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Tetradimensionalidad del Derecho y su relación con el conocimiento científico y la filosofía del Derecho




Enviado por MANUEL RISCO CH.



Partes: 1, 2

    1. Nudo o
      cuerpo

    2. Conclusión

    Introducción

    El conocimiento
    científico, por lo general ha encontrado sustento y de
    hecho punto de partida, en los datos
    empíricos, los que son objeto o susceptibles de ser
    captado por la experiencia, como hechos de la naturaleza o
    hechos sociales, de ahí parten las hipótesis, a partir de las cuales se
    formulan las preguntas o se plantean las dudas o conclusiones
    para luego, recurrir a la práctica o comprobación,
    acopiándose de todos los elementos probatorios que al fin
    hagan posible determinar si un fenómeno, se cumple y puede
    ser calificado como un contante, el que será presentada
    como una tesis,
    conclusión o ley, cuya
    característica esencial es su estabilidad; así por
    ejemplo se conoce que el agua en su
    estado
    natural, al ser sometido al calor se
    vaporiza, y luego este vapor ante un cambio de
    temperatura de
    enfriamiento, se condensa, volviendo luego a su estado inicial,
    estos fenómenos, pueden ser a su vez explicados,
    demostrados y repetidos aun en laboratorio
    cuantas veces sea necesario, y paralelamente traducidos a un
    lenguaje
    matemático, usando formulas de la física o de la
    química.

    Sin embargo la Ciencia por
    su propio carácter, constituye un conocimiento
    que exige un orden riguroso, exacto, comprobable y que sus bases
    o sustento, sean de una solidez determinante; de no ser
    así, la formulas obtenidas o el fenómeno natural,
    comprobable, cae en el campo de la inestabilidad, no natural
    sino, dentro del conocimiento científico, bastando una
    variación mínima en las mediciones, para que el
    mundo científico le ponga la atención suficiente como para decir que
    hasta ese momento, la ley o tesis, mencionada, tenia valide,
    siendo nuevamente objeto, de atención y cuestionamiento,
    por parte de los investigadores. Así por ejemplo, se ha
    determinado actualmente la Luz podría
    haber cambiado su velocidad;"…Hohn Webb profesor de la
    Universidad de
    Nueva Gales del Sur, en Sydney Australia, dirigió al
    equipo que hizo el descubrimiento descrito en un trabajo a
    publicarse en la revista
    especializada Physical Review Letters.

    El Equipo descubrió que la constante de estructura
    pequeña una cifra que determina la fuerza de un
    campo electromagnético y, por lo tanto, la velocidad de la
    luz podría haber sido levemente más pequeña,
    miles de millones de años atrás. De ser cierto, las
    teorías
    actuales serian incorrectas, ya que sostienen que la velocidad y
    otras propiedades fundamentales de la luz, no cambian a
    través del espacio y el tiempo. En
    realidad son buenas noticias para
    los físicos, ya que las teorías propuestas pueden
    admitir cambios en la constante de estructura pequeña en
    el transcurso del tiempo. Conocidas como teoría
    de cuerdas que admiten universos de 10 a 26 dimensiones, en lugar
    de un espacio tetradimensional que contenga las tres dimensiones
    espaciales y el tiempo, en la que actualmente vivimos.

    La visión dimensional del derecho, ha sido
    planteada por diversos autores, si bien Reale, ha planteado las
    bases para la construcción de una teoría o
    concepción del derecho completa, también lo han
    hecho respectivamente otros autores entre ellos Cossio, con la
    Teoría Ecológica, lo concreto es,
    que todo intento de explicación del derecho,
    definitivamente no puede estar ajena a una fundamentación
    filosófica y la diversidad de concepciones respecto al
    objeto de estudio.

    Por tanto, una pequeña variación trae
    modificaciones profundas dentro de lo que denominamos las
    teorías de la ciencia,
    sustentadas en leyes inmutables,
    hasta que surja un nuevo descubrimiento. Pero el fenómeno
    del conocimiento científico, no es ajeno a trechos, o
    campos, o dimensiones por las cuales tiene que transitar, si bien
    para efectos teóricos, deben ser desdoblados o
    disgregados, peor en esencia constituyen un proceso, que
    permite justamente su evolución o construcción para
    arribar a los fines que se ha propuesto tanto el investigador,
    como la ciencia en sí.

    Nudo o
    cuerpo

    "Si queremos conocer el derecho en su integridad
    lógica,
    esto es, saber cuales son los elementos esenciales comunes a
    todos los sistemas
    jurídicos, debemos forzosamente superar las
    particularidades de estos sistemas y mirar al concepto
    universal del derecho".

    Lic. Roberto-Marino Jiménez Cano – Licenciado en
    Derecho por la Universidad Complutense de Madrid.

    No puede haber inicio al proceso de investigación, sin antes ocurrido un hecho
    o hechos trascendentes para el
    hombre.

    Ese contacto inicial con esos hechos facticos (
    naturales o ideales o psíquicos), constituye el ingreso a
    aun primera dimensión que la podemos denominar " de los
    hechos", dimensión que constituye el punto de partida
    motivante para una segunda dimensión, en donde se ubica la
    interrogante denominada ¿el por qué?, lo cual nos
    conllevará a primeras conclusiones empíricas
    priori, suposiciones que genera hipótesis, es la
    dimensión de los supuestos, en donde entra en juego
    preguntas y respuestas, aun no comprobadas, se diría
    así la dimensión especulativa, teórica y que
    causan algo, es decir una necesidad de verdad o certeza del
    fenómeno que se pretende investigar.

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