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De Ripley: Abusando del derecho, impidiendo la tutela jurisdiccional y apelando a los derechos de defensa




Enviado por JORGE TORRES MANRIQUE



Partes: 1, 2

    1. Resolución a
      comentar

    2. Sobre el Derecho de defensa

    3. Acerca del debido proceso

    4. Tutela jurisdiccional efectiva

    5. Abuso del Derecho

    6. Debido proceso y tutela jurisdiccional
      efectiva

    7. Resumen del caso

    8. Análisis

    De Ripley: Abusando del derecho,
    impidiendo la tutela
    jurisdiccional y apelando a la vez vulneración de Derechos de Defensa y debido
    proceso

    Resolución
    a comentar

    CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE
    LIMA

    PRIMERA SALA CIVIL SUBESPECIALIDAD
    COMERCIAL

    EXPEDIENTE N° 378-2007

    Demandante: SCOTIABANK PERU
    S.A.A.

    Demandados: ELITRANS S.A.C.

    Materia: OBLIGACION DE DAR

    Cuaderno: Principal

    Proceso: Ejecución

    RESOLUCIÓN NÚMERO:
    CUATRO

    Miraflores, veinticinco de mayo del año dos mil
    siete.

    VISTOS:

    Es materia de
    grado la apelación interpuesta por la ejecutada ELITRANS
    S.A.C., contra la resolución número nueve de fojas
    cien a fojas ciento dos, que Declara Infundada la
    contradicción y Fundada la demanda sobre
    Obligación de Dar, en consecuencia Ordena llevar adelante
    la ejecución hasta que la ejecutada, cumpla con entregar
    al ejecutante el vehículo materia del contrato leasing; con
    costas y costos del
    proceso.
    Interviniendo como Vocal ponente la Doctora Palacios Tejada,
    y;

    ATENDIENDO:

    PRIMERO: Que, la ejecutada sustenta la apelada,
    en el sentido que la misma le causa agra-vio al haber sido
    emitida sin que pudiera asistir su representante a la audiencia
    única, pues según el certificado médico
    adjunto a fojas ciento siete, su representante se encontraba
    delicado de salud, y al realizarse dicha
    audiencia en su ausencia se ha vulnerado su derecho de defensa y
    su derecho a un debido proceso.

    SEGUNDO: Que, la presente relación
    contractual nace de un Contrato de Arrendamiento
    Financiero, normado por el Decreto Legislativo número
    299, teniendo dicho contrato el mérito ejecutivo en virtud
    del artículo 100 de dicha norma donde se precisa que: "El
    contrato de arrendamiento
    financiero tiene mérito ejecutivo. El cumplimiento de
    las obligaciones
    derivadas del
    mismo, incluyendo la realización de las garantías
    otorgadas y su rescisión, se tramitarán con arreglo
    a las normas del juicio
    ejecutivo.

    TERCERO: Que, la apelada se sustenta en la
    ausencia del representante de la ejecutada, en la audiencia por
    razones de salud, sin embargo el certificado médico que
    corre a fojas ciento siete, fue presentado el mismo día en
    que se realizó la audiencia, esto es el catorce de
    noviembre del año dos mil seis, documento que fue
    recepcionado a las 16:45 horas, cuando la audiencia estuvo
    programada para las 10:00 horas, además que de la fecha y
    hora de dicha diligencia tuvo conocimiento
    la apelante oportunamente, según el cargo que obra a fojas
    noventa y siete.

    A lo cual debemos agregar que el artículo
    141° de la norma procesal, establece que las actuaciones
    judiciales se practican puntualmente en el día y hora
    hábil señalados, sin admitirse dilación, y
    en concordancia del artículo 146° del Código
    Procesal Civil "los plazos previstos en este Código
    son perentorios..:", en consecuencia no es posible aceptar una
    prórroga o postergación de la audiencia, tampoco
    puede ampararse el argumento de ausencia en la audiencia, como
    causa de revocatoria de
    la apelada.

    CUARTO: Que, toda apelación importa el
    sustento de los agravios, conforme lo precisa el artículo
    366° del Código Procesal Civil, esto es que se impone
    al recurrente fundamentar la carga de su apelación
    indicando error de hecho o de derecho en que incurre la apelada,
    precisando la naturaleza del
    agravio y sustentando su pretensión impugnatoria, lo cual
    no se evidencia de la impugnación analizada.

    QUINTO: Que, la obligación de dar que
    surge del acotado contrato de arrendamiento
    financiero y contiene una obligación cierta, expresa y
    exigible, de conformidad con lo señalado por el
    artículo 689° del Código Procesal
    Civil.

    SEXTO: Que, asimismo de lo expuesto en la
    apelación del estudio de la alzada y los actuados no se
    evidencia que se haya vulnerado el derecho de defensa ni el
    derecho a un debido proceso de la ejecutada, igualmente la
    impugnación no abona a la finalidad que refiere el
    artículo 364 del Código Procesal Civil, en
    consecuencia no se ha desvirtuado los fundamentos de la sentencia
    apelada, por lo que esta debe confirmarse.

    Por estas consideraciones,

    SE RESUELVE:

    Partes: 1, 2

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