- Introducción y
explicación del método
elegido
Breve reseña histórica sobre su
protección
La Propiedad intelectual en el Derecho positivo y sus
errores
El plagio como violación de la Propiedad
intelectual
Inconvenientes pragmáticos
Circunstancias que pueden confundirse con
plagio
Posibles soluciones o alternativas
Resumen a modo de cierre
Bibliografía
Introducción y
explicación del método elegido
En esta monografía
analizaré a la propiedad
intelectual como derecho fundamental, haciendo hincapié
sobre todo en las dificultades pragmáticas que obstan a su
protección.Para ello, me basaré en dos trabajos
anteriores que en torno a este tema
he escrito, uno titulado "La Lucha del Derecho Uruguayo contra el
Plagio", publicado en Internet en 2007; y otro
inédito, denominado "Lo Más Fácil de Robar"
escrito en 2008. Toda la cuestión será vista desde
una corriente filosófica que yo mismo he creado,
denominada "psicodiscrecionismo". Su nombre deriva del griego
????, (psyché, "alma"); y de
"discrecional", es decir, facultativo, opcional. Se basa en la
noción de LO QUE EL HOMBRE CREE
QUE LE CONVIENE. De ahí que la bautizara con esta
contracción, ya que, cuando una persona opta por
determinada cosa, lo hace en función de
lo que en su fuero interno juzga como más conveniente,
más allá de que a corto o largo plazo se compruebe
o no que realmente fuese así. Se entiende por conveniencia
todo aquello que puede resultar beneficioso para un individuo. Si
a un individuo le gusta hacer determinada actividad, entonces se
dice que le conviene hacerla; si siente aprecio por determinada
persona, le conviene protegerla; si siente encono por otra, le
conviene fastidiarla o alejarse de ella; si cree que determinada
cosa es incorrecta, le conviene no hacerla. Los que poseen
conveniencias iguales o encastrables entre sí, se unen y
crean convenciones que las resguarden de otras conveniencias
antagónicas a las suyas. Los que sufren atracos de
maleantes que les quitan todas sus pertenencias crean la
convención de que robar es incorrecto. A su vez, los
ladrones se reúnen y reivindican el hurto. Cada grupo ha
generado su propia moral, sin
ningún tipo de prueba empírica objetiva. La moral no es
otra cosa más que las conveniencias individuales adaptadas
a un grupo determinado mediante una convención, de
ahí que pueda perfectamente variar según
circunstancias sociales, cronológicas, políticas,
económicas o de cualquier otra índole. De hecho,
las palabras "convención" y "conveniencia" tienen una
raíz etimológica común: el latín "cum
vinire", que significa "venir con", "ir hacia un mismo
sitio".
normas
preexistentes descubiertas por inspiración divina que
existen objetivamente y que deben aplicarse sí o
sí, sin ninguna posibilidad de participación humana
en el proceso; sino
en los intentos de un grupo de personas por vivir sin
dañarse demasiado creando sus propias reglas, y
abandonándolas en caso de que ya no las juzguen
convenientes. Cuando se dice, por ejemplo, que determinada cosa
es inmoral, no es que lo sea en realidad, sino que lo es a los
efectos de una determinada consciencia colectiva. En el Derecho
consuetudinario equivaldría a la opinio iuris sive
necessitatis, o la convicción de la conveniencia de
una determinada práctica.
Conceptualización
Propiedad intelectual es la
atribución de una idea que hace el Derecho a una
determinada persona. Esta persona, en el caso del Derecho Latino
debe ser física,
mientras que en el Derecho Anglosajón puede ser tanto
física como jurídica.
Se discute si es una creación del
Derecho o tiene una existencia anterior a éste. Por lo
expuesto en la introducción, puede deducirse cuál
es mi postura. Una cosa es el hecho de que determinada persona
conciba y desarrolle una determinada idea, otra cosa es que el
autor suponga que le conviene tener control sobre la
misma, y otra es la convención social que considera
conveniente el que esa idea esté protegida, por la cual se
le otorga la titularidad de la obra y la legitimación activa para ello. En la
Edad Media,
por ejemplo, se consideraba inapropiado que un monje que
hacía una escultura la firmara al pie, pues se consideraba
un acto de soberbia, así que, si bien existía el
hecho de que ese monje había creado una escultura, no
tenía éste derechos sobre la
misma.
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