscriban únicamente
en el registro público de minería, deberán
necesariamente referirse a las actividades mineras en su
denominación o razón social.

Cuando estas sociedades tengan por objeto principal
otras actividades distintas a la minería, deberán
obligatoriamente inscribirse en el registro mercantil de la
oficina nacional de los registros públicos
correspondiente.

En consecuencia esta norma consagra legislativamente la
pluralidad de folios o duplicidad de partidas, en consecuencia es
necesaria la modificación legislativa correspondiente,
para que se ponga fin a esta irregularidad.

Para legislar se necesita conocer el
derecho y no sólo la legislación, por tanto, sino
se conoce el mismo se puede incurrir en muchos errores, como los
advertidos en el presente.

Otras ramas del
Derecho empresarial

En este subtítulo nos referiremos a las otras
ramas del derecho empresarial y corporativo, lo cual
servirá para tener un conocimiento
completo del mismo, ya que en la asesoría resulta
imprescindible conocer todas las ramas de esta rama del
derecho.

Sin estas nociones se podría inducir a error al
lector, que muchas oportunidades deposita su confianza en un
libro o
tratado. En tal sentido no queremos inducir a error a nadie, sino
todo lo contrario queremos brindar herramientas
que mejoren o hagan mas fácil brindar el servicio de
asesoría jurídica.

Además de las ramas del derecho desarrolladas,
encontramos en el derecho empresarial, otras ramas del derecho
que son poco conocidas a las cuales nos referiremos a
continuación.

Las otras ramas que forman parte del derecho empresarial
son: marcario, regulación económica,
infraestructura de transporte, derecho de transporte, telecomunicaciones, servicios de saneamiento,
economía del sector eléctrico,
hidrocarburos
y electricidad,
y regulación del sector eléctrico.

Por lo cual a continuación estudiaremos estas
otras ramas del derecho, a fin de tener un conocimiento global
del derecho empresarial y corporativo, y así tener
enfoques completos de estas dos ramas del derecho, en
consecuencia, sin conocer estas ramas del derecho se
podría aspirar sólo a tener un conocimiento parcial
o limitado, por lo cuaol esperamos que con estas nociones se
tenga un conocimiento integral de las mismas, todo lo cual
servirá para mejorar el derecho empresarial.

En derecho minero es necesario tener en cuenta la ley de
minería (al menos en lo que se refiere a derecho positivo,
al igual que en minero se estudia la ley de minería),
telecomunicaciones adquiere cada día mayor importancia la
telefonía, y las otras ramas del derecho
indicadas son reguladas por el derecho regulador, al cual nos
referimos en sub título 18 de este mismo capítulo.
Por lo cual respecto a estas últimas ramas del derecho es
imprescindible el estudio del derecho regulador, el cual ha
merecido pocos estudios por parte de los tratadistas. Sin
embargo, su margen de aplicación es muy amplio, en
consecuencia resulta difícil para un abogado no estar
comprometido con el derecho regulador, y en tal sentido debemos
dejar constancia que dentro del derecho empresarial esta rama del
derecho constituye una gran oportunidad para especializarse y
brindar asesoría externa e interna.

Sin embargo, debemos dejar constancia que constituye
este un gran esfuerzo, por el cual se agrupan las ramas del
derecho empresarial, habiendo servido para tal efecto muchas
fuentes de
información.

Debemos precisar que no existen libros que desarrollen
todo el derecho empresarial, sino sólo existen libros que
desarrollen parte del mismo, e incluso los libros titulados
derecho empresarial no cumplen dicho cometido, sino sólo
desarrollan unas pocas ramas del derecho empresarial.

Es decir, esta ausencia de fuentes de información
constituye la fuente de inspiración principal del presente
trabajo de investigación.

Sin embargo, resulta necesario aclarar, que no existe
una maestría que desarrolle en su curricula todas estas
ramas del derecho, sino que desarrollan principalmente derecho
comercial y algunas otras ramas del derecho. Sin embargo, esta
referida rama del derecho ha desarrollado mucho en los
últimos años, pero sólo es una rama del
derecho privado, empresarial y corporativo, en consecuencia
comparte algunos temas con estas dos últimas ramas del
derecho, pero no abarcan lo exactamente mismo. En consecuencia
resulta difícil para el abogado especializarse a
través de maestrías en el derecho empresarial,
dejando constancia que actualmente en el mercado los libros que
desarrollan varias ramas del derecho empresarial son: el libro de
Pinkas Flint, Daniel Echaiz Moreno y de Teresa de Jesús
Seijas Rengifo.

En tal sentido, si un abogado domina todas las ramas del
derecho empresarial y corporativo, puede válidamente en el
mercado brindar el servicio de asesoría jurídica
como asesor externo de varias empresas, en consecuencia no existe
barreras en estas ramas del derecho.

Por lo cual debemos dejar constancia que el mercado
reclama especialistas en derecho empresarial.

Lo que tanta falta hace en el derecho peruano y
extranjero, pero no sólo que lo estudien, sino que
también escriban y hagan propuestas de solución a
los problemas
jurídicos, y dentro de estos no sólo legales, sino
también de otras fuentes del derecho como de la realidad
social, en tal sentido es necesariola la existencia de
líderes que sirvan como mecanismo de cambio del derecho
empresarial y esperamos en un futuro contar con otros libros que
desarrollen todas o gran parte de las ramas del derecho
empresarialo y corporativo, todo lo cual servirá para
mejorar la economía, la cual debe ser estudiada
también por los abogados.

 

 

 

 

 

Autor:

Cursó sus estudios en la ciudad de
Arequipa. Los primarios, en el Colegio Pre Seminario Santa
María, obteniendo diplomas por ocupar primeros puestos en
tercer, cuarto y quinto grado. Los secundarios, en el Colegio San
Jerónimo hasta tercer año, obteniendo diploma por
ocupar segundo puesto en el primer año; culminando estos
últimos en el Colegio Peruano Británico Lord Byron.
Posteriormente estudió Derecho y se tituló de
Abogado en la Universidad
Católica de Santa Maria (Arequipa), Estudios parciales de
Maestría en Derecho Empresarial en la Universidad
Católica de Santa María (Arequipa). Maestría
en Derecho Civil y Comercial en la Universidad Nacional Mayor de
San Marcos (Lima). Ex Juez Mixto Titular Decano. Consejero de la
Revista
Electrónica Derecho y Cambio Social, Miembro de la
Federación Internacional de Abogados Iberoamericanos. Ex
Registrador Público Titular de la Oficina Registral
Regional Los Libertadores Wari, en las Sedes Registrales de Ica,
Pisco, Huanta, Huancavelica y Nasca. Ex Jefe Titular de la
Oficina Registral de Huancavelica, Pisco, Nasca, Huanta e Ica, Ex
Registrador Pùblico Titular Decano de Huancavelica. Ex
Presidente de la Comisión de Transferencia del Registro de
Propiedad Vehicular de la Sub Dirección Regional de Transportes Comunicaciones
Vivienda y Construcción al Sistema Nacional de los
Registros Públicos. Ex Miembro de la Comisión
Especial de Transferencia del Registro de Vehículos
Menores de la Dirección Regional de Transportes
Comunicaciones Vivienda y Construcción a la Oficina
Registral Regional Los Libertadores Wari. Ex Representante del
Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del
Ministerio de Justicia en los procesos en
los que era parte la Oficina Registral Regional Los Libertadores
Wari en el Distrito Judicial de Huancavelica. Ex Apoderado de la
Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari. Invitado en
varias oportunidades para formar parte del Comité
Consultivo de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica.
Además, realizó estudios de contabilidad,
administración, economía, marketing y
reingeniería. Postgrados:
"Actualización en derecho del
trabajo", "Los contratos modernos", "Curso de Post Grado en
Derecho
Administrativo" y "Estrategias de
Negociación". Diplomados: Conciliación Extrajudicial, Función
Jurisdiccional, Derecho
Procesal Civil, Derecho Penal y Procesal Penal, Derechos Humanos,
Derecho Procesal General, Derecho Registral y Notarial, Derecho
Civil y Comercial, Derecho Empresarial, Derecho Procesal General,
Derecho Comercial, Derecho Aduanero, Derecho Comercial y
Empresarial, Derecho Laboral y Seguridad Social en Pensiones,
Derecho Administrativo y Contencioso Administrativo y en Derecho
Registral. I Curso de Especializaciòn en
administraciòn de despacho judicial para abogados.
Egresado del Quinto Curso del Programa de
Formación de Aspirantes (PROFA), organizado por la
Academia de la Magistratura – Sede Lima. Primer Curso
Preparatorio "Evaluación
Personal para
el Nombramiento de Jueces y Fiscales en los Distritos Judiciales
del País". Arbitro de Derecho y III Curso Superior de
Arbitraje.
Curso "Tècnicas de Detecciòn e Investigación
de Fraude". Segundo
Puesto como Expositor en el Taller de Investigación
Jurídica organizado por la Universidad Nacional Mayor de
San Marcos en la categoría maestristas. Expositor en
importantes eventos
académicos en el Perú (expositor en registros
pùblicos de diferentes departamentos del Perù,
Ministerio Público presentando el libro del Fiscal
Superior Decano de Huancavelica, en Municipalidades, en el
Colegio de Ingenieros del Perù y panelista en el Centro
Peruano de Estudios Sociales) y en el extranjero (expositor en el
Comitè Latinoamericano de Consulta Registral). Organizador
de eventos acadèmicos en registros pùblicos. Ha
cursado diferentes estudios en varios departamentos del
Perù y en el extranjero. Es autor de abundantes
artículos jurídicos publicados en distintos medios,
tales como, en revistas jurídicas nacionales y del
extranjero, así como en diarios locales y nacionales;
así: Físicos.- Revista Jurídica del
Perú, Análisis Jurídico, Revista Peruana
de Jurisprudencia, Suplemento Hechos y Derechos de la
Editora Normas Legales, Suplemento Legal Express de la Editorial
Gaceta Jurídica, Revista Crítica
de Derecho Inmobiliario de España, Revista Temas de
Derecho Registral de la Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos, Revista Juris & Marcs, Revista de
Derecho y Medios Alternativos de Resolución
de Conflictos, Revista Ofired de la Oficina Registral
Regional Los Libertadores Wari, Diàlogo con la
jurisprudencia, Diario Oficial El Peruano, Diarios Voces, Ahora y
Ecos de San
Martín y Visión Regional de Huancavelica; y
Virtuales.- Derecho y Cambio Social, Elnotariado.com, Hechos de
la Justicia, Revista Astrolabio, Revista Juris- Ciencias,
Ilustrados.com, Faqmania.com, Elprisma.com, Monografias.com,
Pàgina web del cadri
(curso anual de derecho registral iberoamericano),
Revistaelectrònica de derecho comercial, wikipedia,
elangelo.com, depaginas.com.ar, educativos, newsletter de
monografías.com,
abcmanuales.com,
apuntesjuridicos.com, 4Gurus.com, Pàgina web de la
Universidad Nacional de Huancavelica, articuloz.com, noticias
juridicas, rule of law and judicial reform, en videoblogs,
enlaces juridicos, tesis monografias apuntes, entre otros. Con
artículos aprobados a ser publicados en la Enciclopedia
Jurídica Omeba, tales como: Responsabilidad Precontractual y Codificación. Así también,
autor de los siguientes libros: Derecho Empresarial,
Garantías, Derecho
Comparado y Sistemas Jurídicos, La Enseñanza del Derecho, Introducción
al Derecho y Latín Jurídico, Estudios sobre la
Nueva Ley de Garantía Mobiliaria Ley 28677 (obra
colectiva), Las Garantías en el Derecho Civil Peruano: A
propósito de la Ley de la Garantía Mobiliaria
N° 28677, Diccionario
Enciclopédico de Derecho Registral y Notarial (por
publicar), Tratado de Derecho Registral (por publicar), Tratado
de Derecho Empresarial (por publicar), Derecho Patrimonial (por
publicar), Personas Jurídicas (por publicar), Derecho
Procesal Civil (por publicar), Derecho Civil (por publicar),
Derecho Comparado (por publicar), Ejecutorias Comentadas (por
publicar) y Calificación Registral de Documentos
Judiciales (por publicar). Cuenta con mas de 700 en mas de 50
diarios, revistas y páginas
web. Es investigador y autodidacta.

 

 

Fernando Jesús Torres
Manrique

[1] ) El artículo 2 de la Ley Marco
del Sistema
Tributario Nacional establece que el sistema tributario
nacional se encuentra comprendido por: I.Código
Tributario. II.Los Tributos
siguientes: Para el Gobierno
Central. Impuesto a la
Renta. Impuesto General a las Ventas.
Impuesto Selectivo al Consumo.
Derechos Arancelarios. Tasas por la prestación de
servicios
públicos, entre las cuales se consideran los
derechos por tramitación de procedimientos
administrativos. El Régimen Unico Simplificado. Para
los Gobiernos Locales: los establecidos de acuerdo a la Ley de
Tributación Municipal. Para otros fines: Contribuciones
de Seguridad Social, de ser el caso. Contribución al
Fondo Nacional de Vivienda €“ FONAVI.
Contribución al Servicio Nacional de Adiestramiento Técnico Industrial
€“ SENATI. Contribución al Servicio Nacional
de Capacitación para la Industria de la
Construcción €“ SENCICO. En la misma norma se
establece que quedan derogados todos los demás tributos,
cualquiera sea su denominación y destino, diferentes a
los expresamente señalados en el artículo en
mención. Además se establece que los derechos
correspondientes a la explotación de recursos
naturales, concesiones u otros similares se rigen por las
normas legales pertinentes. Es decir, con esta norma se ordena
el sistema tributario peruano.

[2] ) También pueden denominarse
ventajas, por que es una ventaja para la economía de un
Estado la existencia de comercio
exterior.

[3] ) Lo mismo ocurre en el caso de los
oligopolios. Es decir, el comercio exterior hace mas
difícil que se formen monopolios y oligopolios, los que
en muchas oportunidades pueden acordar precios o repartirse
mercados.
Sin embargo, algunos monopolios y oligopolios no pueden verse
afectados, por que son normas que amparan los monopolios y
oligopolios, en tal sentido podemos afirmar que en un Estado
por mas que exista importación, siempre existirán
monopolios y oligopolios. Es decir, también existen
monopolios legales y monopolios naturales.

[4] ) El Código
Civil Peruano de 1984 consta de diez libros que son los
siguientes: Derecho de las Personas. Acto Jurídico.
Derecho de Familia.
Derecho de Sucesiones.
Derechos Reales. Las Obligaciones. Fuentes de las Obligaciones.
Prescripción y Caducidad. Registros Públicos.
Derecho
Internacional Privado.

[5] ) El abrogado Código
Civil Peruano de 1936 constaba de cinco libros que eran los
siguientes: Derecho de las Personas. Derecho de Familia.
Derecho de Sucesiones. Derechos Reales. Las Obligaciones. Este
libro constaba de cinco secciones que eran las siguientes: De
los actos jurídicos. De las obligaciones y de sus
modalidades. De los efectos de las obligaciones. De los
contratos. De los diversos contratos. Es decir, el libro del
derecho de las obligaciones del Código Civil Peruano de
1936, se ha dividido en tres libros que son los siguientes:
Acto Jurídico. Obligaciones. Contratos (ahora denominado
fuentes de las obligaciones).

[6] ) Igualmente dentro del derecho positivo
el derecho empresarial es mas amplio que el derecho
comercial

[7] )La división del derecho en
derecho
público y en derecho privado existió en el
derecho romano, es decir, ya en el derecho romano el derecho se
dividía en derecho público y en derecho privado.
Un aforismo romano precisa lo siguiente Sub tutela juris
publici latet jus privatum que significa lo siguiente bajo la
tutela del derecho público se halla latente el derecho
privado. Es decir, en el derecho romano no se hacía
referencia al derecho social. El derecho público no
puede ser alterado por los particulares jus publicum privatorum
pactis mutari non potest. En el derecho romano el derecho
privado era el conjunto de normas jurídicas que protegen
y regulan la actividad del individuo
privatum ius est quod ad singulorum utilitatem pertinet, y el
derecho público era el conjunto de normas que se
refieren al Estado, al culto, a los sacerdotes y a los
magistrados en especial modo publicum ius est quod ad
rempublicam pertinet. Para Guillermo Cabanellas el derecho
privado es el que rige los actos de los particulares cumplidos
por su iniciativa y en su propio nombre y beneficio. Precisa
además que por su origen y finalidad se ve dominado por
el interés
individual. Para el mismo autor el derecho público es el
conjunto de normas reguladoras del orden jurídico
relativo al Estado en sí, en sus relaciones con los
particulares y con otros Estados. Precisa además que es
el que regla los actos de las personas cuando se desenvuelven
dentro del interés general que tiene por fin el Estado,
en virtud de delegación directa o mediata del Poder
público. Para el Diccionario de la Lengua
Española de la Real Academia Española el derecho
público es el que tiene por objeto regular el orden
general del Estado y sus relaciones, ya con los
súbditos, ya con los demás Estados. Para Raul
Ferrero el derecho privado es el que respecta al interés
de los particulares, es decir las leyes dejan en libertad a
los interesados para establecer sus relaciones dentro de
límites muy generales. Para el mismo
autor el derecho público es el que afecta al
interés de la comunidad y
dentro de él la voluntad de las partes no puede derogar
la norma. Para el mismo autor en el derecho privado existen
normas de orden público, pues interesan a toda la
sociedad,
tales como el estado civil de las personas, el matrimonio y el
régimen de bienes. En el Diccionario
Enciclopédico Ilustrado se define al derecho
público como el que regula el orden general del Estado y
sus relaciones con los súbditos o con los demás
Estados. Esta definición de derecho público es
muy parecida a la definición que nos brinda el
Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia
Española. Para Savigny y Sthal lo que permite distinguir
el derecho privado y el derecho público es el fin. En el
derecho público el estado es el fin. En el derecho
privado el individuo es el fin.

[8] )El derecho público comprende las
siguientes ramas del derecho: derecho
político, derecho constitucional, derecho
administrativo, derecho procesal, derecho penal, derecho
tributario, Derecho
Internacional Público, Derecho Financiero, Derecho
Municipal, Derecho de la Integración, Derecho de Comunicaciones,
Derecho Tributario, Derecho Aduanero, Derecho Sanitario,
Derecho Penal Militar, Derecho Electoral, Derecho Notarial,
Derecho de la Seguridad Social, Derecho Consular, Derecho
Diplomático, Derecho Parlamentario, Derecho
Marítimo, Derecho Aéreo y Espacial,
principalmente. Respecto al derecho privado es necesario
precisar que comprende las siguientes ramas del derecho:
derecho civil, derecho industrial, derecho
internacional privado y derecho comercial principalmente.
El derecho comercial abarca el derecho cambiario, el derecho
societario, el derecho bursátil, y el derecho concursal
principalmente. Si comparamos el derecho privado, el derecho
público y el derecho social podemos apreciar que el
derecho público es la rama del derecho que abarca mayor
cantidad de ramas del derecho. En cuanto al derecho social es
necesario precisar que comprende las siguientes ramas del
derecho: derecho laboral o derecho de trabajo, derecho de
familia, derecho agrario
y derecho minero.

[9] ) Es decir, el hecho que una rama del
derecho sea codificada o no, no determina tal circunstancia su
desarrollo. Por ejemplo el derecho comercial ha desarrollado
mas en sus ramas no codificadas, como el derecho societario, el
derecho cartular y el derecho concursal.

[10] ) Para un estudio mas detallado de los
Códigos de Comercio Peruanos es conveniente el estudio
de los Códigos de Comercio Españoles.

[11] )El Código de
Comercio Peruano de 1902, que tuvo como antecedente
legislativo el Código de Comercio Español de 1885, es el segundo
Código de Comercio que ha regido en el Estado Peruano,
por que el primer Código de Comercio Peruano fue de
1853, que tuvo como antecedente legislativo el Código de
Comercio Español de 1829.

[12] )Los Códigos Civiles que han
regido al Estado Peruano son el Código Civil Peruano de
1852, el Código Civil Peruano de 1936 y el Código
Civil Peruano de 1984, el cual se encuentre vigente con ciertas
modificaciones como las introducidas por el Código
Procesal Civil Peruano de 1993. El Código Civil
Peruano de 1936 puede ser considerado como un Código
altamente técnico, mientras que el Código Civil
Peruano de 1984 merece ser considerado como un Código
acequible. El Código Civil Peruano de 1852 y el de 1936
tomaron como fuente entre otros Códigos el Código
Civil Francés de 1804 (Código al cual se lo
conoce como Código Napoleón) y el Código Civil
Peruano de 1984 tomo como fuente el Código Civil
Italiano de 1942 entre otros Códigos.

[13] ) Descodificación es el proceso
por el cual una materia regulada por un Código deja de
ser regulada por el mismo para pasar a ser regulada por otra
norma.

[14] ) El derecho civil se ha visto reducido
en los últimos años, de tal forma que ya no
abarca las sociedades civiles, ni el contrato de edición, ni el arbitraje, por lo cual
podemos afirmar que lo que ha ocurrido con el Código
Civil Peruano ha sido una descodificación. El
Código Civil Peruano de 1936 era mas amplio que el
Código Civil Peruano de 1984, sin embargo, en cuanto al
arbitraje no se encontraba regulado en el Código Civil
Peruano de 1936, sino sólo en el Código Civil
Peruano de 1984.

[15] ) La abrogación es la
cesasión total o completa de un Código, de una
ley, de un Decreto Supremo o de un Reglamento, es decir, que
por la abrogación se deja sin efecto la totalidad o el
texto completo de una norma legal. Es decir, que cuando se
deroga todo el texto de un artículo de una norma que
consta de varios artículos, no estamos ante un supuesto
de abrogación (Normas Legales de Julio del 2003. Tomo
326. Volumen II.
Pag. 152).

[16] ) Conforme al artículo 344 de la
Ley General de Sociedades por la fusión dos o mas sociedades se
reúnen para formar una sola cumpliendo los requisitos
prescritos por la ley general de sociedades.

[17] ) Conforme al artículo 367 de la
Ley General de Sociedades por la escisión una sociedad
fracciona su patrimonio
en dos o mas bloques para transferirlos íntegramente a
otras sociedades o para conservar uno de ellos, cumpliendo los
requisitos y formalidades prescritos por la ley general de
sociedades.

[18] ) Luz Israel Llave
y Alfredo Filomeno Ramírez precisan que la escisión
presenta seis modalidades que son las siguientes:
Escisión Total o Propia.- Presenta las siguientes
modalidades: Escisión total por constitución.-
cada uno de los bloques patrimoniales segregados da lugar a
constitución de una nueva sociedad. Escisión
total por absorción.- cada uno de los bloques
patrimoniales segregados pasa a ser absorbido por sociedades
preexistentes. Escisión total mixta.- por lo menos un
bloque patrimonial se segrega para constituir una sociedad
nueva y otro bloque patrimonial se transfiere a una sociedad
preexistente. Escisión Parcial o Impropia.
Escisión parcial por constitución.- el bloque o
bloques patrimoniales que son segregados por la sociedad
escindente se destinan a la creación de nuevas
sociedades. Escisión parcial por absorción.- el
bloque o bloques patrimoniales que son segregados por la
sociedad escindente se transfieren a sociedades preexistentes.
Escisión parcial mixta.- por lo menos un bloque
patrimonial de la sociedad existente se segrega para constituir
una sociedad nueva y otro bloque patrimonial se transfiere a
una sociedad preexistente. .

[19] ) En el Estado Peruano es poco habitual
la escisión de empresas individuales de responsabilidad
limitada.

[20] ) La sociedad
anónima se caracteriza por que en algunos supuestos
tiene directorio y por que su capital se encuentra dividido en
acciones.
Las acciones no se inscriben en el Registro de Sociedades sino
en la matrícula de acciones. La sociedad
anónima en el derecho societario peruano es de tres
clases que son las siguientes: ordinaria, abierta y cerrada.
Conforme al artículo 234 de la Ley General de Sociedades
la sociedad anónima puede sujetarse al régimen de
la sociedad anónima cerrada cuando tiene no más
de veinte accionistas y no tiene acciones inscritas en el
Registro Público del Mercado de
Valores. Conforme al artículo 249 de la Ley General
de Sociedades la sociedad anónima es abierta cuando se
cumpla una o más de las siguientes condiciones: 1) Ha
hecho oferta pública primaria de acciones u obligaciones
convertibles en acciones. 2) Tiene mas de setecientos cincuenta
accionistas. 3) Mas del treinta y cinco por ciento de su
capital pertenece a ciento setenta y cinco o mas accionistas,
sin considerar dentro de este número aquellos
accionistas cuya tenencia accionaria individual no alcance al
dos por mil del capital o exceda del cinco por ciento del
capital. 4) Se constituya como tal; o 5) Todos los accionistas
con derecho a voto aprueban por unanimidad la adaptación
a dicho régimen.

[21] ) La sociedad comercial de
responsabilidad limitada se caracteriza por que su capital se
encuentra dividido en participaciones sociales y por que no
tiene directorio. Las participaciones sociales se inscriben en
el Registro de Sociedades.

[22] ) Conforme al artículo 295 de la
Ley General de Sociedades la sociedad civil
se constituye para un fin común de carácter económico que se realiza
mediante el ejercicio personal de una profesión, oficio,
pericia, práctica u otro tipo de actividades personales
por alguno, algunos o todos los socios. En el segundo párrafo del mismo artículo se
establece que la sociedad civil puede ser ordinaria o de
responsabilidad limitada. En la primera los socios responden
personalmente y en forma subsidiaria, con beneficio de
excusión, por las obligaciones sociales y lo hacen,
salvo pacto distinto, en proporción a sus aportes. En la
segunda los socios no pueden exceder de treinta, no responden
personalmente por las deudas sociales.

[23] ) Conforme al artículo 278 de la
Ley General de Sociedades en las sociedades en comandita los
socios colectivos responden solidaria e ilimitadamente por las
obligaciones sociales, en tanto que los socios comanditarios
responden sólo hasta la parte del capital que se hayan
comprometido a aportar. El acto constitutivo debe indicar
quienes son los socios colectivos y quienes los
comanditarios.

[24] ) Conforme al artículo 281 de la
Ley General de Sociedades a la sociedad en comandita simple se
aplican las disposiciones relativas a la sociedad colectiva,
siempre que sean compatibles con la sociedad en comandita.

[25] ) Conforme al artículo 282 de la
Ley General de Sociedades a la sociedad en comandita por
acciones se le aplican las disposiciones relativas a la
sociedad anónima, siempre que sean compatibles con la
sociedad en comandita.

[26] ) Conforme al artículo 265 de la
Ley General de Sociedades en la sociedad colectiva los socios
responden en forma solidaria e ilimitada por las obligaciones
sociales. Todo pacto en contrario no produce efecto contra
terceros.

[27] ) En no todos los Estados se pueden
constituir empresas individuales de responsabilidad limitada,
es decir, el derecho positivo de muchos Estados no consagra la
empresa
individual de responsabilidad limitada. Es necesario precisar
que la empresa individual de responsabilidad limitada no es una
persona
colectiva por que sólo se encuentra formada por una
persona natural, en tal sentido para algunos autores mas propio
es hablar de empresario
con responsabilidad limitada.

[28] ) A los organismos supervisores
también se les denomina Agentes reguladores.

[29] ) Para algunos autores podemos hablar en
la actualidad del derecho regulador, para otros del derecho
regulatorio. Para nosotros mas apropiado es hablar de derecho
regulador que de derecho regulatorio.

[30] ) El derecho positivo de los diferentes
Estados se clasifica en derecho vigente y derecho no vigente.
Por ejemplo el Primer Código de Comercio Peruano no se
encuentra vigente pero forma parte del derecho positivo
peruano. Lo mismo ocurre con el Código Civil Peruano de
1936 que no se encuentra vigente pero forma parte del derecho
positivo peruano. Es decir, el derecho positivo no siempre se
encuentra vigente.

[31] ) La aprobación de un
Código de Trabajo implica que el derecho de trabajo ha
desarrollado significativamente, lo que no ha ocurrido en el
derecho peruano, sin embargo, es necesario precisar que pocos
Estados han llegado a desarrollar lo suficiente el derecho
laboral como para tener Código de Trabajo, lo cual se ve
reflejado en que son pocos Estados que cuentan con
Código de Trabajo.

[32] ) En la actualidad existen dos proyectos de
ley sobre el Registro Fiscal de Ventas a Plazos, que son los
siguientes: Proyecto de Ley
relativo al Registro de Contratos de Ventas a Plazos y de
Financiamiento y sobre el Proyecto del
Reglamento del Registro de Contratos de Ventas a Plazos y de
Financiamiento, sobre los cuales el suscrito formuló las
correspondientes opiniones.

[33] ) Podemos afirmar que el derecho
registral forma parte del derecho empresarial.

[34] ) El derecho positivo es el derecho
puesto en un Estado, Es decir, el derecho positivo lo integran
la Constitución, los Códigos, las Leyes, Decretos
Supremos, entre otros, y se divide en tres grandes ramas que
son las siguientes: derecho público, derecho privado y
derecho social. Algunos tratadistas se encuentran en contra de
esta división del derecho positivo.

[35] ) Para Rene David las familias
jurídicas son la familia
Romano Germánica, la familia del Common Law, la familia
de los derechos socialistas y los derechos religiosos y
tradicionales (DAVID, Rene. Sistemas Jurídicos
Contemporáneos. Derecho Comparado. Pags. 14 a la
20).

[36] ) Conforme al párrafo primero del
artículo I del Título Preliminar del Reglamento
General de los Registros Públicos del 2001 el concepto de
inscripción comprende también a las anotaciones
preventivas, salvo que dicho Reglamento expresamente las
diferencie.

[37] ) El derecho escrito es el que se
encuentra contenido en un dispositivo legal, así forman
parte del derecho escrito: la Constitución, las leyes,
los decretos supremos, entre otras normas.

[38] ) El texto original del art. 178 del
Código Procesal Civil fue modificado expresamente por el
artículo único de la Ley 27101 publicada el
05-05-99. En el tercer párrafo del texto original del
art. 178 se establecía que en el procedimiento
de nulidad de cosa juzgada fraudulenta sólo se pueden
conceder medidas
cautelares inscribibles.

[39] ) La Ley 26639 publicada el 27-06-96
precisa la aplicación del plazo de caducidad previsto en
el artículo 625 del Código Procesal Civil. Sin
embargo, estas normas han sido modificadas en la
actualidad.

[40] ) El texto original del art. 97 del
Código de Procedimientos
Penales fue modificado expresamente por el D.Ley 21895. En el
texto original del art. 97 se establecía que los
embargos que el Juez instructor decrete para los fines a que se
contrae el mismo Título, se inscribirán en el
Registro de Propiedad Inmueble y además
establecía que estas inscripciones no están
afectas al pago de derechos.

[41] ) La Resolución Nº
33-96-SUNARP establece en su artículo 1 declarar que en
los actos o contratos en los que aparezca la entrega de
cheques de
gerencia, se
entenderá producido el pago sólo en la medida en
que resulte indubitable la voluntad de quien recibe el
título valor de que su sola entrega produce efectos
cancelatorios. En el segundo párrafo del mismo
artículo se establece que en consecuencia, los
registradores, procederán a inscribir de oficio la
hipoteca legal respectiva en los casos de contratos de
compraventa o permuta en los que en la escritura
correspondiente no exista indicación inequívoca
de que la entrega de cheque de
gerencia constituye pago.

[42] ) El artículo 47 del Reglamento
del Tribunal Registral aprobado por Resolución Nº
565-2002-SUNARP publicado el 29-11-2002 establece que cuando
con ocasión del conocimiento de una apelación se
advierta vacíos o deficiencias normativas, sin perjuicio
de la resolución correspondiente, tales vacíos o
deficiencias serán puestas en conocimiento del
Presidente del Tribunal Registral, quien a su vez lo
someterá a consideración del Superintendente
Adjunto.

[43] ) Este artículo concuerda con el
art. 163 de la Constitución Política de 1979.

[44] ) El artículo 4 de la Directiva
010-2002-SUNARP/SN aprobada por Resolución Nº
430-2002-SUNARP/SN y publicada el 09 de octubre del 2002
establece lo siguiente: En la calificación registral del
contrato de Prenda Industrial, el Registrador verificará
que contenga una declaración jurada del constituyente,
en la que manifieste que se dedica a la actividad industrial.
De omitirse la declaración jurada en el contrato,
bastará que la misma sea ejecutada mediante documento
privado con firma del constituyente legalizada notarialmente.
En caso que el constituyente sea una persona jurídica y
de su partida o de sus antecedentes registrales en el Registro
de Personas Jurídicas conste que se dedica a la
actividad industrial, no será necesaria la
declaración jurada a que se refieren los párrafos
anteriores.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7
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