Tetradimensionalidad del Derecho y su relación con el conocimiento científico y la filosofía del Derecho
Introducción
El conocimiento
científico, por lo general ha encontrado sustento y de
hecho punto de partida, en los datos
empíricos, los que son objeto o susceptibles de ser
captado por la experiencia, como hechos de la naturaleza o
hechos sociales, de ahí parten las hipótesis, a partir de las cuales se
formulan las preguntas o se plantean las dudas o conclusiones
para luego, recurrir a la práctica o comprobación,
acopiándose de todos los elementos probatorios que al fin
hagan posible determinar si un fenómeno, se cumple y puede
ser calificado como un contante, el que será presentada
como una tesis,
conclusión o ley, cuya
característica esencial es su estabilidad; así por
ejemplo se conoce que el agua en su
estado
natural, al ser sometido al calor se
vaporiza, y luego este vapor ante un cambio de
temperatura de
enfriamiento, se condensa, volviendo luego a su estado inicial,
estos fenómenos, pueden ser a su vez explicados,
demostrados y repetidos aun en laboratorio
cuantas veces sea necesario, y paralelamente traducidos a un
lenguaje
matemático, usando formulas de la física o de la
química.
Sin embargo la Ciencia por
su propio carácter, constituye un conocimiento
que exige un orden riguroso, exacto, comprobable y que sus bases
o sustento, sean de una solidez determinante; de no ser
así, la formulas obtenidas o el fenómeno natural,
comprobable, cae en el campo de la inestabilidad, no natural
sino, dentro del conocimiento científico, bastando una
variación mínima en las mediciones, para que el
mundo científico le ponga la atención suficiente como para decir que
hasta ese momento, la ley o tesis, mencionada, tenia valide,
siendo nuevamente objeto, de atención y cuestionamiento,
por parte de los investigadores. Así por ejemplo, se ha
determinado actualmente la Luz podría
haber cambiado su velocidad;"…Hohn Webb profesor de la
Universidad de
Nueva Gales del Sur, en Sydney Australia, dirigió al
equipo que hizo el descubrimiento descrito en un trabajo a
publicarse en la revista
especializada Physical Review Letters.
El Equipo descubrió que la constante de estructura
pequeña una cifra que determina la fuerza de un
campo electromagnético y, por lo tanto, la velocidad de la
luz podría haber sido levemente más pequeña,
miles de millones de años atrás. De ser cierto, las
teorías
actuales serian incorrectas, ya que sostienen que la velocidad y
otras propiedades fundamentales de la luz, no cambian a
través del espacio y el tiempo. En
realidad son buenas noticias para
los físicos, ya que las teorías propuestas pueden
admitir cambios en la constante de estructura pequeña en
el transcurso del tiempo. Conocidas como teoría
de cuerdas que admiten universos de 10 a 26 dimensiones, en lugar
de un espacio tetradimensional que contenga las tres dimensiones
espaciales y el tiempo, en la que actualmente vivimos.
La visión dimensional del derecho, ha sido
planteada por diversos autores, si bien Reale, ha planteado las
bases para la construcción de una teoría o
concepción del derecho completa, también lo han
hecho respectivamente otros autores entre ellos Cossio, con la
Teoría Ecológica, lo concreto es,
que todo intento de explicación del derecho,
definitivamente no puede estar ajena a una fundamentación
filosófica y la diversidad de concepciones respecto al
objeto de estudio.
Por tanto, una pequeña variación trae
modificaciones profundas dentro de lo que denominamos las
teorías de la ciencia,
sustentadas en leyes inmutables,
hasta que surja un nuevo descubrimiento. Pero el fenómeno
del conocimiento científico, no es ajeno a trechos, o
campos, o dimensiones por las cuales tiene que transitar, si bien
para efectos teóricos, deben ser desdoblados o
disgregados, peor en esencia constituyen un proceso, que
permite justamente su evolución o construcción para
arribar a los fines que se ha propuesto tanto el investigador,
como la ciencia en sí.
Nudo o
cuerpo
"Si queremos conocer el derecho en su integridad
lógica,
esto es, saber cuales son los elementos esenciales comunes a
todos los sistemas
jurídicos, debemos forzosamente superar las
particularidades de estos sistemas y mirar al concepto
universal del derecho".
Lic. Roberto-Marino Jiménez Cano – Licenciado en
Derecho por la Universidad Complutense de Madrid.
No puede haber inicio al proceso de investigación, sin antes ocurrido un hecho
o hechos trascendentes para el
hombre.
Ese contacto inicial con esos hechos facticos (
naturales o ideales o psíquicos), constituye el ingreso a
aun primera dimensión que la podemos denominar " de los
hechos", dimensión que constituye el punto de partida
motivante para una segunda dimensión, en donde se ubica la
interrogante denominada ¿el por qué?, lo cual nos
conllevará a primeras conclusiones empíricas
priori, suposiciones que genera hipótesis, es la
dimensión de los supuestos, en donde entra en juego
preguntas y respuestas, aun no comprobadas, se diría
así la dimensión especulativa, teórica y que
causan algo, es decir una necesidad de verdad o certeza del
fenómeno que se pretende investigar.
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