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Responsabilidad legal del profesional de enfermería en el cumplimiento de la indicación médica (página 2)



Partes: 1, 2, 3

La atención al usuario que acude al centro de
salud no se
limita al profesional de enfermería
sino al equipo de salud como tal, el cual lo integran:
Médicos (generales y especialistas), enfermeras (os),
auxiliar de laboratorio,
etc., y por ende cada miembro del equipo ejerce funciones que
suelen ser Dependientes, Independientes e Interdependientes, por
tanto la división del trabajo en el
ámbito laboral es
asumida horizontal y verticalmente tomándose en cuenta la
competencia y
capacitación, lo que interpone a los
profesionales (Medicina Y
Enfermería) en igualdad de
condición en algunos casos.

Cuando se señala que dentro de las funciones del
profesional de enfermería, se cuentan las funciones
dependientes, es porque la división de trabajo se da de
forma vertical ya que se delega y se subordina en relación
a otro profesional, en este caso al profesional de la medicina
quien es el responsable de indicar las acciones que
se tomaran en un caso específico, tales como: dieta,
administración de medicamentos, etc.

Las órdenes médicas son decisiones
terapéuticas del profesional de la medicina, que deben ser
respaldadas por notas, es decir, deben ser escritas y son
acatadas por el resto del equipo de salud, especialmente por el
profesional de enfermería ya que es a quien compete
directamente el cuidado humano. Sin embargo hay situaciones en
los servicios de
urgencias donde las indicaciones médicas son impartidas
verbalmente (de forma presencial o telefónica) en un
primer momento aunque queden luego escritas en la Historia Clínica del
paciente, lo que quiere decir que en el desempeño del rol del profesional de
enfermería se da una subordinación tácita y
aunque éste profesional cumple una indicación
médica, le es inherente a su responsabilidad individual en el ejercicio de sus
funciones sino actúa diligentemente y si a sabiendas que
la orden impuesta es errónea éste lo ejecuta
causando un daño o
lesión en el usuario.

Durante la atención de enfermería se presentan
situaciones que implican derechos, deberes y obligaciones
del profesional, tanto para sus pacientes, colegas y sociedad en
general. Actualmente en el marco legal del país se
aprobó una Ley que rige el
Ejercicio Profesional de la Enfermería en la cual se
expresa los deberes y derechos del profesional hacia el paciente
y los entes legales, la cual por ser de aprobación
reciente es probable que sea poco conocida entre los
profesionales de enfermería, situación que
podría propiciar aún más, la
implicación legal del profesional en muchas
situaciones.

Por otro lado cabe destacar que el desempeño del rol
del Profesional de Enfermería puede variar según
las circunstancias que se le presenten sobre todo en situaciones
que generen estrés
como es el caso del servicio de
Urgencias o Emergencia, por lo que se hace necesario conocer
más a fondo las funciones del profesional, incluyendo las
delimitaciones que hubiere y su inherencia en relación al
resto del equipo de salud.

Lo anteriormente descrito permite a las autoras formularse las
siguientes interrogantes:

¿Cuál es la responsabilidad legal del
Profesional de Enfermería, en el cumplimiento de una
indicación médica verbal?

¿Se debe cumplir la órden médica aun sin
tenerla sustentada por escrito?

OBJETIVOS

Objetivo General:

Analizar dentro del marco legal vigente en nuestro
país, la responsabilidad del Profesional de
Enfermería en el cumplimiento de la indicación
médica verbal, en la Unidad clínica de Emergencia
del Hospital Universitario Dr. "Luis Razzetti" de Barcelona,
Estado
Anzoátegui, durante el primer semestre del 2009.

Objetivos Específicos:.

  • Conocer el Reglamento Interno de la Unidad Clínica
    (si lo hubiere).

  • Identificar las funciones específicas del
    profesional de enfermería.

  • Analizar las normas que regulan el ejercicio de la
    profesión desde el punto de vista
    ético-moral.

  • Analizar las sanciones que se establecen en las Leyes
    Venezolanas en relación al Profesional de
    Enfermería.

JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

Durante la atención de enfermería se presentan
situaciones que implican derechos, deberes y obligaciones del
profesional, tanto para sus pacientes, colegas y sociedad en
general. Actualmente en el marco legal del país se
aprobó una ley que rige el ejercicio profesional de la
enfermería en la cual se expresa los deberes y derechos
del profesional hacia el paciente y los entes legales, la cual
por ser de aprobación reciente es probable que sea poco
conocida entre los profesionales de enfermería,
situación que podría propiciar aún
más la implicación legal del profesional en muchas
situaciones.

Desde el punto de vista teórico, esta investigación generará
reflexión y discusión tanto sobre el
conocimiento existente del área investigada, como
dentro del ámbito de legal, ya que de alguna manera u
otra, se confrontan teorías
y leyes vigentes
que le son inherentes al profesional en el ejercicio de sus
funciones, lo cual necesariamente conlleva hacer epistemología del conocimiento
existente.

Desde el punto de vista metodológico, esta
investigación servirá como marco de referencia a
futuras investigaciones;
incentivando el estudio de una temática que aún no
ha sido muy explotada científicamente ya que por ende es
un desafío para los nuevos profesionales, en esta nueva
era de la Enfermería.

Igualmente se pretende que los entes gremiales como el Colegio
de Profesionales de Enfermería y la Federación
Venezolana de Enfermeras realicen la promoción y divulgación de la Ley,
preparando así a sus agremiados, brindándoles una
herramienta que permita establecer un juicio de valor en el
ejercicio de sus funciones.

CAPITULO II

Marco
teórico

Este capítulo representa el contexto conceptual del
estudio y contiene: los antecedentes, las bases teóricas,
la teoría
de Enfermería relacionada con la
investigación, las bases legales, el sistema de
variable y su operacionalización.

ANTEDECENTES DE LA INVESTIGACIÓN

Luego de realizar una revisión bibliográfica y
electrónica (Internet), se encontraron
diferentes estudios que evidencian una relación directa e
indirecta con la presente investigación:

PÉREZ, Y. (2005) en su investigación titulada
"Nivel de conocimiento de los Estudiantes de Enfermería de
la Universidad
Centroccidental Lisandro Alvarado con respecto a la Ley de
Ejercicio Profesional de Enfermería". El objetivo del
estudio fue determinar el nivel de conocimiento sobre la Ley de
Ejercicio Profesional de la Enfermería en estudiantes del
sexto y décimo semestre del lapso II 2005 de la
Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado.

Fue una investigación de tipo Descriptiva de corte
Transversal para lo cual se aplicaron encuestas
estructuradas a 36 estudiantes del sexto y décimo semestre
de enfermería. Los resultados indican que existe un nivel
medio de conocimientos de dicha ley, sin embargo en la
dimensión de deberes y derechos existe un bajo nivel de
conocimientos. Se recomienda revisar la formación de
pre-grado e incluir tópicos de tipo legal en lo
concerniente al ejercicio de la carrera.

ZAPATA, A. (1995) en su investigación titulada
"Responsabilidad en la práctica de Enfermería; cuyo
objetivo consistió en analizar las situaciones que
implican legalmente al profesional desde el punto de vista
jurídico, moral y
ético, durante el ejercicio de sus funciones, bien sea por
acción
u omisión.

La investigación se realizó en trece instituciones
de salud de Medellín, doce de ellas del tercer nivel de
atención y una sola del segundo nivel. Se realizó
en dos etapas: en la primera se aplicó a una muestra
aleatoria, seleccionada por categoría de enfermeras y por
institución. El instrumento para recoger la información fue un cuestionario
con preguntas cerradas, abiertas y otras en escala de Likert.
Para analizar los resultados se hizo cruce sencillo de variables.

El estudio arrojó que los actos de salud deben
garantizar la integridad física,
psicológica, social y moral, por tanto, no solo la
misión
de las instituciones de salud, sino el quehacer de los
funcionarios, ha de basarse en la ética,
la moral y los
derechos constitucionales.

Las investigaciones ya descritas se relacionan con el estudio
por cuanto ambas abordan el aspecto jurídico del ejercicio
de la profesión y evidencian el cumplimiento de la norma
como base de conducta
ético- moral y a ésta categoría pertenece la
variable en estudio, como lo es la responsabilidad legal del
profesional de Enfermería en el cumplimiento de la
indicación médica.

BASES TEÓRICAS

Variable: Responsabilidad del profesional de
Enfermería en el cumplimiento de la indicación
médica en el área clínica de Emergencia.

En los últimos años, la Enfermería
profesional ha avanzado con decisión para convertirse en
una disciplina
científica, ha comenzado a crear y a someter a prueba sus
propias bases teóricas; a fomentar el desarrollo
académico de las personas que ejercen en el ámbito
profesional; a aplicar su propia teoría a la
práctica y a utilizar ésta para enriquecer aquella.
Si bien, los progresos realizados para alcanzar el control
sistematizado de su propia experiencia han sido lentos y
aún no se ha logrado de forma definitiva, sí ha
empezado a surgir una imagen clara de
desarrollo científico que esta profesión debe
alcanzar. Al respecto, Buchanan de Brandord (2004)
señala:

La Enfermería es una profesión que tiene como
base la atención al hombre sano o
enfermo, la familia y
la comunidad como
unidad biopsicosocial; lo que conlleva la relación del
saber científico y la práctica, dirigidos a estos
aspectos. Como parte de las ciencias
médicas se apoya en diferentes leyes de la naturaleza y
la sociedad, para satisfacer las necesidades básicas de
salud del ser humano; lo que se considera su objeto de estudio.
Después de esta conceptualización se reafirma el
carácter científico de la
Enfermería, su basamento en la Lógica
y su método
científico de trabajo, el proceso de
atención de enfermería. (p.73)

Históricamente el profesional en enfermería ha
enfocado sus actividades a las áreas de administración, organización y evaluación
de servicios. Con la introducción de nuevas estrategias de
asistencia en los sistemas de salud
en América
Latina, la enfermería se ha enfocado hacia otros
campos, principalmente el de la atención primaria y
el trabajo
comunitario. En este sentido la planificación del Recurso Humano es un
asunto complejo que toma en cuenta la dinámica del mercado laboral
en el Sector Salud, en lo que se refiere a la oferta y la
demanda, tanto
en el aspecto cualitativo como cuantitativo, respondiendo a
cuestiones relacionadas con la disponibilidad del personal de
salud, su ubicación en el mercado, los aspectos legales
que rigen las relaciones
laborales y la calificación y experiencia del
recurso.

La precitada, Buchanan de Brandord (2004) refiere:

Hoy en día el trabajo médico, especialmente el
de tipo hospitalario, se lleva a cabo en equipo. El ejercicio
exclusivamente individual es cada vez más escaso. Desde el
punto de vista de los procedimientos
médicos, cuando un paciente es tratado en un hospital o
clínica, puede serio de varias formas, cada una de las
cuales origina un tipo especial de responsabilidad: Bajo la
dirección del médico que ordena el
tratamiento, en cuyo caso los demás participantes
incluidos las enfermeras y/o enfermeros son dependientes. La
atención sanitaria se presta en forma simultánea,
sin depender uno del otro, bajo su propio campo de
responsabilidad, como sería la toma de vías o
la
administración de sueros. (p.73)

En actos asociados pero independientes, como el suministro de
medicamentos, el profesional de enfermería entiende, que
por el hecho de serlo, adquiere un compromiso ético con el
paciente. Compromiso mediante el cual adquiere la responsabilidad
de protegerlo, buscar su bien, defender sus derechos, ser veraz y
actuar de acuerdo con su sentido de las obligaciones frente al
propio paciente, familia,
comunidad y compañeros de trabajo.

La relación médico-enfermera exige una estrecha
colaboración. La enfermera debe cumplir las indicaciones
médicas con juicio crítico y si existen razones
para pensar que está en presencia de un error, debe
informar al médico tratante y comunicar cualquier
eventualidad. En caso de dudas sobre una indicación
médica debe consultarlo directamente con el médico
que imparte la orden o en su defecto con el profesional de la
medicina que esté en su lugar, a fin de esclarecerla antes
de ejecutarla.

Actividades del Profesional de Enfermería

La enfermería es el conjunto de actividades
profesionales con un cuerpo de conocimientos científicos
propios, desarrollados dentro de un marco conceptual destinados a
promover la adquisición, mantenimiento
o restauración de un estado de salud óptimo que
permita la satisfacción de las necesidades básicas
del individuo o de
la sociedad.

Según Thompson (1984), la misión de la enfermera
es la de cuidar a la gente enferma con el respeto y
dignidad que
merece todo ser humano. Donde la enfermera acepta la
responsabilidad que implica el tomar decisiones y acciones que
protejan la salud de otros individuos.

Por tanto, la Enfermería se basa en un conjunto de
conocimientos empleando el método
científico en la práctica. La práctica de le
enfermería se caracteriza por la solidez de su
formación teórica. La práctica de
enfermería se apoya en principios o
bases científicas que guían la práctica y a
su vez proporciona la base para la legitimidad y autonomía
de la profesión. El personal de enfermería durante
el ejercicio de su profesión, es importante que posea o
adquiera la capacidad de formar juicios sobre la realidad que la
conduzca a actuar con pleno conocimiento de sus deberes y
derechos.

Las Indicaciones Médicas

Las indicaciones médicas comprenden las decisiones
terapéuticas que emanan del profesional de medicina, las
cuales deben ser respaldadas por notas (escritas) y deben ser
acatadas por el resto del equipo de salud. Estas indicaciones
comprenden desde decisiones terapéuticas sencillas
(baño en cama, medición de constantes vitales, etc) hasta
otras más complejas como lo es la administración de
medicamentos.

La administración de Medicamentos es una de las tareas
más complejas en el campo laboral del profesional de
enfermería y de alguna manera demanda más
atención y responsabilidad de parte del profesional, ya
que una mala praxis
desencadenaría daños irreversibles, incluso
la muerte en
el usuario.

En algunos casos el profesional de Enfermería,
basándose en su experiencia personal y sus conocimientos
científicos, podría considerar que una
indicación requiere ser revisada nuevamente por el
profesional de la medicina, antes de ser ejecutada. Esta
situación es sumamente delicada y pone a prueba la
competencia científica y moral de la enfermera.
Ésta deberá expresar en forma respetuosa y en
privado su discrepancia con el médico tratante, precisando
que con ello no pretende menoscabar su autoridad.
Para llevar a cabo una actuación de este tipo, la
enfermera debe hallarse profesionalmente capacitada para exponer
argumentos convincentes.

Con seguridad, un
médico consciente de su responsabilidad acogerá la
sugerencia de la enfermera y reconsiderará su punto de
vista. Al menos tendrá la oportunidad para ante la duda,
consultar otra opinión calificada.

Si el médico hace caso omiso de la advertencia de la
enfermera, sólo le quedan a ésta dos vías de
acción: a) Dejar constancia escrita de su observación y cumplir la orden emitida o b)
Negarse a dar cumplimiento a la misma, escribir sus razones en la
hoja correspondiente y disponerse a enfrentar las consecuencias
de tal decisión.

El poder dar
cuenta de una actuación susceptible de ser calificada de
"desacato a la autoridad superior", significa hallarse
profesionalmente capacitada para su justificación.
Más allá del aspecto moral o de la pura competencia
hay un aspecto jurídico: la enfermera puede verse obligada
por la justicia a
explicar la validez de las decisiones tomadas en el curso de su
desempeño profesional.

Con respecto a lo expuesto en los párrafos anteriores
se evidencia que efectivamente existen casos donde el profesional
de Enfermería se subordina en relación a otro
profesional, en este caso al profesional de la medicina quien es
el responsable de indicar las acciones que se tomaran en un caso
específico, tales como: dieta, administración de
medicamentos, etc. Sin embargo hay situaciones en los servicios
de urgencias donde las indicaciones médicas son impartidas
verbalmente (de forma presencial o telefónica) en un
primer momento aunque queden luego escritas en la Historia
clínica del paciente, lo que quiere decir que en el
desempeño del rol del profesional de enfermería se
da una subornidación tácita y aunque éste
profesional cumple una indicación médica, le es
inherente responsabilidad individual en el ejercicio de sus
funciones sino actúa diligentemente y si a sabiendas que
la orden impuesta es errónea éste lo ejecuta
causando un daño o lesión en el usuario.

Administración de medicamentos

El proceso de administración de medicamentos es una
actividad dependiente que realiza el profesional de
enfermería. No obstante, su intervención en el
desarrollo de este procedimiento es
de vital importancia, siendo ética y jurídicamente
determinante en la atención de los pacientes. Su correcto
desarrollo implica el aseguramiento de la calidad en el
cuidado de los pacientes.

Una de las principales funciones del personal de
enfermería es la administración de medicamentos.
Dada la responsabilidad y frecuencia con que se realiza, es una
actividad que enfrenta un riesgo legal
permanente relacionado con errores en la práctica.

Órdenes Médicas.

  • Las órdenes médicas, podrán ser
    escritas por el residente o especialista de turno, pero
    serán ratificadas por el médico tratante, a
    más tardar en las siguientes 12 horas de generada
    dicha órden.

  • La enfermera que recibe una orden médica vía
    telefónica deberá escribirla en tinta
    roja
    en la hoja "Ordenes Médicas" en la siguiente
    forma: hora, orden telefónica del doctor (inicial del
    nombre y apellidos completos", firma y código. Esta
    orden médica, deberá ser ratificada por el
    médico tratante máximo en las siguientes 12
    horas.

  • Las Órdenes médicas verbales se
    ejecutarán inmediatamente y bajo la supervisión
    del médico que la imparte.

  • Las O.M. de medicamentos de control legal deben ser
    escritas en forma individual y firmadas por el médico
    tratante o especialista de turno, incluyendo el número
    del registro médico.

Reglas de oro para la
administración de medicamentos

La farmacoterapia, independiente de la vía que se va a
utilizar, requiere seguir las siguientes "reglas de oro":

1. Administrar el medicamento correcto

Algunos medicamentos tienen nombre y aspecto similar. Confirme
que sea el medicamento correcto al sacarlo del cajón del
paciente y antes de administrarlo. Si tiene alguna duda,
aclárela, consulte a su colega, al médico que lo
formuló o al servicio de farmacia.

2. Administrar el medicamento al paciente
correcto

Comprueba siempre la identificación del paciente: pida
al paciente que le diga su nombre y/o revise la mantilla de
identificación del paciente. Nunca utilice el
número de la habitación para identificar al
paciente, es muy fácil equivocarse.

3. Administrar la dosis correcta

Modificaciones mínimas en la dosis formulada pueden ser
importantes y peligrosas. En algunos medicamentos el margen entre
una dosis terapéutica y otra potencialmente letal es muy
estrecho. Compruebe dos veces la dosis formulada con la que
está a punto de administrar.

Tenga cuidado con los decimales. En caso de que la dosis
parezca inusualmente eleva o baja confirme directamente con el
médico que la prescribió

No aproxime la dosis al envasar los medicamentos, utilice la
jeringa que permite medir la dosis exacta.

Verifique los cálculos matemáticos de dosis y velocidad de
infusión.

Compruebe dos veces la dosis prescrita.

Tenga en cuenta que los factores que influyen en la cantidad
necesaria para alcanzar una dosis terapéutica son: edad,
sexo,
superficie corporal y estado general del paciente.

Para neonatos es ideal calcular la dosis por kilogramo de
peso.

4. Administrar el medicamento por la vía
correcta

La administración de medicamentos se puede realizar por
vía oral y enteral utilizando el tracto digestivo y por
vía parenteral utilizando principalmente el sistema
vascular, el tejido celular subcutáneo, la dermis y
mucosa, la masa muscular y el canal medular. Los factores que
influyen en la elección de la vía de
administración del medicamento son múltiples, entre
ellos tenemos: las propiedades químicas del
fármaco, la zona donde tendrán lugar las reacciones
químicas, el tiempo de
inicio de acción del medicamento y la vía
disponible.

  • Triturar una tableta o una cápsula de acción
    retardada puede dañar la acción o comienzo de
    acción del medicamento dando lugar a concentraciones
    tóxicas.

  • No triturar, pedir asesoría al Químico
    Farmacéutico.

  • Los medicamentos parenterales actúan tan
    rápido que un error puede resultar letal. Evite pasar
    medicamentos intravenosos (IV) directos, utilice buretrol y/o
    bomba de infusión.

  • Si en una prescripción no se especifica la
    vía de administración, aclárela con el
    médico que la formuló.

5. Administrar el medicamento a la hora correcta

Las concentraciones terapéuticas en sangre de muchos
medicamentos dependen de la constancia y regularidad del horario
de administración. Nunca administre un fármaco ni
más de media hora antes ni después de la hora
indicada. Tenga en cuenta la dosis inicial para ajustar el
horario de las siguientes dosis.

  • Al diligenciar la tarjeta, tenga en cuenta que los
    horarios diurnos y nocturno tienen diferente color.

  • No confunda 12 del día con 12 de la noche, utilice
    12 horas y 24 horas respectivamente.

  • En lo posible, no programe medicamentos para ser
    administrador a la media hora.

  • Utilice horas impares en la selección de
    horarios.

Registrar cada medicamento que se administre

El seguimiento de las pautas anteriores debería ayudar
a garantizar la segundad de su paciente. Pero sigue existiendo un
riesgo potencial: su responsabilidad. Las historias
clínicas tienen un papel protagonice, fundamental y en
ocasiones definitivo en los procesos de
responsabilidad médica. Si usted no registra lo que ha
hecho, desde el punto de vista legal, está
comprometiéndose. La mayoría de los terceros
pagadores y los abogados están de acuerdo en que lo que no
está registrado, no se ha realizado.

El registro del
medicamento debe incluir el nombre del fármaco, la fecha y
hora; la dosis y la vía de administración. Realice
el registro del medicamento inmediatamente ente después de
su administración. Registre sus observaciones sobre la
respuesta del paciente al medicamento, especialmente si presenta
algún problema o reacción adversa. En este caso
anote las medidas y acción que se realizaron. Registre el
motivo por el cual no administró un medicamento ordenado.
El perfil farmacológico de los pacientes debe ser
registrado en hojas enumeradas.

Responsabilidad del Profesional de
Enfermería

Según el diccionario
enciclopédico Langesehidt (2000), define responsabilidad
como "capacidad u obligación de responder de los actos
propios y en algún caso de los ajenos". Al igual que el
secreto profesional, la responsabilidad es ante todo una virtud
que debe poseer el profesional de enfermería ya que lleva
implícito la libertad de
actuar o no como sujeto de mérito (de bien y ser
consecuente en el trabajo, hacer buen uso de cada principio
ético, de guiarse por el camino de la moral y ser
cuidadoso en las cosas que son puestas a su cuidado. Por
consiguiente, se debe conocer la clasificación de la
responsabilidad ya que cada una de ellas da una enseñanza para el profesional de
enfermería y así evitará caer en dilemas
éticos que puedan colocarlos en situaciones penosas y
poner en tela de juicio su prestigio y el de la
profesión.

La Responsabilidad legal se puede definir como la deuda u
obligación de reparar o satisfacer por sí o por
otro la consecuencia de un delito, culpa u
otra causa legal. En el caso del Profesional de
Enfermería, se refiere al deber jurídico que supone
reconocer una acción u omisión dentro de su
profesión para asumir las consecuencias jurídicas
que ésto puede ocasionarle.

La enfermera en el ejercicio de sus funciones no solamente
debe limitarse a la realización de éstas de forma
eficiente y eficaz, sino que además deberá
responder ante la sociedad y sus autoridades en caso de
algún error u omisión; es decir, el profesional
debe ser responsable de lo que realice o deje de realizar ya que
esto generará deudas administrativas, civiles y
penales.

Al respecto, el código
de ética de la FEPPEN (1984), citado por POSADAR, M.
(2004) señala:

"la enfermera tiene responsabilidad legal por las acciones,
decisiones y criterios que se aplican en la atención de
Enfermería directa o de apoyo, considerando que
enfermería es una profesión independiente, que
contribuye con otros profesionales a fines de proporcionar los
cuidados de salud necesarios" (p.2)

Según sean las consecuencias jurídicas
distinguimos tres clases de responsabilidad legal:
administrativa, civil y Penal.

Responsabilidad Administrativa

Sus consecuencias son de orden administrativo. Este tipo de
responsabilidad se deriva de la relación laboral con
determinados organismos, instituciones o empresas, incluye
actos profesionales no administrativos y surge no ante la
jurisdicción penal o civil sino ante la administración
pública o privada.

En el caso de los profesionales de enfermería que
prestan servicio en la Administración Pública, es
la derivada de su relación laboral con el Sistema Nacional
de Salud o con la Administración Nacional,
Autonómica o Local de la que dependa la
institución. Si se mantiene relación laboral con
empresa
sanitaria privada, será de aplicación lo indicado
en el correspondiente convenio colectivo.

Desde el punto de vista jurídico el poder de exigir
responsabilidad legal y la imposición de cualquier
sanción como consecuencia de ella, dimana de las normas
jurídicas y, consecuentemente, está limitado por
ellas y a ellas sometido.

Estos límites,
de una forma sintética, podemos concretarlos en una serie
de principios que en la mayor parte de los casos tienen soporte
constitucional y que funcionan como principios generales del
Derecho. Los más significativos en lo que se refiere a la
exigencia de responsabilidad legal en el caso de los
profesionales sanitarios son los que a continuación se
enuncian y explican.

Responsabilidad Civil

La ejecución de un hecho descrito por la ley como
delito o falta obliga a reparar, en los términos previstos
en las leyes, los daños y perjuicios por él
causados. La responsabilidad
civil requiere, por tanto, que se haya producido un
daño o perjuicio. La responsabilidad civil consiste en la
obligación que recae sobre una persona de
reparar el daño que ha causado a otro, sea en naturaleza o
bien por un equivalente monetario, (normalmente mediante el pago
de una indemnización de perjuicios).

Responsabilidad Penal

La consecuencia jurídica de este tipo de
responsabilidad es la sanción, castigo o pena que puede
sufrir una persona según la regulación establecida
en el Código Penal.

Para que exista responsabilidad penal y, consecuentemente se
pueda imponer una pena es preciso que el comportamiento
efectuado sea constitutivo de un delito o una falta, que son los
que dan lugar a la imposición de la sanción que
corresponda.

Penas y Sanciones

El profesional de enfermería, tiene una
profesión difícil, ya que por estar inmersa en el
área de salud tiene la gran responsabilidad de preservar
la vida humana en la medida de lo posible a través de las
herramientas
que mencionamos al inicio de la investigación. Por tal
circunstancia su profesión está muy cercana y
propensa a cometer falta o delito.

Toda falta o delito evoca pena o sanción dependiendo su
naturaleza. El delito es una conducta del hombre (profesional o
no), que consiste en la realización de un acto u
omisión, descrito y sancionado por las leyes penales.

Causas Que Eximan: edad, alteración psíquica,
drogas
tóxicas, alteración percepción, defensa personal, estado de
necesidad, cumplimiento de su deber. Ejemplo: Al
desempeñar la Enfermería como una función
dependiente o derivada por delegación de otros
profesionales, principalmente el personal médico, estamos
ejecutando acciones bajo la responsabilidad de quien las
ordena.

Causas Que Atenúan: drogas tóxicas, estado
pasional, confesar la infracción, intento de reparar el
daño.

Causas Que Agravan: Alevosía, empleo de
disfraz, abuso de autoridad, ofrecer recompensa, motivos racistas
o religiosos, aumento deliberado del sufrimiento, abuso de
confianza, valerse del carácter publico que tenga, ser
reincidente.

En el código penal venezolano, las penas son:
Corporales y no Corporales. (Podemos mencionar en relación
al tema las que más se adaptan a éste)

Corporales: son aquellas que se llevan a cabo a través
del

  • presidio,

  • prisión y

  • arresto.

No corporales:

  • inhabilitación para el ejercicio de la
    profesión,

  • destitución del empleo,

  • suspensión del empleo,

  • multa

  • amonestación.

Elementos que lesionan la responsabilidad
profesional

  • Omisión: Omisión, Omitir o pasar por alto la
    ejecución de una actividad. Falta cometida por omitir
    o pasar por alto la ejecución de una actividad la cual
    es responsabilidad del profesional. Ejemplo: administrar
    medicamento sin verificar orden médica.

  • Negligencia: Negligencia, cuando existe descuido y so se
    no realiza un acto en la forma debida o en hacerlo con
    retardo, sensatez o cordura, o bien en no hacerlo, a pesar de
    ser un acto de su competencia. Es el descuido o pereza de la
    persona en desarrollar toda la actividad de que es capaz y
    que es necesaria para un fin determinado. Ejemplo: El
    personal de enfermería obraría con negligencia
    cuando no vigila al enfermo o no le presta los cuidados de
    enfermería que esta obligado, no sólo en
    relación con la atención directa al enfermo,
    sino en relación con los deberes, obligaciones o
    actividades inherentes a su cargo. También podemos ser
    negligentes al delegar responsabilidad a personas inexpertas
    sin la debida supervisión.

  • Imprudencia: Imprudencia, consiste en actuar sin
    previsión ni diligencia, para aplicar el grado de
    conocimiento y habilidad técnica requerida en la
    atención al cliente. Dejar de hacer las cosas en el
    momento oportuno, artículo 420 del Código
    Penal. Ejemplo: El recuento equivocado de compresas y gasas
    en el momento de una intervención quirúrgica,
    que trae como consecuencia que el paciente sea intervenido
    nuevamente o presente infecciones que puedan llevarlo a
    situaciones críticas, incluso hasta la muerte. Es el
    actuar con precipitación sin ninguna cautela, es la
    violación de la norma de conducta que nos coloca en
    situación de obrar con la cordura necesaria para que
    nuestros actos no produzcan un efecto dañoso o
    delictivo. En este caso el personal de enfermería
    actuó con imprudencia, actúa sin
    previsión y cae en exceso. Ejemplo: realizar
    determinado acto médico delegado o no, sin tener los
    suficientes conocimientos técnicos y
    científicos necesarios para realizarlo correctamente
    con un mínimo de seguridad para el enfermo.

  • Impericia: Impericia, define como la falta de aptitud y
    habilidad en el desarrollo de un acto. Consiste en la falta o
    insuficiencia de aptitud y habilidad para el ejercicio de la
    profesión. Generalmente lo encontramos en los
    profesionales recién graduados y en profesionales que
    por diversas razones han dejado de ejecutar alguna
    técnica por un tiempo prolongado.

  • Inobservancia del reglamento: Inobservancia de los
    reglamentos, se refiere al desacato de las normas, bien sea
    por desconocimiento o la desobediencia intencional o no.
    Incumplimiento de las normas, no acatar las normas cuando se
    ejecuta un acto como consecuencia directa y lesiva. Puede
    darse por desconocimiento o desobediencia, sin embargo el
    desconocimiento o ignorancia no nos excusa ante la ley.

  • Dolo e Intención: Hacer daño con
    intención y engaño. Es todo engaño
    basado en fraude, simulación, fingimiento. Se hace
    daño con intención, implica por tanto una
    conducta anticiudadana y anti-profesional.

Si el Profesional de enfermeríalo cual refiere que toda
acción en el desempeño del rol que conlleve a
alguna de ellas y por ende la muerte del
usuario, el profesional será castigado con lo previsto en
la ley.

Bioética

La Bioética
es la ciencia que
estudia los problemas
éticos que surgen en la aplicación de la ciencia y la
técnica en los ámbitos de la salud. Los principios
de la Bioética son las normas básicas que deben
guiar la práctica
profesional de las ciencias biomédicas.

*La beneficencia se considerada como la obligación de
hacer el bien. En el campo de la salud, el médico y el
equipo en general tiene la obligación de hacer el bien al
paciente, salvar la vida, aliviar el dolor y el sufrimiento, y en
la medida de lo posible curar la enfermedad.

*La no maleficencia, establece la obligación de no
hacer el mal. Durante mucho tiempo se consideró tal
obligación como parte de la anterior, utilizándose
ambas dentro de un solo precepto: hacer el bien y no hacer el
mal. Sin embargo, hoy se acepta que tienen diferencias
importantes y que la obligación de no hacer daño
está por encima de la obligación de hacer el bien.
No es lo mismo matar que dejar morir. En el caso de un paciente
terminal, se acepta, y pudiera considerarse hacer un bien, el
dejarlo morir en paz, con dignidad, es lo que se conoce como
eutanasia
pasiva. Por el contrario, la mayoría aún no acepta
la inducción activa de la muerte o eutanasia
activa.

La no maleficencia, por otro lado, permite establecer
límites: no matar, no agredir. La beneficencia no tiene
límites. Hay la obligación de hacer el bien, pero,
¿hasta donde se debe hacer el bien?, quién
establece tales límites.

*Autonomía, se debe reconocer la capacidad del docente
para tomar sus decisiones en libertad y en pleno uso de sus
deberes que les asiste por derecho.

*Finalmente la Justicia. La medicina de hoy, exige cada vez
mas, la búsqueda de políticas
sanitarias justas que garanticen una adecuada atención
médica a la mayoría. Si bien, este aspecto es
competencia del estado y de los administradores sanitarios. El
personal de salud tiene la obligación de velar por tomar
decisiones que se ajusten a un uso racional de los recursos
sanitarios, en base a un estricto análisis de costo
beneficio.

TEORIA DE ENFERMERÍA

Esta investigación se basa en la teoría de
Virginia Henderson recomienda que la enfermera debe hacer
valoración en el campo de la investigación
clínica; además ella reseña la importancia
por la cual la enfermera a través de su desarrollo debe
incursionar en este campo; dice que mientras más preparada
sea la enfermera más efectiva va hacer su
desempeño, lo cual a la larga de su carrera cubriera su
mejor eficacia la
creciente demanda de sus servicios. En su 14 componente de
asistencia básica de enfermería pueden surgir
cuestiones relativas a la investigación y las funciones de
la enfermera; la cual deberá consistir en asumir la
responsabilidad de identificar: Los problemas para valorar de una
forma continúa su función, mejorando los métodos
empleados y así asegurar la eficacia de sus
cualidades.

En relación a lo ante expuesto, la enfermera no solo se
enfoca en la atención directa del usuario sino que
además dirige sus actos hacia otras actividades, de
acuerdo con sus conocimientos juicios y habilidades; con la
intención de desempeñarse de manera eficaz a nivel
profesional. Es decir; en la asistencia clínica, la
enfermera se encarga de desarrollar sus capacidades
basándose en su experiencia, formación y valores
ético-morales, poniendo en alto su calidad
profesional.

BASES LEGALES

Las bases legales que sustentan ésta
investigación están comprendidas por: la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, El
código
Civil, Código Penal, Ley del Ejercicio de la Medicina,
Código Deontológico de Medicina, Ley de Ejercicio
del Profesional de la Enfermería y el código
deontológico de Enfermería y el Manual
descriptivo de cargos elaborado por la Oficina Central
de Información en 1984 el cual no ha presentado ninguna
variante. De éstas leyes y códigos se
citarán a continuación los relacionados al presente
estudio.

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA Capítulo V

De los derechos sociales y de las
familias

Artículo 83. La salud es un derecho social
fundamental, obligación del Estado, que lo
garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado
promoverá y desarrollará políticas
orientadas a elevar la calidad de
vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios.
Todas las personas tienen derecho a la protección de la
salud, así como el deber de participar activamente en su
promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas
sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad
con los tratados y
convenios internacionales suscritos y ratificados por la
República.

Artículo 84. Para garantizar el derecho a la
salud, el Estado creará, ejercerá la
rectoría y gestionará un sistema público
nacional de salud, de carácter intersectorial,
descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad
social, regido por los principios de gratuidad,
universalidad, integralidad, equidad,
integración social y solidaridad. El
sistema público nacional de salud dará prioridad a
la promoción de la salud y a la prevención de las
enfermedades,
garantizando tratamiento oportuno y rehabilitación de
calidad. Los bienes y
servicios
públicos de salud son propiedad del
Estado y no podrán ser privatizados. La comunidad
organizada tiene el derecho y el deber de participar en la
toma de
decisiones sobre la planificación, ejecución y
control de la política
específica en las instituciones públicas de
salud.

Capítulo X. De los deberes

Artículo 131. Toda persona tiene el deber de
cumplir y acatar esta Constitución, las leyes y los
demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los
órganos del Poder Público.

CÓDIGO PENAL

Título I. De la aplicación de
la Ley Penal

Artículo 1.- Nadie podrá ser castigado
por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible
por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido
previamente.

Los hechos punibles se dividen en delitos y
faltas.

TITULO II. De las Penas

Artículo 8.- Las penas se dividen principalmente
en corporales y no corporales.

Artículo 9.- Las penas corporales, que también
se denominan restrictivas de la libertad, son las siguientes:

1.- Presidio.

2.- Prisión.

3.- Arresto.

4.- Relegación a una Colonia Penal.

5.- Confinamiento.

6.- Expulsión del Espacio geográfico de la
República.

Artículo 10.- Las penas no corporales son:

1.- Sujeción a la vigilancia de la autoridad
pública.

2.- Interdicción civil por condena penal.

3.- Inhabilitación política.

4.- Inhabilitación para ejercer alguna
profesión, industria o
cargo

5.- Destitución de empleo

6.- Suspensión del mismo.

7.- Multa.

8.- Caución de no ofender o Dañar.

9.- Amonestación o apercibimiento.

10.- Perdida de los instrumentos o armas con que se
cometió el hecho punible y de los efectos que de el
provengan.

11.- Pago de las costas procesales.

Artículo 11.- Las penas se dividen
también en principales y accesorias.

Son principales:

Las que la ley aplica directamente al castigo del delito.

Son accesorias:

Las que la ley trae como adherentes a la principal, necesaria
o accidentalmente.

TITULO V .De la responsabilidad penal y de las
circunstancias que la excluyen, atenúan o agravan

Artículo 60.- La ignorancia de la
ley no excusa ningún delito ni falta.

Artículo 65.- No es punible:

1.- El que obra en cumplimiento de un deber o en el ejercicio
legítimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo, sin
traspasar los límites legales.

2.- El que obra en virtud de obediencia legítima y
debida. En este caso, si el hecho ejecutado constituye delito o
falta, la pena correspondiente se le impondrá al que
resultare haber dado la orden ilegal.

TITULO XI

De la responsabilidad
civil, su extensión y efectos

Artículo 113.- Toda persona
responsable criminalmente de algún delito o falta, lo es
también civilmente.

La responsabilidad civil nacida de la penal no cesa porque se
extingan esta o la pena, sino que durar como las demás
obligaciones civiles con sujeción a las reglas del
derecho
civil.

Sin embargo, el perdón de la parte ofendida respecto a
la acción penal, produce la renuncia de la acción
civil si no se ha hecho reserva expresa.

Se prescribirá por diez años la acción
civil que proceda contra funcionarios públicos por hechos
ejecutados en el ejercicio del cargo.

Artículo 120.- La responsabilidad civil
establecida en los artículos anteriores comprende:

1.- La restitución.

2.- La reparación del daño
causado.

3.- La indemnización de perjuicios.

Artículo 411.- El que por haber obrado con
imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su
profesión, arte o industria,
o por inobservancia de los reglamentos, órdenes o
instrucciones, haya ocasionado la muerte de alguna persona,
será castigado con prisión de seis meses a cinco
años.

Artículo 415.- El que sin intención de
matar, pero si de causarle dañó, haya ocasionado a
alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la
salud o una perturbación en las facultades intelectuales,
será castigado con prisión de tres a doce
meses.

Artículo 422.- El que por haber obrado con
imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su
profesión, arte o industria, o por inobservancia de los
reglamentos, órdenes o disciplinas, ocasione a otro
algún daño en el cuerpo o en la salud, o alguna
perturbación en las facultades intelectuales será
castigado.

LEY ORGÁNICA DE LA SALUD

Título I. Disposiciones
Preliminares

Artículo 1. Esta Ley regirá todo lo
relacionado con la salud en el territorio de la República.
Establecerá las directrices y bases de salud como proceso
integral, determinará la
organización, funcionamiento, financiamiento
y control de la prestación de los servicios de salud de
acuerdo con los principios de adaptación
científico-tecnológica, de conformidad y de
gratuidad, este último en los términos establecidos
en la Constitución de la República. Regulará
igualmente los deberes y derechos de los beneficiarios, el
régimen cautelar sobre las garantías en la
prestación de dichos servicios, las actividades de los
profesionales y técnicos en ciencias de la salud, y la
relación entre los establecimientos de atención
médica de carácter privado y los servicios
públicos de salud contemplados en esta Ley.

TITULO VI

Del Personal en Ciencias de la Salud

CAPITULO I

Régimen Común del Personal en
Ciencias de la Salud

Artículo 58.- El ejercicio de las ciencias de la
salud estará a cargo de personas de reconocida moralidad,
idoneidad comprobada y provista del título profesional
correspondiente en dicha ciencia.

Artículo 59.- El ejercicio de las profesiones en
ciencias de la salud dentro de la Administración
Pública en salud, estará fundamentado en un sistema
de normas y procedimientos relativos a ingreso, reingreso,
traslados, ascensos, remuneración, prohibiciones,
sanciones y demás aspectos relativos a la
prestación del servicio, todo lo cual se regirá por
las disposiciones de esta Ley y de los reglamentos que al efecto
se dicten. Así como por lo dispuesto en las leyes de
ejercicio de las profesiones correspondientes, la Ley de Carrera
Administrativa, la Ley Orgánica del Trabajo y las
Convenciones Colectivas del Trabajo.

CAPITULO II

Del Procedimiento Disciplinario

Artículo 63.- Para la asignación y
determinación de las faltas cometidas por las personas a
que se refiere esta Ley, a los fines de la decisión
correspondiente, la autoridad competente instruirá el
expediente respectivo, en el que hará constar todas las
circunstancias y pruebas que
permitan la formación de un concepto preciso
de la naturaleza del hecho.

Todo afectado tiene derecho a ser oído y
ejercer plenamente su defensa conforme con las disposiciones
legales.

Las faltas en que incurrieren los profesionales y
técnicos en ciencias de la salud, al servicio de las
administraciones públicas en salud, serán
sancionadas por el superior jerárquico, quien
actuará de oficio o en virtud de denuncia por cualquier
ciudadano.

Artículo 64.- El personal en ciencias de la
salud al servicio de las administraciones públicas en
salud, queda sujeto a las siguientes sanciones
disciplinarias:

Amonestación verbal.

Amonestación escrita.

Suspensión del cargo.

Destitución.

LEY DE MEDICAMENTOS

Capítulo II

De la Prescripción,
Dispensación y Suministro de Medicamentos al
Público

Artículo 35. Los medicamentos con
prescripción facultativa sólo podrán ser
prescritos por profesionales médicos, odontólogos y
médicos veterinarios, habilitados para el ejercicio de la
profesión y debidamente registrados por ante el Ministerio
respectivo, quienes en lo sucesivo y para todos sus efectos se
denominará al prescriptor.

Artículo 36. Los profesionales a los que se
refiere el artículo anterior, deberán
señalar al paciente la marca comercial
y/o la denominación genérica de un medicamento.
Asimismo la prescripción deberá contener los
datos de
identificación del prescriptor, el paciente y las
indicaciones necesarias en forma clara y legible para el
farmacéutico y el paciente.

LEY DEL EJERCICIO PROFESIONAL DE
ENFERMERÍA

Artículo 1. El objeto de la presente Ley
será regular el ejercicio de la enfermería
según estas disposiciones, su Reglamento, las normas de
ética
profesional, los acuerdos, tratados, pactos y convenciones
suscritos por la República sobre la materia.

Artículo 2. A los efectos de esta Ley, se
entiende por ejercicio de la enfermería, cualquier
actividad que propenda a:

1. El cuido de la salud del individuo, familia y comunidad,
tomando en cuenta la promoción de la salud y calidad de
vida, la prevención de la enfermedad y la
participación de su tratamiento, incluyendo la
rehabilitación de la persona, independientemente de la
etapa de crecimiento y desarrollo en que se encuentre, debiendo
mantener al máximo, el bienestar físico, mental,
social y espiritual del ser humano.

2. La práctica de sus funciones en el cuidado del
individuo, donde ésta se sustenta en una relación
de interacción humana y social entre el o la
profesional de la enfermería y el o la paciente, la
familia y la comunidad. La esencia del cuidado de
enfermería está en cuidar, rehabilitar, promover la
salud, prevenir y contribuir a una vida digna de la persona.

3. Ejercer sus funciones en los ámbitos de
planificación y ejecución de los cuidados directos
de enfermería que le ofrece a las familias y a las
comunidades.

4. Ejercer las prácticas dentro de la dinámica
de la docencia e
investigación, basándose en los principios
científicos, conocimientos y habilidades adquiridas de su
formación profesional, actualizándose mediante la
experiencia y educación
continua.

Las funciones que determinan las competencias de
los o las profesionales de la enfermería serán las
establecidas en el manual descriptivo de cargos, aprobado por el
Ministerio con competencia en materia de salud, así como
en el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 13. Sin perjuicio de lo que establezcan
las disposiciones legales vigentes, los o las profesionales de la
enfermería están obligados a:

1. Respetar en toda circunstancia la vida y a la persona
humana, como el deber principal del enfermero o enfermera.

2. Asistir a los usuarios y usuarias, atendiendo sólo a
las exigencias de su salud, sin discriminación en la raza, el sexo, el
credo, la
condición social o política.

3. Actuar en forma acorde con las circunstancias y los
conocimientos científicos que posean los enfermos o las
enfermas en estados de inconsciencia y de urgencia de la salud
que pueden constituir evidente peligro para la vida de
éstos.

4. Prestar su colaboración a las autoridades en caso de
epidemias desastres y otras emergencias.

5. Proteger al o la paciente, mientras esté a su
cuidado, de tratos humillantes o cualquier otro tipo de ofensas a
su dignidad como ser humano.

6. Ejercer su profesión con responsabilidad y eficacia
cualquiera que sea su ámbito de acción.

7. Mantenerse actualizado con relación a los avances
científicos, vinculados con el ejercicio profesional de la
enfermería.

Artículo 14. Son derechos de los o las
profesionales de la enfermería:

1. Emitir opinión, elegir y ser elegidos en la
dirección y funcionamiento de la Federación de
Colegios de Profesionales de la Enfermería de Venezuela,
Colegios de Profesionales de la Enfermería Seccionales,
según se determine reglamentariamente.

2. Realizar todos los cursos que consideren necesarios para
mayor capacitación y actualización profesionales.
Los organismos empleadores darán las facilidades para
hacerlo, siempre y cuando no se ponga en peligro la
atención del usuario y usuarias.

3. Concursar para optar a cargos y ascensos según las
normas establecidas por los organismos competentes.

4. Asistir a eventos
científicos, tales como, convenciones, congresos y otros,
siempre y cuando, su ausencia al centro de trabajo no ponga en
peligro la atención a los usuarios y usuarias.

5. Organizarse en redes intersectoriales para
ejercer el derecho a la participación y control social,
sin ninguna restricción ni discriminación, a nivel nacional, estadal,
municipal y local, en la formulación de la gestión, políticas, planes y
programas,
así como, en el seguimiento, evaluación y control
de sus beneficios.

Capítulo VIII.

De las Sanciones.

Artículo 27. Sin perjuicio de la responsabilidad
penal y civil en que se pudiera incurrir en el ejercicio de la
profesión de enfermería, las sanciones establecidas
en esta Ley son:

1. De carácter disciplinario.

2. De carácter administrativo.

3. De carácter penal.

Artículo 28. Las sanciones disciplinarias son
las siguientes:

1. Amonestación escrita.

2. Exclusión o privación de honores, derechos y
privilegios de carácter gremial o profesional.

Artículo 29. Las sanciones administrativas son
las siguientes:

1. Multa de diez unidades tributarias (10 U.T.) a cincuenta
unidades tributarias (50 U.T.).

2. Suspensión del ejercicio profesional de la
enfermería hasta por dos años.

Artículo 30. Las sanciones disciplinarias y las
administrativas se aplicarán sin perjuicio de la
responsabilidad civil o penal a que haya lugar, como consecuencia
de la acción, omisión, impericia, imprudencia o
negligencia en el ejercicio profesional.

CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE
ENFERMERÍA

Capítulo XI.

De los deberes de los profesionales de
Enfermería hacia los miembros del equipo de salud.

Artículo 64. El profesional de Enfermería
coordinará y cooperará con el resto del equipo de
salud en beneficio del individuo, familia y comunidad
basándose en el respeto mutuo y la delimitación de
sus funciones.

CÓDIGO CIVIL DE VENEZUELA

Sección V

De los hechos ilícitos.

Artículo 1.185. El que con intención, o
por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a
otro, está obligado a repararlo.

Debe igualmente reparación quien haya causado un
daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho,
los límites fijados por la buena fe o por el objeto en
vista del cual le ha sido conferido ese derecho.

CÓDIGO DEONTOLOGICO DE
MEDICINA

El deber del Médico

Artículo 14.- El médico se halla
autorizado para emitir diagnóstico e indicar tratamientos; pero un
médico no debe, salvo en circunstancias excepcionales,
formular diagnósticos o aplicar procedimientos
terapéuticos que excedan su competencia o sus
posibilidades.

Artículo 16.- La responsabilidad del
médico por reacciones adversas, inmediatas o
tardías, producidas por efecto de la aplicación de
procedimientos diagnósticos o terapéuticos no
irá más allá del riesgo previsto. El
médico advertirá de él al paciente a sus
familiares o allegados.

El médico cumple con la advertencia del riesgo previsto
con el aviso que en forma prudente haga a su paciente o a sus
familiares o allegados con respecto a los efectos adversos que,
en su concepto, dentro del campo de la práctica
médica, puedan llegar a producirse como consecuencia del
procedimiento diagnóstico o terapéutico.

Artículo 17.- Teniendo en cuenta que el
procedimiento diagnóstico o terapéutico puede
comportar efectos adversos o de carácter imprevisible, el
médico no será responsable por resultados
desfavorables, inmediatos o tardíos, de imposible o
difícil previsión dentro del campo de la
práctica médica.

Artículo 45.- El médico debe prestar
debida atención a la elaboración del
diagnóstico, consagrándole el tiempo requerido y
ocurriendo – cuando ello es posible – a los procedimientos
científicos apropiados a su alcance, solicitando la
colaboración de otros colegas cuando lo considere
necesario y procurando por todos los medios
posibles que las indicaciones terapéuticas se cumplan.

Capítulo II. De las Historias
Médicas

Artículo 169.- Para los efectos de este
Código la historia médica comprende:

a) Los elementos (subjetivos y objetivos)
suministrados por el enfermo.

b) Las aportaciones del médico tratante
(identificación de los hallazgos, interpretaciones y
correlaciones).

c) Las contribuciones (anotaciones correspondientes) si es que
existieren, de los médicos que colaboran en el
diagnóstico y tratamiento del enfermo.

d) La documentación relativa a las exploraciones
complementarias realizadas exámenes de laboratorio,
radiografías, trazados gráficos, estudios isotópicos,
estudios histopatológicos, informe
necrópsico, etc.

Artículo 114. Ejercen ilegalmente:

Los miembros de otras profesiones y oficios relacionados con
la atención médica no regidos por sus
correspondientes leyes de ejercicio profesional, que prescriban
drogas o preparados medicinales y otros medios auxiliares de
terapéutica, de carácter médico,
quirúrgico o farmacéutico, o que sin haber recibido
las instrucciones de un médico tratante o sin su supervisión, asuman el tratamiento de
personas que estén o deban estar bajo atención
médica.

Se exceptúan:

La practica o actuación del personal auxiliar,
técnico sanitario o para-médico dentro de los
límites de sus funciones, de conformidad con las
instrucciones del médico y con normas especificas de los
organismos de salud del Estado.

Capítulo Tercero

De los Deberes de los Médicos hacia
los Miembros de las Profesiones Afines y Auxiliares de la
Medicina

Artículo 121.- No es lícito dejar bajo la
responsabilidad del personal auxiliar la toma de iniciativas y la
solución de problemas relativos al diagnóstico y la
terapéutica, los cuales exigen siempre el juicio y la
participación activa de los profesionales de la
Medicina.

LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN
PÚBLICA

CAPITULO IV

Deberes de los Funcionarios
Públicos

Artículo 39. Además de los deberes que
impongan las leyes y los reglamentos, los funcionarios
públicos están obligados a:

  • Prestar sus servicios personalmente con la eficiencia
    requerida.

  • Acatar las órdenes e instrucciones emanadas de los
    superiores jerárquicos.

  • Cumplir las actividades de capacitación y
    perfeccionamiento destinados a mejorar su
    desempeño.

Artículo 40. Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes
y los reglamentos, se prohíbe a los funcionarios
públicos:

  • Realizar cualquier acción o incurrir en omisiones
    que contribuyan a interrumpir, obstaculizar o impedir la
    prestación de los servicios públicos o el
    ejercicio de las potestades públicas.

MANUAL DESCRIPTIVO DE CARGOS

Enfermera Asistencial

Enfermera I. Conocimientos, Habilidades y Destrezas
Requeridos.

  • Buen conocimientos de la teoría y practica de la
    Enfermería Profesional

  • Buen conocimiento de la terminología médica,
    materiales y equipos utilizados en el cuidado de
    Enfermería.

  • Habilidad para seguir instrucciones orales y
    escritas

  • Habilidad para instruir y supervisar personal.

  • Habilidad para tratar en forma cortés y efectiva
    con pacientes y público en general.

  • Habilidad para elaborar informes.

Las leyes y códigos descritos, evidencian las
responsabilidades que tiene la enfermera como ciudadana y
profesional de salud en relación a las acciones u
omisiones en el ejercicio de sus funciones. El tipo de sanciones
en los que se vea inmerso el profesional dependerá del
tipo de falta o delito y se regirá por lo establecido en
las leyes vigentes de la República.

SISTEMA DE VARIABLE

Variable: Responsabilidad legal del profesional de
Enfermería en relación con el cumplimiento de una
indicación médica.

Definición Conceptual: Según el
Código de Ética de la Federación
Panamericana de Profesionales de Enfermería (FEPPEN), la
responsabilidad legal se define como la deuda u obligación
de reparar o satisfacer por sí o por otro la consecuencia
de un delito, culpa u otra causa legal. Deber jurídico que
supone reconocer una acción u omisión dentro de su
profesión para asumir las consecuencias jurídicas
que esto puede ocasionarle.

Definición Operacional: En esta
investigación se refiere a la descripción de las Leyes por las cuales
debe regirse el Profesional de Enfermería en el
desempeño de sus funciones dependientes, relacionadas con
el cumplimiento de la indicación médica.

OPERACIONALIZACIÓN DE LAS
VARIABLES

Variable: Responsabilidad del profesional de
Enfermería en el cumplimiento de una indicación
médica. Definición Operacional: En esta
investigación se refiere a la descripción de las
Leyes por las cuales debe regirse el Profesional de
Enfermería en el desempeño de sus funciones
dependientes, relacionadas con el cumplimiento de la
indicación médica.

Dimensiones

Indicadores

Sub-indicadores

Ítems

Actividades del Profesional de Enfermería:
es el conjunto de tareas y acciones que se realiza en
profesional durante el desempeño de sus
funciones.

Responsabilidad del Profesional de
Enfermería:
Obligación y/o capacidad de
responder a los actos que emanan del desempeño de
sus funciones.

Elementos que lesionan la Responsabilidad
Profesional:
Acciones u omisiones que en el ejercicio
del desempeño del rol implican legalmente al
Profesional.

Bioética: Representar los conocimientos
científicos con ética preservando valores
humanos

Indicación médica

 

Administración de medicamentos

 

Administrativa

Civil

Penal

 

Omisión

Negligencia

Imprudencia

Impericia

Inobservancia del Reglamento

Dolo e intención

Beneficencia

No maleficencia

Autonomía

Justicia

Escrita

Verbal

 

 

 

 

Penas

Sanciones

 

 

 

 

 

 

DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
BÁSICOS

BIOÉTICA: Es la ética aplicada a la vida
(como en el caso de la decisión entre la vida o
muerte)

CÓDIGO DE ÉTICA: Es una lista escrita de
valores profesiones y normas de conducta. Proporcionar un marco
de referencias para tomar decisiones. Exige revisión
periódica que refleja los cambios en la sociedad y en la
profesión.

DEBERES: Necesidad moral de hacer omitir. Fuerza
imperiosa, ordenativa que se desprende de la conexión
necesaria o conveniente entre el bien supremo del hombre y
determinada conducta.

DEONTOLOGÍA: Sistema ético de reglas y
deberes. Ética del deber.

DERECHOS: Aquello que podemos reclamar y que conlleva
obligaciones.

ÉTICA: Proceso de razonamiento formal empleado
para determinar la conducta correcta.

JUSTICIA: Virtud que nos hace dar a cada cual lo que le
pertenece.

MALA PRAXIS: Daño ocasionado al enfermo por
impericia o descuido.

MORAL: Principio y normas de conducta correcta,
privada, personal.

NORMA: Declaración de principios
específicos de autoridad, que controlan acciones dentro
del contexto de los criterios y objetivos que ayudan a la toma de
decisiones, al fijar líneas de acción o en algunos
casos, para prohibiciones directas a otros.

CAPÍTULO III

Marco
metodológico

En este capítulo se describe el método de
investigación empleado para la realización de
ésta investigación. Por tal razón se
describe el tipo de estudio, población, muestra, instrumento de recolección
de datos, validez, confiabilidad y los procedimientos para la
recolección de información y técnica de
análisis referidas a la variable: Responsabilidad del
profesional de Enfermería en el cumplimiento de una
indicación médica.

TIPO Y DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente investigación es de tipo descriptiva, por
la forma como se identifica al problema, con el fin establecer su
comportamiento. De acuerdo con sabino (2000), la
investigación descriptiva, consiste en la
caracterización de un hecho, fenómeno, individuo o
grupo, con el
fin de establecer su estructura o
comportamiento. Los resultados de este tipo de
investigación se ubican con un nivel intermedio en cuanto
a la profundidad de los conocimientos se refiere. (p.48).

Así mismo, según la estrategia
etiológica utilizada para el estudio, la
investigación presentada es de campo. De acuerdo con
Cázares, Christen, Jaramillo, Villaseñor y Zamudio
(2000, la investigación
de campo es aquella en que el mismo objeto de estudio sirve
como fuente de información para el investigador. Consiste
en la observación, directa y en vivo, de cosas,
comportamiento de personas, circunstancia en que ocurren ciertos
hechos; por ese motivo la naturaleza de las fuentes
determina la manera de obtener los datos. (p.18)

POBLACIÓN

La población para este estudio estará conformada
por 30 profesionales de Enfermería que laboran en
diferentes áreas del Hospital Universitario Dr. "Luis
Razetti" de Barcelona. Al respecto, Levin y Rubin (1996) definen
a la población como el conjunto de todos los elementos que
estamos estudiando, acerca de los cuales intentamos sacar
conclusiones. (p. 72).

MUESTRA

La muestra la conformará el 50% de la población
total antes descrita. Para seleccionar la muestra se
utilizará el muestro al azar simple, donde todos los
profesionales tendrán la misma probabilidad
de selección
para integrar dicha muestra. Al respecto Murria R. Spiegel
(1991), señala que una muestra es una parte de la
población a estudiar que sirve para representarla. (p.52);
mientras que Pardo G. (1997) dice que el muestreo es un
procedimiento estadístico mediante el cual es posible
identificar las características de una población
con base en el estudio de unos pocos constituyentes de dicha
población (p.80).

INSTRUMENTO

Para la realización de dicho estudio se
elaborará un instrumento tipo cuestionario, conformado por
12 ítems con alternativas de respuesta dicotómicas
(Si y No), dirigido a los profesionales de Enfermería
seleccionados previamente. Pardo G. (1997) define al
cuestionario, como unos de los instrumentos que mejor se emplea
para investigaciones descriptivas, especialmente en el estudio de
conjuntos,
para la descripción simple de las variables (p.82).

VALIDEZ

Para cumplir a cabalidad el requisito de validación del
instrumento se someterá a juicio de expertos en la materia
de Metodología y Educación para la
salud, de la Universidad Rómulo Gallegos. Para pardo G.
(1997) la validez es el grado con el cual el instrumento
determina lo supuesto que se pretende medir. (p.85).

CONFIABILIDAD

Para determinar la confiabilidad del instrumento se
realizará una prueba piloto a 10 Profesionales que
reúnen las mismas características de la muestra en
estudio pero que no participan en la investigación. Una
vez recolectada la información se aplicará el
instrumento. Para Pineda E., Alvarado E, Canales F. (1994), la
confiabilidad del instrumento es la capacidad que tiene para
arrojar datos o mediciones que corresponden a la realidad que se
pretende conocer (p.91).

PROCEDIMIENTO PARA LA RECOLECCIÓN DE LA
INFORMACIÓN

  • Se enviará una comunicación escrita a la
    Dirección del Hospital Universitario Dr. "Luis
    Razetti", con copia a la Jefatura de Enfermería, con
    la finalidad de realizar de manera formal la
    notificación sobre la realización del estudio y
    solicitar autorización para ingresar a dicho centro
    con los fines ya descritos.

  • Se aplicará el instrumento en forma individual a
    cada Profesional, ratificando el carácter
    anónimo y confidencial de la información.

ANÁLISIS DE DATOS

La información obtenida se transferirá en forma
manual a una matriz de
doble entrada para su respectivo análisis
estadístico. Se utilizará para ello, la estadística
descriptiva, en frecuencias y porcentajes, cuadros
estadísticos y gráficos correspondientes mediante
la aplicación de un programa
computarizado.

CAPÍTULO IV

Resultados de la
investigación

En el presente capítulo se hace referencia a la
presentación y análisis de los resultados de la
investigación relacionada con la variable: Responsabilidad
del Profesional de Enfermería en el cumplimiento de una
indicación médica verbal.

CUADRO Nº 1

Distribución absoluta y porcentual de
las enfermeras (os).

Dimensión: ACTIVIDADES DEL
PROFESIONAL

DE ENFERMERÍA. Unidad Clínica de
Emergencia.

Hospital Universitario Dr. "Luis Razetti".

Barcelona. Estado Anzoátegui.

Primer trimestre del 2009

Alternativas

Frecuencia

%

SI

27

96%

NO

1

4%

TOTAL

28

100%

Fuente: Instrumento aplicado

GRÁFICO No 1

Representación gráfica de los
datos en relación a:

¿Conoce usted las actividades que debe
realizar durante el ejercicio de sus funciones?

Monografias.com

Fuente: Las autoras

Análisis: El 96% de los encuestados
señalan que si conocen las actividades que debe realizar
durante el ejercicio de sus funciones, solamente el 4% ubico su
respuesta en la alternativa NO.

CUADRO Nº 2

Distribución absoluta y porcentual de
las enfermeras (os).

Dimensión: ACTIVIDADES DEL
PROFESIONAL

DE ENFERMERÍA. Unidad Clínica de
Emergencia.

Hospital Universitario Dr. "Luis Razetti".

Barcelona. Estado Anzoátegui.

Primer trimestre del 2009

Alternativas

Frecuencia

%

SI

25

89%

NO

3

11%

TOTAL

28

100%

Fuente: Instrumento aplicado

GRÁFICO No 2

Representación gráfica de los
datos en relación a:

Partes: 1, 2, 3
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