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Riesgos Marítimos (Derecho Marítimo)




Enviado por Dalila De Frias



Partes: 1, 2, 3

    1. Riesgos
      marítimos, clasificación según la doctrina
      y la legislación
    2. Problemas
      prácticos en la legislación sobre riesgos
      marítimos en panamá.
    3. Anexos
    4. Bibliografía

    CAPITULO I

    RIESGOS
    MARÍTIMOS, CLASIFICACIÓN SEGÚN LA DOCTRINA Y
    LA LEGISLACIÓN

    1. Escalas y arribadas.

    Escala es la llegada del buque al lugar que debe
    tocar, según lo previsto en el contrato o
    establecido por los usos marítimos. La escala es, por lo
    general, una llegada convenida normal.

    Arribada, en su aspecto jurídico, es la
    entrada del barco a lugar distinto del de su destino.

    • Arribada Voluntaria: Se refiere a entrar
      voluntariamente en puerto distinto de los que se determinaron
      en el viaje estipulado. La arribada origina gastos notables
      al buque, derechos portuarios, sueldos de la
      tripulación, retraso del viaje, y no menores al
      fletador por la demora y deterioraciones de mercancía
      a que la prolongación del transporte expone.

    • Arribada forzosa: se llama cuando esta ocurre por
      necesidad. Es arribada forzosa legítima, la arribada
      necesaria cuando se justifica que el buque estaba a la
      partida debidamente pertrechado y dispuesto para el viaje.
      Tiene lugar cuando el buque por necesidad gana puerto o lugar
      seguro alterando su derrotero y escalas previstas, a fin de
      salvar la aventura.

    Se enumeran como justas causas de arribada:

    1º la falta de víveres o de aguada;

    2º cualquier accidente de la tripulación, carga o
    buque que inhabilite a éste para continuar la
    navegación; y

    3º el temor fundado de enemigos o piratas.

    2. El abordaje

    • Generalidades

    El abordaje es uno de los riesgos
    más graves de la navegación. Su definición
    puede ser encontrada en la doctrina y jurisprudencia
    extranjera. En Panamá
    no se ha elaborado acerca de esta institución del Derecho
    marítimo, debido a la ausencia de jurisdicción
    sobre el Canal y los principales puertos hasta la
    ejecución de los Tratados Torrijos
    Carter en relación a este tema. Ni el Código de
    comercio ni la ley 7 de 1978 que
    introduce en nuestro sistema legal el
    Convenio Internacional para la prevención de Abordajes en
    Alta Mar firmado en Londres en 1972 emiten un concepto de
    abordaje.

    • Concepto

    El abordaje es el choque o colisión entre dos o
    más buques, o entre un buque y otro objeto en el agua. La
    doctrina y la mayoría de las legislaciones de origen
    continental así como los Convenios Internacionales como el
    de Bruselas de 1910 considera el abordaje como la colisión
    entre dos o más buques, no aceptando como tal,
    expresamente al menos, el choque de un buque contra otro
    objeto.

    Diferimos del concepto puesto que en ambos casos, es decir
    tanto el choque entre buques como entre buque y otro objeto debe
    ser considerado abordaje para efectos de la aplicación de
    las normas
    concernientes. Lo importante es que al menos uno de los objetos
    sea una nave. Cuando se trate de choque contra objetos fijos,
    obviamente se requeriría que el sujeto activo lo sea un
    buque. Pero también cabe la posibilidad que el choque sea
    entre un buque y otro objeto móvil distinto a una nave,
    por ejemplo un hidroavión. A estos casos también
    consideramos debe concedérsele la denominación de
    abordaje.

    El término es definido como "el choque de una
    embarcación contra otra."[1]

    En el derecho anglosajón se utiliza el vocablo
    collision para referirse tanto al abordaje entre buques
    como al ocurrido entre buques y otros objetos. La doctrina
    panameña expone que "para que se dé el abordaje
    debe existir contacto material entre dos embarcaciones flotantes,
    ya que si el choque se produce contra un muelle o una escollera,
    hay responsabilidad
    civil pero no hay abordaje marítimo, al igual que si
    el choque se produce contra una boya, puente, faro, pontones o
    cualquiera otra estructura
    costera o portuaria.

    Por lo menos una de las embarcaciones tiene que ser una
    embarcación del mar y tienen que producirse daños
    como consecuencia del choque."[2]

    La doctrina extranjera indica que el abordaje "implica un
    choque violento entre dos o más buques. En consecuencia,
    no existirá abordaje cuando no hay contacto efectivo entre
    buques, ni cuando éste no sea violento, ni cuando el mismo
    se produzca con cualquier otro objeto que no tenga la
    consideración de buque."[3]

    Henri Capitant, haciendo referencia al Código
    de comercio
    francés dice que abordaje es "el que se produce entre dos
    embarcaciones de las cuales una por lo menos es una
    embarcación de mar y cualesquiera que sean las aguas en
    que se produce la colisión."[4]

    Partes: 1, 2, 3

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