- Alcance
- Normas
aplicables - Materiales, diseño y
fabricación de los detectores - Forma de
instalación - Ubicación de los
detectores - Descripción
del sistema
Alcance
Estas especificaciones comprenden los requerimientos
generales de diseño,
fabricación, pruebas,
suministros, transporte e
instalación correspondiente a los sistemas de
detección de alarma y incendio.
Todos aquellos ítem (materiales,
servicios,
etc.) no indicados expresamente en esta especificación,
pero que sean necesarios para el correcto funcionamiento del
sistema,
serán realizados y suministrados por EL
SUPLIDOR.
Normas
aplicables
Los planos se deben considerar complementarios a estas
especificaciones y en caso de cualquier contradicción
regirá un orden de jerarquía de aplicabilidad en el
mismo orden en que han sido mencionadas.
En todos aquellos puntos no mencionados
específicamente en este documento, los equipos,
materiales, accesorios e instalaciones en consideración,
deberán satisfacer lo exigido en la última edición
para la fecha de llamado a compra, de las siguientes normas:
COMISIÓN VENEZOLANA DE NORMAS INDUSTRIAL
COVENIN
UNDERWRITERS LABORATORIES UL
AMERICAN SOCIETY OF TESTING MATERIALS ASTM
En caso de discrepancias entre cualquiera de las normas
anteriores entre sí o con estas especificaciones,
prevalecerá la condición más
exigente.
Para cualquier detalle no mencionado en las normas
anteriores, EL SUPLIDOR podrá usar sus propias normas,
previa aprobación del CLIENTE. En caso
de ser requerido, EL SUPLIDOR deberá suministrar una copia
de estas normas.
Materiales,
diseño y fabricación de los detectores
los detectores deberán tener una
construcción adecuada de forma tal que en todo momento
se garantice su operación y mantenimiento.las partes metálicas del detector
deberán ser de un material resistente a las
condiciones ambientales tales como; corrosión, humedad
y polvo.todo detector deberá estar provisto de
dispositivos de fijación adecuados.Los detectores podrán contener elementos
auxiliares para comandar otros circuitos tales como:
anunciadores remotos, control de puertas, control de
presurización u otros.Ningún detector deberá contener
elementos extraños a su diseño original tales
como pintura, decolorantes y otros similares.No deberán estar instalados detectores que
presenten abolladuras, golpes u otros deterioros.
Forma de
instalación
SEGÚN NORMA COVENIN
1176-80
Ubicación de
los detectores
los detectores se ubicaran en las áreas
circundantes a los generadores.cuando el ambiente en el área a proteger sea
corrosivo o contaminado (iones, humo, polvillo) se
deberán instalar detectores que no sean afectados por
estas condiciones ambientales.Cuando una edificación este dividida en
áreas (donde se requiere el uso de un solo detector)
se deberá seguir el siguiente criterio para la
combinación humo por ionización y calor y
óptico de humo y calor: en estas áreas se
deberán instalar detectores de calor y en los
ambientes comunes a ellas detectores de humo (óptico
de humo o humo por ionización).En techos horizontales con vigas cuya distancia
entre sus ejes verticales sea mayor de un (1) m.Si la viga sobresale más de 20 cm por debajo
del nivel del techo, cada espacio entre vigas deberá
ser considerado con un área separada, cumplirá
con lo establecido para techos lisos y deberá llevar
por lo menos un (1) detector.En techos horizontales lisos.
Cuando no exista ventilación forzada o aire
acondicionado la distancia "S" deberá ser la indicada
por el fabricante y en ningún caso mayor de 10
m.Cuando exista ventilación forzada o aire
acondicionado además de cumplir con el punto anterior,
se deberá colocar los detectores a una distancia
mínima de 3 m de la rejilla de suministro de aire y a
una distancia máxima de 1 m de la rejilla de retorno o
extracción de aire, siempre y cuando sea
posible.
Página siguiente |